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Miércoles, 30 de octubre de 2024

Aceptación

De Enciclopedia Católica

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Aceptación, en derecho canónico, es el acto por el cual se recibe algo con aprobación o satisfacción. La colación de un beneficio no es completa hasta que haya sido aceptado por aquel a quien se le ha conferido. La aceptación es el vínculo entre el beneficio y el beneficiado. Es por lo tanto necesario aceptar el beneficio para que exista jus in re; hasta la aceptación hay, a lo máximo, jus ad rem. (Vea DERECHO). La aceptación es necesaria para la validación de una elección. Si la persona escogida está ausente, se le puede dar un tiempo definido para la aceptación, y se puede permitir tiempo adicional para obtener la confirmación de la elección para un oficio. La aceptación es de la esencia de un regalo, el cual, en la ley, significa una transferencia gratuita de propiedad. La entrega de la propiedad personal con palabras de donación es suficiente; si no se realiza la entrega, se debe ejecutar y entregar un acta o escritura sellada. Para la transferencia de una propiedad inmueble, generalmente se necesita una escritura. En todo caso la aceptación es necesaria para hacer la transferencia obligatoria en ley.

La aceptación de una ley no es necesaria para imponer la obligación de sumisión. Aún en una democracia, donde la gente organizada puede, o debe, participar en la preparación y elaboración de las leyes, no puede negarse a aceptar y obedecer las leyes cuando se hacen y promulgan. De lo contrario, la autoridad legislativa sería una burla, y todo poder gubernamental desaparecería. No estamos ahora discutiendo si una ley injusta es vinculante; ni tampoco qué tanto las tradiciones o desusos pueden quitarle la fuerza vinculante a una ley; ambos pueden implicar el consentimiento del poder legislativo.

Para que las leyes eclesiásticas tengan fuerza vinculante, no se requiere la aceptación por parte de los fieles. Los apóstoles recibieron de Cristo el poder de atar y desatar, y la jerarquía (es decir, el Papa, los obispos y otros prelados) han heredado este poder, como siempre se ha reconocido en la Iglesia. En la Iglesia católica el poder legislativo establecido por Cristo tendrá siempre la autoridad de hacer leyes previas a, e independientes de, la aceptación de los fieles. Si los obispos u otros prelados promulgaran una ley contraria a los cánones, existe el remedio o la apelación a la más alta autoridad suprema de la Iglesia para su anulación.

Wyclif atacó dicha autoridad cuando proclamó, en la decimoquinta tesis condenada por el Concilio de Constanza y Martín V, que “no era un príncipe temporal, o prelado, u obispo, quien estaba en pecado mortal.” Huss (ibid., Prop. 30) declaró que “la obediencia eclesiástica fue una invención de los sacerdotes de la Iglesia, y fuera de la autoridad de la Escritura”. Lutero, en la proposición condenada (1521) por la Universidad de París, enseñó que ningún Papa u obispo ni nadie entre los hombres, tiene el derecho de imponer sobre un cristiano ni una sola sílaba sin su plena aceptación; todo lo hecho de otro modo está en el espíritu de la tiranía.

Los jansenistas favorecieron la teoría de que la autoridad de los obispos y el Papa era representación de la voluntad de todo el cuerpo de la Iglesia; de ahí que Clemente XI, en 1713, condenó la 90ma. proposición de Quesnel: “La Iglesia tiene el poder de excomulgar, a ser usado por el pastor principal, con el consentimiento (por lo menos supuesto) de todo el cuerpo. Contra una ley natural o divina, ninguna costumbre o desuso puede servir para el cese de la obligación. Una costumbre o desuso puede quitarle la obligación a una mera ley eclesiástica, dondequiera que pueda propiamente implicar el consentimiento del poder legislativo de la Iglesia (Vea LEY, COSTUMBRE).


Bibliografía: D'AVINO, Enc. dell' Ecclesiastico (Turín, 1878); ANDRE-WAGNER, Dict. de droit can. (3ra ed., París, 1901); DIDIOT in Dict. de theol. cath. (París, 1903), s.v.

Fuente: Burtsell, Richard. "Acceptance." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1, p. 94. New York: Robert Appleton Company, 1907. 6 Jul. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/01094b.htm>.

Traducido por Adolfo León Ruiz Hernández. lmhm