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Martes, 19 de marzo de 2024

Capitulares

De Enciclopedia Católica

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Las capitulares (latín, Capitularia) son colecciones de leyes u ordenanzas, principalmente de los reyes francos, divididas en muchas leyes o capítulos (capitula) individuales, de modo que un capitulare significaba la suma total de tales leyes individuales. A veces, tales colecciones consistían en una sola ley o capitulum; incluso entonces eran llamadas capitularia. La palabra capitulare se usó oficialmente por primera vez (779) en una promulgación de Carlomagno (Mon. Germ. Hist: Leges, II, i, 47). También se aplicó a ciertos actos legislativos de los obispos.

Capitulares Episcopales

Las capitulares o capitula de los obispos eran compilaciones de leyes eclesiásticas, extraídas a veces de legislación previa y propuesta al clero y al pueblo para su guía. Su propósito general era, por un lado, facilitar a los eclesiásticos conocer los cánones o leyes de la Iglesia, al menos en los resúmenes así recopilados; por otro lado, mantener intacta y uniforme la disciplina de la Iglesia, y mantener la vida religiosa tanto del clero como de los laicos al más alto nivel posible. Todavía existen muchas de tales compilaciones, que pueden dividirse en dos categorías: Las de la primera contiene leyes cuyo contenido muestra que no se limitaban a una diócesis, sino que eran aplicables a muchas. Las de la segunda estaban destinadas principalmente para una sola diócesis y eran llamadas más propiamente capitulares.

A la primera categoría de capitulares pertenecen:

  • las de San Martín, metropolitano de Braga (571-80) en Galicia, el actual Portugal (Mansi, Sacr. Conc. Coll., IX, 845, ss.). Su objeto era hacer más inteligibles los cánones de la Iglesia Griega mediante una nueva traducción al latín, y colocarlas en un orden sistemático. La colección se volvió muy importante en épocas posteriores, cuando se incorporó a la "Collectio Hispana", y con esto pasó a la obra de Pseudo-Isidoro. Después del siglo X formó parte de casi todas las compilaciones de leyes eclesiásticas.
  • Luego siguen dos colecciones hechas por San Bonifacio (m. 754).
    • La primera contiene veintiocho capitula emitidas alrededor de 744 (Mansi, op. cit., XII, App. 107, ss.);
    • la segunda tiene treinta y tres statuta y fue emitida alrededor del 745 (op. cit., XII, 383, ss.).
  • La colección de Egberto, arzobispo de York (735-51), conocida como “Excerptiones Egberti Eboracensis Archiepiscopi” (op. cit., XII, 411, ss.), es solo un resumen hecho por el diácono Huncar alrededor de 1040 a partir de una obra más grande de Egberto titulada “De jure sacerdotali”.
  • La colección atribuida a Isaac, obispo de Langres en Francia (859-80), y conocida como “Canones Isaac Episcopi Lingonensis” (op. cit., XVI, App. 633, ss.), es solamente un extracto de los tres libros de capitulares de Benito Levita.
  • La capitula de Angilramno, obispo de Metz (768-91), se dice que fueron publicadas por él después de haberlas recibido de Adriano I (772-95). Están íntimamente relacionadas con las decretales de Pseudo-Isidoro, y de ahí que no son genuinas; fueron escritas alrededor del siglo IX (Hinschius, Decretales Pseudo-Isidorianie, 757, ss.).

Entre las capitulares de la segunda clase podemos mencionar primero:

  • La Regla de San Crodegango, obispo de Metz (742-66), escrita alrededor de 760 (Mansi, op. cit., XIV, 313, ss.), que regulaba la vida común o canónica de su clero diocesano. Estos decretos, modificados por Amalario de Metz, eventualmente fueron hechos obligatorios para el clero de todo el Imperio Franco en la Dieta de Aquisgrán (817). Luego sigue
  • la capitular de Teodulfo, obispo de Orleans (797-821) emitida hacia fines del siglo VIII, con varias adiciones (op. cit., XIII, 993, ss.);
  • la capitular de Haito, obispo de Basilea (836), emitida alrededor de 822 (op. cit., XIV, 393, ss.);
  • la capitula de Rodulfo, arzobispo de Bourges, emitida alrededor de 850 (op. cit., XIV, 943, ss.);
  • la capitula of Herardo, arzobispo de Tours (855-70), emitida en 858 (op. cit., XVI, App. 677, ss.);
  • las varias capitulares de Hincmar, arzobispo de Reims (845-82), emitidas en 852, 856 y 874 (op. cit., XV, 475, ss., 493, ss.);
  • la capitula de Walter, obispo de Orleans, emitida alrededor de 871 (op. cit., XV, 503, ss.);
  • finalmente, la constitutio, de Riculfo, obispo de Soissons, emitida alrededor de 889 (op. cit., XVIII, 81, ss.).

Cierto número de estas capitulares fueron publicadas en sínodos diocesanos, por ejemplo, las de Herardo de Tours, las de Hincmar de Reims (por lo menos las de 852 y 874) y las de Walter de Orleans. Quizás está era la costumbre habitual, ya que la capitula de Teodulfo de Orleans y la de Rodulfo de Bourges mencionan el sínodo diocesano como de obligación a intervalos establecidos.

Capitulares Reales

Las capitulares de los reyes francos eran promulgaciones legislativas o administrativas. En el período merovingio eran conocidas como epistola, prœceptum, edictum, decretio o pactus si eran emitidas por varios reyes en conjunto. En la acepción actual de la palabra, las capitulares comprenden actos legislativos emitidos por los gobernantes francos, ya sean merovingios o carolingios, desde el comienzo del siglo VI hasta fines del IX. Generalmente se distinguen de leges, o leyes, no porque carezcan de fuerza legislativa, sino porque desde el siglo VI el término leges se aplica usualmente a las costumbres escritas o formalmente codificadas que prevalecen entre las diversas naciones germánicas; así tenemos la "Lex Salica", la "Lex Alamannorum" y similares. Las capitulares, por el contrario, pueden tener una aplicación más amplia. Generalmente se redactaban sin ninguna orden específica y sin tales formalidades como el sello o firma reales; de ahí que diferían de otros actos reales, por ejemplo, las diplomata y mandata. Las capitulares eran ejecutadas por los oficiales reales o por el propio rey; por lo tanto, no necesitaban las formalidades requeridas para otros documentos como evidencias de la voluntad real.

Los contenidos de las capitulares son múltiples. A veces contienen solo instrucciones dadas a los oficiales reales, principalmente los missi dominici; a veces adiciones o modificaciones de las leges; más generalmente contienen ordenanzas que afectan a casi todas las formas de vida civil y eclesiástica. Entre las ordenanzas civiles hay regulaciones que afectan a la magistratura real, el comercio, los derechos de aduana, los mercados, la moneda, el ejército, la seguridad de los viajeros, el procedimiento en demandas penales y civiles, los derechos o prerrogativas privados y muchos otros temas. Respecto a los asuntos eclesiásticos, hay regulaciones sobre la organización de la Iglesia, su relación con el poder civil, la vida monástica, la disciplina de la Iglesia, la educación, la forma del culto, las fiestas eclesiásticas y similares.

Una división o clasificación sistemática de las capitulares es prácticamente imposible. Mientras que algunas se ocupan exclusivamente de asuntos eclesiásticos; en muchas de ellas, las cosas eclesiásticas y civiles están tan mezcladas que es difícil distinguir en ellas dos tipos de capitulares. Las capitulares relacionadas con asuntos civiles tampoco pueden dividirse en clases, aunque algunos han imaginado que podrían distinguir tres tipos diferentes. Las de la primera clase se llamaban capitularia legibus addenda, y se decía que contenían modificaciones de las leges, hechas con el consentimiento de la nación cuyas leyes se veían así afectadas. Las de la segunda clase eran llamadas capitularia per se scribenda, y se dice que contienen ordenanzas que afectan a la gente del Imperio franco en general, emitidas por el rey con o sin el consentimiento de los hombres de rango. Las de la tercera clase se llamaban capitularia missorum, y se decía que contenían meramente instrucciones para los oficiales reales o condes conocidos como missi dominici. Sin embargo, en el texto de las capitulares no hay una base suficiente para esta clasificación. Mientras que el asunto contenido en ellas tiene relación con todos esos temas, todavía se elabora de manera tan indiscriminada que no se puede hacer una división sistemática; de hecho, en esta legislación no se buscaba un sistema uniforme. Además, no hay suficiente fundamento para la afirmación de que se requería el consentimiento de la nación para cierta clase de capitulares. Las leyes u ordenanzas eran promulgadas por el propio rey sólo, o después de una consulta con sus asesores, o con los hombres de rango en una dieta o parlamento.

Era costumbre entre los francos, como de hecho entre las naciones germánicas en general, reunirse una vez al año en el mes de marzo, o en algún otro momento de la primavera o el verano, para fines legislativos, militares u otros. La asistencia, que al principio era general por parte de todos los hombres libres, se redujo gradualmente a los hombres de rango o los nobles y Dignatario Eclesiástico |dignatarios eclesiásticos]], como condes, obispos y abades. En tales asambleas o dietas se discutían asuntos legislativos entre el rey y sus asistentes, y en las mismas participaban todos: obispos, abades, condes y otros oficiales reales. Una vez que los temas se debatían lo suficiente, se redactaban como capitula y se publicaban como leyes. Por esta razón, se preparaba cierto número de capitulares y se emitían en las dietas anuales.

Pero no se puede afirmar lo mismo de todas, ya que hubo muchas que no se emitían en las dietas, o al menos de las cuales esto no se puede afirmar con certeza. Si surgían en la discusión asuntos de carácter eclesiástico, generalmente, aunque no siempre, se sometían solamente al juicio de los obispos. De hecho, los obispos del Imperio Franco a menudo celebraban sus sínodos al mismo tiempo que las dietas. A veces también las dietas presentaban un carácter casi exclusivamente eclesiástico, y así eran llamadas sínodos, así como conventus o placita. Para preservar las capitulares y, a través de ellas, la ley escrita, se ponían por escrito y se guardaban en los archivos del palacio imperial. Se enviaban copias de ellas a los oficiales reales en todo el imperio, u otras veces se les pedía a los oficiales que aseguraran copias, que se las enviaran entre sí y, a su vez, se las hicieran conocer a la gente. En una capitular del año 825, el emperador Luis el Piadoso (814-40) ordenó que los arzobispos y los condes obtuvieran copias de las capitulares del canciller y se las comunicaran a otros dignatarios eclesiásticos o reales en sus distritos con el fin de publicarlas. Esta publicación se haría en las asambleas judiciales o tribunales de justicia, en los mercados de las ciudades y también en las iglesias. Aparentemente estas órdenes no se ejecutaban concienzudamente; de otro modo se habrían hecho traducciones al vernáculo, de lo cual, sin embargo, no hay prácticamente ningún rastro.

A medida que el número de capitulares seguía creciendo, se sintió la necesidad de unirlas en una sola obra. La primera colección (incompleta) de este tipo fue hecha en 827 por Ansegiso, abad del monasterio de Fontanelle, o, como se llamó después, St-Vandrille en Normandía. Él dividió su obra en cuatro libros: la primera contenía las capitulares eclesiásticas de Carlomagno; la segunda, las capitulares eclesiásticas de Luis el Piadoso; la tercer, las capitulares de Carlomagno sobre asuntos civiles; la cuarta, las capitulares de Luis el Piadoso y su hijo Lotario sobre asuntos civiles. Se agregaron tres apéndices a la obra que contenían títulos de capitulares o capitulares que se duplicaron. Esta colección, aunque debida a la iniciativa privada de Ansegiso, recibió la sanción de Louis el Piadoso en 829, y de esta manera obtuvo un carácter oficial.

Hacia mediados del siglo IX apareció una nueva colección en tres libros, diseñada para continuar y completar el trabajo de Ansegiso. Su autor afirma que fue hecha por Benito Levita, un diácono de Maguncia (847), por sugerencia del obispo Autgar de esa ciudad. En realidad contiene pocas capitulares genuinas; la mayor parte de la obra es una falsificación, cuyos materiales fueron tomados del derecho romano, el Breviarium Alarici, las leges de los visigodos y los bávaros, los cánones de los concilios, las decretales de los Papas, los libros penitenciales y los escritos de los Padres. Fue publicada poco después del 847 y está íntimamente relacionada con las decretales de Pseudo-Isidoro. De ahí que, según muchos, fue escrita probablemente ya sea en Reims o Le Mans, el lugar de nacimiento de las decretales isidorianas.

Las capitulares disfrutaron de una gran autoridad durante la Edad Media. Los obispos las utilizaron en su legislación; así, el antes mencionado Herardo de Tours en su capitula, Isaac de Langres en sus cánones y Walter de Orleans en su capitula. Los concilios provinciales de los siglos IX y X recomendaron su lectura o adoptaron sus constituciones, por ejemplo, un sínodo de Reims (881), un sínodo de Maguncia (888), un sínodo de Rávena (904) y un sínodo de Trosly, diócesis de Soissons (909). Finalmente, los compiladores de cánones posteriores, como Regino de Prüm, Burcardo de Worms, Ivo de Chartres y Graciano, tomaron prestado gran parte de su material de las capitulares.

El texto de las capitulares ha sido impreso ha menudo. Primero fueron editadas por Vito Amenpach (Ingolstadt, 1545) a partir de un manuscrito del monasterio de Tegernsee (Baviera). Una edición incompleta de las capitulares de Ansegiso y Benito Levita fue publicada por Jean du Tillet (París, 1548). B. J. Herold (Basilea, 1557) publicó cinco libros de capitulares, pero esta edición está bastante incompleta y defectuosa. La edición de du Tillet fue completada por Pierre Pithou (París, 1588), y de nuevo por Francois Pithou (París, 1603). Jacques Sirmond publicó las capitulares de Carlos el Calvo y sus sucesores (París, 1623). Etienne Baluze produjo una edición muy completa de las capitulares (París, 1677), fue reimpresa en Venecia en 1772 y reeditada por Pierre de Chiniac (París, 1780). La edición de Baluze ha sido insertada en varias publicaciones de ley e historia emitidas desde entonces en Alemania, Francia e Italia. Una nueva edición fue hecha por Pertz para la “Monumenta Germanise Historica” (Leges, I-II, Hanover, 1835-37). Una edición posterior y mejor apareció en la misma gran colección, la obra de A. Boretius y V. Krause (Leges, I, II, Hanover, 1883-97). Baluze, Pertz, Boretius y Krause trataron de dar el texto complete de todas las capitulares existentes y de organizarlas en su orden cronológico; en sus ediciones, por lo tanto, el lector encontrará mucho más que las capitulares de Ansegiso y Benito Levita, a las que ahora están accesibles en reimpresiones especiales.


Fuente: Schaefer, Francis J. "Capitularies" The Catholic Encyclopedia. Vol. 3, págs. 310-11. New York: Robert Appleton Company, 1909. 2 Oct. 2019.

Traducido por Luz María Hernández Medina