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Martes, 19 de marzo de 2024

Visita Canónica

De Enciclopedia Católica

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Visita canónica es el acto de un eclesiástico superior que en el desempeño de su oficio visita personas o lugares con el fin de mantener la fe y la disciplina, y de corregir abusos mediante la aplicación de los remedios adecuados. Dicha visita corresponde al pastor que alimentaría y cuidaría adecuadamente su rebaño. Esta práctica, en boga desde los primeros tiempos cristianos, había caído en desuso cuando fue restablecida por el Concilio de Trento con estas palabras: los patriarcas, los primados, los metropolitanos y los obispos no dejarán de visitar sus respectivas diócesis, ya sea personalmente, o si están legalmente impedidos, por su vicario general o visitador; si, debido a su extensión, no pueden hacer la visita de toda la diócesis anualmente, deberán visitar al menos la mayor parte de la misma, de modo que la totalidad se completará dentro de dos años, ya sea por ellos mismos o por sus visitadores. Sobre el propósito de la visita el Concilio dice: Pero el principal objeto de todas las visitas será guiar a los hombres a la doctrina sana y ortodoxa mediante el destierro de las herejías, mantener la buena moral y corregir la mala; mediante la amonestación y la exhortación animar a la gente a la religión, paz e inocencia y a poner en boga todo lo que sea dictado por la prudencia de los visitadores para beneficio de los fieles, según lo permitan el tiempo, lugar y oportunidad.

El derecho de visita pertenece a todos los prelados que tienen jurisdicción ordinaria sobre las personas en el foro externo. El Papa a través de sus delegados puede instituir una visita en todo el mundo, patriarcas, primados, metropolitanos, obispos, vicarios apostólicos y vicarios capitulares o administradores de diócesis vacantes en sus respectivos territorios, superiores religiosos dentro de su propia jurisdicción. Los prelados nullius disfrutan de ese derecho en conjunto con el obispo vecino, cuyos mandatos prevalecerán en caso de desacuerdo. Sin embargo, la visita no cae dentro de la incumbencia de un vicario general a menos que el obispo se lo encomiende especialmente. A un metropolitano no se le permite visitar la diócesis de su obispo sufragáneo, salvo por razones aprobadas en un sínodo provincial y solo después que se haya completado la visita de su propia diócesis.

La visita canónica de una diócesis incumbe personalmente al obispo a menos que esté legalmente impedido. Un obispo puede visitar las diversas partes de su diócesis con la frecuencia que elija. Según el Concilio de Trento, debe hacerlo todos los años si es posible, o al menos cada dos años. La Sagrada Congregación del Consistorio llama la atención sobre este decreto (A remotissima, 31 de diciembre de 1909). El Tercer Concilio Plenario de Baltimore requiere que un obispo visite cada parte de su diócesis por lo menos una vez cada tres años, no solo para administrar el sacramento de la confirmación,sino asimismo para que pueda conocer a su pueblo. Se recomienda a los visitantes asociados, hombres versados en asuntos eclesiásticos, como útiles para promover el fin a la vista. Generalmente está presente una secretaria para hacer el trabajo administrativo. Resulta en un ahorro de tiempo y esfuerzo si el canciller o secretaria recibe por adelantado las respuestas por escrito a las numerosas preguntas recopiladas, puesto que por las respuestas se puede ver cuáles temas particulares requieren una investigación personal.

La visita incluye a personas, lugares y cosas. Es un examen de la conducta de las personas, a saber, clero, monjas y laicos; de la condición de iglesias, cementerios, seminarios, conventos, hospitales, asilos, etc., con su mobiliario y accesorios; de la administración de la propiedad eclesiástica, finanzas, registros, estado de religión: brevemente, es una investigación completa de los asuntos temporales y espirituales de la diócesis. El visitante escucha quejas, investiga crímenes, ve si los pastores y otros cumplen con sus deberes de manera adecuada, e investiga sobre la conducta privada o la moral del clero y los laicos. Los regulares en asuntos relacionados a la cura de almas y el culto divino están sujetos a visitas y correcciones episcopales. Como delegado de la Sede Apostólica, un obispo también puede visitar lugares exentos, pero puede castigar a los delincuentes allí solo cuando el superior regular, debidamente notificado, no lo hace. El obispo visita las comunidades religiosas de monjas, ya sea por derecho propio o como delegado de la Santa Sede.

La visita episcopal debe ser una investigación paternal de los asuntos diocesanos. En consecuencia, los juicios formales y las penas judiciales no serán comunes: en caso de que se utilicen, de ellos se puede tomar un recurso suspensivo. De lo contrario, una apelación contra los decretos promulgados en la visita generará simplemente un efecto devolutivo. Se debe poner en vigor las leyes que se hagan, y se debe conservar en los archivos diocesanos un relato auténtico de toda la visita como un registro oficial, así como para que cuando el obispo haga su visita ad limina a la Santa Sede pueda rendir un informe exacto de las condiciones en su diócesis. Este informe al Papa debe ser firmado no solo por el obispo, sino también por uno de los visitadores asociados. Un obispo u otro visitador, contento con la hospitalidad, no aceptará ninguna ofrenda por la visita.

El Pontifical prescribe las ceremonias a observarse en la visita formal a una parroquia. En la puerta de la iglesia el obispo in cappa magna besa el crucifijo, recibe el agua bendita y es incensado; luego procede al santuario y se arrodilla hasta que se haya cantado una oración prescrita. Al ascender al altar, el obispo da su solemne bendición episcopal; luego sigue un sermón en el que el obispo se refiere al propósito de la visita. Más tarde imparte la indulgencia que tiene el poder de otorgar. Procede a ponerse una capa negra y una mitra simple, y recita ciertas oraciones por los obispos fallecidos de la diócesis. La procesión luego se traslada al cementerio si está cerca, de lo contrario a algún lugar conveniente en la iglesia donde se habrá erigido un catafalco: allí se ofrecen oraciones por todos los fieles difuntos. Luego de sustituir las vestimentas negras por las blancas, el obispo examina el tabernáculo y contenido (bendice al pueblo con el ciborio), altares, pila bautismal, óleos sagrados, confesionarios, reliquias, sacristía, registros, cementerio, edificios, etc. según arriba. Finalmente, el Pontifical contiene otras oraciones a ser dichas privadamente antes de la partida del obispo y sus ayudantes.

Los superiores religiosos también visitan canónicamente a las instituciones y personas sujetas a ellos, observando cada uno la constitución y costumbres de su propia orden. Los esfuerzos de superioras religiosas al visitas sus casas están dirigidos principalmente a promover el celo y la disciplina; su autoridad se limita a corregir infracciones menores a la regla, ya que carecen de jurisdicción canónica. Para zanjar dificultades más allá de su poder, las deben informar al obispo u otro superior legítimo.


Bibliografía: Concilium Tridentinum, sess. XXIV, c. III, De ref.; Concilium Plen. Balt. III, n. 14; TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906), s.v. Visitation.

Fuente: Meehan, Andrew. "Canonical Visitation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pp. 479-480. New York: Robert Appleton Company, 1912. 30 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/15479a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina