Diferencia entre revisiones de «Falsas Decretales»
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+ | Su recepción en [[Italia]] es de mayor importancia. Ocurrió probablemente durante el pontificado de [[Papa San Nicolás I Magno |Nicolás I]] (858-867). Parece cierto que él [[conocimiento |conocía]] las [[Decretales Papales |decretales]], y es posible que haya tenido copia de ellas, y mostró [[prueba]] de ello con ocasión de la [[apelación]] a [[Roma]] hecha por el [[obispo]] Rothade de [[Soissons]], quien había tenido dificultades con su [[metropolitano]], [[Hincmar de Reims]]. Rothade llegó a Roma a mediados de 864. Ya había presentado su apelación al [[Papa]], pero ahora explicó su caso en detalle. Le interesaba citar la autoridad de las Falsas Decretales, y no dejó de hacerlo. Esto lo demuestra una carta escrita por Nicolás I el 22 de enero de 865, que trata sobre la apelación de Rothade. El [[Papa Adriano II]] (867-872) estaba familiarizado con ellas, y en una carta [[Fechas y Datación |fechada]] 26 de diciembre de 871 aprueba el traslado de Actardo, [[obispo]] de [[Nantes]] a la [[diócesis |sede]] [[metropolitano |metropolitana]] de [[Arquidiócesis de Tours |Tours]], y cita a propósito una de las falsas decretales. Las citas hechas por [[Papa Esteban V |Esteban V]] (885-891) no son una prueba concluyente de que él utilizó directamente el texto de Isidoro; y lo mismo puede decirse de referencias ocasionales durante el siglo X, que aparecen en las [[Cartas Eclesiásticas |cartas]] de los [[Papas]] o de los [[legado]]s papales. Sin embargo, otros autores en Italia muestran menos reserva en el uso de las Falsas Decretales. Así, a fines del siglo IX y principios del siglo X, [[Auxilio de Nápoles |Auxilio]] las cita en los tratados que escribió en defensa de las [[Órdenes Sagradas |ordenaciones]] realizadas por el [[Papa Formoso]] (891-896). Es cierto que Auxilio nació entre [[los Francos |los francos]], al igual que Rathier, obispo de [[Verona]], que también cita a Isidoro. Attone de Vercelli, sin embargo, era italiano y lo cita. | ||
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+ | A finales del siglo IX y durante el X, los extractos de las Falsas Decretales comienzan a incluirse en las colecciones de [[Derecho Canónico |derecho canónico]] —en la colección dedicada al [[obispo]] [[San Anselmo |Anselmo]] de [[Arquidiócesis de Milán |Milán]], en la colección Réginon alrededor de 906, entre los [[decreto]]s de [[Burcardo de Worms |Burcardo]], obispo de [[Worms]]. Sin embargo, hasta mediados del siglo XI las falsas decretales no obtuvieron una posición oficial en la legislación eclesiástica. No eran más que una colección hecha en [[la Galia Cristiana |la Galia]], y fue solo bajo [[Papa San León IX |Leo IX]] (1048-1054) que se posesionaron firmemente en [[Roma]]. Cuando el obispo de Toul se convirtió en [[Papa]] y comenzó la reforma de [[la Iglesia]] mediante la reforma de la [[Curia Romana]], él llevó consigo a Roma la colección [[apócrifo |apócrifa]] | ||
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+ | [[San Anselmo de Lucca |Anselmo de Lucca]], amigo y consejero de [[Papa San Gregorio VII |Gregorio VII]], compuso una extensa colección de [[Cánones Eclesiásticos |cánones]] entre los cuales figuran ampliamente los de Isidoro. Lo mismo sucedió en el caso de la colección del [[Cardenal Deusdedit]] realizada casi al mismo tiempo. Y finalmente, cuando en 1140, [[Juan Graciano |Graciano]] escribió su "Decreto", tomó prestado en gran medida de la colección de Isidoro. De tal manera ganó un importante lugar en las [[escuelas]] de [[ley]]es y jurisprudencia. Es [[verdad |cierto]] que la colección de Graciano nunca tuvo la [[sanción]] de ser el texto oficial de la [[Derecho Canónico#Ley Eclesiástica |ley eclesiástica]], pero se convirtió en el libro de texto de las escuelas del siglo XII, e, incluso con las Falsas Decretales añadidas, retuvo un lugar de [[honor]] con la facultad de [[Derecho Canónico |derecho canónico]]. Fue el que proporcionó el texto del instructor "cotidiano" sobre las cosas más esenciales a ser [[conocimiento |conocidas]]. Y la facultad de derecho se denominó a sí misma facultad del [[decreto]]; lo cual muestra cuán importante fue el lugar que se le dio en las [[escuelas]] a los textos isidorianos insertados en las [[Decretales Papales |decretales]]. | ||
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Revisión de 22:50 4 oct 2019
Contenido
Definición y Divisiones
Falsas Decretales o las Decretales de Pseudo-Isidoro es el nombre dado a ciertas cartas papales apócrifas que aparecen en una colección de leyes canónicas compuesta alrededor de mediados del siglo IX por un autor que, en el prefacio a la colección, usó el seudónimo de Isidoro Mercator. Para el estudiante de esta colección, la mejor, de hecho, la única edición útil, es la de Hinschius, "Decretales Pseudo-Isidorianæ" (Leipzig, 1863). Las cifras entre paréntesis que ocurren durante el curso de este artículo remiten al lector a la edición de Hinschius. El nombre "Falsas Decretales" a veces se extiende no solo a las cartas papales falsificadas por Isidoro, y que aparecen en su colección, sino toda la colección, aunque contiene otros documentos, auténticos o apócrifos, escritos antes de la época de Isidoro
La Colección de Isidoro se divide en tres títulos:
(1) Una lista de sesenta cartas o decretos apócrifos atribuidos a los Papas desde San Clemente (88-97) hasta Melquíades (311-314) inclusive. De estas sesenta cartas, cincuenta y ocho son falsificaciones; comienzan con una carta de Aurelio de Cartago en la que le solicita al Papa Dámaso (366-384) que le envíe las cartas de sus predecesores en la silla de los apóstoles; y esta es seguida por una respuesta en la que Dámaso le asegura a Aurelio que le está enviando las cartas deseadas. Esta correspondencia intentaba darle un aire de verdad a las falsas decretales, y fue la obra de Isidoro.
(2) Un tratado sobre la Iglesia primitiva y sobre el Concilio de Nicea, escrito por Isidoro, y seguido por los cánones auténticos de cincuenta y cuatro concilios. Cabe señalar, sin embargo, que entre los cánones del Segundo Concilio de Sevilla (página 438) el canon VII es una interpolación dirigida contra el corepíscopo.
(3) Las cartas principalmente de treinta y tres Papas, desde Silvestre (314-335) hasta Gregorio II (715-731). De estas, unas treinta cartas son falsificaciones, mientras que todas las demás son auténticas. Esta no es más que una descripción muy aproximada de sus contenidos y toca solo los puntos más destacados de una cuestión literaria más intrincada.
Su Carácter Apócrifo
Hoy día todos están de acuerdo en que estas llamadas cartas papales son falsificaciones. Estos documentos, por un número de alrededor de cien, aparecieron repentinamente en el siglo IX y no se mencionan en ninguna parte antes de esa fecha. Los manuscritos más antiguos existentes son del siglo IX, y su método de composición, del cual trataremos más adelante, muestra que estaban compuestos de pasajes y citas de los cuales conocemos las fuentes; y así estamos en condiciones de demostrar que el Pseudo-Isidoro hace uso de documentos escritos mucho después de los tiempos de los Papas a quienes los atribuye. Así sucede que se pone a los Papas de los primeros tres siglos a citar documentos que no aparecieron hasta el siglo IV o V; y Papas posteriores hasta Gregorio I (590-604) se encuentran empleando documentos que datan de los siglos VI, VII, VIII y la primera parte del IX. Por otra parte, hay anacronismos interminables.
Los de la Edad Media fueron engañados por esta gran falsificación, pero durante el Renacimiento, los hombres eruditos y los canonistas generalmente comenzaron a reconocer el fraude. Dos cardenales, Juan de Torquemada (1468) y Nicolás de Cusa (1464), afirmaron que los primeros documentos eran falsificaciones, especialmente aquellos que pretendían ser de Clemente y Anacleto. Entonces la sospecha comenzó a crecer. Erasmo (m. 1536) y canonistas que se habían unido a la Reforma, como Charles du Moulin (m. 1568), o canonistas católicos como Antoine le Conte (m. 1586), y después de ellos los ''Centuriadores'' de Magdeburgo, en 1559, hicieron la pregunta directamente ante el mundo intelectual. Sin embargo, la edición oficial del ”Corpus Juris”, en 1580, mantuvo la autenticidad de las falsas decretales, muchos fragmentos de las cuales se hallan en el “Decretum” de Graciano. Como explicación parcial de esto, es suficiente recordar el caso de Antonio Augustino (m. 1586), el mayor canonista de ese período. Augustino dudaba seriamente de la autenticidad de los documentos, pero nunca los rechazó formalmente. Sintió que no tenía suficientes pruebas a mano, por lo que simplemente evadió la dificultad. Y también debe recordarse que, debido a las irritantes controversias de la época, cualquier cosa como una discusión imparcial y metódica sobre un tema así era una imposibilidad absoluta. En 1628, el protestante Blondel publicó su estudio decisivo, "Pseudo-Isidorus et Turrianus vapulantes". Desde entonces, la naturaleza apócrifa de las decretales de Isidoro ha sido un hecho histórico establecido. En el siglo XVIII dos sacerdotes católicos, los hermanos Ballerini, señalaron la última de las falsas decretales que habían escapado a la aguda crítica de Blondel.
Cómo se Hizo la Falsificación
Isidoro era demasiado listo para inventar estos documentos in toto de su propia cabeza. En su mayor parte los plagió en sustancia y a menudo en forma. Para los antecedentes, utilizó ciertos datos como el "Liber Pontificalis", una crónica de los Papas desde San Pedro en adelante, que se inició en Roma durante los primeros veinte años del siglo VI. Por ejemplo, en el "Liber" se registra que dicho Papa emitió un decreto que se había perdido o extraviado, o que tal vez nunca existió. Isidoro aprovechó la oportunidad para proporcionar una carta pontificia adecuada para la ocasión, atribuyéndola al Papa cuyo nombre se mencionaba en el "Liber". Así su obra tenía una sombra de sanción histórica para respaldarlo. Pero fue especialmente en la forma de las letras que el falsificador interpretó al plagiario. Su obra es un mosaico regular de frases robadas de varias obras escritas por clérigos o laicos. Se calcula que esta red de citas llega a numerar más de 10,000 frases prestadas, e Isidoro logró unirlas con ese estilo suelto y fácil, de tal manera que las muchas falsificaciones perpetradas por él o sus asistentes tienen un parecido familiar innegable. Sin duda fue uno de los hombres más sabios de su época. Desde Blondel en el siglo XVII hasta Hinschius en el siglo XIX, incluso hasta hace muy poco, se han hecho esfuerzos para descubrir todos los textos utilizados en las Falsas Decretales. Constituyen toda una biblioteca. Está claro que el falsificador no pudo haber tenido a mano todo el texto del que extrajo. Debe haberse contentado con extractos, selecciones, florilegios; pero al respecto solo podemos recurrir a conjeturas.
Isidoro podría haber unido los cien documentos que había falsificado en una única colección homogénea, que habría sido exclusivamente su obra, y luego asegurar su circulación, pero, como hombre inteligente que era, eligió un plan diferente. Para desviar las sospechas, insertó o interpoló todas sus falsificaciones en una colección ya existente. Había una colección canónica genuina que se había preparado en España alrededor de 633, y se conocía como la "Hispana" o española. Contenía (cf. Migne, P.L., LXXXIV, 93-848) en primer lugar todos los textos de los concilios desde el de Nicea; en segundo lugar, las decretales de los Papas desde Dámaso (366-384). Isidoro tomó el volumen y le prefijó las primeras sesenta de sus decretales falsificadas desde Clemente hasta Melquíades inclusive; estas ahora se convirtieron en la primera parte de la colección de Isidoro.
Como parte II de su colección, retuvo la parte I de la colección Hispana, es decir, la verdadera colección de concilios desde Nicæa (325). Y como la parte III de su nuevo volumen añadió la parte II de la antigua Hispana, es decir, las cartas pontificias genuinas desde el Papa Dámaso, pero insertó aquí y allá entre ellas las cartas que había falsificado bajo los nombres de los diversos Papas entre Dámaso y Gregorio I (590-604). Sin embargo, todavía no estaba seguro. Entonces, para darle una apariencia más imponente a la obra, insertó otros documentos no falsificados por él, sino que los tomó prestados de otras colecciones de leyes canónicas. Además de todo esto, interpoló muchas adiciones a documentos auténticos y agregó varios prefacios para reforzar el fraude. Para simplificar esta descripción se ha asumido que el falsificador utilizó el texto no adulterado de la Hispana. Pero, de hecho, usó una edición en francés, y una muy incorrecta, de la Hispana, y que debido a esto se conocía como la "Hispana Gallica", o Hispana francesa, que nunca ha sido editada, y que se encuentra en el Manuscrito 411 de los Documentos Latinos en la Biblioteca de Viena. Además, el falsificador manipuló el texto de esta Hispana francesa, de modo que su copia se convierte, por así decirlo, en una tercera edición o revisión de la antigua Hispana. Esta se conoce como la "Hispana Gallica Augustodunensis", o "de Autun", llamada así porque el manuscrito latino 1341 de el Vaticano que lo contiene vino de Autun. Esta colección también ha permanecido sin editar.
La colección isidoriana fue publicada entre 847 y 852. Por un lado debió haber sido publicada antes de 852, porque Hincmar cita la falsa decretal de Esteban I (p. 183) entre los estatutos de un concilio (Migne, P.L., CXXV, 775), y por otro lado no pudo haber sido publicada antes de 847 porque hace uso de las capitulares falsas de Benito Levita, que no se concluyeron hasta después del 21 de abril de 847. En cuanto al lugar donde se forjaron las Decretales, todos los críticos coincidieron en que fue en algún lugar de Francia. Los documentos utilizados por el falsificador, y especialmente aquellos relacionados más cercanos a su propia época, son casi todos de origen francés. Y, como ya hemos señalado, el marco elegido para las falsificaciones fue la edición francesa de la Hispana. También hace uso de la colección "Dionisio-Hadriana", que era el código de la Iglesia franca, y de la colección Quesnel, que era de origen francés. Además, se refiere a los concilios de Meaux, de Aquisgrán de 836 y al de París de 829, etc. Sobre asuntos legales, cita el "Breviarium" de Alarico. Cuando se refiere a asuntos civiles, ilustra los de Francia. Por último, fue en Francia que su obra se citó por primera vez, y allí tuvo su mayor boga. Pero mientras los críticos concurren en que la falsificación se hizo en Francia, difieren ampliamente en cuanto a fijar la localidad. Algunos están a favor de Le Mans y la provincia de Tours; otros se inclinan hacia la provincia de Reims. Tendremos ocasión de referirnos a estas diferencias más adelante; por el momento, podemos estar satisfechos de que las falsas decretales se forjaron en el norte de Francia entre 847 y 852.
Ahora, ¿cuál era la condición de la Iglesia en Francia en ese momento? Solo unos pocos años después del Tratado de Verdún (843), que puso un cierre definitivo al imperio carlovingio al fundar tres reinos distintos. La cristiandad fue presa de la embestida de normandos y sarracenos; pero en general la era de la lucha civil había terminado. En los círculos eclesiásticos todavía se hablaba de la reforma, pero apenas se esperaba. Fue especialmente después de la muerte de Carlomagno (814) que se comenzó a considerar la reforma, pero los abusos a corregir databan de mucho antes de la época de Carlomagno y se remontaban a los inicios de la iglesia franca bajo los merovingios. El gobierno personal del rey o emperador tenía muchos inconvenientes serios por motivos religiosos. En la mente de los obispos, la reforma y la libertad eclesiástica eran idénticas, y requerían esta libertad tanto para sus personas como para la Iglesia.
Sin duda, el gobierno de Carlomagno había sido ventajoso para la Iglesia, pero fue no obstante una protección opresiva y caramente comprada. La Iglesia estaba francamente sujeta al Estado. Carlomagno usurpó las iniciativas que deberían haber sido la función adecuada del poder espiritual; convocaba sínodos y confirmaba sus decisiones; se deshizo en gran medida de todos los beneficios eclesiásticos; y presidía los tribunales eclesiásticos en asuntos de importancia. Durante la vida del gran emperador, estos inconvenientes tuvieron sus ventajas compensatorias y fueron tolerados; la Iglesia tenía un poderoso partidario a sus espaldas. Pero tan pronto él murió, la dinastía carolingia comenzó a mostrar signos de una debilidad cada vez mayor, y la Iglesia, vinculada y subordinada al poder político, fue arrastrada a la consiguiente desunión y lucha civil. La propiedad de la Iglesia excitó la codicia de las diversas facciones, cada una de ellas deseaba utilizar a los obispos como herramientas, y cuando llegó la derrota, los obispos del lado vencido quedaban expuestos a la venganza de sus adversarios. Se les radicaban cargos y se dictaban sentencias, y en los sínodos gobernaba no el derecho canónico, sino las exigencias políticas. Era el triunfo del elemento laico en la Iglesia.
Incluso, cuando llegó el éxito tuvo sus inconvenientes. Para dedicarse a cuestiones políticas, los obispos tuvieron que descuidar sus deberes espirituales. Se veían con más frecuencia en las embajadas que en las visitas. Tuvieron que nombrar auxiliares, conocidos como corepíscopos, como suplentes en sus diócesis. ¿Por qué sorprenderse, entonces, de que estos abusos dieran lugar a quejas? Especialmente después de 829, los obispos clamaban por la libertad eclesiástica, por garantías legales, por la inmunidad de la propiedad eclesiástica, por la regularidad de la administración de la iglesia, por la disminución del número de corepíscopos y de sus privilegios. Pero todo en vano; los nobles carolingios, que se beneficiaban de estos abusos, se oponían a la reforma. Impotente para mejorarse, ¿podía la Iglesia franca contar con Roma? En ese mismo momento, la situación del papado no era de ninguna manera inspiradora; la Iglesia en Roma estaba en gran medida sujeta al poder laico en manos de los missi imperiales. Sergio II (844-847) no ha escapado al reproche de simonía. León IV (847-855) tuvo que defender su persona como cualquier simple obispo franco. Ante una situación tan miserable, las prescripciones jurídicas de Isidoro fueron ideales.
El Derecho Canónico según las Falsas Decretales
Aquí no nos ocuparemos de toda la colección, sino solo de las leyes que aparecen en los documentos falsificados. Para comenzar, hay que señalar que las prescripciones de Isidoro tienen que ver con un número muy limitado de casos y se repiten una y otra vez bajo formas ligeramente diferentes. Sin embargo, el sistema legal del falsificador está lejos de tener una cohesión perfecta; dentro de ella encontraremos inconsistencias, e incluso contradicciones. En la siguiente sinopsis, que es necesariamente corta, no se toma nota de estos tropiezos legales de Isidoro; nos contentamos simplemente con resumir las enseñanzas de las falsas decretales, bajo sus títulos principales.
En asuntos relacionados con las relaciones de los poderes políticos y eclesiásticos, Isidoro expone las ideas ordinarias de su época sobre la supremacía de lo espiritual sobre la autoridad temporal. Por su propia autoridad, el gobernante no puede convocar un sínodo regular; para eso debe tener la autorización del Papa (p. 228); ese es un requisito nuevo. Un obispo no puede ser acusado ni condenado ante un tribunal secular (págs. 98, 485). El Código Teodosiano, del cual el falsificador toma prestado en este asunto, otorgó el privilegium fori solo para faltas menores. Sobre tales asuntos, la ley franca no era muy explícita y estaba abierta a diversas interpretaciones. Lo que es novedoso en Isidoro es el carácter general de la ley que retira a los obispos de los tribunales seculares. Por otra parte, reconoce en los obispos una cierta jurisdicción en asuntos seculares, la cual ya había sido reconocida por el derecho romano. Luego procede a tratar sobre la inmunidad de la propiedad eclesiástica, que no se puede apartar de su propósito original sin incurrir en sacrilegio.
La evangelización de la cristiandad es una historia compleja que la crítica moderna nos ha contado de nuevo, al mostrar la lenta marcha hacia adelante de la fe. Pero las ideas de Isidoro al respecto fueron las de su época y, por lo tanto, en su mayor parte legendarias. Según él, la organización de las parroquias fue establecida por Clemente de Roma, ya para finales del siglo I, y debía ser modelada según las divisiones eclesiásticas de Roma y de las catacumbas. Esto significaba que las diócesis también eran una institución primitiva, y que las divisiones metropolitanas también existían en tiempos primitivos. Se pensaba que los apóstoles habían aceptado las divisiones territoriales del Imperio Romano, que se habían transmitido desde entonces como provincias eclesiásticas; no hay mucha base histórica para tal explicación. Es razonable pensar que en Isidoro debemos distinguir claramente entre esta fantástica visión de la historia y su explicación de la organización jerárquica. En todos los puntos esenciales, el falsificador reproduce las ideas en boga de su época.
Pero merece atención cuando habla de los corepíscopos, o aquellos obispos auxiliares que ya mencionamos arriba. Según él, son usurpadores; en cuanto al poder del orden, tienen órdenes sacerdotales y nada más. Toda función episcopal ejercida por ellos es nula; todos sus actos sacramentales deben ser repetidos. De hecho, Isidoro estaba equivocado; los corepíscopos tenían pleno poder de orden y podían administrar válidamente tanto la confirmación como la ordenación. Isidoro falsificó tanto la teología como las cartas. Declara vehementemente la autoridad de los obispos; esa es su gran preocupación; para él no cuenta nada más (págs.. 77, 117, 145, 243). El obispo es monarca en su propia diócesis, pero no está solo; hay un vínculo que lo une a sus vecinos, y así tenemos la idea del metropolitano. La capital de cada provincia eclesiástica tiene el derecho o título jurídico a ser el centro de asamblea para los obispos; este derecho se deriva de la división primitiva hecha por los Papas. La provincia ha de ser gobernada por el concilio provincial, presidido por el metropolitano. Sobre las prerrogativas de este dignatario, Isidoro reproduce las prescripciones de la ley antigua anterior al siglo VIII. Después de mediados del siglo VIII, los metropolitanos habían aumentado sus prerrogativas e Isidoro intenta ignorar esta situación de facto; para él solo cuentan los textos canónicos; el metropolitano es primus inter pares, y no puede hacer nada sin el consentimiento de sus colegas. El falsificador procede a mencionar las jurisdicciones superiores, la de los primados y los patriarcas. Pero sobre estos asuntos muestra un ligero conocimiento del gobierno de la iglesia en África y en el Oriente, y tenemos uno de los ejemplos más evidentes de su incoherencia.
Autoridad del Papa
En los muchos textos que tratan sobre el Papa Isidoro es fiel a su tarea de plagiar. Muy a menudo copia pasajes tomados de fuentes antiguas. Este hecho por sí solo ayuda en gran medida a explicar su insistencia en los derechos del papado. En muchos casos, Isidoro no es más que el portavoz que repite los dichos de los Papas anteriores, y sabemos cuán claros e intransigentes fueron esos primeros Papas sobre la cuestión de sus prerrogativas. Por ejemplo, recordemos a los Papas entre Inocencio I (401-417) y Hormisdas (514-523) y la serie de sus declaraciones. Todo eso era bien conocido en el siglo IX, al menos en teoría; y todo fue incluido por Isidoro. Pero en las relaciones entre el Papa y los obispos muestra una cierta inconsistencia. Siguiendo la enseñanza tradicional, declara que el apostolado y el episcopado fueron instituidos directamente por Jesucristo. Sin embargo, a veces parece estar a punto de negar la potestas ordinarias de los obispos. Hace que el Papa Vigilio (p. 712) diga: "Ipsa namque ecclesia quæ prima est ita reliquis ecclesiis vices suas credidit largiendas ut in partem sint vocatæ sollicitudinis non in plenitudinem potestatis."
Tomando este pasaje estrictamente y por sí mismo, parecería negar las potestas ordinarias de los obispos. Pero, sin embargo, la oración no es una falsificación intencional; es simplemente otro caso en el que Isidoro es un plagiador. Se había apoderado de un famoso texto de San León (Migne, P.L., LIV, 671), dirigido al obispo de Tesalónica. Desde finales del siglo IV, este obispo había sido nombrado por los Papas como su representante en la provincia de Iliria. De ahí que el obispo de Tesalónica ejercía por delegación ciertos derechos que pertenecen a los Papas en estos países debido a su título de Patriarca de Occidente. Alrededor de 446 San León tuvo que censurar al obispo de Tesalónica, no en su carácter de obispo, sino como legado, o vicario, de la Santa Sede. Y en esa ocasión el Papa le señaló a su vicario en Iliria que él había recibido solo una delegación parcial, no la plenitud del poder. Está claro, entonces, que el texto en cuestión se refiere a una relación peculiar entre el ¨Papa y un obispo especial. Dirigidas al vicario de Iliria, las palabras de San León son bastante exactas; pero, aplicadas a todos los obispos, dejan de serlo, y podría crear fácilmente una gran confusión. Isidoro exige, además, que los concilios provinciales se realicen a intervalos regulares. Él afirma que el Papa tiene el derecho a autorizar la convocación a todos los concilios y a aprobar sus decisiones. Establecidos de esta forma general e imperativa, estas pretensiones eran algo nuevo. Nada como eso había sido de obligación para la celebración de los concilios provinciales; en cuanto a la aprobación de los decretos de los concilios, era una ocurrencia común en la antigüedad. Cuando los asuntos de grave importancia estaban en tela de juicio, los Papas reclamaban el derecho de aprobación, pero no había ningún precepto formal o en general afirmando tal derecho. Y en cualquier caso, la legislación de Isidoro sobre ello nunca se convirtió en la práctica.
Juicios Eclesiásticos
El procedimiento a seguir en el juicio de eclesiásticos es de especial interés para Isidoro. Según él, el juzgamiento de los clérigos de todos los rangos hasta el sacerdocio inclusive pertenece, como último recurso, a los concilios provinciales y a los primados. No dice nada sobre las apelaciones de los sacerdotes a Roma, y en esto concurre con el decimocuarto canon del Concilio de Sárdica. A propósito de los juicios de obispos, muestra una cierta inconsistencia en su legislación. Por un lado, defiende la ley tal como existía antes de su época, y por otra parte establece una nueva ley; por lo tanto nos encontramos con dos series de textos difíciles de conciliar.
La primera serie está de acuerdo con la ley existente. Un concilio provincial es el juez ordinario de los obispos. El Papa sólo interfiere en la apelación que le haga una de las partes interesadas. Sin embargo, en el caso en que la imparcialidad del juez sea seriamente dudosa, el obispo no tiene por qué esperar a que el concilio dicte sentencia, sino que puede llevar su caso directamente a Roma. Dicho de este modo general, la última disposición es nueva; pero ya que se basa en la idea de la simple justicia, no es del todo ajena a la ley eclesiástica antigua. Estaba expresamente mencionada en el derecho romano, de donde Isidoro la tomó prestada. ¿Cómo puede el Papa ponerse a escuchar una apelación? La ley antigua no lo excluía, pero no hacía provisión para que la sentencia se dictase en Roma misma. Se reconocía el derecho del Papa a nombrar un tribunal de apelación compuesto por obispos de la vecindad del acusado; por otra parte, tenía el derecho a ser representado allí por un legado, que, naturalmente tendría un rol preponderante en el juicio.
Tales fueron las decisiones del Concilio de Sárdica. Sin embargo, como cuestión de hecho, desde el siglo V tenemos casos donde el Papa convocaba apelaciones episcopales a ser oídas en la misma Roma. Así que no es una gran sorpresa que Isidoro dejase al Papa libre para decidir dónde se llevaría a cabo el juicio decisivo. Pero, como hemos señalado, al lado de esta primera serie de decisiones a lo largo de las líneas de la antigua ley, nos encontramos con otra serie, que establece una nueva ley. En ella se dice que en el juicio de los obispos, la función del concilio provincial se limita a escuchar a ambas partes del caso y remitirlo al Papa para el juicio. Solo se puede dictar sentencia con su aprobación. Esta es una legislación nueva, pero una vez más Isidoro no está realmente inventando; él está solo dando una expresión clara y directa a las tendencias de su época. A la vista de los peligros creados para los obispos por disturbios políticos, por el temor a ser condenado por opiniones partidistas o por motivos de venganza, los propios obispos estaban ansiosos de que los cargos contra ellos no se decidiesen sin la aprobación del Papa.
Una de las peculiaridades más características de las Falsas Decretales es el procedimiento establecido para el juicio de los obispos. Isidoro declara una y otra vez que fue la voluntad de los apóstoles que haya el menor número posible de cargos radicados contra los obispos, y que, cuando los haya, su juicio se debe hacer lo más difícil posible. Este es un punto digno de recordar: la acusación de obispos sería una cosa difícil, su defensa un asunto fácil. Cuando se sistematiza la legislación de Isidoro sobre este punto, obstaculizaba tan eficazmente cualquier acción judicial contra un obispo que el lector está casi inclinado a tratarlo como una broma. Sin embargo, debemos ser justos; todo esto no fue invención por parte de Isidoro. En lo esencial, su procedimiento reproduce los requisitos del derecho romano; que se aproxima a las decisiones de los apócrifos romanos de la época de Símaco (498-514), e impone tributo a partir de las leyes de los reinos bárbaros. En un caso de este tipo, algo como una crítica cuidadosa y completa requiere que se preste gran atención a la cuestión de las fuentes empleadas. Isidoro acumula obstáculos contra la acusación de los obispos, pero los obstáculos no son todos de la propia invención de Isidoro. Cualquier obispo despojado de su sede mediante la violencia, y que fuese citado a los tribunales, tenía derecho a presentar el alegato de actio spolii, es decir, recurrir al hecho de la desposesión a fines de evitar el juicio, hasta que él hubiese sido restablecido provisionalmente a sus posesiones y dignidades. Esta apelación antes del juicio es uno de los puntos principales del procedimiento de Isidoro. El único que es competente para presentar una acusación contra un obispo es el concilio de su provincia. Los tribunales extranjeros están excluidos, y el concilio provincial debe tener un quórum completo. La acusación debe hacerse en presencia de acusados y acusadores. Si una de las partes interesadas se ausenta, toda la máquina judicial se detiene.
Las siguientes son las reglas que rigen las acusaciones. Un laico no puede presentar cargos contra un obispo. Esta regla, que aparece también en los apócrifos romanos de la época de Símaco, puede explicarse por el estatus judicial diferente de clérigos y laicos en la época de Isidoro. Los clérigos eran juzgados de acuerdo con el derecho romano, mientras que muchos laicos estaban sujetos al derecho germánico y el procedimiento bajo estas dos leyes era diferente e incluso hostil. Además, a veces los laicos no le reconocían a los clérigos el derecho de acusarlos en los tribunales; y así los clérigos bien podían declarar incompetentes a los laicos en sus tribunales. Entonces, también, no hay que perder de vista que el principio de Isidoro nunca se observó en la práctica; siempre se encontró un modus agendi.
El segundo principio de Isidoro fue que un clérigo nunca podía radicar un cargo contra su superior. Así es evidente que el número de posibles acusadores se volvía muy restringido. La acusación no debía ser por escrito, sino oralmente. Podían presentar cargos sólo aquellos que cumpliesen las condiciones excepcionales respecto al rango y la posición; de esta manera era fácil deshacerse de un acusador problemático. Los testigos debían ser de igual mérito que el acusador, y se requerían setenta y dos testigos para condenar a un obispo. De nuevo, esto no es una invención de Isidoro. Era una vieja costumbre que un obispo solamente podía ser condenado por un concilio de setenta o setenta y dos obispos. Los números son una alusión a cualquiera de los setenta ancianos del pueblo judío o a los setenta y dos discípulos. Pero Isidoro se las ingenió para complicar la situación al aplicar el número de los testigos; aunque incluso si se aplicaba a los jueces, en la práctica no se disminuiría la dificultad. No era cosa fácil reunir un tribunal tan numeroso. En el siglo IX Focio declaró que estos dos números tradicionales no eran necesarios; en todo caso, la legislación de Isidoro nunca se aplicó. La audiencia de las acusaciones sigue al derecho romano, y se redactaron regulaciones minuciosas para asegurar todo el alcance y la imparcialidad necesarios para los argumentos a favor y en contra. Cualquier admisión de culpabilidad tenía que ser absolutamente espontánea y era inválida cualquier firma obtenida por la fuerza.
En su prefacio Isidoro declara el propósito de su obra. Su objetivo es construir una colección de cánones más completa que cualquier otra mediante la unión de todos los cánones dispersos entre las varias colecciones existentes. ¿Qué debemos pensar de esta declaración? Hay algo de verdad en ella, pero su colección adquiere un carácter muy particular por el hecho de que incluye un centenar de documentos falsificados en el taller de Isidoro. Él podría fácilmente haber hecho esa más completa colección sin tener que recurrir para ello a la falsificación de documentos. Y, de hecho, ¿es su colección más completa que cualquiera otra? Incluso un examen somero pronto muestra que hay muchas lagunas en esta colección de derecho canónico. Omite la mención de muchos asuntos importantes: el gobierno de las parroquias rurales, los beneficios eclesiásticos, los diezmos, la simonía, la vida monástica, las cuestiones relativas a los privilegios de leyes matrimoniales y dispensas y el palio. El gobierno de las parroquias y la cuestión de los beneficios eran de vital interés cuando en la época de Isidoro. Aunque no tan aguda como durante los siglos X y XI, estos puntos de ley se convirtieron en ocasiones de conflicto entre la Iglesia y la sociedad feudal en curso de formación. Ya preocupaban las mentes de los hombres, y como Isidoro no se refiere a ellos apenas puede reclamar el haber deseado proveer un código eclesiástico completo.
Así que esto nos lleva a concluir que tenía en miras un objeto muy especial al componer su código parcial. ¿Cómo descubriremos cuál era ese objeto? Evidentemente, mediante el examen de los documentos que forjó; en ellos, en todo caso, se han de encontrar sus ideas dominantes. Y tal examen no es en absoluto difícil después de lo que acabamos de decir respecto a la parte legal de las Falsas Decretales. El objeto de Isidoro está tan claramente definido que para descubrirlo no se requiere ningún análisis complicado. Su principal objetivo era asegurar la dignidad y la fecundidad de la función episcopal. En su opinión, la diócesis es el centro que da vida a todo el organismo eclesiástico, y la vitalidad de ese centro es su principal preocupación. Toda su legislación tiene el mismo objeto. Pero tal vez se puede argumentar que, mientras, de hecho, él está preocupado por salvaguardar la autoridad de los obispos, está incluso más ansioso por aumentar la del Papa. Durante mucho tiempo esta opinión tuvo el favor tanto de galicanos como de protestantes, pero ya no está en boga. En nuestros días los críticos, en general, están de acuerdo en que el objeto inmediato de Isidoro era ganar el respeto para la autoridad episcopal. Si trata sobre las prerrogativas del Papa, nunca es en los intereses de Roma, sino siempre en los de los obispos. Fue por esto que trató de facilitar las apelaciones a Roma. Pero en su idea el rol del Papa no debe restringir los derechos de los obispos.
Se ha observado que Isidoro no menciona el poder temporal de los Papas, y que nunca piensa en convertir en ganancia la alegada donación de Constantino a la Iglesia de Roma, ni parece apuntar a incrementar el protectorado francés en Roma. Sin embargo, si el objeto hubiese sido favorecer a la Santa Sede, su obra habría sido muy diferente. Ahora, si comparamos estos objetivos de Isidoro con la situación real de la Iglesia franca cuando el falsificador estaba realizando su obra, entre los años 847 y 852, será evidente que las Falsas Decretales se oponen directamente a los principales abusos de los cuales los obispos eran víctimas en esa época: la condena de carácter político, el abandono de la función episcopal y el establecimiento del corepíscopo. Esto explica las lagunas en el código eclesiástico de Isidoro; estaba peleando contra abusos y flagrantes. Un contemporáneo está siempre en desventaja al formar una opinión clara de su época, de esas causas profundas de las cuales la acción lenta pero medida debe inevitablemente transformar la sociedad. Y de ahí que Isidoro se limitó a las cosas que estaban más o menos en la superficie de la vida cotidiana en torno a él. Si él previó otros peligros en el camino de la Iglesia, ciertamente que no hizo ningún intento para prevenirlos.
Sin embargo, siegue siendo cierto que Isidoro fue un falsificador; pero hay falsificadores y falsificadores. No olvidemos que las Falsas Decretales provienen del mismo taller que las capitulares forjadas de Angibramne (Angilram) y las falsas capitulares de Benito Levita. Cuando se forjaron las capitulares, fue solo un paso natural hacia la invención de cartas papales. Para esta nueva obra Isidoro le debió mucho al “Liber Pontificalis”, o crónica de los Papas. Así, cuando el “Liber” nos dice que tal Papa emitió tal decreto que se perdió hace tiempo, el falsificador señalaba el hecho y se ponía a trabajar para inventar un decreto para su colección a lo largo de las líneas insinuadas por el "Liber". Este es un método bien conocido en el trabajo diplomático, y uno que nos ha dejado el acta rescripta, de las cuales tenemos muchos especímenes en las estatutos antiguos. Las acta rescripta son documentos que, en una muy fecha muy posterior a la que llevan, y debido a que los originales o copias antiguas de ellos se dañaron o perdieron, eran redactados con la ayuda de los remanentes de los originales, o de extractos o análisis de ellos, o a veces a partir de la mera tradición respecto a su contenido (cf. Giry, "Manuel de diplomatique", París, 1894, págs. 12, 867, etc.). En opinión de Isidoro, muchas de las decretales falsas eran simplemente tales acta rescripta. No era un procedimiento muy honesto, e Isidoro estaba lejos de ser escrupuloso. Con una leve modificación se podría decir de él lo mismo que de otro falsificador en el siglo XVII, el asusto padre Jerome Vignier: "Él era el mentiroso más grande en París." Pero a los hombres del siglo IX no se les debe juzgar de acuerdo a las ideas modernas de moralidad literaria; ni se puede mirar a las Falsas Decretales como una obra puramente literaria; ellas son un hito en la evolución de la ley.
En toda sociedad la ley se desarrolla o evoluciona al igual que las demás cosas, pero bajo condiciones propias, y paso a paso con la vida social que regula y con la que debe seguir el paso con el fin de regularla. El estado de la sociedad, el conjunto de sus costumbres, cambian más o menos de acuerdo con la hora y el lugar, y nunca son estacionarias. Y los cambios leves, cuando se multiplican en cualquier grado, terminan causando una brecha entre la legislación anterior y las necesidades recién nacidas de una sociedad cambiante. Las leyes escritas ya no cumplen con los requisitos del estado social que deben regular, y se hace necesario un reajuste de las disposiciones legales. La historia nos muestra que esto puede llevarse a cabo de muchas maneras, de acuerdo con la naturaleza del cambio deseado y el entorno en el que se desarrolla. Puede efectuarse mediante la sustitución gradual de aquellas leyes que se han vuelto anticuadas o con menos valor por otras nuevas, por lo que se conoce como una interpretación creativa de las leyes vigentes de lo cual tenemos muchos ejemplos en el derecho romano; y también, en casos desesperados, el cambio puede surgir por falsificaciones, cuando ningún otro medio parece practicable. Ahora bien, a mediados del siglo IX, las reglas de la legislación canónica no parecían ser las mejores posibles para cumplir con el estado actual de los asuntos eclesiásticos. Los concilios de reforma del siglo IX habían tratado de crear las nuevas leyes exigidas por la situación, pero el poder laico había bloqueado el camino. Y así la evolución de la ley, al encontrar un obstáculo para su crecimiento en un lado, se vio obligado a buscar la libertad en el otro. Incapaz de avanzar de una manera normal, un canonista, cuyas intenciones eran más encomiables que sus actos, consideró llamarlo para ayudar al falsificador. Es imposible perdonar tales falsificaciones, pero la historia del caso nos pone en mejor posición para juzgarlos, e incluso descubrir circunstancias atenuantes a su favor, al enfatizar las fuerzas poderosas en acción en la sociedad de esa época, y las cuales actuaban con lo que podemos llamar el fatalismo histórico. Además, las Falsas Decretales son obra del esfuerzo privado y no tienen carácter oficial. Hace mucho tiempo se abandonó la teoría de que fueron planificadas en Italia. Ellas son de origen puramente gálico, y si engañaron a la Iglesia, la Iglesia las aceptó de buena fe y sin ningún tipo de complicidad.
Su Difusión
Vimos arriba, en el caso de Hincmar, que ya para 852 los francos conocían las falsificaciones de Isidoro. En Alemania se oyó de ellas un poco más tarde. Encontramos rastros de ellas en las actas de los concilios de Alemania que datan del de Worms en 868, pero en España no encontramos ninguna referencia a ellas, y parece que apenas se conocían allí. Encontraron su camino hacia Inglaterra hacia fines del siglo XI, probablemente a través de Lanfranco, arzobispo de Canterbury.
Su recepción en Italia es de mayor importancia. Ocurrió probablemente durante el pontificado de Nicolás I (858-867). Parece cierto que él conocía las decretales, y es posible que haya tenido copia de ellas, y mostró prueba de ello con ocasión de la apelación a Roma hecha por el obispo Rothade de Soissons, quien había tenido dificultades con su metropolitano, Hincmar de Reims. Rothade llegó a Roma a mediados de 864. Ya había presentado su apelación al Papa, pero ahora explicó su caso en detalle. Le interesaba citar la autoridad de las Falsas Decretales, y no dejó de hacerlo. Esto lo demuestra una carta escrita por Nicolás I el 22 de enero de 865, que trata sobre la apelación de Rothade. El Papa Adriano II (867-872) estaba familiarizado con ellas, y en una carta fechada 26 de diciembre de 871 aprueba el traslado de Actardo, obispo de Nantes a la sede metropolitana de Tours, y cita a propósito una de las falsas decretales. Las citas hechas por Esteban V (885-891) no son una prueba concluyente de que él utilizó directamente el texto de Isidoro; y lo mismo puede decirse de referencias ocasionales durante el siglo X, que aparecen en las cartas de los Papas o de los legados papales. Sin embargo, otros autores en Italia muestran menos reserva en el uso de las Falsas Decretales. Así, a fines del siglo IX y principios del siglo X, Auxilio las cita en los tratados que escribió en defensa de las ordenaciones realizadas por el Papa Formoso (891-896). Es cierto que Auxilio nació entre los francos, al igual que Rathier, obispo de Verona, que también cita a Isidoro. Attone de Vercelli, sin embargo, era italiano y lo cita.
A finales del siglo IX y durante el X, los extractos de las Falsas Decretales comienzan a incluirse en las colecciones de derecho canónico —en la colección dedicada al obispo Anselmo de Milán, en la colección Réginon alrededor de 906, entre los decretos de Burcardo, obispo de Worms. Sin embargo, hasta mediados del siglo XI las falsas decretales no obtuvieron una posición oficial en la legislación eclesiástica. No eran más que una colección hecha en la Galia, y fue solo bajo Leo IX (1048-1054) que se posesionaron firmemente en Roma. Cuando el obispo de Toul se convirtió en Papa y comenzó la reforma de la Iglesia mediante la reforma de la Curia Romana, él llevó consigo a Roma la colección apócrifa
Anselmo de Lucca, amigo y consejero de Gregorio VII, compuso una extensa colección de cánones entre los cuales figuran ampliamente los de Isidoro. Lo mismo sucedió en el caso de la colección del Cardenal Deusdedit realizada casi al mismo tiempo. Y finalmente, cuando en 1140, Graciano escribió su "Decreto", tomó prestado en gran medida de la colección de Isidoro. De tal manera ganó un importante lugar en las escuelas de leyes y jurisprudencia. Es cierto que la colección de Graciano nunca tuvo la sanción de ser el texto oficial de la ley eclesiástica, pero se convirtió en el libro de texto de las escuelas del siglo XII, e, incluso con las Falsas Decretales añadidas, retuvo un lugar de honor con la facultad de derecho canónico. Fue el que proporcionó el texto del instructor "cotidiano" sobre las cosas más esenciales a ser conocidas. Y la facultad de derecho se denominó a sí misma facultad del decreto; lo cual muestra cuán importante fue el lugar que se le dio en las escuelas a los textos isidorianos insertados en las decretales.
Influencia
Lugar de Origen
Manuscritos y Ediciones
Bibliografía: Se han escrito un sinfín de libros sobre este tema, pero damos aquí los que son indispensables y que resumen a todos los demás importantes. El prefacio a la edición de HINSCHIUS; SECKEL, Pseudoisidor in Realencyck. für prof. Theol. und Kirche; FOURNIER, Etudes sur les fausses décrétales in Revue d'histoire eccl., VII (Lovaina, 1906), págs. 33-51; 301-16; 543-64; 761-784; VIII (1907). Págs.. 19-56.
Fuente: Saltet, Louis. "False Decretals." The Catholic Encyclopedia. Vol. 5, págs. 773-780. New York: Robert Appleton Company, 1909. 28 sept. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/05773a.htm>.
Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina