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Miércoles, 4 de diciembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Concilios Generales»

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===El Papa y los concilios generales===
 
===El Papa y los concilios generales===
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Las relaciones entre el Papa y los concilios generales deben ser definidas exactamente para llegar a una concepción correcta de las funciones de los concilios en la Iglesia, de sus derechos y [[deber]]es y de su autoridad. La frase tradicional “El concilio representa a la Iglesia”, asociada con la noción moderna de asambleas representativas, puede llevar a una percepción errónea de la función de los obispos en los sínodos generales. Los diputados de la nación reciben su poder de sus electores y están obligados a promover o proteger los intereses de los electores; en el estado democrático moderno son creados directamente por y desde el poder propio del pueblo.  Por el contrario, los obispos reunidos en concilio no tienen poder, ni comisión o delegación del pueblo. Todo su poder, órdenes, jurisdicción y cualidad de miembro del concilio les llegan de arriba, directamente del Papa y en último término de [[Dios]]. Lo que el episcopado en concilio representa es el magisterium instituido divinamente, la enseñanza y poder de gobierno de la Iglesia; los intereses que defiende son los del depositum fidei, de las reglas de fe y moral reveladas, es decir, los intereses de Dios.
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El concilio es, pues, el asesor del maestro supremo y juez que se sienta en la Silla de [[San Pedro|Pedro]] por nombramiento divino; sus actos son esencialmente cooperación---la acción común de los miembros con la cabeza---y por consiguiente su valor es mayor o menor en la medida de su conexión con el Papa. Un concilio que se oponga al Papa no es representativo de toda la Iglesia, porque ni representa al Papa que se opone a él ni a los obispos ausentes, que no pueden actuar más allá de sus diócesis excepto a través del Papa. Un concilio que actúe independientemente del Vicario de Cristo y que se coloque sobre él en sus juicios, es impensable en la constitución de la Iglesia; de hecho tales asambleas sólo han tenido lugar en tiempos de grandes alteraciones constitucionales, cuando o no había Papa o el Papa legal no se podía distinguir de los [[antipapa]]s. En tiempos tan anormales la seguridad de la Iglesia se convierte en ley suprema y el primer [[deber]] de la grey abandonada es encontrar un nuevo pastor bajo cuya dirección se puedan remediar los males que existen.
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En tiempos normales, cuando, según la constitución divina de la Iglesia, el Papa gobierna con la totalidad de su poder, las funciones de los concilios es apoyar y reforzar su gobierno en ocasiones de dificultades extraordinarias que surgen por las herejías, los cismas, disciplina relajada o enemigos exteriores. Los concilios generales no participan en el gobierno normal ordinario de la Iglesia. Este principio se confirma por el hecho de que durante veinte siglos de vida de la Iglesia sólo se han realizado veintiún [[concilios ecuménicos]]. Esto está muy bien ilustrado por el completo fracaso del [[decreto]] emitido en la trigésimo nona sesión del [[Concilio de Constanza]] (entonces sin ninguna cabeza legal) al efecto  de que los concilios se debieran reunir frecuentemente y a intervalos regulares, el primero de ellos, convocado en Pavía para el año 1423, no se pudo realizar debido a la de respuestas a las convocatorias.  Esto evidencia que los concilios generales no están calificados para emitir independientemente del Papa, cánones dogmáticos o disciplinarios que obliguen a toda la Iglesia. De hecho, los concilios más antiguos, especialmente los de [[Concilio de Éfeso|Éfeso]] (431) y [[Concilio de Calcedonia|Calcedonia]] (451) no se convocaron para decidir en las cuestiones de fe aún abiertas sino para dar peso adicional a, y asegurarse la ejecución de, las decisiones papales tomadas anteriormente y consideradas completamente autorizadas. La otra consecuencia del mismo principio es que los obispos reunidos en concilio no son comisionados, como nuestros parlamentarios modernos, para controlar y limitar el poder del gobierno o del soberano, aunque pueden surgir circunstancias en las que sería su deber y derecho revisar con el Papa algunos de sus actos o medidas. Las severas críticas del [[Tercer Concilio Ecuménico de Constantinopla|Sexto Concilio General]] al [[Papa Honorio I]] se pueden citar como ejemplo.
  
 
===Composición del concilio general===
 
===Composición del concilio general===
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'''Derecho de participación'''.  El derecho de estar presente y actuar en los concilios generales pertenece en primer lugar y [[lógica]]mente a los obispos que ejercen el oficio episcopal en ese momento. En los concilios más antiguos también aparecen [[chorepiscopi]] (obispos rurales) que según la mejor opinión ni eran verdaderos obispos ni un orden interpuesto entre [[sacerdote]]s obispos y sacerdotes, sino sacerdotes investidos con jurisdicción menor que los obispos pero mayor que la sacerdotal. Eran [[Órdenes Sagrados|ordenados]] por el obispo y encargados de la administración de ciertos distritos de su diócesis. Tenían el poder de conferir [[órdenes menores]] y hasta el [[Subdiácono|subdiaconato]].  Los obispos titulares, es decir, los obispos que no gobernaban una diócesis, tenían los mismos derechos que otros obispos en el [[Concilio Vaticano I]] (1869-70), donde 117 de ellos estuvieron presente. Su reclamo descansa en el hecho de que su orden, la [[consagración]] episcopal, les da derecho, jure divino, a tomar parte en la administración de la Iglesia, y que el concilio general parece permitir una esfera propia para el ejercicio de ese derecho que la falta de una diócesis propia mantiene en suspenso. Los dignatarios que tiene jurisdicción episcopal o cuasi-episcopal sin ser obispos (tales como los [[cardenal]]es–[[presbítero]]s, cardenales–[[diácono]]s, abades nullius, abades [[mitra]]dos de todas clases de órdenes o congregaciones de [[monasterio]]s, generales de [[clérigo]]s regulares, [[órdenes mendicantes]] y [[Monasticismo|monásticas]]) se les permitió votar en el Vaticano I. Su título se basa en la ley canónica positiva: en los primeros concilios no se admitían tales votos, pero desde el siglo VII hasta el final de la Edad Media prevaleció la práctica contraria, y desde entonces se ha convertido en un derecho adquirido. Los sacerdotes y diáconos con frecuencia emiten votos decisivos en nombre de obispos ausentes a los que representan; en el [[Concilio de Trento]], sin embargo, tales procuradores solo fueron admitidos con grandes limitaciones y en el Vaticano I hasta se les excluyó de la sala del concilio.
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Además de los miembros votantes, cada concilio admite como consultores a un número de [[doctor]]es en [[teología]] y [[derecho canónico]]. En el [[Concilio de Constanza]] se le permitió votar a los consultores. Otros [[clérigo]]s han sido siempre admitidos como notarios.  Los [[laicos]] pueden y han estado presentes en los concilios por varias razones, pero nunca como votantes. Ellos daban consejos, presentaban quejas, asentían con las decisiones y ocasionalmente también firmaban los decretos. Desde que los emperadores romanos aceptaron el [[cristianismo]], asistieron ya personalmente o por diputados (commissarii). [[Constantino el Grande]] estuvo presente en persona en el [[Primer Concilio de Nicea|Primer Concilio General]]; Teodosio II envío a sus representantes al [[Concilio de Éfeso|Tercero]] y el emperador Marciano envío el suyo al [[Concilio de Calcedonia|Cuarto]], en cuya sexta sesión él mismo y la emperatriz Pulqueria asistieron personalmente. Constantino Pogonato estuvo presente en el [[Tercer Concilio Ecuménico de Constantinopla|Sexto]] y la emperatriz Irene y su hijo Constantino Porfirogénito enviaron sus representantes el [[Segundo Concilio de Nicea|Séptimo]], mientras que el emperador Basilio el Macedonio asistió al [[Cuarto Concilio Ecuménico de Constantinopla|Octavo]], a veces en persona, a veces por sus diputados. Sólo el [[Primer Concilio Ecuménico de Constantinopla|Segundo]] y el [[Segundo Concilio Ecuménico de Constantinopla|Quinto]] concilios generales se celebraron con ausencia del emperador o de emisarios imperiales, pero tanto [[Teodosio el Grande]] como Justiniano estaban en Constantinopla mientras los concilios se celebraban y mantuvieron continuos intercambios en ellos. En Occidente era frecuente la asistencia de los reyes, incluso a los [[Concilio Provincial|sínodos provinciales]]. El motivo y objeto de la presencia real era proteger a los sínodos, resaltar su autoridad y presentar ante ellos las necesidades de los estados y naciones cristianas particulares.
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Esta laudable y legítima cooperación llevó poco a poco a interferir en los derechos papales en los asuntos conciliares. El emperador oriental Miguel reclamó el derecho a convocar concilios hasta sin el consentimiento papal y a tomar parte en ellos personalmente o por sustitutos. Pero el [[Papa San Nicolás I]] se resistió a sus pretensiones, señalándole en una carta (865), que sus antecesores imperiales sólo habían estado presentes en los concilios generales que trataban asuntos de fe y de tal hecho sacaba la conclusión que todos los demás sínodos debían celebrarse sin la presencia del emperador o sus comisarios. Unos pocos años después el [[Cuarto Concilio Ecuménico de Constantinopla|Octavo Sínodo General]] (Can. XVII, [[Karl Joseph von Hefele|Hefele]], IV, 421) declaró que es [[Falsedad|falso]] que no se pudieran celebrar concilios sin la presencia del emperador (los emperadores sólo habían asistido a concilios generales) y que no era derecho del príncipe secular ser testigo de las condenas de los [[Persona Eclesiástica|eclesiásticos]] (en los concilios provinciales). Ya desde el siglo IV los obispos se quejaban mucho de Constantino el Grande por imponer su comisario en el sínodo de [[Tiro]] (335). Sin embargo, en Occidente los príncipes seglares estaban presentes en los [[Concilio Nacional|sínodos nacionales]] por ejemplo Sisenando, rey de los [[visigodos]] de [[España]], estuvo en el Cuarto Concilio de Toledo (636) y el rey Quintiliano en el Quinto (638). [[Carlomagno]] asistió al [[Concilio de Frankfort]] (794) y dos reyes anglosajones al [[Sínodo de Whitby]] (Collatio Pharenes) en 664. Pero paso a paso Roma estableció el principio que ningún comisario real podía estar presente en ningún concilio, excepto en los generales, en los que “la fe, la reforma y la paz” estén cuestionadas.
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'''Número de miembros requerido.'''  No se puede definir estrictamente el número de obispos requeridos para constituir un Concilio Ecuménico, ni en realidad hace falta hacerlo, porque la cualidad de ecuménico depende de la cooperación con la cabeza de la Iglesia y sólo de forma secundaria del número de cooperadores. Es físicamente imposible reunir a todos los obispos del mundo y no hay un estándar que determine el número aproximado, o proporción de prelados [[Necesidad|necesarios]] para asegurar que sea ecuménico. Todos deben ser invitados, ninguno excluido; deben estar presente un considerable numero de representantes de las distintas provincias y países; esto puede proponerse como una teoría practicable, pero la iglesia primitiva no se sometió a esta teoría. Como regla general, solo cierto número de patriarcas y sus metropolitanos eran llamados directamente para que se presentasen con un cierto número de sus sufragáneos. En [[Concilio de Éfeso|Éfeso]] y [[Concilio de Calcedonia|Calcedonia]], el tiempo entre la convocatoria y la reunión fue demasiado corto para que los obispos occidentales fueran convocados. Pero como regla, muy pocos obispos occidentales estuvieron presentes en los primeros ocho sínodos generales.  Ocasionalmente, por ejemplo, en el [[Tercer Concilio Ecuménico de Constantinopla|Sexto]], su ausencia se remedió enviando diputados con la instrucciones precisas a las que se había llegado en un concilio previo celebrado en Occidente. Lo que da a los concilios orientales su carácter ecuménico es la cooperación del Papa como cabeza de la Iglesia universal y especialmente de la occidental. Esta circunstancia, tan relevante en los concilios de Éfeso y Calcedonia aporta la mejor [[prueba]] de que, en el sentido de la iglesia, el elemento esencial constituyente de su calidad de ecuménico es menos la proporción de obispos presentes y ausentes, que la conexión orgánica del concilio con la cabeza de la Iglesia.
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'''Liderato Papal como elemento formal de los concilios''':  Es la acción del Papa lo que hace que el concilio sea ecuménico. Esa acción es el ejercicio de su oficio como supremo maestro y gobernante de la Iglesia. Su [[necesidad]] resulta de que ninguna autoridad puede compararse con la de toda la Iglesia excepto la del Papa; sólo él puede obligar a todos los [[fieles]]. Su suficiencia es igualmente manifiesta: cuando el Papa ha hablado ex cathedra para hacer suyas las decisiones de cualquier concilio, sin tener en cuenta el numero de miembros, nada más hace falta para convertirlos en obligatorios para toda la Iglesia. La primera vez que se enuncia este principio es en la carta del [[Concilio de Sárdica]] (313) al [[Papa San Julio I]] y era frecuentemente citada desde principios del siglo V, como el canon (de Nicea) sobre la necesidad de la cooperación papal en todos las actas conciliares más importantes.  El historiador eclesiástico [[Sócrates]] (Hist. Eccl., II.17) hace decir al Papa Julio en referencia al [[Concilios de Antioquía|concilio de Antioquía]] (341), que la [[ley]] de la Iglesia (kanon) prohibe “a las iglesias aprobar leyes contrarias el juicio del obispo de Roma”; y [[Salaminio Hermias Sozomeno|Sozomeno]] (III, X) asimismo declara “que es una ley sagrada no atribuir ningún valor a cosas hechas sin el juicio del Obispo de Roma.”  La carta de Julio citada tanto por Sócrates como por Sozomeno se refiere directamente a una [[costumbre]] eclesiástica existente y en particular a un caso específico importante (la [[deposición]] de un patriarca), pero el principio subyacente es como se ha dicho.
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La cooperación Papal puede ser de distintos grados: para que sea efectiva en distinguir un concilio como universal ha de aceptar la responsabilidad de sus decisiones dándoles una confirmación formal. El [[Primer Concilio Ecuménico de Constantinopla]] (381) en el que el [[Credo de Nicea]] recibió su forma actual (la que se usa en la [[Misa]]) no reclamaba ser ecuménico. Antes de que el [[Papa San Dámaso I|Papa Dámaso]] y los obispos occidentales hubieran visto las Actas completas habían condenado algunos procedimientos en un sínodo italiano, pero al recibir las Actas, Dámaso, así lo dice [[Focio]], las confirmó. Sin embargo, Focio tiene razón sólo respecto al [[Credo]] o símbolo de fe: los cánones de este concilio fueron rechazados también por [[Papa San León I Magno|León Magno]] y hasta por [[Papa San Gregorio I|Gregorio Magno]] (hacia el 600). Una [[prueba]] de que el Concilio de Constantinopla obtuvo la sanción Papal se deduce de la forma en que los legados romanos en el [[Concilio de Calcedonia|Cuarto Concilio General]] (Calcedonia, 451) permitieron, sin protestar, las apelaciones a este Credo mientras que al mismo tiempo protestaron enérgicamente contra los cánones del concilio. Y fue debido a la [[aprobación]] papal del Credo, en el siglo VI, que los [[Papas]] [[Papa Vigilio|Vigilio]], [[Papa Pelagio II|Pelagio II]] y Gregorio el Grande declararon ecuménico a este concilio, aunque Gregorio aún se negaba a sancionar sus cánones. El [[Primer Concilio Ecuménico de Constantinopla]] presenta, entonces, un ejemplo de un mínimo de la cooperación Papal que imprime a un concilio particular la marca de universalidad.  Sin embargo, la cooperación normal requiere de parte de la cabeza de la Iglesia más que un reconocimiento post-factum.
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El oficio del Papa y las funciones del concilio en la organización de la Iglesia requieren que el Papa convoque el concilio, lo presida y dirija sus trabajos y finalmente que promulgue sus decretos para la Iglesia Universal como expresión de la mente de todo el cuerpo docente guiado por el [[Espíritu Santo]]. Ejemplos de esa natural, normal y perfecta cooperación se dan en los cinco concilios de Letrán, presididos por el Papa en persona; la presencia en persona de la más alta autoridad de la Iglesia, su dirección de las deliberaciones y aprobación de sus decretos dan a los procedimientos conciliares la cualidad de Magisterium Ecclesiae en su forma de mayor autoridad. Los concilios en los que el Papa es representado por legados son en verdad también representativos de todo el cuerpo docente de la iglesia, por la representación no es absoluta o adecuada, no hay concentración real de toda la autoridad. Actúan en el nombre, pero no con todo el poder, de la iglesia docente y sus decretos obligan universalmente sólo a través de un acto anterior o posterior del Papa.  La diferencia entre concilios presididos personalmente o por poder se nota en la forma en que los decretos se promulgan: cuando el Papa ha estado presente los decretos se publican en su propio nombre con la fórmula adicional: sacro approbante Concilio; Cuando los legados han presidido los decretos son atribuidos al sínodo mismo (S. Synodus declarat, definit, decernit).
  
 
===Factores en la cooperación papal con el concilio===
 
===Factores en la cooperación papal con el concilio===

Revisión de 14:30 25 dic 2008

Definición

Los concilios son asambleas de dignatarios eclesiásticos y expertos teólogos reunidas legalmente con el propósito de discutir y regular materias de la doctrina y disciplina eclesiástica. Los términos concilio o sínodo son sinónimos, aunque en la más antigua literatura cristiana las reuniones ordinarias para el culto también se llaman sínodos, y los sínodos diocesanos no son propiamente concilios porque solo se reúnen para deliberar. Los concilios reunidos ilegalmente son llamados conciliabula, conventicula, y hasta latrocinia, es decir "sínodos ladrones”. Los elementos constituyentes de un concilio eclesiástico son los siguientes:

  • Reunión convocada legalmente,
  • de miembros de la jerarquía,
  • con el propósito de llevar a cabo unas funciones doctrinales y judiciales,
  • por medio de la deliberación en común,
  • que da como resultado regulaciones y decretos investidos con la autoridad de toda la asamblea.

Todos estos elementos resultan del análisis del hecho de que los concilios son una concentración de los poderes gobernantes de la Iglesia para tomar acciones decisivas.

La primera condición es que tal concentración esté conforme con la constitución de la Iglesia: debe ser iniciada por la cabeza de las fuerzas que han de mover y actuar, es decir, por el metropolitano si la acción se limita a una provincia. Los actores mismos son necesariamente los líderes de la Iglesia en su doble capacidad de jueces y maestros, porque el objeto propio de la actividad conciliar es solucionar cuestiones de fe y disciplina. Cuando se reúnen para otros propósitos, ya sea de forma regular o en circunstancias extraordinarias, para deliberar sobre las cuestiones actuales de la administración o sobre una acción concertada en las emergencias, sus reuniones no se llaman concilios sino simplemente reuniones o asambleas de obispos. La deliberación con la discusión libre y la ventilación de los puntos de vista privados, es otra nota esencial en la noción de concilios. Son la mente de la Iglesia en acción, el sensus ecclesiae que toma forma en el molde de la definición dogmática y los decretos de la autoridad. El contraste de las opiniones en conflicto, su enfrentamiento real precede necesariamente al triunfo final de la fe. Por último, en las decisiones del concilio vemos la más alta expresión de la autoridad de la que son capaces sus miembros dentro de la esfera de su jurisdicción, con la fuerza y peso añadidos que resultan de la acción combinada de todo el cuerpo.

Clasificación

Los concilios son por su propia naturaleza un esfuerzo común de la Iglesia, o parte de la Iglesia, para su propia preservación y defensa. Aparecen en su mimo origen, en tiempos de los apóstoles en Jerusalén, y a través de toda su historia siempre que la fe o la moral o la disciplina estaban amenazadas. Aunque su objetivo es siempre el mismo, las circunstancias bajo las que se reúne les dan una gran variedad, que hace necesaria una clasificación. Tomando por base la extensión territorial, se distinguen siete clases de sínodos.

1. Concilios Ecuménicos son aquéllos a los que se convoca a los obispos y otros con derecho al voto de todo el mundo (oikoumene) bajo la presidencia del Papa o sus legados y cuyos decretos, una vez han recibido la confirmación Papal, obligan a todos los cristianos. Un concilio, de convocatoria ecuménica, puede no recibir la aprobación de toda la Iglesia o del Papa, y entonces no estará en el rango de autoridad de los concilios ecuménicos. Tal fue el caso del Concilio Ladrón de Éfeso de 449 (Latrocinium Ephesinum), el Concilio de Pisa en 1409 y en parte los concilios de Constanza y Basilea.

2. El segundo en rango es el de los sínodos generales de Oriente y Occidente, compuestos por una mitad del episcopado. El Primer Concilio Ecuménico de Constantinopla de 381 fue originalmente solo un sínodo general oriental en el que estaban presentes los cuatro patriarcas orientales (Constantinopla, Alejandría, Antioquía y Jerusalén), con muchos metropolitanos y obispos. Está entre los ecuménicos porque sus decretos fueron recibidos también en Occidente.

3. El concilio patriarcal, nacional y primacial representa a todo un patriarcado, a toda una nación o a varias provincias sometidas a un primado. Hay frecuentes ejemplos de estos concilios en África latina, donde el metropolitano y los obispos ordinarios solían reunirse bajo el primado de Cartago, y en España bajo el primado de Toledo, y anteriormente en Siria bajo el metropolitano, después patriarca, de Antioquía.

4. El concilio provincial reúne a los obispos sufragáneos del metropolitano de una provincia eclesiástica y a otros dignatarios con derecho a participar.

5. Los sínodos diocesanos constan del clero de la diócesis y son presididos por el obispo o el vicario-general.

6. En Constantinopla se solía reunir un concilio peculiar, en el que participaban los obispos de todo el mundo que estaban en la ciudad imperial en ese momento. De ahí el título de synodoi enoemousai "Sínodo de los visitantes”.

7. Y por último, ha habido sínodos mixtos, en los que tanto los dignatarios civiles como los eclesiásticos se reúnen para solucionar asuntos seculares y eclesiásticos. Fueron frecuentes al principio de la Edad Media en Francia, Alemania, España e Italia. En Inglaterra hasta las abadesas estaban presentes ocasionalmente en esos concilios mixtos. A veces, no siempre, el clero y los laicos votaban en habitaciones separadas.

Aunque está en la naturaleza de los concilios el representar a todo o a parte del organismo de la Iglesia, sin embargo encontramos muchos concilios que consisten simplemente en un número de obispos reunidos, de diferentes países con un propósito determinado, sin tener en cuenta las conexiones territoriales o jerárquicas. Eran muy frecuentes en el siglo IV cuando las circunscripciones metropolitanas y patriarcales eran aun imperfectas y las cuestiones de fe y disciplina muy diversas. No pocos de ellos, convocados por los emperadores o los obispos en oposición a las autoridades legales (como el de Antioquía de 341), fueron positivamente irregulares y produjeron más mal que bien. Esta clase de concilios puede ser comparada a las reuniones de obispos de nuestros tiempos; los decretos que se aprueban en ellos sólo obligan a los que están sometidos a la autoridad de los obispos presentes. Fueron una manifestación importante del sensus ecclesiae (la mente de la Iglesia) más que cuerpos legislativos o judiciales. Pero precisamente en cuanto que expresan la mente de la Iglesia, con frecuencia adquirieron una influencia de largo alcance ya sea por su consistencia interna o por la autoridad de sus forjadores, o ambos.

Hay que hacer notar que los términos concilia plenaria, universalia, o generalia son o solían ser usados indiscriminadamente para todos los sínodos que no se limitaban a una sola provincia; en el Medievo, hasta los concilios provinciales, comparados con los diocesanos, recibían estos nombres. Hasta la Edad Media posterior todos los sínodos Papales a los que eran llamados un cierto número de obispos de diferentes países solían llamarse sínodos plenarios, generales o universales. En tiempos anteriores, antes de la separación de Oriente y Occidente, los concilios a los que enviaban representantes varios patriarcas o exarcas distantes eran descritos absolutamente como “concilios plenarios de la Iglesia universal”.Estos términos los aplicó San Agustín al Concilio de Arles (314), en el que estuvieron presentes sólo obispos occidentales. De la misma manera, el Concilio de Constantinopla (382 d.C.) en una carta al Papa San Dámaso I llama al concilio celebrado en la misma ciudad un año anterior (381) “Concilio ecuménico” es decir, sínodo que representa a la oikoumene, todo el mundo habitado conocido por los griegos y los romanos, porque todos los patriarcas orientales, aunque no los occidentales, tomaron parte en él. El sínodo de 381 no pudo en ese tiempo ser llamado ecuménico en el sentido estricto que se usa ahora, porque carecía de la confirmación formal de la Sede Apostólica. De hecho, los mismos griegos no lo pusieron al mismo nivel del Primer Concilio de Nicea ni del Concilio de Éfeso hasta su confirmación por el Concilio de Calcedonia y los latinos no reconocieron su autoridad hasta el siglo VI.

Esquema histórico de los concilios ecuménicos

El presenta artículo trata principalmente de los asuntos teológicos y canónicos relativos a los concilios que son ecuménicos en el sentido estricto definido arriba. Artículos especiales dan la historia de cada sínodo importante bajo el título de ciudad o la sede en la que se celebró. Pero para dar al lector una base para la discusión de los principios que seguirán, se adjunta una lista de los veintiún concilios ecuménicos con unos breves párrafos sobre cada uno.

Primer Concilio Ecuménico: Primer Concilio de Nicea (325). El concilio de Nicea duró dos meses y doce días. Contó con la asistencia de trescientos dieciocho obispos. Hosio, obispo de Córdoba, asistió como legado del Papa San Silvestre I. El emperador Constantino también estaba presente. A este concilio le debemos el Credo (Symbolum) de Nicea, que definió contra Arrio la verdadera divinidad del Hijo de Dios (homoousion), así como la fijación de la fecha para celebrar la Pascua de Resurrección (contra los cuartodecimanos)

Segundo Concilio Ecuménico: Primer Concilio Ecuménico de Constantinopla (381). A este concilio, bajo el Papa Dámaso y el emperador Teodosio I, asistieron 150 obispos. Se dirigía contra los macedonios, los cuales impugnaban la divinidad del Espíritu Santo. Añadió al Credo de Nicea las cláusulas que se refieren al Espíritu Santo (qui simul adoratur) y todo lo que sigue hasta el final.

Tercer Concilio Ecuménico: El Concilio de Éfeso (431), con más de doscientos obispos, fue presidido por San Cirilo de Alejandría representando al Papa San Celestino I, definió la verdadera unidad personal de Jesucristo, declaró a María la Madre de Dios (theotokos) contra Nestorio, obispo de Constantinopla y renovó la condena de Pelagio.

Cuarto Concilio Ecuménico: En el Concilio de Calcedonia (451) doscientos cincuenta obispos, bajo el Papa San León I Magno y el emperador Marciano, definió las dos naturalezas (Divina y humana ) en Cristo contra Eutiques, quien fue excomulgado.

Quinto Concilio Ecuménico: El Segundo Concilio Ecuménico de Constantinopla (553), de 615 obispos bajo el Papa Vigilio y el emperador Justiniano I, condenó los errores de Orígenes y ciertos escritos (los Tres Capítulos) de Teodoreto, de Teodoreto, obispo de Mopsuestia y de Ibas, obispo de Edesa. Confirmó los cuatro primeros concilios generales, especialmente el de Calcedonia, cuya autorizad era discutida por algunos herejes.

Sexto Concilio Ecuménico: Al Tercer Concilio Ecuménico de Constantinopla (680-681), bajo el Papa Agatón y el emperador Constantino Pogonato, asistieron los patriarcas de Constantinopla y Antioquía, 174 obispos y el emperador. Puso fin al monotelismo definiendo las dos voluntades en Cristo, la divina y la humana, como dos principios distintos de operación. Anatematizó a Sergio, Pirro, Pablo, Macario y a todos sus seguidores.

Séptimo Concilio Ecuménico: Nicea II (787). El Segundo Concilio de Nicea (787) fue convocado por el emperador Constantino VI y su madre Irene, bajo el Papa Adriano I; presidido por los legados del Papa Adriano; reguló la veneración de imágenes sagradas. Asistieron entre 300 y 367 obispos.

Octavo Concilio Ecuménico: IV (869). El Cuarto Concilio Ecuménico de Constantinopla (869), bajo el Papa Adriano II y el emperador Basilio, contó 102 obispos, 3 legados Papales y 4 patriarcas, arrojó a las llamas las Actas de un concilio irregular (conciliabulum) reunido por Focio contra el Papa San Nicolás I e Ignacio, el patriarca legítimo de Constantinopla. Condenó a Focio, que se había apoderado ilegalmente de la dignidad patriarcal. El cisma de Focio, sin embargo, triunfó en la Iglesia Griega y ya no volvió a celebrarse en Oriente ningún otro concilio general.

Noveno Concilio Ecuménico: El Primer Concilio de Letrán (1123), el primero celebrado en Roma, se reunió bajo el Papa Calixto II. Asistieron alrededor de 900 obispos y abades. Abolió el derecho que reclamaban los príncipes laicos de la investidura con un anillo y báculo de los beneficios eclesiásticos y trató de la disciplina de la Iglesia y de la recuperación de Tierra Santa de manos de los infieles.

Décimo Concilio Ecuménico: El Segundo Concilio de Letrán (1139) se celebró en Roma bajo el Papa Inocencio II, con la asistencia de unos mil prelados y el emperador Conrado. Su objetivo fue poner fin a los errores de Arnoldo de Brescia.

Undécimo Concilio Ecuménico: El Tercer Concilio de Letrán (1179) se efectuó bajo el Papa Alejandro III y el emperador Federico I. Hubo trescientos dos obispos presentes. Condenó a los albigenses y valdenses y emitió numerosos decretos para la reforma de la moral.

Duodécimo Concilio Ecuménico: El Cuarto Concilio de Letrán (1215) se realizó bajo el pontificado del Papa Inocencio III. Estuvieron presentes los patriarcas de Constantinopla y Jerusalén, 71 arzobispos, 412 obispos y 800 abades, el primado de los maronitas y Santo Domingo Guzmán. Emitió un credo ampliado (símbolo) contra los albigenses (Firmiter credimus), condenó los errores trinitarios del abad Joaquín y publicó setenta importantes decretos reformatorios. Es el más importante concilio de la Edad Media y marca el punto culminante de la vida eclesiástica y del poder Papal.

Décimo Tercer Concilio Ecuménico: El Primer Concilio General de Lyons (1245) fue presidido por el Papa Inocencio IV, los patriarcas de Constantinopla, Antioquía y Aquilea (Venecia), 140 obispos, el emperador de oriente Balduino II. Asistió San Luis rey de Francia. Excomulgó y depuso al emperador Federico II y dirigió una nueva cruzada, bajo el mando de San Luis contra los sarracenos y mongoles.

Decimocuarto Concilio Ecuménico: El Segundo Concilio General de Lyons (1274) fue realizado por el Papa Gregorio X, los patriarcas de Constantinopla y Antioquía, 15 cardenales, 500 obispos y más de 1000 otros dignatarios. Logró una reunión temporal de la Iglesia Griega con Roma. Se añadió al símbolo de Constantinopla la palabra Filioque y se intentó encontrar medios para recuperar Palestina de los turcos. Se establecieron reglas para las elecciones Papales.

Decimoquinto Concilio Ecuménico: El Concilio de Viena (1311-1313) fue celebrado en esa ciudad francesa por orden del Papa Clemente V, el primero de los Papas de Aviñón. Asistieron los patriarcas de Alejandría y Antioquía, 300 obispos (114 según algunas autoridades) y 3 reyes---Felipe IV de Francia, Eduardo II de Inglaterra y Jaime II de Aragón. El sínodo trató sobre los crímenes y errores atribuidos a los Caballeros Templarios, los Fraticelli y los Beguines y Beghards, proyectando una nueva cruzada, la reforma del clero y la enseñanza de idiomas orientales en las universidades.

Decimosexto Concilio Ecuménico: El Concilio de Constanza (1414-1418) se celebró durante el Gran Cisma de Occidente con el objeto de terminar con las divisiones dentro de la Iglesia. Solamente se convirtió en legítimo cuando el Papa Gregorio XI lo convocó formalmente, y por ello logró poner fin al cisma eligiendo al Papa Martín V, lo que el Concilio de Pisa (1403) no había logrado conseguir por su ilegalidad. El Papa legítimo confirmó los decretos anteriores del sínodo contra John Wyclif y Jan Hus. Así pues este concilio es ecuménico sólo en sus últimas sesiones (XLII - XLV inclusive) y respecto a los decretos de las sesiones anteriores aprobados por Martín V.

Decimoséptimo Concilio Ecuménico: Basilea-Ferrara-Florencia (1431-1439). El Concilio de Basilea se reunió primero en esa ciudad, siendo bajo el pontificado de Eugenio IV y Segismundo emperador del Sacro Imperio Romano. Su objetivo fue lograr la pacificación religiosa de Bohemia. Surgieron dificultades con el Papa y el concilio se trasladó primero a Ferrara (1438), y después a Florencia (1439), donde se logró una unión breve con la Iglesia Griega, habiendo aceptado los griegos las definiciones de los puntos controvertidos del concilio El Concilio de Basilea es sólo ecuménico hasta el final de la vigésimo quinta sesión y de sus decretos, Eugenio IV aprobó solamente los que trataban de la extirpación de la herejía, la paz en la cristiandad y la reforma de la Iglesia y los que al mismo tiempo no derogaban los derechos de la Santa Sede. ( Ver también Concilio de Florencia.)

Decimoctavo Concilio Ecuménico: (1512-1517). El Quinto Concilio de Letrán (1512–1517), bajo los Papas Julio II y León X, siendo emperador Maximiliano I. Asistieron 15 cardenales y alrededor de 80 arzobispos y obispos. Sus decretos son principalmente disciplinarios. Se planteó también una nueva cruzada contra los turcos, que quedó en nada, debido al cataclismo religioso en Alemania causado por Martín Lutero.

Decimonoveno Concilio Ecuménico: El Concilio de Trento duró 18 años (1545-1563), bajo cinco Papas, Paulo III, Julio III, Marcelo II, Paulo IV y Pío IV, y bajo los emperadores Carlos V y Fernando. Estuvieron presentes 5 cardenales legados de la Santa Sede, 3 patriarcas, 33 arzobispos, 235 obispos, 7 abades, 7 generales de órdenes monásticas y 160 doctores en teología. Se convocó para examinar y condenar los errores promulgados por Lutero y otros reformadores y para reformar la disciplina eclesiástica. Es el concilio de más larga duración, publicó la mayor cantidad de decretos dogmáticos y reformatorios y produjo los resultados más benéficos.

Vigésimo Concilio Ecuménico: El Concilio Vaticano I (1869-1870) fue convocado por el Papa Pío IX. Se reunió el 8 de diciembre de 1869 y duró hasta el 18 de julio de 1870, y no terminó sino que fue interrumpido por la invasión de los Estados Pontificios por las tropas piamontesas. El 20 de octubre el Papa publicó la bula Postquam Dei munere", la cual prorrogaba el concilio indefinidamente. Estaban presentes 49 cardenales, 11 patriarcas, 680 arzobispos y obispos, 28 abades, 29 generales de órdenes religiosas; 803 en total. Además de importantes cánones sobre la fe y la constitución de la Iglesia, el concilio decretó la infalibilidad del Papa cuando habla ex cathedra, es decir, cuando como pastor y maestro de todos los cristianos define una doctrina sobre la fe o moral que ha de observar toda la Iglesia.

Vigésimo Primer Concilio Ecuménico: Concilio Vaticano II (1962-1965). (N. del T.). El artículo es de principios del siglo XX., por lo que añado provisionalmente una breve nota sobre este concilio: fue convocado por el Papa Juan XXIII, tuvo cuatro sesiones; la primera la presidió en 1962, Juan XXIII que murió el 3 de junio de 1963. Las otras tres etapas fueron convocadas y presididas por su sucesor, Papa Paulo VI, hasta su clausura en 1965. Ha sido el concilio más representativo de todos; asistieron alrededor de mil padres conciliares de todo el mundo y miembros de otras confesiones cristianas. La finalidad del concilio fue el "aggiornamento" o puesta al día de la Iglesia, renovando lo viejo, revisando el fondo y la forma de su acción, en un diálogo con el mundo moderno. No hubo definiciones dogmáticas.

El Papa y los concilios generales

Las relaciones entre el Papa y los concilios generales deben ser definidas exactamente para llegar a una concepción correcta de las funciones de los concilios en la Iglesia, de sus derechos y deberes y de su autoridad. La frase tradicional “El concilio representa a la Iglesia”, asociada con la noción moderna de asambleas representativas, puede llevar a una percepción errónea de la función de los obispos en los sínodos generales. Los diputados de la nación reciben su poder de sus electores y están obligados a promover o proteger los intereses de los electores; en el estado democrático moderno son creados directamente por y desde el poder propio del pueblo. Por el contrario, los obispos reunidos en concilio no tienen poder, ni comisión o delegación del pueblo. Todo su poder, órdenes, jurisdicción y cualidad de miembro del concilio les llegan de arriba, directamente del Papa y en último término de Dios. Lo que el episcopado en concilio representa es el magisterium instituido divinamente, la enseñanza y poder de gobierno de la Iglesia; los intereses que defiende son los del depositum fidei, de las reglas de fe y moral reveladas, es decir, los intereses de Dios.

El concilio es, pues, el asesor del maestro supremo y juez que se sienta en la Silla de Pedro por nombramiento divino; sus actos son esencialmente cooperación---la acción común de los miembros con la cabeza---y por consiguiente su valor es mayor o menor en la medida de su conexión con el Papa. Un concilio que se oponga al Papa no es representativo de toda la Iglesia, porque ni representa al Papa que se opone a él ni a los obispos ausentes, que no pueden actuar más allá de sus diócesis excepto a través del Papa. Un concilio que actúe independientemente del Vicario de Cristo y que se coloque sobre él en sus juicios, es impensable en la constitución de la Iglesia; de hecho tales asambleas sólo han tenido lugar en tiempos de grandes alteraciones constitucionales, cuando o no había Papa o el Papa legal no se podía distinguir de los antipapas. En tiempos tan anormales la seguridad de la Iglesia se convierte en ley suprema y el primer deber de la grey abandonada es encontrar un nuevo pastor bajo cuya dirección se puedan remediar los males que existen.

En tiempos normales, cuando, según la constitución divina de la Iglesia, el Papa gobierna con la totalidad de su poder, las funciones de los concilios es apoyar y reforzar su gobierno en ocasiones de dificultades extraordinarias que surgen por las herejías, los cismas, disciplina relajada o enemigos exteriores. Los concilios generales no participan en el gobierno normal ordinario de la Iglesia. Este principio se confirma por el hecho de que durante veinte siglos de vida de la Iglesia sólo se han realizado veintiún concilios ecuménicos. Esto está muy bien ilustrado por el completo fracaso del decreto emitido en la trigésimo nona sesión del Concilio de Constanza (entonces sin ninguna cabeza legal) al efecto de que los concilios se debieran reunir frecuentemente y a intervalos regulares, el primero de ellos, convocado en Pavía para el año 1423, no se pudo realizar debido a la de respuestas a las convocatorias. Esto evidencia que los concilios generales no están calificados para emitir independientemente del Papa, cánones dogmáticos o disciplinarios que obliguen a toda la Iglesia. De hecho, los concilios más antiguos, especialmente los de Éfeso (431) y Calcedonia (451) no se convocaron para decidir en las cuestiones de fe aún abiertas sino para dar peso adicional a, y asegurarse la ejecución de, las decisiones papales tomadas anteriormente y consideradas completamente autorizadas. La otra consecuencia del mismo principio es que los obispos reunidos en concilio no son comisionados, como nuestros parlamentarios modernos, para controlar y limitar el poder del gobierno o del soberano, aunque pueden surgir circunstancias en las que sería su deber y derecho revisar con el Papa algunos de sus actos o medidas. Las severas críticas del Sexto Concilio General al Papa Honorio I se pueden citar como ejemplo.

Composición del concilio general

Derecho de participación. El derecho de estar presente y actuar en los concilios generales pertenece en primer lugar y lógicamente a los obispos que ejercen el oficio episcopal en ese momento. En los concilios más antiguos también aparecen chorepiscopi (obispos rurales) que según la mejor opinión ni eran verdaderos obispos ni un orden interpuesto entre sacerdotes obispos y sacerdotes, sino sacerdotes investidos con jurisdicción menor que los obispos pero mayor que la sacerdotal. Eran ordenados por el obispo y encargados de la administración de ciertos distritos de su diócesis. Tenían el poder de conferir órdenes menores y hasta el subdiaconato. Los obispos titulares, es decir, los obispos que no gobernaban una diócesis, tenían los mismos derechos que otros obispos en el Concilio Vaticano I (1869-70), donde 117 de ellos estuvieron presente. Su reclamo descansa en el hecho de que su orden, la consagración episcopal, les da derecho, jure divino, a tomar parte en la administración de la Iglesia, y que el concilio general parece permitir una esfera propia para el ejercicio de ese derecho que la falta de una diócesis propia mantiene en suspenso. Los dignatarios que tiene jurisdicción episcopal o cuasi-episcopal sin ser obispos (tales como los cardenalespresbíteros, cardenales–diáconos, abades nullius, abades mitrados de todas clases de órdenes o congregaciones de monasterios, generales de clérigos regulares, órdenes mendicantes y monásticas) se les permitió votar en el Vaticano I. Su título se basa en la ley canónica positiva: en los primeros concilios no se admitían tales votos, pero desde el siglo VII hasta el final de la Edad Media prevaleció la práctica contraria, y desde entonces se ha convertido en un derecho adquirido. Los sacerdotes y diáconos con frecuencia emiten votos decisivos en nombre de obispos ausentes a los que representan; en el Concilio de Trento, sin embargo, tales procuradores solo fueron admitidos con grandes limitaciones y en el Vaticano I hasta se les excluyó de la sala del concilio.

Además de los miembros votantes, cada concilio admite como consultores a un número de doctores en teología y derecho canónico. En el Concilio de Constanza se le permitió votar a los consultores. Otros clérigos han sido siempre admitidos como notarios. Los laicos pueden y han estado presentes en los concilios por varias razones, pero nunca como votantes. Ellos daban consejos, presentaban quejas, asentían con las decisiones y ocasionalmente también firmaban los decretos. Desde que los emperadores romanos aceptaron el cristianismo, asistieron ya personalmente o por diputados (commissarii). Constantino el Grande estuvo presente en persona en el Primer Concilio General; Teodosio II envío a sus representantes al Tercero y el emperador Marciano envío el suyo al Cuarto, en cuya sexta sesión él mismo y la emperatriz Pulqueria asistieron personalmente. Constantino Pogonato estuvo presente en el Sexto y la emperatriz Irene y su hijo Constantino Porfirogénito enviaron sus representantes el Séptimo, mientras que el emperador Basilio el Macedonio asistió al Octavo, a veces en persona, a veces por sus diputados. Sólo el Segundo y el Quinto concilios generales se celebraron con ausencia del emperador o de emisarios imperiales, pero tanto Teodosio el Grande como Justiniano estaban en Constantinopla mientras los concilios se celebraban y mantuvieron continuos intercambios en ellos. En Occidente era frecuente la asistencia de los reyes, incluso a los sínodos provinciales. El motivo y objeto de la presencia real era proteger a los sínodos, resaltar su autoridad y presentar ante ellos las necesidades de los estados y naciones cristianas particulares.

Esta laudable y legítima cooperación llevó poco a poco a interferir en los derechos papales en los asuntos conciliares. El emperador oriental Miguel reclamó el derecho a convocar concilios hasta sin el consentimiento papal y a tomar parte en ellos personalmente o por sustitutos. Pero el Papa San Nicolás I se resistió a sus pretensiones, señalándole en una carta (865), que sus antecesores imperiales sólo habían estado presentes en los concilios generales que trataban asuntos de fe y de tal hecho sacaba la conclusión que todos los demás sínodos debían celebrarse sin la presencia del emperador o sus comisarios. Unos pocos años después el Octavo Sínodo General (Can. XVII, Hefele, IV, 421) declaró que es falso que no se pudieran celebrar concilios sin la presencia del emperador (los emperadores sólo habían asistido a concilios generales) y que no era derecho del príncipe secular ser testigo de las condenas de los eclesiásticos (en los concilios provinciales). Ya desde el siglo IV los obispos se quejaban mucho de Constantino el Grande por imponer su comisario en el sínodo de Tiro (335). Sin embargo, en Occidente los príncipes seglares estaban presentes en los sínodos nacionales por ejemplo Sisenando, rey de los visigodos de España, estuvo en el Cuarto Concilio de Toledo (636) y el rey Quintiliano en el Quinto (638). Carlomagno asistió al Concilio de Frankfort (794) y dos reyes anglosajones al Sínodo de Whitby (Collatio Pharenes) en 664. Pero paso a paso Roma estableció el principio que ningún comisario real podía estar presente en ningún concilio, excepto en los generales, en los que “la fe, la reforma y la paz” estén cuestionadas.

Número de miembros requerido. No se puede definir estrictamente el número de obispos requeridos para constituir un Concilio Ecuménico, ni en realidad hace falta hacerlo, porque la cualidad de ecuménico depende de la cooperación con la cabeza de la Iglesia y sólo de forma secundaria del número de cooperadores. Es físicamente imposible reunir a todos los obispos del mundo y no hay un estándar que determine el número aproximado, o proporción de prelados necesarios para asegurar que sea ecuménico. Todos deben ser invitados, ninguno excluido; deben estar presente un considerable numero de representantes de las distintas provincias y países; esto puede proponerse como una teoría practicable, pero la iglesia primitiva no se sometió a esta teoría. Como regla general, solo cierto número de patriarcas y sus metropolitanos eran llamados directamente para que se presentasen con un cierto número de sus sufragáneos. En Éfeso y Calcedonia, el tiempo entre la convocatoria y la reunión fue demasiado corto para que los obispos occidentales fueran convocados. Pero como regla, muy pocos obispos occidentales estuvieron presentes en los primeros ocho sínodos generales. Ocasionalmente, por ejemplo, en el Sexto, su ausencia se remedió enviando diputados con la instrucciones precisas a las que se había llegado en un concilio previo celebrado en Occidente. Lo que da a los concilios orientales su carácter ecuménico es la cooperación del Papa como cabeza de la Iglesia universal y especialmente de la occidental. Esta circunstancia, tan relevante en los concilios de Éfeso y Calcedonia aporta la mejor prueba de que, en el sentido de la iglesia, el elemento esencial constituyente de su calidad de ecuménico es menos la proporción de obispos presentes y ausentes, que la conexión orgánica del concilio con la cabeza de la Iglesia.

Liderato Papal como elemento formal de los concilios: Es la acción del Papa lo que hace que el concilio sea ecuménico. Esa acción es el ejercicio de su oficio como supremo maestro y gobernante de la Iglesia. Su necesidad resulta de que ninguna autoridad puede compararse con la de toda la Iglesia excepto la del Papa; sólo él puede obligar a todos los fieles. Su suficiencia es igualmente manifiesta: cuando el Papa ha hablado ex cathedra para hacer suyas las decisiones de cualquier concilio, sin tener en cuenta el numero de miembros, nada más hace falta para convertirlos en obligatorios para toda la Iglesia. La primera vez que se enuncia este principio es en la carta del Concilio de Sárdica (313) al Papa San Julio I y era frecuentemente citada desde principios del siglo V, como el canon (de Nicea) sobre la necesidad de la cooperación papal en todos las actas conciliares más importantes. El historiador eclesiástico Sócrates (Hist. Eccl., II.17) hace decir al Papa Julio en referencia al concilio de Antioquía (341), que la ley de la Iglesia (kanon) prohibe “a las iglesias aprobar leyes contrarias el juicio del obispo de Roma”; y Sozomeno (III, X) asimismo declara “que es una ley sagrada no atribuir ningún valor a cosas hechas sin el juicio del Obispo de Roma.” La carta de Julio citada tanto por Sócrates como por Sozomeno se refiere directamente a una costumbre eclesiástica existente y en particular a un caso específico importante (la deposición de un patriarca), pero el principio subyacente es como se ha dicho.

La cooperación Papal puede ser de distintos grados: para que sea efectiva en distinguir un concilio como universal ha de aceptar la responsabilidad de sus decisiones dándoles una confirmación formal. El Primer Concilio Ecuménico de Constantinopla (381) en el que el Credo de Nicea recibió su forma actual (la que se usa en la Misa) no reclamaba ser ecuménico. Antes de que el Papa Dámaso y los obispos occidentales hubieran visto las Actas completas habían condenado algunos procedimientos en un sínodo italiano, pero al recibir las Actas, Dámaso, así lo dice Focio, las confirmó. Sin embargo, Focio tiene razón sólo respecto al Credo o símbolo de fe: los cánones de este concilio fueron rechazados también por León Magno y hasta por Gregorio Magno (hacia el 600). Una prueba de que el Concilio de Constantinopla obtuvo la sanción Papal se deduce de la forma en que los legados romanos en el Cuarto Concilio General (Calcedonia, 451) permitieron, sin protestar, las apelaciones a este Credo mientras que al mismo tiempo protestaron enérgicamente contra los cánones del concilio. Y fue debido a la aprobación papal del Credo, en el siglo VI, que los Papas Vigilio, Pelagio II y Gregorio el Grande declararon ecuménico a este concilio, aunque Gregorio aún se negaba a sancionar sus cánones. El Primer Concilio Ecuménico de Constantinopla presenta, entonces, un ejemplo de un mínimo de la cooperación Papal que imprime a un concilio particular la marca de universalidad. Sin embargo, la cooperación normal requiere de parte de la cabeza de la Iglesia más que un reconocimiento post-factum.

El oficio del Papa y las funciones del concilio en la organización de la Iglesia requieren que el Papa convoque el concilio, lo presida y dirija sus trabajos y finalmente que promulgue sus decretos para la Iglesia Universal como expresión de la mente de todo el cuerpo docente guiado por el Espíritu Santo. Ejemplos de esa natural, normal y perfecta cooperación se dan en los cinco concilios de Letrán, presididos por el Papa en persona; la presencia en persona de la más alta autoridad de la Iglesia, su dirección de las deliberaciones y aprobación de sus decretos dan a los procedimientos conciliares la cualidad de Magisterium Ecclesiae en su forma de mayor autoridad. Los concilios en los que el Papa es representado por legados son en verdad también representativos de todo el cuerpo docente de la iglesia, por la representación no es absoluta o adecuada, no hay concentración real de toda la autoridad. Actúan en el nombre, pero no con todo el poder, de la iglesia docente y sus decretos obligan universalmente sólo a través de un acto anterior o posterior del Papa. La diferencia entre concilios presididos personalmente o por poder se nota en la forma en que los decretos se promulgan: cuando el Papa ha estado presente los decretos se publican en su propio nombre con la fórmula adicional: sacro approbante Concilio; Cuando los legados han presidido los decretos son atribuidos al sínodo mismo (S. Synodus declarat, definit, decernit).

Factores en la cooperación papal con el concilio

Orden de los trabajos

Infalibilidad de los concilios generales

Infalibilidad papal y conciliar

Asunto-materia de la Infalibilidad

Promulgación

¿Está el concilio sobre el Papa?

¿Puede un concilio deponer al Papa?

Bibliografía: SCHEEBEN escribió amplia e ilustradamente en defensa del Concilio Vaticano I; su artículo en el Kirchenlexicon, escrito en 1883, contiene la esencia de sus escritos previos, mientras que la Historia de los Concilios de HEFELE es la obra estándar sobre el tema. Para un estudio más profundo de los concilios es indispensable una buena colección de las Acta Conciliorum. La primera impresa fue la muy imperfecta de MERLIN (París, 1523). Una segunda y más rica colección, por el belga franciscano PETER CRABBE, apareció en 1538 en Colonia, en 3 volúmenes. Ediciones más completas fueron publicadas con el tiempo en: SURIO (Colonia, 1567, 5. vols.); BOLANO (Venecia, 1585, 5 vols.); BINIO (Colonia, 1606), con notas históricas y explicativas de Baronio---reimpresas en 1618, y en París en 1636, en 9 volúmenes; la colección romana de concilios generales con texto griego recopilada por los jesuitas SIRMOND (1608 -- 1612), en 4 volúmenes, cada concilio está precedido por una historia corta. Por consejo de Belarmino, Sirmond omitió las Actas del Sínodo de Basilea. Esta colección romana es la base de todas las siguientes. La primera de todas es la Collectio Regia de París, in 37 volúmenes (1644). Luego viene las más completa aún colección de los jesuitas LABBE y COSSART (París, 1674), en 17 folio volúmenes, a la cual BALUZE añadió un volumen suplementario (París, 1683 y 1707). La mayoría de los autores franceses citan a LABBE-BALUZE. Otra colección aun mejor es la del jesuita HARDOUIN; es la más perfecta y útil de todas. MANSI, luego arzobispo de Lucca, su ciudad natal, con la ayuda de muchos estudiosos italianos, sacó una nueva colección de 31 volúmenes, la cual, si se hubiese terminado, habría sobrepasado en mérito a todas las precedentes. Desafortunadamente sólo llega hasta el siglo XV, y al estar sin terminar, no tiene índice. Para llenar esta brecha, WELTER, un publicista de París, se encargó (1900) de la nueva colección propuesta (1870) por V. Palme. A los facsimiles reimpresos de los 31 volúmenes de MANSI (Florencia, Venecia, 1757-1797) añadió 19 volúmenes suplementarios, proveyendo los índices necesarios, etc. La Acta et Decreta sacrorum conciliorum recentiorum Collectio Lacensis (Friburgo im Br.,1870-90), publicada por el jesuita Maria-Laach, se extiende desde 1682 a 1869. Una traducción al inglés de la obra estándar Historia de los Concilios Cristianos de HEFELE, por W. R. CLARK, fue comenzada en 1871 (Edimburgo y Londres); una traducción al francés por los benedictinos de Farnborough está también en curso de publicación (París, 1907). Entre los más recientes autores que tratan sobre los concilios están WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1899), I, II; OJETTI, Synopsis rerum moralium et juris canonici, s.v. Concilium.

Fuente: Wilhelm, Joseph. "General Councils." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/04423f.htm>.

Traducido por Pedro Royo. L H M