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Martes, 19 de marzo de 2024

Erección Canónica de un Monasterio

De Enciclopedia Católica

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Erección Canónica de un Monasterio: Una casa religiosa (monasterio o convento) es una residencia fija de personas religiosas. Supone, por tanto, la habitación continua de una comunidad estrictamente llamada, gobernada por un superior y que sigue la regla prescrita para la orden respectiva. Esa casa religiosa ha de distinguirse de una granja o finca, de una villa o lugar de recreación, y de un hospicio o lugar para la recepción de religiosos itinerantes. Las condiciones para la erección legítima de un monasterio son:

Para la transferencia de un monasterio de un sitio a otro en la misma localidad, no se requiere permiso de la Santa Sede, ya esto sería una mudanza y no una erección. Había una ley antigua que ordenaba que un nuevo monasterio no podía ser erigido a cierta distancia de uno más antiguo, pero ha entrado en desuso. En cuanto a los conventos de mujeres religiosas, se requiere el asentimiento del ordinario, pero no el de la Santa Sede. Lo mismo ocurre con la construcción de casas de congregaciones e institutos piadosos.


Bibliografía: BACHOFEN, Compendium Juris Regularium (Nueva York, 1903; TAUNTON, The Law of the Church (San Luis, 1906), s.v. Monastery; VERMEERSCH, De Religiosis Institutis, I (Brujas, 1902).

Fuente: Fanning, William. "Canonical Erection of a Monastery." The Catholic Encyclopedia. Vol. 10, pp. 458-459. New York: Robert Appleton Company, 1911. 2 Nov. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/10458a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina