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Martes, 15 de octubre de 2024

Justicia

De Enciclopedia Católica

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Justicia se toma aquí en su sentido propio y ordinario para significar la más importante de las virtudes cardinales. Es una cualidad o hábito moral que perfecciona la voluntad y la inclina a dar a todos y a cada uno lo que les pertenece. De las otras virtudes cardinales, la prudencia perfecciona el intelecto e induce a la persona prudente a actuar en todas las cosas de conformidad con la recta razón. La fortaleza controla las pasiones irascibles, y la templanza modera los apetitos de acuerdo a lo que dicta la razón. Mientras que la fortaleza y la templanza son virtudes que se refieren a uno mismo, la justicia se refiere a los demás. Junto con la caridad, regula la relación entre el hombre y su prójimo. La caridad nos conduce a ayudar a nuestro prójimo en sus necesidades con nuestros bienes propios, mientras que la justicia nos enseña a dar al otro lo que le pertenece.

Debido a que el hombre es una persona, un ser libre e inteligente, creado a imagen de Dios, tiene una dignidad y valía enormemente superior al mundo material y animal que lo rodea. Está capacitado para conocer, amar, y adorar a su Creador; fue creado para ese fin, que sólo podrá alcanzar perfectamente en la vida futura, inmortal y eterna a la que ha sido destinado. Dios le concedió sus facultades y su libertad para que pudiera trabajar libremente para el cumplimiento de su destino. Tiene el deber de esforzarse por cumplir los designios de su Creador, debe ejercer sus facultades y conducir su vida de conformidad con las intenciones de su Señor y Maestro. Debido a que está sujeto a estas obligaciones, en consecuencia está investido de derechos, otorgados por Dios y primordiales, anteriores al Estado e independientes de él. Éstos son los derechos naturales del hombre, concedidos por la naturaleza misma, sagrados, como lo es su origen, e inviolables. Además de éstos, puede tener otros otorgados por la Iglesia o el Estado, o adquiridos mediante su propia industria y esfuerzo. Todos estos derechos, cualquiera que sea su origen, son el objeto de la virtud de la justicia. La justicia exige que a todas las personas se les conceda el libre disfrute de todos sus derechos.

Un derecho, en el sentido estricto en que se usa el término en este respecto, no es una reclamación vaga e indefinida contra los demás, que los otros están obligados a respetar sobre cualquier fundamento no importa cuál sea. A veces decimos que un desempleado tiene derecho a trabajar, que el necesitado tiene derecho a la ayuda, y se debe reconocer que dichas frases son perfectamente correctas, siempre que tales derechos se entiendan como una exigencia a la caridad, no a la justicia. Porque, si por lo menos limitamos nuestra atención a la ley natural y a las circunstancias ordinarias, la ayuda que una persona necesitada reclama, no le pertenece en justicia antes de que se le otorgue, cuando sea suya. Su reclamación se basa en el hecho de que es un hermano en desgracia, y la fraternidad constituye su título a nuestra piedad, simpatía y ayuda. Por supuesto, puede suceder que la ley positiva haga algo más que esto para el pobre y necesitado; puede ser que la ley del lugar le haya dado el derecho legal al desempleado a que se le consiga un trabajo, o al pobre el derecho legal a recibir socorro; entonces, por supuesto, la reclamación puede ser una de justicia.

Una reclamación en justicia, o un derecho en sentido estricto, es una facultad moral y legal de hacer, poseer o exigir algo. Si se trata de una facultad moral y legal de hacer algo en beneficio de los demás, pertenece a la clase de derechos de jurisdicción. Así, un padre tiene el derecho natural de criar y educar a su hijo, no en su propio beneficio sino en el de éste. Un soberano legítimo tiene el derecho de gobernar a sus súbditos por el bien común. La mayor clase de derechos que la justicia exige que otorguemos a los demás, son llamados derechos de propiedad. La propiedad es la facultad moral de usar algo que está sujeto a nosotros, para nuestra propia conveniencia. El propietario de una casa puede disponer de ella a su voluntad. Podrá vivir en ella, o alquilarla, dejarla desocupada, demolerla, o venderla; podrá hacerle cambios, y en general, podrá hacer con ella lo que desee, porque es suya. Porque es suya, tiene derecho a todos los usos y ventajas que posee. Es su propiedad, y como tal toda ella deberá subvenir a sus necesidades y conveniencias. Porque es suya, él debe ser preferido a los otros en cuanto al disfrute de sus usos, le pertenece sólo a él con todas las ventajas que pueda proporcionar. Si alguien quisiera usar la casa contra el deseo razonable del dueño, estaría pecando contra la justicia, no le estaría reconociendo al propietario lo que le pertenece.

El derecho de propiedad puede ser absoluto o limitado. La propiedad absoluta se extiende a la sustancia de la propiedad y a todos sus usos. En el lenguaje de lo sagrado, la propiedad calificada puede ser directa o indirecta. La directa es la propiedad de la sustancia de una cosa, sin sus usos, tal como la que tiene dueño sobre una casa que ha alquilado. La propiedad indirecta es la facultad de usar una cosa, pero no disponer de ella. Cuando alguien posee algo de forma definida y determinada, de modo que pueda decir “Ésta es mi propiedad”, tiene, según los teólogos, un derecho in re. Por otra parte, si la cosa no tiene aun existencia pero la tendrá, ni está separada ni determinada, de modo que no pueda decir que en realidad es suya, pero sí tiene, sin embargo, una reclamación precisa en justicia de que la cosa va a ser suya, se dice que tiene un derecho ad rem. De este modo, un labrador tiene un derecho ad rem sobre la cosecha de sus tierras del año venidero; cuando haya recogido la cosecha tendrá un derecho in re.

La propiedad en el sentido explicado es el principal objeto de la virtud de la justicia porque regula las relaciones del hombre con el hombre. Distingue claramente a la justicia de la caridad, la gratitud, el patriotismo, y otras virtudes cuyo objeto es, efectivamente, una reclamación contra otros, pero una reclamación de carácter menos estricto y más indefinido. La justicia entre hombre y hombre se llama justicia individual, particular o conmutativa, porque concierne principalmente a los contratos y al intercambio. La justicia individual se distingue de la social, porque no sólo los individuos tienen reclamaciones en justicia contra otros individuos, sino que un sujeto tiene reclamaciones contra la sociedad a la que pertenece, así como la sociedad tiene reclamaciones contra él. La justicia requiere que todos tengan lo que les corresponde, de modo que el hombre justo dará a la sociedad, o al Estado, cuyo miembro es, lo que se le debe. La justicia que prescribe esta actitud se llama justicia legal. Por otra parte, el sujeto individual tiene reclamaciones contra el Estado. Es función del Estado proteger a sus súbditos en sus derechos y gobernar a todo el cuerpo para el bien común. La naturaleza y Dios, el autor de la naturaleza social del hombre, le dan al Estado la autoridad para este propósito.

El poder del Estado está limitado por el fin para el que fue instituido, y no tiene autoridad para violar los derechos naturales de sus súbditos. Si lo hace, comete una injusticia del mismo modo que los individuos lo harían si actuaran de igual manera. Ciertamente puede imponer impuestos y otras cargas a sus súbditos, en tanto lo requieran la necesidad y el bien común, pero no más allá. En aras del bien común tiene autoridad para obligar a los ciudadanos individuales a que arriesguen su vida en defensa de su país cuando esté en peligro, y a desprenderse de alguna parte de su propiedad cuando sea necesario construir una carretera pública, pero dentro de lo posible, deberá otorgar compensaciones apropiadas. Cuando exige impuestos, el servicio militar u otras cargas, cuando distribuye recompensas, cargos, y honores, cuando impone condignos castigos por los delitos, está obligado a actuar conforme con los varios méritos y recursos de las personas afectadas; si no el Estado pecaría contra una clase especial de justicia, llamada distributiva.

Existe una controversia entre las autoridades sobre si la justicia conmutativa, legal y distributiva son muchas especies de un mismo género, o si la justicia conmutativa es, en realidad, la única especie de justicia en sentido estricto. Hay mucho que decir sobre la última opinión. Porque la justicia es algo que se debe a otro; consiste, como dijo Aristóteles, en una cierta igualdad mediante la cual se satisface, ni más ni menos, la reclamación justa y definida de otro Si he pedido prestados un caballo y un carro a mis vecinos, la justicia requiere que devuelva ese mismo caballo y ese mismo carro. Se debe pagar la deuda en la cantidad precisa. En consecuencia, la justicia en el sentido total y adecuado de la palabra, exige una distinción perfecta entre deudor y acreedor. Nadie puede, en justicia, estar obligado consigo mismo, la justicia esencialmente concierne a los demás. Sin embargo, entre el Estado y los individuos que lo componen, no existe esta distinción perfecta, de modo que falta algo a la noción apropiada y completa de la virtud, tanto en la justicia distributiva como en la legal.

Los derechos que pertenecen al ser humano en cuanto es persona son absolutos e inalienables. El derecho a la vida, la libertad esencial necesaria para que el hombre pueda alcanzar el fin para el que fue creado por Dios, el derecho a casarse o permanecer soltero, derechos como éstos no pueden ser infringidos por ninguna autoridad humana cualquiera que sea. Incluso el hombre no tiene derecho a disponer de su vida y miembros; sólo Dios es el Señor de la vida y de la muerte. Pero el hombre tiene el deber y el derecho de usar y desarrollar sus facultades de alma y cuerpo, y puede elegir cómo disponer del derecho de usar de estas facultades y de cualquier ventaja que ellas puedan procurarle, a favor de otra persona. Nadie se puede convertir en la propiedad de otro ser humano, en ese sentido la esclavitud repugna a la dignidad de la naturaleza humana. Sin embargo, una persona puede por varios títulos tener el derecho al trabajo de otra.

Todas las cosas inferiores al hombre fueron creadas para su uso y disfrute; cumplen la finalidad de su existencia satisfaciendo las carencias y necesidades de aquel. Por lo tanto, cualquier cosa perteneciente al reino animal, vegetal o inorgánico puede ser puesta bajo el dominio y convertida en propiedad de alguien. Así el derecho a adquirir propiedad útil y necesaria para una vida humana ordenada, constituye uno de los derechos naturales del hombre, que no puede serle arrebatado por el Estado. El Estado puede, efectivamente, dictar leyes razonables que regulen y definan los derechos de propiedad de los ciudadanos para el bien común, pero no puede abrogarlos por completo. Tales derechos son anteriores al Estado, y en sustancia, independientes de él; el Estado ha sido instituido para protegerlos y defenderlos, no para quitárselos.

Los derechos son patrimonio de los seres inteligentes como tales, que pueden reflexionar sobre sí mismos, conocer sus propias necesidades y que están capacitados para subvenir a ellas mediante la apropiación de objetos que les están subordinados y que pueden satisfacer aquellas necesidades. Por lo tanto, todo ser humano es el sujeto de derechos, incluso antes de ser traído a este mundo. El niño nonato tiene derecho a su vida; puede incluso tener derechos de propiedad también. Se viola la justicia si se interfiere con tales derechos injustificadamente. Los menores y las mujeres casadas tienen sus propios derechos como los demás, pero la ley positiva muy a menudo modifica sus derechos de propiedad para el bien común. En épocas pasadas, los derechos de propiedad especialmente de las mujeres eran ampliamente modificados por la ley positiva al casarse, el marido adquiría derechos más o menos extensivos sobre la propiedad de la esposa. En épocas modernas, y especialmente en los países de habla inglesa, existe la tendencia a suprimir dichas leyes positivas, y devolver a la mujer casada todos los derechos de propiedad que posee la soltera.

No sólo los individuos sino las sociedades humanas son los sujetos de derechos, porque el hombre no puede, individualmente y con su solo esfuerzo sin ayuda exterior, realizar todo lo necesario para la seguridad y dignidad de la existencia humana. Para este fin, el hombre necesita la cooperación de su prójimo. Posee entonces un derecho natural a asociarse con otros para alcanzar algún fin lícito, y cuando se forman dichas sociedades, se constituyen en personas morales con derechos similares a los de las personas naturales. Dichas sociedades pueden, pues, tener propiedades, y aunque el Estado pueda dictar leyes que modifiquen dichos derechos para el bien común, no tendrá capacidad para abrogarlos. El hombre tiene este poder de constituirse en sociedades, especialmente con el propósito de ofrecer a Dios la adoración pública y social que le es debida. La Iglesia Católica, fundada por Dios mismo, es una sociedad perfecta, independiente del Estado. Tiene sus propios derechos, otorgados por Dios, y necesarios para alcanzar sus fines. Si se interfiriera contra ellos injustificadamente se estaría violando la justicia.

De acuerdo con lo expuesto, la naturaleza humana, sus necesidades y fines, son la fuente de los derechos fundamentales y naturales del hombre. Mediante su industria, el hombre puede ocupar y anexar a su persona las cosas materiales que le son útiles y que no pertenecen a nadie más. De ese modo adquiere la propiedad mediante el título de ocupación. Una vez adquirida, la propiedad sigue en posesión de su dueño; todo lo que es o que es capaz de ser, está ordenado a su uso y beneficio. Si aumenta por crecimiento natural o por reproducción, el incremento pertenece al dueño original. Por la misma ley de accesión, el aumento del valor, incluso la plusvalía, como se le llama, pertenece al dueño de aquello cuyo valor se ha incrementado, “Res fructificat domino”. La ley positiva puede, tal como hemos visto, modificar los derechos de propiedad en aras del bien común. Puede también determinar aquellos que son indeterminados por la ley natural; puede incluso crear derechos que no existirían de no existir la ley positiva. De este modo, un padre puede adquirir ciertos derechos sobre la propiedad de sus hijos, y un esposo puede, de igual modo, tener ciertos derechos sobre la propiedad de su esposa. Ciertamente, cuando tales derechos existen, incumbe a la justicia respetarlos. Finalmente, se pueden transferir derechos de uno a otro, o modificarlos mediante una gran variedad de contratos, que han sido tratados bajo un título especial. Vea el artículo contrato.

Lo que antecede es un breve esbozo de la doctrina sobre la justicia que ha sido gradualmente elaborada por los filósofos y teólogos católicos. Los fundamentos de la doctrina se encuentran en Aristóteles, pero el edificio noble, hermoso y completamente racional ha sido erigido por el trabajo de hombres tales como Santo Tomás de Aquino, Luis de Molina, Leonard Lessius, Juan de Lugo y muchísimos más. La doctrina, tal como aparece en general en sus magníficos folios, es uno de los resultados más importantes del pensamiento católico. Explica completamente el carácter perentorio, sagrado y absolutamente vinculante del que está revestida la justicia en las mentes humanas. Nunca ha sido tan importante como lo es hoy día insistir en estas características de la justicia, las cuales desaparecen casi por completo en las teorías modernas de la virtud. Muchas de estas teorías derivan los derechos y la justicia de la ley positiva y cuando los socialistas y anarquistas amenazan con suprimir esas leyes y hacer otras nuevas que regulen los derechos humanos más equitativamente, no es posible la defensa racional del antiguo orden. Se convierten en un mero asunto de poder y fuerza bruta. Incluso si algunos, con Herbert Spencer, intentan encontrar fundamentos más profundos para la justicia en las condiciones de la existencia humana, será fácil responder que su interpretación de dichas condiciones es esencialmente individualista y egoísta, y que la condición humana así condicionada no tiene razón de ser, que el nuevo orden social exige perentoriamente su abolición. La doctrina católica de la justicia se halla como una de las salvaguardas principales del orden, paz y progreso. Con equilibrio equitativo favorece a todos y no presiona indebidamente a nadie. Otorga al Estado amplia autoridad para el logro de sus fines legítimos, mientras bloquea eficazmente el camino a la tiranía y la violencia.


Fuente: Slater, Thomas. "Justice." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/08571c.htm>.

Traducido por Estela Sánchez Viamonte. L H M.