Diferencia entre revisiones de «Vida Religiosa»
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Hemos tratado de la admisión de los súbditos, el [[novicio |noviciado]] y la [[Profesión Religiosa |profesión]] simple bajo los títulos: [[novicio |NOVICIO]], [[postulante |POSTULANTE]] y [[Profesión Religiosa |PROFESIÓN RELIGIOSA]]. Ordinariamente y siempre en las órdenes más recientes, los [[votos]] temporales para algunos años precedían a los votos perpetuos: estos votos, aun temporales, están reservados a la [[Santa Sede]]. Mientras que el superior tiene el poder de despedir a los religiosos que no han hecho votos perpetuos, no siempre tiene el poder de liberarlos de sus [[obligación |obligaciones]], y en ese caso es [[necesidad |necesario]] recurrir a la Santa Sede. Los religiosos que han recibido alguna de las [[Órdenes Sagradas |órdenes mayores]] en el instituto, y los que han hecho votos perpetuos, no pueden ser despedidos sin las formalidades prescritas para el despido de las [[persona]]s profesadas con votos solemnes. El despido implica una suspensión reservada a la Santa Sede; y la salida [[voluntad |voluntaria]] de un religioso que, como religioso, ha sido admitido a las [[Órdenes Sagradas |órdenes sagradas]], incluso de aquel cuyos votos temporales han expirado, no es regular a menos que haya encontrado un [[obispo]] y medios de subsistencia. La [[sanción]] es la misma que para uno profesado con votos simples en una orden religiosa. La [[secularización]] rara vez se concede a los miembros de una congregación religiosa, pero se recurre a la [[dispensa]] de los votos. La migración de una congregación a otra no puede ocurrir sin el consentimiento de la Santa Sede, y es usual pedir ese consentimiento antes de entrar a una orden religiosa, aunque no hay [[ley]] que prohíba esa entrada. | Hemos tratado de la admisión de los súbditos, el [[novicio |noviciado]] y la [[Profesión Religiosa |profesión]] simple bajo los títulos: [[novicio |NOVICIO]], [[postulante |POSTULANTE]] y [[Profesión Religiosa |PROFESIÓN RELIGIOSA]]. Ordinariamente y siempre en las órdenes más recientes, los [[votos]] temporales para algunos años precedían a los votos perpetuos: estos votos, aun temporales, están reservados a la [[Santa Sede]]. Mientras que el superior tiene el poder de despedir a los religiosos que no han hecho votos perpetuos, no siempre tiene el poder de liberarlos de sus [[obligación |obligaciones]], y en ese caso es [[necesidad |necesario]] recurrir a la Santa Sede. Los religiosos que han recibido alguna de las [[Órdenes Sagradas |órdenes mayores]] en el instituto, y los que han hecho votos perpetuos, no pueden ser despedidos sin las formalidades prescritas para el despido de las [[persona]]s profesadas con votos solemnes. El despido implica una suspensión reservada a la Santa Sede; y la salida [[voluntad |voluntaria]] de un religioso que, como religioso, ha sido admitido a las [[Órdenes Sagradas |órdenes sagradas]], incluso de aquel cuyos votos temporales han expirado, no es regular a menos que haya encontrado un [[obispo]] y medios de subsistencia. La [[sanción]] es la misma que para uno profesado con votos simples en una orden religiosa. La [[secularización]] rara vez se concede a los miembros de una congregación religiosa, pero se recurre a la [[dispensa]] de los votos. La migración de una congregación a otra no puede ocurrir sin el consentimiento de la Santa Sede, y es usual pedir ese consentimiento antes de entrar a una orden religiosa, aunque no hay [[ley]] que prohíba esa entrada. | ||
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+ | '''E. CONGREGACIONES RELIGIOSAS BAJO LA AUTORIDAD EPISCOPAL: ''' | ||
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+ | '''1. Aprobación:''' Después de la [[Constituciones Papales |Constitución]] de [[Papa San Pío V |San Pío V]], que se oponía a los [[votos]] simples, la [[Santa Sede]] sólo podía permitir congregaciones con votos solemnes. Estas congregaciones naturalmente deseaban estar bajo el control de alguna autoridad [[la Iglesia |eclesiástica]], que sólo podía ser la del [[obispo]]. Poco a poco creció una costumbre que dio a los obispos un [[derecho]] incontestable a [[aprobación |aprobar]] congregaciones religiosas, y este derecho recibió reconocimiento expreso de la [[Constituciones Papales |Constitución]] "Conditae" de [[Papa León XIII |León XIII]] (8 de diciembre de 1900), la primera parte de la cual está totalmente dedicada a las congregaciones [[diócesis |diocesanas]]; sus primeros artículos contienen una advertencia solemne contra la creación precipitada de nuevas congregaciones y cualquier aumento excesivo en su número. Más recientemente, el [[Motu Proprio]] "Dei providentis" (16 de julio de 1906) declaró la [[necesidad]] de la autorización pontificia antes de cualquier aprobación episcopal. | ||
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+ | Cuando se desea formar una nueva congregación, el [[ordinario]] envía a la Sagrada Congregación de Religiosos el nombre del fundador, el objeto de la fundación, el nombre y título elegido para el nuevo instituto, una descripción del hábito que usarán los [[novicio]]s y los miembros profesos, el trabajo a realizar, los recursos y los nombres de institutos similares existentes en la [[diócesis]]. Una vez obtenido el consentimiento de [[Roma]], el [[obispo]] podrá autorizar al instituto, respetando todas las cosas decretadas por la [[Santa Sede]]; y al revisar las constituciones, se ocupará de que estén siempre en conformidad con las Normas de 1901. Hay que señalar que en el [[Decreto Papal |Decreto]] de 1906 la expresión "instituto religioso" tiene un significado muy amplio, y por los términos de este decreto, se debe seguir este procedimiento para todas las asociaciones, cuyos miembros tengan un nombre y hábito distintivos, y se dediquen a su [[Perfección Cristiana y Religiosa |perfección]] personal o a obras de [[Virtud de Religión |piedad]] o de [[Caridad e Iniciativas Caritativas |caridad]]; no se requieren [[votos]]. Pero, por otra parte, el instituto así formado permanece episcopal; los [[ordinario]]s ejercen sobre él todos los [[derecho]]s mencionados en la Constitución "Conditæ" (capítulo I), excepto el derecho a modificar cualquier cosa que la Santa Sede haya establecido especialmente. | ||
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+ | '''2. Autoridad del Obispo:''' Esta [[Constituciones Papales |Constitución]] formula el principio de sumisión plena y exclusiva al [[obispo]]; de donde concluimos que los [[derecho]]s del obispo están limitados sólo por el principio de [[justicia]] y equidad naturales, que exige el respeto a los derechos adquiridos, por la naturaleza del instituto, que debe dar a sus religiosos los medios de progresar hacia la [[Perfección Cristiana y Religiosa |perfección]] según los [[Precepto Canónico |preceptos]] del [[Evangelios |Evangelio]], y por las excepciones claras de la [[ley]] pontifical. Decimos "las excepciones claras", porque los [[Decreto Papal |decretos]] de la [[Santa Sede]], que no se refieren claramente a los institutos [[diócesis |diocesanos]], sólo dan instrucciones a los obispos sin restringir su poder. Además, en la inmensa variedad de casos, las prescripciones que son útiles para los institutos bajo el gobierno pontificio serían muy problemáticas para aquellos cuya vida es diocesana; y estos últimos bajo el inmediato control del obispo a menudo encuentran la misma seguridad que la Santa Sede busca dar por una nueva regulación a las congregaciones dependientes de sí mismas. | ||
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+ | Ahora tenemos que distinguir entre institutos ''diocesanos'' e ''interdiocesanos''. | ||
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+ | (a) Institutos Diocesanos: Las congregaciones que existen solo en una [[diócesis]] dependen de un solo [[obispo]], el cual [[aprobación |aprueba]] el instituto, autoriza la [[Erección Canónica de un Monasterio |erección]] de nuevas casas, puede prohibir la extensión del instituto a otra diócesis, y puede con razones suficientes cerrar una casa, o suprimir el instituto mismo; pero debe ser cuidadoso durante la liquidación de no violar las [[ley]]es canónicas respecto a la disposición y desvío de la [[Propiedad Eclesiástica |propiedad eclesiástica]]. Puede recibir súbditos él mismo, visitar las casas para inquirir sobre la disciplina religiosa y la administración temporal, y puede reservar para sí mismo la [[aprobación]] de las acciones más importantes. La [[Constituciones Papales |Constitución]] "Conditae" requiere que el superior en un [[convento]] de [[mujer]]es (y podemos decir lo mismo de los superiores masculinos) sea designado por [[elección]]. El obispo no sólo puede presidir la elección, sino también confirmarla o anularla; y cuando alguna causa grave impida la celebración de elecciones regulares, puede, mientras espera una oportunidad favorable para reunir a los electores, incluso hacer arreglos para el gobierno interno del instituto. Sin embargo, está obligado, salvo en caso de disposición expresa en las constituciones, a dejar libres las manos del superior para administrar el instituto e incluso para transferir a los miembros (Respuesta de la Congregación de Obispos y Regulares, 9 de abril de 1895). | ||
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+ | (b) Institutos Interdiocesanos: Si el instituto tiene casas en varias [[diócesis]], cada [[obispo]] tiene autoridad sobre las casas en su propia diócesis; se requiere el consentimiento de todos para tocar el instituto mismo. Ordinariamente las dificultades que puedan surgir por esta situación pueden ser eliminadas pidiendo la [[aprobación]] pontifical para el instituto. A menudo también el obispo de la diócesis de origen, con el fin de prevenir dificultades y disputas, se niega a permitir la extensión a otras diócesis, a menos que que se acuerde que él tendrá autoridad plena sobre la vida [[religión |religiosa]] del instituto. | ||
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+ | '''F. SUPERIOR, VOTOS, ORDENACIÓN:''' | ||
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+ | En los institutos bajo autoridad episcopal la [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] ordinaria es conferida al [[obispo]], nunca al superior; este último tiene el poder de gobierno que le es dado por los [[votos]], y la autoridad interna que posee como jefe de la casa. Los votos, salvo el voto de [[castidad]] perpetua, si se ha tomado absolutamente, no están reservados a la [[Santa Sede]]. El despido de los súbditos no requiere las formalidades prescritas por el [[Decreto Papal |Decreto]] "Auctis admodum" (4 de noviembre de 1892) que ha sido mencionado en relación con las órdenes y congregaciones propiamente dichas; y los religiosos en [[Órdenes Sagradas |órdenes sagradas]] no incurren en la suspensión infligida por ese decreto sobre los expulsados, ni sobre los que se apartan voluntariamente sin haber encontrado un obispo o medios de subsistencia. De hecho, los miembros de estos institutos tienen siempre su obispo, que ha asumido la responsabilidad de ordenarlos. Sin embargo, se debe hacer una excepción si el instituto ha obtenido un [[Indulto Pontificio |indulto]] que permite al superior entregar a sus súbditos cartas de ordenación que sólo obligan al instituto; en tal caso, un súbdito que haya dejado el instituto habiendo recibido órdenes mayores de esta manera, sería suspendido hasta que encuentre un obispo y medios de subsistencia. | ||
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+ | '''G. ESTADO RELIGIOSO DE LOS MIEMBROS:''' | ||
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+ | Ha surgido la pregunta de si los miembros de un instituto episcopal están realmente en el estado religioso, siempre que se entienda que están obligados por los tres [[votos]] perpetuos de [[pobreza]], [[castidad]] y [[Obediencia Religiosa |obediencia]]. Nuestra respuesta es en la afirmativa, porque el [[obispo]], al ser la autoridad ordinaria instituida por [[Jesucristo|Cristo]] mismo, verdaderamente da [[Institución Canónica |institución canónica]] a la asociación. | ||
=='''Regla Religiosa'''== | =='''Regla Religiosa'''== | ||
− | ==''' | + | Para completar nuestra descripción de la vida religiosa, trataremos ahora sobre la regla o constituciones que gobiernan a los religiosos. |
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+ | '''A. PERSPECTIVA HISTÓRICA''' | ||
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+ | En los primeros tiempos, los [[monje]]s más jóvenes estaban acostumbrados a buscar y seguir el consejo de algún monje mayor para realizar el ideal de vida [[monacato |monástica]]; y muy pronto los que eran reconocidos por su sabiduría y [[santidad]] vieron que un gran número de [[discípulo]]s observaba sus instrucciones. Otros elaboraron una regla de vida para el uso de los candidatos para la vida de [[Perfección Cristiana y Religiosa |perfección]]. La [[necesidad]] de tal regla afectó principalmente a los cenobitas, para quienes también fue necesario organizar la vida común y una constitución jerárquica. | ||
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+ | Las primeras reglas eran planes de [[Perfección Cristiana y Religiosa |vida perfecta]], con detalles que diferían según las [[persona]]s, los tiempos y los lugares, pero enmarcados en el [[Evangelios |Evangelio]] como su regla fundamental común. Los primeros [[monje]]s encontraron su primera regla en los [[Hechos de los Apóstoles]] 4,32-35, donde se nos dice cómo los dueños de [[propiedad]]es las daban [[voluntad |voluntariamente]] en beneficio de toda la comunidad; este pasaje fue llamado la regla establecida bajo los [[apóstoles]] ([[San Posidio]], "Vida de San Agustín", c.v., en PL, XXXII, 37). Cuando estaban destinadas a [[anacoretas]], las reglas contenían sólo consejos individuales; las destinadas a los cenobitas trataban también de la entrada al [[monasterio]], las probaciones, la [[jerarquía]], la [[Obediencia Religiosa |obediencia]] y la vida común. A veces eran codificaciones de usos de algunos monjes famosos, recibidos, observados y posteriormente recogidos por los [[discípulo]]s, a veces eran la [[auténtico |auténtica]] obra del [[Comunión de los Santos |santo]] cuyo nombre llevaban; sin mencionar el carácter mixto de ciertas reglas compuestas con la ayuda de escritos auténticos, pero primero publicadas sin ninguna [[intención]] de hacerlas una regla propiamente llamada. | ||
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+ | [[San Pacomio]] compiló gradualmente, según las diversas necesidades de la época, un cuerpo de reglas, cuyo texto [[auténtico]] no existe ahora; ciertos [[manuscritos]] nos dan más información sobre el asunto de las reglas de su [[discípulo]] [[Schenute]]. Poseemos la [[Regla de San Benito]], las Reglas de [[Regla de San Basilio |San Basilio]] y la de [[Regla de San Agustín |San Agustín]] son de una clase mixta. La primera está compuesta por las respuestas de [[San Basilio el Grande |San Basilio]] a las preguntas de los [[monje]]s; la segunda consiste en gran medida en extractos de una carta dirigida por [[Vida de San Agustín de Hipona |San Agustín]] en 423 a las [[monja]]s de [[Hipona]] (Ep 211 en P.L., XXXIII, 960-5). De la primera clase son las reglas que se distribuyen bajo los nombres de los santos [[San Antonio |Antonio]], Isaias, [[San Serapión |Serapión]], [[Macario]], [[Pafnucio]] y otros. No es de extrañar que la leyenda haya atribuido a algunas de las reglas un origen sobrehumano; por ejemplo, se decía que la Regla de [[San Pacomio]], poco después de su aparición, fue dictada o incluso escrita en tabletas por un [[ángeles ´{ángel]]; ee ahí que adquirió el nombre de la "Regla del Ángel". Estas reglas no tenían fuerza vinculante, excepto a veces para los habitantes de un [[monasterio]] durante el término de su residencia. En muchos monasterios se observaban varias reglas. La vida [[monacato |monástica]] no derivó su unidad de las reglas. | ||
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+ | A medida que las órdenes comenzaron a acercarse más a la forma moderna y se establecieron nuevas con sus propios objetos especiales además de la [[Profesión Religiosa |profesión religiosa]], cada instituto tenía su propia regla, que era de hecho un plan de vida según el [[espíritu]] del [[Evangelios |Evangelio]], impuesto a los religiosos para ayudarles a trabajar en común para los objetos especiales de su instituto. Esta regla se identifica con el propio instituto, y la [[obligación]] de perseverar en este último incluye la obligación de observar la primera. La regla toma esta forma entre los [[Canónigos y Canonesas Regulares |canónigos regulares]] y más definitivamente en las [[Frailes Mendicantes |órdenes mendicantes]]. El [[concilio |Concilio]] [[Roma]]no de 1139 reconoció tres reglas: las de [[Regla de San Benito |San Benito]], la de [[Regla de San Basilio |San Basilio]] y la de [[Regla de San Agustín |San Agustín]]; y el [[Cuarto Concilio de Letrán]] (1215) se negó a reconocer ningún instituto religioso que no observara una regla aprobada por la [[Santa Sede]]. [[Papa Inocencio III |Inocencio III]] y [[Papa Honorio III |Honorio III]] aprobaron después la [[Regla de San Francisco]]. Así se agregó una nueva nota a la regla, la [[aprobación]] de la Santa Sede; y la regla se convirtió en una [[ley]] canónica que gobernaba a los religiosos, aunque al principio era sólo una compilación privada. | ||
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+ | Recientemente se ha dado un nuevo paso: hasta 1901, la [[Santa Sede]] se contentaba con examinar las [[ley]]es de los nuevos institutos sin preocuparse mucho por los detalles; pero como en el progreso de la legislación se repitieron ciertas cláusulas y se introdujeron nuevas en su lugar, se decidió en 1901 promulgar una regla más uniforme para los nuevos institutos. Así se redactaron las Normas del 28 de junio de 1901 para ser un molde común para la formación de todos los nuevos institutos con solamente pocas excepciones. De ahí en adelante las reglas serán principalmente la obra de la Santa Sede, y todas las congregaciones serán organizadas de la misma manera, en cuanto a sus líneas principales. La sustancia de la regla también ha cambiado mucho. Al principio era simplemente un breve código de [[ascetismo]] con las instrucciones [[necesidad |necesarias]] para la organización de la vida común; y en las órdenes propiamente dichas, se añadieron a este código los reglamentos exigidos por el objeto especial de cada instituto. En la actualidad el ascetismo y la regla de vida se mantienen distintos y las únicas cosas que deben tratarse en la regla son los puntos de observancia común. | ||
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+ | '''B. REGLAS Y CONSTITUCIONES''' | ||
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+ | En el lenguaje canónico distinguimos entre reglas y constituciones; la historia explica fácilmente esta terminología. Como ya se ha dicho, el [[Cuarto Concilio de Letrán]] (1215), c. Ne nimia. De religiosis domibus, etc. (III, 36) confirmado por el [[Concilios de Lyon |Segundo Concilio de Lyon]] (1479) c. Religionum un, ibid. En 6 (III, 12) había prohibido las fundaciones de nuevas órdenes. La prohibición se entendió en el sentido de que ninguna orden debía constituirse bajo una nueva regla; y los [[Papa |Soberanos Pontífices]] mismos insistieron en la adopción de una regla antigua para los institutos que aprobaban. Por lo tanto, siguiendo el ejemplo ya establecido en el siglo XI por [[San Romualdo]], que adaptó la [[Regla de San Benito]] a la vida [[ermitaños |eremítica]], los fundadores elegían una regla ya aceptada en [[la Iglesia]], y añadían las prescripciones requeridas por el objeto especial de sus institutos. Estas prescripciones eran llamadas “constituciones”. | ||
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+ | Por lo tanto, al presente se utiliza el término “regla” sólo para denotar una de las reglas antiguas, y más particularmente las cuatro grandes reglas, cada una de las cuales sirve como [[ley]] fundamental para muchos institutos, a saber: | ||
+ | *(1) la [[Regla de San Basilio]], o más bien la colección de sus reglas dividida en dos clases, las expuestas en detalle, y las más concisas; | ||
+ | *(2) la [[Regla de San Benito]]; | ||
+ | *(3) la Regla de [[Vida de San Agustín de Hipona |San Agustín]] formada con la ayuda de su carta 211 a las [[monja]]s, sus [[homilía |sermones]] 355 y 356 concernientes a la [[moral]] de los [[clérigo]]s (PL, XXXIII, 358 ss., y XXXIX, 1568) y algunas adiciones de Fulgencio; y por último | ||
+ | *(4) la [[Regla de San Francisco]], confirmada el 29 de noviembre de 1223, por la Constitución "Solet" de [[Papa Honorio III |Honorios III]]. | ||
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+ | Las [[ley]]es más recientes, no sólo las que contienen decisiones sobre puntos especiales, sino también las que sólo se aplican a órdenes o congregaciones particulares, se llaman propiamente constituciones; la regla se recomienda siempre por su antigüedad. Donde existe una regla y constituciones, la regla, sin tener mayor fuerza, contiene, no obstante, los elementos más generales y consecuentemente más estables, que también son comunes a muchas órdenes o congregaciones religiosas. Desde este punto de vista, los institutos se clasifican de la siguiente manera: las órdenes más antiguas, si no [[Reforma de una Orden Religiosa |reformadas]], sólo tienen la regla de su fundador; la mayoría de las órdenes tienen reglas y constituciones, y veneran al autor de la regla como una especie de [[patriarca]]; mientras que algunas órdenes y muchas congregaciones con [[votos]] simples tienen constituciones que para ellos toma el lugar de la regla. | ||
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+ | La [[Regla de San Basilio]] gobierna a la mayoría de los [[monje]]s del [[Ritos Griegos |rito griego]]; la [[Regla de San Benito]] la la principal regla de los monjes occidentales; y era llamada simplemente “la Regla”. Gobernaba también algunas [[Órdenes Militares |órdenes militares]], tal como las de [[Orden Militar de Alcántara |Alcántara]] y los [[Caballeros Templarios |Templarios]]. La [[Regla de San Agustín]] es común a los [[Canónigos y Canonesas Regulares |canónigos regulares]], los [[Ermitaños de San Agustín]], y muchos institutos cuyo objeto especial requería una forma algo menos estricta de gobierno. Así los [[Orden de Predicadores |frailes predicadores]], los [[Orden de los Siervos de María |servitas]] y los [[Hermanos Hospitalarios de San Juan de Dios |Religiosos de San Juan de Dios]] tienen esta regla además de sus propias constituciones especiales. Muchas congregaciones de [[hospitalarios]] de ambos sexos se gobiernan de la misma manera. La [[Regla de San Francisco]] es observada por las tres ramas de su primera orden; la segunda orden y muchas congregaciones de [[terciarios]] también siguen una regla del mismo [[Comunión de los Santos |santo]]. Los [[Orden Carmelita |carmelitas]], los [[Orden de los Mínimos |mínimos]], la [[Compañía de Jesús]], los [[Congregación de la Pasión de Cristo |pasionistas]] y los [[Congregación del Santísimo Redentor |redentoristas]] tienen sus propias constituciones. | ||
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+ | '''C. FUERZA VINCULANTE DE LA REGLA''' | ||
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+ | En la actualidad las reglas y constituciones son [[ley]]es [[la Iglesia |eclesiásticas]], y por lo tanto [[obligación |obligatorias]], al menos en sus partes preceptivas; pero la obligación varía. En la [[Regla de San Francisco]], por ejemplo, algunos artículos vinculan bajo [[Pecado#Pecado Mortal |pecado mortal]], otros bajo [[Pecado#Pecado Venial |pecado venial]]; la de los [[Orden Carmelita |carmelitas]] vincula sólo bajo pecado venial y [[Francisco Suárez |Suárez]] considera (De religione, VIII, I, III, 8) que sin alguna indicación especial expresada o implícita en los casos de [[duda]] debemos presumir una obligación venial. Aparentemente la [[Regla de San Benito]] y ciertamente las Constituciones de los [[Orden de Predicadores |Hermanos Predicadores]] y de la [[Compañía de Jesús]] no vinculan directamente, excepto a la aceptación de la [[penitencia]] impuesta por su infracción; ni es este cumplimiento espontáneo de la penitencia siempre vinculante en [[conciencia]]. Incluso entonces, la regla es una ley, no un simple consejo; si un religioso se profesara independiente de ella, cometería una grave ofensa contra la [[Obediencia Religiosa |obediencia]]; Si desobedece, merece reproche y castigo, y le corresponde al superior imponer bajo pecado la observancia de cada punto de la regla. Además, en el motivo que conduce a una violación de la regla, o en el efecto de tal violación, generalmente hay una irregularidad que hace del acto un pecado venial. | ||
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+ | '''D. COLECCIONES DE REGLAS''' | ||
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+ | En tiempos antiguos había colecciones de reglas; podemos mencionar la que en el lenguaje de esa época, [[San Benito de Aniane]] (m. 821) llamó la “Concordia regularum”, que fue reimpresa con adiciones por el bibliotecario [[Lucas Holstenio |Holstenio]] (m. 1661) en [[Roma]] en 1661 y en [[París]] en 1663. Brockie produjo una edición más perfecta (Augsburgo, 1759), que se reproduce en P. L., CIII, 393-700. [[Tomás de Jesús]], un [[Orden Carmelita |carmelita]], publicó (Amberes, 1817) comentarios sobre la mayoría de las reglas. | ||
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+ | =='''Perfección de los Distintos Institutos Religiosos'''== | ||
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+ | Si deseamos comparar los diferentes institutos religiosos desde el punto de vista de su relativa perfección, la excelencia del objeto da el primer rango a las instituciones mixtas y a los institutos [[Vida Contemplativa |contemplativos]] la prioridad sobre las activas. La perfección depende de la combinación armoniosa de los medios empleados hacia el objetivo, de la calidad de las obras a las que se dedica el instituto, e incluso al número de sus medios de acción. El rigor de la observancia, al alejar las [[Ocasiones de Pecado |ocasiones de pecado]], es otra razón de superioridad y sobre todo, el rigor de la [[Obediencia Religiosa |obediencia]], que ahora se considera como la [[obligación]] principal de la vida religiosa. Sin embargo, por el [[Derecho Canónico |derecho canónico]], se da respeto más bien a la austeridad exterior de la vida, y los [[Orden de la Cartuja |cartujos]] son considerados los más perfectos desde ese punto de vista. Los institutos que consisten de [[clérigo]]s y los que tienen votos solemnes tienen por esta razón cierta superioridad sobre los institutos de [[laicos]] y los que tienen [[votos]] simples. | ||
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'''Fuente''': Vermeersch, Arthur. "Religious Life." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, pp. 748-762. New York: Robert Appleton Company, 1911. 9 Nov. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/12748b.htm>. | '''Fuente''': Vermeersch, Arthur. "Religious Life." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, pp. 748-762. New York: Robert Appleton Company, 1911. 9 Nov. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/12748b.htm>. | ||
− | + | Traducido por Luz María Hernández Medina. |
Última revisión de 17:41 15 nov 2016
(ESTE ARTÍCULO FUE ESCRITO EN 1911)
Contenido
Visión General e Idea Evangélica de la Vida Religiosa
Visión General
Todos tenemos dentro de nosotros esa idea vaga y general de la vida religiosa que nos permite reconocerla cuando es descrita como una vida dirigida a la perfección personal, o una vida que busca la unión con Dios. Bajo este doble aspecto se encuentra en todas las épocas y lugares: cada alma posee una inclinación hacia el bien y una inclinación hacia Dios. Hay por todas partes almas que siguen gustosamente estas inclinaciones, y consecuentemente almas religiosas. A veces atribuyen más importancia a la tendencia a la auto-perfección, a veces a la tendencia hacia Dios; en otras palabras, a la tendencia ascética o a la tendencia mística; pero dado que Dios es el fin del hombre, las dos tendencias son tan similares que prácticamente son una sola. Si el Creador ha puesto en nuestras almas el principio de la vida religiosa, debemos esperar no sólo encontrarla, cada vez más intensa, en cada religión, sino también verla revelarse de manera similar. No debemos sorprendernos si fuera de la verdadera Iglesia hay personas dedicadas a la contemplación, a la soledad y al sacrificio; Pero no estamos obligados a concluir que nuestras prácticas cristianas derivan necesariamente de las suyas, ya que los instintos de la naturaleza humana explican suficientemente la semejanza. Tal explicación no explicaría el origen de estas prácticas: si le debemos el monacato de Pacomio a los adoradores de Serapis, ¿dónde encontraron ellos su inspiración? Tampoco la explicación daría cuenta de los resultados: ¿de dónde viene que el monacato haya cubierto no sólo el Oriente y Asia, sino también África, Europa y todo Occidente?
En nuestros días la derivación histórica de ciertos usos es algo de poca importancia; podemos admitir sin vacilación cualquier relación que se pruebe, pero no una que simplemente se asuma. Los israelitas pudieron haber tomado prestado de Egipto la práctica de la circuncisión, que era la señal de su pacto con Yahveh; y así ciertas prácticas ascéticas, incluso si hubiesen tenido un origen pagano, sin embargo, eran, según empleadas por nuestros monjes y religiosos, católicas y cristianas en sentido e inspiración. Además, no todas las doctrinas o prácticas de una religión falsa son necesariamente erróneas o reprensibles; puede haber una gran nobleza de carácter entre los monjes budistas o los derviches musulmanes, como puede haber faltas que manchan los hábitos monásticos o religiosos usados en la verdadera Iglesia.
No es necesario aquí presentar un análisis comparativo de la vida religiosa cristiana y la vida religiosa de los no cristianos, ni siquiera comparar a nuestros religiosos con los siervos de Dios en el Antiguo Testamento (Vea ANACORETAS, ASCETISMO, BUDISMO, ESENIOS, MONACATO). Pero, ¿cómo reconocer la vida religiosa de la religión verdadera y divina? No por la mortificación corporal, que puede ser superada en severidad por la de los faquires; no por los éxtasis místicos y los arrebatos, experimentados por los iniciados en los misterios griegos y orientales, y todavía se encuentran entre los monjes budistas y los derviches; ni siquiera por las líneas impecables de todos los planes de la vida religiosa católica, pues Dios, que desea el progreso incluso en su Iglesia, ha permitido comienzos ásperos, experimentos y errores individuales; pero incluso las personas que cometen estos errores poseen en la verdadera religión los principios que aseguran la corrección y la mejora gradual. Además, en su totalidad, la vida religiosa de la verdadera religión debe parecernos conforme con las leyes morales y sociales de nuestra existencia actual, así como con nuestro destino; sus intenciones deben aparecer sinceramente dirigidas hacia la santificación personal, hacia Dios y al orden divino. El árbol debe ser conocido en todas partes por sus frutos.
Ahora bien, la vida religiosa católica supera infinitamente a todos los demás sistemas ascéticos por la verdad y la belleza de la doctrina establecida en tantas reglas y tratados y por la eminente santidad de sus seguidores como los santos Antonio, Pacomio, Basilio, Agustín, Columbano, Gregorio y otros, y finalmente, especialmente en Occidente, por la maravillosa fecundidad de su trabajo en beneficio de la humanidad. Después de estas observaciones preliminares, podemos buscar confiadamente la verdadera vida religiosa en el Evangelio.
Idea Evangélica
No podemos considerar como esencial todo lo que encontramos en el pleno desarrollo de la vida religiosa, sin ignorar los hechos históricos o negándoles la atención que merecen; y debemos corregir las definiciones de los escritores escolásticos, y disminuir algunos de sus requisitos, si queremos ponernos en armonía con la historia, y no vernos obligados a asignar a los religiosos un origen posterior, que los separaría por un período demasiado largo de la primera predicación del Evangelio que profesan practicar de la manera más perfecta. Las Escrituras nos dicen que la perfección consiste en el amor de Dios y nuestro prójimo, o para hablar con mayor precisión, en una caridad que se extiende de Dios a nuestro prójimo, encontrando su motivo en Dios y la oportunidad para su ejercicio en nuestro prójimo. Nosotros decimos que "tiene su motivo en Dios", y por eso Cristo nos dice que el segundo mandamiento es semejante al primero (Mt. 22,39); "y la oportunidad para su ejercicio en nuestro prójimo", como dice San Juan: "Si alguno dice: ´amo a Dios´, y aborrece a su hermano, es mentiroso, pues quien no ama a su hermano, a quien ve, no puede amar a Dios, a quien no ve" (1 Juan 4,20). El Nuevo Testamento nos advierte sobre los obstáculos de esta caridad que surgen de un apego y deseo por las cosas creadas, y por los cuidados causados por su posesión, y, por lo tanto, además este precepto de la caridad, cuya observancia es la medida de nuestra perfección, el Nuevo Testamento nos da un consejo general para que nos desvinculemos de todo lo contrario a la caridad. Este consejo contiene ciertas instrucciones definidas, entre las más importantes son la renuncia a las riquezas, al placer carnal y a toda ambición y búsqueda de sí mismo, para adquirir un espíritu de sumisión voluntaria y devoción generosa al servicio de Dios y nuestro prójimo.
Todos los cristianos están obligados a obedecer estos preceptos, y seguir el espíritu de estos consejos; y un fervor como el de los primeros cristianos les permitirá liberarse del apego a las cosas terrenas con el fin de poner sus afectos en Dios y las cosas del cielo; mientras que el recuerdo de la brevedad de esta vida facilita el sacrificio de la riqueza y los placeres naturales. Los primeros conversos de Jerusalén actuaron sobre este principio, y vendían sus propiedades y sus bienes, y colocaban las ganancias a los pies de los apóstoles. Pero la experiencia, por la que Cristo quiso que sus fieles fueran enseñados, pronto corrigió sus errores sobre el tema del futuro del mundo, y mostró la imposibilidad práctica de una renuncia completa por parte de todos los miembros de la Iglesia. La sociedad cristiana no puede más continuar sin recursos y sin hijos que el alma pueda existir sin el cuerpo; tiene necesidad de hombres ocupados en profesiones lucrativas, así como de matrimonios cristianos y de familias cristianas.
En resumen, según los designios de Dios, que concede una diversidad de dones, también debe haber una diversidad de operaciones (1 Cor. 12,4.6). Toda clase de carrera debe ser representada en la Iglesia, y una de éstas debe incluir a aquellos que hacen profesión de la práctica de los consejos evangélicos. Estas personas no son necesariamente más perfectas que otras, sino que adoptan el mejor medio de alcanzar la perfección; su objetivo final y supremo destino son los mismos que los de los demás, pero se les confía el deber de recordar a los demás ese destino y el medio de cumplirlo; y pagan por esta posición favorecida con los sacrificios que conlleva, y el beneficio que los demás derivan de su enseñanza y ejemplo. A esta vida que, con miras al gran precepto, sigue los consejos evangélicos, se le llama vida religiosa; y los que la abrazan se llaman religiosos.
A primera vista, parecería que esta vida debe unir en sí mismos todos los consejos dispersos a través de los Evangelios; que sería de hecho la religión de los consejos; y ciertamente, mientras más inspira el deseo y provee los medios para seguir los consejos evangélicos, más plenamente es una vida religiosa; pero una realización perfecta de esos consejos es imposible para el hombre; la oportunidad de practicarlos todos no se presenta en la vida de cada uno, y uno se desgastaría rápidamente si intentase mantenerlos a todos continuamente a la vista. Pronto aprendemos a distinguir los que son más esenciales y característicos, y más apropiados para garantizar la libertad de cualquier obstáculo al amor de Dios y del prójimo, que debe ser la marca distintiva de la vida perfecta. Desde este punto de vista, se colocan prominentemente al frente dos consejos en el Nuevo Testamento como necesarios para la perfección, a saber, el consejo de pobreza: “Si quieres ser perfecto, anda vende todo lo que tienes y dáselo a los pobres” (Mt. 19,21), y el consejo de la castidad perfecta practicada por amor al Reino de los Cielos (cf. Mt. 19,12 y 1 Cor. 7,37-40, y el comentario de Cornely sobre este último).
Estos dos consejos nos enseñan lo que tenemos que evitar; pero le queda al hombre llenar su vida con actos de perfección, de seguir a Cristo en su vida de caridad hacia Dios y el prójimo, o, ya que esto sería la perfección misma, dedicar su vida a una ocupación que le haga tender hacia la unión con Dios o el servicio a su prójimo. La vida religiosa entonces se perfecciona mediante una profesión definida, ya sea de retiro y contemplación o de actividad piadosa. La profesión, tanto negativa como positiva, se coloca bajo el control y dirección de la autoridad eclesiástica, a quien se le confió el deber de guiar a los hombres en los caminos de la salvación y la santidad. La sumisión a esta autoridad, que puede interferir más o menos según los tiempos y las circunstancias lo requieran, por lo tanto, es una parte necesaria de la vida religiosa. En esto se manifiesta la obediencia como un consejo que gobierna e incluso complementa los otros dos, o más bien como un precepto condicional, a ser observado por todos los que quieran profesar la vida perfecta. La vida religiosa que nos señalan los consejos evangélicos es una vida de caridad y de unión con Dios, y el gran medio que emplea para este fin es la libertad y el desapego de todo lo que pudiese de alguna manera impedir o poner en peligro esa unión. Desde otro punto de vista, es una devoción, una especial consagración a Cristo y a Dios, a quienes todos los cristianos reconocen que pertenecen. San Pablo nos dice: "vosotros no os pertenecéis" (1 Cor. 6,19); y además "Todo es vuestro, y vosotros de Cristo, y Cristo de Dios" (1 Cor. 3,22-23).
Perspectiva Histórica
Primeros Ejemplos de Vida Religiosa (antes de 500 d.C.)
A. PERSONAS:
Las vírgenes cristianas fueron las primeras en profesar una vida diferente a la vida ordinaria por su tendencia a la perfección; la continencia, y a veces la renuncia a las riquezas, las unía especialmente a Cristo (Vea MONJA). Los Padres del siglo I las mencionan, y los del siglo II alaban su modo de vida. Poco después de las vírgenes, aparecieron aquellos a quienes Clemente de Alejandría (Pædagog., I, 7, en P.G., VIII, 320) llamó asketai y a quienes la Iglesia Latina llamó “confesores”. Ellos también hacían profesión de castidad y a veces de pobreza, como en el caso de Orígenes y San Cipriano. En la liturgia, ellos tomaron rango antes de las vírgenes, y después de los ostiarios o porteros. Eusebio (Hist. Eccl. III.37 en P.G., XX, 291-4) menciona entre los ascetas a los más grandes pontífices de los primeros tiempos, San Clemente de Roma, San Ignacio de Antioquía, San Policarpo y otros.
Encontramos en el siglo III las primeras huellas claras del tipo de vida en que la profesión religiosa se volvió gradualmente perfecta y se sometió a la regla: la de los monjes. La nota que los caracteriza al principio es su apartamiento del mundo, y su |amor al retiro. Hasta entonces, las vírgenes y los ascetas habían edificado el mundo al mantenerse puros en medio de la corrupción, y recogidos en medio de la disipación; los monjes trataron de edificarlo evitando y despreciando todo lo que el mundo estima más altamente y declara indispensable. Así, la vida del solitario y del monje es una vida de austeridad así como de retiro. El mundo que envió viajeros (Vea la "Historia Lausiaca" de Paladio) a contemplarlos se asombró del heroísmo de su penitencia. La vida religiosa tomó la forma de una guerra contra la naturaleza.
La persecución de Decio (alrededor del año 250 d.C.) dio al desierto su primer gran ermitaño, Pablo de Tebas; otros cristianos también buscaban refugio allí de sus torturadores. Antonio, al contrario, a los veinte años fue ganado por ese llamamiento que entristecía y desalentaba al joven rico del Evangelio: “Si quieres ser perfecto, anda, vende lo que tienes y dáselo a los pobres” (Mt. 19,21). Él tuvo discípulos y fundó aldeas monásticas, en las que los buscadores de la perfección, viviendo retirados del mundo, encontraron encontraban consuelo y aliento en el ejemplo de los hermanos que seguían la misma profesión. San Pacomio, contemporáneo de San Antonio, reunió a todos sus monjes bajo un mismo techo, fundando así la vida cenobítica.
Pablo, Antonio y Pacomio dieron lustre a los desiertos de Egipto. No necesitamos detenernos aquí en el desarrollo paralelo del monacato sirio, en el que fueron famosos los nombres de Hilarión, los Simeón Estilitas (San Simeón Estilita el Viejo y San Simeón Estilita el Joven) y Alejandro, el fundador de los acometas (acoemeti), o en el de Asia Menor, o dar un relato de los albores de la vida monástica en Europa y África (Vea los artículos MONACATO, MONACATO OCCIDENTAL, MONACATO ORIENTAL). Nuestra tarea es sólo describir las principales características de la vida religiosa y sus sucesivas transformaciones. Desde este punto de vista, se debe mención especial al gran legislador de los monjes griegos, San Basilio. Al comparar la vida solitaria y la cenobítica, señala una gran ventaja de esta última, a saber, la oportunidad que ofrece para practicar la caridad al prójimo; y mientras desprecia las mortificaciones excesivas, en las que puede entrar la vanidad y hasta el orgullo, exhorta al superior a moderar razonablemente la vida exterior. San Basilio también permitió a sus monjes emprender la educación de los niños; aunque se alegraba de encontrar a algunos de estos niños abrazando la vida monástica, deseaba que lo hicieran por su propia cuenta y con pleno conocimiento, y no permitía que la libertad de un hijo o de una hija fuese coartada por una ofrenda hecha por los padres. En la vida común que llevaba con el clero de Hipona San Agustín nos da, al igual que San Eusebio en Vercelli, un primer esbozo de la vida canónica. Instituyó monasterios de monjas y escribió para ellas en 427 una carta que, enriquecida con extractos de los escritos de San Fulgencio, se convirtió en la regla conocida con el nombre de Regla de San Agustín. San Columbano, un monje irlandés (m. 615), bajo cuyo nombre se propagó una regla muy rígida en Irlanda, fue el apóstol y civilizador de varios países de Europa, especialmente de Alemania.
B. CARACTERÍSTICAS:
Después de esta rápida ojeada al origen de la vida religiosa, consideraremos sus principales características:
1. Objetivo: La vida de los monjes, más sistematizada que la de las vírgenes y los ascetas, estaba, como tal, enteramente dirigida a su santificación personal: la contemplación y la victoria sobre la carne debían sobre todo conducir a este resultado. Los monjes no aspiraban a las órdenes sagradas, o más bien no deseaban recibirlas. San Juan Crisóstomo les exhortaba a ser animados por la caridad cristiana que consiente voluntariamente consiente en soportar pesadas cargas, y sin la cual el ayuno y la mortificación no tienen ningún beneficio.
2. Obediencia: Como buenos cristianos, debían obediencia a su obispo en asuntos religiosos, y su profesión, si entendían bien su espíritu, les facilitaba la sumisión completa y rápida. Pero la obediencia religiosa, tal como la entendemos ahora, comenzó sólo con la vida cenobítica, y en el tiempo de que hablamos no había nada que obligara al cenobita a permanecer en el monasterio. La vida cenobítica se combinó también con la vida solitaria de tal manera que, después de una formación suficiente mediante la disciplina común, el monje demostraba su fervor retirándose a la soledad para luchar mano a mano contra el enemigo de su salvación, y encontrar en la independencia una compensación para la mayor severidad de su vida.
3. Pobreza: Para los ermitaños entonces la pobreza consistía en la renuncia a los bienes mundanos, y en el uso más escaso de la comida, el vestido y todo lo necesario. Se prohibió a los cenobitas disfrutar de cualquier propiedad separada, y tenían que recibir de su superior o del procurador todo lo que necesitaban para su uso; sin embargo, podían poseer alguna propiedad.
4. Castidad: Una vez dentro de la vida religiosa, la virgen, el asceta y el monje sentían una cierta obligación de perseverar. El matrimonio o el regreso al mundo sería tal inconstancia como para merecer el reproche de Cristo: "Nadie que pone la mano en el arado y mira hacia atrás es apto para el Reino de Dios" (Lucas 9,62). Sin embargo, no tenemos evidencia para probar que había una obligación estricta y que no había votos propiamente dichos; incluso para las vírgenes, los pasajes de Tertuliano y de San Cipriano, sobre los que se apoyan algunas personas, están sujetos a otra interpretación. Ciertamente una mujer que estuviese unida a Jesucristo por una profesión de virginidad y cayese en pecado, estaba sujeta a severas penalidades canónicas; pero San Cipriano, que consideraba a tal persona como una novia adúltera de Cristo, permitía el matrimonio de los que no eran capaces de observar la continencia (Vea Koch, Virgines Christi, en "Texte and Untersuchungen", 1907). La decretal más antigua que poseemos, la de San Siricio al obispo Himerio (385), tilda como infamia la relación carnal de monjes y vírgenes, pero no se considera la cuestión de un matrimonio regular (C. XXVII, q.1, c , 11, o PL, XIII, 137).
Es cierto que Schenute introdujo una forma de voto, o más bien juramento, del cual se ha descubierto el texto copto; pero las reflexiones que hizo antes de presentarlo parecen demostrar que no tenía otro efecto que asegurar la ejecución, incluso en secreto, de las obligaciones ya contraídas por la entrada al monasterio; estos votos, por lo tanto, se pueden comparar con los votos hechos en el bautismo. No se especifica ningún plazo para su duración, pero Leclercq (en Cabrol, "Dict. d'arch. chrét.", s.v. Cénobitisme) presume que la obligación continuaba durante el término de residencia en el monasterio. El texto es el siguiente, tomado de la traducción alemana de Leipolt:
- "Pacto: Prometo (o juro) delante de Dios en su santo templo, en el cual la palabra que he hablado es mi testigo, que no contaminaré mi cuerpo de ninguna manera, no robaré, no daré testimonio falso, no mentiré, no haré el mal en secreto. Si rompo mi juramento, estoy dispuesto a no entrar en el Reino de los Cielos, aunque lo tuviese a la vista. [Sobre este pasaje, cf. Peeters, en “Analecta Bollandiana”, 1905, 146]. Dios, ante quien he hecho este pacto, entonces destruirá mi cuerpo y mi alma en el infierno, pues yo habría roto el juramento de lealtad que he tomado". Y más adelante aparece este pasaje: "En cuanto a la contradicción, la desobediencia, la murmuración, la contención, la obstinación o cualquier cosa semejante, estas faltas son muy manifiestas a toda la comunidad" (Leipolt, “Schenuti von Atripe” en “Texte und Untersuchungen”, 1903, pág. 109).
5. Derecho Canónico: Los cánones del Concilio de Gangra (330) introdujeron por primera vez la ley relativa a los regulares por las recomendaciones que dirigen a las vírgenes, a las personas continentes y a los que se retiran de los asuntos mundanos, a practicar más fielmente los deberes generales de piedad hacia los padres, hijos, esposa o esposa, y a evitar la vanidad o el orgullo. Otros concilios particulares, el de Alejandría (362), el de Zaragoza (380), el Quinto Sínodo de África (401) y el de San Patricio en Irlanda (alrededor de 480), decidieron otros asuntos relacionados con la vida religiosa. El Concilio General de Calcedonia (451) hace la erección de monasterios dependiente del consentimiento del obispo. Los Concilios de Arles (alrededor de 452) y Angers (455) sancionan la obligación de perseverancia. El mismo Concilio de Arles y los Sínodos de Cartago, celebrados en 525 y 534, prohibieron cualquier interferencia con el abad en el ejercicio de su autoridad sobre sus monjes, reservando a los obispos la ordenación de los clérigos en el monasterio y la consagración del oratorio.
Organización Regular de la Vida Religiosa (después de 500 d.C.)
A. MONJES Y MONASTERIOS:
Hemos llegado al siglo VI. Será necesario retroceder un poco para notar la inmensa influencia de San Basilio (331-79) sobre la vida religiosa de Oriente y Occidente. Los principios que él establece y justifica en sus respuestas a las dudas de los religiosos de Asia Menor, es decir, en lo que se llaman las reglas más cortas y más largas, informan y guían a los religiosos de la actualidad. San Benito se inspiró en éstas, así como en los escritos de San Agustín y de Casiano, para escribir su Regla, que desde el siglo VIII al XII reguló, se puede decir, toda la vida religiosa de Occidente. Para poner fin a los cambios caprichosos de una casa a otra, el patriarca de los monjes occidentales introdujo el voto de estabilidad, que obligaba al monje a permanecer en la casa en la que había hecho su profesión.
Las reformas de los monasterios en los siglos X y XI dieron lugar a agregaciones de monasterios, que prepararon el camino para las órdenes religiosas del siglo XIII. Podemos mencionar la Congregación de Cluny fundada por San Odón (abad de 927 a 942) que en el siglo XII agrupó más de 200 monasterios bajo la autoridad del abad del monasterio principal y de la Congregación de Cîteaux, del siglo XI, al que pertenecen los trapenses, y de la cual San Bernardo fue la luz principal. Menos en aras de la reforma que de la perfección, y de adaptar a un fin especial la combinación de la vida cenobítica y eremítica, San Romualdo (m. 1027) fundó la Orden de la Camáldula y San Juan Gualberto (m. 1073), la Orden de Vallombrosa. Del siglo XI (1084) también datan los cartujos, que no han necesitado reforma para mantenerse en su fervor prístino.
San Basilio y San Benito estaban expresamente preocupados sólo por la perfección personal, a la que sus discípulos serían conducidos al abandonar el mundo y renunciar a toda la riqueza terrenal y afectos naturales. Su vida era una vida de obediencia y oración, interrumpida sólo por el trabajo. Su oración consistía principalmente en cantar el Oficio Divino. Pero cuando era necesario, los monjes no se negaban a emprender la cura de almas; y sus monasterios han dado a la Iglesia Papas, obispos y sacerdotes misioneros. Basta recordar la expedición organizada por San Gregorio Magno para la conversión de Inglaterra. El estudio no se ordenaba ni se prohibía. Cuando San Benito aceptaba en sus monasterios a niños ofrecidos por sus padres, emprendía la tarea de la educación, que naturalmente llevó a la fundación de escuelas y estudios. Casiodoro (477-570) empleó a sus monjes en las artes y las ciencias y en la transcripción de manuscritos.
Vea también los artículos MONJE, CONVENTO, ABADÍA.
B. CANÓNIGOS REGULARES:
Muchos obispos trataron de imitar a San Agustín y a San Eusebio y vivir una vida común con el clero de su Iglesia. Incluso se redactaron reglas tomadas de los cánones sagrados para su uso, de las cuales la más célebre es la de San Crodegango, obispo de Metz (766). En el siglo X esta institución declinó; los canónigos, como se le llamaba al clero que estaba unido a una iglesia y vivían una vida en común, comenzaron a vivir separados. Algunos de ellos, sin embargo, se resistieron a esta relajación de la disciplina, e incluso añadieron la pobreza a su vida común; este es el origen de los canónigos regulares. Mediante su Constitución “Ad decorem” (15 de mayo de 1339), Benedicto XII prescribió una reforma general de los canónigos regulares. Entre los canónigos regulares de nuestros días podemos mencionar los Canónigos Regulares de Letrán o San Salvador, que parecen remontarse a Alejandro II (1063), los Canónigos Premonstratenses fundados por San Norberto (1120) y los Cánones Regular de la Santa Cruz fundada en Clair-lieu, cerca de Huy, en Bélgica, en 1211. Los canónigos regulares ex professo unían las órdenes sagradas con la vida religiosa, y al estar unidos a una iglesia, se dedicaban a promover la dignidad del culto divino. Con los monjes, las órdenes sagradas son accidentales y secundarias, y son sobreañadidas a la vida religiosa; con los canónigos al igual que con los clérigos regulares, las órdenes sagradas son la cosa principal, y la vida religiosa es sobreañadida a las órdenes sagradas.
Vea el artículo CANÓNIGOS Y CANONESAS REGULARES.
C. ÓRDENES MENDICANTES:
Los herejes de finales del siglo XII y principios del siglo XIII reprochaban a los clérigos su amor por las riquezas y la laxitud de sus vidas; San Domingo y San Francisco ofrecieron, por el contrario, el espectáculo edificante de ser religiosos fervorosos, que prohibían a sus seguidores la posesión de riquezas o ingresos, incluso en común. Las órdenes mendicantes están marcadas por dos características: la pobreza, practicada en común, y la vida mixta, es decir, la unión de la contemplación con la obra del ministerio sagrado. Además, las órdenes mendicantes presentan la apariencia de un ejército religioso, cuyos soldados son movidos por sus superiores, sin estar vinculados a ningún monasterio en particular, y reconocen una jerarquía de superiores locales, provinciales y generales. El orden, o al menos la provincia, ocupa el lugar del monasterio.
Se pueden observar otros puntos importantes: las órdenes mendicantes se fundan solamente por el favor de una aprobación expresa del Soberano Pontífice, que aprueba sus reglas o constituciones. Adoptan la forma de votos que se refiere explícitamente a la pobreza, la castidad y la obediencia, ocasionada por la famosa disputa en la Orden Franciscana. Esta fue fundada en 1209 por San Francisco; ahora están divididos en tres órdenes reconocidas como realmente pertenecientes al rebaño común:
- (1) los Frailes Menores, antes llamados observantes, y más recientemente Franciscanos de la Unión Leonina, que pueden ser llamados simplemente (cuando no hay posibilidad de error) Frailes Menores.
- (2) los Frailes Menores Conventuales y
- (3) los Frailes Menores Capuchinos.
Los dominicos, u Orden de Predicadores, se remontan a 1215. Desde 1245, los carmelitas, trasplantados de Asia a Europa, han formado una tercera orden mendicante. Alejandro IV añadió una cuarta, por su Constitución "Licet" (2 de mayo de 1256) que unió bajo el nombre de San Agustín varias congregaciones de ermitaños: éstos son los Ermitaños de San Agustín. Los servitas fueron agregados en 1256 como una quinta orden mendicante, y hay otros.
(Vea FRAILE, FRAILES MENDICANTES).
D. ÓRDENES MILITARES:
Antes de pasar a un período posterior, es necesario mencionar ciertos institutos de un carácter muy especial. Las órdenes militares datan del siglo XII y, si bien observaban todas las obligaciones esenciales de la vida religiosa, tenían por objeto la defensa de la causa de Cristo por la fuerza de las armas. Entre ellos se encontraban los Caballeros de Malta, antiguamente llamados Orden Ecuestre de San Juan de Jerusalén (1118), la Orden de los Caballeros Teutónicos (1190), la Orden de los Caballeros Templarios (1118), suprimida por Clemente V en el Concilio de Vienne (1312), a petición urgente del rey de Francia, Philippe-le-Bel.
E. ÓRDENES MERCEDARIAS:
Las desgracias de la cristiandad fueron la causa de la fundación de órdenes dedicadas a las más excelentes obras de misericordia, a saber, la redención de los cautivos; los Trinitarios (Orden de la Santísima Trinidad), y mercedarios (Orden de Nuestra Señora de la Redención de Cautivos). Ambas datan del siglo XIII, siendo la primera fundada por San Juan de Malta y San Félix de Valois, la segunda por San Pedro Nolasco y San Raimundo de Peñafort. Siguen la Regla de San Agustín y son órdenes mendicantes.
F. ÓRDENES HOSPITALARIAS:
Las órdenes hospitalarias se dedican especialmente al alivio de las enfermedades corporales; la mayoría de ellas son de origen relativamente reciente. La más famosa de todas es la Orden de los Hermanos Hospitalarios de San Juan de Dios, la cual data de 1572; los Hermanos Celitas fueron aprobados por Pío II en 1459; Los Hermanos Hospitalarios de San Antonio fueron aprobados por Honorio III en 1218.
G. CLÉRIGOS REGULARES:
Las órdenes mendicantes fueron una de las glorias de la Edad Media tardía. En el siglo XVI nuevas necesidades hicieron surgir una nueva forma de vida religiosa, la de los clérigos regulares. Éstos son sacerdotes primero que todo, incluso respecto a su modo de vida y su vestimenta, no tienen ninguna ropa peculiar. Asumen todos los deberes propios de los sacerdotes y asisten a todas las necesidades espirituales de su prójimo, especialmente a la educación de los jóvenes, lo cual no han intentado jamás las órdenes mendicantes. Al ser clérigos y no canónigos, escapan al mismo tiempo del inconveniente de tener un título de honor y de estar atados a ninguna iglesia en particular; muchos de ellos toman un voto no sólo para no buscar dignidades eclesiásticas, sino incluso para no aceptarlas. Los primeros fueron los teatinos, fundados en 1524 por San Cayetano y el cardenal Pietro Caraffa, más tarde Paulo IV. Luego vinieron los barnabitas, o Clérigos Regulares de San Pablo, fundados en 1533 por San Antonio María Zaccaría; los Clérigos Regulares de Somasca, fundados por San Jerónimo Emiliani, y aprobados en 1540, el mismo año que vio el comienzo de la Compañía de Jesús. Debemos mencionar también los Clérigos Regulares Ministros de los Enfermos, llamados camilos por su fundador, San Camilo de Lelis (1591). Varias instituciones de clérigos regulares, notablemente la Compañía de Jesús, hacen también profesión de pobreza en común y son así al mismo tiempo clérigos regulares y órdenes mendicantes.
Vea el artículo CLÉRIGOS REGULARES.
H. INSTITUTOS CON VOTOS SIMPLES
Hasta el siglo XVI las órdenes de Occidente se distinguían por su objeto, su organización jerárquica, su sistema patrimonial y el número de sus votos; pero la naturaleza de sus votos permaneció igual. Los votos, por lo menos los votos esenciales de religión, eran perpetuos y se hacían mediante profesión solemne. Aun cuando los terciarios de Santo Domingo y de San Francisco comenzaron a formar comunidades, se distinguieron de la primera y segunda órdenes por la regla que adoptaron, pero no por la naturaleza de sus votos, que permanecieron solemnes. Las comunidades de monjas terciarias de Santo Domingo recibieron (1281-91) una regla del general dominico Munio de Zamora; y las comunidades, tanto de hombres como de mujeres, se fundaron en el siglo XIII con la regla terciaria de San Francisco. De esta manera, se anticiparon muchas obras de caridad.
Pero en el siglo XVI León X, mediante su Constitución “Inter cetera”, 20 de enero de 1521, designó una regla para las comunidades de terciarios con votos simples, según la cual estaban obligados a observarla sólo aquellos que prometían clausura. San Pío V rechazó esta clase de congregación por sus dos Constituciones: "Circa pastoralis" (29 de mayo de 1566) y "Lubricum vitae genus" (17 de noviembre de 1568). Sin embargo, continuaron existiendo, incluso en mayor número, primero toleradas y luego aprobadas por los obispos; y más tarde reconocidas por la Santa Sede, la cual, en vista de las dificultades de las circunstancias, por más de cien años ha dejado de permitir votos solemnes en nuevas congregaciones. Estas son las congregaciones religiosas de hombres y mujeres a quienes León XIII dio sus estatutos canónicos mediante su Constitución "Conditae a Christo" (8 de diciembre de 1900). Podemos mencionar aquí una innovación introducida por San Ignacio, que en la Compañía de Jesús impuso votos simples por un período anterior a los votos solemnes, y asoció con los padres profesados por votos solemnes, sacerdotes y hermanos legos, unidos por votos simples solamente.
I. ÓRDENES ORIENTALES:
La Iglesia de Oriente, incluso esa parte que ha permanecido en comunión con Roma, nunca ha conocido la vida y la vitalidad de muchos aspectos de las órdenes de Occidente. Encontramos en ella monjes de San Antonio y otros de San Pacomio; casi todos los monasterios son basilios. Como los sacerdotes del rito griego no se ven obligados a abandonar a las esposas con las que se han casado legalmente, y como el celibato es obligatorio para los obispos, estos últimos regularmente se escogen de entre los monjes. Desde otro punto de vista, el Oriente inmutable nos muestra en los monjes de nuestros días, las instituciones de las primeras edades de la vida cenobítica.
Exposición de la Vida Religiosa
Descripción Clásica de la Vida Religiosa
En nuestro rápido examen de las diferentes órdenes religiosas, hemos visto algo de la evolución de la vida religiosa. El Evangelio nos muestra claramente la virginidad y la continencia como medios, y la caridad como el fin; las persecuciones requirieron el retiro y una primera forma de vida totalmente dirigida hacia la santificación personal; la vida en comunidad produjo la obediencia; los inconvenientes causados por el frecuente cambio de residencia sugirieron el voto de estabilidad; la excesiva multiplicación y diversidad de institutos religiosos exigió la intervención del Soberano Pontífice y su expresa aprobación de las reglas; las necesidades del alma y del cuerpo injertaron la práctica de las obras de misericordia corporales y espirituales sobre la santificación personal y unieron la recepción de las órdenes sagradas a la profesión religiosa; mientras que las exigencias y dificultades de los tiempos modernos causaron la realización de votos simples anteriores a los votos solemnes o en sustitución de ellos.
En todas estas etapas, la profesión de los consejos evangélicos ha sido cuidadosamente regulada por la Iglesia. En la estructura existente, algunas partes son fijas y consideradas esenciales, otras son accidentales y están sujetas a cambios; entonces podemos preguntar qué es esencial para la vida religiosa plenamente desarrollada. Para que el estado religioso sea perfecto requiere: (1) los tres consejos evangélicos: pobreza voluntaria, castidad perfecta considerada como medio para la perfección; y en la búsqueda de esa perfección, la obediencia a la autoridad legal; (2) la profesión externa de estos consejos, pues el estado religioso significa una condición o carrera abrazada públicamente; (3) la profesión perpetua de estos consejos, pues el estado religioso significa algo fijo y permanente, y para asegurar esta estabilidad en prácticas que no son obligatorias por ninguna ley, el religioso se promete a Dios por un voto perpetuo. El estado religioso entonces se define como el modo de vida, irrevocable en su naturaleza, de hombres que profesan apuntar a la perfección de la caridad cristiana en el seno de la Iglesia por los tres votos perpetuos de pobreza, castidad y obediencia.
El estado religioso en el sentido apropiado puede existir sin votos solemnes, como lo demostró Gregorio XIII en sus Constituciones "Quanto fructuosius" (2 de julio de 1583) y "Ascendente Domino" (25 de mayo de 1584), declarando que los escolásticos de la Compañía de Jesús eran realmente religiosos; sin vida comunitaria, pues los ermitaños eran religiosos en el sentido más estricto de la palabra; sin una profesión oral o escrita, ya que hasta el tiempo de Pío IX, incluso la profesión tácita o implícita se consideraba suficiente; sin la aprobación expresa y formal de la autoridad eclesiástica, ya que esto era enfatizado sólo desde el Cuarto Concilio de Letrán (1215), confirmado por el Segundo Concilio de Lyon (1274). Antes de ese tiempo, era suficiente no haber sido repudiado por la autoridad eclesiástica. Sin embargo, en la práctica, es necesaria la intervención expresa de la autoridad eclesiástica; esta autoridad puede ser la de la Sede Apostólica o del obispo. Muchos institutos existen y florecen con la aprobación del obispo solamente; pero, desde el Motu Proprio "Del providentis" (16 de julio de 1906), antes de establecer un instituto, el obispo debe obtener la aprobación escrita de la Santa Sede.
Además, aunque la Iglesia no condena la vida solitaria, ya no la acepta como religiosa. Anteriormente, un religioso no necesariamente formaba parte de un instituto aprobado; había personas llamadas simplemente profesas, así como profesados en tal instituto o tal monasterio. En la actualidad, un religioso comienza siempre por entrar en alguna familia religiosa aprobada; sólo en casos excepcionales de expulsión o de secularización final, es que un religioso deja de tener alguna relación con algún instituto particular, y en tales casos el obispo se convierte en su único superior. La Iglesia insiste en el uso de un hábito, por el cual los religiosos se distinguen de las personas seculares. Siempre se requiere un hábito distintivo para las monjas; El hábito clerical es suficiente para los hombres. Aquellos institutos aprobados cuyos miembros pueden ser tomados por seculares afuera, carecen de la profesión pública que caracteriza al estado religioso, a la vista de la Iglesia, según el Decreto de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, 11 de agosto de 1889.
Se ha discutido durante mucho tiempo si el estado religioso implica una donación de sí mismo, o si los votos, como tales, son suficientes. Con tal donación el religioso no sólo se obliga a ser pobre, casto, etc., sino que ya no pertenece a sí mismo; es propiedad de Dios, tanto como e incluso más que un esclavo fue antes la propiedad de su amo. Para demostrar que este desapego de uno mismo no es necesario, basta con observar que si todo religioso dejara de pertenecerse a sí mismo ya sea para el matrimonio o para la posesión de bienes, cualesquiera actos contrarios serían nulos e inválidos desde el principio; ahora bien, esta nulidad no siempre ha existido, y no existe para todos los religiosos en la actualidad. En realidad, entonces el estado religioso consiste estrictamente en el compromiso perpetuo, cuya fuente se encuentra actualmente en los tres votos.
La intervención formal de la Iglesia tiene el efecto de introducir la vida religiosa en el culto público del catolicismo. Mientras la promesa o el voto permanezca como un asunto puramente personal, el religioso puede ofrecerse a Dios solo en su propio nombre; su homenaje y holocausto son privados. Al ratificar y sancionar su compromiso, la Iglesia delega al religioso para que profese en nombre de la comunidad cristiana su completa devoción a Dios. Es consagrado especialmente por la profesión solemne, como un templo o una oración litúrgica, para honrar a Dios.
En la práctica, cuando se ofrece a Dios, el religioso también contrae obligaciones para con la orden en cuyo hijo se convierte. ¿Contempla el estado religioso en sí mismo tal obligación de sumisión a una sociedad organizada, o a un director o confesor? No hay nada más natural, es cierto, que una persona que no se profesa perfecta, sino un simple aspirante a la perfección, debe elegir para sí mismo un maestro y guía; pero incluso esto no parece ser esencial. Los antiguos eremitas estaban libres de toda tal subordinación; Incluso el Papa puede ser miembro de una orden religiosa: la única obediencia esencial parece ser aquella que todo hombre debe a la Iglesia jerárquica, y a los que inviste con su autoridad.
Varias Formas de Vida Religiosa
La unidad esencial de la vida religiosa es coherente con una gran variedad, la cual es una de las glorias de la Iglesia y permite a un mayor número de hombres encontrar una profesión religiosa adaptada a sus necesidades y disposiciones, y multiplica los servicios que los religiosos prestan a la sociedad cristiana y a la humanidad en general. Además del fin común de la vida religiosa, que la convierte en una escuela de perfección, las diferentes órdenes tienen objetos especiales propios, que las dividen en órdenes contemplativas, activas y mixtas. Las órdenes contemplativas se dedican a la unión con Dios en una vida de soledad y retiro; las órdenes activas gastan su energía en hacer el bien a los hombres.
Si su actividad es espiritual en sus objetos y requiere contemplación para su consecución, son ordenes mixtas; tales como las que se dedican a la predicación y la la educación superior. Las órdenes retienen el nombre de orden activa si se dedican a obras de misericordia corporales, como el cuidado de enfermos y huérfanos. La nota dominante de su modo de vida nos da, como hemos visto, órdenes clericales, monásticas, mendicantes, militares y hospitalarias. Los votos las dividen en órdenes con votos simples y votos solemnes; incluso el número de votos difiere en diferentes institutos. Quedan todavía dos puntos de diferencia que deben considerarse, a saber, la condición jurídica, que distingue las órdenes religiosas de las congregaciones, y la regla.
Vida Religiosa y el Ministerio Sagrado
Si la vida monástica a veces ha parecido incompatible con las funciones sagradas que sacaron al monje de su silencio y retiro (Vea Decreto de Graciano, c. XVI, q.1, c.1, 2, 4, 6, 8, 10, 11), la simple división en órdenes contemplativas y mixtas muestra el error de aquellas personas que han representado la vida religiosa como inconsistente con el ministerio sagrado, como si la piedad se opusiera a la caridad o el celo apostólico no presupusiese y fomentase el amor de Dios. Este error, que ya había sido refutado por Santo Tomás en su “Contra impugnanes religionem”, cap. IV, dirigido contra Guillermo de Saint-Amour, se renovó en el jansenista pseudo-Concilio de Pistoia y condenado por la Constitución “Auctorem Fidei” de 1794, prop. 80. En el curso del siglo XIX, Verhoeven, profesor de Lovaina, en un folleto titulado "De regularium et sæcularium juribus et officiis", sostuvo que, según el espíritu de la Iglesia, los religiosos no deben tomar más que una parte secundaria y suplementaria en el ministerio sagrado, y sólo cuando el clero secular no sea suficientemente numeroso para la obra. Su opinión fue refutada por una obra anónima titulada "Examen historicum et canonicum libri R. D. Mariani Verhoeven", escrita por los Padres De Buck y Tinnebroeck, S.J., como opuesta a la experiencia, dado que la perfección religiosa tiende hacia el trabajo apostólico; a la tradición, pues muchas grandes empresas misioneras han sido conducidas por religiosos; al derecho canónico, que aprueba las órdenes establecidas para el propósito del ministerio sagrado, y considera a los religiosos como aptos para las más importantes funciones.
Tanto los religiosos como los seculares pueden ser llamados al oficio episcopal, a la dignidad cardenalicia e incluso al trono papal. Con excepción de las órdenes mendicantes, pueden ser nombrados vicarios generales; de los beneficios menores, algunos son seculares que se deben dar a los sacerdotes seculares, algunos son regulares, para los que se debe designar a regulares; sin embargo, los canónigos premonstratenses deben ser puestos a cargo de parroquias seculares. En caso de duda, se presume que los beneficios son seculares, pero la regla de exclusión de las parroquias seculares afecta sólo a los regulares bajo votos solemnes. La empresa misionera para la propagación de la fe suele ser confiada a religiosos, y pueden ocupar cátedras universitarias, y ser empleados tanto en el ministerio sagrado así como los seculares (Vermeersch, "De religiosis institutis et personis", I, n. 495).
Ahora se establece que los obispos y cardenales escogidos de una orden religiosa no dejan de ser religiosos, y están tan vinculados por todas las reglas y observancias compatibles con su dignidad y funciones al igual que un religioso que es párroco. Un religioso que es párroco puede ser privado de su cargo, ya sea por el obispo o por el superior de su orden.
Órdenes y Congregaciones Religiosas
Según su realización más o menos completa, la aprobación más o menos completa que recibe, y la condición jurídica que resulta para quienes la practican, la vida religiosa da lugar a órdenes religiosas o a congregaciones.
Órdenes Religiosas
A. SENTIDO DE LAS EXPRESIONES
La expresión "ordo monasticus" al principio denotó una clase de monjes, como "ordo virginum" denotó una clase de vírgenes, y "ordo sacerdotalis", la clase de los sacerdotes. Los primeros fundadores, San Basilio y San Benito, no pensaron tanto en establecer un orden como en elaborar un plan de vida individual, común al uso de monjes que deseaban ser dirigidos en sus aspiraciones a la perfección. Cada monasterio era independiente, y ni siquiera estaba ligado a una regla definida; la comunidad quedaba libre para cambiar la observancia, y se les podía permitir a los monjes una cierta opción para elegir cuál de las varias reglas seguirían. Las reformas de Cluny y Cîteaux prepararon el camino para la orden religiosa en el sentido actual, al hacer que todos los monjes estuviesen sujetos a la autoridad de un abad supremo.
Un siglo más tarde, San Francisco y Santo Domingo unieron a sus discípulos en una vasta asociación con una organización jerárquica interior propia y reconocible incluso exteriormente por la identidad de regla, vestido y vida. Desde entonces, cada orden religiosa ha sido una sociedad de religiosos aprobada por la Iglesia. Y puesto que distinguimos los institutos ligados por votos solemnes y aprobados por el Soberano Pontífice de los institutos con votos simples, la expresión "orden religiosa" se ha aplicado natural y exclusivamente a los institutos con votos solemnes. La orden religiosa es, entonces, propiamente hablando, un instituto plenamente aprobado por la Santa Sede y que tiene votos solemnes de vida religiosa. Esta plena aprobación para toda la Iglesia llama a la acción al oficio magisterial del Papa, pues al concederla el Papa no sólo declara que no hay nada en el modo de vida que sea perjudicial para la moral o la propiedad, sino que asegura a los fieles que está destinada a conducir a las almas a la perfección evangélica (cf. Suárez, "De religione", VII, II, XVII, 17).
B. DOS GRANDES TIPOS DE ÓRDENES
Desde el punto de vista de su organización, las órdenes religiosas deben su división en dos grandes clases a su propio origen. Las más antiguas, derivadas de monasterios anteriormente bastante independientes, dejan a cada casa religiosa una cierta autoridad bajo un abad perpetuo. Los monjes o canónigos también pertenecen a un monasterio particular, y se establecen reglas especiales para cambios, temporales o permanentes, entre los sujetos. Tales son los benedictinos y cistercienses y los canónigos regulares. Muchos por largo tiempo tuvieron solo archiabades, pues los visitadores de los monasterios que formaban una congregación (véase más adelante) presidían el capítulo de esa congregación; León XIII dio a los benedictinos su abad-primado, que ocupa el cargo durante doce años. Estas mismas órdenes no tienen superiores provinciales; los visitadores toman su lugar más o menos; pero los poderes del abad general y del visitador, aunque difieren en órdenes diferentes, se limitan a ciertos casos, de modo que el abad local sigue siendo el verdadero superior ordinario, casi de la misma manera que el obispo sufragáneo de un arzobispo tiene todo la autoridad necesaria para la administración de su diócesis. En las órdenes más recientes, por el contrario, los superiores (excepto en la Compañía de Jesús) no son nombrados de por vida, sino por un período de seis o doce años; Los religiosos no están unidos a un monasterio, sino a una provincia; y las casas son tan poco independientes entre sí que algunas se niegan a reconocer en el superior local la calidad de un prelado investido de jurisdicción ordinaria, aunque la mayoría de los escritores religiosos le dan esta posición.
C. SEDE DE LA AUTORIDAD EN LA ORDEN
1. Capítulo y Superior General: En todas las órdenes religiosas encontramos el capítulo, ya sea el capítulo del monasterio para limitar la autoridad monárquica del abad y llenar una vacante, o el capítulo general, para nombrar para un nuevo superior general a un término fijo, para recibir las cuentas de la administración precedente y, dentro de los límites permitidos, para modificar las constituciones que no tienen la fuerza de leyes pontificias y para aprobar nuevos decretos para toda la orden. La elección del superior general es por votación secreta (Concilio de Trento, Ses. XXV, c. VI) y generalmente requiere la confirmación del Papa. El mismo capítulo también elige los consejos generales, que consisten de definidores generales, o asistentes, y generalmente también el procurador general. En la mayoría de las órdenes el procurador general, que es el representante de la orden en todas las relaciones con la Santa Sede, es un superior real, y a veces incluso una especie de vice-general, que sustituye a un general fallecido, ausente o incapacitado; entre los carmelitas descalzos y los Ermitaños de San Agustín y en la Compañía de Jesús, no tiene jurisdicción.
2. Superiores Provinciales y Locales: Bajo el superior general, las órdenes posteriores al siglo XIII tienen superiores provinciales, que administran los asuntos de la provincia con la ayuda de un consejo. A veces son nombrados por el capítulo provincial, y el superior local por el capítulo local; a veces el superior general en consejo hace todos los nombramientos importantes. El capítulo provincial o congregación provincial no tiene entonces jurisdicción, y sólo puede enviar diputados al general o al capítulo general, para dar a conocer sus deseos. En todos los lugares donde se recita el oficio canónico a coro, hay un capítulo conventual o local, que no existe en las órdenes y congregaciones de fundación más reciente. Entre los capuchinos, el provincial es nombrado por el capítulo provincial, y en su consejo designa a los superiores locales. El superior local, como el abad, es asistido por un segundo, que ocupa su lugar en caso de ausencia o incapacidad, al cual se le llama prior en las abadías o sub-prior donde el superior se llama prior; de lo contrario se le denomina ministro. Entre los franciscanos al superior local se le llama guardián; en otros lugares se le llama rector, superior, prior o preboste. El provincial y general de los franciscanos se llaman ministro provincial y ministro general. Para sustituir temporalmente a los superiores ordinarios, las constituciones de las órdenes proporcionan vicarios, viceprovinciales y vicerrectores.
Los superiores tienen siempre un poder de orden privado o doméstico, llamado dominativo, que les permite ordenar a sus súbditos y administrar la propiedad según las reglas del instituto; y el primer superior del convento, apelando al voto o haciendo conocer claramente su intención, puede ordenar bajo pena de pecado mortal. Además, si son sacerdotes, los superiores principales de las órdenes religiosas poseen la doble jurisdicción del fuero interno y el fuero externo, que los convierte en los prelados ordinarios de sus subordinados (Vea FUERO ECLESIÁSTICO). Tales son ciertamente los generales y los provinciales, y, según una opinión por lo menos probable, los primeros superiores locales también. Tienen jurisdicción para nombrar confesores, aprobados por el ordinario, para reservar casos para sí mismos (aunque Clemente VIII limitó este poder), para infligir censuras espirituales o castigos, y absolver o dispensar de ellas: su poder de dispensa respecto a sus subordinados es igual al que los obispos generalmente tienen sobre sus diocesanos. Además, se les otorgan varios privilegios, y sus poderes son a menudo extendidos por indultos temporales, que pasan, como cuestión de derecho, de los generales de órdenes a quienes los reemplazan o suceden.
El poder legislativo ordinariamente sólo existe en el capítulo general; el poder judicial de los prelados no se extiende a causas y delitos que son reconocibles por el Santo Oficio. Los prelados son al mismo tiempo los padres obligados a velar por el bienestar espiritual de sus hijos, jefes de la comunidad, que están facultados para hacer una provisión general para el buen orden de la vida común, y magistrados investidos con una parte de esa autoridad pública que Cristo dio a sus apóstoles, cuando dijo: "Como el Padre me envió, así también yo os envío". Esta autoridad se deriva de la Santa Sede; y, como es ordinaria, puede ser delegada. En teoría se extiende a la dirección espiritual de los inferiores; pero durante mucho tiempo la Santa Sede ha mostrado el deseo de separar la dirección de la conciencia de la dirección de la conducta exterior o, al menos, de quitarle toda apariencia de coerción a la primera; así el prelado puede oír las confesiones sólo de aquellos que formalmente expresan el deseo de ser absuelto por él, y para la regulación de las comuniones, el religioso está obligado a tomar el consejo sólo de su confesor. En cada casa deben nombrarse varios confesores, que puedan fácilmente, en cualquier caso particular, obtener jurisdicción sobre los pecados reservados, si no tienen ordinariamente las facultades necesarias. El prelado, sin embargo, puede, según la regla, ocuparse de la dirección de las conciencias fuera del confesionario; esto está prohibido sólo en el caso de superiores laicos, salvaguardando siempre la libertad de los inferiores a abrir sus mentes a sus superiores (incluso cuando son laicos).
La administración temporal está sujeta a las leyes generales, que prohíben la enajenación de propiedad inmueble y de propiedad mueble de gran valor, y que no favorece el despilfarro y los contratos o empréstitos precipitados (Vea la Constitución "Ambitiosa", Extrav. Comm. Un., De rebus ecclesiasticisnon alienandis, III, 4, y la Instrucción "Inter ea" del 30 de julio de 1909). El prelado debe administrar como un jefe de familia prudente, y tener cuidado de que los fondos se inviertan de manera segura y productiva. Como se dijo en el artículo MONJA, el poder de jurisdicción del prelado a menudo se extiende a los monasterios de segundo orden.
D. AUTORIDAD FUERA DE LA ORDEN
1. Soberano Pontífice: Fuera de su propio cuerpo, la orden tiene al Soberano Pontífice como superior, el cual posee la plenitud de la autoridad; tiene el poder de suprimir una orden religiosa o de traerla a existencia. Así en el Segundo Concilio de Lyon (1274), Gregorio X suprimió las órdenes que surgieron después del Cuarto Concilio de Letrán (1215), y Clemente XIV en 1773 decretó la supresión de la Compañía de Jesús. A veces una orden que se ha extinguido se levanta otra vez de sus cenizas. La orden de los escolapios, fundada por San José de Calasanz, que fue abolida por Inocencio X en 1664, fue restablecida por Clemente IX; y Pío VII en 1814 restauró universalmente la Compañía de Jesús, que había permanecido en la Rusia Blanca (Vea Heimbucher, "Die Orden y Kongregationen", §§101, 102, y los autores citados en Vermeersch, De religiosis institutis et personis ", I, nº 99). El Papa, a fortiori, puede modificar las constituciones, nombrar superiores y, en definitiva, ejercer todos los poderes que existen en una orden religiosa.
2. Congregaciones Romanas: El Papa ejerce su control ordinario a través de las Sagradas Congregaciones de Religiosos, que, desde la Constitución “Sapienti” del 19 de junio de 1908, es la única congregación que se ocupa de los asuntos de las órdenes religiosas. Anteriormente, los religiosos de las misiones estaban bajo la dirección de la Propaganda, que ahora no tiene autoridad sobre ellos excepto como misioneros; los otros estaban bajo la Congregación de Obispos y Regulares, que fue abolida por la Constitución "Sapienti". También estaba la Congregación de Disciplina y Reforma de los Regulares, que se ocupaba principalmente del mantenimiento y restauración de la disciplina interior en las órdenes de hombres, y la Congregación del Estado de los Regulares, establecida por Inocencio X en 1652, la cual Inocencio XII reemplazó por la Congregación de Disciplina, y restablecida por Pío IX en 1847, para asesorar sobre las medidas que debían tomarse en las circunstancias de la época para los monasterios de hombres. Después de haber emitido algunos decretos muy importantes sobre el tema de las cartas testimoniales y la profesión sencilla, dejó de funcionar; y Pío X suprimió ambas congregaciones por su Motu Proprio del 26 de mayo de 1906. La interpretación autorizada de los decretos disciplinarios del Concilio de Trento dio a la Congregación del Concilio un poder sobre los regulares, que utilizó mucho antes del siglo XIX; pero en la actualidad (1911) su autoridad se limita al clero secular. Las Congregaciones del Santo Oficio y del Índice ejercen sobre los religiosos, así como sobre el resto de los fieles, su poder de juzgar a las personas acusadas de ofensas que incumben al Santo Oficio y de censurar libros y otras publicaciones.
3. Cardenal Protector: La mayoría de las órdenes tienen un cardinal protector. La institución se remonta a la época de San Francisco, quien reconoce en él a un gobernador, protector y corrector; es nombrado por el Soberano Pontífice. Desde la época de Inocencio XII (Constitución "Christi fideium", 17 de febrero de 1694) ha dejado de tener jurisdicción ordinaria; por lo tanto no es nada más que un protector benevolente, que de vez en cuando recibe poderes delegados.
4. Obispo y Privilegio de Exención: Las órdenes religiosas están exentas de la jurisdicción episcopal, y a pesar de las excepciones a este privilegio, creado por el Concilio de Trento y más tarde, la excepción permanece como la regla y se debe probar la exención. La exención es sobre todo personal, y también local; los religiosos no están bajo las órdenes del obispo, y sus monasterios e iglesias, a menos que sean parroquiales, no pueden ser visitados por él. La Santa Sede, sin embargo, en la práctica no permite que la norma de exención local se extienda a las personas seculares durante su estancia en un convento: sólo se benefician de ella los “familiares”, es decir, los que como oblatos, o incluso como sirvientes, viven en el convento como si formaran parte de la familia religiosa. Está abierta a discusión la cuestión de si los discípulos que son pensionistas en el convento puede llamarse familiares. Según el Concilio de Trento, el obispo tiene sobre los religiosos una jurisdicción a veces ordinaria, a veces delegada en nombre de la Santa Sede, a veces los obispos pueden actuar también como delegados especiales de la Santa Sede; la expresión es algo obscura, pero el objeto parece haber sido dar al obispo un derecho incontestable a interferir en ciertos casos (Vea Vermeersch, "De relig. inst. et pers.", I, n. 968).
Como la exención de los regulares no es activa, es decir, como no da poder independiente sobre un territorio fijo, los regulares están sujetos al obispo en todo lo que se refiere a la administración de los sacramentos a los seculares, y la dirección de tales personas, dando el debido respeto a ciertos privilegios vinculados a iglesias y colegios. Especialmente para la absolución de los seculares, deben recibir la aprobación del obispo del lugar en que se escuchan las confesiones. Además, el obispo puede interferir para permitir la erección de un convento, para aprobar la renuncia de propiedad hecha antes de la profesión solemne, para probar la vocación de monjas, para aprobar o condenar las publicaciones de regulares, para controlar, si no rechazar, el pedir dinero de casa en casa, para convocar a los regulares a las procesiones, para resolver cuestiones de precedencia, para consagrar las iglesias de los regulares, para pontificar en ellas, para fijar los estipendios de las Misas y prescribir las colectas. Su nombre debe ser mencionado en el Canon de la Misa; decide todas las causas que conciernen a la fe; también en ciertos casos puede ejercer sobre los regulares su poder coercitivo.
Pero (al menos con respecto a ciertas órdenes especialmente exentas) sería incorrecto decir que siempre que el obispo pueda interferir, también puede infligir censuras. Se admite también que, al menos con el permiso de su superior, el religioso puede pedir al obispo que ejerza parte de su facultad dispensadora, a su favor, y se entiende que los indultos de Cuaresma y las dispensas generales de la abstinencia se aplican a tales regulares ya que no están obligados por un voto especial de ayunar o abstenerse. Según el principio establecido, los regulares pueden obtener las indulgencias concedidas por el obispo. Excepto los abades mitrados, que confieren la tonsura y las órdenes menores a sus inferiores, los superiores regulares deben solicitar al obispo para la ordenación de sus súbditos, para este propósito dan cartas dimisorias, por las cuales presentan sus súbditos al obispo con los certificados necesarios para recibir de él las órdenes sagradas. Excepto en el caso de algún privilegio particular, las cartas dimisorias deben ser enviadas al obispo del lugar en donde está situado el convento, y los regulares sólo pueden solicitar a otro obispo en caso de que al anterior no tenga sus ordenaciones habituales, o si él consiente en renunciar a su derecho.
E. COMUNICACIÓN DE PRIVILEGIOS:
La exención es el privilegio principal de las órdenes religiosas; los demás son principalmente poderes de absolución y favores espirituales. Ente todas las órdenes mendicantes, y prácticamente entre todas las órdenes religiosas propiamente dichas, existe una comunicación de privilegios. Esta comunicación hace que todos los favores otorgados a una sola orden sean común a todas, si no son extraordinarios en su naturaleza, o concedidos por alguna razón muy especial, o sólo por cierta cantidad de años, o finalmente, si no hay una disposición expresa que prohíba la comunicación. Así, el privilegio concedido a la Compañía de Jesús, de tener oratorios o capillas domésticos con la sola autorización del provincial religioso, aplica a todas las órdenes religiosas. Las órdenes religiosas se benefician incluso de privilegios concedidos a las congregaciones. Pero al presente (1911) la aplicación del principio de comunicación se debe hacer con prudencia, especialmente en el caso de las indulgencias.
F. ADMISIÓN, VOTOS Y DISPENSA, SECULARIZACIÓN Y MIGRACIÓN:
Para la recepción de los sujetos y la toma de votos, vea los artículos NOVICIO, POSTULANTE. Todos los votos de las órdenes religiosas son normalmente perpetuos, aunque hay excepciones; además, una profesión simple debe preceder a la profesión solemne, de lo contrario la segunda es nula e inválida. La dispensa de los votos, incluso de los votos simples, se reserva a la Santa Sede. Pero el superior general, mediante el despido de los religiosos con votos simples, que no han recibido las órdenes mayores, puede ordinariamente remover la obligación de estos votos. Los que han profesado con votos solemnes, incluso los hermanos legos, rara vez son dispensados de ellos; es más fácil para ellos obtener un indulto que los autorice a vivir en el mundo, obligado por sus votos.
El indulto de secularización puede ser temporal o perpetuo; este último solo separa finalmente al regular de su orden; entonces le debe obediencia al obispo. El regular que ha hecho votos solemnes puede ser expulsado solo si, luego de tres advertencias, todavía se muestra incorregible en alguna falta grave o pública. Cuando es expulsado incurre en una suspensión de la cual sólo la Santa Sede puede liberarlo. Incluso uno que ha sido liberado, si está en las órdenes sagradas, no está en libertad de dejar la casa hasta que haya encontrado un obispo que esté dispuesto a aceptarlo en su diócesis, y algunos medios para una subsistencia honesta. Estrictamente hablando, esta aceptación debe ser final, pero en la práctica no se insiste sobre ello. Si abandona la casa sin hacer lo requerido, es suspendido hasta que haya cumplido con ambas condiciones.
Los regulares también pueden, en teoría, migrar de una orden a otra más severa; desde este punto de vista, la Orden de la Cartuja es la más perfecta. En la práctica, en ausencia del consentimiento del superior general de ambas órdenes, estas migraciones sólo tienen lugar con la autorización de la Santa Sede. El regular profeso que emigra a otra orden hace su noviciado de nuevo allí, pero retiene su primera profesión hasta que haya hecho la profesión solemne en su nueva orden. Hasta ese momento, si no persevera en la segunda orden, debe tomar su lugar anterior en la orden que había abandonado; e incluso entonces si, además de los votos esenciales de religión, su primera profesión le ha impuesto obligaciones especiales, por ejemplo, la de no aceptar ninguna dignidad eclesiástica, estas obligaciones no son eliminadas por su nueva profesión. (Para las obligaciones de los votos religiosos, vea VOTOS, OBEDIENCIA RELIGIOSA, POBREZA; y para el recinto, vea CLAUSTRO).
G. HÁBITO Y CORO:
Si la orden tiene un hábito especial, los miembros están estrictamente obligados a usarlo, y si alguno se lo quita sin buena causa, incurre en excomunión no reservada (Const. "Ut periculosa", 2 Ne clerici vel monachi, in 6 III, 24). Esta excomunión parece existir a pesar de la Constitución "Apostolicæ", porque concierne a la disciplina interior de las órdenes, pero aplica solo a aquellas que son profesadas bajo votos solemnes. La obligación a retener el hábito se extiende también a los obispos de la orden, si no son canónigos o clérigos regulares.
Muchas órdenes están obligadas a recitar el Oficio en coro y a celebrar la Misa conventual. La obligación de coro, al menos la obligación grave, vincula a toda la comunidad y al superior, cuyo deber es velar por que el Oficio se recite en común. Pero los religiosos profesados bajo votos solemnes que no asistan al coro están obligados desde el día de su profesión a recitar el Oficio en privado, incluso si no están en las órdenes sagradas. Esta obligación no aplica a los hermanos legos, o a personas profesadas bajo votos simples.
H. ÓRDENES DE MUJERES (ÓRDENES SEGUNDAS):
En relación con ciertas órdenes de hombres, hay también órdenes de mujeres, instituidas por objetivos similares, y a este respecto comparten la misma evolución. Decimos "a este respecto", pues los rigores del encierro impuesto a las monjas bajo votos solemnes (Vea CLAUSTRO) se anticiparon necesariamente a cualquier organización formada según el modelo de las órdenes mendicantes o los clérigos regulares. Las órdenes de las mujeres tienen a veces una existencia, e incluso un origen, independiente de cualquier orden de hombres. Este es el caso especialmente con las órdenes más recientes, como las Hermanas de la Visitación y las Ursulinas. Muy a menudo están relacionadas por su origen y su regla con una orden de hombres. Las primeras reglas monásticas, que no contemplaban la recepción de las órdenes sagradas, eran tan adecuadas para las mujeres como para los hombres; así había monjas basilias y benedictinas, siguiendo simplemente las Reglas de San Basilio y San Benito. Ni la regla de las órdenes mendicantes, ni la de los clérigos regulares era adecuada para mujeres, Primero San Francisco, y luego otros fundadores, escribieron una segunda regla para el uso de monjas que así constituyeron una segunda orden, colocada normalmente bajo la jurisdicción del superior general de la primera orden (vea MONJA).
I. ÓRDENES TERCERAS:
La concesión de una tercera regla a las personas seculares da lugar a las órdenes terceras. A veces sucede que estos terciarios se establecen en comunidad bajo esta regla; entonces son religiosos, ordinariamente miembros de una congregación con votos simples. Pero, como dijimos antes, hubo comunidades de este carácter con votos solemnes, y hay una Tercera Orden regular de San Francisco, que se remonta al siglo XV y que recibió constituciones modificadas de León XIII (20 de julio de 1888).
Las asociaciones de terciarios seculares también se llaman órdenes; deben esto al hecho de que profesan la vida cristiana bajo una regla aprobada; pero éstas son órdenes seculares, y los religiosos, incluso aquellos bajo votos simples, no pueden válidamente pertenecer a ellas. Por su entrada a una orden religiosa, el novicio deja de ser secular, y busca la perfección evangélica, que no es contraria a la justicia cristiana, sino que es una realización de ella en un grado eminente. También se ha afirmado que una persona que ha sido miembro de una orden tercera antes de convertirse en religioso, inmediatamente reanuda su lugar en ella si regresa legítimamente al mundo. Nadie puede pertenecer a varias órdenes terceras al mismo tiempo.
No todas las órdenes religiosas tienen órdenes terceras unidas a ellas; pero las que reconocen una orden de monjas como su segunda orden generalmente tienen terciarios también. Así no hay terciarios benedictinos o jesuitas; los benedictinos no tienen orden segunda, y la regla jesuita prohíbe expresamente que la Compañía tenga un instituto de monjas bajo su autoridad. A fines del siglo XIX los Oblatos de San Benito han sido asimilados a terciarios.
Los órdenes terceras se distinguen de las cofradías en que las primeras siguen una regla general de vida, mientras que los miembros de las cofradías se asocian para algún propósito especial de piedad o caridad; así incluyen a menudo religiosos y laicos y la misma persona puede ser miembro de varias cofradías. (En cuanto a la Tercera Orden de San Francisco, y el nombre de la Orden, vea la Constitución "Auspicato" de 17 de septiembre de 1882, y "Misericors Dei filius" del 23 de junio de 1883.)
La palabra religio se reserva más estrictamente para los institutos de votos solemnes. Como la religión de preceptos y la religión de consejos eran consideradas distintos grados de la religión cristiana, las reglas de vida establecidas de acuerdo a los consejos eran llamadas religiones. El Segundo Concilio de Arles, 452, Can. 25, habla de la profesión de la vida monástica como professio religionis.
Congregaciones Religiosas
A. Significado de la Palabra “Congregación”:
Ha habido mucho cambio en el significado de la palabra “congregación”. Antes denotaba todo el cuerpo de religiosos que vivían en un monasterio. En este sentido lo encontramos en Casiano (Collations, 2º prefacio) y en la Regla de San Benito (cap. XVII). El espectáculo edificante presentado por el monasterio de Cluny bajo San Odón (m. 942) indujo a muchos monasterios en Francia a pedir al santo abad que aceptara su suprema dirección, y él se comprometió a visitarlos de vez en cuando. Bajo sus dos primeros sucesores, numerosos monasterios de Francia e Italia observaron los usos de Cluny, mientras que otros fueron reformados por los monjes de Cluny. A la muerte de San Odón, sesenta y cinco monasterios estaban bajo las reglas de Cluny y así formaron una congregación, cuyos miembros ya no eran los monjes individuales, sino los monasterios.
De la misma manera, la unión de los monasterios con Cîteaux produjo la Congregación de Cîteaux; pero aquí la célebre carta caritatis, redactada en un capítulo general de abades y monjes celebrada en Cîteaux en 1119, colocó la suprema dirección de los monasterios cistercienses bajo el abad de Cîteaux, y realizó una unidad mucho mayor que preparó el camino para las órdenes religiosas de un período posterior (vea “Carta caritatis” en P.L., CLXVI, 1377). Los monasterios de los Canónigos Premonstratenses fueron temprano agrupados en círculos (circarias), a cuya cabeza estaba el “circator”, cuyo oficio se parecía al del provincial de las órdenes más recientes. El abad de Prémontré, Dominus Præmonstratensis, era un verdadero abad general.
Inocencio III, por su Constitución “In Singulis”, que fue promulgada en el Cuarto Concilio de Letrán, y forma el Cap. VII, T. 35, Lb. 3, de las decretales ordenó que se debería celebrar cada año un capítulo de abades y priores independientes de cada reino o provincia, para asegurar el fervor de la observancia y para organizar las visitas de los abades a fin de prevenir o corregir abusos. El Concilio de Trento (XXV, VIII) convirtió monasterios generales en congregaciones, y ordenó a los monasterios que se unieran en congregaciones y nombraran visitadores que tuvieran los mismos poderes que los visitadores de otras órdenes, bajo pena de perder su exención y de ser colocados bajo la jurisdicción del obispo local. Sin embargo, ha habido también importantes reformas inauguradas por un monasterio, y adoptada por muchos otros sin llevar a la formación de una congregación. Tal fue la del abad Guillermo de Hirschau (m. 1091), quien escribió las Constituciones de Hirschau, cuyas sabias disposiciones, en cierta medida tomadas de Cluny, fueron adoptadas por unos 150 monasterios que no tenían otro vínculo de unión que una comunidad espiritual de oraciones y méritos.
En 1566, San Felipe Neri fundó en Roma una asociación de sacerdotes que no estaban obligados por ningún voto; dado que por tal razón no podía llamarla orden, la llamó la Congregación del Oratorio. El cardenal Pierre de Bérulle en 1611 fundó un instituto similar, la Congregación Francesa del Oratorio. San Vicente de Paúl, el fundador de los lazaristas, o Congregación de Sacerdotes de la Misión, al introducir en su instituto votos simples de pobreza, castidad, obediencia y estabilidad, insistió en que debía llamarse secular. Estos votos no son seguidos por ningún acto de aceptación por la Santa Sede o el instituto. Su asociación se llamó una congregación, como vemos en la Bula de Alejandro VII, "Ex commissa" (22 de septiembre de 1655). Así se volvió usual designar como congregaciones aquellos institutos que parecían órdenes religiosas, pero que no tenían todas sus características esenciales. Este es el significado común generalmente aceptado, aunque algo vago, de la palabra "congregación". En poco tiempo, el género de la congregación se dividió en varias especies distintas.
B. CONGREGACIONES RELIGIOSAS PROPIA E IMPROPIAMENTE LLAMADAS:
Primero en orden de dignidad vienen las congregaciones religiosas propiamente dichas. Tienen todos los elementos esenciales de la vida religiosa, los tres votos perpetuos y la aprobación de la autoridad eclesiástica. Incluso son aprobados por la Santa Sede. Carecen de una sola característica accidental de una orden, es decir, la solemnidad de los votos. Tales son las Congregaciones del Santísimo Redentor, de la Pasión de los Sagrados Corazones de Jesús y María (o Padres Picpus), que tienen incluso el privilegio de la exención. Los institutos con votos perpetuos aprobados por la autoridad episcopal se parecen mucho a las congregaciones propiamente dichas.
Las congregaciones religiosas en el sentido más amplio de la palabra son institutos que no tienen votos perpetuos, o carecen de uno de los votos esenciales, o que ni siquiera tienen votos apropiadamente llamados. Así, las Hijas de San Vicente de Paúl hacen solamente votos anuales, y al pasar el año son libres de regresar al mundo. Las Hermanas Misioneras de Nuestra Señora de África, o Hermanas Blancas, forman una congregación religiosa propiamente dicha, pero los Padres Blancos, por el contrario, no están ligados por ningún voto, sino que sólo hacen un juramento de obediencia. Ya hablamos arriba de los lazaristas y oratorianos. Las congregaciones religiosas impropiamente llamadas son a veces designadas congregaciones piadosas o sociedades piadosas.
C. DIVISIÓN DE LOS INSTITUTOS:
Los institutos se dividen, según la calidad de sus miembros, en congregaciones eclesiásticas, compuestas principalmente por sacerdotes y clérigos, y congregaciones laicas, la mayoría de cuyos miembros no están en las órdenes sagradas. Así la Orden de San Juan de Dios, aunque está compuesta mayormente por laicos, incluye cierto número de sacerdotes dedicados al servicio espiritual de sus hospitales y asilos; mientras que la congregación de los Clérigos Parroquiales de San Viator está compuesta por sacerdotes y hermanos maestros colocados en pie de igualdad con los religiosos.
Algunas congregaciones religiosas son llamadas terciarios de San Francisco, Santo Domingo o alguna otra orden religiosa; algunas de ellas datan de los siglos XV y XVI; otras son más recientes, como la Tercera Orden de Santo Domingo fundada por Lacordaire, dedicada a la enseñanza. Pero deben ser regularmente afiliados por el superior de la primera orden. Esta afiliación no implica ninguna dependencia o subordinación a la primera orden, sino que requiere como condiciones generales la observancia de los puntos esenciales de la regla del tercer orden y cierta similitud del hábito. En cuanto al hábito, sin embargo, se han concedido muchas dispensas (véanse los Decretos de la Sagrada Congregación de Indulgencias del 28 de agosto de 1903 y del 22 de marzo de 1905), el Decreto de la Congregación de Obispos y Regulares de 18 de marzo de 1904, el Rescripto del 30 de enero de 1905, y el Indulto de 18 de noviembre de 1905, de la misma Congregación (Vea Periodica de religiosis et missionariis, I, 15, p. 40; 54, p. 147, 59, p. 152, II, 102, p. 57).
En cuanto a la ley por la cual se gobiernan, las congregaciones religiosas se dividen en congregaciones dependientes de la Santa Sede, y aquellos bajo la autoridad episcopal. Estas últimas son estrictamente diocesanas o interdiocesanas, ya que están confinadas a una sola diócesis, o están dispersas en varias. León XIII, por su Constitución " Conditæ" del 8 de diciembre de 1900, dio a las congregaciones su carácter oficial; y un conjunto de regulaciones de la Congregación de Obispos y Regulares, del 20 de junio de 1901, conocido con el nombre de Normae, traza las líneas generales sobre las cuales la Santa Sede desea que se construyan los nuevos institutos y se reorganicen los antiguos.
D. CONGREGACIONES RELIGIOSAS DEPENDIENTES DE LA SANTA SEDE:
1. Aprobación: Antes de que una congregación pueda ser colocada bajo el gobierno pontifical, debe haber recibido un Decreto, en el cual se da recomendación a la congregación misma, y no meramente a la intención del fundador y al objeto de la institución; luego sigue un decreto que confirma la existencia de la congregación, y aprueba sus constituciones, primero por una prueba de algunos años, y luego finalmente. Antes de la Constitución "Sapienti" (29 de junio de 1908), por la cual Pio X reorganizó la Curia Romana, dos congregaciones se ocupaban de aprobación de nuevos institutos: la Congregación de Obispos y Regulares y la Congregación de Propaganda. Ésta última aprobaba los institutos fundados en misiones y en países sujetos a su jurisdicción y los destinados exclusivamente a misiones extranjeras. Desde la Constitución "Sapienti", solo la nueva Congregación de Religiosos tiene el poder de aprobación y los religiosos de todo el mundo están bajo su jurisdicción. Si son misioneros, le deben obediencia solo a la Propaganda en todos los asuntos relacionados con su carácter misionero.
Excepto la aprobación de comunidades terciarias (de ambos sexos) con votos simples por la Constitución "Inter cetera" de León X (20 de enero de 1521), a la que ya aludimos, la aprobación formal de un instituto religioso de votos simples por la Santa Sede no se remonta a muy lejos. El Breve de Clemente XI “Inscrutabili” (13 de julio de 1703), aprobando la Constitución de las Vírgenes Inglesas (Instituto de María) es quizás el primer ejemplo en el caso de mujeres, mientras que Benedicto XIV en 1741 aprobó la Congregación de Pasionistas. Pero el 26 de marzo de 1687 Inocencio XI, mediante su Constitución “Ecclesiæ Catholicæ”, erigió en congregación la confraternidad hospitalaria de los betlemitas, y Clemente VIII, el 13 de octubre de 1593, aprobó con votos simples los Clérigos Regulares de la Madre de Dios de Luca. Estas dos congregaciones fueron transformadas en órdenes religiosas, una por la Constitución de Clemente XI (3 de abril de 1710) y la otra por una Constitución de Gregorio XV en 1621; pero luego, a consecuencia de un decreto de las Cortes Españolas los betlemitas se extinguieron gradualmente.
Los institutos impropiamente llamados religiosos han sido aprobados desde el siglo XVII. Ya hemos mencionado los oratorianos, aprobados en 1612, y los Sacerdotes de la Misión, aprobados en 1632; a estos pueden añadirse los sulpicianos, aprobados en 1642, los eudistas en 1643, y los Sacerdotes Seculares del Venerable Holzhauser en 1680. Durante mucho tiempo la Santa Sede, al aprobar las constituciones de monjas, se negó a reconocer a los institutos mismos. La aprobación anteriormente contenía ciertas palabras calificativas, "citra approbationem conservatorii" ("sin aprobación del instituto"), que ahora han desaparecido. Ordinariamente la Santa Sede procede por pasos; requiere primero que el instituto haya existido durante algún tiempo bajo la aprobación del ordinario, luego aprueba las constituciones por algunos años, y por último, otorga una aprobación final. Las congregaciones religiosas también reciben un cardenal protector, cuyo oficio es más importante en el caso de un instituto de monjas.
2. Autoridad del Ordinario: Aunque establecidas bajo gobierno pontifical, las congregaciones religiosas no están libres de la jurisdicción del ordinario diocesano. Las congregaciones de hombres le deben la obediencia común de todos los fieles, y las de clérigos, si sus miembros están tonsurados o en órdenes sagradas. El uso, más que la ley positiva, permite que los superiores, al ser sacerdotes, se consideren a sí mismos como sacerdotes cuasi parroquiales de sus subordinados religiosos. Para confesiones, incluso de sus propios súbditos, deben ser delegados por el obispo; y todos los confesores aprobados de la diócesis pueden absolver a estos religiosos, que están sujetos también para casos reservados a la ley diocesana. La administración temporal se obtiene de la autoridad del ordinario; este es el caso también con los institutos de monjas.
Ciertos institutos están enteramente exentos de la jurisdicción episcopal; tales son los pasionistas, los Padres Misioneros de los Sagrados Corazones, los Padres Picpus y los redentoristas. Sin ser estrictamente prelados, los superiores de un instituto exento, al ser sacerdotes, reciben de la Santa Sede el poder de jurisdicción además del poder de gobierno de todos los superiores, hombres o mujeres. (Para una comparación deestos religiosos con los regulares propiamente llamados, vea la disertación de Fr. Salsmans, S.J. in Vermeersch, "Periodica de relig. et miss., " V, p. 33). Es de notar que la exención del convento no siempre implica la exención de la iglesia. A veces la autoridad de un superior general de una congregación de hombres se extiende a una congregación de hermanas de un instituto similar; pero en la práctica la Santa Sede ya no aprueba más que congregaciones independientes. Ya sean exentas o no, las congregaciones nunca pueden ser establecidas en una diócesis, y no pueden abrir una nueva casa, sin el permiso del obispo.
3. Organización del Instituto: Las congregaciones aprobadas por la Santa Sede tienen la organización de las órdenes religiosas; y el encierro menos riguroso de los institutos con votos simples permite incluso que las hermanas se organicen de la misma manera que las órdenes de hombres. Encontramos entonces a la cabeza del instituto un superior general asistido por un consejo que, en los asuntos más importantes, debe aprobar las medidas propuestas; luego ordinariamente los superiores provinciales con sus consejos, y los superiores locales. El superior general, sus consejeros y el procurador general son nombrados siempre por el capítulo general. De hecho, en las congregaciones como en las órdenes religiosas, el capítulo general es el poder supremo. No puede, sin embargo, cambiar las constituciones ni hacer leyes propiamente llamadas; sus órdenes permanecen en vigor hasta el siguiente capítulo. El capítulo general se reúne para la elección del superior general; si esto ocurre solamente cada doce años, puede haber una reunión del capítulo después de seis años para los trabajos del oficio. Con esta excepción, el capítulo no se convoca sin el consentimiento de la Santa Sede. Además del general y de sus consejeros, participan en este capítulo el secretario general, el procurador general, los provinciales y dos delegados nombrados por el capítulo provincial.
Si la congregación no está dividida en provincias, los superiores de casas importantes y un delegado de cada casa toman el lugar de los provinciales y delegados del capítulo provincial. Este último consiste en el provincial, sus consejeros y los superiores de casas importantes, acompañados por un delegado de cada casa. El capítulo provincial ordinariamente no tiene que hacer más nombramiento que el de los delegados al capítulo general. Este capítulo recibe los informes de la administración general, elige por votación secreta al general y sus asistentes o concejales y delibera sobre todos los asuntos importantes de la congregación. A veces el Soberano Pontífice, que puede nombrar directamente a todos los cargos, se reserva el derecho de confirmar la nominación del superior general. Este último es electo generalmente por seis o doce años: en la Sociedad del Sagrado Corazón de Jesús, la elección es para toda la vida. Ordinariamente, él hace provisión en su consejo para todos los cargos que no están dentro de la discreción del capítulo general. Cada tres años está obligado a someter a la Santa Sede un informe en la forma prescrita por el Decreto de 16 de junio de 1906.
Ya sea un sacerdote o no el superior, como jefe de la casa, tiene autoridad sobre todos los que viven en ella, y deriva del voto de obediencia su poder para ordenar de acuerdo con las constituciones aprobadas. Se le recomienda, sobre todo si no es un superior general o provincial, hacer uso moderado de su facultad de mandar en virtud de la santa obediencia. A veces incluso él puede hacer esto sólo por escrito. A pesar de que controla la administración temporal, la Santa Sede exige que una persona separada se encargue de las cuentas, incluso en las casas, y que un tercero se ocupe de los gastos. La Santa Sede también insiste en que todos los objetos de valor se conservarán en un cofre con una cerradura triple, de manera que sólo podrá abrirse mediante tres llaves separadas que deberán guardar el superior, el procurador y uno de los consejeros. Respecto a su administración temporal, las congregaciones son independientes del obispo, pero están obligadas a observar las reglas prescritas por la Santa Sede, especialmente las precauciones tomadas para la conservación de las dotes y otros fondos (vea el Decreto "Inter ea" de 30 de julio de 1909, Vermeersch, "Periodica" 331, V, p. 11). Incluso sin pertenecer a una congregación exenta, el superior, si es un sacerdote, recibe sin dificultad la facultad de dar a sus súbditos cartas dimisorias para ordenaciones; y si se le concede tal facultad, entonces, en cuanto a los certificados a ser entregados, el obispo competente, etc., las reglas son las mismas para las congregaciones que para las órdenes religiosas.
Hemos tratado de la admisión de los súbditos, el noviciado y la profesión simple bajo los títulos: NOVICIO, POSTULANTE y PROFESIÓN RELIGIOSA. Ordinariamente y siempre en las órdenes más recientes, los votos temporales para algunos años precedían a los votos perpetuos: estos votos, aun temporales, están reservados a la Santa Sede. Mientras que el superior tiene el poder de despedir a los religiosos que no han hecho votos perpetuos, no siempre tiene el poder de liberarlos de sus obligaciones, y en ese caso es necesario recurrir a la Santa Sede. Los religiosos que han recibido alguna de las órdenes mayores en el instituto, y los que han hecho votos perpetuos, no pueden ser despedidos sin las formalidades prescritas para el despido de las personas profesadas con votos solemnes. El despido implica una suspensión reservada a la Santa Sede; y la salida voluntaria de un religioso que, como religioso, ha sido admitido a las órdenes sagradas, incluso de aquel cuyos votos temporales han expirado, no es regular a menos que haya encontrado un obispo y medios de subsistencia. La sanción es la misma que para uno profesado con votos simples en una orden religiosa. La secularización rara vez se concede a los miembros de una congregación religiosa, pero se recurre a la dispensa de los votos. La migración de una congregación a otra no puede ocurrir sin el consentimiento de la Santa Sede, y es usual pedir ese consentimiento antes de entrar a una orden religiosa, aunque no hay ley que prohíba esa entrada.
E. CONGREGACIONES RELIGIOSAS BAJO LA AUTORIDAD EPISCOPAL:
1. Aprobación: Después de la Constitución de San Pío V, que se oponía a los votos simples, la Santa Sede sólo podía permitir congregaciones con votos solemnes. Estas congregaciones naturalmente deseaban estar bajo el control de alguna autoridad eclesiástica, que sólo podía ser la del obispo. Poco a poco creció una costumbre que dio a los obispos un derecho incontestable a aprobar congregaciones religiosas, y este derecho recibió reconocimiento expreso de la Constitución "Conditae" de León XIII (8 de diciembre de 1900), la primera parte de la cual está totalmente dedicada a las congregaciones diocesanas; sus primeros artículos contienen una advertencia solemne contra la creación precipitada de nuevas congregaciones y cualquier aumento excesivo en su número. Más recientemente, el Motu Proprio "Dei providentis" (16 de julio de 1906) declaró la necesidad de la autorización pontificia antes de cualquier aprobación episcopal.
Cuando se desea formar una nueva congregación, el ordinario envía a la Sagrada Congregación de Religiosos el nombre del fundador, el objeto de la fundación, el nombre y título elegido para el nuevo instituto, una descripción del hábito que usarán los novicios y los miembros profesos, el trabajo a realizar, los recursos y los nombres de institutos similares existentes en la diócesis. Una vez obtenido el consentimiento de Roma, el obispo podrá autorizar al instituto, respetando todas las cosas decretadas por la Santa Sede; y al revisar las constituciones, se ocupará de que estén siempre en conformidad con las Normas de 1901. Hay que señalar que en el Decreto de 1906 la expresión "instituto religioso" tiene un significado muy amplio, y por los términos de este decreto, se debe seguir este procedimiento para todas las asociaciones, cuyos miembros tengan un nombre y hábito distintivos, y se dediquen a su perfección personal o a obras de piedad o de caridad; no se requieren votos. Pero, por otra parte, el instituto así formado permanece episcopal; los ordinarios ejercen sobre él todos los derechos mencionados en la Constitución "Conditæ" (capítulo I), excepto el derecho a modificar cualquier cosa que la Santa Sede haya establecido especialmente.
2. Autoridad del Obispo: Esta Constitución formula el principio de sumisión plena y exclusiva al obispo; de donde concluimos que los derechos del obispo están limitados sólo por el principio de justicia y equidad naturales, que exige el respeto a los derechos adquiridos, por la naturaleza del instituto, que debe dar a sus religiosos los medios de progresar hacia la perfección según los preceptos del Evangelio, y por las excepciones claras de la ley pontifical. Decimos "las excepciones claras", porque los decretos de la Santa Sede, que no se refieren claramente a los institutos diocesanos, sólo dan instrucciones a los obispos sin restringir su poder. Además, en la inmensa variedad de casos, las prescripciones que son útiles para los institutos bajo el gobierno pontificio serían muy problemáticas para aquellos cuya vida es diocesana; y estos últimos bajo el inmediato control del obispo a menudo encuentran la misma seguridad que la Santa Sede busca dar por una nueva regulación a las congregaciones dependientes de sí mismas.
Ahora tenemos que distinguir entre institutos diocesanos e interdiocesanos.
(a) Institutos Diocesanos: Las congregaciones que existen solo en una diócesis dependen de un solo obispo, el cual aprueba el instituto, autoriza la erección de nuevas casas, puede prohibir la extensión del instituto a otra diócesis, y puede con razones suficientes cerrar una casa, o suprimir el instituto mismo; pero debe ser cuidadoso durante la liquidación de no violar las leyes canónicas respecto a la disposición y desvío de la propiedad eclesiástica. Puede recibir súbditos él mismo, visitar las casas para inquirir sobre la disciplina religiosa y la administración temporal, y puede reservar para sí mismo la aprobación de las acciones más importantes. La Constitución "Conditae" requiere que el superior en un convento de mujeres (y podemos decir lo mismo de los superiores masculinos) sea designado por elección. El obispo no sólo puede presidir la elección, sino también confirmarla o anularla; y cuando alguna causa grave impida la celebración de elecciones regulares, puede, mientras espera una oportunidad favorable para reunir a los electores, incluso hacer arreglos para el gobierno interno del instituto. Sin embargo, está obligado, salvo en caso de disposición expresa en las constituciones, a dejar libres las manos del superior para administrar el instituto e incluso para transferir a los miembros (Respuesta de la Congregación de Obispos y Regulares, 9 de abril de 1895).
(b) Institutos Interdiocesanos: Si el instituto tiene casas en varias diócesis, cada obispo tiene autoridad sobre las casas en su propia diócesis; se requiere el consentimiento de todos para tocar el instituto mismo. Ordinariamente las dificultades que puedan surgir por esta situación pueden ser eliminadas pidiendo la aprobación pontifical para el instituto. A menudo también el obispo de la diócesis de origen, con el fin de prevenir dificultades y disputas, se niega a permitir la extensión a otras diócesis, a menos que que se acuerde que él tendrá autoridad plena sobre la vida religiosa del instituto.
F. SUPERIOR, VOTOS, ORDENACIÓN:
En los institutos bajo autoridad episcopal la jurisdicción ordinaria es conferida al obispo, nunca al superior; este último tiene el poder de gobierno que le es dado por los votos, y la autoridad interna que posee como jefe de la casa. Los votos, salvo el voto de castidad perpetua, si se ha tomado absolutamente, no están reservados a la Santa Sede. El despido de los súbditos no requiere las formalidades prescritas por el Decreto "Auctis admodum" (4 de noviembre de 1892) que ha sido mencionado en relación con las órdenes y congregaciones propiamente dichas; y los religiosos en órdenes sagradas no incurren en la suspensión infligida por ese decreto sobre los expulsados, ni sobre los que se apartan voluntariamente sin haber encontrado un obispo o medios de subsistencia. De hecho, los miembros de estos institutos tienen siempre su obispo, que ha asumido la responsabilidad de ordenarlos. Sin embargo, se debe hacer una excepción si el instituto ha obtenido un indulto que permite al superior entregar a sus súbditos cartas de ordenación que sólo obligan al instituto; en tal caso, un súbdito que haya dejado el instituto habiendo recibido órdenes mayores de esta manera, sería suspendido hasta que encuentre un obispo y medios de subsistencia.
G. ESTADO RELIGIOSO DE LOS MIEMBROS:
Ha surgido la pregunta de si los miembros de un instituto episcopal están realmente en el estado religioso, siempre que se entienda que están obligados por los tres votos perpetuos de pobreza, castidad y obediencia. Nuestra respuesta es en la afirmativa, porque el obispo, al ser la autoridad ordinaria instituida por Cristo mismo, verdaderamente da institución canónica a la asociación.
Regla Religiosa
Para completar nuestra descripción de la vida religiosa, trataremos ahora sobre la regla o constituciones que gobiernan a los religiosos.
A. PERSPECTIVA HISTÓRICA
En los primeros tiempos, los monjes más jóvenes estaban acostumbrados a buscar y seguir el consejo de algún monje mayor para realizar el ideal de vida monástica; y muy pronto los que eran reconocidos por su sabiduría y santidad vieron que un gran número de discípulos observaba sus instrucciones. Otros elaboraron una regla de vida para el uso de los candidatos para la vida de perfección. La necesidad de tal regla afectó principalmente a los cenobitas, para quienes también fue necesario organizar la vida común y una constitución jerárquica.
Las primeras reglas eran planes de vida perfecta, con detalles que diferían según las personas, los tiempos y los lugares, pero enmarcados en el Evangelio como su regla fundamental común. Los primeros monjes encontraron su primera regla en los Hechos de los Apóstoles 4,32-35, donde se nos dice cómo los dueños de propiedades las daban voluntariamente en beneficio de toda la comunidad; este pasaje fue llamado la regla establecida bajo los apóstoles (San Posidio, "Vida de San Agustín", c.v., en PL, XXXII, 37). Cuando estaban destinadas a anacoretas, las reglas contenían sólo consejos individuales; las destinadas a los cenobitas trataban también de la entrada al monasterio, las probaciones, la jerarquía, la obediencia y la vida común. A veces eran codificaciones de usos de algunos monjes famosos, recibidos, observados y posteriormente recogidos por los discípulos, a veces eran la auténtica obra del santo cuyo nombre llevaban; sin mencionar el carácter mixto de ciertas reglas compuestas con la ayuda de escritos auténticos, pero primero publicadas sin ninguna intención de hacerlas una regla propiamente llamada.
San Pacomio compiló gradualmente, según las diversas necesidades de la época, un cuerpo de reglas, cuyo texto auténtico no existe ahora; ciertos manuscritos nos dan más información sobre el asunto de las reglas de su discípulo Schenute. Poseemos la Regla de San Benito, las Reglas de San Basilio y la de San Agustín son de una clase mixta. La primera está compuesta por las respuestas de San Basilio a las preguntas de los monjes; la segunda consiste en gran medida en extractos de una carta dirigida por San Agustín en 423 a las monjas de Hipona (Ep 211 en P.L., XXXIII, 960-5). De la primera clase son las reglas que se distribuyen bajo los nombres de los santos Antonio, Isaias, Serapión, Macario, Pafnucio y otros. No es de extrañar que la leyenda haya atribuido a algunas de las reglas un origen sobrehumano; por ejemplo, se decía que la Regla de San Pacomio, poco después de su aparición, fue dictada o incluso escrita en tabletas por un [[ángeles ´{ángel]]; ee ahí que adquirió el nombre de la "Regla del Ángel". Estas reglas no tenían fuerza vinculante, excepto a veces para los habitantes de un monasterio durante el término de su residencia. En muchos monasterios se observaban varias reglas. La vida monástica no derivó su unidad de las reglas.
A medida que las órdenes comenzaron a acercarse más a la forma moderna y se establecieron nuevas con sus propios objetos especiales además de la profesión religiosa, cada instituto tenía su propia regla, que era de hecho un plan de vida según el espíritu del Evangelio, impuesto a los religiosos para ayudarles a trabajar en común para los objetos especiales de su instituto. Esta regla se identifica con el propio instituto, y la obligación de perseverar en este último incluye la obligación de observar la primera. La regla toma esta forma entre los canónigos regulares y más definitivamente en las órdenes mendicantes. El Concilio Romano de 1139 reconoció tres reglas: las de San Benito, la de San Basilio y la de San Agustín; y el Cuarto Concilio de Letrán (1215) se negó a reconocer ningún instituto religioso que no observara una regla aprobada por la Santa Sede. Inocencio III y Honorio III aprobaron después la Regla de San Francisco. Así se agregó una nueva nota a la regla, la aprobación de la Santa Sede; y la regla se convirtió en una ley canónica que gobernaba a los religiosos, aunque al principio era sólo una compilación privada.
Recientemente se ha dado un nuevo paso: hasta 1901, la Santa Sede se contentaba con examinar las leyes de los nuevos institutos sin preocuparse mucho por los detalles; pero como en el progreso de la legislación se repitieron ciertas cláusulas y se introdujeron nuevas en su lugar, se decidió en 1901 promulgar una regla más uniforme para los nuevos institutos. Así se redactaron las Normas del 28 de junio de 1901 para ser un molde común para la formación de todos los nuevos institutos con solamente pocas excepciones. De ahí en adelante las reglas serán principalmente la obra de la Santa Sede, y todas las congregaciones serán organizadas de la misma manera, en cuanto a sus líneas principales. La sustancia de la regla también ha cambiado mucho. Al principio era simplemente un breve código de ascetismo con las instrucciones necesarias para la organización de la vida común; y en las órdenes propiamente dichas, se añadieron a este código los reglamentos exigidos por el objeto especial de cada instituto. En la actualidad el ascetismo y la regla de vida se mantienen distintos y las únicas cosas que deben tratarse en la regla son los puntos de observancia común.
B. REGLAS Y CONSTITUCIONES
En el lenguaje canónico distinguimos entre reglas y constituciones; la historia explica fácilmente esta terminología. Como ya se ha dicho, el Cuarto Concilio de Letrán (1215), c. Ne nimia. De religiosis domibus, etc. (III, 36) confirmado por el Segundo Concilio de Lyon (1479) c. Religionum un, ibid. En 6 (III, 12) había prohibido las fundaciones de nuevas órdenes. La prohibición se entendió en el sentido de que ninguna orden debía constituirse bajo una nueva regla; y los Soberanos Pontífices mismos insistieron en la adopción de una regla antigua para los institutos que aprobaban. Por lo tanto, siguiendo el ejemplo ya establecido en el siglo XI por San Romualdo, que adaptó la Regla de San Benito a la vida eremítica, los fundadores elegían una regla ya aceptada en la Iglesia, y añadían las prescripciones requeridas por el objeto especial de sus institutos. Estas prescripciones eran llamadas “constituciones”.
Por lo tanto, al presente se utiliza el término “regla” sólo para denotar una de las reglas antiguas, y más particularmente las cuatro grandes reglas, cada una de las cuales sirve como ley fundamental para muchos institutos, a saber:
- (1) la Regla de San Basilio, o más bien la colección de sus reglas dividida en dos clases, las expuestas en detalle, y las más concisas;
- (2) la Regla de San Benito;
- (3) la Regla de San Agustín formada con la ayuda de su carta 211 a las monjas, sus sermones 355 y 356 concernientes a la moral de los clérigos (PL, XXXIII, 358 ss., y XXXIX, 1568) y algunas adiciones de Fulgencio; y por último
- (4) la Regla de San Francisco, confirmada el 29 de noviembre de 1223, por la Constitución "Solet" de Honorios III.
Las leyes más recientes, no sólo las que contienen decisiones sobre puntos especiales, sino también las que sólo se aplican a órdenes o congregaciones particulares, se llaman propiamente constituciones; la regla se recomienda siempre por su antigüedad. Donde existe una regla y constituciones, la regla, sin tener mayor fuerza, contiene, no obstante, los elementos más generales y consecuentemente más estables, que también son comunes a muchas órdenes o congregaciones religiosas. Desde este punto de vista, los institutos se clasifican de la siguiente manera: las órdenes más antiguas, si no reformadas, sólo tienen la regla de su fundador; la mayoría de las órdenes tienen reglas y constituciones, y veneran al autor de la regla como una especie de patriarca; mientras que algunas órdenes y muchas congregaciones con votos simples tienen constituciones que para ellos toma el lugar de la regla.
La Regla de San Basilio gobierna a la mayoría de los monjes del rito griego; la Regla de San Benito la la principal regla de los monjes occidentales; y era llamada simplemente “la Regla”. Gobernaba también algunas órdenes militares, tal como las de Alcántara y los Templarios. La Regla de San Agustín es común a los canónigos regulares, los Ermitaños de San Agustín, y muchos institutos cuyo objeto especial requería una forma algo menos estricta de gobierno. Así los frailes predicadores, los servitas y los Religiosos de San Juan de Dios tienen esta regla además de sus propias constituciones especiales. Muchas congregaciones de hospitalarios de ambos sexos se gobiernan de la misma manera. La Regla de San Francisco es observada por las tres ramas de su primera orden; la segunda orden y muchas congregaciones de terciarios también siguen una regla del mismo santo. Los carmelitas, los mínimos, la Compañía de Jesús, los pasionistas y los redentoristas tienen sus propias constituciones.
C. FUERZA VINCULANTE DE LA REGLA
En la actualidad las reglas y constituciones son leyes eclesiásticas, y por lo tanto obligatorias, al menos en sus partes preceptivas; pero la obligación varía. En la Regla de San Francisco, por ejemplo, algunos artículos vinculan bajo pecado mortal, otros bajo pecado venial; la de los carmelitas vincula sólo bajo pecado venial y Suárez considera (De religione, VIII, I, III, 8) que sin alguna indicación especial expresada o implícita en los casos de duda debemos presumir una obligación venial. Aparentemente la Regla de San Benito y ciertamente las Constituciones de los Hermanos Predicadores y de la Compañía de Jesús no vinculan directamente, excepto a la aceptación de la penitencia impuesta por su infracción; ni es este cumplimiento espontáneo de la penitencia siempre vinculante en conciencia. Incluso entonces, la regla es una ley, no un simple consejo; si un religioso se profesara independiente de ella, cometería una grave ofensa contra la obediencia; Si desobedece, merece reproche y castigo, y le corresponde al superior imponer bajo pecado la observancia de cada punto de la regla. Además, en el motivo que conduce a una violación de la regla, o en el efecto de tal violación, generalmente hay una irregularidad que hace del acto un pecado venial.
D. COLECCIONES DE REGLAS
En tiempos antiguos había colecciones de reglas; podemos mencionar la que en el lenguaje de esa época, San Benito de Aniane (m. 821) llamó la “Concordia regularum”, que fue reimpresa con adiciones por el bibliotecario Holstenio (m. 1661) en Roma en 1661 y en París en 1663. Brockie produjo una edición más perfecta (Augsburgo, 1759), que se reproduce en P. L., CIII, 393-700. Tomás de Jesús, un carmelita, publicó (Amberes, 1817) comentarios sobre la mayoría de las reglas.
Perfección de los Distintos Institutos Religiosos
Si deseamos comparar los diferentes institutos religiosos desde el punto de vista de su relativa perfección, la excelencia del objeto da el primer rango a las instituciones mixtas y a los institutos contemplativos la prioridad sobre las activas. La perfección depende de la combinación armoniosa de los medios empleados hacia el objetivo, de la calidad de las obras a las que se dedica el instituto, e incluso al número de sus medios de acción. El rigor de la observancia, al alejar las ocasiones de pecado, es otra razón de superioridad y sobre todo, el rigor de la obediencia, que ahora se considera como la obligación principal de la vida religiosa. Sin embargo, por el derecho canónico, se da respeto más bien a la austeridad exterior de la vida, y los cartujos son considerados los más perfectos desde ese punto de vista. Los institutos que consisten de clérigos y los que tienen votos solemnes tienen por esta razón cierta superioridad sobre los institutos de laicos y los que tienen votos simples.
Bibliografía: VERMEERSCH, De religiosis institutis et personis, I (ed. 2. 1907); II (ed. 4, 1909); IDEM, Periodica (from 1905); HEIMBUCHER, Die Orden und Kongregationen der katholischen Kirche (Paderborn. 1907-08); BASTIEN, Direct. canon. à l'usage des congrég. à v ux simples (Maredsous, 1911); MOLITOR, Religiosi juris capita selecta (Ratisbon. 1907).
Fuente: Vermeersch, Arthur. "Religious Life." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, pp. 748-762. New York: Robert Appleton Company, 1911. 9 Nov. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/12748b.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina.