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Martes, 19 de marzo de 2024

Uso de la Riqueza

De Enciclopedia Católica

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USO DE LA RIQUEZA: El término “riqueza” no se usa aquí en el sentido técnico en el que aparece en tratados sobre temas económicos, sino más bien en su acepción común, sinónimo de opulencia. El propósito de este artículo no es discutir los diversos usos que se le pueden dar a la riqueza con ventaja para el interés social o del individuo, sino determinar si, y hasta qué punto, existe algún empleo de la misma que sea obligatorio, es decir, el objeto de un precepto positivo. Es habitual que los escritores sobre temas espirituales digan que los poseedores de la riqueza la mantienen en depósito. Esto no quiere decir que no sean dueños en ningún sentido verdadero, sino sólo que su propiedad no lo es sin reservas hasta el punto de estar libre de ciertos deberes en su uso. Decir que uno puede actuar como quiera con lo suyo trae la réplica obvia, ¿qué valor entonces se le ha de atribuir a la palabra "propio"? Si se considera como aquello que uno puede disponer de acuerdo a su buen deleite, tenemos un ejemplo burdo de un círculo vicioso. Si se identifica simplemente con todo el acopio de las pertenencias de un hombre rico, entonces la única defensa suficiente de la propiedad individual fracasa al proclamar que es sin restricciones. Los beneficiarios en parte, en todo caso, de ese depósito son los pobres. El mandato de dar limosnas se aplica con particular énfasis para aquellos que tienen una abundancia de bienes de este mundo.

En el intento, en general, de definir la validez y cantidad de esta obligación, los teólogos recurren a muchas distinciones. Ellos separan cuidadosamente los diversos grados de necesidad a ser aliviados, y ponen énfasis en la situación financiera real de aquellos que han de proveer el auxilio. Así se señalan las diferencias entre necesidad extrema, grave y ordinaria. Asimismo, al determinar la condición de aquellos cuyo deber es dar la ayuda, se diferencia entre (a) los que tienen sólo lo que escasamente se requiere para mantenerse a sí mismos y a su familia; (b) aquellos que sobre y por encima de las meras necesidades de la vida tienen lo que se necesita para mantener su estatus social actual, pero nada más; (c) los que tienen un excedente real. Se puede considerar que los ricos pertenecen a esta tercera clase.

Es una opinión egoísta y pagana que todos los ingresos o posesiones de un hombre se requieren para el mantenimiento o mejoramiento de su posición social y que, por lo tanto, no se puede decir que alguna vez ha tenido algo más allá de sus necesidades. La enseñanza católica aceptada es que aquellos que tienen una verdadera abundancia de bienes (como tienen muchos más que multimillonarios) están obligados a ayudar a los necesitados, cualquiera que sea su grado de miseria. Todo esto al menos parece claro por las palabras de Cristo (Mt. 25,41-46). No es tan fácil definir con precisión cuando esta obligación es grave. Algunos sostienen que sólo lo es en casos de extrema necesidad, es decir, cuando una persona se encuentra en una situación de ser incapaz de escapar de la muerte o algún mal equivalente sin ayuda de los demás. Sin embargo, Cristo amenaza con la condenación eterna (Mat., la. Cit.) por descuidar el socorro de necesidades como las que existen constantemente en la sociedad humana. San Juan (1 Juan 3,17) hace la pregunta pertinente: "Si alguno posee bienes de la tierra, ve a su hermano padecer necesidad y le cierra su corazón, ¿cómo puede permanecer en él el amor de Dios?”

La opinión más probable parece ser que un hombre rico está obligado bajo pena de pecado grave a ayudar a aquellos en necesidad, ya sea que la necesidad sea grave, es decir, tal que obligaría a descender de la propia condición social real, o simplemente del tipo ordinario, tal como es experimentada por la generalidad de los pobres. Sin embargo, un hombre rico no incurre en la culpa de pecado grave por fallar en prestar ayuda en todos y cada uno de los casos, sino sólo por negarse habitualmente a responder a las llamadas de los desafortunados. Los Padres, tales como Basilio, Gregorio de Nisa, Ambrosio y Agustín, caracterizan tales personas como falsos a su depósito y ladrones de lo que se les ha dado para distribuir. Sin embargo, el juicio de los teólogos no es unánime a este respecto. Por lo tanto, el confesor no puede imponer una obligación estricta como vinculante bajo pena de pecado grave, ni puede, en consecuencia, negar la absolución debido a la falta de voluntad para cumplir este deber.


Bibliografía: SLATER, Manual of Moral Theology (Nueva York, 1908); RYAN, A Living Wage (Nueva York, 1906); GARRIGUET, La propriete privee (París, 1900); DEVAS, Political Economy (Londres, 1910); GENICOT, Theologiae moralis institutiones (Lovaina, 1898); BALLERINI, Opus theologicum morale (Prato, 1899); KELLEHER, Private Ownership: its basis and equitable conditions (Dublin, 1911).

Fuente: Delany, Joseph. "Use of Wealth." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15. New York: Robert Appleton Company, 1912. 31 Aug. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/15571a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina