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Martes, 19 de marzo de 2024

Propiedad

De Enciclopedia Católica

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Noción de Propiedad

Propiedad: El propietario o dueño de una cosa, en la acepción actual de la palabra, es la persona que goza de pleno derecho a disponer de ella en la medida en que no esté prohibido por la ley. La cosa u objeto de este derecho de disposición se denomina propiedad y el derecho de disponer de él se llama dominio. Tomada en su sentido estricto, esta definición se aplica solamente a la propiedad absoluta. Mientras el dueño absoluto no exceda los límites establecidos por ley, puede disponer de sus bienes en cualquier forma; puede usarlos, enajenarlos, arrendarlos, etc. Pero existe también un dominio calificado. Puede suceder que varias personas tengan diferentes derechos a la misma cosa, un subordinado al otro: uno tiene el derecho a la sustancia, otro a su uso, un tercero a su usufructo, etc. De todas estas personas solo se le llama dueño al que tiene el derecho mayor, a saber, el derecho a la sustancia.; los otros, cuyos derechos están subordinados, no son llamados propietarios. Por ejemplo, no se dice que el ocupante es el dueño de la tierra que cultiva, ni el arrendatario es dueño de la casa en la que habita; pues aunque ambos tienen el derecho de uso o usufructo, no tienen el más alto derecho, a saber, el derecho a la sustancia.

Hay dos razones por las que se le llama propietario al dueño de la sustancia de una cosa: en primer lugar, porque el derecho a la sustancia es el derecho mayor; en segundo lugar, porque este derecho de forma natural tiende a convertirse en propiedad absoluta. El inquilino, por ejemplo, disfruta del usufructo de una cosa sólo a través de una causa que se encuentra fuera de la cosa misma, es decir, a través de un contrato. Si se elimina esta causa entonces pierde su derecho, y la cosa regresa al dueño de la sustancia. El derecho a la sustancia implica necesariamente el derecho absoluto de disposición tan pronto como se retiran las limitaciones externas accidentales. Esta es probablemente la razón por la cual los legisladores, al establecer la definición de propiedad, tienen en cuenta sólo la propiedad absoluta. Así el código civil francés (544) define “dominio” como "el derecho de hacer uso y disponer de una cosa corpórea absolutamente siempre que no sea prohibido por la ley o los estatutos"; el código del Imperio Alemán (903) dice: “El dueño de una cosa puede usarla como guste y puede excluir de ella cualquier interferencia externa, siempre y cuando la ley o los derechos de los demás no sean violados"; y en Blackstone (Comm . 1, 138) leemos que el derecho de propiedad "consiste en el libre uso, goce y disposición de todas las adquisiciones, sin ningún tipo de control o disminución, salvo únicamente por las leyes de la tierra."

Se ha declarado que la ley romana estableció una definición de propiedad que es absoluta y excluye todas las restricciones legales. Esto no es correcto. Los juristas romanos eran demasiado vívidamente conscientes del principio Salus publica suprema lex como para eximir a la propiedad privada de todas las restricciones legales. No se necesitan pruebas más claras que las numerosas servidumbres a las que el derecho romano somete la propiedad (cf. Puchta "Kursus der Institutionen", II, 1842, 551 y ss.). Precisamente con el fin de excluir esta concepción errónea, los juristas romanos, siguiendo el ejemplo de Bartolo, generalmente definen dominio perfecto como el derecho a disponer perfectamente de una cosa material, en la medida en que no esté prohibido por la ley (jus perfecte disponendi de re corporali nisi lege prohibeatur). Una vez más, el hombre es esencialmente un ser social. En consecuencia, todos los derechos otorgados a él están sujetos a las restricciones necesarias que son requeridas por el bienestar común y más precisamente determinadas por ley. Este derecho de disposición que ejerce el poder civil sobre la propiedad ha sido llamado dominium altum, pero el término es engañoso y se debe evitar. El dominio le da a una persona el derecho a disponer de una cosa para sus intereses particulares a su antojo. El gobierno no tiene derecho a disponer de la propiedad de sus súbditos para sus intereses particulares, sino sólo en la medida que lo requiera el bienestar común.

Tipos de Propiedades

Si se considera el titular del derecho de dominio, la propiedad es individual o colectiva, según que el propietario sea un individuo (una persona física) o una comunidad (persona moral). La propiedad individual también se llama propiedad privada. Además, la propiedad colectiva difiere según sea la comunidad. No son propiedad colectiva aquellas propiedades que hayan sido separadas para siempre para un propósito fijo y son, por una especie de ficción, consideradas como una persona (persona jurídica, ficta); por ejemplo, dotaciones para propósitos piadosos o para el beneficio público: hospitales, orfanatos, etc., pues los usufructuarios o administradores reales no deben ser considerados como propietarios de la dotación.

Además, la propiedad puede ser pública o privada. Propiedad pública es la propiedad de una comunidad pública, a saber, el Estado y la Iglesia. Todo lo demás es propiedad privada. Sin embargo, la distinción entre propiedad pública y privada surge no sólo de la diferencia en dominio, sino también de la diferencia en propósito. La propiedad pública está destinada a servir los intereses de la comunidad en general; la propiedad privada, los intereses de un círculo limitado. Una propiedad familiar es la propiedad privada, incluso si pertenece a la familia como un todo. No toda la propiedad colectiva es propiedad pública. La propiedad de una comunidad permanece como privada en la medida en que la comunidad sea capaz de excluir a extraños de la participación en su disfrute. Pero cuando una comunidad ya no puede evitar que los forasteros se establezcan en su seno y, compartan esa propiedad como el resto, esa propiedad deja de ser privada.

Si consideramos el objeto de dominio, la propiedad puede ser mueble o inmueble. La propiedad inmueble consiste de terrenos (bienes raíces), y en todo lo que esté unido a la tierra que, por regla general, no pueda ser transferido de un lugar a otro sin sufrir ningún cambio en su naturaleza. Todo lo demás es propiedad mueble. Por último, el propósito distingue a las propiedades en bienes de consumo y bienes de producción, según que los bienes estén destinados directamente, ya sea para la producción, es decir, para la producción de productos nuevos, o para el consumo.

Posesión de Propiedad

El término posesión difiere esencialmente del de propiedad. A veces, la posesión denota la cosa poseída, pero generalmente significa el estado de poseer algo. Posee una cosa el que tiene control sobre ella y tiene intención de retenerla. La posesión puede ser injusta, como es el caso del ladrón que ha tomado a sabiendas la propiedad ajena. Puesto que tal posesión es manifiestamente injusta, no le da ningún derecho al poseedor. Por otra parte, puede suceder que alguien sea posesor de buena fe de la propiedad de otro. Tal posesión implica ciertos derechos. Le incumbe al titular demostrar que la cosa no pertenece al posesor. Si no es capaz de proporcionar esta evidencia, la ley protege el poseedor real de la cosa bajo disputa.

La razón básica por la que no se debe ignorar la posesión cuando se disputa el dominio es porque, bajo condiciones normales, la posesión es el resultado del dominio; pues, hablando en términos generales, el poseedor es el dueño de la propiedad. Siendo este el estado normal de las cosas, la ley favorece la presunción de que el poseedor real es también el poseedor legal y, por lo tanto, sostiene que nadie tiene el derecho de desalojarlo a menos que se pruebe la ilegalidad. El que busca revocar las condiciones existentes por injustas debe aportar la carga de la prueba. Si se negase este principio, la seguridad de la propiedad estaría arriesgada en gran medida.

Opositores a la Propiedad Privada

El orden actual de la sociedad se basa en gran medida en la propiedad privada de los individuos, familias y comunidades. Ahora hay muchos comunistas y socialistas que condenan este tipo de propiedad como injusto y perjudicial, y quienes tienen como objetivo abolir toda propiedad privada o al menos el dominio privado de los bienes de producción, los cuales desean sustituir por una comunidad de bienes. Su intención puede ser buena, pero procede de una total falta de comprensión de la naturaleza humana tal como es, y, si se lleva a cabo, resultaría en un fracaso desastroso (Vea comunismo y socialismo). (N.T.: Este artículo fue escrito en 1911.) Los llamados agrarios, socialistas, entre los cuales deberán numerarse los promotores del impuesto único, no proponen la abolición de la propiedad privada de los bienes de producción, sino que solo afirman que la tierra, con las bondades naturales que ofrece a la humanidad, pertenece esencialmente a la nación entera. Como conclusión lógica proponen que la renta del terreno sea confiscada para la comunidad. Esta teoría, también, parte de premisas falsas y llega a conclusiones que son impracticables. (Vea agrarismo.)

Justificación Insuficiente de la Propiedad Privada

Fuera de los círculos comunistas y socialistas, todos aceptan que la propiedad privada es justificada; pero las opiniones difieren ampliamente respecto a su fundamento. Algunos derivan la justicia de la propiedad privada de la personalidad (teoría de la personalidad). Ven la propiedad privada como un suplemento necesario y expansión de la personalidad. Así H. Ahrens ("Naturrecht", 6ª ed., 1871, § 68) piensa que la "individualidad de cada mente humana requiere de la propiedad para la elección y la consecución de sus fines, es decir, la libre contratación y la disposición de sus pertenencias, mediante lo cual se pone en acción la totalidad de la personalidad. Bluntschli, Stahle y otros mantienen opiniones similares. Esta teoría permite una explicación correcta, pero es en sí misma demasiado indefinida y vaga. Si se entiende que significa únicamente que, como regla general, la propiedad privada es necesaria para el libre desarrollo de la personalidad humana y para el cumplimiento de sus tareas, entonces es correcta, como se verá en el curso de nuestra discusión. Pero si estos teóricos se mantienen dentro de la idea pura de la personalidad, entonces no pueden derivar de ella la necesidad de la propiedad privada, al menos de los bienes productivos o la tierra. Como máximo, podrían probar que todo el mundo tiene derecho a los medios de subsistencia necesarios. Pero esto es posible sin la propiedad privada estrictamente llamada. Los que son voluntaria o involuntariamente pobres y viven a expensas de los demás no poseen ninguna propiedad y, sin embargo, no dejan de ser personas. Aunque los hijos de una familia no poseen propiedades durante la vida de sus padres, siguen siendo verdaderas personas.

Otros, como Grocio (De jure belli et pacis,II, c.2 ,§ 2), Pudendorf y otros, derivan la propiedad privada de un contrato primitivo, expreso o tácito, (teoría del contrato). Esta teoría se basa en la suposición, que nunca ha sido y nunca podrá ser probado, de que tal contrato ha tenido o debe haber tenido lugar. Y aun suponiendo que tal contrato fue realmente hecho, ¿qué nos obliga a cumplir con él hoy? La teoría es incapaz de dar una respuesta satisfactoria a esta pregunta.

Otros derivan la justicia de la propiedad privada de las leyes del Estado (teoría legal). El primero en presentar esta hipótesis fue Hobbes (Leviatán, cap. 2). Él considera que las leyes del Estado son la fuente de todos los derechos que poseen los sujetos, y en consecuencia también son la fuente del dominio privado. El mismo punto de vista fue adoptado por Montesquieu, Trendelenburg, Wagner y otros, en cuanto al dominio se refiere. Kant (Rechtslehre, p 1, §§ 8, 9) ciertamente concede una propiedad provisoria en la condición de naturaleza previo a la formación del Estado; pero el dominio definido y perentorio surge sólo a través de las leyes civiles y bajo la protección del poder coercitivo del gobierno. La mayoría de partidarios de esta teoría, como Hobbes, parten de la suposición errónea de que no hay derecho natural propiamente dicho, sino que cada derecho genuino es una concesión del poder civil. Además, su apreciación de los hechos reales es superficial. Es cierto que las leyes protegen la propiedad privada en todas partes. Pero ¿por qué? Un hecho, como la propiedad privada, que encontramos en una forma u otra en todas las naciones, antiguas o modernas, no puede tener su última y verdadera razón en las leyes civiles que varían con el tiempo y el clima. Un efecto constante universal supone una causa constante universal, y las leyes civiles no pueden ser esta causa. Si fueran la única base de la propiedad privada, entonces podríamos abolirlas con una nueva ley e introducir el comunismo, lo cual es imposible. Así como el individuo y la familia existían antes del Estado, así también existían antes del Estado los derechos necesarios para ambos, a los que pertenece el derecho de propiedad. No es deber del Estado la creación de estos derechos, sino hacer que ellos estén en armonía con los intereses de la comunidad en general y velar por ellos.

John Locke vio la base real de la propiedad privada en el derecho que tiene cada hombre a los productos de su trabajo (teoría del trabajo). Esta teoría fue fuertemente aplaudida por los economistas políticos, especialmente Adam Smith, Ricardo, Say y otros, pero es insostenible. No hay duda de que el trabajo es un factor poderoso en la adquisición de la propiedad, pero el derecho a los productos del propio trabajo no puede ser la fuente última y la base del derecho de propiedad. El trabajador puede llamar propio al producto de su trabajo sólo cuando el material sobre el que trabaja es de su propiedad, y entonces surge la pregunta de cómo llegó a ser el propietario del material. Supongamos, por ejemplo, que un número de trabajadores se han dedicado a cultivar una viña; después que el trabajo está hecho, ciertamente que pueden reclamar sus salarios, pero los productos de su trabajo, las uvas y el vino, no les pertenecen, sino al dueño de la viña. Entonces se puede hacer una pregunta adicional: ¿Cómo el dueño de la viña adquirió su propiedad? La respuesta final no puede ser el derecho al producto de su trabajo. Hubo algunos que afirmaron que el derecho romano derivaba la propiedad privada exclusivamente del derecho de ocupación primera (jus primi occupantis), como por ejemplo Wagner (Grundlegung 1, c. . § 102). Pero ellos confunden dos cosas. Aunque los juristas romanos consideraban la ocupación como el título de adquisición original, ellos suponían que era evidente el derecho a la propiedad privada y el derecho a adquirirla.

Doctrina de la Iglesia Católica

La Iglesia Católica siempre ha considerado que la propiedad privada es justificada, a pesar de que puede haber existido abusos personales. Lejos de abolir los mandamientos de la ley antigua (no robarás, no codiciarás la casa de tu prójimo, ni nada de lo que es suyo) Cristo los inculcó de nuevo (Mt. 19,18-19; Mc. 10,19; Rom. 13,9 ). Y aunque la Iglesia Católica, siguiendo los pasos de su Fundador, siempre ha recomendado la pobreza voluntaria como consejo evangélico, sin embargo, al mismo tiempo ella ha afirmado la justicia y, por regla general, la necesidad de la propiedad privada y ha rechazado las teorías contrarias de los circunceliones, valdenses, anabaptistas, etc. Además, los teólogos y canonistas en todo momento han enseñado que el dominio privado es justo. León XIII, sobre todo en varias encíclicas, insistió firmemente en la necesidad y la justicia de la propiedad privada. Así la encíclica "Rerum Novarum" condena expresamente como injusto y pernicioso el proyecto de los socialistas para abolir la propiedad privada. El derecho a adquirir propiedad privada ha sido concedido por la naturaleza, y por lo tanto, el que busque una solución a la cuestión social debe comenzar por el principio de que la propiedad privada debe ser preservada intacta (privatas possessiones inviolate servandas). Y Pío X en su Motu Proprio de 18 de diciembre de 1903 establece los dos principios siguientes para la guía de todos los católicos:

  • 1. “A diferencia de la bestia, el hombre tiene en la tierra no sólo el derecho de uso,sino un derecho permanente de dominio; y esto es verdad no solo para aquellas cosas que se consumen al usarlas, sino también de las que no se consumen con su uso.”
  • 2. “La propiedad privada es bajo todas circunstancias, ya sea el fruto del trabajo o adquirida por cesión o donación, un derecho natural, y todos pueden hacer disposición razonable de ella según lo estime conveniente.”

Teoría Económica Basada en la Ley Natural

La doctrina de la Iglesia, como se explica aquí, señala el camino correcto para una justificación filosófica de la propiedad privada. Se deriva de la ley natural dado que el orden presente en general lo requiere para el individuo así como para la familia y toda la comunidad; de ahí que es un postulado de razón y todos reciben por naturaleza el derecho de adquirir propiedad privada. Esta justificación de la propiedad privada, que es esbozada por Aristóteles (Polit., 2 c. 2), se puede llamar la "teoría económica basada en la ley natural". La necesidad de la propiedad privada surge en parte de las condiciones de vida externas en las que existe realmente la raza humana, en parte y especialmente de la naturaleza humana tal como la conocemos por la experiencia, con todas sus necesidades y facultades, inclinaciones tanto buenas como malas, que el hombre promedio revela en todo momento y en todo lugar. Esta teoría no afirma que no debería haber otra cosa que la propiedad privada, y mucho menos que deba haber propiedad privada de los individuos solamente. Familias, empresas privadas, comunidades y estados, así como la Iglesia, pueden tener propiedades. Su distribución no es algo establecido por la naturaleza inmutable y uniformemente para todos los tiempos y las circunstancias, sino que se da rienda suelta a la libertad humana. En términos generales, lo que se necesita es que la propiedad privada debe existir también. Los límites entre la propiedad privada y pública pueden variar de tiempo en tiempo; pero, por regla general, el dominio privado se vuelve más necesario y más en boga mientras más avanza la civilización de un pueblo.

Con el fin de obtener una visión clara de la base de la propiedad, hay que distinguir cuidadosamente tres cosas:

  • 1. La institución de la propiedad privada, es decir, la existencia real de propiedad privada con todos sus derechos esenciales. En general, es necesario que exista la propiedad privada, al menos hasta cierto punto, o, en otras palabras, la ley natural requiere la existencia de la propiedad privada. De la necesidad de propiedad privada resulta inmediatamente
  • 2. el derecho de todo hombre a adquirir propiedad. La institución de la propiedad privada supone este derecho; pues el primero no puede existir correctamente a menos que todo el mundo tenga el derecho a adquirir propiedad privada. La naturaleza, o más bien el Autor de la naturaleza, requiere la institución de la propiedad privada; por lo tanto, Él debe también disponer los medios necesarios para ello, a saber, el derecho de toda persona a adquirir propiedad privada. Este derecho no se refiere a ningún objeto en particular; no es más que la capacidad general de adquirir propiedad por medios lícitos, al igual que se puede decir que debido a la libertad de comercio todos tienen el derecho a participar en cualquier negocio legítimo. El derecho a adquirir propiedad privada le pertenece a todo hombre desde el momento mismo de su existencia; incluso el hijo del mendigo más pobre tiene este derecho.
  • 3. A partir del derecho de adquisición surge el derecho de poseer cierto objeto concreto a través de algún hecho.

Nadie, basando su pretensión en su sola existencia, puede decir: este campo o esta casa es mía. Dios no distribuyó inmediatamente los bienes de la tierra entre los hombres. Dejó esta distribución a la actividad del hombre y al desarrollo histórico. Pero dado que es necesaria la propiedad privada y, por lo tanto la adquisición de un objeto definido por una persona determinada, tiene que haber también algunos hechos sobre los que pueda basarse dicha adquisición. Entre estos hechos el primero en tiempo y por naturaleza es la simple ocupación. Originalmente los bienes de esta tierra estaban sin un dueño definido, es decir, no había nadie que los pudiera llamar su propiedad exclusiva. Pero ya estos bienes habían sido dados al hombre y dado que todos tenían el derecho de adquirir propiedad, los primeros hombres pudieron tomar la mayor cantidad de estos bienes por la simple ocupación según les parecía útil para ellos. Las generaciones posteriores, también, podían apropiarse de los bienes que todavía no tuviesen dueño. Con el paso del tiempo y la tierra fue poblada, sus bienes pasaron cada vez más a manos de individuos, familias o tribus enteras. Ahora bien, con el fin de adquirir u ocupar algo, no es suficiente el simple deseo de poseerlo como propiedad privada; el objeto debe, por algún hecho exterior, ser puesto bajo nuestro control y debe estar marcado de forma permanente como nuestro. Estas marcas pueden ser de varios tipos y dependen de la costumbre, un acuerdo, etc.

Explicación Filosófica

Demostraremos en primer lugar que, en general, la institución de la propiedad privada es necesaria para la sociedad humana y que por consiguiente es un postulado de la ley natural; establecido esto, surge de inmediato que el derecho a adquirir propiedad es un derecho natural. La primera razón de la necesidad de la propiedad privada es la imposibilidad moral de cualquier otra disposición de los bienes. Si todos los bienes estuviesen sin dueño y fuesen comunes a todos, de modo que cualquiera pudiese disponer de ellos a su antojo, entonces la paz y el orden serían imposible y no habría incentivo suficiente para trabajar. De hecho, ¿a quién le importaría cultivar un campo o construir una casa, si a todos los demás se les permitiese recoger la cosecha u ocupar el edificio? En consecuencia, el derecho de propiedad debe descansar en su totalidad, ya sea con las comunidades, como afirman los comunistas y socialistas, o con personas privadas. Es imposible reducir a la práctica las doctrinas del comunismo y el socialismo. Todos los intentos hechos hasta ahora han fracasado. De más larga duración fueron los experimentos de algunas sectas que se fundaron sobre una base religiosa, pero es evidente que las comunidades basadas en fanatismo religioso no se pueden convertir en la regla general.

La historia también da testimonio de la necesidad de propiedad privada. Una institución que nos encontramos por doquier y en todo momento con sólo unas pocas excepciones insignificantes, que se desarrolla cada vez más entre las naciones a medida que avanza la civilización, que siempre ha sido reconocida y protegida como tal no puede ser una invención arbitraria, sino que debe ser el resultado necesario de las tendencias y necesidades de la naturaleza humana. Pues un fenómeno universal y permanente supone una causa universal y permanente, y esto causa en la presente cuestión sólo puede ser la naturaleza humana con sus deseos e inclinaciones, que siguen siendo esencialmente la misma. Además, solamente la propiedad privada es un incentivo suficiente para que el hombre trabaje. La tierra no proporciona los productos y frutos que el hombre necesita para el sostenimiento y el desarrollo del alma y del cuerpo, excepto a expensas del trabajo duro y constante. Ahora bien, los hombres no van a emprender este trabajo a menos que tengan una garantía de que pueden disponer libremente de sus frutos para su propio beneficio y puedan excluir de su disfrute a todos los demás. Este argumento, sin embargo, no nos ata a la teoría del trabajo refutada anteriormente. Esta teoría sostiene que cada uno puede llamar suya a esa y solo a esa propiedad que sea producto de su trabajo. Esto está mal. Por otro lado, la teoría correcta dice que, si el hombre no tuviese derecho a adquirir propiedad privada, faltaría el incentivo necesario para trabajar; y en esta teoría el fruto del trabajo significa la propiedad privada en el sentido más amplio, por ejemplo, los salarios.

El dominio privado es el único capaz de armonizar el orden y la libertad en la vida social. Si nadie pudiese impedir que otros utilicen su propiedad, el orden sería imposible. Nadie podría establecer de antemano un plan de su vida y actividad, o procurar por adelantado los medios y el material para su sustento. Si por el contrario los bienes de producción fuesen propiedad de la comunidad y estuviesen sujetos a su administración, la libertad sería imposible. El hombre no es realmente libre a menos que pueda, al menos hasta cierto punto, disponer de bienes externos a voluntad, no sólo de los bienes de consumo, sino también de los bienes productivos. La mayor parte de la actividad humana, directa o indirectamente, tiene por objeto la adquisición de bienes externos útiles; sin propiedad privada, todo caería en una abyecta dependencia en la comunidad, que estaría obligada a asignar a cada uno su oficio y su parte del trabajo. Pero con la propiedad privada, tanto la libertad y el orden pueden existir en la medida en que la imperfección de todas las condiciones humanas lo permitan. Esto ha sido probado por la historia y por la experiencia diaria. Así también se garantizaría la paz de la sociedad. Es cierto que a pesar de la propiedad privada surgen muchas disputas acerca de “mío y tuyo”, pero éstas son resueltas en los tribunales de justicia y no perturban el orden esencial de la sociedad. De esta manera también se garantiza mejor la paz de la sociedad. Cierto es que a pesar de muchos conflictos de propiedad privada surge de "mío y tuyo." Pero éstas son resueltas por los tribunales de justicia y no perturben el orden esencial de la sociedad. En cualquier otra disposición de los bienes entre los hombres libres, los conflictos serían mucho más numerosos y violentos, y esto necesariamente conduciría a peleas y disputas.

Del mismo modo que para el individuo, la propiedad privada es necesaria para la familia. La familia no puede existir como un organismo independiente a menos que pueda gestionar libremente sus asuntos internos, y a menos que los padres tengan que proveer para el sostenimiento y la educación de sus hijos, y esto sin ninguna interferencia externa. Todo esto exige la propiedad, el uso exclusivo de una vivienda, alimentos, ropa y otras cosas que con frecuencia deben ser adquiridas con antelación para que pueda ser posible una vida familiar bien regulada y segura. Al igual que el individuo, cuando se priva a la familia de todos los bienes cae fácilmente en una vida vagabunda o se vuelve totalmente dependiente de la voluntad de otros. El deber de ocuparse en la conservación y educación de la familia lleva al padre y la madre a trabajar sin cesar, mientras que la conciencia de que son responsables de sus hijos ante Dios y los hombres es un poderoso soporte y apoyo de sus vidas morales. Por otro lado, es un elemento muy importante en la educación de los niños el que estén conscientes de que son totalmente dependientes de sus padres para su sostenimiento y su impulso en la vida. Los socialistas son bastante lógicos al tratar de transferir no sólo la posesión de los bienes de producción, sino también el cuidado de la educación de los niños a la comunidad en general. Pero es obvio que tal esquema terminaría en la destrucción total de la familia, y de ahí que el socialismo es un enemigo de toda la civilización genuina.

La propiedad privada también es indispensable para la sociedad humana en general. El progreso en la civilización sólo es posible cuando muchos cooperan en grandes y trascendentales empresas; pero esta cooperación está fuera de la cuestión a menos que haya muchos que posean más de lo necesario para su amplio sostenimiento y al mismo tiempo tengan interés en dedicar el excedente a tales empresas. El interés privado y el bienestar público aquí se reúnen entre sí a mitad de camino. Si los propietarios privados consultan su propio interés, usarán sus bienes para empresas públicas porque sólo estas son inversiones que pagan permanentemente. Los avances y descubrimientos del siglo pasado no se habrían realizado, al menos la mayor parte de ellos, sin propiedad privada. Si hemos de recordar la extensa red de ferrocarriles, las líneas de vapor, los telégrafos y los teléfonos, que se extiende por todo el mundo, los gigantescos túneles y canales, el progreso realizado en la electricidad, la navegación aérea, la aviación, los automóviles, etc., debemos confesar que la propiedad privada es un factor poderoso y necesario en la civilización.

No sólo las condiciones económicas, sino también las altas esferas de la cultura son mejoradas por la existencia de ricos propietarios. Aunque ellos mismos no se conviertan en artistas y estudiosos, son la ocasión indirecta para el progreso de las artes y las ciencias. Sólo los ricos pueden ordenar obras de arte a gran escala, sólo ellos tienen los medios que a menudo son necesarios para la educación de artistas y eruditos. Por otro lado, la pobreza y la carencia son la razón por la cual muchos se convierten en artistas y académicos eminentes. Su adelanto en la vida y su posición social dependen de su educación. Cuántos genios brillantes en su nacimiento se hubiesen visto paralizados si la fortuna les hubiese concedido todas las comodidades. Por último, no hay que pasar por alto la importancia moral de la propiedad privada. Ella estimula al hombre al trabajo, a ahorrar, a ser ordenado, y les ofrece tanto a ricos como a pobres oportunidad frecuente para el ejercicio de la virtud.

Aunque la propiedad privada es una necesidad, el uso de los bienes terrenos debe ser general de cierta forma, como dio a entender Aristóteles (Pol., 1. 2, c. 5) y como lo ha probado en detalle la filosofía cristiana (Santo Tomás, "Summa" 2-2, Q LXVI, a 2; la encíclica de León XIII "Deconditione opificum”). Este fin se obtiene cuando los ricos no sólo observan las leyes de la justicia, al no tomar ventaja injusta, sino también que comparten su abundancia con los necesitados por caridad y liberalidad. Los bienes terrenales están destinados a ser, en cierto modo, útiles para todos los hombres, ya que fueron creados para todos, y por lo tanto los ricos están estrictamente obligados a compartir sus superfluidades con los pobres. La verdadera caridad cristiana incluso irá más allá de esta obligación estricta. De este modo se abre un campo amplio y fértil para su actividad, a través de la existencia de la pobreza. Para los pobres mismos, la pobreza es una escuela dura, pero beneficiosa, de confianza en Dios, humildad y renuncia. Es manifiesto que la pobreza no debe degenerar en la miseria, que es no menos una abundante fuente de peligros morales que la riqueza excesiva. Es la función de un gobierno prudente dirigir las leyes y la administración de tal modo que un bienestar moderado pueda ser compartido por el mayor número posible. El poder civil no puede alcanzar este objetivo quitándole a los ricos para darles a los pobres, porque "esto sería en el fondo, una negación de la propiedad privada"; sino mediante la regulación de los títulos de ingreso en estricta conformidad con las exigencias del bienestar público.

Hasta ahora hemos hablado de la necesidad de la propiedad privada y del derecho a adquirirla. Sólo queda por discutir el título de adquisición por el que uno se convierte en el propietario de cierta cosa concreta: un pedazo de tierra, una casa, una herramienta, etc. Como se explicó anteriormente, el título primitivo es la ocupación. El primero que tomó posesión de un pedazo de tierra se convirtió en su propietario. Después que todo un país por lo tanto se ha convertido así en propiedad, la ocupación pierde su significado para el otorgamiento de un título de dominio para una propiedad. Pero sigue siendo importante para los bienes muebles. Es suficiente recordar la pesca y la caza en terrenos no reclamados, la excavación y búsqueda de oro o diamantes en regiones que todavía no han pasado a la propiedad privada. Muchos consideran el trabajo como el título de adquisición primitivo, es decir, la mano de obra que es diferente de la simple ocupación, pero están equivocados en cuanto a esto. Si uno trabaja en un objeto, entonces el producto le pertenece sólo cuando sea el dueño del objeto, el material; si no, entonces el producto pertenece a otro, aunque el obrero tenga el derecho a demandar su recompensa en dinero u otros bienes. Ahora surge de nuevo la pregunta: ¿cómo este otro hombre obtuvo posesión de estos bienes? Finalmente llegaremos a un título primitivo diferente al trabajo, y éste es la ocupación.

Además de la ocupación, hay otros títulos de adquisición, que se denominan títulos subordinados o derivados, como, por ejemplo, accesión, fructificación, transferencia por diversos tipos de contratos, la prescripción y especialmente el derecho de herencia. Mediante la ocupación una cosa sin dueño pasa a la posesión de una persona, por la accesión se extiende, por los otros títulos derivados pasa de un poseedor a otro. Aunque todos los títulos mencionados, con excepción de la prescripción, son válidos por la ley de la naturaleza, y por lo tanto, no pueden ser abolidos por las leyes humanas, aun así no se aplican precisa universalmente por ley natural. La tarea de la legislación es definirlos en casos individuales de acuerdo con las exigencias del bien común y teniendo debidamente en cuenta todas las circunstancias concretas.


Respecto al tema de la propiedad, vea también los siguientes artículos:

Bibliografía: ST. THOMAS, Summa, II-II, Q. LXVI.; SOTO, De justitia et jure; DE LUGO, De justitia et jure, disp. 6; MEYER, Institutiones juris naturalis, II (1900), no. 129 ss.; SCHIFFINI. Disputationes philosophiæ moralis, II, no. 309 ss.; PESCH, Lehrbuch der Nationalökonomie, I (1905), 179 sqq.; WAGNER, Lehr- u. Handbuch der polit. Oekonomie, I; Grundlegung, II; Abl. (1901), 181 sqq.; VERMEERSCH, Quæstiones de justitia (1901), 187 sqq.; GARRIGUET, Régime de la propriété (1907); WALTER, Das Eigentum nach der Lehre des hl. Thomas von Aquin u. der Sozialismus (1895); SCHAUB, Die Eigentumslehre nach Thomas von Aquin u. dem modernen Sozialismus (1898); CASTELEIN, Le Socialisme et le droit de propriété; WILLEMS, Philosophia moralis (1908), 295 ss.; STAMMLER, Eigentum u. Besitz in Handbuch der Staatswissenschaften; BEROLZHEIMER, System der Rechts u. Wirtschaftsphilosophie, IV: Philosophie des Vermögens (1907), 38 ss.; CATHREIN, Moralphilosophie, II (5ta ed., 1911), l. 2; DEVAS, Political Economy (London, 1901); RICKABY, Moral Philosophy (Londres, 1910); KERBY, Private Property as it is in Catholic World, XCII (Nueva York, 1911), 577; IDEM, The Indictment of Private Property, ibid., XCIII, 30; RYAN, Henry George and Private Property, ibid., XCIII, 289; IDEM, The Ethical Arguments of Henry George against Private Ownership of Land, ibid., XCIII, 483; CAIN, Origin of Private Property, ibid., XLVII, 545; IDEM, Ownership of Private Property, ibid., XLV, 433; DILLON, Rights and Duties of Property in our Legal and Social Systems, XXIX (San Luis, 1895), 161; BRYCE, Studies in History and Jurisprudence (Londres, 1901).

Fuente: Cathrein, Victor. "Property." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, pp. 462-466. New York: Robert Appleton Company, 1911. 4 Jun. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/12462a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina