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Martes, 19 de marzo de 2024

Fraude

De Enciclopedia Católica

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En su acepción más común la palabra, fraude significa un acto o curso de engaño practicado deliberadamente con la intención de obtener una ventaja errónea e injusta. Su connotación es menos amplia que la del engaño, que se usa cuando se oculta o pervierte la verdad con el propósito de inducir a error. Las estratagemas empleadas en la guerra para engañar al enemigo no son moralmente equivocadas; sin embargo, aún en la guerra podría no ser correcto practicar el fraude. El fraude es algo que se presenta no exclusivamente contra una conducta sincera y correcta, sino contra la justicia y la justicia se le debe incluso a los enemigos.

El concepto de fraude es de especial importancia en materia de contratos. Es propio de la naturaleza de un contrato, el que deba existir un acuerdo de voluntades entre las partes en cuanto a su objeto. Sin dicho acuerdo en todo lo que sea esencial, no puede haber contrato. De ahí que, si debido a fraude una de las partes en un contrato ha sido inducida a error sobre lo relativo a su substancia, el contrato será nulo e inválido. Si un vendedor de joyas ofrece una pieza de vidrio de color a un cliente haciéndola pasar por un fino rubí y lo induce a pagar una fuerte suma de dinero, el contrato es inválido por falta de consentimiento. El cliente deseaba comprar una piedra preciosa y se le entregó vidrio. Si una de las partes en un contrato es llevada a error fraudulentamente sobre algo que es meramente accidental al contrato y que no lo indujo a entrar a él, el contrato será válido y no habrá razón para eliminarlo. Si por medio del fraude se obtuvo un precio más elevado o términos más favorables, por supuesto, hubo daño ahí, y si, en consecuencia, se pagó más del valor justo, habrá una obligación de hacer una restitución por la injusticia. Pero no hubo error sobre la substancia del contrato, hubo unión de voluntades, y así, no hay razón para que el contrato no se mantenga. Sin embargo, si tal error, no de hecho respecto a la sustancia del contrato, sino causado por el fraude de la otra parte fue la razón por la que se celebró el contrato, hay razones especiales por las que dicho contrato no se debe sostener. Como hubo acuerdo sobre la sustancia del contrato, éste, de hecho, será válido, pero puesto que el consentimiento de la parte engañada se obtuvo por fraude, y de otro modo no se hubiese dado, el contrato será anulable a opción de la parte engañada.

Es materia de importancia para el bien público el que nadie sea capaz de beneficiarse por medio del fraude (Neminis fraus sua patrocinari debet) como los canonistas y moralistas nunca se cansan de repetir. Además, la parte fraudulenta causó un daño al otro al inducirlo mediante fraude a hacer lo que no habría hecho de otro modo. Solo es equitativo y correcto que el que ha sufrido así deba tener la facultad de rescindir el contrato y tratar de recuperar el estado en que se encontraba en un principio, de ser esto posible. Por lo tanto, los contratos inducidos por fraude de una de las partes, aunque no hubiese un error substancial, son anulables a opción de la parte engañada, si el contrato pudiera ser anulado. Si el fraude fue cometido por una tercera persona sin la connivencia de la otra parte del contrato, no existirá razón para su anulación.

Además del fraude cometido contra una persona y contra la justicia, los canonistas y teólogos morales a menudo mencionan el fraude contra la ley. Se dice que uno comete fraude de la ley cuando es cuidadoso en observar la letra, pero viola el espíritu de ella y la intención del legislador. Así uno que está obligado a ayunar cometería fraude contra los Mandamientos de la Iglesia si en un día de ayuno emprende algún trabajo duro e innecesario, tal como excavar, con el fin de ser excusado del ayuno. Por otro lado, no comete fraude contra la ley aquel que sale del territorio en el que la ley obliga, incluso si hace esto con la intención de librarse de la ley. Está en libertad de irse a vivir donde le plazca, y no actuará fraudulentamente al hacer lo que tiene derecho a hacer. Así que en un día de ayuno que solo es observado en alguna diócesis determinada, alguien que viva en esa diócesis, sin cometer pecado puede salir de ella, incluso si lo hace con la intención de librarse de la obligación del ayuno y cuando esté fuera de los límites de la diócesis, no estará obligado por una ley puramente diocesana.

Existen dos famosas declaraciones de la Santa Sede que a primera vista parecen contradecir esta doctrina. La primera aparece en la Bula “Superna” del Papa Clemente X (21 de junio de 1670), donde el Papa dice que un confesor regular puede absolver a extranjeros que vengan de otra diócesis de pecados reservados allí a menos que sepa que han venido en fraude de la reserva. Estas palabras han causado gran dificultad y han sido variamente interpretadas por canonistas y teólogos. De acuerdo a una opinión común, ellos limitan el poder del confesor solo cuando el motivo principal que induce al penitente a dejar su diócesis fue evadir la jurisdicción de su propio pastor y hacer la confesión en un lugar donde su pecado no sea reservado. Al reservar el pecado en cuestión, la autoridad eclesiástica desea forzar al delincuente, a comparecer ante él y recibir la corrección necesaria; al dejar la propia diócesis con la intención de confesarse en otra, el penitente burla la ley y la convierte en nugatoria. Si dejó la diócesis por algún otro motivo, y estando fuera de ella aprovechó la oportunidad para confesarse, no actuaría en fraude de la ley de reserva.

Urbano VIII (14 de agosto de 1627) aprobó una declaración de la Sagrada Congregación del Concilio según la cual las partes sujetas a la ley tridentina de la clandestinidad no contraerían un matrimonio válido en un lugar donde la ley no estuviese en vigor si se trasladaron allí con fraude. En este decreto hubo una dificultad similar en cuanto al significado de fraude. De acuerdo con la opinión más común, las partes eran culpables de fraude por el hecho mismo de dejar la parroquia con la intención de contraer matrimonio sin la ayuda del párroco, cuyo derecho y el deber era testificar de la celebración válida de matrimonio de sus parroquianos. Esta cuestión, sin embargo, ahora es sólo de interés histórico, puesto que la ley ha cambiado radicalmente por el decreto papal "Ne temere" (2 de agosto de 1907).


Fuente: Slater, Thomas. "Fraud." The Catholic Encyclopedia. Vol. 6, pp. 249-250. New York: Robert Appleton Company, 1909. 5 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/06249a.htm>.

Traducido por E. Engroñat. lmhm