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Sábado, 21 de diciembre de 2024

Cartas Eclesiásticas

De Enciclopedia Católica

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Cartas Eclesiásticas (litteræ ecclesiasticæ) son publicaciones o anuncios de los órganos de la autoridad eclesiástica, por ejemplo, sínodos, y más particularmente, sin embargo, de Papas y obispos, dirigidas a los fieles en forma de correspondencia.

Cartas de los Papas en la Época de la Iglesia Primitiva

En virtud de la primacía, los Papas comenzaron temprano a emitir leyes tanto para toda la Iglesia como para los individuos. Esto se hizo en forma de cartas, las cuales eran enviadas por los Papas por voluntad propia o cuando los sínodos, obispos o cristianos individuales les presentaban una solicitud. Además de las Epístolas del apóstol Pedro, el primer ejemplo de esto es la Carta del Papa Clemente I (90-99?) a los Corintios, en cuya comunidad había una grave disensión. Solo algunas cartas papales de los primeros tres siglos cristianos se han conservado en su totalidad o en parte, o se conocen a través de las obras de escritores eclesiásticos. Sin embargo, tan pronto como la Iglesia fue reconocida por el Estado y podía extenderse libremente en todas direcciones, por necesidad comenzó a desarrollarse la primacía papal, y a partir de ese momento el número de cartas papales aumentó.

Ninguna parte de la Iglesia y ninguna cuestión de fe o moral dejaron de atraer la atención papal. Los Papas llamaron a estas cartas, con referencia a su carácter legal: decreta: statuta: decretalia constituta, incluso cuando las cartas, como era a menudo el caso, eran de forma exhortativa. Así Siricio, en su carta del año 385 a Himerio de Tarragona [Jaffé, "Regesta Pontificum Romanorum" (2da. ed., Leipzig, 1885-88), I, no. 255]. O las cartas eran llamadas sententiœ, es decir, opiniones (Syn. Tur., II, an. 567, c. ii); prœcepta (Syn. Bracar., I, an. 561, præf.); auctoritates [Zosimus, an. 417; Jaffé, "Regesta", 2da. ed., I, no. 349]. Por otro lado, las cartas más generales, especialmente las de importancia dogmática eran llamadas a veces tomi, indiculi, commonitoria, epistolœ tractoriœ o tractatoriœ.

Si los asuntos eran importantes, los Papas emitían las cartas no por su sola autoridad, sino con el consejo del presbiterio romano o de un sínodo. En consecuencia, tales cartas eran llamadas también epistolœ synodicœ (Syn. Tolet., III, an. 589, c. i). Por epistola synodica, sin embargo, también se entiende en la antigüedad cristiana la carta de un obispo o Papa recién electo, por medio de la cual les notificaba a los otros obispos sobre su elevación y su acuerdo con ellos en la fe. Así una epistola de esta clase tenía cierta relación con la litterœ formatœ mediante la cual un obispo certificaba, para la presentación a otro obispo, la ortodoxia y el carácter moral inmaculado de un eclesiástico de su diócesis. Estrechamente relacionadas con las litterœ formatœ están las litterœ dimissoriœ (dimisorias) mediante la cual un obispo enviaba a un candidato a la ordenación para que fuese ordenado por otro obispo. Si bien estos nombres indican suficientemente el carácter legal de las cartas papales, debe observarse que los Papas exigían reiteradamente en términos explícitos la observancia de sus decretos; así Siricio en su carta del año 385 a Himerio (Jaffé, "Regesta", 2da. ed., I, no. 255), e Inocencio I en su carta del año 416 dirigida a Decencio de Gubbio (Jaffé, "Regesta", 2da. ed., I, no. 311). Del mismo modo, solicitaban reiteradamente a los destinatarios que debían notificar a los demás sobre el contenido de la carta en cuestión. Así, de nuevo, Siricio, en su carta a Himerio (Jaffé, "Regesta", 2da ed., I, no. 255); y el Papa Zósimo, en el año 418 a Hesiquio de Sabona (Jaffé, "Regesta", 2da. ed., I, no. 339).

Con el fin de asegurar tal conocimiento de las leyes papales, ocasionalmente se hacían varias copias de las cartas papales y se enviaban al mismo tiempo. De este modo surgieron las cartas a pari, a paribus uniformes, ta isa (Jaffé, "Regesta", 2da. ed., I, nos. 331, 334, 373). Siguiendo el ejemplo de los emperadores romanos los Papas pronto establecieron archivos (scrinium) en los que se guardaban copias de sus cartas como memoriales para el uso futuro, y como pruebas de autenticidad. La primera mención de los archivos papales se halla en las actas de un sínodo realizado cerca del año 370 bajo el Papa Dámaso I (Coustant, "Epistolæ Romanorum Pontificum", París, 1721, 500). En el 419 el Papa Zósimo también menciona los archivos (Jaffé, "Regesta", 2da ed., I, no. 350). Sin embargo, las cartas papales falsificadas aparecieron incluso antes de esto. No obstante, la gran mayoría de las cartas papales del primer milenio se han perdido. Solo se han conservado más o menos completamente las cartas de León I, editadas por los hermanos Ballerini, el "Registrum Epistolarum" de Gregorio I, editado por Ewald y Hartmann, y el "Registrum Epistolarum" de Gregorio VII, editado por Jaffé.

Como correspondía a su importancia legal, las cartas papales también se incorporaron pronto en las colecciones de derecho canónico (Maassen, "Geschichte der Quellen und Literatur des kanonischen Rechts im Abendlande bis zum Ausgang des Mittelalters", Graz, 1870, 231 ss.). El primero en recopilar las epístolas de los Papas de una forma comprehensiva y sistemática fue el monje Dionisio el Exiguo, a comienzos del siglo VI (Maassen, "Geschichte der Quellen", 422 ss.). De esta forma las cartas papales tomaron rango con los cánones de los sínodos como de igual valor e igual obligación. El ejemplo de Dionisio fue seguido luego por casi todos los compiladores de cánones, Pseudo-Isidoro y los canonistas gregorianos, por ejemplo, Anselmo de Lucca, Deusdedit, etc.

Cartas de los Papas en la Edad Media

Con el desarrollo de la primacía en la Edad Media la cantidad de cartas papales creció enormemente. Los Papas, siguiendo la costumbre anterior, insistían en que sus rescriptos, emitidos para casos individuales, debían ser observados en todos los casos análogos. Según las enseñanzas de los canonistas, sobre todo de Graciano, cada carta papal de carácter general tenía autoridad para toda la Iglesia sin notificación adicional. Los nombres de las cartas de autoridad general eran muy variados: constitutio (c. VI, X, De elect., I, VI); edictum (c. unic., in VIto, De postul., I, V); statutum (c. XV, X, De sent. excomm., V, XXXIX); decretum (c. I, en VIto, De præb., III, IV); decretalis (c. XXIX, en VIto, De elect., I, VI); sanctio (c. unic., en VIto, De cler. ægrot., III, V). Decretos (decreta) era el nombre dado especialmente a ordenanzas generales emitidas con el consejo de los cardenales (Schulte, "Geschichte der Quellen und Literatur des kanonischen Rechtes", Stuttgart, 1875, I, 252 ss.).

Por otro lado, a las ordenanzas emitidas para casos individuales se les llamaba: rescripta, responsa, mandata. Así, el término constitución siempre denotó una ordenanza papal que regulaba las condiciones eclesiásticas de carácter general judicialmente, de manera y forma duraderas, para siempre; pero por rescripto se entendía una ordenanza papal, emitida a petición de un individuo, que decidía una demanda o le otorgaba un favor. Compare las bulas de promulgación prefijadas a las “Decretales” de Gregorio IX, el ”Liber Sextus” de Bonifacio VIII y las ”Clementinæ”; también los títulos, "De constitutionibus" y "De rescriptis" en el "Corpus Juris Canonici". A pesar de todo esto, el uso permaneció incierto (c. XIV, en VIto, De præb., III, IV). Las distinciones mencionadas anteriormente entre los documentos papales se basaron en el alcance de su autoridad.

Otros nombres tuvieron su origen en la forma de los documentos papales. Es cierto que todos tenían más o menos evidentemente la forma de cartas; pero aparecieron diferencias esenciales, especialmente respecto a la forma literaria (stylus) del documento y el método de sellado, el cual dependía en cada caso de la importancia del contenido del documento respectivo. Fue simplemente la diferencia en la forma de sellar lo que condujo a la distinción entre bulas y breves. Para las bulas, instrumentos legales casi totalmente para asuntos importantes, el sello era estampado en cera o plomo, rara vez en oro, encerrado en un estuche y sujeto al documento con un cordón. Para los breves, instrumentos usados por lo general en asuntos de menor importancia, el sello se estampaba en cera sobre el documento. Las cartas curiales (litterœ curiales o de curia) denotaban particularmente cartas de los Papas en asuntos políticos.

Durante la Edad Media, al igual que en la Iglesia primitiva, las cartas de los Papas se depositaban en los archivos papales en el original o en copia. Todavía existen, y la cantidad casi completa, desde la época de Inocencio III (1198-1216). Muchas cartas papales también se incorporaron, como lo requería su naturaleza legal, en el "Corpus Juris Canonici". Otras se encuentran en los formularios, muchos de los cuales aparecieron extraoficialmente en la Edad Media, de una clase similar al antiguo ”Liber Diurnus” de la cancillería papal en uso hasta la época de [[Papa San Gregorio VII |Gregorio VII]]. Las cartas papales eran enviadas por los funcionarios papales, sobre todo por la cancillería, para cuyo uso se redactaron las reglas de la cancillería, regulœ cancellariœ Apostolicœ, las cuales tenían que ver con la ejecución y el envío de las cartas papales, y se remontan al siglo XII. Sin embargo, la falsificación de cartas papales fue aún más frecuente en la Edad Media que en la Iglesia primitiva. Inocencio III (en c. V, X, De crimine falsi, V, XX) se refiere a no menos de nueve métodos de falsificación. Desde el siglo XIII en adelante hasta fines del siglo XIX, para darle fuerza legal a un documento papal bastaba colocarlo en Roma en las puertas de San Pedro, del de Letrán, la Cancillería Apostólica y la Piazza del Campo di Fiori. Desde el 1 de enero de 1909 adquieren su fuerza mediante la publicación en la “Acta Apostolicæ Sedis”.

Cartas de los Papas en la Época Moderna

También en el período moderno, las cartas papales se han emitido y aún se emiten constantemente. Ahora, sin embargo, proceden de los Papas mismos con menos frecuencia que en la Edad Media y la antigüedad cristiana; la mayoría de ellas son emitidos por los funcionarios papales, de los cuales hay un mayor número que en la Edad Media, y a quienes se les han otorgado grandes poderes delegados, que incluyen la emisión de cartas. Siguiendo el ejemplo de Paulo III, Pío IV y Pío V, mediante la Bula "Immensa æterni" del 22 de enero de 1587, a los cuerpos de funcionarios papales ya existentes, Sixto V añadió cierto número de congregaciones de cardenales con poderes de administración y jurisdicción claramente definidos. Los Papas siguientes añadieron otras congregaciones. Sin embargo, Pío X, en la Constitución “Sapienti consilio” (29 junio 1908) reorganizó la Curia papal.

Los escritos papales se dividen en constituciones, rescriptos, bulas, breves y cartas apostólicas (Litterœ Apostolicœ). Las Litterœ Apostolicœ se subdividen en Litterœ Apostolicœ simplices o Brevetti, Chirographa, Encyclicœ (encíclicas) y Motus Proprii. Por Litterœ Apostolicœ simplices se entiende todos los documentos redactados en virtud de la autorización papal, y firmados con el nombre del Papa, pero no por el Papa personalmente; los firmados por el propio Papa se llaman Chirographa. Las encíclicas son cartas de una naturaleza más exhortativa, dirigidas a todos o a la mayoría de los altos funcionarios de la Iglesia. Un Motu Proprio es un documento preparado a iniciativa personal del Papa, sin previa petición, y emitido con una evitación parcial de las formas habituales de la cancillería. Por Constitution se entiende, como en la Edad Media, un document papal de autoridad general; por Rescript, un documento similar aplicable a un caso individual. Las bulas y breves se distinguen entre sí por características de forma que han permanecido siempre esencialmente iguales.

Los documentos papales todavía se depositan en los archivos romanos. No hay colecciones oficiales de ellos correspondientes al "Corpus Juris Canonici" medieval. La última colección oficial es la de las Constituciones de Benedicto XIV (1746). Desde el siglo XVI , por otro lado, han aparecido colecciones privadas, algunas de las cuales se llaman bullaria por la parte más importante de sus contenidos. Todavía también se encuentran muchas cartas papales en las colecciones de las actas de los concilios. Los documentos emitidos por los funcionarios de la Curia y las Congregaciones de Cardenales contienen resoluciones (decisiones) para casos individuales o declaraciones (extensivœ o comprehensivœ) que interpretan leyes o decretos, que son leyes completamente nuevas. Algunas Congregaciones de cardenales han emitido colecciones oficiales de sus decisiones.

Colecciones de Cartas de Papas y Oficiales Romanos

  • Coustant, "Epistolæ Romanorum Pontificum et quæ ad eos scriptæ sunt a S. Clemente I usque ad Innocentium III" (París, 1721), llega hasta el año 440;
  • Schönemann, "Pontificum Romanorum a Clemente I usque ad Leonem M. genuinæ . . . epistolæ" (Göttingen, 1796);
  • Thiel, "Epistolæ Romanorum Pontificum genuinæ . . . a S. Hilaro usque ad Pelagium II" (Braunsberg, 1868). Desde 1881 la Escuela Francesa de Roma ha publicado, con particular referencia a Francia, la “Registra” de Gregorio IX, Inocencio IV, Alejandro IV, Urbano IV, Clemente IV, Gregorio X, Juan XXI, Nicolás III, Martín IV, Honorio IV, Nicolás IV, Bonifacio VIII y Benedicto XI. La “Registra” de los Papas de Aviñón están en proceso de publicación. Cf. "Mélanges d'archéologie et d'histoire", XXV, 443 ss.;
  • Hergenröther, "Leonis X Pontificis Maximi Regesta" (Friburgo, 1884-); "Regesta Clementis Papæ V cura et studio monachorum ordinis S. Benedicti" (Roma, 1885-);
  • Pressuti, "Registrum Honorii III" (Roma, 1888-). Hay innumerables colecciones de cartas papales emitidas desde un punto de vista partidario.
  • Todas las cartas papales conocidas hasta 1198 son enumeradas por Jaffé en la "Regesta Rom. Pont."
  • Las cartas papales de 1198-1304 se encuentran en Potthast, "Regesta Pontificum Romanorum ab anno 1198 ad annum 1304" (Berlín, 1874).
  • El professor Paul Kehr está preparando una edición crítica de todas las cartas papales hasta Inocencio III.
  • Vea la "Nachrichten", de la Academia de Ciencias Göttingen, 1896, 72 ss.;
  • "Pii IX acta" (Roma, 1854-);
  • "Leonis XIII acta" (Roma, 1881);
  • "Pii X acta" (Roma, 1907).
  • Para los Bullaria, vea Tomasetti, "Bullarum, diplomatum et privilegiorum s. Romanorum Pontificum Taurinensis editio locupletissima" (Turín, 1857-);
  • para las colecciones de las actas de los concilios, Mansi, "Sacrorum conciliorum nova et amplissima collectio" (Florencia y Venecia, 1759), llega hasta 1439. Es continuada por la "Collectio conciliorum recentioris ecclesiæ universæ", ed. Martin y Petit (París, 1905);
  • "Decreta authentica S. Congregationis Indulgentiarum edita jussu et auctoritate Leonis XIII" (Ratisbona, 1883);
  • "Jus Pontificium de Propaganda Fide Leonis XIII jussu recognitum" (Roma, 1888);
  • "Decreta authentica Congregationis S. Rituum . . . promulgata sub auspiciis Leonis XIII" (Roma, 1898).

Cartas de Obispos

Así como los Papas gobiernan la Iglesia en gran medida por medio de cartas, los obispos también usan cartas para la administración de sus diócesis. Los documentos emitidos por un obispo se dividen según su forma en cartas pastorales, estatutos sinodales y diocesanos, mandatos u ordenanzas, o decretos; la clasificación depende de si se han redactado más como cartas o si han sido emitidas por un sínodo o la cancillería. Las cartas pastorales están dirigidas a todos los miembros de la diócesis (litterœ pastorales) o solo al clero, en este caso generalmente en latín (litterœ encyclicœ). Los mandatos, decretos u ordenanzas son emitidos por el propio obispo o por uno de sus funcionarios. Los estatutos sinodales son ordenanzas emitidas por el obispo en el sínodo diocesano, con el consejo, pero de ninguna manera con la cooperación legislativa, del clero diocesano. Los estatutos diocesanos, en términos regulares, son aquellas ordenanzas episcopales que, debido a que se refieren a asuntos más importantes, se preparan con la cooperación obligatoria o facultativa del capítulo de la catedral. Para tener fuerza legal, los documentos episcopales deben publicarse de manera adecuada y de acuerdo con el uso. Las leyes civiles por las cuales los documentos episcopales y también papales deben recibir la aprobación del Estado antes de que puedan publicarse son irracionales y anticuadas (Concilio Vaticano I, Ses. III, De eccl., C. LII). (Vea EXEQUATUR.)


Bibliografía: Para la extensa literatura sobre las cartas papales vea las obras dobre los diplomáticos papales; GRISAR en Kirchenlex., s.v. Bullen und Breven (hasta 1884); PITRA, Analecta novissima Spicilegii Solesmensis. Aitera continuatio. Tom. I: De epistolis et registris Romanorum Pontificum (París, 1885); BRESSLAU, Handbuch der Urkundenlehre für Deutschland e Italien (Leipzig, 1889), 65 sqq.; GIRY, Manuel de diplomatique (París, 1894), 661 ss.; SCHMITZ-KALLENBERG, Die Lehre von den Papsturkunden in Meister, Grundriss der Geschichtswissenschaft (Leipzig, 1906-), I, pt. I, 172 ss.; cf. también, PFLUGK-HARTTUNG, Die Bullen der Päpste bis zum Ende des 12. Jahrhunderts (Gotha, 1901); STEINACKER, Mittelungen des Instituts für osterreichische Geschichtsforschung, XXIII, 1 ss.; KEHR, Ergänzungsband d. Mitteilungen, VI, 70 sqq.; WERNZ, Jus decretalium, I (2da ed., Roma, 1905-), 159 ss., 311 ss., 350 ss., 379 ss.; LAURENCIO, Institutiones juris ecclesiastici (2da ed., Friburgo im Br., 1908), no. 11 ss., 23 ss., 28 ss.; SÄGMÜLLER, Lehrbuch des katholischen Kirchenrechts (2da ed., Friburgo, 1909), 85 ss., 129 ss., 153 ss., 164 ss.

Fuente: Sägmüller, Johannes Baptist. "Ecclesiastical Letters." The Catholic Encyclopedia. Vol. 9, págs. 202-204. New York: Robert Appleton Company, 1910. 7 oct. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/09202a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina