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Martes, 19 de marzo de 2024

Robo

De Enciclopedia Católica

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Robo es apoderarse en secreto de la propiedad de otro contra la voluntad razonable de ese otro. Es de notar que la palabra secreto no se emplea para excluir la idea de la presencia y advertencia del propietario mientras se está cometiendo el robo. Se utiliza únicamente para indicar que el crimen ha sido cometido sin violencia hacia él. Se ha de considerar como robo no sólo el tomar, sino el mantener o usar injustamente lo que pertenece a otro contra su voluntad. Esto ocurriría, por ejemplo, cuando alguien se niega injustificadamente a devolver lo que se le había confiado a él como fianza, préstamo o sólo para custodia. Asimismo cuando alguien se las agencia para viajar en el ferrocarril sin pagar la tarifa.

Para la noción de robo, es esencial la renuencia del dueño de desprenderse de lo que es legalmente suyo. No hay robo propiamente dicho si el dueño está satisfecho, o si bajo algunas circunstancias se puede asumir legítimamente que él está satisfecho con lo que se hizo, aunque quizás esté descontento con la manera en que se hizo. Además su renuencia debe ser razonable, no simplemente tacañería insensata. Él no está justificado a negar siempre y sin considerar las condiciones su asentimiento a desprenderse de lo que le pertenece sólo porque es suyo. Así uno en peligro de muerte por falta de comida, o que sufre de alguna forma de necesidad extrema, puede tomar lícitamente de otro todo lo que requiere para aliviar su situación presente incluso aunque la oposición del dueño sea completamente clara. Por lo tanto, tampoco estaría obligado a la restitución si su fortuna posteriormente mejora notablemente, suponiendo que lo que se robó era perecedero. La razón es que la propiedad individual de los bienes de este mundo, aunque está de acuerdo con la ley natural, cede ante el más fuerte y más sagrado derecho conferido por la ley natural a cada persona a servirse de las cosas que sean necesarias para su propia preservación. Santo Tomás (II-II:66:7) declara que en tales estrecheces lo que se toma, debido a la gran extrema necesidad que se padece, se convierte en propiedad de uno, y así no se puede decir que fue robado. Esta doctrina se expresa a veces diciendo que en tal momento todas las cosas se vuelven comunes, y así uno reducido a tal privación extrema sólo ejerce su derecho.

El pecado de robo es grave por sí mismo porque viola las grandes virtudes de la justicia y la caridad. San Pablo (1 Cor. 6,10) lo enumera como una de las transgresiones que le impide al ofensor entrar al Reino de los Cielos. Sin embargo, como sucede respecto a otras faltas, su culpabilidad a menudo puede ser venial. Esto es particularmente cierto cuando el valor de lo hurtado es insignificante, o como dicen los teólogos, no es materia grave. La determinación de lo que es materia grave, cuya toma, es decir, está prohibida bajo pena de pecado mortal, está plagada de grandes dificultades y ha ofrecido espacio para la diferencia de opinión generalizada. Sin embargo, se ha acordado que se ha de dibujar una distinción entre la materia relativamente grave y la absolutamente grave.

La gravedad del robo parece depender del modo en que se desprecian los propósitos que hacen obligatorio el respetar los derechos de propiedad. Estos fines son, en primer lugar la preservación de la paz y la armonía entre los individuos, y luego la garantía de la seguridad de la sociedad humana, así como el proveer un incentivo para que cada uno de ellos prosiga una carrera laboriosa. Una persona que roba puede desafiar uno o ambos de estos fines. En cuanto al primero se refiere, es evidente que se debe considerar como un pecado mortal la apropiación injusta de bienes de un valor tal como para destruir esta concordia y proveer base para una gran pena al dueño. Esa cantidad no es claramente una cantidad constante. Variará de acuerdo a las circunstancias de la persona lesionada, así como del lugar y el momento en el que los bienes pueden ser más o menos valiosos. Incluso se tendrá en cuenta la relación especial que tal vez tenga el ladrón con aquel a quien robó, como cuando los hijos les roban a sus padres. La suma así determinada se denomina la materia relativamente grave. Así, el robo de una cantidad equivalente al salario de un día de un artesano ordinario sin duda será un pecado mortal. Lo mismo hay que decir de la toma de una suma insignificante de un mendigo. Los teólogos enseñan que este método de establecimiento de la gravedad del robo no se puede usar indefinida y exclusivamente. Hay una suma absoluta que siempre es un pecado mortal tomarla incluso de la persona o corporación más rica. Si esto no fuese así, la estructura de la sociedad humana estaría en peligro, el estímulo al trabajo y la empresa se extinguirían y se pondría el hacha a la raíz de esa confianza que debe acompañar la interacción humana.

Los teólogos no están de acuerdo en el intento de calcular esta suma en dinero; y esto no es sorprendente. En la solución de la cuestión tenemos que considerar un factor más importante, es decir, que el poder adquisitivo de la moneda no es el mismo en todas partes ni en todo momento. Los escritores de economía dicen que en los últimos cien años (1812-1912) más o menos este valor ha disminuido de un 30% a un 40%. Por supuesto, mientras menor sea el valor del dinero en cualquier momento o región dados, más de él se requeriría para que el robo constituyese pecado mortal, siempre, sin embargo, dentro de los límites del principio ya establecido. Comparaciones hechas entre los Estados Unidos y Europa en materia de salarios prevalecientes y costo de vida, parecen apuntar inequívocamente a la conclusión de que el dinero tiene menos poder adquisitivo en E.U.A. que en el extranjero. De ahí que donde moralistas reputados asignan como materia absolutamente grave 6 dólares para Italia, 8 para Bélgica, y de 7 a 10 para Inglaterra, no se consideraría excesivo fijar la cantidad para los E.U.A. entre 10 a 15 dólares.

Uno de los más grandes teólogos modernos, “”Domenico Palmieri |Palmieri]], escribiendo en Europa, expresa su deseo de defender la opinión que fija la suma en 20 dólares. Da como su razón el muy disminuido valor del dinero en nuestra época (1912). No debemos sentirnos obligados a aceptar esta decisión, pero es en todo caso una indicación de la tendencia de la opinión de los expertos. No hay duda de que los pequeños hurtos perpetrados en diferentes momentos, ya sea en perjuicio de uno o de muchos propietarios, con el tiempo pueden llegar a unirse y alcanzar una suma prohibida bajo pena de pecado mortal. La doctrina contraria fue condenada por el Papa Inocencio XI. La razón, por supuesto, es que el daño causado es serio. Esta unión puede producirse debido a la intención específica del ladrón en sus pequeños robos hasta llegar en última instancia a una cantidad considerable. Cuando varias personas unen esfuerzos para robarle a otra y la pérdida sufrida es notable, entonces cada uno contrae la culpa del pecado grave, incluso cuando su propia contribución a la fechoría haya sido pequeña. Uno que acumula el producto de sus pequeños hurtos es imputable de pecado mortal cuando la suma acumulada es grave. Incluso cuando haya dispuesto de sus bienes mal habidos tan rápido como fueron adquiridos, todavía se considerarán sus robos como una cantidad total a menos que haya un intervalo de tiempo considerable entre ellos.


Bibliografía: SLATER, Manual of Moral Theology (Nueva York, 1908); BALLERINI, Opus theologicum morale (Prato, 1899); GENICOT, Institutiones theologiæ moralis (Lovaina, 18980; BUCCERONI, Enchiridion morale (Roma, 1887).

Fuente: Delany, Joseph. "Theft." The Catholic Encyclopedia. Vol. 14, pp. 564-565. New York: Robert Appleton Company, 1912. 18 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/14564b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina