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Miércoles, 30 de octubre de 2024

Clérigo

De Enciclopedia Católica

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Definición y Etimología

Un clérigo es una persona que ha sido recibido legítimamente a las filas del clero. El término “clero” en su sentido estricto denota toda la jerarquía eclesiástica; en consecuencia, el clérigo es uno que pertenece a la jerarquía en algún sentido, y para esto es necesario que haya recibido al menos la tonsura. El clero, por derecho divino, forma un orden o estado que es esencialmente distinto al de los laicos (Conc. Trid., Ses. XXIV, De sac. Ord., can. I, 6). Cristo no le confió la predicación del Evangelio y la administración de los sacramentos a los fieles en general, sino a ciertas personas cuidadosamente definidas , como los apóstoles y setenta y dos discípulos. También recibieron el poder de gobernar el rebaño, cuyo poder está representado por las llaves, un símbolo oriental muy conocido para la autoridad. Que la distinción entre clero y laicos fue reconocida en el Nuevo Testamento está claro a partir de la declaración de San Pablo de que los obispos han sido colocados por el Espíritu Santo para gobernar la Iglesia (Hch. 20,28), pues el derecho a gobernar implica una obligación correlativa a obedecer. Los presbíteros se distinguen continuamente de los laicos a lo largo de las epístolas paulinas.

La palabra clérigo (Lat., clericus a partir de clerus) se deriva del griego kleros, un “grupo”. En los Setenta se usa la palabra en el sentido literal con bastante frecuencia, aunque no en su sentido técnico posterior. En la Primera Epístola de San Pedro (5,3) se aplica a todo el cuerpo de los fieles. El uso de la palabra en su significado restringido presente aparece, sin embargo, ya para el siglo III. Con este sentido se encuentra en los escritos de Tertuliano (De idol., c. VIII), Orígenes (Hom. in Jer., XI, 3) y Clemente de Alejandría (Quis dives salvetur, c. XLII). No es fácil determinar exactamente cómo la palabra llegó a tener su significado determinado actual. El "Pontificale Romanum" se refiere a los clérigos como aquellos cuyo “lote” es el Señor mismo, y San Jerónimo explícitamente deriva el nombre a partir de ese hecho. Sin embargo, estas declaraciones no nos dan los pasos por los cuales "lote" se convirtió en "clero" o "clérigo". Probablemente la mejor explicación sugerida es a partir de lote o porción vino a significar un lote particular u oficio asignado a alguien, y finalmente la persona misma que posee el lote u oficio.

Extensión del Significado

Mientras que clérigo en su sentido estricto significa uno que ha recibido la tonsura eclesiástica, sin embargo en un sentido general se usa en derecho canónico para todos a los que se han extendido los privilegios clericales. Tales son los miembros de órdenes religiosas: monjes, monjas e incluso hermanos legos y novicios. También se aplica a los terciarios de las órdenes mendicantes. Sin embargo, si son hombres, deben vivir en comunidad, pero si son mujeres pueden disfrutar del privilegio incluso cuando viven en su hogar. Los ermitaños y vírgenes, o célibes cuyos votos son aprobado por el obispo, tienen asimismo las inmunidades clericales. Los miembros de las órdenes religiosas militares, como antes los Caballeros Templarios, y al presente (1908) los Caballeros Teutónicos y Caballeros de Malta, se consideran como clérigos. El significado de la palabra se ha ampliado a fin de incluir incluso laicos, hombres o mujeres, que prestan servicio a una comunidad regular, tales como por mendicidad, siempre que lleven vestimenta clerical y residan cerca del monasterio o convento. Los privilegios disfrutados por obtener así el privilegio del fuero anteriormente eran muchos (vea INMUNIDAD) y eran reconocidos por los gobiernos seculares. Sin embargo, en los tiempos modernos en la medida en que estos privilegios estaban garantizados por la autoridad civil han sido eliminados casi por completo en todos los países del mundo. Es sólo cuando es cuestión de favores, o como dicen los canonistas, en un sentido favorable, que “clérigo” tiene este significado amplio. Cuando es cuestión de castigos, por el contrario, se vuelve tan restringido que denota solo las órdenes inferiores del clero secular. En Inglaterra en la Edad Media el término “clérigo”, en el lenguaje común, adquiría el significado de un hombre educado.

Órdenes Religiosas Clericales

Entre las órdenes regulares en el sentido estricto, es decir, aquellos cuyos miembros tienen los votos solemnes, hay una gran clase designada como clérigos regulares (clerici regulares) porque viven de acuerdo a una regla (regula). En contraste con las órdenes monásticas, se instituyeron estas órdenes clericales con el propósito de ejercer un ministerio similar al de los clérigos seculares, mediante la promoción del culto divino y procurar la salvación de las almas. Su principal objetivo es el servicio temporal y espiritual a su prójimo al educar a los jóvenes, predicar, servir a los enfermos, etc. Las órdenes de clérigos regulares se fundaron primero en el siglo XVI. A esta clase pertenecen los jesuitas, los teatinos, barnabitas y otros. Muchas congregaciones religiosas, que no son órdenes en el sentido estricto, tales como los pasionistas y los redentoristas, siguen un modo de vida similar.

Clérigos Regionarios

Los clérigos regionarios, que también eran llamados clerici vagantes y acephali, eran aquellos que eran ordenados sin título a una iglesia especial. Los obispos los recibían al ministerio sagrado con el propósito de suplir la escasez del clero en los barrios periféricos de la diócesis donde no existían beneficios. Allí actuarían como misioneros y con el transcurso del tiempo, si posible, reuniesen congregaciones que construirían y dotarían una iglesia. Muchos de estos clérigos se convertían en meros vagabundos sin ocupación o residencia fijas, que a veces se sostenían ocupando capellanías temporeras en los castillos de los nobles. En el transcurso del tiempo, muchos de estos clérigos sin títulos regresaron a las partes pobladas de sus diócesis y actuaron como asistentes a los clérigos beneficiados que aceptaban su ayuda. Debido a los abusos que surgieron a partir del estado inestable de estos clérigos vagantes, el Concilio de Trento (Ses. XXIII, c. XVI, De ref.) prohibió que en el futuro se ordenase a cualquier candidato que no estuviera unido a una iglesia o instituto piadoso definidos.

Obligaciones de los Clérigos

(1) Deben usar una vestimenta adecuada a su estado. Si bien el derecho canónico común no determina detalladamente lo que debe ser la vestimenta de los clérigos, sin embargo, en los cánones, las constituciones papales y los decretos de los concilios contienen muchas y variadas disposiciones sobre el tema. Estos ordenan que los clérigos no deben usar vestimenta de laicos. Deben abstenerse de colores llamativos, impropios de su estado. Se prescribe el uso de la sotana o balandrán en todo momento, incluso en público, para todos los clérigos que viven en Roma, y los obispos pueden ordenar lo mismo en sus diócesis. En los países no católicos los sínodos generalmente prescriben que para el uso público la ropa de los clérigos debe ser tal que los distinga de los laicos; es decir, de negro o de un color sobrio, y se debe usar el llamado cuello romano. En privado, comúnmente se requiere que los clérigos usen la sotana.

(2) A los clérigos se les prohíbe ocuparse en el comercio y negocios seculares. En las primeras épocas de la Iglesia, se permitía buscar el sustento necesario mediante el trabajo, y eso no se prohíbe ahora si el clérigo no recibe el sustento adecuado de fuentes eclesiásticas. Lo que se prohíbe especialmente es ocuparse en el comercio en aras de la ganancia. Sin embargo, la compra y venta que es necesaria en la administración de las tierras o bienes de un beneficio no caen bajo esta prohibición. Tampoco se les prohíbe hoy día a los clérigos el depositar su dinero a interés y recibir el incremento; pues esto es el equivalente, considerando las circunstancias modernas, a la administración económica de las tierras de los beneficios eclesiásticos. Sin embargo, especular en acciones continúa siendo una forma ilícita de comercio para los clérigos (Lehmkuhl, Theol. Mor., II, n. 612).

(3) Hay leyes estrictas respecto a las relaciones de los clérigos con personas del otro sexo. Deben ajustarse a los cánones en todo lo que respecta a permitir a mujeres que vivan en sus casas. Sobre todo deben evitar asociarse con aquellas cuyo carácter moral cause la menor sospecha.

(4) También les están prohibidas las diversiones indecorosas, tales como frecuentar dramas y espectáculos inadecuados, visitar tabernas, divertirse en juegos de azar, portar armas, perseguir la presa, etc. Sin embargo, cuando en las diversiones anteriores no hay una incorrección necesaria, la costumbre lícita y las prescripciones sinodales pueden permitir la participación en ellas.

(5) Los clérigos están obligados a obedecer a sus obispos diocesanos en todos los asuntos determinados por el derecho canónico. Varias decisiones romanas han declarado que por su autoridad ordinaria el obispo no puede obligar a los clérigos a prestarle ningún servicio no expresado en los cánones. Si bien la obligación de la obediencia es vinculante para todos los clérigos, se ve reforzada para los sacerdotes por la promesa solemne hecha en la ordenación, y para todos los poseedores de beneficios mediante el juramento canónico. La obligación de estar sujeto al obispo en asuntos legales no es, sin embargo, un voto.

Pérdida de los Privilegios Clericales

Aunque el carácter sacramental recibido en las órdenes sagradas no puede ser borrado, incluso las órdenes superiores del clero pueden ser degradadas de su dignidad y reducidas a lo que se llama técnicamente comunión laica. Lo mismo se mantiene para el clero menor. Cuando, sin embargo, un clérigo que fue recibido solo en las órdenes menores o incluso la tonsura, después de perder sus privilegios, ha sido restituido al estado clerical, esta restitución, incluso cuando solemne, es simplemente ceremoniosa y no se considera como que se le está confiriendo nuevamente la tonsura o las órdenes menores. Por lo tanto, se considera que incluso los clérigos menores tienen una relación estable con el orden jerárquico. (Vea ÓRDENES MENORES, DIÁCONO, SUBDIÁCONO, SACERDOTE, JERARQUÍA, LAICOS.)


Bibliografía: WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1899), II; FERRARIS, Prompta Bibl. (Roma, 1886), II; LAURENTIUS, Inst. Jur. Eccl. (Friburgo, 1903).

Fuente: Fanning, William. "Cleric." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 49-50. New York: Robert Appleton Company, 1908. 20 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04049b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina