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Sábado, 21 de diciembre de 2024

Procurador

De Enciclopedia Católica

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El procurador es una persona que maneja los asuntos de otra por virtud de una comisión recibida de él. Hay diferentes clases de procuradores: general o particular, según esté autorizado a manejar todos los asuntos de otro, o sólo algunos de ellos; de nuevo, un procurador puede representar a otro en asuntos judiciales (ad lites), o en asuntos que no requieran procedimientos judiciales (ad negotia). Los syndicus son procuradores especiales, un agente general de una universidad o corporación y el procurador fiscal, nombrado por la autoridad pública como guardián de la ley en asuntos civiles y especialmente criminales.

Cualquier persona, a menos que le esté expresamente prohibido por ley, tiene el derecho de nombrar un procurador en asuntos en los que él tiene libre manejo. La persona tiene libertad en la selección del procurador, siempre que la misma no recaiga en alguien que esté excluido por ley, como personas excomulgadas, criminales notorios, regulares sin el consentimiento de sus superiores, clérigos en casos en los cuales no pueden actuar como abogados, y finalmente, para casos judiciales, personas de menos de veinticinco años, y para casos no judiciales, personas con menos de diecisiete años.

Un procurador tiene el derecho y el deber de actuar de acuerdo con los términos de la comisión encomendada, pero un mandato general no incluye casos para los cuales la ley requiere una comisión especial. También se le permite elegir a un sustituto, excepto en los casos de matrimonios, y en general cada vez que, debido al carácter grave del asunto, el procurador esté supuesto a haber elegido con el entendimiento que debe tramitar el negocio en persona.

El poder de actuar como procurador cesa: (a) tan pronto como haya cumplido su oficio; (b) si renuncia debido a una razón suficiente; (c) si el principal o designador revoca su mandato; pero debe hacerlo a su debido tiempo, es decir, mientras que el asunto aún esté intacto (re integra); esta revocación debe ser notificada al procurador antes de que éste complete la transacción. Una de las principales excepciones a estas reglas es cuando se trata de una procuración a contraer matrimonio, en cuyo caso la revocación es válida, siempre y cuando se haga ante el procurador contratado a nombre del principal.

A menos que el procurador actúe más allá de sus poderes, el principal debe aceptar cualquier cosa que éste haga en su nombre.


Bibliografía: FERRARIS-BUCCERONI, Bibliotheca Canonica, VI (Roma, 1885-1902), 454; HERGENRÖTHER-HOLLWECK, Lehrbuch des kanonischen Kirchenrechts (Freiburg im Br., 1905), n. 643; DROSTEMESSMER, Canonical Procedure in Disciplinary and Criminal Cases of Clerics (Nueva York), n. 41; SMITH, Elements of Ecclesiastical Law (Nueva York), n. 756.

Fuente: Papi, Hector. "Procurator." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/12451a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina. rc