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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Reforma de una Orden Religiosa

De Enciclopedia Católica

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La reforma de una orden religiosa, en el verdadero sentido de la palabra, es un retorno o traer la orden de una observación atenuada o relajada al rigor de su regla primitiva. Hay que partir de la premisa de que las mitigaciones de la regla primitiva pueden hacerse de manera bastante legítima (a) por la autoridad de la Santa Sede; (b) por decreto de los superiores de la orden misma, en la medida en que tengan poder para modificar su regla y observancia; (C) por prescripción o costumbre legalmente establecidas, siempre y cuando tales relajaciones no afecten los votos de los religiosos. Por otra parte, las obligaciones derivadas directamente de los votos hechos por los religiosos no pueden ser modificadas por la costumbre o la prescripción, y la abolición de los abusos en tales asuntos no es una "reforma" en el sentido propio de la palabra.

En los casos en que la mitigación o modificación de la regla haya sido producida por la autoridad legítima, la reforma podrá ser instituida por la Santa Sede o por el capítulo general (u otro órgano legislativo) de la propia orden. Todos los que hagan su profesión después que la reforma haya sido decretada, están obligados a someterse a ella. Los profesos anteriores se consideran no obligados a la observancia reformada si las mitigaciones anteriores se introdujeron legítimamente. Sin embargo, si las mitigaciones reformadas han sido causadas por negligencia por parte de los superiores de la orden, o han sido introducidas con su connivencia, entonces los profesados antes de la reforma están obligados a observarla. En la práctica, la Santa Sede está acostumbrada a utilizar gran discreción en este asunto y prefiere invitar o recomendar a los religiosos mayores a adoptar una regla más estricta. El principio subyacente es que ningún religioso puede ser obligado más allá de los límites a los que se puede presumir que tenía la intención de obligarse cuando hizo sus votos.


Bibliografía: TAMBURINI, De jure abbatum (Lyons, 1640); DONATI, Rerum regularium praxis resolutoria (Colonia, 1675); PELLIZZARIO, Manuale Regul. (Venecia, 1648); SCHMALZGRÜBER, Jus eccles. universum (Roma, 1843); BOUIX, Tract. de Jure regul. (París, 1857); BACHOFEN, Compend. juris regul. (Nueva York, 1903); AICHNER, Compend. Juris eccles. (Brixen, 1900).

Fuente: Huddleston, Gilbert. "Reform of a Religious Order." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, p. 711. New York: Robert Appleton Company, 1911. 15 Nov. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/12711a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina