Constituciones Eclesiásticas
De Enciclopedia Católica
El término constitución denota, en general, la construcción de un cuerpo, ya sea físico o moral. Usada en referencia a las sociedades civiles o religiosas, la palabra, en singular, significa la ley fundamental que determina su organismo gobernante, legislativo y ejecutivo; en plural denota los decretos, ordenanzas y leyes emitidos por la autoridad suprema para promover el objeto de la sociedad. En el lenguaje jurídico el término “constituciones” denota sólo ordenanzas de la Iglesia; las ordenanzas civiles se denominan leges, leyes. Las constitutiones ecclesiastic tienen en común con las leges civiles el poder vinculante derivado de la autoridad de sus redactores, pero difieren de ellos como la Iglesia se diferencia de la sociedad civil, es decir, en su origen, objeto y sanción. Las leyes civiles son decretos de una potencia directamente humana y sólo divina en su causa primera; su objetivo principal es el fomento del bienestar temporal; y su sanción, las penas temporales. Las constituciones eclesiásticas, por el contrario, proceden de una autoridad directamente de institución divina; su objetivo final es promover la salvación de las almas en el Reino de Dios en la tierra; su sanción consista en penas espirituales.
En el complejo total de leyes que inciden sobre las cuestiones espirituales, las constituciones eclesiásticas están a medio camino entre la ley divina y la ley natural. La ley divina está contenida en las Escrituras interpretadas por la tradición autorizada viviente, por ejemplo, los Diez Mandamientos, las constituciones de la Iglesia, la administración de los sacramentos. La ley natural descansa en los dictados de la razón humana, por ejemplo, la ley de la autoconservación, la obediencia a la autoridad, el culto divino. Tanto las leyes divinas como las naturales son a menudo insuficientemente determinados; la Iglesia las expone y las adapta a determinados tiempos, lugares y personas.
La principal de las constituciones eclesiásticas son las ordenanzas que emanan de los concilios generales (Vea Concilios Generales, X, XI) y de la Sede Apostólica (Vea CONSTITUCIONES PAPALES); estas son las constitutiones ecclesiastic en el sentido más estricto del término. Las constituciones episcopales son emitidas por obispos ya sea individualmente o reunidos en sínodos, por ejemplo, las constituciones de los diez concilios provinciales y los tres plenarios de Baltimore, que han adaptado las antiguas constituciones de la Iglesia Universal a la situación nacional y política particular de los Estados Unidos de América (Vea Concilios Plenarios de Baltimore, Concilios Provinciales de Baltimore).
Fuente: Wilhelm, Joseph. "Ecclesiastical Constitutions." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, págs. 320-21. New York: Robert Appleton Company, 1908. 1 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/04320a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina