Colecciones de Cánones Antiguos
De Enciclopedia Católica
Contenido
- 1 Clasificación
- 2 Desde los Primeros Tiempos hasta las Colecciones Apócrifas
- 2.1 Colecciones del Período Apostólico
- 2.2 Decretales Papales
- 2.3 Colecciones Griegas
- 2.4 Colecciones Italo-Latinas
- 2.5 Colecciones de la Iglesia Africana
- 2.6 Colecciones de la Iglesia Española
- 2.7 Colecciones Galas
- 2.8 Colecciones Inglesas e Irlandesas
- 2.9 Colecciones Particulares
- 2.10 Colecciones de Leyes Eclesiástico-Civiles
- 3 Desde finales del Siglo IX hasta Graciano (1139-1150)
Clasificación
Colecciones de Cánones Antiguos: Mientras que los principios esenciales de la constitución y gobierno de la Iglesia fueron inmutablemente fijados por su Divino Fundador, la legislación eclesiástica, que emana de la autoridad establecida por Cristo en su sociedad, ha compartido todas las vicisitudes de esta. Esto significa que no fue un producto terminado desde el principio, sino un crecimiento gradual, cada una de cuyas fases fue dictada por la sabiduría eclesiástica de la época. Esto es especialmente cierto en los primeros siglos cristianos, cuando la Iglesia todavía vivía en gran medida de la tradición y la costumbre, y cuando las leyes escritas que existían no eran originalmente leyes universales sino estatutos locales o provinciales, a las que más tarde se agregó una obligación más amplia a través de la aprobación expresa o tácita de la autoridad legítima. De ahí surgió la necesidad de recopilar, o de alguna manera codificar, dicha legislación.
Estas colecciones antiguas se pueden clasificar ya sea de acuerdo a su autoridad histórica o según el método del compilador:
Autoridad: Si consideramos solo su autoridad histórica estas colecciones son genuinas (por ejemplo, la “Versio Hispanica”), o apócrifas, es decir, hechas con la ayuda de documentos falsificados, interpolados, atribuidos erróneamente o de otro modo defectuosos (por ejemplo, la colección de Pseudo-Isidoro). Si consideramos su autoridad jurídica son oficiales, auténticas, es decir promulgadas por la autoridad competente; o privadas, la obra de individuos, y que no poseen otro valor que el intrínseco o el derivado del uso habitual.
Método: Si consideramos el método del compilador, estas colecciones son cronológicas, en caso de que sus leyes se clasifiquen según el momento de la promulgación, o sistemáticas (lógicas, metódicas), si la colección sigue un orden racional. Naturalmente, en los primeros siglos las colecciones eran breves y contenían pocas leyes cronológicamente ciertas. Solo con el aumento de la legislación se hizo necesaria una clasificación metódica, o al menos la adición de tablas metódicas (ver más abajo, colecciones africana y españolas).
En este artículo se describirán las colecciones de cánones antiguos:
- (1) Desde los primeros tiempos cristianos hasta el período de las colecciones apócrifas (mediados del siglo IX);
- (2) Desde fines del siglo IX hasta el “Decretum” de Graciano (1139-50).
Las colecciones falsificadas de mediados del siglo IX serán tratadas en el artículo FALSAS DECRETALES. Gran parte de nuestro conocimiento de estos asuntos se debe a las investigaciones históricas iniciadas a fines del siglo XVI, de donde se emitieron las ediciones críticas de los Padres, los concilios y las decretales papales. Sin embargo, estamos particularmente en deuda con dos obras de importancia primordial:
- (1) la disertación (P.L., LVI) de los hermanos Ballerini de Verona (siglo XVIII) “Respecto a las antiguas colecciones y recopiladores de cánones hasta Graciano” —un estudio casi único por su erudición y perspicacia crítica;
- la historia de las fuentes y literatura del derecho canónico por Frederic Maassen (Geschichte der Quellen und Literatur des Canonischen Rechts, Gratz, 1870, vol. I), en la cual el erudito profesor de Gratz tomó este tema donde lo dejó Ballerini, pero con un suministro de documentos mucho más rico. Lamentablemente se detuvo en Pseudo-Isidoro.
Desde los Primeros Tiempos hasta las Colecciones Apócrifas
Colecciones del Período Apostólico
Los apóstoles ciertamente emitieron regulaciones disciplinarias, ya sea como autores inspirados (ley apostólica divina, relativa al depósito inmutable de la fe), o simplemente como legislación eclesiástica (ley apostólica humana). En la época cristiana primitiva estaban en boga diversas colecciones atribuidas a los apóstoles. Estas colecciones eran apócrifas, aunque pudo haber en ellas algunas regulaciones de origen realmente apostólico. Todo es muy interesante, en parte debido a los vestigios que ofrece de la vida cristiana primitiva, y en parte porque, de hecho, muchas de estas regulaciones fueron consideradas verdaderamente apostólicas y, como tales, influyeron seriamente en la formación de la ley eclesiástica. Las más importantes de estas colecciones son la Doctrina de los Doce Apóstoles, las Constituciones Apostólicas y los Cánones Apostólicos. (Vea CÁNONES APOSTÓLICOS). Las Constituciones Apostólicas, aunque originalmente fueron aceptadas en todo Oriente, fueron declaradas apócrifas en el Concilio in Trullo (Quinisexto) de 692; nunca fueron aceptadas como ley eclesiástica en Occidente. Los Cánones Apostólicos (85) fueron, por el contrario, aprobados por el antedicho Concilio in Trullo. Dionisio el Exiguo, un canonista occidental de la primera mitad del siglo VI, señaló que "muchos aceptan con dificultad los llamados cánones de los apóstoles". Sin embargo, admitió en su colección los primeros cincuenta de estos cánones. El llamado “Decretum Gelasianum”, de libris non recipiendis (alrededor del siglo VI), los coloca entre los apócrifos. De la colección de Dionisio el Exiguo pasaron a diversas colecciones occidentales, aunque su autoridad nunca estuvo en un nivel. Los encontramos admitidos en Roma en el siglo IX en decisiones eclesiásticas; en el siglo XI, el cardenal Humberto aceptó solo los primeros cincuenta (Adversus Simoniacos, I, 8, y Contra Nicætam, 16 P.L., CXLIII). Solo dos de ellos (20, 29) llegaron a las Decretales de Gregorio IX.
Decretales Papales
En los siglos cristianos primitivos, los Papas llevaban a cabo el gobierno eclesiástico mediante una correspondencia activa y extensa. Aprendemos de un sínodo del año 370, bajo el Papa Dámaso, que las actas de sus cartas o decretales se guardaban en los archivos papales. Estos archivos desaparecieron hasta la época de Juan VIII (m. 882). En los siglos XVIII y XIX se intentó reconstruirlos; el más exitoso es el de Jaffé ("Regesta RR. Pont.", 2da ed., 1885; cf. la importante revisión de Jaffé por P. Kehr, "Italia Pontificia", Berlín, 1906 ss.). Durante el período en discusión (es decir, hasta mediados del siglo XI) notaremos un uso constante de las decretales papales por parte de los compiladores de colecciones canónicas del siglo VI en adelante.
Colecciones Griegas
(1) En 451 se citó en el Concilio de Calcedonia una colección de concilios que ya no existe, ni se ha revelado el nombre del compilador. Parece haberse basado en los cánones de Ancira (314) y Neocæsarea (314-25), a los que se agregaron más tarde los de Gangra (336-70). Al comienzo de la colección se colocaron los decretos de Nicæa (325); posteriormente se incluyeron los cánones de Antioquía (341), en cuya forma eran conocidos por los Padres de Calcedonia. En la última parte del siglo V, los cánones de Laodicea (343-81), Constantinopla (381), Éfeso (431) y Calcedonia (451) se incorporaron a este código eclesiástico, y finalmente (según los cánones de Neocesarea) los decretos de Sárdica (343-44), en la forma en que la colección estuvo en uso durante el siglo VI. Aunque de carácter no oficial, representa (incluidos los sesenta y ocho cánones tomados de las "Epístolas Canónicas" de San Basilio, I, III) la disciplina conciliar de la Iglesia Griega entre 500 y 600.
(2) Esta colección estaba en orden cronológico. Hacia 535 un compilador desconocido clasificó sus materiales en un modo metódico bajo sesenta títulos, y le añadió a los cánones veintiún constituciones imperiales relativas a asuntos eclesiásticos tomados del Código de Justiniano. Esta colección se perdió.
(3) Algunos años después (540-550) Juan Escolástico patriarca de Constantinopla, utilizó este código para compilar una nueva colección metódica, que dividió en cincuenta libros. Está impresa en el segundo volumen de Voel and Justel, "Bibliotheca Juris Canonici veteris" (París, 1661). Después de la muerte del emperador (565), el patriarca extrajo de diez de las constituciones anteriores, conocidas como "Novellæ", unos ochenta y siete capítulos y los agregó a la colección antes mencionada.
(4) De este modo surgieron las colecciones mixtas conocidas como Nomocánones (griego nomoi, "leyes", kanones, "cánones"), que contenían no solo leyes eclesiásticas sino también leyes imperiales relacionadas con los mismos asuntos. La primera de ellas fue publicada bajo el emperador Mauricio (582-602); debajo de cada título, después de los cánones, aparecían las leyes civiles correspondientes. Esta colección (atribuida erróneamente al patriarca mencionado anteriormente) también se encuentra en el segundo volumen de Voel y Justel (op. cit.).
(5) El Concilio Quinisexto (692) de Constantinopla, llamado in Trullo por el salón del palacio (in trullo) donde se celebró, emitió 102 cánones disciplinarios; incluía también los cánones de los concilios anteriores y ciertas regulaciones patrísticas, todo lo cual consideraba elementos constitutivos de la ley eclesiástica de Oriente. Esta colección contiene, por lo tanto, una enumeración oficial de los cánones que luego gobernaron la Iglesia Oriental, pero ninguna aprobación oficial de una colección dada o texto particular de estos cánones. Cabe señalar que la Sede Apostólica nunca aprobó completamente este concilio. En 787, el Segundo Concilio de Nicea hizo una recapitulación similar de los cánones antiguos.
Colecciones Italo-Latinas
(1) Versión Latina de los Cánones de Nicea y Sárdica: El Primer Concilio de Nicea (325) fue tenido en la más alta estima a través de Occidente, donde sus cánones estuvieron en vigor junto con los de Sárdica, el complemento de la legislación anti arriana de Nicea, y cuyos decretos habían sido redactados originalmente tanto en latín como en griego. Los cánones de ambos concilios fueron numerados en orden consecutivo, como si fuesen la obra de un solo concilio (un rasgo que se halla en diversas colecciones latinas), lo cual explica por qué los primeros escritores a veces llaman ecuménico al Concilio de Sárdica, y sus cánones se atribuyen al Primer Concilio de Nicea. Para el texto de la versión según se halla en varias colecciones vea a Maassen, op. cit., p. 8 ss. Ya no existen las versiones más antiguas de estos cánones citadas en las decretales papales.
(2) La versión "Hispana" o "Isidoriana": Hacia mediados del siglo V, quizás antes, apareció una versión latina de los antedichos cánones de Nicea, Ancira, Neocesarea y Gangra, antes mencionados, a los que se agregaron un poco más tarde los de Antioquía, Laodicea y Constantinopla; los cánones de Sárdica se insertaron casi al mismo tiempo después de los de Gangra. Bickell considera posible que esta versión se haya hecho en el norte de África, mientras que Walter se inclina por España; ahora se cree generalmente que la versión se hizo en Italia. Sin embargo, durante mucho tiempo se creyó que provenía de España, de ahí el nombre de "Hispana" o "Isidoriana", este término derivado de su inserción en la colección atribuida a San Isidoro de Sevilla (ver más abajo, Colecciones Españolas), en el que fue editada, por supuesto según el texto seguido por el compilador español.
(3) Versión "Prisca" o "Itala": Esta, también, parece haber crecido gradualmente en el transcurso del siglo V, y en su forma presente exhibe los antedichos cánones de Ancira, Neocesarea, Nicea, Sárdica, Gangra, Antioquía, Calcedonia y Constantinopla. Vino a ser conocida como la “Itala” por su lugar de origen, y como “Prisca” debido a una conclusión precipitada de que Dionisio el Exiguo se refirió a ella en el prefacio de su primera colección cuando escribió: "Laurencio ofendido por la confusión que reinaba en la versión antigua [priscœ versionis]". Fue editada por Voel y Justel en el primer volumen de su "Bibliotheca juris canonici veteris" citada anteriormente; un texto mejor es el de los hermanos Ballerini en el tercer volumen de su edición de las obras de San León (P.L., LVI, 746).
(4) Colección de Dionisio el Exiguo: Las colecciones que describiremos a continuación fueron justificadas y solicitadas por el creciente material canónico del Occidente latino en el transcurso del siglo V. Se puede decir de inmediato que estaban lejos de ser satisfactorias. Hacia el año 500 un monje escita, conocido como Dionisio el Exiguo, que había venido de Roma después de la muerte del Papa Gelasio (496), y que era muy hábil tanto en latín como en griego, emprendió la tarea de hacer una traducción más exacta de los cánones de los concilios griegos. En un segundo esfuerzo, recolectó las decretales papales desde el Siricio (384-89) hasta Anastasio II (496-98), inclusive, anterior, por lo tanto, al Papa Símaco (514-23). Por orden del Papa Hormisdas (514-23), Dionisio hizo una tercera colección, en la que incluyó el texto original de todos los cánones de los concilios griegos, junto con una versión latina del mismo. De esta colección solo ha sobrevivido el prefacio.
Finalmente, combinó la primera y segunda en una sola colección, que unió así los cánones de los concilios y las decretales papales; es en esta forma que nos ha llegado la obra de Dionisio. Esta colección comienza con una tabla o lista de títulos, cada uno de los cuales luego se repite antes de los respectivos cánones; luego vienen los primeros cincuenta cánones de los apóstoles, los cánones de los concilios griegos, los cánones de Cartago (419) y los cánones de los sínodos africanos anteriores bajo Aurelio, que habían sido leídos e insertados en el Concilio de Cartago. Esta primera parte de la colección se cierra con una carta del Papa Bonifacio I, leída en el mismo concilio, cartas de San Cirilo de Alejandría |Cirilo de Alejandría]] y Ático de Constantinopla a los Padres africanos, y una carta del Papa Celestino I. La segunda parte de la colección abre asimismo con un prefacio, en forma de una carta al sacerdote Julián, y una tabla de títulos; luego sigue una decretal de Siricio, veintiuna de Inocencio I, una de Zósimo, cuatro de Bonifacio I, tres de Celestino I, siete de León I una de Gelasio I y una de Anastasio II. Las adiciones que se encuentran en Voel y Justel (op. cit.) se tomaron de manuscritos inferiores.
Había lagunas en la obra de Dionisio; parece, en particular, que tomó las decretales papales, no de los archivos de la Iglesia Romana, sino de compilaciones anteriores, de ahí ciertas omisiones, que no tienen por qué despertar sospechas de la autenticidad de los documentos no citados. A pesar de sus defectos, esta colección superó con creces todos los anteriores esfuerzos de esta clase, no solo por su buen orden, sino también por el texto claro e inteligible de su versión y por la importancia de sus documentos. Muy pronto reemplazó a todas las colecciones anteriores y fue muy utilizada (celeberimo usu), especialmente en la Iglesia Romana, dice Casiodoro. Se hizo popular en España y África e incluso antes de que Carlomagno llegara a la Galia y a Gran Bretaña. Fue el medio por el cual los cánones africanos llegaron a Oriente. Los copistas lo usaron para corregir el texto de las otras colecciones, un hecho que no debe perderse de vista a riesgo de tomar una interdependencia de manuscritos por una interdependencia de colecciones.
A pesar de su autoridad de uso diario y su servicio ocasional en la cancillería papal, nunca tuvo un carácter verdaderamente oficial; incluso parece que los Papas solían citar sus propias cartas decretales no de Dionisio, sino directamente de los registros papales. Con el tiempo la “Collectio Dionysiana”, como se le llegó a conocer, fue ampliada y algunas de sus adiciones entraron a la “Collectio Hadriana”, que el Papa Adriano envió (774) a Carlomagno, y la cual fue recibida por los obispos del imperio en Aquisgrán en 802. No es otra que la “Collectio Dionysiana”, con algunas adiciones en cada una de sus dos partes. De esta forma, adquirió y mantuvo el título de "Codex Canonum". Ni la acción del papa Adriano ni la aceptación por el Sínodo de Aquisgrán confirieron al libro un carácter oficial, ni lo convirtieron en un código de leyes universalmente vinculantes; con una razón mucho mayor puede decirse que no se convirtió así en un código autoritativo exclusivamente de la ley eclesiástica. Fue impresa por primera vez en el primer volumen de Voel y Justel (op. cit.), reeditado por Lepelletier (París, 1687) y reimpreso en P.L., LXVII. Una edición nueva y más satisfactoria es la de Cuthbert Hamilton Turner, en "Ecclesiæ Occidentalis Monumenta Juris Antiquissima" (Oxford, 1899-1908), vol. II, fasc. II.
(5) La Colección "Avellana": La Colección Avellana, llamada así porque su manuscrito más antiguo conocido fue comprado por la Abadía de la Santa Cruz Avellana por San Pedro Damián (m. 1073). La colección probablemente data de mediados del siglo VI. No sigue un orden cronológico ni lógico, y parece haber llegado a su forma actual según el compilador se encontraba con los materiales que nos ha transmitido. Sin embargo, los Ballerini la declararon una colección muy valiosa debido al gran número de documentos canónicos primitivos (casi 200) que no se encuentran en ninguna otra colección. Todos sus textos son auténticos, excepto ocho cartas de diversas personas a Pedro, obispo de Antioquía. La “Avellana” nunca ha sido editada como tal, aunque todos sus documentos han pasado a grandes obras de Sirmond, Coustant, Baronio y Foggini, con la excepción de dos cartas cuyo texto es dado por Ballerini, en cuya obra, citada arriba, se indican también los lugares donde se pueden leer los diversos textos de la “Avellana”.
(6) Otras Diversas Colecciones: A pesar de la excepcional popularidad de Dionisio el Exiguo, que causó que las compilaciones previas cayeran en desuso y pronto en el olvido, varias de ellas se conservaron, como así también algunas colecciones contemporáneas —entre ellas varias que todavía ofrecen cierto interés. Vea la disertación de Ballerini, II, IV y Maassen ( op. cit., 476, 526, 721) citada anteriormente. Bastará mencionar la colección conocida como la “Chieti” o “Vaticana Reginæ”, a través de la cual nos ha llegado una versión muy antigua y distinta de los decretos del Concilio de Nicea. Fue editada por los Ballerini (P.L., LVI, 818).
Colecciones de la Iglesia Africana
(1) Cánones de los Concilios Africanos: De la Iglesia Oriental, África del Norte recibió solo los decretos de Nicæa (325), los que le debió a Ceciliano de Cartago, uno de los Padres de Nicea. La Iglesia africana creó su código de disciplina doméstica en sus propios concilios. Era costumbre en cada concilio leer y confirmar los cánones de los concilios anteriores, de ese modo surgieron colecciones de decretos conciliares, pero de autoridad puramente local. Sin embargo, su autoridad moral era grande, y de las colecciones latinas finalmente llegaron a las colecciones griegas. Las más conocidas son:
- (a) los cánones del Concilio de Cartago (agosto 397), los cuales confirmaron el “Breviarium” de los cánones de Hipona (393), una de las principales fuentes de la disciplina eclesiástica africana;
- los cánones del Concilio de Cartago (419), en cual estuvieron presente 217 obispos y entre cuyos decretos se insertaron 105 cánones de concilios previos.
(2) "Statuta Ecclesiæ Antiqua": En la segunda parte de la “Hispana” (vea abajo) y en otras colecciones se encuentran, junto con otros concilios africanos, 104 cánones que el compilador de la “Hispana” atribuye a un Pseudo Cuarto Concilio de Cartago (398). Estos cánones a menudo se conocen como “Statuta Ecclesiæ Antiqua”, y en algunos manuscritos se les llama “Statuta Antiqua Orientis”. Hefele afirma que a pesar de su atribución errónea, estos cánones son auténticos, o por lo menos son resúmenes de cánones auténticos de concilios africanos antiguos, y recopilados en su forma presente antes de fines del siglo VI. Por otro lado Maassen, Monseñor Duchesne y el abad Malnory los consideran una compilación hecha en Arles en la primera parte del siglo VI; Malnory declara a San Cesáreo de Arles como su autor.
(3) El "Breviatio Canonum" de Fulgencio Ferrando: Es una colección metódica y bajo sus siete títulos dispone de 230 cánones abreviados de concilios griegos) (texto de la “Hispana”) y africanos. Fue compilada hacia 546 por Fulgencio, un diácono de Cartago y discípulo de San Fulgencio de Ruspe; el texto aparece en P.L., LXVII.
(4) La "Concordia" de Cresconio: Cresconio, aparentemente un obispo africano, compiló su colección alrededor del 690. Se basa en la de Dionisio el Exiguo; solo que, en lugar de reproducir cada canon completo, los recorta para adecuarlos a las demandas de los títulos utilizados; de ahí su nombre de “Concordia”. Entre el prefacio y el texto de la colección, el escritor insertó un resumen de su obra, el cual tomó el nombre de "Breviatio Canonum", lo que llevó a algunos a imaginar que este último título implicaba una obra distinta a la "Concordia", mientras que solo significaba una parte o más bien el preámbulo a la obra, cuyo texto está en PL, LXXXVIII .
Colecciones de la Iglesia Española
Bajo este título, el historiador del derecho canónico generalmente entiende las colecciones que surgieron en las tierras que una vez estuvieron bajo el dominio de los visigodos: España, Portugal y el sur de la Galia. En este territorio los concilios fueron muy frecuentes, especialmente después de la conversión del rey Recaredo (587), y prestaron mucha atención a la disciplina eclesiástica. Naturalmente pronto se sintió la necesidad de colecciones canónicas. Como regla general, tales colecciones contienen, además de los decretos de los sínodos españoles, los cánones también de Nicea y Sárdica (aceptados en la Iglesia española desde el principio), los de los concilios griegos conocidos a través de la "Itala", y los de los galos y concilios africanos, muy influyentes en la formación de la disciplina eclesiástica española. Tres de estas colecciones son importantes:
(1) La "Capitula Martini": Se divide en dos partes, una que trata del obispo y su clero, la otra en relación con los laicos; en ambas, el autor clasifica metódicamente los cánones de los concilios en ochenta y cuatro capítulos. Él mismo dice en el prefacio que no pretende reproducir el texto literalmente, sino que con el propósito establecido desmenuza, abrevia o glosa el mismo, para hacerlo más inteligible para las "personas simples"; posiblemente lo haya modificado ocasionalmente para adaptarse a la disciplina española de su época. Aunque se ha tomado prestado mucho de los concilios latinos, galos y africanos, son los concilios griegos los que proporcionan la mayor parte de los cánones. Los "Capitula" se leyeron y aprobaron en el Concilio de Braga (572). Algunos escritores, confundidos por el nombre, los atribuyeron al Papa Martín I; son en realidad la obra de Martin de Panonia, mejor conocido como Martin de Braga, de cuyo lugar fue arzobispo en el siglo VI. Su texto se incorporó con la "Isidoriana", de la que fueron tomados y editados por Merlín y Gaspar Loaisa, y en el primer volumen de la obra frecuentemente citada por Voel y Justel, después de cotejar las variantes en los mejores manuscritos.
(2) El "Epitome" Español: El Epitome es el nombre de la colección editada por los Ballerini (op. cit., III, IV) a partir de dos manuscritos (Verona y Lucca). Tiene dos partes: una incluye los cánones de los concilios griegos, africanos, galos y españoles; la otra, diversas decretales papales desde Siricio hasta Vigilio (384-555), con dos textos apócrifos de San Clemente y un extracto de San Jerónimo. El compilador resumió sus textos y menciona solo tres fuentes, una colección de Braga (la "Capitula Martini", su primer capítulo es un resumen de esa obra), una colección Alcalá (Complutum) y una de Cabra (Agrabensis). Aunque se caracteriza por la falta de orden y exactitud, el "Epítome" nos interesa debido a la antigüedad de sus fuentes. Maassen cree que está relacionada con el "Codex Canonum", el núcleo del grupo de colecciones de donde finalmente se emitió la "Hispana", y de la cual trataremos a propósito de este último.
(3) La "Hispana" o "Isidoriana": No se debe confundir esta colección con la antes descrita “Versio Hispanica” o “Isidoriana”, entre las primeras colecciones latinas, y la cual contenía sólo cánones de los concilios griegos. La colección en cuestión, como la de Dionisio el Exiguo en la que se basa, contiene dos partes: la primera incluye cánones de concilios griegos, africanos, galos y españoles, con algunas cartas de San Cirilo de Alejandría y Ático de] Constantinopla, mientras que la segunda tiene las decretales papales según se hallan en Dionisio, junto con algunas otras, la mayoría dirigidas a obispos españoles. Esta es la “Hispana” cronológica. Algo más tarde, hacia fines del siglo VII, algún escritor desconocido la reorganizó en orden lógico, y la dividió en diez libros, que además fueron subdivididos en títulos y capítulos. Esta es la “Hispana” metódica.
Finalmente, los copistas solían colocar al comienzo de la "Hispana" cronológica una tabla de contenido de la colección metódica, pero con referencias al texto de la cronológica: en esta forma se la conocía como "Excerpta Canonum". La "Hispana" cronológica parece haber sido originalmente el "Codex Canonum" mencionado en el Cuarto Concilio de Toledo (633), con adiciones posteriores. En el siglo IX se atribuyó, con evidencia insuficiente, a San Isidoro de Sevilla. A pesar de esta atribución errónea, la "Hispana" contiene muy pocos documentos de dudosa autenticidad. Más tarde, se le hicieron adiciones, la última tomada del decimoséptimo concilio de Toledo (694). En esta forma ampliada, es decir, el "Codex Canonum", la "Hispana" fue aprobada por Alejandro III como auténtica (Inocencio III, Ep. 121, a Pedro, arzobispo de Compostela). Hasta el siglo XIII su autoridad fue grande en España. Pseudo Isidoro utilizó generosamente sus materiales. (Vea el texto en P.L., LXXXXIV, reimpreso de la edición de Madrid, 1808-21, realizado en la Casa Impresora Real).
Colecciones Galas
(1) La "Collectio Quesneliana": Las relaciones cercanas de las iglesias de la Galia con las de Italia y España familiarizaron a las primeras en una fecha temprana con las colecciones canónicas de las últimas dos, a las que agregaron los cánones de sus propios sínodos galos. A principios del siglo VI surgió en la Galia una extensa colección, basada aparentemente en las colecciones "Antiqua Isidoriana", la "Prisca", la "Chieti" (vea arriba) y las africanas, y que, además de los primeros concilios orientales y los africanos, incluyen decretales papales, cartas de obispos galos y otros documentos. Es de origen galo aunque no incluye concilios de la Galia. Su nombre se deriva del oratoriano P. Quesnel, su primer editor, que la tituló erróneamente su “Codex Canonum ecclesiæ Romanæ”, y trató de probar que era una colección oficial de la Iglesia Romana. Por lo tanto, no puede servir como confirmación auténtica de los usos de esa Iglesia o de las iglesias de África. Los Ballerini la reimprimieron en el tercer volumen de su edición de las obras de San León I, con excelentes disertaciones contra Quesnel (P.L., LVI). Durante los siglos VI y siguientes los compiladores canónicos se mantuvieron en su tarea; recibieron los cánones africanos, los de los concilios galos, los estatutos y cartas de los obispos nacionales. Algunas de estas colecciones eran cronológicas, otras metódicas (Vea los Ballerini, II, X y Maassen, op. cit., 556, 821). Ya hemos llamado la atención sobre la importancia (después de 802) de la "Collectio Dionysio-Hadriana".
(2) El "Codex Carolinus": Es una colección de decretales papales dirigida a Carlos Martel, Pipino y Carlomagno, compilada por orden de este último en 791 (P.L., XCVIII), que no debe ser confundida con la “Libri Carolini” (Vea LIBROS CAROLINOS) en los que se establecieron para el Papa Adriano I varias dubia respecto a la veneración de imágenes.
Colecciones Inglesas e Irlandesas
Antes del siglo VII no nos encontramos con colecciones de cánones particulares de las iglesias inglesa e irlandesa. En esa época en Inglaterra la disciplina eclesiástica se basaba en los concilios provinciales, que se inspiraban en los concilios generales, y se veían reforzados por las ordenanzas de los reyes anglosajones. Las colecciones romanas aparecen en 678 cuando se cita a Dionisio el Exiguo en el Concilio de Herford. A partir de ese momento aparecen varias colecciones de origen local, por ejemplo, la "De Jure Sacerdotali" (P.L., LXVIII) y la "Exceptiones" atribuida (pero sin suficiente razón) a Egberto de York (m. 767). La más famosa de estas colecciones es la "Synodus Patritii" o "Collectio Hibernensis", de la primera parte del siglo VIII, cuyo compilador reunió la legislación eclesiástica previa en sesenta y cuatro a sesenta y nueve capítulos, precedidos por extractos de la "Etymologiæ" de San Isidoro respecto a las regulaciones sinodales. El prefacio establece que, en aras de la brevedad y la claridad, y para conciliar ciertas antinomias jurídicas, se hace un esfuerzo para dar el sentido de los cánones en lugar de su letra. Es una colección metódica en la medida en que los asuntos tratados se colocan en sus respectivos capítulos, pero existe mucha confusión en la distribución de estos últimos. A pesar de sus defectos, esta colección llegó a Francia e Italia y, hasta el siglo XII, influyó en la legislación eclesiástica de las iglesias de ambos países (Paul Fournier, De l'influence de la collection irlandaise sur les collections canoniques).
Colecciones Particulares
Aparte de las colecciones generales descritas arriba, hay algunas colecciones especiales o particulares que merecen una breve mención:
- (1) Algunas de ellas tratan sobre una herejía o cisma, por ejemplo, las colecciones de Tours, Verona, Salzburgo, Montecasino, las de Notre Dame, de Rustiens, la Novaro-Vaticana y el “Codex Encyclius” relativo a Eutiques y al Concilio de Calcedonia, el “Veronensis” y el “Virdunensis” sobre el asunto de Acacio.
- (2) Otras contienen los documentos y textos jurídicos que conciernen a una iglesia o país individual, por ejemplo, la colección de Arles, en la cual se reunieron los privilegios de esa Iglesia, las colecciones de Lyon, Beauvais, Saint-Amand, Fécamp, etc. en los que se recopilaron juntos los cánones de los concilios de Francia.
- (3) En la misma categoría se pueden colocar los capitula o estatutos episcopales, es decir, las decisiones y regulaciones recopiladas de varios lugares por los obispos locales para el uso y la dirección de su clero (Vea CAPITULARES), por ejemplo, la “Capitula” de Teodulfo de Orleans, fines del siglo VIII (P.L., CV), de Haito de Basilea (882, en Mon. Germ. Hist: Leges, 1, 439-41), de Bonifacio de Maguncia (745, en D'Achéry, Spicilegium, ed. nova I, 597). Incluso algunas colecciones tratan sobre algún punto especial de disciplina. Tales son las colecciones litúrgicas antiguas llamadas por los griegos "Euchologia" y por los latinos "Libri mysteriorum", o "sacramentorum", más usualmente "Sacramentarios", también desde el siglo VIII los "Ordines Romani" que se hallan en P.L., LXXVIII. Aquí, también, pertenecen las colecciones de formulæ eclesiásticas (Vea FORMULARIOS), especialmente el "Liber Diurnus" de la Cancillería Romana, compilado probablemente entre 685 y 782 (P.L., CV, 11), editado por Garnier (París, 1680) y de nuevo por M. de Rozières (París, 1869), y por Th. Sickel (Viena, 1889). Se debe especial mención a las "Penitenciales" (Libri Pœnitentiales), colecciones de cánones penitenciales, concilios y catálogos de sanciones eclesiásticas, a las cuales se agregaron gradualmente reglas para la administración del sacramento de la penitencia. Este importante tema se tratará más a fondo en el artículo CÁNONES PENITENCIALES).
Colecciones de Leyes Eclesiástico-Civiles
La ley civil, como tal, no tiene posición en el foro canónico. Sin embargo, en los primeros siglos de su existencia, la Iglesia a menudo completaba su propia legislación al adoptar ciertas disposiciones de las leyes seculares. Además, ya sea de común acuerdo, como bajo los reyes carolingios, o mediante la usurpación del poder eclesiástico por parte del poder civil, como sucedió frecuentemente bajo los emperadores bizantinos, la autoridad civil legisló sobre asuntos en sí mismos puramente canónicos; a un eclesiástico le correspondía conocer tales leyes. Además, el sacerdote a menudo necesitaba un poco de conocimiento de la ley civil pertinente para decidir adecuadamente incluso en asuntos puramente seculares que ocasionalmente se le presentaban. De ahí la utilidad de las colecciones de leyes civiles sobre asuntos eclesiásticos o la administración de las leyes canónicas (praxis canonica). Ya hemos notado en Oriente las colecciones conocidas como "Nomocanones”; Occidente también tenía colecciones mixtas de la misma naturaleza.
(1) Colecciones del Derecho Romano. Esta ley les interesaba particularmente a los eclesiásticos de los reinos bárbaros que se levantaron sobre las ruinas del Imperio de Occidente, ya que continuaron viviendo según ella (Ecclesia vivit lege romana); además, aparte de las leyes de los anglosajones, la legislación de todos los pueblos bárbaros de la Galia, España e Italia fue profundamente influenciada por el derecho romano. (a) La "Lex romana canonice compta", aparentemente compilada en Lombardía durante el siglo IX, y transmitida en un manuscrito de la Biblioteca Nacional en París. Incluye porciones de las “Institutiones” del “Codex” de Justiniano y del “Epítome” de Julián.
(2) Capitulares de los Reyes Francos: Las leyes de los francos fueron muy favorables a los intereses religiosos; no pocas de ellas fueron el resultado de las mutuas deliberaciones del poder civil y el eclesiástico. De ahí la excepcional autoridad de las Capitulares reales ante los tribunales eclesiásticos. En la primera mitad del siglo IX, Ansegiso, abad de Fontenelles (823-33), reunió en cuatro libros capitulares de Carlomagno, Luis el Piadoso y Lotario; los dos primeros libros contienen disposiciones relativas al "orden eclesiástico", los dos últimos exhiben la "ley del mundo". Ansegiso mismo agregó tres apéndices. Su obra fue ampliamente utilizada en Francia, Alemania e Italia, y fue citado en dietas y concilios como una colección auténtica.
Este breve bosquejo exhibe la vitalidad de la Iglesia desde los primeros siglos, y su actividad constante para la preservación de la disciplina eclesiástica. Durante esta larga elaboración, la Iglesia Griega unificó su legislación, pero aceptó poco más allá de sus propios límites. Por otro lado, la Iglesia Occidental, tal vez con la única excepción de África, avanza en el desarrollo de la disciplina local y muestra un deseo de armonizar una legislación particular con las decretales de los Papas, los cánones de los concilios generales y la legislación especial del resto de la Iglesia. Sin duda, en la colección de cánones descrita anteriormente, el resultado de este largo desarrollo disciplinario, nos encontramos con decretos de concilios y decretales papales falsificados, incluso con colecciones falsificadas, por ejemplo, las colecciones de la legislación pseudo-apostólica. Sin embargo, la influencia de estas obras apócrifas sobre las colecciones canónicas fue restringida. Estás últimas fueron hechas, casi universalmente, a partir de documentos auténticos. La ciencia canónica en el futuro se habría alimentado exclusivamente de fuentes legítimas si no hubiera aparecido un mayor número de documentos falsificados a mediados del siglo IX (la “Capitula” de Benito Levita, 2Capitula Angilramni, Cánones de Isaac de Langres, sobre todo la colección de [[Falsas Decretales |Pseudo-Isidoro. Vea FALSAS DECRETALES).
Pero la vigilancia eclesiástica no cesó; especialmente en Occidente, la Iglesia mantuvo una enérgica protesta contra la decadencia de su disciplina; de esto dan testimonio los muchos concilios, sínodos diocesanos y asambleas mixtas de obispos y funcionarios civiles; también las numerosas (más de cuarenta) nuevas colecciones canónicas desde el siglo IX hasta el comienzo del XII y cuyo orden metódico presagia las grandes síntesis jurídicas de los siglos posteriores. Sin embargo, al compilarse, en su mayor parte, no directamente de las fuentes canónicas originales, sino de colecciones inmediatamente anteriores, que a su vez a menudo dependen de las producciones apócrifas del siglo IX, parecen manchadas en la medida en que hacen uso de estas falsificaciones. Sin embargo, estas máculas afectan el valor crítico de estas colecciones en lugar de la legitimidad de la legislación que presentan. Si bien las "falsas decretales" afectaron ciertamente la disciplina eclesiástica, ahora se reconoce generalmente que no introdujeron ninguna modificación esencial o constitucional. Dieron una formulación más explícita a ciertos principios de la constitución de la Iglesia, o trajeron más a menudo a la práctica ciertas reglas hasta entonces menos reconocidas en el uso diario.
En cuanto a la sustancia de este largo desarrollo de la legislación disciplinaria, podemos reconocer con Paul Fournier una doble corriente. Las colecciones alemanas, aunque no dejan de admitir los derechos de la primacía papal, aparentemente se preocupan por la adaptación de los cánones a las necesidades reales de tiempo y lugar; esto es particularmente visible en la colección de Burcardo de Worms. Las colecciones italianas, por otro lado, insisten más en los derechos de la primacía papal, y en general del poder espiritual. M. Fournier indica, como especialmente influyente en este sentido, la colección en setenta y cuatro títulos. Ambas tendencias se encuentran y se unen en las obras de San Ivo de Chartres. Las compilaciones de esta época pueden, por lo tanto, clasificarse en estas dos amplias categorías. Sin embargo, no insistimos demasiado en estos puntos de vista, que todavía son un tanto provisionales, y procedemos a describir las principales colecciones del próximo período, siguiendo, por regla general, el orden cronológico.
Desde finales del Siglo IX hasta Graciano (1139-1150)
Bibliografía: BALLERINI, De antiquis Collectionibus et collectoribus canonum in P.L., LVI; MAASSEN, Gesch. der Quellen und der Lit. des canon. Rechts (Gratz, 1870); A. TARDIF, Hist. des sources du droit canonique (París, 1887); HUBLER, Kirchenrechtsquellen (Berlin, 1898); PHILIPPS, Kirchenrechts (Ratisbona, 1845), IV, and Droit ecclésiastique dans ses sources (tr. CROUZET, Paris, 1852); WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1905), I. tit. xi; SCHERER, Handbuch des Kirchenrechts (Gratz, 1898), I; SÄGMÜLLER, Lehrbuch des Kathol. Kirchenrechts (Ratisbona, 1900); VERING, Lehrbuch d. Kath.-Orient. u. Prot. Kirchenrechts (Friburgo, 1893); BICKELL, Gesch. des Kirchenrechts (Giessen, 1843), I; WALTER, Lehrbuch des Kirchenrechts aller christlichen Confessionen (Bonn, 1871); POHLE in Kirchenlex., II, 1845.
Fuente: Besson, Jules. "Collections of Ancient Canons." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3, pp. 281-287. New York: Robert Appleton Company, 1908. 23 sep. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/03281a.htm>.
Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina