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Sábado, 21 de diciembre de 2024

Cánones Eclesiásticos

De Enciclopedia Católica

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Los cánones eclesiásticos son ciertas reglas o normas de conducta o creencia prescritas por la Iglesia. El nombre se deriva del griego kanon, el instrumento utilizado por arquitectos y artífices para hacer líneas rectas. Algunos escritores piensan que la Iglesia prefería la palabra canon a ley , ya que esta última tenía un significado áspero para los fieles en los tiempos de persecución. Los primeros Padres usaban canon como un equivalente de regla de fe, o de alguna fórmula que expresase una obligación vinculante sobre los cristianos (Ireneo, Adv. Hær., I, IX; Tertuliano, De Præscr., 13). Bickell declara que durante los primeros trescientos años, canon apenas se encuentra usado para denotar un decreto separado y especial de la Iglesia; más bien designa la regla de fe en general. Apela al hecho de que los primeros escritores cristianos apenas usan la forma plural de la palabra (Bickell, Geschichte des Kirchenrechts, I, 8).

Con el siglo IV comenzó el uso del término canon para un decreto disciplinario, debido a su uso en este sentido por el Primer Concilio de Nicea (325). Los editores de Montecasino de Ferraris (s.v. Canones) dicen que en las primeras épocas de la Iglesia no se requerían muchas reglas disciplinarias, y por lo tanto apenas era necesario hacer la distinción entre decretos dogmáticos y disciplinarios, pues los fieles los clasificaban todos bajo la obligación de observar la regla de fe general. Desde el siglo IV en adelante, canon significó casi universalmente un decreto disciplinario de un concilio o de los pontífices romanos. La palabra decretum durante el mismo período, aunque en general significaba un estatuto o decisión autorizada, comenzó a limitarse cada vez más a asuntos dogmáticos, mientras que cuando se usaba canon en oposición a él, estaba restringido a leyes de disciplina. Que este uso, sin embargo, no era invariable es evidente por el uso que hace Graciano de "Decretum" para denotar su colección de cánones y decretos. Desde el Concilio de Nicea hasta el de Trento exclusivo, las regulaciones relativas a la disciplina emitidas por las asambleas de obispos recibieron el nombre de cánones.

Con el Concilio de Trento en el siglo XVI comenzó el abandono de este antiguo uso. Este concilio usó la palabra canon para definiciones cortas y dogmáticas con un anatema adjunto. Por otro lado, dio el nombre de decretos a sus reglamentos disciplinarios. El ejemplo dado por Trento fue seguido por el Concilio del Vaticano. El uso de Trento parece acercar el término canon al significado que tenía antes del Primer Concilio de Nicea, cuando se refería más bien a la fe que a la disciplina. La idea general de una decisión por la autoridad de la Iglesia parece ser también el significado raíz de las expresiones "Canon de la Escritura", "Canon de la Misa", "Canon de los Santos", aunque para el último término Ducange (s.v. Canonizare) sugiere un origen algo diferente. A medida que las regulaciones eclesiásticas comenzaron a multiplicarse, se hizo necesario agruparlas en códices, que generalmente recibían el título de "Colección de Cánones" (ver COLECCIONES DE CÁNONOS ANTIGUOS). En estos, a menudo se añadían leyes civiles a las regulaciones eclesiásticas. Para tales colecciones los griegos usaban el término Nomocanones. Los latinos no tenían un nombre especial para ellos, aunque a veces se refieren a las Capitulares, por ejemplo, de Carlomagno como un uso algo paralelo en Occidente.

En cuanto a la autoridad de los cánones eclesiásticos, es evidente que se debe hacer una distinción cuando se habla de cánones de fe y cánones de disciplina, ya que los primeros son irreversibles, los últimos no. Del mismo modo, es evidente que los cánones que contienen un precepto ya vinculante por razones de derecho divino o natural, no pueden estar en la misma posición que los que son de mero origen eclesiástico. En general, el “Corpus Juris Canonici” declara (cap.1 de Const.) que los estatutos canónicos son vinculantes para todos; asimismo (cap. Quum scimus) que los obispos son los guardianes de los cánones y deben velar por su observancia. Cuando se trata de cánones en el sentido eclesiástico ordinario (es decir, el que obtuvo antes del Concilio de Trento), ya que se refieren principalmente a cuestiones de disciplina, debe tenerse en cuenta que no son ni inmutables ni irreformables. El tema de dichos cánones depende no solo de las circunstancias de personas, lugares y épocas, sino también de consideraciones de conveniencia o necesidad temporal. Un cambio en cualquiera de las causas que produjeron la composición de los cánones hará un cambio en su fuerza vinculante, ya que las regulaciones disciplinarias son casi necesariamente mutables. De la misma manera, cuando se trata de la fuerza vinculante de un canon, es importante determinar si fue emitido por un concilio general o por decreto de un Papa, ya que impone una obligación a todos los fieles, o si fue redactado únicamente para regiones o personas restringidas. En este último caso, su fuerza vinculante es tan restringida como su alcance.

Hay que tener en mente que el objetivo que la Iglesia siempre ha tenido en miras al promulgar sus cánones ha sido la guía y preservación del clero y los laicos en los deberes de una vida cristiana y en los mejores métodos de administración eclesiástica. Aunque, sin embargo, tales cánones contienen elementos de ley humana positiva, en última instancia se basan en la ley divina o el derecho natural. Como tales, no pueden ser completamente derogados por costumbres contrarias (Ferraris, loc. Cit.) aunque su rigor puede ser mitigado por ciertas circunstancias, al cesar las cuales, el rigor prístino del canon sería nuevamente vinculante. Cuando son enteramente de ley humana, pueden, por supuesto, ser completamente derogados, no solo por la legislación de las autoridades competentes, sino también por la costumbre legítima. El estudio de los cánones sagrados está especialmente ordenado al clero. Quizás la mayoría de las regulaciones se refieren directamente a los eclesiásticos, y el clero encontrará en ellos la guía más segura para su propia conducta y para el ejercicio fructífero de su ministerio de dirigir a los fieles. El descuido de las prescripciones de los cánones sagrados siempre ha sido la fuente de corrupción en la moral, y quizás la razón principal de la pérdida de la fe por parte de las naciones así como los individuos.


Bibliografía: FERRARIS, Bibliotheca (Roma, 1888), II; SMITH, Elements of Eccl. Law (New York, 1895), I; WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1898); BICKELL. Geschichte des Kirchenrechts (Leipzig, 1843).

Fuente: Fanning, William. "Ecclesiastical Canons." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3, p. 287. New York: Robert Appleton Company, 1908. 25 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/03287a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina