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Sábado, 21 de diciembre de 2024

Prelado

De Enciclopedia Católica

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Prelado: Puede ser real, el titular de una prelatura, es decir, de un oficio eclesiástico con jurisdicción estable in foro externo y con precedencia especial sobre otros oficios eclesiásticos; u, honorario, con distinciones de esta dignidad eclesiástica sin el cargo correspondiente.

Los prelados originales son los obispos como poseedores de jurisdicción sobre los miembros de la Iglesia basada en institución divina. Además de los obispos, los prelados reales incluyen:

Como consecuencia del alcance del gobierno de la Iglesia, los prelados son especialmente numerosos en Roma. Los prelados reales más importantes de la curia papal son:

En la Constitución “Inter ceteras” de 11 de junio de 1659, Alejandro VII estableció las condiciones bajo las cuales estas prelaturas reales podrían ser aceptadas. La dignidad concedida por el Papa con mención de estas condiciones se llama "prælatura justitiæ"; cuando no se imponen las condiciones al conceder la dignidad, esta se llama "prælatura gratiæ". Por lo tanto, pertenecen a los prelados reales, aunque no haya ninguna jurisdicción in foro externo adscrita a sus oficios, todos los altos funcionarios del palacio, que realizan un servicio constante en el séquito del Papa y en los oficios creados para ese propósito. El nombramiento de estos oficios conlleva en sí mismo la prelatura. Tales oficiales son el Limosnero Papal, el Secretario de Breves Latinas y Breves a los Príncipes, el sustituto del Cardenal Secretario de Estado, los cuatro camarlengos privados, los capellanes privados del Papa.

Una segunda clase de prelados son aquellos a quienes se les confiere el título y el rango de la prelatura con la vestimenta y los privilegios correspondientes, pero sin el oficio o servicio en la corte que de otro modo conllevaría. Estos son:

  • (1) los protonotarios apostólicos otros que los reales (Vea Protonotario Apostólico);
  • (2) los prelados domésticos papales (Antistes urbanus, Prœlatus urbanus, Prœlatus domesticus), quienes son nombrados a esta dignidad mediante breve papal. Tienen derecho a usar la vestimenta de un prelado y de usar la vela especial (palmatoria) en la Misa mayor solemne, pero no las demás insignias episcopales (Motu Proprio “Inter multiplices” de Pío X, 21 feb. 1905, en “Acta S. Sedis”, XXXVII, 491, ss);
  • (3) los camarlengos privados supernumerarios (Camerieri segreti sopra-numerarii), camarlengos honorarios y capellanes, que en ocasiones especiales pueden usar la misma vestimenta que los camarlengos celebrantes del Papa.

Todos los prelados llevan el título de “monseñor” y una vestimenta especial (púrpura) correspondiente a su rango; los prelados superiores disfrutan además de otros privilegios especiales.


Bibliografía: TAMBURINI, De iure abbatum et aliorum prælatorum tam regularium quam sæcularium episcopis inferiorum (3 vols., Lyon, 1640); BANGEN, Die Römische Kurie, ihre gegenwärtige Zusammensetzung u. ihre Geschäftsgang (Münster, 1854); HILLING, Die Römische Kurie (Paderborn, 1906); BATTANDIER, Annuaire pontifical catholique. (París, 1898-); TROMBETTA, De iuribus et privilegiis prælatorum Romanæ Curiæ (Sorrento, 1906); BAART, The Roman Court (Milwaukee, 1895); TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906).

Fuente: Kirsch, Johann Peter. "Prelate." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, pp. 386-387. New York: Robert Appleton Company, 1911. 24 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/12386b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina