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Sábado, 21 de diciembre de 2024

Diezmos

De Enciclopedia Católica

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Diezmo (angolsajón, teotha, una décima) generalmente se define como "la décima parte de las ganancias que surgen del producto de la tierra y el ganado, asignado al clero para su sustento o dedicado a usos religiosos o de caridad". Una definición más radical es "la décima parte de todos los frutos y ganancias justamente adquiridos, debida a Dios en reconocimiento de su supremo dominio sobre el hombre, y que se pagará a los ministros de la Iglesia".

La costumbre de dar los diezmos se remonta a la antigüedad desconocida. Se menciona en Génesis 14, sin nada que indique que se trataba de algo recién creado. Al igual que allí se representa a Abraham ofreciendo los diezmos de los despojos del enemigo al sacerdote real, Melquisedec, así también, en Génesis 28, se registra que Jacob da al Señor un diezmo de todas sus posesiones. Bajo la ley mosaica el pago de los diezmos se hizo obligatorio. Se les ordena a los hebreos el ofrecer a Dios la décima parte de la producción de los campos, de los frutos de los árboles y el primogénito de bueyes y de ovejas (Levítico 27,30, Deuteronomio 14,22). En el Deuteronomio no sólo se menciona un diezmo anual, sino también un diezmo íntegro a pagarse una vez cada tres años. A pesar de que era a Dios mismo a quien se debía pagar los diezmos, sin embargo, leemos (Números 18,21) que Él los transfiere a sus ministros sagrados: “A los hijos de Leví les doy en herencia todos los diezmos de Israel, a cambio de su servicio: del servicio que prestan en la Tienda del Encuentro.” Al pagar el diezmo, los hebreos dividían la cosecha anual en diez partes, una de las cuales se les daba a los levitas después que las primicias habían sido sustraídas, y ellos las repartían entre los sacerdotes. El resto de la cosecha se dividía en diez nuevas partes, y el jefe de familia llevaba un segundo diezmo al santuario para servir como banquete sagrado para su familia y los levitas.

Si el viaje al Templo era inusualmente largo, la ofrenda en especie podía ser sustituida por dinero. En el diezmo trienal, se hacía una tercera división y una décima parte era consumida en el hogar por el dueño de casa con su familia, los levitas, los extranjeros y los pobres. A este año trienial se le llamaba el año de los diezmos (Deut. 26,12). Como los diezmos eran el principal sustento de los sacerdotes, más tarde se ordenó que las ofrendas se almacenacen en el Templo (2 Crón. 31,11). Es de señalar que la costumbre de pagar diezmos sagrados no era exclusiva de los israelitas, sino común a todos los pueblos antiguos. En Lydia se ofrecía un diezmo del ganado a los dioses, los árabes le pagaban un diezmo de incienso al dios Sabis, y los cartagineses le llevaban diezmos a Melkart, el dios de Tiro. Se dice que la explicación de por qué tantos pueblos diferentes escogieron la décima parte es (aparte de una revelación primitiva común) debido a la significación mística del número diez, a saber, que significa totalidad, ya que contiene todos los números que conforman el sistema numérico, y de hecho todas las series de números imaginables, por lo que representa todo tipo de bienes, que es un don de Dios. Por consiguiente, todos los tipos de propiedad eran contadas en décadas, y al consagrar una de estas partes a Dios, el titular reconocía la fuente de sus bienes. Sin embargo, el pago de los diezmos era también una costumbre civil. Eran pagaderos a los reyes hebreos y a los gobernantes de Babilonia, y se les menciona entre los persas, griegos, romanos y más tarde los mahometanos.

En la Iglesia Cristiana, como los que servían al altar debían vivir del altar (1 Cor. 9,13), necesariamente había que hacer provisión de algun tipo para los ministros sagrados. En un principio esta fue suministrada por las ofrendas espontáneas de los fieles. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, según la Iglesia se extendió y surgieron diversas instituciones, se hizo necesario dictar leyes que asegurasen el sustento adecuado y permanente del clero. El pago de los diezmos se adoptó a partir del Antiguo Testamento, y los primeros escritores hablan de ella como una ordenanza divina y una obligación de conciencia. La primera legislación positiva sobre el tema parece estar contenida en la carta de los obispos reunidos en Tours en 567 y en los cánones del Concilio de Mâcon en 585. En el transcurso del tiempo, nos encontramos que en todos los países de la cristiandad las disposiciones eclesiásticas habían hecho obligatorio el pago del diezmo. La Iglesia veía este pago como "de la Ley Divina, ya que los diezmos no fueron instituidos por el hombre sino por el Señor mismo" (C. 14, X de Decim. III, 30).

En cuanto al poder civil, los emperadores romanos cristianos les concedieron a las iglesias el derecho de retener una parte de la producción de ciertas tierras, pero la primera instancia de la aplicación del pago de los diezmos eclesiásticos en el derecho civil se encuentra en los capitulares de Carlomagno, a finales del siglo VIII. El derecho inglés muy pronto reconoció el diezmo, como en el reinado de Athelstan, Edgar y Canuto antes de la conquista normanda. Sin embargo, en el derecho positivo inglés propiamente dicho la primera mención de los diezmos se encuentra en el Estatuto de Westminster de 1285. Los diezmos son de tres tipos: predial, o el procedente de los cultivos anuales; mixto, o el que surge de las cosas que se nutren de la tierra, como el ganado vacuno, leche, queso, lana; y personal o el resultado de la industria o la ocupación. A los diezmos prediales se les llamaba generalmente diezmos grandes, y a los diezmos mixtos y personales, diezmos pequeños. Las substancias naturales que no tienen aumento anual no están sujetas al diezmo, ni lo están los animales salvajes. Cuando la propiedad es heredada o donada, no está sujeta a la ley de los diezmos, pero su crecimiento natural sí lo está. Hay muchos exentos del pago de diezmos: empresas espirituales, los propietarios de terrenos baldíos, los que han adquirido la prescripción legal, o si han obtenido una renuncia legal, o si han recibido un privilegio del Papa.

Al principio, el diezmo se pagaba al obispo, pero más tarde el derecho pasó, mediante el derecho común, a los párrocos, donde pronto se presentaron abusos. Los eclesiásticos concedieron a los príncipes y nobles el derecho a recibir los diezmos, incluso hereditariamente, a cambio de protección o servicios eminentes, y esta especie de apropiación se hizo tan intolerable que el Tercer Concilio de Letrán (1179) decretó que no se permitía ninguna enajenación de diezmos a laicos sin el consentimiento del Papa. En la época de Papa Gregorio VIII se instituyó el llamado diezmo saladino, el cual debían pagar todos los que no participaran personalmente en la cruzada para recuperar Tierra Santa.

En la actualidad, en la mayoría de países donde todavía existe algún tipo de diezmo, como en Inglaterra (para la Iglesia Establecida), en Austria y Alemania, el pago se ha convertido en un cargo de alquiler. En los países de habla inglesa en general, en lo que se refiere a los católicos, el clero no recibe diezmos. Como consecuencia, hubo que adoptar otros medios para el sustento del clero y mantener las instituciones eclesiásticas (ver Sostenimiento de la Iglesia), y para sustituir a otros pagos equivalentes en lugar de los diezmos. Soglia (Institut, Canon, II, 12) dice: "La ley de los diezmos no puede ser derogada por la prescripción o la costumbre, si los ministros de la Iglesia no tienen provisiones adecuadas y suficientes de otras fuentes; porque entonces la ley natural y divina, que no puede ser abrogada ni anticuada, ordena que se pague el diezmo". En algunas partes de Canadá el derecho civil todavía reconoce el diezmo, y el Cuarto Concilio de Quebec (1868) declaró que su pago es obligatorio en conciencia para los fieles


Bibliografía: Ferraris, Bibliotheca canonica, III (Rome 1886), s.v., Decimae; Addis and Arnold, The Catholic Dictionary (6th ed., New York, 1889), s.v.; Selden, History of Tithes (London, 1618); Spelmen, Of Tythes (London, 1723).

Fuente: Fanning, William. "Tithes." The Catholic Encyclopedia. Vol. 14, pp 741-742. New York: Robert Appleton Company, 1912. <http://www.newadvent.org/cathen/14741b.htm>.

Traducido por Fabian Gerardo Hernandez Moreno. rc