Vicario
De Enciclopedia Católica
(Lat. vicarius, de vice, "en lugar de") En el derecho canónico, el representante de una persona, investido de jurisdicción eclesiástica ordinaria. El oficio de vicario era usado entre los antiguos romanos, siendo el título de los oficiales subordinados a los prefectos pretorianos. En el foro eclesiástico, desde muy antiguo, leemos sobre los vicarios de la Sede Apostólica, como los arzobispos de Tesalónica. Los obispos también tenían sus vicarios, como los archidiáconos y los arciprestes, y también el cura rural, que en los primeros tiempos tenía la cura pastoral de las almas fuera de las ciudades episcopales. En el transcurso del tiempo, todos estos oficiales se volvieron parte de la magistratura ordinaria de la Iglesia. Estos vicarios son mencionados en el Decretum de Graciano y las Decretales de Gregorio IX, aunque los vicarios generales de los obispos aparecen por primera vez en el sexto libro de las Decretales y en las Clementinas del "Corpus juris canonici".
Después de la institución de vicarios generales, el oficio del archidiácono cesó casi por completo al limitar el Concilio de Trento el poder de estos oficiales. Ese concilio (Sesión XXV, c. xvi, "De ref.") abrogó por completo otros vicariatos que eran incompatibles con la disciplina clerical. El vicario se diferencia del vicegerente, el cual es constituido por un prelado en lugar del vicario. El vicario en sí mismo, sin facultades especiales, no puede sustituir a otro vicario con los mismos poderes en su propio lugar. La jurisdicción de los vicarios es generalmente ordinaria, aunque a veces es sólo por delegación. Los antiguos archidiáconos y arciprestes, como los presentes vicarios capitulares y algunos otros, tienen poderes ordinarios por oficio propio, pero por la disciplina actual los vicarios Apostólicos y los vicarios foráneos tienen sólo poder delegado, conferido por comisión especial. La jurisdicción vicarial en general no puede llamarse meramente mandataria (que es finalmente poder delegado), dado que muchos vicarios tienen un tribunal distinto que el del prelado al cual representan.
Con respecto a sus poderes: los vicarios se constituyen sea in divinis, como los vicarios parroquiales y los obispos auxiliares, o son creados vicarios en la jurisdicción, como los vicarios capitulares y los vicarios generales, para ejercer el poder en el foro externo, voluntariamente o por contencioso. Algunos escritores también distinguen entre los vicarios a lege, es decir, los que poseen un poder perpetuo y prescrito por la ley, y los vicarios ab homine, que dependen totalmente de poderes delegados y pueden ser removidos a voluntad. Ni los obispos ni los prelados inferiores pueden constituir vicarios, excepto en los casos permitidos por la ley canónica. Los poderes de los vicarios no se ven afectados por el modo del nombramiento, es decir, si han sido libremente elegidos o nombrados. Cuando los vicarios tienen jurisdicción ordinaria, sus derechos y obligaciones en general son las mismas que las de los demás prelados ordinarios, pero sus obligaciones particulares provienen del oficio que tienen. Lo mismo debe decirse con respecto a la cesación de sus poderes, que se terminan por resignación, etc., con la adición, sin embargo, de algunas regulaciones especiales para vicariatos particulares, como es el caso del vicario general.
WERNZ, Jus decretalium, II (1899); AICHNER, Compendium juris ecclesiastici (Brixen, 1895).
WILLIAM H.W. FANNING.
Trascrito por Michael T. Barrett
Dedicado a todos los que sirven a la Iglesia como vicarios
Traducido por P. Juan Carlos Sack