Privilegio del Fuero
De Enciclopedia Católica
Privilegio del Fuero (o Beneficio del Clero) era la exención de la jurisdicción de los tribunales seculares, que en Inglaterra, en la Edad Media se concedía a los clérigos. Esta exención incluía a todos los que habían sido tonsurados y llevaban el traje eclesiástico, y fue compartida por monjes y monjas. En los días sajones los casos eclesiásticos y civiles se decidían en el distrito y cien tribunales donde los obispos se sentaban lado a lado con el regidor o sheriff. Desde los días del Conquistador los tribunales eclesiásticos eran mantenidos aparte de los seculares. Graciano (cap. XLVII, 11ª pars Dec., Causa XI, IX 1) resume así el privilegio del clero: “A partir de lo anterior, ha de entenderse que un clérigo no ha de ser llevado ante los tribunales públicos, ya sea en un caso civil o criminal, a menos que tal vez el obispo no desee decidir el caso civil, a menos que él, en un caso criminal, lo degrade". Guillermo les prohibió a sus jueces y ministros y a todo laico entrometerse con las leyes respecto al obispo.
Estos privilegios del clero fueron respetados sustancialmente por los reyes normandos, aunque su tendencia a la arbitrariedad en casos especiales los llevó a tratar de invalidarlos. Estaban en la raíz de la controversia entre Enrique II y Santo Tomás Becket. Enrique alegó que las viejas costumbres del reino requerían que un clérigo delictuoso debía ser acusado en un tribunal laico, de donde sería transferido al tribunal eclesiástico, y, si era declarado culpable, sería degradado y regresado al tribunal laico para el castigo. Santo Tomás se opuso, en nombre de la ley de la Iglesia, a la primera acusación en el tribunal laico. Fitzstephen (Materials III, 47, citado en Pollock y Maitland, History of English Law) dice de las alegadas costumbres: “Nunca habían sido escritas previamente, ni tampoco había tales costumbres en el Reino”. El autor del “Leges Henrici” (ibid..) dice claramente que no se ha de presentar ninguna acusación, ya sea por crimen grave o por ofensa leve, contra ningún clérigo ordenado excepto ante su obispo (Leg. Hen. I, 57, 9). Cuando un clérigo era llevado ante un tribunal secular, probaba su pretensión al privilegio del fuero mediante lectura, y era transferido al tribunal eclesiástico, pues por lo general solo los miembros del clero sabían leer. Esto dio lugar a la extensión del privilegio del fuero a todo el que supiese leer.
Mediante estatuto en el reinado de Eduardo III (25 Edw. 3, cap. 4) se promulgó que toda clase de clérigos, seculares y religiosos, debían gozar del privilegio de la Santa Iglesia para todas las traiciones y felonías, excepto los que afectasen inmediatamente a su Majestad. Esta disposición era aplicable también a todos los que sabían leer. En el reinado de Enrique VII se hacía una distinción entre las personas realmente en las órdenes sagradas y los que en otros aspectos seculares sabían leer, por la cual se les permitía a estos últimos el privilegio del fuero sólo una vez; y al recibirlo debían ser marcados con un hierro caliente en el pulgar izquierdo con el fin de proporcionar evidencia contra ellos en una ocasión futura. Enrique VIII (28 Hen. VIII, c. 1, x 32, Hen. VIII, c. III, x 8) incluso hacía que se marcase al clero la primera vez, pero Eduardo VI abolió esto y excluyó del privilegio del fuero a los crímenes atroces, homicidio, envenenamiento, robo con escalo, robo en la carretera y sacrilegio (1 Edw. VI, cap. XII, x 10), pero los nobles del reino serían absueltos en todos los casos por la primera ofensa, excepto asesinato y envenenamiento, aunque no fuese capaz de leer. Después que un laico era quemado en la mano, un clérigo absuelto por la lectura, un noble sin quemadura o penalidad, eran entregados al ordinario para que lo tratase según los cánones eclesiásticos.
Las autoridades clericales instituyeron una especie de purgación. Se le requería a la parte interesada el hacer un juramento de inocencia, y se llamaba a doce testigos (“compurgators”) para declarar sobre su creencia en la falsedad de los cargos. Luego presentaba testigos para que establecieran plenamente su inocencia. De ser hallado culpable, si era un clérigo, sería degradado, y se obligaba a todos a hacer penitencia. Muchos escapaban por perjurio y lenidad; por lo tanto, en casos de crímenes atroces, se tomaron medidas para anular el privilegio. Más tarde este privilegio se permitía sólo después de la condena para hombres que lo reclamaban porque sabían leer, y luego se arrodillaban ante el tribunal orando por su clero y (18 Elizabeth, c. VII, X 2) el acusado era quemado en la mano, y absuelto sin ninguna interferencia de la Iglesia para anular su convicción. Los jueces tenían el poder (18 Eliz., c. VII) de enviar al acusado a prisión por un año o un período menor.
Durante el reinado de William y Mary se admitían las mujeres a los privilegios de los hombres en las felonías sujetas al privilegio del fuero, mediante la solicitud del beneficio del estatuto (3 y 4 Will. Y M. c. IX, X 5). La inútil ceremonia de la lectura fue abolida por 5 Anne c. VI, y todos los que antes tenían derecho ahora eran admitidos a su beneficio. El herrar fue abolido y los ofensores podían ser enviados a una casa correccional por un período de seis a veinticuatro meses. (Geo. IV, c. XI; 6 Geo, I, c. XXIII provee para que los ladrones malvados fuesen transportados a Estados Unidos por siete años.) El privilegio del fuero fue abolido totalmente en Inglaterra en 1827, mediante los estatutos 7 y 8 Geo. IV, c. XXVII, S. 6. Había sido reconocido en las colonias, pero por un Acta del Congreso del 30 de abril de 1790, fue eliminado en las cortes federales de los E.U.A. Rastros de él se encuentran en algunos tribunales de diferentes estados, pero prácticamente ha sido proscrito por estatuto o por adjudicación. Actualmente está completamente obsoleto en la ley inglesa y estadounidense.
Vea también el artículo Fuero Eclesiástico.
Bibliografía: STEPHEN, History of Criminal Law, I, XIII; POLLOCK Y MAITLAND, History of English Law (Cambridge), I, s.v. Clergy, GREEN, History of the English People, II, bk. II, I; FLANAGAN, History of Church in England, A.D. 1076 (Londres, 1857); CHITTY, Criminal Law, s.v. Benefit of Clergy; DESMOND, The Church and The Law (Chicago, 1898); BLACK, Law Dictionary, s.v.
Fuente: Burtsell, Richard. "Benefit of Clergy." The Catholic Encyclopedia. Vol. 2, pp. 476-477. New York: Robert Appleton Company, 1907. 4 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/02476a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina