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Jueves, 5 de diciembre de 2024

Cardenal

De Enciclopedia Católica

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Juan Landázuri Ricketts, Arzobispo de Lima
Augusto Vargas Alzamora, Arzobispo de Lima
Dignatario de la Iglesia romana y consejero del Papa.
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Cardenal Siri
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Originalmente el término “cardenal” (cardinalis) se refería a cualquier sacerdote vinculado permanentemente a una iglesia, a cualquier clérigo, ya “intitulatus”, ya “incardinatus” (intitulado o incardinado). [C. 3 (Gelasio I, 492-496), D. XXIV. C 35 (Gregorio I, 595), D. LXXXI. C. 6 (Gregorio I, 603), D. LXXIV. C. 42 (Gregorio I, 592), C. VIII, q. 1.]. Luego se convirtió el término usual para indicar a todo sacerdote que perteneciese a una iglesia catedral, como un cardo (gozne, eje sobre el que algo gira, en latín) eclesiástico. Cf. Hincmar de Reims, "De jure metropolitani", c. 20 (Op. ed. Sirmond, II, 731); C. 2, #6 (Pseudo-Isidore), D. XXII. Finalmente, llegó a ser equivalente a principal, excelente, superior, y es en ese sentido que lo usa san Agustín (De baptismo, I, 6; ed. Bened. IX, 56).

El origen, desarrollo y transformaciones de ese oficio serán tratados del siguiente modo:

Cardenales Presbíteros

Hasta ya entrada la Edad Media el título de cardenal se otorgaba a sacerdotes prominentes de iglesias importantes, v.gr. Constantinopla, Ravena, Nápoles, Siena, Trier, Magdeburgo y Colonia (cf. G. Phillips, Kirchenrecht, Ratisbona, 1845 ss., VI, 41 ss.; P. Hinschius, "Das Kirchenrecht der Katholiken und Protestanten in Deutschland", Berlin, 1869, I, 318 ss.). Siguiendo esta tradición encontramos el término “cardenal” aplicado en Roma, a partir del fin del siglo V, a los sacerdotes permanentemente vinculados a los (veinticuatro o veintiocho) títulos romanos, o cuasi parroquias (cuasi diócesis), pertenecientes a la iglesia del obispo de Roma, el Papa- o sea, a la iglesia “cardo” por excelencia- en las que se administraban los sacramentos del bautismo y la penitencia, y que frecuentemente se conocían como “tituli cardinales”. El “Liber Pontificalis” describe de la siguiente manera el sistema cuasi parroquial de la antigua Roma: “"Hic [Euaristus, 99-107?] titulos in urbe Roma divisit presbyteris …", y luego: "Hic [Dionysius, 259-268] presbyteris ecclesias dedit et cymeteria et paroccias diocesis constituit". Y en otra parte: "[Marcellus, 308-309] XXV titulos in urbe Româ constituit quasi diocesis propter baptismum et pœnitentiam multorum qui convertebantur ex paganis et propter sepulturas martyrum" (op cit., ed. Duchesne, Paris, 1886, I, 126, 157, 164).

En otras palabras, se atribuye a los papas de los siglos II y III la división eclesiástica de la ciudad con motivos pastorales. Tal división, poco posible en tiempos de la persecución, más bien queda atestiguada hacia fines del sigo V por las firmas de los presbíteros romanos presentes en el Concilio de Roma, en 499, en el pontificado de Símaco (cf. A. Thiel, Epistolæ Romanorum Pontificum genuinæ, Brunsberg, 1868, 651 ss.). Desde entonces esos presbíteros fueron conocidos como cardenales [C. 5. (Constitutum apocryphum Silvestri I, cerca del fin del siglo V. c. 7), D. XCIII, C. 2 (Concilium apocryphum Silvestri I, cerca del fin del siglo V), C. II, q. 4; C. 3, 4, 5 (Sínodo de Roma, bajo el Papa Esteban III, 760), D. LXXXIX; Carta de León IX (1053) a Miguel Cærulario en Jaffé, "Regesta Pontificum Romanorum", 2ª. ed. (Leipzig, 1885), no. 4302].

Sin embargo, no todos los sacerdotes de las parroquias titulares eran reconocidos como cardenales. Atendiendo al uso que entonces se daba a “cardenal”, o sea, equivalente a “principal” (ver más arriba), únicamente los primeros sacerdotes de cada iglesia- o sea los arciprestes- eran llamados con ese nombre. Según la constitución de Juan VIII, publicada entre 873 y 882, esos cardenales (presbiteri cardinales) eran los supervisores de la disciplina eclesiástica de Roma, así como jueces eclesiásticos. En la constitución “De iure cardinalium” se lee: “Itemque ex nostrâ præsenti constitutione his in mense vel eo amplius vel apud illum vel illum titulum sive apud illam vel illam diaconiam sive apud alias quasilibet ecclesias vos convenire mandamus, et ob vestram et inferiorum clericorum vitam et mores et qualitates et habitus vestium perscrutandum et qualiter quilibet præpositi se erga subditos habeant vel quod subditi suis præpositis non obediant et ad quæque illicita amputanda, clericorum quoque et laicorum querimonias, quæ ad nostrum judicium pertinent, quantum fieri potest definiendas, quippe cum sicut nostram mansuetudinem Moysi, ita et vestram paternitatem LXX seniorum, qui sub eodem causarum negotia diiudicabant, vicissitudinem gerere, certum habeamus. Item monasteria abbatibus viduata et abbatum nostra præcedente conscientia substitutionem his, qui sunt inter vel fuerint monasticæ professionis, disponenda comittimus” (Jaffé, op. cit., no. 3366). En otras palabras, el Papa les manda reunirse por lo menos dos veces cada mes, en la iglesia propia o en otra, para analizar sus vidas y las del clero, las relaciones entre superiores e inferiores y, en general, cualquier violación a la ley. También para arreglar en la corte papal, hasta donde era posible, los conflictos entre clérigos y laicos. El Papa, dice, es como Moisés en cuanto a humildad al gobernar, mientras que la administración de los cardenales recuerda el carácter paternal de los setenta ancianos que juzgaban bajo el control del patriarca. El Papa les confía también la administración de las abadías vacantes y la ocupación de los oficios sabáticos vacantes, pero nunca sin su consentimiento.

Además, en virtud de una decisión papal tan antigua como el reinado del Papa Simplicio (468-483), los cardenales presbíteros debían presidir los servicios divinos en las tres principales iglesias cementerios (San Pedro, San Pablo y San Lorenzo), y posteriormente en las mismas iglesias que habían sido elevadas al rango de patriarcales (con Santa María la Mayor). A cada una de esas cuatro iglesias se le asignaron siete cardenales, con lo que sumaban veintiocho. Esto es lo que da a entender el “Liber Pontificalis” al decir (ed Duchesne, I, 249 ss.): "Hic [Simplicius] constituit ad sanctum Petrum apostolum et ad sanctum Laurentium martyrem ebdomadias, ut presbyteri manerent, propter penitentes et baptismum: regio III ad sanctum Laurentium, regio prima ad sanctum Paulum, regio VI vel septima ad sanctum Petrum" (cf. Duchesne, "Les tîtres presbytéraux et les diacones", en "Mélanges d'archæol. et d'hist.", VII, 17 ss.; J. Zettinger, "Die ältesten Nachrichten über Baptisterien der Stadt Rom", en "Römische Quartalschrift", XIX, 326 ss.).

En el siglo XII tenemos una afirmación de Johannes Diaconus, en el capítulo dieciséis de su obra “De Ecclesia Lateranensi” (ed. J. Mabillon, en "Museum Italicum", Paris, 1724, II, 574): “Cardinales Sanctæ Mariæ Maioris sunt ii: SS. Apostolorum, S. Cyriaci in Thermas, S. Eusebii, S. Pudentianæ, S. Vitalis, SS. Marcellini et Petri, S. Clementis. Cardinales Sancti Petri sunt ii: S. Mariæ Transtiberim, S. Chrysogoni, S. Cæciliæ, S. Anastasiæ, S. Laurentii in Damaso, S. Marci, SS. Martini et Silvestri. Cardinales Sancti Pauli sunt ii: S. Sabinæ, S. Priscæ, S. Balbinæ, S. Balbinæ SS. Nerei et Achillei, S. Sixti, S. Marcelli, S. Susannæ. Cardinales Sancti Laurentii sunt ii: S. Praxedis, S. Petri ad Vincula, S. Laurentii in Lucina, S. Crucis in Jerusalem, S. Stephani in Cæliomonte, SS. Joannis et Pauli, SS. Quattuor Coronatorum”. El más anciano de estos cardenales presbíteros actuaba como su decano y se le conocía como archipresbítero (arcipreste), convertido en el principal e inmediato asistente del Papa en todas las celebraciones eclesiásticas. Ya para el siglo XII se le conocía como “prior cardinalium presbyterorum”

Cardenales Diáconos

Además del clero asignado a cada iglesia romana había en la ciudad un clérigo “regionario”, casi igual en antigüedad, que se llamaba así a causa de sus relaciones con las regiones eclesiásticas o barrios en los que se había dividido previamente la Roma cristiana, siguiendo el modelo de las regiones municipales. La ciudad se había dividido en siete regiones para el cuidado de los pobres, y cada una estaba al cuidado de un diácono. El “Liber Pontificalis” ubica esa división en siete regiones en la época de Clemente I, y afirma que fueron los papas Evaristo y Fabián quienes las encargaron a los diáconos. De Clemente I dice: “"Hic fecit VII regiones, dividit notariis fidelibus ecclesiæ, qui gestas martyrum sollicite et curiose, unusquisque per regionem suam, diligenter perquireret” (ed. Duchesne, I, 123), o sea, que él dividió la ciudad en siete regiones, y se las encargó al mismo número de notarios fieles de la Iglesia, con la obligación de recopilar diligentemente en cada región las actas de los mártires. De Evaristo (99-107?) se tiene lo siguiente: “Hic titulos in urbe Româ dividit presbyteris et VII diaconos ordinavit qui custodirent episcopum prædicantem, propter stilum veritatis” (op. cit., I, 126), lo que significa que dividió entre los sacerdotes los “títulos” de la ciudad de Roma, y ordenó a siete diáconos para que fueran testigos de la predicación del obispo. Es mucho más confiable la afirmación de la vida de Fabián (236-250): "Hic regiones dividit diaconibus et fecit VII subdiaconos, qui VII notariis immiterent, ut gestas martyrum in integro fideliter colligerent, et multas fabricas per cymeteria fieri præcipit" (op. cit., I, 148). Eso quiere decir que él dividió las “regiones” entre los diáconos y creó siete subdiáconos, a los que colocó sobre los notarios, de modo que éstos pudieran recopilar fielmente los hechos de los mártires. También ordenó que se construyeran muchos edificios en los cementerios. Fue de ese modo que en cada una de las regiones surgió un edificio (diaconia), cercano a alguna iglesia, en la que se acogía a los pobres. Estos diáconos regionales debían suscribir las actas de los sínodos romanos y otros documentos en su carácter de “diaconi ecclesiae romanae”, diáconos de la Iglesia de Roma, a la que a veces se agregaba su propia región. Con ello dejaban en claro el carácter permanente de sus relaciones con la Iglesia del Obispo de Roma, y su obligación de asistirlo en las funciones litúrgicas. Fue por tanto natural que el término “cardenal” también llegara pronto a ser aplicado a los diáconos regionales (diaconi cardinales), sumándolos así a los ya mencionados 28 sacerdotes que formaban el círculo inmediato del Papa en las funciones eclesiásticas.

La división eclesiástica de las siete regiones de Roma desapareció en la Edad Media, a causa de las modificaciones de la topografía romana. Como consecuencia, los “diaconi cardinales” gradualmente dejaron de llevar los nombres de sus regiones. De éstas, únicamente conocemos su número, siete, consagrado por su antigüedad y su dignidad. A lo largo del tiempo, otras instituciones caritativas tomaron el lugar de las antiguas diaconías. Para fines del siglo VI, Gregorio Magno tenía dieciocho diáconos. Durante el pontificado de Benedicto II (684-685) encontramos las “diaconiae” de monasterios. Adrián I (772-795) fijó en dieciocho el número de las iglesias diaconales, y ese número no se modificó hasta el siglo XVI. Como resultado de ello, el número de cardenales diáconos quedó permanentemente fijo en dieciocho desde fines del siglo XI hasta el siglo XII. La razón principal del incremento de ese número fue la adición de seis diáconos palatinos y su archidiácono (conocido en la legislación actual de la Iglesia como “protodiácono”), funcionarios eclesiásticos cuya obligación era turnarse para auxiliar durante la semana en la Misa papal ("Liber Pontificalis", I, 3647, 50470, 509110, y II, 1874, 2527; Duchesne, "Les régions de Rome au moyen-âge", en "Mélanges d'archéologie et d'hist.", X, 144). El ya mencionado Johannes Diaconus describe del siguiente modo la manera como los dieciocho cardenales diáconos ayudaban en la misa papal: "In quibusdam vero dominicis et festivis diebus sanctorumque præcipue sollemnitatibus quandoque sacerdos est regalis et imperialis episcopus, immo patriarcha; et idem apostolicus in supradicto sacratissimo altare Salvatoris huius Lateranensis basilicæ missam debet celebrare; et quando celebrat dominus papa sancti Petri vicarius … debet etiam ibi præsens esse archidiaconus cum sex diaconibus palatinis, qui in palatio legere debent evangelium et in basilicâ Lateranensi et alii duodecim diacones regionarii, qui solent evangelium legere in stationibus ecclesiarum Romæ constitutis. Isti decem et octo diaconi totidem ecclesias habent infra muros civitatis. Et tamen omnes sunt canonici patriarchalis basilicæ Lateranensis" ("De Ecclesiâ Lateranensi", C. VIII, in "Museum Italicum", II, 567), o sea, en ciertas solemnidades los obispos de rango superior celebran misa en el altar de la Basílica Laterana. Cuando el Papa celebra debían estar presentes, con el archidiácono, los seis diáconos palatinos, cuyo deber era leer el Evangelio en el palacio [papal] y en la basílica laterana, y también los doce diáconos regionarios (diácones regionarii), quienes debían leer el Evangelio en las iglesias estacionales de Roma. Estos dieciocho diáconos tenían una iglesia de Roma cada uno. Pero también eran, añade Johannes Diaconus, canónigos de la Basílica Laterana. El líder de los cardenales diáconos era el archidiácono, también conocido como “prior diaconorum cardinalium”. En su calidad de supervisor de la disciplina eclesiástica en la ciudad, y responsable de las finanzas papales, él era, después del Papa, la persona más importante de la Iglesia romana en la temprana Edad Media.

Habida cuenta que, según lo dicho, el nombre de “cardenal” estaba vinculado con la participación y la cooperación en la Misa papal, o en las ceremonias eclesiásticas de las principales iglesias papales de Roma, no es de sorprender que, por analogía, incluso otros eclesiásticos romanos participantes en dichas ceremonias, inferiores en rango a los diáconos, llegaron a ostentar el título de cardenal. Se menciona frecuentemente a los cardenales subdiáconos, y hasta llegan a hacer aparición algunos cardenales acólitos. En los “Commentarius electionis Gregorii VII” se relata que los electores eran “Romanæ ecclesiæ cardinales clerici, acoliti, subdiaconi, diaconi, presbyteri" (Jaffé, Bibliotheca Rer. Germ., Beríin, 1864, II, 9 ss.).

Cardenales Obispos

En el transcurso de los años y entre más se afianzaba la jefatura papal de la Iglesia, más se incrementaba también el volumen de asuntos temporales y eclesiásticos en Roma. Como consecuencia, los papas invitaron a algunos obispos vecinos para que los representaran en ciertas funciones episcopales y a ayudarlos con sus consejos. También comenzaron a observar la ampliamente difundida costumbre medieval de atender los asuntos más importantes en reuniones sinodales. El “Liber Pontificalis” dice de Esteban III (768-772): “Erat enim hisdem præfatus beatissimus præsul ecclesiæ traditionis observator. Hic statuit ut omni dominico die a septem episcopis cardinalibus ebdomadariis, qui in ecclesiâ Salvatoris observant, missarum sollemnia super altare beati Petri celebraretur et Gloria in excelsis Deo diceretur” (I, 478). O sea, el Papa, guardián diligente de la tradición, ordenó que cada misa solemne dominical debería ser celebrada sobre el altar de San Pedro, en la Basílica Laterana, por uno de los siete cardenales obispos en una ceremonia semanal, en la que se debía entonar el “Gloria in Excelsis”. Esta afirmación da por sentado que para el fin del siglo VIII la misa semanal de los cardenales obispos era ya una costumbre establecida. Por todo lo dicho se entiende bien que estos obispos también recibían el nombre de cardenales obispos. Aunque el número de cardenales obispos siempre ha sido de siete, sus sedes particulares no han gozado de la misma inmovilidad. (El número ha variado desde entonces. E incluso se ha incluido en ese orden a los patriarcas orientales. Cfr. por ejemplo, “Ad purpuratorum patrum”, de Pablo VI, 1965, N.T.). Encontramos en la corte papal no sólo a los obispos de Ostia, Porto, Albano, Praeneste y Silva Candida, sino también a los obispos de Velletri, Gabii, Tivoli, Anagni, Nepi y Segni (Phillips, Kirchenrecht, VI, 178 ss.; Hinschius, Kirchenrecht, I, 324 ss.). No fue sino hasta el inicio del siglo XII que las diócesis cardenalicias fueron finalmente limitadas a las siete inmediatamente vecinas a Roma, y por lo mismo, suburbicarias: Ostia, Porto, Santa Rufina Silva Candida), Albano, Sabina, Tusculum (Frascati), Praeneste (Palestrina). (Cf. Johannes Diaconus, "De eccl. Later.", c. xvi, ed. Mabillon,ein "Museum Ital.", II, 574; L. Duchesne, "Le sedi episcopali nell' antico ducato di Roma", 1892, 6 ss.).En el siglo XII, el número de sedes cardenalicias disminuyó cuando Calixto II unificó Santa Rufina (Silva Candida) con Porto, de modo que únicamente permanecieron seis. Por tanto, los cardenales de la Edad Media debían haber sido 53 ó 54. Sin embargo, como regla general, siempre había menos que ese número. En el siglo XIII ese número incluso llegó a disminuir considerablemente.

En el pontificado de Alejandro IV (1254-1261) sólo había siete cardenales. El número se incrementó durante el Cisma de Occidente, pues cada uno de los contendientes creó su propio colegio de cardenales. El Concilio de Constancia pidió que se fijara el número en 24 (Martin V, en su Decreto de Reforma, 1418, C. 1 "De numero et qualitate cardinalium"; cf. B. Hübler, "Die Konstanzer Reformation und die Konkordate von 1418", Leipzig, 1867, 128). El mismo número fue solicitado por el Concilio de Basle en 1436 en (Sess. XXIII, c. iv, "De numero et qualitate cardinalium", en Hardouin, "Acta Conc.", Paris, 1714, VIII, 1206 ss.). En 1555 se logró un acuerdo entre Pablo IV y los cardenales, por el que su número quedó fijo en 40, pero ese acuerdo jamás fue cumplido. Por otra parte, Sixto V, por medio de sus aún válidas constituciones “Postquam verus” del 3 de diciembre de 1586 (# 4), y “Religiosa sanctorum”, del 13 de abril de 1587, cerró el número de cardenales en setenta: seis cardenales obispos, 50 cardenales presbíteros y catorce cardenales diáconos, imitando a los setenta ancianos de Moisés, y declaró nulo e inválido cualquier nombramiento que excediera ese número (Bullarium Rom., Turin, 1857, VIII, 810 ss., 833 ss.). De hecho, tales nombramientos no serían inválidos, y de hecho han sido realizados (Archiv. f. kathol. Kirchenrecht, LXIX, 167 ss.). (Cfr. también la alocución consistorial de Pablo VI, en 1967, en que fijó el número en 120, y posteriormente la Constitución Apostólica “Universi Dominici Gregis, de Juan Pablo II, en 1996, reafirmó ese número, pero exclusivamente para cardenales electores, N.T.).

Diócesis cardenalicias, títulos y diaconías

Las actuales diócesis cardenalicias son : Ostia y Velletri, Porto y Santa Rufina, Albano, Frascati (Tusculum), Palestrina (Præneste) y Sabina. Los títulos cardenalicios son los siguientes (el texto original inglés conservó los siguientes nombres en italiano, por lo que parece mejor dejarlos en ese idioma, N.T.): S. Lorenzo in Lucina, S. Agnese fuori le mura, S. Agostino, S. Anastasia, SS. Andrea e Gregorio al Monte Celio, SS. XII Apostoli, S. Balbina, S. Bartolommeo all'Isola, S. Bernardo alle Terme, SS. Bonifacio ed Allessio, S. Calisto, S. Cæcilia, S. Clemente, S. Crisogono, S. Croce in Gerusalemme, S. Eusebio, S. Giovanni a Porta Latina, SS. Giovanni e Paolo, S. Girolamo degli Schiavoni, S. Lorenzo in Damaso, S. Lorenzo in Panisperna, SS. Marcellino e Pietro, S. Marcello, S. Marco, S. Maria degli Angeli, S. Maria della Pace, S. Maria della Scala, S. Maria della Vittoria, S. Maria del Popolo, S. Maria in Araceli, S. Maria in Cosmedin, S. Maria in Transpontina, S. Maria in Trastevere, S. Maria in Via, S. Maria sopra Minerva, S. Maria Nuova e S. Francesca Romana, SS. Nereo ed Achilleo, S. Onofrio, S. Pancrazio, S. Pietro in Montorio, S. Pietro in Vincoli, S. Prassede, S. Prisca, S. Pudenziana, SS. Quattro Coronati, SS. Quirico e Giulítta, S. Sabina, SS. Silvestro e Martino ai Monti, S. Silvestro in Capite, S. Sisto, S. Stefano al Monte Celio, S. Susanna, S. Tommaso in Parione, SS. Trinità al Monte Pincio, S. Vitale, SS. Gervasio e Protasio. Las diaconías cardenalicias son: S. Maria in Via Lata, S. Adriano al Foro Romano, S. Agata alla Suburra, S. Angelo in Pescheria, S. Cesareo in Palatio, SS. Cosma e Damiano, S. Eustachio, S. Giorgio in Velabro, S. Maria ad Martyres, S. Maria in Aquiro, S. Maria in Cosmedin, S. Maria in Dominica, S. Maria in Portico, S. Nicola in Carcere Tulliano, SS. Vito, Modesto e Crescenzio. Existen, empero, en total, setenta y cinco iglesias (6 + 53 + 16) disponibles para las tres órdenes de cardenales. (A lo largo de los años, y principalmente los papas de la última parte del siglo XX: Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II, han incrementado ese número considerablemente, N.T.). Como regla general, el número de cardenales acostumbraba sumar menos de setenta (Ver la nota del traductor al fin del capítulo IV, N.T.), y consecuentemente siempre hay varias iglesias sin cardenal titular. (Cf. P. M. Baumgarten, "Der Papst, die Regierung und die Verwaltung der heiligen Kirche in Rom", Munich, 1905, 186 ss., de acuerdo a los datos proporcionados por “Gerarchia Cattolica”, Roma, 1904.)

Relaciones de los cardenales con los obispos

De lo dicho arriba vemos que los cardenales, desde hace mucho tiempo, fueron asistentes del Papa en sus funciones litúrgicas, en el servicio a los pobres, en la administración de las finanzas papales, y en la discusión sinodal de asuntos importantes. Sin embargo, luego del decreto “In nomine Domini”, de Nicolás II (1059), en el que se reglamentaban las elecciones papales, los cardenales adquirieron mucha mayor importancia. Según dicho documento, la elección del Papa y la administración de los asuntos de la Iglesia durante la vacante de la Sede Apostólica en gran medida cayeron en sus manos. Y luego de los Decretales de Alejandro III, “Licet de vitanda”, y del III Concilio Lateranense(1179), esas funciones pasaron a ser exclusivas de ellos (El Papa Juan Pablo II emitió la última reglamentación a ese respecto, a través de la Constitución Apostólica “Universi Dominici Gregis“, en 1996. La elección de su sucesor, Benedicto XVI, 2005, se realizó de acuerdo a dicha ordenanza. N.T.). La importancia cada vez mayor del clero “regional” y “palatino”, a partir de la mitad del siglo XII, paralela a la desaparición de los jueces palatinos, fue un detonador de la ampliación de la participación de los cardenales en la administración de la justicia papal y de sus finanzas, así como de los territorios de la Santa Sede y de la Iglesia. Podemos añadir a eso que, con la suspensión de los viajes papales a los diferentes países del cristianismo y de los sínodos romanos presididos por el Papa, los cardenales llegaron a ser los únicos consejeros y legados de los papas. De ahí que sus funciones eran equivalentes a las del sínodo permanente y de los “syncelli” de Constantinopla (Sägmüller, "Die Tätigkeit und Stellung der Kardinäle bis Papst Bonifaz VIII", Friburgo, 1896, 16 ss., 208 ss.; S. Keller, "Die sieben römischen Pfalzrichter im byzantinischen Zeitalter", Stuttgart, 1904).

El sitio y la ocasión de estas múltiples actividades de los cardenales fue el consistorio, o sea, la reunión de los cardenales y el Papa. En él se tratan generalmente cuestiones de fe e importantes temas de disciplina: decisiones dogmáticas, canonizaciones, aprobación de las reglas de nuevas órdenes, asuntos de la antigua Inquisición (hoy día, Congregación para la Doctrina de la Fe, N.T.) y de las universidades, indulgencias para la Iglesia universal, modificaciones de las reglas para la elección papal, convocatoria para concilios generales, así como el nombramiento de misiones de legados y vicarios apostólicos. Además, en el consistorio se trataban toda clase de asuntos relativos a las diócesis y a los obispos, las así llamadas “causae majores par excellence”. Entre ellas destacaban la creación, transferencia, división, reunión y supresión de diócesis, el nombramiento y confirmación de obispos, así como su transferencia, renuncia, cesión, suspensión, deposición y degradación. Fue en los consistorios donde se otorgaron a los monasterios tantos privilegios que los colocaron fuera de la jurisdicción episcopal y bajo la del Papa. Frecuentemente tenía lugar en ellos la confirmación de los abades y abadesas de los monasterios exentos. Antes del consistorio se trataban los asuntos importantes que surgían en relación con las propiedades de la Iglesia romana (bona ecclesiae romanae), los feudos papales, las cruzadas y asuntos políticos graves como la solución de elecciones reales en disputa, la aprobación de reyes recién electos y la deposición de príncipes. En las reuniones del consistorio, el cual sesionaba semanalmente en la Edad Media, los cardenales también ayudaban al Papa en la solución de una enormidad de denuncias penales. Por último, los cardenales también fueron puestos al frente de varias de las grandes oficinas de la Iglesia: en la cancillería se ubicó a un cardenal canciller, o mejor a un vice canciller; en la administración de los ingresos papales, a un cardenal camarlengo; en la dirección de la penitenciaría, a un cardenal penitenciario. Los cardenales eran igualmente grandes inquisidores y “rectores” de los estados papales. Otros eran enviados al extranjero como cardenales legados; otros, actuaban como protectores de naciones y órdenes religiosas(Sägmüller, Die Tätigkeit und Stellung der Kardinäle, 46 ss).

Dada la posición del Papa y su íntima relación con los cardenales en forma individual, y al Colegio Cardenalico como tal, en ceremonias papales, elecciones papales, sínodos, consistorios, negociaciones diplomáticas, etc., es fácil entender porqué los cardenales, incluidos los presbíteros y diáconos, llegaron a tener mayor rango que los obispos y arzobispos, y, a partir del siglo XIV, incluso que los patriarcas, así como en Constantinopla los syncelli llegaron a superar a los obispos y arzobispos. Esta preeminencia fue el fruto de un lento y disparejo desarrollo. Los cardenales obispos fueron los primeros en superar en rango a otros obispos, después a los arzobispos y finalmente a los patriarcas. Pero como los cardenales formaban un colegio, y todos los miembros del colegio participaban igualmente de sus derechos, los cardenales presbíteros y los cardenales diáconos obtuvieron el mismo rango que los cardenales obispos, con el consentimiento de estos últimos. En la Edad Media se argumentó a veces que los cardenales eran sucesores de los Apóstoles al igual que los obispos y que su autoridad tenía origen divino. Se argumentó a favor de esta tesis citando el grupo de setenta ancianos de Moisés y Deuteronomio 17,8 ss., además de otros textos. León X, en su bula “Supernae”, del 5 de mayo de 1514, declaró que el colegio cardenalicio estaba en el rango inmediatamente inferior al Papa y que debía anteceder a todos los demás en la Iglesia (Bullar. Rom., V, 694 ss.). Claramente se indicó el rango superior de los cardenales cuando, luego de Alejandro III, los obispos y arzobispos se convirtieron en cardenales presbíteros y, aunque menos frecuentemente, en cardenales diáconos (Sägmüller, Die Tätigkeit und Stellung der Kardinäle, 193 ss.). Los cardenales estaban en el mismo nivel que los reyes y emperadores, a quienes llamaban “hermanos”, por ejemplo, el cardenal legado Rolando, en la Dieta de Besançon, en 1157. Fue por tanto natural que finalmente el nombre de cardenal, que para la tardía Edad Media era utilizado por los principales eclesiásticos de las iglesias más importantes, se debiera reservar para los cardenales romanos. Se dice que Pio V emitió un decreto en este sentido el 17 de febrero de 1567. Nunca hubo “cardenales por nacimiento” (cardinales nati), o sea, ningún otro oficio implicaba elevación automática a la dignidad de cardenal.

Relaciones de los cardenales con el Papa

En la Edad Media los cardenales intentaron más de una vez tener sobre el Papa la misma preeminencia de la que gozaban permanentemente sobre el episcopado. En otras palabras, intentaron convertir la forma monárquica de gobierno en una aristocracia. Esto fue el resultado de la costumbre papal de no tomar ninguna decisión importante sin tomar el consejo o consentimiento de los cardenales (de fratrum nostrorum consilio, de fratrum nostrorum consensu), y de las declaraciones papales en el sentido de que no podían actuar de otro modo. La conclusión que consecuentemente sacaban los canonistas, o los enemigos de los papas, era que éstos estaban obligados a gobernar de ese modo. Esto, además, se seguía del concepto entonces vigente de las corporaciones. Dicho concepto se aplicaba al Papa y a los cardenales al igual que a los obispos con sus capítulos; a la Ecclesia Romana y a cualquier otra iglesia catedral. Fue por eso que, durante los cónclaves, que con frecuencia duraban largo tiempo, los cardenales buscaban a veces obligar al Papa por medio de las “capitulaciones de elección” (Cfr. CAPITULACIONES), parecidas a las obligaciones que sus capítulos les imponían a los nuevos obispos. También se oponían a la elección de nuevos cardenales; se aliaban (al menos en forma individual) con las fuerzas seculares en contra del Papa; sostenían que el Papa no podía abdicar sin su consentimiento, e incluso que ellos podían deponerlo, al menos convocando un concilio con ese objeto, como de hecho lo hicieron en Pisa en 1409 para poner fin al Cisma de Occidente. El Concilio de Basle decretó que era obligación de los cardenales, primero individualmente, luego como colegio, amonestar al Papa que no cumpliera sus obligaciones, o que actuara en forma indigna de su alta investidura (Hardouin, Acta Conc. VIII, 1208).

Las primeras “capitulaciones de elección” se redactaron en el cónclave de 1352, y se repitieron en varias ocasiones, en especial durante el Cisma de Occidente, cuando los cardenales electores estaban motivados a obligar al futuro Papa a que hiciera todo lo posible para extinguir el cisma. Finalmente, Inocencio XII prohibió tales arreglos previos con la Constitución “Ecclesiae Catholicae” del 22 de septiembre de 1695. Ante tales actitudes de los cardenales, algunos papas se comportaron cautelosa y conciliatoriamente, y se les podría llamar “papas parlamentarios”, como Clemente VI. Otros, por el contrario, como Bonifacio VIII, resistieron justamente con mucha energía. (Cf. Sägmüller, "Zur Geschichte des Kardinalats. Ein Traktat des Bischofs von Feltre und Treviso, Teodoro de' Lelli, über das Verhältniss von Primat und Kardinalat" (Roma, 1893); Idem, "Die Tätigkeit und Stellung der Kardinäle", 215 ss.; M. Souchon, "Die Papstwahlen von Bonifaz VIII bis Urban VI, und die Entstehung des Schismas 1378" (Brunswick, 1888); Idem, "Die Papstwahlen in der Zeit des grossen Schismas" (ibid., 1898); Wenck, "Göttingische gelehrte Anzeigen" (1900), 139 ss; Sägmüller, "Zur Tätigkeit und Stellung der Kardinäle bis Bonifaz VIII", "Die oligarchischen Tendenzen der Kardinalkollege bis Bonifaz VIII", "Zur Tätigkeit und Stellung der Kardinäle bis Papst Bonifaz VIII" en "Tübingen theolog Quartalschrift", LXXX (1898), 596 sqq., LXXXIII (1901), 45 ss., LXXXVIII (1906), 595 ss.; también N. Valois, "La France et le grand schisme d'Occident" (Paris, 1902), and J. Haller, "Papsttum und Kirchenreform" (Berlin, 1903 ss.).

Nominación de los Cardenales

El Papa siempre ha sido, y continúa siendo, libre para elegir a los cardenales. Durante el Medievo, según cuenta detalladamente el Cardenal Giacomo Gaetani Stefaneschi en su “Ordo Romanus XIV” (c. CXVI, ss.), una obra de los inicios del siglo XIV, el Papa acostumbraba preguntar a los cardenales su opinión sobre los posibles nuevos miembros del colegio, pero, a fin de cuentas, él decidía libremente (Mabillon, "Museum Italicum", II, 424 ss.; J. Kästers, "Studien zu Mabillons römischen Ordines", Münster, 1905, 65 ss.). Las ya mencionadas “capitulaciones de elección” y el Concilio de Basle exigían que la elección de los cardenales debía depender del consenso del colegio (Hardouin, Acta Conc., VIII, 1207). Según las demandas de los concilios reformistas (Constancia, Basle), y los decretos del Concilio de Trento (Ses. XXIV, De ref., c. I), en el colegio debería haber representantes de todas las naciones cristianas. Sixto V decretó, siguiendo los deseos de los concilios reformistas, que el colegio debería incluir, sobre todo, a doctores en teología (magistri theologiae), y al menos cuatro teólogos de las órdenes mendicantes. Continuando con una antigua concesión, los deseos de Austria, España y Portugal se respetaban hasta donde era posible cuando se trataba de elevar al cardenalato a un obispo de esas naciones, que de ahí en adelante era conocido como “cardenal de la corona”. Era costumbre que los gobiernos de esas mismas naciones contribuían a la creación de tales cardenales con los “impuestos” agregados, o gastos (2832 escudos, cerca de $3,000 US Dlls.). Del mismo modo ayudaban al mantenimiento de sus respectivos cardenales protectores. En el Concilio Vaticano I se hizo la petición de que el Sagrado Colegio y las congregaciones romanas estuvieran conformadas por hombres de todos los países, pero no solamente por intelectuales, sino también por hombres sabios y experimentados ("Coll. Lacensis", Friburgo, 1890–VIII, 838; Granderath-Kirsch, "Gesch. des Vatik. Konzils", ibid., 1903–I, 440; II, 167). Las personas elegidas debían poseer el rango de obispo (Council of Trent, Sess. XXIV, De ref., c. i). (EL Papa Juan XXIII, en “Cum gravissima”, de 1962, ya había decretado que todo cardenal, de no ser aún obispo al momento de su creación, debería ser consagrado tal. El Código de Derecho Canónico vigente en el año 2005, en la fracción 1 del artículo 351, dice que los cardenales pueden ser elegidos entre los presbíteros, pero en tal caso, serán promovidos inmediatamente al orden episcopal. N.T.). Debe, por tanto, tener por lo menos 30 años de edad. Sin embargo, a los cardenales diáconos les bastaba haber cumplido 21 años, pero con el compromiso de recibir el diaconado antes de un año de la elección, para no perder el derecho a voto activo y pasivo (Postquam verus, # 6). (Esto ya no existe en la legislación actual. Cfr. nota del traductor anterior. El cardenal diácono no lo es por ser diácono, sino por el orden al que es admitido al ser nombrado cardenal, N.T.).

En consonancia con las normas que regían la promoción a la nobleza, los hijos ilegítimos eran inelegibles (Ibid, #12), aunque posteriormente sus padres se desposaran y los legitimaran. Tampoco eran elegibles (Ibid. #16) los padres de hijos vivos (legítimos), los sobrinos de los cardenales y (Ibid # 17 y 18), quienes estuvieran emparentados con algún cardenal en el primero o segundo grado de consanguineidad. Claro que el Papa puede, de ser necesario, dispensar de estas condiciones descalificadoras (Archiv für kath. Kirchenrecht, LXIX, 168). La elección de los cardenales tiene lugar en los apartamentos papales, en un consistorio secreto en el que aquellos elegidos que residen en Roma son informados de su nombramiento. En la tarde del mismo día, los recién nombrados cardenales se reúnen en la residencia del Papa, en cuya antecámara se les otorga la zucchetta, o solideo, rojo. Enseguida el Papa coloca la birreta escarlata sobre la cabeza de cada uno. El “sombrero rojo” se les da durante el siguiente consistorio público luego de que hayan hecho el juramento de costumbre. Al inicio del siguiente consistorio secreto se realiza la ceremonia llamada “apertura de la boca” (aperitio oris), y el “cierre de la boca” (clausura oris) se realiza al fin de ese mismo consistorio, para simbolizar sus deberes de guardar los secretos de su función y de aconsejar sabiamente al Papa. El anillo se les entrega simultáneamente con el “título” o iglesia a la que cada nuevo cardenal va a ser asignado. Si la creación de un nuevo cardenal tiene lugar fuera de Italia, la zucchetta escarlata le es enviada por uno de los Guardie Nobili (Guardias Nobles) del Papa, y la birreta a través de un delegado especial. En Austria, España y Portugal un soberano o gobernante civil es quien impone la birreta. (Pablo VI, en su comunicado de 1969 sobre la imposición de la birreta por esos gobiernos, declara abolidos esos derechos, N.T.). En ocasiones ese deber recae en algún prelado distinguido especialmente designado por el Papa. En todos estos casos, el elegido se compromete con juramento, y bajo pena de nulidad de su nombramiento, a viajar personalmente a Roma antes de que pase un año para completar las ceremonias descritas más arriba, y a recibir su “título” (Postquam verus # 19). (Todo este ceremonial ha variado. Los últimos cardenales creados por S.S. Juan Pablo II en 2004 recibieron sus insignias en ceremonia pública en la Plaza de San Pedro, N.T.). Antiguamente la dignidad cardenalcia se adquiría hasta que se hubiese hecha la proclamación pública y se hubiese recibido el sombrero y el anillo. Hoy día basta cualquier forma de publicación (Pius V, 29 Enero, 1571; Greg. XV, "Decet", 12 Marzo, 1621, en "Bullarium Romanum", XII, 663 ss.). La creación de cardenales “in petto” (“in pectore”, “dentro del pecho”, que el Papa mantiene en secreto), por tanto, no tiene efecto hasta que sea seguida de la publicación de sus nombres. No es suficiente una publicación testamentaria. Pio IX anunció (15 de marzo de 1875) la creación de cardenales “in petto” y publicó sus nombres en su testamento, pero su creación nunca tuvo efecto. Desde el pontificado de Martín V, o sea, desde el final del Cisma de Occidente, durante el cual numerosos cardenales fueron creados por los papas contendientes, se hizo costumbre que el Papa nombrara cardenales sin dar a conocer sus nombres (creati et reservati in pectore), cuya equivalencia italiana es “in petto”.

La publicación de los nombres, en ciertas circunstancias, puede ser hecha en fecha muy posterior. Pero, sea cual fuere la fecha en que se revelen sus nombres, los cardenales creados de ese modo contabilizan su antigüedad a partir del anuncio original de que estaban “in pectore”, y preceden, consecuentemente, a los que hayan sido elegidos con posterioridad a esa fecha (P. A. Kirsch, "Die Reservatio in petto bei der Kardinalscreation", in "Archiv. f. kath. Kirchenrecht", LXXXI, 421 ss.; K. Eubel, "Zur Kardinalsernennung des Dominicus Capranica", en "Röm. Quartalschrift", XVII, 273 ss.). En virtud de la obediencia canónica el Papa podría obligar a una persona a aceptar la dignidad cardenalicia, aunque dicha persona la rechazase. (Cf. L. Wahrmund, "Ueber die kirchliche Zulässigkeit der Rekusation der übertragenen Kardinalswürde",en "Archiv f. kath. Kirchenrecht", LXVII, 3 ss.). El juramento pronunciado por los cardenales es muy semejante al de los obispos. Pero el cardenal debe jurar que defenderá con toda su fuerza las bulas papales que se refieren a la no enajenación de las posesiones de la Iglesia romana, al nepotismo, a las elecciones papales y a su propia dignidad de cardenal.

Deberes de los Cardenales

Entre la obligaciones de los cardenales está el atender al Papa en los eventos litúrgicos principales conocidos como “capellae papales”- para distinguirlos de las “capellae cardenaliciae”, en el que el Papa no está presente. También les corresponde aconsejarlo y ayudarlo en el gobierno de la Iglesia (c. 17 in VI de electiones, I, 6; Concilio de Trento, sesión XXIV, de ref. c. 1, y sesión XXV, de ref. c. 1). (El canon 349 del Nuevo Código de Derecho Canónico, promulgado en 1986, dice: “Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice, según la norma del derecho peculiar; asimismo, los Cardenales asisten al Romano Pontífice tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando al Papa sobre todo en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal”.). Es por ello que algunos cardenales deben residir en Roma y no pueden abandonar los estados pontificios sin permiso del Papa. La violación de esta ley acarrea graves castigos, incluso el de la pérdida de la dignidad cardenalicia (C. 2, X, de clerico non residente, III, 4; León X, "Supernæ", 5 mayo, 1514, § 28, en "Bullar. Rom.", V, 604 ss.; Inocencio X, "Cum juxta", 19 feb., 1646, en "Bullar. Rom.", XV, 441 ss.). Del mismo modo, tales cardenales perderían todos los beneficios a los que se habían hecho merecedores (Concilio de Trento, sesión XXIV, de ref., c. 17). Es distinto este precepto para los obispos extranjeros elevados al cardenalato. Ellos conservan sus diócesis y no están obligados a residir en Roma. Los obispos “suburbicarios”, sin embargo, siguiendo una antigua tradición, residen en Roma. La participación de los cardenales en el gobierno de la Iglesia se realiza, parcialmente, en los consistorios, y parte en las oficinas curiales (Cancellaria, Dataria, Penitentiaria), en las congregaciones romanas y en una variedad de comisiones eclesiásticas. (Cfr. Cánones 356 y siguientes del Nuevo Código de Derecho Canónico. Cfr. También “Suburbicariis sedisbus”, 1962, de Juan XXIII, “Pastor Bonus”, 1988, de Juan Pablo II y “Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano”, 2000, de Juan Pablo II. N.T.).

El Consistorio. Un consistorio papal es la asamblea de los cardenales en torno al Papa y recuerda el “consistorium principis” del Imperio Romano (G. Paleotti, "De sacri consistorii consultationibus", Roma, 1592; Sägmüller, "Die Tätigkeit und Stellung der Kardinäle", 46 ss., 97 ss.). Hay consistorios públicos (publica) o extraordinarios y secretos (secreta) u ordinarios. Los consistorios semipúblicos son una combinación de consistorio público y secreto. A los consistorios públicos asisten no solamente los cardenales sino también obispos, prelados, príncipes y embajadores ante la corte papal presentes en Roma. Esos consistorios son convocados para imponer el capelo cardenalicio a los nuevos cardenales, o para concluir solemnemente las canonizaciones, o para dar audiencia pública a los soberanos y sus embajadores. Los consistorios secretos son mucho más importantes. Como se dijo más arriba, durante la Edad Media en ellos se decidían los numerosos asuntos judiciales que llegaban ante la Sede Apostólica. Inocencio III sostenía tales consistorios tres veces por semana (“Gesta Innocentii”, c. 41, en Migne, P.L. CCXIV, LXXX; A. Luchaire, "Le tribunal d'Innocent III",en "Séances et travaux de l'Acad. des sciences morales et politiques", 1903, 449 ss.; M. Späthen, "Giraldus Cambrensis und Thomas von Evesham über die von ihnen an der Kurie geführten Prozesse" en "Neues Archiv d. Gesellschaft f. alt. deutsche Geschichtskunde", XXXI, 595 ss.).

Al ser transferidos sus funciones judiciales a las grandes oficinas curiales, especialmente a la Rota y a las congregaciones romanas, los consistorios se hicieron cada vez menos frecuentes. Bajo Inocencio XI (+ 1689) se celebraban mensualmente (J. H. Bangen, Die römische Kurie, ihre gegenwärtige Zusammensetzung und ihr Geschäftsgang, Münster, 1854, 75). Hoy día los consistorios secretos son convocados raramente, con intervalos de varios meses y tratan muy pocos asuntos. En ellos se tratan los siguientes asuntos, que requieren del consejo de los cardenales: la creación, o sea el nombramiento propiamente dicho, de los nuevos cardenales; la publicación de los nombres reservados in petto; el otorgamiento de las insignias cardenalicias, exceptuado el capelo; la apertura y el cierre de la boca; el establecimiento de patriarcas, metropolitanos y obispos, y el nombramiento de obispos titulares que no pertenecen a territorios de misión; la transferencia de obispos; el otorgamiento del palio a los arzobispos; la creación, división y unión de diócesis; la institución de abades cuyas abadías están bajo la Santa Sede; el nombramiento del camarlengo y del vice canciller de la Iglesia Romana; la elección y envío de cardenales como “legati a latere”; la conclusión de concordatos, consultas sobre diferencias y conflictos entre la Iglesia y el Estado. La norma general, sin embargo, es que el consistorio únicamente es convocado para informar a los cardenales, a través de una alocución, del estado que guardan algunos asuntos importantes relativos a la Iglesia y al Estado, o para darles a conocer la opinión del Papa. Tales alocuciones tienen como destino la Iglesia entera, y por lo mismo se publican en los órganos eclesiásticos.

A la muerte del Pontífice (sede vacante), los deberes del Colegio de Cardenales difieren de los que les competen durante la vida de aquél (sede plena). En los primeros tiempos, el gobierno de la Iglesia Romana era desempeñado por el presbyterium o clero presbiteral, según lo sabemos a través de una carta dirigida por ese cuerpo a San Cipriano de Cartago luego de la muerte del Papa Fabián en 250 (Cypriani, Opp. omnia, ed. G. Hartel, Vienna, 1868, 486; A. Harnack, "Die Briefe des römischen Klerus aus der Zeit der Sedisvacanz im Jahr 250" en "Theolog. Abhandlungen Karl von Weizsäcker gewidmet", Tubinga, 1892, I ss.). A partir del siglo VI la Sede Apostólica era representada por el arcipreste, el archidiácono y el “primicerius notariorum” (notario en jefe), en su carácter de “locum servantes Apostolicae Sedis” (Liber Diurnus, ed. Th. Sickel, Viena, 1889, Formula LIX). Después de que llegó a su pleno desarrollo la autoridad del Colegio Cardenalicio, según se describió más arriba, éste comenzó a ejercerla en una variedad de modos. Algunos canonistas llegaron a sostener que durante la vacante de la Sede Apostólica el Colegio de Cardenales tenía la plenitud de las prerrogativas papales. El Colegio ejercitaba su autoridad fundamentalmente de dos maneras: en la administración de los territorios de la Iglesia y en la elección del nuevo Papa. (Debe hacerse notar que el artículo 6 de la Ley Italiana de Garantías, del 13 de mayo de 1871, garantiza la total libertad de los cardenales en la elección papal). La bula “Ubi periculum” de Gregorio X, referente a la elecciones papales, que fue promulgada en el Concilio de Lyon (1274), confinaba a los cardenales al ejercicio del poder ya mencionado. Entre otras cosas decía: “"Iidem quoque cardinales accelerandæ provisioni sic vacent attentius, quod se nequâquam de alio negotio intromittant, nisi forsan necessitas adeo urgens incideret, quod eos oporteret de terrâ ipsius ecclesiæ defendendâ vel eius parte aliqua providere, vel nisi aliquod tam grande et tam evidens periculum immuneret quod omnibus et singulis cardinalibus præsentibus videretur illi celeriter occurrendum" (C. 3, # 1, in VIto de electione, I, 6). En otras palabras, el Papa ordena a los cardenales que se den prisa con la elección y que no permitan que nada los distraiga de esa tarea, excepto, claro, alguna necesidad urgente, por ejemplo: la defensa de los territorios de la Iglesia o una parte de ellos, o algún peligro tan grande y evidente que todos los cardenales presentes consideraran necesario enfrentar inmediatamente.

La ley vigente al presente (al tiempo de escribirse el presente artículo, N.T.) está basada en la Constitución “In eligendis” de Pio IV (9 de octubre, 1562) # 6-8 (Bullarium Romanum, VII, 233 ss.). Esa constitución ordena que, de acuerdo a la antigua tradición (evidentemente muy relacionada con la administración interina descrita arriba, realizada por el arcipreste, el archidiácono y el jefe de notarios) la administración de los territorios de la Iglesia será confiada al Colegio Cardenalicio del siguiente modo: El cardenal camarlengo (della Santa Romana Chiesa) y otros tres (un cardenal obispo, un cardenal presbítero y un cardenal diácono, llamados “capita ordinum”) se harán cargo de todos los asuntos pendientes. Durante el cónclave, sin embargo, cada tercer día los capita ordinum serán sustituidos por otros según el orden de antigüedad. Esos cardenales no poseen jurisdicción papal: no pueden emitir leyes, ni modificar el sistema de elecciones papales, ni crear cardenales u obispos; no pueden conferir comisiones a cardenales legados. Mas sí podían, en caso de algún peligro grave que hiciera peligrar la Iglesia, pedir un voto secreto que, de resultar mayoritario, les autorizara a establecer los medios necesarios para enfrentar la situación, o emitir normas temporales para las diócesis particulares y ordenar que se hicieran oraciones públicas. En el caso de que muriera el cardenal camarlengo, el cardenal gran penitenciario, y los penitenciarios individualmente, podían tomar su lugar durante el período de sede vacante (C. 2, # 1 en "Clem. de Electione", I, 6; Clement XII, "Apostolatus Officium", 4 Oct., 1732, # 6, 15, 18, en "Bullar. Roman.", XXIII, 445 ss.). (Cfr. También “Regimini Ecclesiae Universae, 1967, Pablo VI, N.T.). No existen provisiones canónicas que regulen la autoridad del Colegio de Cardenales “sede romana impedita”, o sea, en caso de que el Papa perdiera la razón, o cayera en la herejía. En tal circunstancia sería necesario seguir los dictados de la recta razón y las enseñanzas de la historia. (Cfr. también la nueva regulación de las elecciones papales, contenida en el documento “Universi Dominici Gregis”, de 1996, del Papa Juan Pablo II. N.T.)

Derechos de los Cardenales

A las múltiples obligaciones de los cardenales corresponden muy amplios derechos. De forma muy especial disfrutan del “privilegium fori”, o derecho a una corte y a jueces eclesiásticos; el Papa es su único juez, y sólo él los puede deponer (C. 2, X, de clerico non residente, III, 4). Ya no se acepta la norma de que, para condenar a un clérigo, se requerían 72, 44 ó 27 testigos, según que se tratara de un obispo, sacerdote o diácono (C. un. in VIto de schismaticis, V, 3; Pablo IV, "Cum sepius", 9 Enero., 1556 en "Bullar. Rom.", VI, 507 ss.). Los Estados modernos no reconocen el privilegium foris ni siquiera de los cardenales. En tiempos recientes, algunos han tenido que comparecer ante los tribunales civiles de Roma (S. Brandi, I Cardinali di S. R. Chiesa nel diritto pubblico italiano, Roma, 1905). Una acusación artera en contra, lesiones o prisión de un cardenal son reputados como traición (crimen laesae majestatis). No sólo los autores principales, sino también aquellos responsables intelectualmente del delito (los conspiradores, los ejecutores y los colaboradores), y sus descendientes varones incurren en pena canónica de infamia, confiscación, pérdida de derechos testamentarios y puestos civiles, y, claro, excomunión (C.5, in Vito de paenis, V.9: “Apostolicae Sedis moderationi”, 12 octubre, 1869, I,5). (Cfr. También “Ad hoc usque tempus” 1969, Pablo VI. N.T.). Aparte de la excomunión, tales penas son difícilmente aplicables hoy día. De acuerdo con el desarrollo histórico de su función, los cardenales obtenían lugar y voto en los concilios generales. Solamente ellos pueden ser enviados al extranjero como legados a latere. Tienen todos los privilegios de los obispos. Las normas coercitivas, como censuras, canónicas o de otro tipo, únicamente se aplica a los cardenales cuando quede así estipulado positivamente (C. 4, in VIto de sententiâ excommunicationis, V, 11). Pueden escoger confesor en cualquier diócesis, pero este último debe contar con la aprobación de su obispo (C. 16, X de pœnitentiâ V, 38).

Al igual que los obispos, ellos tienen derecho a tener una capilla doméstica y están facultados para utilizar altares portátiles (C. 12 in VIto de privilegiis, V, 7). Ejercen autoridad cuasi episcopal en sus iglesias titulares, o sea, pueden usar sus ornamentos episcopales (pontificalia), otorgar bendiciones episcopales y promulgar indulgencias de hasta 200 días (Congreg. Indulg., 28 agosto, 1903). Pueden conferir la tonsura y las órdenes menores (que quedaron abolidas o reformadas en la nueva legislación canónica y litúrgica del Concilio Vaticano II, N.T.) a los miembros de sus familias eclesiásticas y a personas incardinadas a sus iglesias titulares (Benedicto XIV, "Ad audientiam", 15 febrero, 1753, # 16, en "Bullar. Bened.", XIV, IV, Const. 11). Durante su estancia en Roma pueden disfrutar de los beneficios de sus iglesias titulares (C. 24, X de electione, I, 6; C. 11, X de Metrop. et Ord., I, 33). Pueden visitar, pero sin autoridad judicial, sus iglesias propias y ejercer en ellas autoridad correctiva y disciplinaria (C. 11, X de Metrop. et Ord., I, 33; Innocencio XII, "Romanus Pontifex", 17 septiembre, 1692, # 9, in "Bullar. Rom.", XX, 464; F. Albitius, "De iurisdictione quam habent cardinales in ecclesiis suorum titulorum", Roma, 1668). (Cfr. También Ad hoc usque tempus, 1967, Pablo VI. N.T.). Si un cardenal es promovido al episcopado, se omite el procedimiento común de información, y no está obligado a emitir el juramento acostumbrado, ni está obligado a pagar los gastos curiales acostumbrados conocidos como “taxae” (Sägmüller, Die Tätigkeit und Stellung der Kardinäle, 153 ss). Cada cardenal residente en Roma tiene derecho a un ingreso de 4,000 scudi (cerca de $4,000.00 US Dlls, de la época en que se escribió este artículo). Esto se conoce como “piatto cardinalicio” o medio ordinario de subsistencia. Si el ingreso ordinario de un cardenal no le produce suficiente, la tesorería papal cubre el faltante. También se le asignan iglesias para su sostenimiento, como abades comendatorios. Su derecho de elegir al Papa se tratará en el artículo CONCLAVE.

También son numerosos los derechos honorarios de los cardenales. Siguen inmediatamente al Papa y anteceden a cualquier otro dignatario de la Iglesia. En su carácter de príncipes romanos van inmediatamente después del soberano reinante, y están en el mismo rango que los príncipes de las casas reinantes ("Cæremoniale cardinalium", 14 mayo, 1706, # 6; Decreto de 16 abril, 1858; Bangen, "Die römische Curie", 462). Los cardenales de las casas reinantes son los únicos que mantienen los títulos nobiliarios que hayan heredado y sus escudos de armas familiares, pero sin la corona y con el capelo cardenalicio y las quince borlas. Innocencio X, "Militantis ecclesiæ", 19 diciembre., 1644, en "Bullar. Rom.", XV, 339 ss.). (Los papas del siglo XX han puesto cuidado en ordenar que la ropa, los títulos, la etiqueta y rituales, los escudos de armas de los cardenales se simplifiquen de acuerdo a los tiempos modernos. Cfr. “Valde solicita”, 1947, Pio XII; “Instrucción sobre la ropa, títulos y escudos de armas de los cardenales”, 1969, Pablo VI; “Carta Circular”, 1965, Pablo VI. N.T.).

El título de cardenal es exclusivo de ellos y se les llama con el título de Eminencia, Eminentísimo (Su Eminencia), título originalmente utilizado para dirigirse a los príncipes electores eclesiásticos de Alemania, y, en la actualidad, al Gran Maestre de los Caballeros de San Juan. Urbano VIII les ordenó (10 de junio, 1630) que cesasen su correspondencia con cualquier soberano que les negase ese título. Hay que hacer notar que la legislación de algunos países reconoce el alto rango de los cardenales.

Entre las insignias cardenalicias destaca el sombrero rojo, el capelo, usado primero por los legati a latere (cardenales enviados por el Papa). Se les otorgó a los cardenales seculares por Inocencio IV en el Sínodo de Lyons en 1245, y a los cardenales religiosos por Gregorio XIV en 1591. Estos últimos, vale la pena señalarlo, seguían utilizando los hábitos de las órdenes a las que pertenecían (Barmgarten, "Die Uebersendung des rothen Hutes" en "Hist. Jahrbuch", XXVI, 99 ss). También usan la birreta escarlata que les fue otorgada, probablemente, por Pablo II (1464-1471). Tienen derecho a vestir ropa escarlata, especialmente un manto escarlata, que, dice la tradición, les fue otorgado por Bonifacio VIII (1294-1303). Portan un anillo adornado con un zafiro, y alguien sostiene un “ombrellino” (pequeña sombrilla) cada vez que deben dejar sus coches para acompañar al Santísimo Sacramento con la cabeza descubierta, si por casualidad lo encuentran al desplazarse a algún lugar. Un baldaquín cubre la silla cardenalicia en sus iglesias titulares y tienen autorización para usar ornamentos episcopales en esas iglesias: la mitra de seda damasquina (desde Pablo II), el báculo y la cruz pectoral. También imparten la “benedictio solemnis” según el rito episcopal. Con su decreto del 24 de mayo de 1905, Pío X autorizó a los cardenales presbíteros y cardenales diáconos que llevaran siempre la cruz pectoral, incluso en presencia del Papa (Acta Sanctae Sedis”, XXXVII, 681; Sägmüller, "Die Tätigkeit und Stellung der Kardinäle", 149 ss.). Durante el período de sede vacante, el color de la vestimenta cardenalicia cambia a azafrán (J. M. Suaresius, Dissert. de croceâ cardinalium veste, Roma, 1670). (Cfr. N.T. anterior, en referencia a ropa, títulos, escudos de armas y otras tradiciones honoríficas de los cardenales. N.T.)

El Colegio Cardenalicio

Como ya se explicó, los cardenales son un cuerpo, un colegio al estilo de los capítulos catedralicios. Cuando estos últimos dejaron de tener la “vita canonica” o vida en común, se transformaron en cuerpos reconocidos por el derecho canónico, que administraban sus bienes libremente, realizaban reuniones capitulares, con autonomía, autoridad disciplinaria, y derecho para utilizar un sello. Los miembros del capítulo (capitulares, canónigos), eran los únicos consejeros de los obispos y eso ayudó a cimentar su posición, uniéndolos frente al resto del clero de las catedrales, sobre todo porque el derecho de los capitulares a gobernar la diócesis (en parte a través de la asesoría, o “consilium” y en parte del consenso, “consensus”), era algo constitucional y reconocido en el derecho canónico. Los capítulos de las catedrales llegaron a su máximo desarrollo como corporaciones a principios del siglo XIII, cuando obtuvieron los derechos exclusivos de las elecciones episcopales. En igual forma, los cardenales obispos, sacerdotes y diáconos llegaron a constituir un cuerpo, sobre todo por el hecho de que desde Alejandro III (1159-1181) tuvieron derecho exclusivo a elegir al Papa, de ayudarlo en la Misa, y de ser sus consejeros en asuntos importantes. Desde 1150 el cuerpo de cardenales fue adquiriendo reconocimiento como colegio, a través del uso ocasional de algunos sinónimos tales como universitas, conventus, coetus, capitulum. El decano, o líder del Colegio de Cardenales es el obispo de Ostia; el vicedecano, el de Porto. El decano es el sucesor del antiguo arcipreste, el primero entre los cardenales presbíteros, conocido desde el siglo XII como “prior cardinalium presbyterarum”. El también es hasta cierto punto el sucesor del archidiácono, conocido desde el siglo XIII como “prior diaconarum cardinalium”.

El archipresbítero era el asistente inmediato del Papa en las celebraciones eclesiásticas. El archidiácono, supervisor de la disciplina del clero romano y administrador de las posesiones de la Iglesia romana, era, después del Papa, la personalidad más importante en la corte papal. Durante la sede vacante, como ya se dijo, ambos, el archipresbítero y el archidiácono, unidos al notario en jefe (primicerius notariorum), gobernaban la Sede Apostólica. Cuando posteriormente los cardenales se transformaron en un cuerpo que incluía obispos en sus filas, uno de los obispos debía naturalmente asumir el liderazgo, y no podía ser otro que el obispo de Ostia, cuyo derecho inmemorial incluía el portar el palio durante la consagración del Papa recién elegido, en el caso de que éste aún no fuera obispo, y sobre él recayó después el derecho de ungir al emperador de Roma, y de sentarse en el primer sitio después del Papa en los concilios generales. Es deber del decano, en cuanto cabeza del Colegio, convocar al mismo y dirigir sus deliberaciones, y a representarlo en el extranjero.

Por su carácter de persona legal, el Colegio de Cardenales tiene sus propios ingresos, administrados por el camarlengo (camerarius), que es elegido de entre sus miembros (no se le debe confundir con el cardenal camarlengo, administrador de los territorios papales), y que es en cierto modo el sucesor del archidiácono o “prior diaconorum cardinalium”. En la Edad Media eran bastante considerables los ingresos del Colegio de Cardenales. Como grupo, tenían derecho a participar del dinero que ingresaba a la tesorería papal en tales ocasiones como la imposición del palio, confirmación de obispos, y de parte de naciones y reinos que reconocían la soberanía o protección de la Santa Sede. Fue por ello que, desde el siglo XIII los cardenales tuvieron su propia tesorería (F. Schneider, "Zur älteren päpstlichen Finanzgeschichte" en "Quellen und Forschungen aus italien. Archiv und Bibl.", IX, 1 ss.). Nicolás IV otorgó al Colegio Cardenalicio (julio 18, 1289) la mitad de los ingresos de la tesorería de la Sede Apostólica, o sea los impuestos del palio, las tarifas de la confirmación de los obispos (servilit communio), el “census” o tributo pagado por los países súbditos del Papa, el óbolo de San Pedro, los derechos de visita (pagado por los obispos en su “visitatio ad limina Apostolorum)- las visitas a Roma que deben hacer periódicamente los arzobispos, obispos inmediatamente dependientes de la Santa Sede o confirmados y consagrados por el Papa, y los abades libres de jurisdicción episcopal e inmediatamente sujetos a la Santa Sede-, además de otras fuentes de ingreso. (J. P. Kirsch, "Die Finanzverwaltung des Kardinalkollegiums im 13. und 14. Jahrhundert", Münster, 1895); Baumgarten, "Untersuchungen und Urkunden über die Camera collegii cardinalium für die Zeit von 1295-1437", Leipzig, 1889; A. Gottlob, Die Servitientaxe im 13. Jahrhundert", Stuttgart, 1905; E. Göller, "Der Liber taxarum der päpstlichen Kammer", Roma, 1905). El ingreso común del Colegio de Cardenales es considerable, y ello explica que el “rotulus cardenalicius”, o dividendo que se paga anualmente a los cardenales residentes en Roma, sea comparativamente pequeño.

La precedencia o rango de los cardenales está reglamentada según los tres órdenes descritos arriba, y por su antigüedad en cada uno de ellos. Sin embargo, en el orden de los cardenales obispos, la antigüedad no se rige por su entrada al cuerpo cardenalicio, sino por la fecha de la consagración episcopal (Clemente XII, "Pastorale officium", # 5, 10 enero, 1731, en "Bullar. Roman.", XXIII, 226). Según una antigua tradición que data del siglo XIII, los cardenales residentes en Roma disfrutan de lo que se llama “jus optionis”, o derecho de opción (Sägmüller, "Die Tätigkeit und Stellung der Kardinäle", 179 sqq.; Baumgarten, "Die Translation der Kardinale von Innocenz III bis Martin V", in "Hist. Jahrbuch", XXII, 85 ss.). Esto significa que cuando queda vacante una sede cardenalicia, el cardenal que siga en rango de antigüedad puede optar por esa sede. De ese modo el más antiguo de los cardenales obispos puede elegir el puesto de decano del Colegio, y se convierte, automáticamente, en obispo de Ostia, habida cuenta que por la tradición el decano del Colegio Cardenalicio es siempre obispo de esa ciudad. (Se ha modificado el “ius optionis” en tiempos modernos, a través de documentos como “Ad suburbicarias dioceses”, 1961, de Juan XXIII, y “Sacro Cardinalium Consilium” 1965, de Pablo VI, Cfr. artículos 349 y siguientes del Código de Derecho Canónico, promulgado por Juan Pablo II, 1986, N.T.). Empero, y en vistas al provecho de sus diócesis, y aparte de las sedes episcopales de Ostia y Porto, los cardenales obispos solamente pueden hacer esa elección una vez. El jus optionis también se acostumbra en las otras dos órdenes, tanto en el ámbito de las mismas como entre ellas, si se poseen las necesarias calificaciones para ascender al siguiente orden. Un cardenal diácono, que tuviese ya diez años en el Sagrado Colegio, tendría más derecho a ejercer el ius optionis que un cardenal presbítero de menor antigüedad, con la condición de que queden por lo menos diez cardenales diáconos en el Colegio (Pablo IV, "Cum venerabiles", 22 agosto, 1555, en "Bullar. Rom.", VI, 502 ss.; Sixto V, "Postquam verus", # 7, 8, 3 diciembre, 1587, ibid., VIII, 810 ss.; Benedicto XIII, "Romani Pontifices", # 5, 7, 7 Sept., 1724, ibid., XXII, 94 ss.; Clemente XII, "Pastorale Officium", # 8, 10 enero, 1731, ibid., XII, 226; L. Brancatius, "Dissertatio de optione sex episcopatuum", Roma, 1692). (Cfr. CONGREGACIONES ROMANAS; CONCLAVE ; PAPA.)

(A quienes tengan especial interés en el tema de los cardenales de la Iglesia Católica, se recomienda altamente “The Cardinals of the Holy Roman Church”, de Salvador Miranda, en www.fiu.edu/~mirandas/cardinal.htm , de Florida International University. Es un sitio excelente.. N.T.)</div>

Tradujo: Javier Algara Cossío




Ver tambien en recursos de Aci Prensa

[1] Colegio Cardenalicio

[2] Cardenales electores.

[3] Cardenales latinoamericanos.

[4] Cardenales fallecidos.

[5] Cardenales por edad.

[6] Por países y continentes.

[7] Cardenales religiosos.