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Martes, 19 de marzo de 2024

Arzobispo

De Enciclopedia Católica

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(Archiepiskopos, archiepiscopus).

En la Iglesia Católica

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Un arzobispo o metropolitano, en el sentido presente del termino, es un obispo que gobierna una diócesis estrictamente suya, mientras preside al mismo tiempo sobre los obispo de un distrito bien definido compuesto de diócesis simples pero no de provincias. Entonces ninguno de estos obispos subordinados manda sobre otros. Estos obispos son llamados los electores o co-provinciales. La diócesis del arzobispo es la arquidiócesis. Las distintas diócesis del distrito forman el archiepiscopal, o provincia metropolitana.

Origen Histórico

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Algunos escritores apuntan incorrectamente a San Timoteo y Tito, los discípulos de San Pablo, como los primeros arzobispos de la Iglesia. Probablemente había metropolitanos en el amplio sentido del término, uno para Asia Menor, el otro para la isla de Creta. Pero queda imposible asignar la fecha exacta cuando los arzobispos, tal como ahora usamos el término, fueron nombrados por primera vez. Es verdad que los metropolitanos son mencionados como instituciones bien conocidas de la Iglesia en el Concilio de Nicea (325) en su cuarto, quinto y sexto cánones, y en el Concilio de Antioquia (341) cuyo séptimo canon es un pasaje clásico en esta materia. Dice así: “Los obispos de cada provincia deben estar enterados de que el obispo presidiendo la metrópolis tiene cargo sobre toda la provincia; porque todos los que tienen negocios se reúnen de todos los puntos en la metrópolis. Por esta razón se decide que el debe, de acuerdo con los antiguos y reconocidos cánones de nuestros padres, no hacer nada mas allá de lo concerniente a su respectiva diócesis y los distritos que a ella pertenecen”, etc. Pero no se puede negar que, incluso en este periodo el término “metropolitano” era usado indiscriminadamente por todos los rangos superiores arriba del simple episcopado. Era pues aplicado también a patriarcas y primados.
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Lo mismo debe ser dicho el termino “arzobispo” que no aparece con el presente significado antes del siglo sexo, aunque el oficio de arzobispo o metropolitano en estricto sentido, indicando una rango jerárquico superior al de obispo ordinario pero inferior al de primado y patriarca, era sustancialmente el mismo en el siglo quince que el que es hoy. Una condición particular en África, donde el oficio archiepiscopal no era ligado a una cierta sede, la metrópolis, pero donde siempre recaía en el obispo de mayor rango de la provincia, en cualquier sede que este pudiera ocupar. El era llamado “el primero u obispo en jefe”, o también “el obispo de la primera o principal sede”
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Jurisdicción

La jurisdicción del obispo es doble, episcopal y arzobispal. La primera se extiende a su propia diócesis exclusivamente y comprende los derechos y poderes de todo el gobierno de la diócesis, clérigos y laicos, espiritual y temporal, excepto donde la ley de la Iglesia lo restringe. A menos que dichas restricciones sean claramente especificadas en la ley, la presunción es a favor de la autoridad episcopal. Lo contrario se mantiene respecto a la autoridad arzobispal. Se extiende a la provincia y los obispos sufragáneos sólo en la medida en que se declara explícitamente marcado en la ley. Donde la ley no es explicita, la presunción es en contra del arzobispo. Sin embargo, recuérdese que costumbres adecuadamente establecidas y aprobadas tienen la fuerza de ley. Jurisdicción arzobispal, estando permanentemente ligada al oficio como tal, es jurisdicción ordinaria, no solamente delegada o vicaria. Ella alcanza inmediatamente a los obispos sufragáneos, y mediatamente a los fieles de la diócesis. Sin embargo, no siembre ha sido lo mismo con respecto al tiempo o al lugar. Mientras que la oficina metropolitana era la misma en carácter en todos lados, la extensión y medida de sus derechos y poder podía ser grandemente modificada por las condiciones locales, particularmente leyes y costumbres, y algunas veces por privilegios papales. Aunque muchos de estos derechos son mencionados en diferentes lugares del Corpus Juris Canonici, nunca hubo una ley uniforme para definirlos todos en detalle. En tiempos anteriores la jurisdicción del arzobispo era mucho mas amplia que en el presente. El metropolitano podía confirmar, consagrar, y transferir a los obispos de su provincia, aceptar de ellos el voto de alianza y fidelidad, llamarlos individualmente o colectivamente a su metrópoli (incluso fuera de un concilio) a su discreción, citar a los sufragáneos a su corte en juicios civiles y criminales, darles permiso de ausentarse de su diócesis y cartas de recomendación en sus viajes, permitirles disponer de las propiedad de la iglesia, regular el calendario de la Iglesia de la provincia fijando y anunciando el día de pascua, administrar la diócesis sufragáneo en caso de vacante, y, finalmente, recibir apelaciones presentadas con el de cualquier parte de su provincia. Pero este extenso poder de los arzobispos fue después grandemente restringido, especialmente en la Iglesia Latina, por varios de los papas, y finalmente por el Concilio de Trento. El cargo hecho por los Jansenistas de que los papas limitaron los derechos de los arzobispos para incrementar y fortalecer su propia afirmación de primacía universal, es mejor refutada por el hecho de que la autoridad metropolitana en la lucha contra primados y patriarcas invasores de metrópolis rivales, no encontró soporte mas fuerte que el dado por la Santa Sede. Por otro lado, Roma también tenía que defender los derechos nativos o adquiridos y privilegios de los obispos sufragáneos en contra de demandas usurpadores de sus metropolitanos. El que la Santa Sede no se excedió en sus poderes es probado posteriormente por el hecho de que el Concilio de Trento restringió los derechos de los metropolitanos aun más de lo que los papas habían hecho. En las Iglesias Católicas de Asia y África la antigua oficina metropolitana esta hoy unida con la oficina patriarcal. Los arzobispos bajo esos patriarcas no tienen provincia o jurisdicción archiepiscopal, pero solo mantienen el rango o dignidad archiepiscopal. Pero en Austria, Hungría, Rumania, Servia y Herzegovina los católicos de los diferentes ritos orientales, rutenios, griegos, y armenios, aun tienen arzobispos en el sentido propio, quienes retienen una larga porción de su antigua jurisdicción, mas que aquellos del Rito Latino. Desde el Concilio de Trento los derechos de un arzobispo en la Iglesia Latina pueden ser descritos de la siguiente manera:

(1) Con respecto a sus obispos sufragáneos el metropolitano puede forzar a asamblea en concilio provincial cada tres años, y para atender fielmente a sus deberes episcopales, en particular aquellos de residir regularmente dentro de su diócesis, de tener sínodos diocesanos, y de mantener seminarios diocesanos (donde los candidatos clericales no pueden recibir entrenamiento eclesiástico de otra manera). En el concilio provincial el arzobispo es investido con todos los derechos del oficial que preside, pero su voz no cuenta más que la de cualquiera de sus sufragáneos. Practicas modernas sostienen que cuando la advertencia del arzobispo no es considerada por el sufragáneo delincuente, el no usara medidas obligatorias, por ejemplo censuras, sino reportar el caso a Roma. Solo casos civiles, no criminales, de sufragáneos caen en la competencia del arzobispo.

(2) Generalmente hablando, el metropolitano no tiene jurisdicción directa sobre los súbditos de sus sufragáneos. Pero el adquiere dicha jurisdicción en tres formas, a saber: por apelación, por devolución, y por visitación canóniga. Hoy en día los arzobispos no pueden visitar una diócesis sufragánea, a menos que la materia haya sido discutida y aprobada por el concilio provincial. Asuntos de jurisdicción episcopal recaerán en el arzobispo en ciertos casos mencionados en la ley, cuando el obispo sufragáneo negligé sus deberes, por ejemplo llenar a tiempo beneficios vacantes o parroquias, o absolver de la excomunión cuando las condiciones necesarias han sido cubiertas. Esto procede del principio general que los superiores deben poner remedio a la negligencia de sus inferiores para no dañar demasiado a la Iglesia y sus fieles hijos. Cuando una diócesis queda vacante el cabildo de la catedral está obligado a elegir un vicario capitular, que actuará como administrador de la diócesis vacante. Si la elección no se hace en ocho días el arzobispo de la provincia nombrará al vicario capitular. En los Estados Unidos, el arzobispo nombra a un administrador de la diócesis vacante hasta que Roma lo establezca. Si la arquidiócesis queda vacante, el primer sufragáneo nombra al administrador. Una apelación o recurso, judicial o extrajudicial, se encuentra directamente, al menos en el curso normal del procedimiento eclesiástico, desde el obispo a su arzobispo, como la instancia superior siguiente. Cada vez que algún asunto en disputa es traído, de acuerdo a la ley, de una diócesis sufragánea ante la metropolitana para adjudicación, el adquiere jurisdicción directa sobre el caso. Apelaciones y recursos de los propios súbditos del arzobispo en contra de sus sentencias judiciales, o de otras ordenanzas dadas en primera instancia, se caen directamente, cuando lo permita la ley, a la Santa Sede, al menos en la ausencia de un primado adecuado o patriarca. Pero, para agilizar y facilitar las cosas, otras formas son generalmente otorgadas por Roma, por ejemplo, de apelar del arzobispo a su sufragánea superior, como en Inglaterra; o el más cercano metropolitano, como ocurre en los Estados Unidos y en Alemania; o ante un segundo y especial tribunal metropolitano en la misma provincia llamada Metropoliticum como en Francia. Desde la creación de la Delegación Apostólica en los Estados Unidos, los casos de las sedes sufragáneos (excepto en casos matrimoniales) suelen presentarse directamente ante el delegado y no ya ante el arzobispo.

(3) Los arzobispos también tienen el derecho y el deber de obligar, si fuera necesario, a los superiores de órdenes religiosas, incluso los que están exentos de otro modo, a cargo de las parroquias o congregaciones, que prediquen el Evangelio en las parroquias de acuerdo a las disposiciones del Concilio de Trento. Se puede observar, no obstante que, si bien estas acciones son por ley los derechos de un arzobispo, su ejercicio es ahora rara vez se pide, por lo que su posición más destacada es más bien de honor y dignidad que de jurisdicción real. Sin embargo, con todo esto, sigue siendo necesario distinguir entre el titular de una sede metropolitana de la portadora de un mero título honorífico de arzobispo (que nunca recibe el palio y nunca es llamada metropolitano), con frecuencia concedida por la Santa Sede a los prelados sin sede real y algunas veces a los obispos ordinarios. Por la conquista musulmana de casi todos los metropolitanos tempranos en Asia y África se extinguieron. En tiempos recientes, algunos de estos fueron restaurados por los Papas, convertidas en sedes residenciales. Sin embargo, los títulos de los otros son conferidos como una mera distinción honorífica, en su mayoría a los prelados de los tribunales romanos y coadjutor de obispos metropolitanos. Además de las competencias de la jurisdicción, los arzobispos también disfrutan de ciertos derechos de honor dentro de su provincia. El primero entre ellos es el derecho de llevar el palio. Antes de recibir el palio de Roma, el arzobispo no puede ejercer ninguna función metropolitana ni oficiar en ornamentos pontificales en la provincia, a no ser por un privilegio especial de la Santa Sede. Otros derechos de honor son: tener la cruz procesional llevada inmediatamente antes de él, llevar la muceta y capa corta, bendecir al pueblo, preceder a sus sufragáneos, y ocupar el trono del obispo, todo esto en cualquier lugar de la provincia. En el escudo de armas arzobispal el sombrero episcopal está flanqueado por diez borlas en cada lado. La forma de dirigirse a el es "Su Gracia", "Monseñor".

Forma de Nombramiento

La vacante de una sede arzobispal se llena de la misma manera como la de un obispado ordinario, ya sea por una elección propiamente dicha, o por una presentación o propuesta, o por nombramiento directo del Papa. Si el nuevo arzobispo es un sacerdote, recibirá la consagración episcopal, si ya un obispo, será solemnemente instalado en la nueva oficina. Pero no es ni la consagración, ni la instalación lo que hace al arzobispo. Es su nombramiento para un arzobispado.

Estadísticas

Existen en la actualidad (1906) en la Iglesia Católica 164 arzobispos con provincias, y 37 con la diócesis, pero no provincia, y, por último, 89 arzobispos puramente titulares. En Estados Unidos hay actualmente 14 provincias, en la América Británica 9, en Cuba 1, en las Islas Filipinas 1. Para una descripción completa de la organización metropolitana presente en la Iglesia Católica, Oriente y Occidente, ver el artículo JERARQUÍA.

En la Iglesia Ortodoxa Oriental

Los arzobispos son por lo general solamente titulares, sin ningún tipo de sufragáneos, pero con su propia diócesis, al igual que la mayoría de los metropolitanos Católica de Oriente. Pero en las autogobernadas, o independientes, las iglesias nacionales de Austria, Hungría, Serbia, Rumania, Bosnia y Herzegovina, los arzobispos llamados metropolitanos ejercitan, en unión con el Sínodo autogobernado, la máxima autoridad eclesiástica sobre la Iglesia de ese país. Su oficina, por lo tanto, se asemeja a la de un patriarca.

En la Iglesia Episcopal Anglicana

La Iglesia Anglicana tiene dos arzobispos en Inglaterra, uno de Canterbury, y el otro de York, quienes están investidos de la dignidad primada y dos arzobispos de Irlanda, uno de Armagh, y el otro de Dublín. Su autoridad es similar a la de los arzobispos Católicos. En Escocia, los episcopales no tienen arzobispo, pero uno de los obispos es elegido por el resto de actuar como "Primus", sin jurisdicción metropolitana (véase el OBISPO, DIÓCESIS, METROPOLITANO, JERARQUÍA, PRIMADO).


Fuente: Messmer, Sebastian. "Archbishop." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. <http://www.newadvent.org/cathen/01691a.htm>

Traducido por Fabián Gerardo Hernández Moreno