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Martes, 19 de marzo de 2024

Penitencia

De Enciclopedia Católica

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Penitencia (poenitentia) designa: 1º una virtud; 2º un sacramento de la Nueva Ley; 3º un castigo canónico infligido según la primitiva disciplina de la Iglesia; 4º una obra de satisfacción impuesta al receptor del sacramento. Estos significados tienen como centro común la verdad de que quien peca debe arrepentirse y hasta donde sea posible reparar ante la justicia divina. El arrepentimiento, es decir, el dolor de corazón con el firme propósito de no pecar más, es así la primera condición de la que depende el valor de todo cuanto el pecador pueda hacer o sufrir como expiación. El Sacramento de la Penitencia es objeto de otro artículo; en éste trataremos únicamente de la penitencia considerada como virtud.

Penitencia es una virtud moral sobrenatural por la cual el pecador se dispone al odio del pecado como ofensa contra Dios y al firme propósito de enmienda y satisfacción. El acto principal en el ejercicio de esta virtud es la detestación del pecado, no como pecado en general ni como pecado que otros cometen, sino del propio pecado. El motivo de tal detestación es que el pecado ofende a Dios; lamentar las malas acciones a causa del sufrimiento mental o físico, del rechazo social o de la acción de la justicia humana que comportan es algo natural; pero esta pena no basta para la penitencia. Por otra parte, la resolución de corregirse, aunque ciertamente necesaria, no basta por sí misma, es decir, sin aversión al pecado ya cometido; como resolución podría efectivamente resultar carente de sentido; se declararía la obediencia a la ley de Dios en el futuro sin hacer caso al clamor de la justicia divina sobre la transgresión pasada. “Convertíos, y haced penitencia por todas vuestras iniquidades… deshaceos de todas vuestras transgresiones… renovad vuestro corazón y vuestro espíritu” (Ez 18,30-31; Jl 2,12; Jr 8,6). En el mismo espíritu San Juan Bautista exhortaba a sus oyentes: “Haced frutos dignos de penitencia” (Mt 3,8). Semejante es la enseñanza de Cristo expresada en las parábolas del hijo pródigo y del fariseo y publicano, en tanto que la Magdalena, que “limpiaba sus pecados con sus lágrimas”, ha sido para todos los tiempos la imagen típica del pecador arrepentido. Los teólogos, siguiendo la doctrina de Santo Tomás (Summa, III, Q. lxxxv, a. 1), consideran la penitencia verdaderamente como una virtud, aunque han discutido bastante sobre el lugar que ocupa entre las virtudes. Algunos la clasifican con la virtud de la caridad, otros con la virtud de la religión, otros incluso como una parte de la justicia. Cayetano parece considerarla como perteneciente a las tres; pero muchos teólogos concuerdan con Santo Tomás (ídem., a.2) que la penitencia es una virtud distinta (virtus specialis). La detestación del pecado es un acto loable, y en la penitencia esta detestación procede de un motivo especial: porque el pecado ofende a Dios (cf. De Lugo “De paenitentiae virtute”; Palmieri, “De paenitentia”, Roma, 1879, ths. I-VII).

Necesidad

El Concilio de Trento declaró expresamente (Sesión XIV, c.i) que la penitencia era necesaria en toda ocasión para la remisión del pecado grave. Los teólogos han debatido si esta necesidad proviene de un mandamiento positivo de Dios o independientemente de cualquier precepto positivo. El peso de la autoridad está a favor de esta última opinión; además, los teólogos manifiestan que en el orden presente de la Divina Providencia el mismo Dios no puede perdonar pecados si no hay arrepentimiento real (Sto. Tomás, III:86:2; Cayetano, ídem; Palmieri, op.cit. tesis VII). En la Antigua Ley (Ez, 18, 24) la vida se deniega al hombre que comete iniquidad; incluso “el bien que haya hecho no quedará memoria”; y Cristo reitera la doctrina del Antiguo Testamento, diciendo (Lc, 13, 5): “si no hacéis penitencia, todos pereceréis igualmente”. En la Nueva Ley, por tanto, el arrepentimiento es tan necesario como lo era en la Antigua, arrepentimiento que incluye cambio de vida, dolor por los pecados y seria intención de reparar. En la economía salvífica cristiana este acto de arrepentimiento ha sido sometido por Cristo al juicio y jurisdicción de su Iglesia, cuando se trata del pecado cometido después de la recepción del Bautismo (Concilio de Trento, sesión XIV, c.i), y la Iglesia actuando en el nombre de Cristo no sólo declara que los pecados son perdonados, sino que los perdona actual y judicialmente, si el pecador ya arrepentido somete sus pecados al “poder de las llaves” y está dispuesto a cumplir una adecuada satisfacción por el mal que ha hecho.

EDWARD J. HANNA Transcrito por Donald J. Boon Traducido por Josep M. Prunés, O.M.