Promulgación
De Enciclopedia Católica
Promulgación (latín, promulgare, dar a conocer, hacer público).
Promulgación en General
Este es el acto por el cual el poder legislativo da a conocer las aprobaciones y sanciones de leyes a las autoridades encargadas de su ejecución y a los sujetos obligados a observarlas. Filosóficamente es asunto de controversia si la promulgación es de la esencia de una ley. Parece indiscutible que el elemento esencial de una ley es la voluntad del legislador, pero está claro que el legislador debe dar a conocer su voluntad e intención de una forma u otra. Esta manifestación es la promulgación de la ley, que no es necesariamente distinta de la elaboración misma de la ley, siempre que esto tenga lugar mediante actos externos —como el voto de una asamblea legislativa o una sanción real. Tal es la práctica observada en Inglaterra y en la mayoría de los estados de la Unión Americana, pero, como se consideró demasiado severa, la legislación de varios países requiere la promulgación de leyes mediante un acto formal especial, a través del cual el texto de la ley se da a conocer a la comunidad, por ejemplo, mediante la publicación de este texto en un diario oficial o boletín del Gobierno. Antes de esta publicación la ley no entra en vigencia. La promulgación de una ley no debe confundirse con su publicación, el objetivo de la primera es dar a conocer la voluntad del legislador, y la segunda es difundir el conocimiento de los decretos legislativos entre los sujetos obligados a observarlos.
Promulgación en Derecho Canónico
Durante mucho tiempo la Iglesia ha exigido la promulgación de una ley por un acto especial de las autoridades: "Leges instituuntur quum promulgantur", una ley no es realmente una ley hasta que se haya dado a conocer, dice Graciano (Decretum Gratiani, pt. I, c .3, dist. VII). Sin embargo, no se prescribe ninguna forma especial para los actos de las autoridades eclesiásticas inferiores al Papa, incluso los decretos sinodales se consideran suficientemente promulgados al ser leídos en el sínodo. La Constitución “Promulgandi” de Pío X (29 sept. 1908) determinó el método ordinario de promulgar las leyes pontificias, a saber mediante la inserción del texto de la ley en la “Acta Apostólica Sedis” (la publicación oficial de la Santa Sede), luego de que la inserción ha sido ordenada por el secretario o la autoridad suprema de la congregación o el oficio a través del medio por el cual el Papa aprobó la ley. Un reglamento del 5 de enero de 1910 divide el boletín oficial de la Santa Sede en dos partes: en la primera parte u oficial se deben insertar todos los documentos que requieren promulgación para tener fuerza de ley; el segundo simplemente sirve para ilustrar y complementar la primera (Acta Apost. Sedis, 1910, p. 36). Sin embargo, el Papa se reserve explícitamente el derecho de determinar otro método de promulgación para casos excepcionales.
Antes de esta ley, en la Iglesia se usaban principalmente dos sistemas: la promulgación provincial, hasta finales del siglo XIII, y la promulgación romana. Durante el primer período, la promulgación a menudo tuvo lugar en las diferentes provincias eclesiásticas, ya fuese a través de enviados especiales o de los obispos. Sin embargo, también es un hecho que las leyes vinculantes en una provincia también lo eran en otras. Durante el segundo período, se desarrolló la costumbre, que se volvió exclusiva durante el siglo XV, de que las nuevas leyes fueran leídas y publicadas por cursores solo en Roma, a las puertas de las grandes basílicas, el Palazzo Cancelleria, el Campo de 'fiori y a veces en el capitolio. El valor de este medio de promulgación se discutió en los tiempos modernos: algunos afirmaron que la Iglesia había admitido los arreglos de las Novelas LXVI y CXVI de Justiniano, que requerían la promulgación provincial para algunas leyes; otros sostenían que, en teoría, la publicación en Roma era suficiente, pero que los Papas no deseaban obligar a los fieles antes de que los obispos les dieran a conocer las leyes; mientras que otros apelaron a las antiguas costumbres, a las cuales el Papa debería ajustarse. Esta última teoría, utilizada por los galicanos y los febronianos, proporcionó al Estado un pretexto para evitar la promulgación de leyes que no le gustaban. También se introdujo un método especial de promulgación con el consentimiento expreso o tácito de la Santa Sede para los decretos de las congregaciones; eran publicados en la secretaría de los dicasterios de los que emanaron.
Bibliografía: ZACCARIA, De varis eccles. præsertim latinæ in promulgandis sacris constitutionibus disciplina in De rebus ad historiam atque antiquitates ecclesiæ pertinentibus dissertationes latinæ, II (Fulginia, 1781), xi; BOUIX, De principiis juris canonici (París, 1852), 196 sq.; BOUQUILLON, Theol. moral. fundamentalis (Bruselas, 1890), 270 sq.; CREAGH, The Promulgation of Pontifical Law in Cath. Univ. Bull., XV (Washington, 1907), 23 sq.; SIMIER, La promulgation des lois ecclés. in Revue augustinienne, XV (Lovaina, 1909), 154 sq.
Fuente: Van Hove, Alphonse. "Promulgation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, p. 454. New York: Robert Appleton Company, 1911. 4 sept. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/12454b.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina