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Miércoles, 30 de octubre de 2024

Glosas, Glosarios, Glosadores

De Enciclopedia Católica

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(EN DERECHO CANÓNICO)

Una glosa ( griego glossa; latín, glossa, lengua, lenguaje) es una interpretación o explicación de palabras aisladas. Glosar es interpretar o explicar un texto tomando sus palabras una tras otra. Por lo tanto, un glosario es una colección de palabras sobre las cuales se han reunido observaciones y notas, y un glosador es aquel que explica o ilustra los textos dados. En el derecho canónico, las glosas son explicaciones breves adjuntas a las palabras importantes en los textos jurídicos que componen las colecciones del "Corpus Juris Canonici". Pero el término “glosa” también se le da al conjunto de tales notas en cualquier colección completa, por ejemplo, la Glosa del "Decretum" de Graciano, del "Liber Sextus", etc.

Los glosadores son aquellos canonistas que vivieron durante el período clásico del derecho canónico, desde el siglo XII hasta el siglo XV, aunque muchos dejaron obras distintas a las glosas. Los canonistas de Bolonia, en particular, favorecieron el método de los glosadores y les añadieron al texto y las palabras el significado que debían tener. Al principio, los maestros anotaron en sus propias copias del "Decretum" de Graciano algunas palabras a modo de resumen, y como ayuda en sus conferencias; con el tiempo, esas notas pasaron a las copias de sus alumnos. Estas breves notas, al principio insertadas entre las líneas, pronto desbordaron los márgenes y se volvieron lo suficientemente copiosas como para formar un marco dentro del cual se envolvió el texto real, como puede verse en un examen de manuscritos antiguos y ciertas ediciones del "Corpus Juris Canonici". Además, las glosas posteriores tuvieron proporciones tan amplias como para convertirse a veces en pequeños comentarios que contenían discusiones sobre las opiniones de los canonistas anteriores.

A medida que cada maestro agregaba su propia glosa, las notas comenzaron a aumentar en volumen; pero siempre se tuvo cuidado de indicar el autor en particular colocando una abreviatura significativa después de su glosa, así: Hug. o H. (Huguccio); Jo Fa. o F. (Joannes Faventinus), etc. Gradualmente, esta masa de glosas tomó en las escuelas una forma permanente, una condición necesaria para su utilidad en la enseñanza; y se convirtió en una especie de texto canónico secundario, menos autoritario, por supuesto, que el original, pero que proporciona material para comentarios orales. Así surgió la "glosa ordinaria" (glossa ordinaria), dotada de cierta autoridad, no de hecho oficial (como si fuera realmente la ley sobre el tema), pero no menos real, ya que representaba la opinión y la autoridad de los canonistas que la escribieron, pero principalmente porque expresaba la enseñanza en ese momento. De ahí que a menudo sucede que se cita un glosa canónica medieval incluso en nuestros días; la cita se hace como las citas de los cánones o capítulos del "Corpus Juris Canonici", excepto que la palabra en la que aparece la glosa siempre se indica, por ejemplo, "Gl(ossa)" en c. Licet, v, De Crimine falsi, vº (verbo) "Falsitatis" (la glosa sobre la palabra "falsitatis", en ch. Licet, quinto libro de las Decretales).

No es fácil ilustrar en pocas palabras el aprendizaje legal que se esconde en las glosas de las colecciones de leyes canónicas. Los principales títulos de información son los siguientes:

  • (a) resumen del caso;
  • (b) determinación de la cuestión a resolverse;
  • (c) división del texto y declaración de conclusiones extraídas;
  • (d) interpretación de palabras importantes;
  • (e) ejemplos de casos reales o ficticios que muestren la aplicación de la ley;
  • (f) discusión de varias lecturas del mismo texto según dado en diferentes manuscritos;
  • (g) innumerables referencias a textos paralelos;
  • (h) axiomas o ayudas nemotécnicas (brocardica) a menudo en versos hexámetros leoninos;
  • (i) alusiones a la enseñanza de varios maestros y a soluciones dadas en varias ocasiones por cartas pontificias.

Evidentemente, el valor jurídico de estas glosas para la enseñanza del derecho canónico en nuestros días ha disminuido considerablemente; históricamente, sin embargo, todavía ofrecen mucha información valiosa. Los más eminentes de los glosadores serán tratados biográficamente, en sus propios lugares entre los canonistas de renombre. Aquí se limitará la atención a lo que es estrictamente esencial a este respecto.

La glosa del “Decretum” de Graciano fue la obra de John Zimeke, llamado el Teutónico (Joannes Simeca Teutonicus), entre 1211 y 1215; él se benefició de las notas de sus predecesores así como las que él mismo había preparado. Esta obra, remodelada y completada por Bartolomé de Brescia (Bartholomæus Brixiensis) en 1245 o 1246 se convirtió en la “glosa ordinaria” del “Decretum”. Antes de su incorporación a la colección de Gregorio IX, las llamadas Cinco Compilaciones de decretales papales (Quinque compilationes antiquæ) habían sido glosadas todas. Tancredo, archidiácono de Bolonia, había escrito en la primera de estas colecciones (el "Breviarium" de Bernardo de Pavía) una glosa que fue recibida como su "glossa ordinaria" hasta la aparición de las Decretales de Gregorio IX en 1234. Esta última colección, según es conocida (Vea CORPUS JURIS CANONICI), causó que las Cinco Compilaciones desaparecieran; a su vez fue glosada por los maestros de Bolonia. El autor de su “glosa ordinaria” fue Bernardo de Botone, también conocido como Bernardo de Parma (Bernardus Parmensis), quien la compuso poco antes de 1263. Luego recibió muchas adiciones, especialmente de Joannes Andreæ, identificadas por el prefijo Add. y al final las iniciales Jo. Andr. Es a este famoso canonista que le debemos la “glosa ordinaria” del “Liber Sextus”; él escribió esta glosa alrededor del año 1305.

Muchos manuscritos contienen también la glosa de Joannes Monachus, famoso como cardenal Lemoine, escrita también alrededor de 1305. La glosa de Joannes Andreæ sobre la “Clementinæ”, compilada poco después de la aparición de esta colección (1317), se ha convertido en su “glosa ordinaria”, con adiciones sin embargo por Francisco de Zabarellis, luego cardenal y arzobispo de Florencia (m. 1417). Las “Extravagantes” de Juan XXII fueron glosadas ya para 1325, por Zenzelin (Zenzelinus) de Cassanis. (Vea también CORPUS JURIS CANONICI, DECRETALES PAPALES.) Las “Extravagantes Comunes” no tenían glosa regular, pero cuando Jean Chappuis editó esta colección (en 1500, incluyó glosas de muchos autores con los que se topó en sus manuscritos. Todas las glosas del Corpus Juris aparecen en la edición oficial de Gregorio XIII (1582); no han sido revisadas desde entonces y las ediciones críticas recientes del texto las omiten.


Bibliografía: LAURIN, Introductio in corpus juris canonici (Friburgo, 1889); SCHNEIDER, Die Lehre von der Kirchenrechtsquellen (Ratisbona. 1892); SCHULTE, Die Geschichte der Quellen des canonischen Rechts von Gratian bis auf die Gegenwart, I and II (Stuttgart, 1875-1877).

Fuente: Boudinhon, Auguste. "Glosses, Glossaries, Glossarists." The Catholic Encyclopedia. Vol. 6, pp. 588-589. New York: Robert Appleton Company, 1909. 30 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/06588a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina