Erección Canónica de un Monasterio
De Enciclopedia Católica
Erección Canónica de un Monasterio: Una casa religiosa (monasterio o convento) es una residencia fija de personas religiosas. Supone, por tanto, la habitación continua de una comunidad estrictamente llamada, gobernada por un superior y que sigue la regla prescrita para la orden respectiva. Esa casa religiosa ha de distinguirse de una granja o finca, de una villa o lugar de recreación, y de un hospicio o lugar para la recepción de religiosos itinerantes. Las condiciones para la erección legítima de un monasterio son:
- (1) el permiso de la Santa Sede. Esto es cierto para países sujetos al decreto “Romanos Pontifices” (es decir, los Estados Unidos, Inglaterra, etc.); también se requiere para Italia. Fuera de Italia y en países misioneros generalmente, la cuestión es muy disputada por los canonistas;
- (2) el asentimiento del ordinario. Esta condición fue aprobada por el Concilio de Calcedonia en 451, y estuvo en vigor hasta el siglo XII. En el siglo XIII, los privilegios de las órdenes mendicantes causaron frecuentes derogaciones a la ley, pero la antigua disciplina fue restaurada por el Concilio de Trento (Ses. XXV, de Reg., cap. III). Este permiso no puede ser otorgado por el vicario general ni por el vicario capitular. Antes de que el obispo dé su asentimiento, debe familiarizarse con las opiniones de aquellos para los que tal monasterio podría resultar un detrimento, como los superiores de otras órdenes religiosas ya establecidas allí, o la gente del lugar. El párroco no puede oponerse, a menos que que se intente conferir derechos parroquiales a la nueva casa religiosa;
- (3) debe haber una disposición adecuada para el sustento de doce religiosos, de lo contrario deben vivir bajo la jurisdicción del ordinario. Sin embargo, esta última condición no aplica a los países donde esté en vigor la "Romanos Pontifices".
Para la transferencia de un monasterio de un sitio a otro en la misma localidad, no se requiere permiso de la Santa Sede, ya esto sería una mudanza y no una erección. Había una ley antigua que ordenaba que un nuevo monasterio no podía ser erigido a cierta distancia de uno más antiguo, pero ha entrado en desuso. En cuanto a los conventos de mujeres religiosas, se requiere el asentimiento del ordinario, pero no el de la Santa Sede. Lo mismo ocurre con la construcción de casas de congregaciones e institutos piadosos.
Bibliografía: BACHOFEN, Compendium Juris Regularium (Nueva York, 1903; TAUNTON, The Law of the Church (San Luis, 1906), s.v. Monastery; VERMEERSCH, De Religiosis Institutis, I (Brujas, 1902).
Fuente: Fanning, William. "Canonical Erection of a Monastery." The Catholic Encyclopedia. Vol. 10, pp. 458-459. New York: Robert Appleton Company, 1911. 2 Nov. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/10458a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina