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Domingo, 22 de diciembre de 2024

Pobreza

De Enciclopedia Católica

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Doctrina Moral de la Pobreza

Jesucristo no condenó la posesión de bienes mundanos, o incluso de grandes riquezas, pues Él mismo tenía amigos ricos. La tradición patrística condena a los oponentes a la propiedad privada; las fuentes en las que tales personas se fían, cuando se toman en relación con su contexto y circunstancias históricas, pueden dar una explicación natural que no apoya del todo su afirmación (cf. Vermeersch, "Quæst. de justitia", n. 210). Sin embargo, es cierto que Cristo constantemente señaló el peligro de las riquezas, de las cuales dice que son las espinas que ahogan la buena semilla de la palabra (Mat. 13,22). Debido a su pobreza, así como a sus constantes viajes, requeridos por la persecución, Él pudo decir: "Las zorras tienen guaridas, y las aves del cielo nidos; mas el Hijo del hombre no tiene donde reclinar la cabeza" (Mat. 8,20); y al joven que vino a preguntarle qué debía hacer para alcanzar la vida eterna, le dio el consejo: “Si quieres ser perfecto, anda, vende lo que tienes y dáselo a los pobres” (Mt. 19,16-21). La renuncia a las posesiones mundanas ha sido por largo tiempo parte de la práctica del ascetismo cristiano; la comunidad cristiana de Jerusalén en su primer fervor vendieron sus bienes “y repartían el precio entre todos, según la necesidad de cada uno” (Hch. 2,45), y los que abrazaban el estado de perfección entendían desde el principio que debían escoger la pobreza.

¿Quiere esto decir que la pobreza es el objeto de una virtud especial? Gury (Theolog moralis II, n. 155) responde a la pregunta de manera afirmativa, y muchos escritores religiosos favorecen la misma opinión, que es apoyada por la literatura conventual y ascética ordinaria; lo que prescribe el voto de pobreza se compara con la virtud de la pobreza, al igual que comparamos los votos de obediencia y castidad con las virtudes correspondientes. Pero esto es erróneo; pues el objeto de una virtud debe ser algo honorable o digno de alabanza en sí mismo: pero la pobreza no tiene ninguna bondad intrínseca, sino que es buena sólo porque es útil para eliminar los obstáculos que se interponen en el camino de la búsqueda de la perfección espiritual (Santo Tomás, "Contra Gentiles", III, CXXXIII; Suárez, "De religione", tr. VII, l. VIII, c. II, n. 6; Bucceroni, "Inst. theol. mor.", II, 75, n. 31). La práctica de la pobreza deriva su mérito del motivo virtuoso que la ennoblece, y de las virtudes que ejercemos respecto a las privaciones y sacrificios que la acompañan. Como todo voto tiene por objeto el culto a Dios, la pobreza que se practica bajo un voto tiene el mérito de la virtud de religión, y su profesión pública, según lo ordena la Iglesia, forma parte del ritual de la religión católica.

Los antiguos comprendían la nobleza de desapegarse de las cosas fugaces de la tierra, y ciertos filósofos griegos vivían en la miseria voluntaria; pero se enorgullecían de ser superiores a la multitud vulgar. No hay virtud en tal pobreza como ésta, y mientras Diógenes pisoteaba la alfombra de Platón, decía: "Así puedo pisotear el orgullo de Platón", "Sí", respondió Platón, "pero sólo a través de tu propio orgullo." El budismo también enseña el desprecio a las riquezas; en China el décimo precepto de los novicios les prohíbe tocar el oro o la plata, y el segundo precepto de las novicias les prohíbe tener ninguna cosa propia; pero su ignorancia sobre un Dios personal impide que los monjes budistas no tengan otro motivo superior para su renuncia que la ventaja natural de reprimir sus deseos (cf. Wieger, "Bouddhisme chinois", pp. 153, 155, 183, 185). Si la pobreza voluntaria se ennoblece por el motivo que la inspira, la pobreza que deja a un lado los bienes temporales para el servicio de Dios y la salvación de las almas es la más noble de todas. Es la pobreza apostólica de la religión cristiana que es practicada en el más alto grado por los misioneros en los países paganos, y hasta cierto grado por todos los sacerdotes, todos los cuales renuncian voluntariamente a ciertas posesiones y sus ventajas con el fin de dedicarse por entero al servicio de Dios.

La pobreza voluntaria es el objeto de uno de los consejos evangélicos. Entonces surge la pregunta, ¿qué pobreza es requerida para la práctica de este consejo o, en otras palabras, qué pobreza es suficiente para el estado de perfección? La renuncia que es esencial y estrictamente necesaria es el abandono de todo lo que es superfluo; no es que sea absolutamente necesario renunciar a todos los bienes, sino que el hombre debe contentarse sólo con lo que es necesario para su propio uso. Entonces sólo es un desprendimiento real el que mortifica el amor a las riquezas, corta el lujo y la vanagloria y libera de la inquietud por los bienes mundanos. La codicia, la vanagloria y el afán excesivo son, según Santo Tomás, los tres obstáculos que las riquezas interponen en el camino a adquirir la perfección (Summa, II-II, Q. CLXXXVIII, a. 7). Este abandono de lo superfluo era la única manera en la que la pobreza voluntaria podía entenderse antes de la introducción de la vida en común. El estado de perfección, entendido en su sentido adecuado, requiere también que la renuncia sea de un carácter permanente; y en la práctica esta estabilidad se produce como el resultado de un voto perpetuo de pobreza. Las advertencias y los consejos de Jesucristo son valiosos incluso para los que no hacen votos para el estado de perfección. Ellos enseñan al hombres a moderar su deseo de riqueza, y a aceptar con alegría la pérdida o privación de ellos; e inculcan ese desprendimiento de las cosas de este mundo que nuestro Señor enseñó cuando dijo: "Cualquiera de ustedes que no renuncie a todos sus bienes, no puede ser discípulo mío" (Lucas 14,33).

Disciplina Canónica de la Pobreza

Entre los seguidores de la perfección, el espíritu de pobreza se manifestó desde el principio mediante la renuncia a las posesiones temporales; y a aquellos que vivían en comunidad se les prohibía estrictamente el uso de bienes como propiedad privada, al ser contrario a esa vida en común que los patriarcas del monacato, San Pacomio y su discípulo Schenute, San Basilio, San Benito, les impusieron a sus seguidores. Pero en ese momento no había ningún voto expreso de pobreza ni ninguna incapacidad legal; la profesión monástica no requería nada más que la evasión rigurosa de todo lo que no era necesario (cf. De Buck, "Do sollemnitate votorum, præcipue paupertatis religiosæ epistola", x). Justiniano I ordenó que todos los bienes de los religiosos debían pertenecer al monasterio (Novel. 5, IV ss.; 123, XXXVIII y XLII). Esto gradualmente entró en vigor, y con el tiempo creó una incapacidad para adquirir propiedades, aunque en el siglo XII, e incluso más tarde, había religiosos dueños de propiedad. El estado de derecho francés, bajo el cual un religioso era considerado una persona civilmente muerta, contribuyó a establecer una relación necesaria entre el voto de pobreza y la idea de incapacidad.

El voto expreso de renuncia a toda propiedad privada se introdujo a la profesión de los Frailes Menores en 1260. Casi al mismo tiempo se llevó a cabo otro cambio; hasta ahora no se le había puesto límite a las posesiones comunes de los religiosos, pero las órdenes mendicantes en el siglo XIII prohibieron la posesión, incluso en común, de todos los bienes inmuebles a excepción del convento, y de todos los ingresos; y los frailes menores de observancia estricta, deseando ir aún más lejos, le entregaron a la Santa Sede el título de propiedad de todas sus posesiones, incluso las más indispensables. Siguiendo el ejemplo de San Francisco y Santo Domingo, muchos fundadores establecieron sus órdenes a base de la pobreza común, y la Iglesia vio un gran aumento en el número de órdenes mendicantes hasta la fundación de los clérigos regulares en el siglo XVI; incluso entonces, muchas órdenes unían la pobreza común con la vida clerical regular; así eran los teatinos (1524), cuya regla era vivir de limosnas y contribuciones dadas espontáneamente; y la Compañía de Jesús (1540). Pronto se hizo evidente que esta profesión de pobreza, que había edificado tanto al siglo XIII, estaba expuesta a abusos graves, que un cierto estado de indigencia creaba más afanes que los que eliminaba, y que no conducía ni a la actividad intelectual ni a la estricta observancia; y que la mendicidad podía convertirse en un motivo de escándalo. En consecuencia, el Concilio de Trento (Ses. XXV, C. III, de reg.) les permitió a todos los monasterios, excepto los de los Frailes Menores Observantes y los capuchinos, a poseer propiedad inmueble, y por ende, el ingreso derivado de ella; pero las carmelitas y la Compañía de Jesús, en sus casas profesas, continúan practicando la pobreza común que prohíbe la posesión de ingresos seguros.

Las congregaciones con votos simples no estaban obligadas por la ley canónica que prohíbe que miembros de órdenes aprobadas posean privadamente o adquieran propiedad: la incapacidad de la posesión privada se consideraba así como un efecto del voto solemne de la pobreza; pero esta unión entre la incapacidad de poseer y el voto solemne no es esencial ni indisoluble. En lo que al efecto del voto de la posesión privada se refiere, el voto de pobreza adoptado por los coadjutores formados de la Compañía de Jesús tiene el mismo efecto que el voto solemne de los padres profesos. San Ignacio instituyó en su orden una profesión simple preparatoria para la final con un intervalo entre ellas durante la cual los religiosos retenían su capacidad para tener propiedades. Pío IX ha extendido una regla similar para todas las órdenes de hombres, y León XII para las órdenes de mujeres (vea PROFESIÓN RELIGIOSA). Por otro lado, desde el Rescripto de la Penitenciaría del 1 de diciembre de 1820, confirmada por la declaración de los obispos de Bélgica datada 31 de julio de 1878, la profesión solemne de los religiosos en Bélgica (y Holanda parece disfrutar del mismo privilegio) no evita que puedan adquirir propiedad o mantenerla y administrarla, o disponer de ella: están obligados, sin embargo, en el ejercicio de sus derechos, a observar la sumisión que deben a sus superiores legítimos.

El Voto de Pobreza en General

El voto de pobreza se puede definir generalmente como la promesa hecha a Dios de una cierta renuncia constante a los bienes temporales, con el fin de seguir a Cristo. El objeto del voto de pobreza es cualquier cosa visible, material, apreciable a un valor monetario. La reputación, los servicios personales y la aplicación de la Misa no entran en este voto; las reliquias se incluyen sólo a causa del relicario que las contiene, y (al menos en la práctica) los manuscritos, como tales, permanecen como propiedad del religioso. El voto de pobreza prohíbe totalmente el uso independiente, y a veces la adquisición o posesión de tal propiedad como la que cae dentro de su alcance. Una persona que ha hecho este voto renuncia al derecho de adquirir, poseer, usar o disponer de bienes, excepto de acuerdo con la voluntad de su superior. No obstante, ciertos actos de abdicación a veces se dejan a la discreción del religioso mismo, como por ejemplo las disposiciones para la administración y aplicación de los ingresos, que los profesos con votos simples están obligados a hacer; y también se puede permitir sin ningún tipo de restricción la elaboración de un testamento, por la cual el religioso hace que una disposición de su propiedad tenga efecto después de su muerte. Esta licencia con respecto a los testamentos es de gran antigüedad. El simple hecho de negarse a aceptar, por ejemplo, un legado personal, puede ser contrario a la caridad, pero no es una ofensa contra el voto de pobreza.

El voto de pobreza no inhabilita a un religioso para administrar un beneficio eclesiástico que se le confiera, para aceptar sumas de dinero para distribuir para obras piadosas, o para asumir la administración de bienes en beneficio de otra persona (cuando esto es coherente con sus religiosos estado); ni de ninguna manera le prohíbe el cumplimiento de las obligaciones de justicia, si son el resultado de una promesa voluntaria —pues los religiosos pueden comprometerse adecuadamente a ofrecer una Misa o a hacer cualquier servicio personal— o surgen de una falla, dado que él esté obligado en justicia a reparar cualquier daño hecho a la reputación de otra persona.

La sumisión a un superior (como se le llama a la persona cuyo permiso se requiere, por los términos del voto, para todos los actos de disposición de bienes temporales) no requiere necesariamente un permiso expreso o formal. Será suficiente un permiso tácito que puede inferirse a partir de algún acto o actitud y la expresión de algún otro deseo, o incluso una presunción razonable de permiso. No hay violación del voto, cuando el religioso puede decirse a sí mismo, "el superior, que está familiarizado con los hechos, aprobará mi actuación de esta manera sin ser informado de mi intención". El caso es más difícil cuando él sabe que el superior esperaría ser informado, y que se le pidiera permiso, aunque habría dado su consentimiento de buena gana. Si parece probable que considera la solicitud de autorización como una condición para su aprobación, el inferior falta contra el voto de pobreza, si actúa sin pedir permiso. Pero no hay ofensa si él sabe que él y el superior están de acuerdo en cuanto a la naturaleza esencial del acto. La cuestión de si la presunción es razonable o no puede depender de las costumbres de las diferentes órdenes, la importancia del objeto, la necesidad frecuente del acto, la edad y la prudencia del inferior, sus relaciones con su superior, la facilidad de tener acceso a él y otras consideraciones similares. Cualquier admisión de lujo o superfluidad en la vida diaria es despectivo al estado religioso y a la primera concepción de pobreza voluntaria; pero no está claro que esta falta de rigor es necesariamente contraria al voto. Para decidir esto, deben tomarse en consideración la manera en que se entiende generalmente cada voto particular con todas sus circunstancias.

Un pecado contra el voto de pobreza es necesariamente una ofensa contra la virtud de religión, y cuando se comete en relación con la profesión religiosa es incluso un sacrilegio. Puede ser una ofensa grave o leve. La pregunta de qué asunto es grave causa grandes dificultades a los teólogos morales; y mientras que algunos consideran la apropiación de un franco como un asunto grave, otros son más indulgentes. La mayoría de los teólogos se inclinan a comparar el pecado contra el voto de pobreza con el pecado de robo, y dicen que la misma cantidad que haría del robo un pecado mortal sería, si fuera apropiado contrario al voto, constituye una ofensa grave contra la pobreza. Con la excepción de Palmieri (Opus moral, tr. IX, c. I, n. 123) y Génicot (Theol. Mor., II, n. 98), los moralistas admitir que, como en el caso de los pecados contra la justicia, aquí también se deben considerar las circunstancias. Mientras que muchas personas consideran la importancia y la riqueza o pobreza de la comunidad en la que se haya cometido la falta, creemos que lo que debe considerarse más bien es la extensión del voto, ya que el acto no viola el voto debido al daño que causa, sino por su ser una apropiación prohibida.

Si la falta se agrava por una injusticia debe, como un acto injusto, ser juzgado de acuerdo con las normas habituales; pero cuando se considera como una ofensa contra el voto, su gravedad se mide por la condición de la persona que la comete. Así, una suma que sería muy grande para un mendigo será insignificante para un hombre que pertenece a una clase superior. La posición social debe ser considerada; ¿es de la clase pobre o mendicante? Uno no puede sin falta grave disponer independientemente de una suma que sin falta grave uno no le quitaría a un mendigo. Para muchas congregaciones existentes, la cuestión será la de un pecado mortal de robo cometido en perjuicio de un sacerdote de condición honorable. De ello se desprende que, en el caso de apropiación incompleta, debemos considerar el valor económico del acto en cuestión; si, por ejemplo, es un acto de simple uso de la administración; y cuando el religioso no hace más que regalar honorablemente bienes de los que retiene la propiedad, la cantidad debe ser muy grande antes de que su eliminación razonable pueda ser considerada como un pecado grave por falta de la autorización requerida. Si el pecado consiste, no en una partida independiente, sino en una vida demasiado lujosa, será necesario medir la gravedad de la falta por la oposición que existe entre el lujo y la pobreza que se promete con el voto.

Variedad en los Votos de Pobreza

El voto de pobreza se fija normalmente a una profesión religiosa; sin embargo, una persona puede obligarse a una vida modesta y frugal, o incluso a seguir la dirección de un asesor en el uso de su propiedad. El voto puede ser perpetuo o temporal. Puede excluir la posesión privada, o incluso hasta cierto punto la posesión en común. Puede conllevar incapacidad legal o ser simplemente prohibitivo. Puede extenderse a todos los bienes poseídos en la actualidad, o esperados en el futuro; o puede limitarse a ciertas clases de bienes; puede requerir la renuncia completa de los derechos, o simplemente prohibir la aplicación a ganancia personal, o incluso al uso independiente de la propiedad. De acuerdo con la actual disciplina de la Iglesia (1911), el voto de pobreza tomado por religiosos siempre implica una cierta renuncia a los derechos: así se entiende que el religioso entrega para siempre a su orden el fruto de su trabajo o industria personal, estipendios de Misas, sueldos como profesor, ganancias de cualquier publicación o invención, o de ahorros de dinero que se le ha concedido para gastos personales. La disposición independiente de cualquiera de éstos sería contraria no sólo al voto, sino también a la justicia. Además, tenemos que distinguir en la vida religiosa entre el voto solemne de pobreza y el voto simple. Este último puede ser un paso hacia el voto solemne, o puede tener un carácter final propio.

El Voto Solemne de Pobreza

El voto solemne por derecho común tiene las siguientes características especiales: se extiende a toda propiedad y derechos; incapacita a la persona para ser dueño de cualquier propiedad, y por lo tanto, de transferirla; convierte en propiedad del monasterio todos los regalos o herencias que un religioso reciba, así como el fruto de su propio trabajo; y en el caso de que herede propiedad, el monasterio hereda en lugar del religioso profeso, de acuerdo con la máxima: Quicquid monachus acquirit monasterio acquirit. Algunas órdenes no pueden heredar en tales ocasiones, por ejemplo, los Frailes Menores Observantes, los capuchinos, y la Compañía de Jesús. La herencia pasa entonces a los que heredarían en virtud de la ley civil por la ausencia del religioso profeso. A veces, antes que un religioso haga sus votos solemnes, su monasterio renuncia a su derecho a la herencia por acuerdo con la familia, y en ocasiones se permite que el religioso disponga de su parte en anticipación. (En cuanto a estas disposiciones y su efecto, vea Vermeersch, "De relig. Instit. Et pers.", II, 4ª ed., Supl. VI, 70 ss.).

Mientras los monasterios eran independientes, el monasterio que heredaba en lugar del monje profeso era la casa a la que estaba obligado por su voto de estabilidad; pero en órdenes más recientes, los religiosos a menudo cambian su casa, y a veces su provincia, y por lo tanto no tiene voto de estabilidad, excepto en cuanto a la orden completa; en tales casos, el monasterio de acuerdo con el uso común es toda la orden, a menos que se haga algún arreglo para la partición entre las provincias o casas. (Vea Sánchez, "In decalogum", VII, XXXII ss.; De Lugo, "De institia et iure", d. III, nn. 226 ss.) Ya hemos dicho que el religioso de Bélgica conserva su capacidad de adquirir propiedad y de disponer de ella; por lo tanto, sus actos son válidos, pero solo serán lícitos si se hacen con la aprobación de su superior. Será el deber de este último al ver que el rigor de la observancia, y sobre todo la vida común, no sufran por esta concesión, que es, de hecho, en otros aspectos muy importante para su propia seguridad civil.

El Voto Simple de Pobreza Religiosa

El voto simple de pobreza tiene estas características comunes: deja intacta la capacidad de adquirir, y permite al religioso retener ciertos derechos de propiedad. En casos excepcionales el voto simple puede ser incapacitante, como es característico de los últimos votos simples de la Compañía de Jesús. Ahora tenemos que distinguir entre el voto simple que es preparatorio para el voto solemne, y el voto simple final.

El voto simple en preparación para el voto solemne: El Decreto "Sanctissimus", del 12 de junio de 1858, con sus declaraciones posteriores, constituye el derecho común sobre el tema de este voto simple. (Vea Vermeersch, "De religiosis institutis etc.", II, 4ta. ed., núms. 61 ss., págs. 178 ss.). Este voto permite al religioso retener la propiedad poseída al momento de su entrada en religión, adquirir propiedad por herencia y recibir regalos y legados personales. Antes de la toma del voto, la administración y usufructo y el uso de esta propiedad deben pasar bien a la orden (si puede y está dispuesta a aprobar el acuerdo), o a otras manos, a elección del religioso. Tal disposición es irrevocable mientras el religioso permanezca bajo las condiciones del voto, y cesa en caso de que deje la orden; parece autorizado asimismo a realizar o completar la renuncia que haya dejado de hacer o completar previamente. Excepto en la medida en que se vea afectado por el decreto del Concilio de Trento, que prohíbe a los novicios hacer cualquier renuncia que interfiera con su libertad de dejar su orden, el religioso que se obliga por este voto simple puede, con el permiso de su superior, disponer de sus bienes por una donación entre vivos, y al parecer tiene plena libertad para hacer un testamento. Pero el Decreto ”Perpensis”, del 3 de mayo de 1902, que extiende a las monjas la profesión simple de las órdenes de hombres, sin mencionar un testamento, declara simplemente que a las mujeres no se les permite hacer una disposición final de su propiedad excepto durante los dos meses inmediatamente precedentes a su profesión solemne.

El voto simple definitivo: Con la excepción de la Compañía de Jesús, en la que el voto simple de los coadjutores formados conlleva las mismas obligaciones personales y la misma discapacidad que el voto solemne, el voto simple final se conoce sólo en las congregaciones religiosas, y la práctica difiere en las diferentes congregaciones (cf. Lucidi, "De visitatione SS. liminum" II, v, sec. 8, n. 319 ss.), y a menudo se parece al voto preparatorio para el voto solemne; pero de acuerdo a las Regulaciones (Normœ) del 28 de junio de 1901, la transferencia de propiedad por donaciones inter vivos no puede ser lícitamente hecha antes de los votos perpetuos; después de estos votos, la renuncia completa requiere el permiso de la Santa Sede, que se reserva para sí también el derecho de autorizar la ejecución o modificación de un testamento después de la profesión. Cualesquiera arreglos hechos antes de la profesión para la administración de los bienes y la aplicación de los ingresos pueden ser modificados posteriormente con el consentimiento del superior. En los institutos diocesanos, no es cuestión de la capacidad del religioso, sino que los obispos generalmente se reservan para sí el derecho de aprobar los actos de administración más importantes.

El Peculio

Ciertos bienes, por ejemplo, sumas de dinero, independientes del inventario común, y entregadas a los religiosos para ser usadas sin restricción para sus necesidades privadas, forman lo que se llama el peculio. Sólo lo que es puesto irrevocablemente fuera de la potestad del superior es contrario al voto de pobreza; pues todo peculio es una lesión a la vida común, que desde los primeros tiempos fue considerada tan importante por los fundadores de las comunidades religiosas. La Santa Sede utiliza constantemente sus esfuerzos para abolirlo, y para establecer esa vida común perfecta que estipula que en el convento habrá una tesorería común para las necesidades personales de todos.

Posesión en Común

El voto de pobreza no excluye necesariamente o como regla general la capacidad de poseer en común, es decir, tener un fondo común de bienes a la disposición común de los poseedores, siempre que no dispongan de ellos de ninguna manera contraria a las reglas y costumbres aceptadas. Es un gran error argumentar que el voto de pobreza es sólo para negar a los religiosos esta propiedad común real.


Bibliografía:

I. Históricas:

BUTLER, The Lausiac History of Palladius (Cambridge, 1899), una discusión crítica junto con notas sobre el monacato egipcio primitivo; CARRIÈRE, De iustitia et iure (Lovaina, 1845), 195 ss.; DE BUCK, De sollemnitate votorum, præcipue paupertatis reliqiosæ epistola (Bruselas. 1862); LADEUZE, Etude sur le cénobitisme Pakhômien pendant le IVe siècle et la première moitié du Ve (Lovaina, 1898); MARTÈNE, Comment, in reg. S. P. Benedicti; SCHIWIETZ, Das oriental. Mönchtum (Maguncia, 1904); THOMASSINUS, Vetus et nova eccles. discip., I. II.

II. Doctrinales

BASTIEN, Directoire canonique à l'usage des congrégations à væux simples (Maredsous, 1911); BATTANDIER, Guide canonique pour les constitutions des sæurs à væux simples (París. 1908); BOUIX, Tract. de jure regularium (París, 1858); DE LUGO, De iustitia et iure, d. III, s. 4 ss.; MOCCHEGGIANI, Jurisprudentia ecclesiastica ad usum et commoditatem utriusgue cleri, I (Quaracchi, 1904); PASSERINI, De hominum statibus, I, In Q. CLXXXVI, art. 7, p. 519 ss.; PELLIZARIO, Manuale regularium, tr. IV, c. II; tr. VI, cc. IX y XIV; PIAT, Prælectiones iuris regularis, I (Tournai, 1898), 239-69; SANCHEZ, In Decalogum, l. VII, especialmente caps. XVIII-XXI; SUAREZ, De religione, tr. VII, l. VIII; ST. THOMAS, II-II, Q. CLXXXIV, a. 3; Q. CLXXXV, a. 6, ad 1um; Q. CLXXXVI, aa. 3 and 7; Q. CLXXXVIII, a. 7, c.; VERMEERSCH, De religiosis institutis et personis, I (Bruges, 1907), nn. 237 sqq.; II (4th ed., 1910), suppl. VI.

Fuente: Vermeersch, Arthur. "Poverty." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, pp. 324-327. New York: Robert Appleton Company, 1911. 31 Oct. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/12324a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina