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Miércoles, 30 de octubre de 2024

Provincia Eclesiástica

De Enciclopedia Católica

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Provincia eclesiástica es el nombre dado a un distrito administrativo eclesiástico bajo la jurisdicción de un arzobispo. Las provincias eclesiásticas primero asumieron una forma fija en el Imperio Romano Oriental. Los centros más importantes (por ejemplo, Antioquía para Siria, Éfeso para la Provincia de Asia, Alejandría para Egipto, Roma para Italia), de donde salían los misioneros cristianos a predicar el Evangelio, eran considerados como las iglesias madres de las recién fundadas comunidades cristianas. A partir de la segunda mitad del siglo II los obispos de los territorios dentro de los mismos límites geográficos naturales acostumbraban a reunirse en sínodos en ocasiones importantes para el consejo común. Desde el final de ese siglo la convocatoria para asistir a estos cada vez más importantes sínodos usualmente era emitida por el obispo de la capital de la provincia del estado (eparchia), quien también presidía la asamblea, en particular en Oriente. También se enviaban comunicaciones importantes al obispo de la capital provincial para ser llevados a la atención de los demás obispos. Así, en el Oriente durante el siglo III el obispo de la metrópolis provincial gradualmente llegó a ocupar una determinada posición superior, y recibió el nombre de metropolitano. En el Primer Concilio de Nicea (325) esta posición del metropolitano fue dada por sentado y fue convertida en la base para concederle derechos definidos sobre los otros obispos y diócesis de la provincia estatal.

A partir del siglo IV (cf. también el Sínodo de Antioquía de 341, can. IX) en el derecho canónico oriental era un principio que cada provincia era asimismo una provincia eclesiástica bajo la suprema dirección del metropolitano, es decir, del obispo de la capital provincial. Esta división en provincias eclesiásticas no se desarrolló tan temprano en el Imperio de Occidente. En el norte de África el primer metropolitano aparece durante el siglo IV, al ser el obispo de Cartago reconocido como primado de las diócesis del norte de África; gradualmente aparecieron los metropolitanos de las provincias separadas, aunque los límites de estas provincias no coincidían con las divisiones del imperio. Un desarrollo similar se observó en España, la Galia e Italia. La migración de las naciones, sin embargo, impidió una formación igualmente estable de las provincias eclesiásticas en el Occidente cristiano como en Oriente. Fue solo después del siglo V que se desarrollaron gradualmente mayormente de acuerdo con las antiguas divisiones del Imperio Romano. Tan sólo en Italia, a causa de la posición eclesiástica central de Roma, este desarrollo fue más lento. Sin embargo, al final de la antigüedad la existencia de provincias eclesiásticas como la base de la administración eclesiástica fue bastante universal en Occidente. En el período carolingio fueron reorganizadas, y han conservado su lugar hasta el día de hoy. A partir de la Edad Media la delimitación de las provincias eclesiásticas es un derecho reservado al Papa. Siempre ha habido, y hay todavía, diócesis individuales que no pertenecen a ninguna provincia, sino que están directamente sujetas a la Santa Sede. Para las delimitaciones a 1908 de las provincias eclesiásticas vea los artículos sobre los diversos países. (Vea METROPOLITANO).


Bibliografía: HATCH, Growth of Church Institutions (Londres, 1887); DUCHESNE, Origines du culte chrétien(4th ed., París, 1909, 1 ss.); LÜBECK, Reichseinteilung u. kirchl. Hierarchie des Ostens bis zum Ausgange des 4. Jahrh. in Kirchenzgesch. Studien, V (Münster, 1901); SIEKE, Die Entwickelung des Metropolitanwesens im Frankenreich bis auf Bonifaz (Marburg, 1899); WERMINHOFF, Gesch. d. Kirchenverfassung Deutschlands im Mittelalter, I (Hanover, 1905); PHILLIPS, Kirchenrecht, II (Ratisbona, 1846).

Fuente: Kirsch, Johann Peter. "Ecclesiastical Province." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, p. 514. New York: Robert Appleton Company, 1911. 10 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/12514a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.