Disciplina Eclesiástica
De Enciclopedia Católica
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Significado de Disciplina
Etimológicamente la palabra disciplina significa la formación de uno que se coloca en una escuela y bajo la dirección de un maestro. Todos los cristianos somos discípulos de Cristo, deseosos de formarnos en su escuela y ser guiados por sus enseñanzas y preceptos. Él se llamó a sí mismo, y nosotros también le llamamos, Maestro. Tal, entonces, es la disciplina evangélica. Sin embargo, en el lenguaje eclesiástico, la palabra disciplina se ha empleado con varios significados que aquí deben enumerarse y especificarse.
Toda disciplina puede considerarse primero por su autor, luego por su tema y finalmente en sí misma. En su autor, es principalmente el método empleado para lograr la formación y adaptación de los preceptos y las instrucciones hacia el fin a obtenerse, que es la conducta perfecta de los sujetos; en este sentido se dice que la disciplina es severa o leve. En quienes la reciben, la disciplina es la conformidad más o menos perfecta de los actos con las instrucciones y la formación recibidas; es en este sentido que se puede decir que la disciplina florece en un monasterio. O, también, es la obligación de los sujetos a conformar sus actos a preceptos e instrucciones, y así la define el cardenal Cavagnis: Praxis factorum fidei consona —"conducta conforme a la fe" (Inst. Jur. Publ. Eccl., Lb IV, n. 147). Sin embargo, con mayor frecuencia, la disciplina se considera objetivamente, es decir, como preceptos y medidas para la orientación práctica de los sujetos. La disciplina eclesiástica así entendida es el conjunto de leyes y direcciones que la Iglesia da a los fieles para su conducta, tanto privada como pública. Esta es la disciplina en su acepción más amplia, e incluye tanto las leyes naturales, la divina, así como la positiva y la fe, el culto y la moral; en una palabra, todo lo que afecta la conducta de los cristianos. Pero si eliminamos las leyes formuladas simplemente por la Iglesia como exponente de la ley natural o divina, quedan las leyes e instrucciones establecidas y formuladas por la autoridad eclesiástica para la guía de los fieles; esta es la acepción restringida y más habitual de la palabra disciplina. Sin embargo, debe entenderse que esta distinción, aunque justificada, no se hace con el propósito de separar las leyes eclesiásticas en dos categorías claramente divididas en lo que respecta a la práctica; la Iglesia no siempre da a conocer hasta qué punto ella habla en nombre de la ley natural o divina y con esto corresponde la observancia de las leyes por parte de sus súbditos.
Objeto de la Disciplina
Dado que la disciplina eclesiástica debe dirigir cada vida cristiana, su objeto debe diferir de acuerdo con las obligaciones que incumben a cada individuo. El primer deber de un cristiano es creer; de ahí la disciplina dogmática, mediante la cual la Iglesia propone lo que debemos creer y regula nuestra conducta de modo que no deje de ayudar a nuestra fe. La disciplina dogmática surge del poder del magisterium, es decir, el oficio docente, en cuyo ejercicio la Iglesia puede proceder solo mediante declaración; por lo tanto, es disciplina eclesiástica solo en un sentido amplio. El segundo deber de los cristianos es observar los Mandamientos, de ahí la disciplina moral (disciplina morum). Estrictamente entendida, esta última no depende mucho más de la Iglesia que la disciplina dogmática, ya que la ley natural es anterior y superior a la ley eclesiástica; sin embargo, la Iglesia nos propone autoritariamente la ley moral, ella la determina y la perfecciona; por lo tanto, generalmente llamamos disciplina moral a todo lo que dirige al cristiano en aquellos actos que tienen un valor moral, incluida la observancia de leyes positivas tanto eclesiásticas como seculares. Entre los deberes principales de un cristiano se debe asignar un lugar aparte al culto a Dios. Las reglas que deben observarse en este culto, especialmente el culto público, constituyen la disciplina litúrgica. No se puede decir que esta dependa absolutamente de la Iglesia, ya que deriva la parte esencial del Santo Sacrificio y los sacramentos de Jesucristo; sin embargo, en su mayor parte, la disciplina litúrgica ha sido regulada por la Iglesia e incluye los ritos del Santo Sacrificio, la administración de los sacramentos y de los sacramentales y otras ceremonias.
Todavía quedan las obligaciones que incumben a los fieles considerados individualmente, ya sea a los miembros de diferentes grupos o clases de la sociedad eclesiástica, o, finalmente, a aquellos que, en cualquier medida, sean depositarios de una parte de la autoridad. Esta es la disciplina propiamente llamada disciplina exterior, establecida por la legislación libre de la Iglesia (no, por supuesto, de una manera absolutamente independiente de la ley natural o divina, sino fuera de esta ley, pero similar a ella) para el buen gobierno de la sociedad y la santificación de los individuos. Les impone preceptos comunes a los individuos (los Mandamientos de la Iglesia); luego establece sus obligaciones mutuas, en la sociedad conyugal mediante la disciplina matrimonial, en sociedades más grandes al determinar relaciones con superiores eclesiásticos, párrocos, obispos, etc.
Las clases especiales también tienen su propia disciplina particular, pues hay disciplina clerical para el clero y disciplina monástica o religiosa para los religiosos. El gobierno de la sociedad cristiana está en manos de prelados y superiores que están sujetos a una disciplina especial, ya sea por las condiciones de su reclutamiento, por la determinación de sus privilegios y deberes, o por la forma en que deben cumplir sus funciones. Podemos incluir aquí las reglas para la administración de bienes temporales. Finalmente, cualquier autoridad de la que emanen órdenes o prohibiciones debe tener poder para ratificar las mismas mediante medidas penales aplicables a todos los transgresores; por lo tanto, otro objeto de la disciplina es la imposición y aplicación de sanciones disciplinarias. Sin embargo, debe notarse que el objetivo de estas medidas es asegurar la observancia o castigar las infracciones de las leyes naturales y divinas, así como de las leyes eclesiásticas.
Poder Disciplinario de la Iglesia
Es evidente, por lo tanto, que el poder disciplinario de la Iglesia es una fase, una aplicación práctica, de su poder de jurisdicción, e incluye las diversas formas de este último, a saber, el poder legislativo, administrativo, judicial y coercitivo. En cuanto al poder del orden (potestas ordinis), es la base de la disciplina litúrgica por la cual se regula su ejercicio. Para la prueba de que la Iglesia es una sociedad y que, como tal, necesariamente tiene el poder de jurisdicción que deriva de la institución divina a través de la sucesión apostólica, vea IGLESIA. El poder disciplinario queda demostrado por el hecho mismo de su ejercicio; es una necesidad orgánica en cada sociedad cuyos miembros guía a su fin al proveerles reglas de acción. El poder disciplinario queda demostrado por el hecho mismo de su ejercicio; es una necesidad orgánica en cada sociedad cuyos miembros guía a su fin proporcionándoles reglas de acción.
Históricamente se puede demostrar que la Iglesia ha ejercido un poder disciplinario ininterrumpidamente, primero por los apóstoles y luego por sus sucesores. Los apóstoles en el primer concilio de Jerusalén formularon reglas para la conducta de los fieles (Hechos 15). San Pablo dio consejos morales a los cristianos de Corinto sobre la virginidad, el matrimonio y el ágape (1 Cor. 7,11). Las epístolas pastorales de San Pablo son un código verdadero de disciplina clerical. La Iglesia, además, nunca ha cesado de representarse a sí misma como comisionada por Cristo para guiar a la humanidad por el camino de la salvación eterna. El Concilio de Trento afirma expresamente el poder disciplinario de la Iglesia en todo lo que concierne a la disciplina litúrgica y al culto divino (Ses. XXI, c. II): "En la administración de los sacramentos, la sustancia de estos permanece intacta, la Iglesia tiene siempre ha tenido poder para establecer o modificar lo que ella considerara más conveniente para la utilidad de quienes los reciben, o mejor calculado para garantizar el respeto por los propios sacramentos de acuerdo con las diversas circunstancias de tiempo y lugar ". De hecho, solo necesitamos recordar las numerosas leyes promulgadas por la Iglesia en el transcurso de los siglos para el mantenimiento, desarrollo o restauración de la vida moral y espiritual de los cristianos.
Mutabilidad de la Disciplina
Es natural que la disciplina eclesiástica debe estar sujeta a cambios, ya que fue hecha para hombres y por hombres. Afirmar que es inmutable haría que el logro de su fin sea completamente imposible, ya que, para formar y dirigir a los cristianos, debe adaptarse a las circunstancias variables de tiempo y lugar, condiciones de vida, costumbres de los pueblos y razas, debe ser , en cierto sentido, como San Pablo, todo para todos los hombres. Sin embargo, no se debe exagerar ni los cambios reales ni la posibilidad de más alteraciones. No hay cambio en esas medidas disciplinarias a través de las cuales la Iglesia presenta ante los fieles y confirma la ley natural y la divina, ni en aquellas regulaciones estrictamente disciplinarias que están estrechamente relacionadas con la ley natural o divina. Otras reglas disciplinarias pueden y deben modificarse en proporción, ya que parecen menos eficaces para el bienestar social o individual. Thomassin dice acertadamente [Vetus et nova Ecclesiæ disciplina (ed. Lyon, 1706), prefacio, n. XVII]: "Quien tiene la menor idea de las leyes eclesiásticas, las que conciernen al gobierno así como las que regulan la moral, sabe bien que son de dos tipos. Algunas representan reglas inmutables de la verdad eterna, la ley fundamental en sí misma, la fuente y origen de estas leyes a partir de cuya observancia no hay dispensa, contra las cuales no prevalece la prescripción, y que no se modifican ni por la diversidad de costumbres ni por las vicisitudes del tiempo. Otras reglas y costumbres eclesiásticas son por naturaleza temporales, indiferentes en sí mismas, más o menos autoritativas, útiles o necesarias de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar, que fueron establecidas solo para facilitar la observancia de la ley fundamental y eterna ".
En cuanto a las variaciones de disciplina respecto a estas leyes secundarias, el mismo autor las describe en estos términos (loc. Cit., n. XV): “"Si bien la fe de la Iglesia permanece igual en todas las épocas, no es así con su disciplina, la cual cambia con el tiempo, envejece con los años, se rejuvenece, está sujeta a crecimiento y descomposición. Aunque en sus primeros días fue admirablemente vigorosa, con el tiempo se deslizaron los defectos. Más tarde superó estos defectos y aunque en algunos aspectos su utilidad aumentó, en otras formas, su primer esplendor se desvaneció. Es evidente que languidezca en su vejez debido a la lenidad e indulgencia que ahora parecen absolutamente necesarias. Sin embargo, considerando todas las cosas justamente, parecería que la vejez y la juventud tienen cada una sus defectos y buenas cualidades.” Si fuese necesario ejemplificar la mutabilidad de la disciplina eclesiástica, sería realmente desconcertante tomar una decisión. El antiguo catecumenado existe solo en unos pocos ritos; la Iglesia Latina ya no da a los laicos la comunión bajo ambas especies; la disciplina relativa a la penitencia y las indulgencias ha experimentado una profunda evolución. la ley matrimonial aún está sujeta a modificaciones; el ayuno no es lo que era antes; el uso de censuras en el derecho penal no es más que la sombra de lo que fue en la Edad Media. Muchos otros ejemplos se le ocurrirán fácilmente a la mente del lector bien informado.
Infalibilidad Disciplinaria
¿Qué relación hay entre la disciplina de la Iglesia y su infalibilidad? ¿Existe cierta infalibilidad disciplinaria? No parece que los teólogos hayan discutido esa pregunta en el pasado a menos que se trate de la canonización de los santos y la aprobación de las órdenes religiosas; sin embargo, ha encontrado un lugar en todos los tratados recientes sobre la Iglesia (De Ecclesiâ). Los autores de estos tratados deciden por unanimidad a favor de una infalibilidad negativa e indirecta en lugar de positiva y directa, en la medida en que en su disciplina general, es decir, las leyes comunes impuestas a todos los fieles, la Iglesia no puede prescribir nada que sea contrario a la ley natural o a la divina, ni prohibir nada que la ley natural o divina exigiría. Si se entiende bien, esta tesis es innegable; equivale a decir que la Iglesia no impone ni puede imponer instrucciones prácticas que contradigan su propia enseñanza.
Sin embargo, es bastante permisible preguntar hasta dónde se extiende esta infalibilidad y en qué medida, en su actividad disciplinaria, la Iglesia hace uso del privilegio de inerrancia que le otorgó Jesucristo cuando define asuntos de fe y moral. La infalibilidad está directamente relacionada con el oficio docente (magisterium), y aunque este oficio y el poder disciplinario residen en las mismas autoridades eclesiásticas, el poder disciplinario no necesariamente depende directamente del oficio de enseñanza. La enseñanza pertenece al orden de la verdad; la legislación, al de la justicia y la prudencia. Sin duda, en último análisis, todas las leyes eclesiásticas se basan en ciertas verdades fundamentales, pero como leyes su propósito no es confirmar ni condenar estas verdades. Por lo tanto, no parece que la Iglesia necesite ningún privilegio especial de infalibilidad para evitar que promulgue leyes contradictorias con su doctrina. Afirmar que la infalibilidad disciplinaria consiste en regular, sin posibilidad de error, la adaptación de una ley general a su fin, es equivalente a la afirmación de una infalibilidad positiva (bastante innecesaria), lo que la abrogación incesante de las leyes desmentiría y que sería para la Iglesia una carga y un obstáculo más que una ventaja, ya que supondría que cada ley es la mejor. Además, haría de la aplicación de las leyes a su fin el objeto de un juicio positivo de la Iglesia; esto no solo sería inútil sino que se convertiría en un obstáculo perpetuo para la reforma disciplinaria.
De la infalibilidad disciplinaria de la Iglesia, entendida correctamente como una consecuencia indirecta de su infalibilidad doctrinal, se deduce que no puede ser acusada correctamente de introducir en su disciplina algo opuesto a la ley divina; la instancia más notable de esto es la supresión del cáliz en la comunión de los laicos. Esto a menudo ha sido atacado violentamente como contrario al Evangelio. Al respecto, el Concilio de Constanza (1415) declaró (Ses. XIII): "La afirmación de que es sacrílego o ilícito observar esta costumbre o ley [Comunión bajo una sola especie] debe considerarse errónea, y aquellos que lo afirman obstinadamente deben ser echados a un lado como herejes". La opinión, generalmente admitida por los teólogos, de que la Iglesia es infalible en su aprobación de las órdenes religiosas, debe interpretarse en el mismo sentido; significa que en su regulación de una forma de vida destinada a proveer para la práctica de los consejos evangélicos, ella no puede entrar en conflicto con estos consejos según recibidos de Cristo junto con el resto de la revelación del Evangelio. (Ver CONGREGACIONES ROMANAS).
Bibliografía: THOMASSIN, Vetua et nova Ecclesiæ disciplina (ed. Lyon, 1706), prefacio; JEILER en Kirchenlex., s.v. Disciplin; todos los tratados sobre ley eclesiástica pública, especialmente los de CAVAGNIS, Inst. jur. publ. eccl. (Roma, 1906), I. III, cap. II; el tratado de Ecclesiâ en obras teológicas, especialmente en HURTER, Theol. dogm. comp. (Innsbruck, 1878), I, tesis XLVI, y WILMERS, De Christi Ecclesiâ (Ratisbona, 1897), 469 ss.
Fuente: Boudinhon, Auguste. "Ecclesiastical Discipline." The Catholic Encyclopedia. Vol. 5, págs. 30-32. New York: Robert Appleton Company, 1909. 23 Oct. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/05030a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina