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Jueves, 26 de diciembre de 2024

Pastor

De Enciclopedia Católica

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El término pastor denota a un sacerdote que tiene la cura de almas (cura animarum), es decir, que está obligado en virtud de su oficio a promover el bienestar espiritual de los fieles mediante la predicación, la administración de los sacramentos y el ejercicio de ciertas facultades de gobierno externo, por ejemplo, el derecho de supervisión, dar preceptos, imponer correcciones leves ---facultades más bien paternales en su naturaleza, y que difieren de las del obispo, que son legislativas, judiciales y coactivas. Un pastor es llamado propiamente un párroco (parochus) cuando ejerce la cura de almas en su propio nombre respecto a un determinado número de súbditos que están obligados a recurrir a él para la recepción de ciertos sacramentos especificados en la ley. En este artículo “párroco” se toma siempre en este sentido estricto.

Los pastores (ya sean párrocos o no) son inamovibles (inamovibiles) o movibles (amovibiles ad nutum). Un pastor inamovible o rector es uno cuyo oficio le da el derecho de perpetuidad en el cargo; es decir, no puede ser removido o transferido excepto por una razón canónica, es decir, un motivo previsto en la ley y, en el caso de un cargo criminal, sólo después del juicio (vea inamovilidad). Un pastor movible o rector es aquel cuyo oficio no le da ese derecho; pero el obispo debe tener alguna causa justa y proporcionada para despedirlo o transferirlo contra su voluntad, y, en caso de que el sacerdote se crea perjudicado en el asunto, podrá recurrir a la Santa Sede, o su representante, cuando exista uno con poder en estos casos. Por otra parte, según algunos canonistas, en caso de cargo criminal, incluso los pastores movibles no pueden ser absolutamente removidos de su cargo sin un juicio (cf. Pierantonelli, "Praxis Fori Ecclesiastici," tit IV; Smith, "Elementos de Derecho Eclesiástico", n. 418). Éste, sin duda, es el caso en los Estados Unidos de América ( Decretos de Propaganda, 28 de marzo y 20 de mayo de 1887).

El Concilio de Trento (Ses. XXIV, cap. XIII, de Ref.) muestra que es el propósito de la Iglesia que las diócesis deben, siempre que sea posible, dividirse en parroquias canónicas (vea parroquia) que sean regidas por párrocos inamovibles. En algunos lugares, por lo tanto, cuando la ley tridentina no puede ser completamente realizada, los obispos adoptan medidas en cumplimiento de este requisito tan cerca como las circunstancias lo permitan. Una de esas medidas fue la erección de cuasi-parroquias, distritos con límites definidos, ordenada para los Estados Unidos en 1868 (Segundo Concilio Plenario de Baltimore, n. 124). Otro ejemplo fue la institución de los rectores inamovibles (pastores con el derecho de perpetuidad en el cargo), ordenada para Inglaterra en 1852 (primer Concilio Provincial de Westminster, Decr. XIII), y para los Estados Unidos en 1886 (Tercer Concilio Plenario de Baltimore, n. 33).

La facultad de designar a los pastores normalmente recae en el obispo. Entre los candidatos que posean las cualificaciones necesarias la designación debe recaer en el que esté mejor preparado para el cargo. Por otra parte, de acuerdo con el Concilio de Trento (Sesión XXIV, cap. XVIII, de Ref) los candidatos para el cargo de párroco deben (a excepción de algunos casos) tomar un examen competitivo (concursus). Esta disposición del Concilio de Trento se aplica a veces por leyes particulares en la selección de candidatos para el cargo de rectores inamovibles, como sucede en los Estados Unidos (Tercer Concilio Plenario de Baltimore, tit. II, cap. VI).

En cuanto a las facultades y poderes de los pastores, los de los párrocos son suficientemente definidos en la ley, y por lo tanto son comunes, no delegados. De estas facultades algunas se llaman derechos estrictamente parroquiales, ya que en una parroquia pertenecen exclusivamente al párroco, de modo que sus súbditos no puedan recurrir a otro sacerdote, salvo con su consentimiento o el del obispo. Estos derechos son los siguientes: el derecho de administrar el bautismo, santo viático y la extremaunción en todos los casos en que no hay necesidad urgente; el derecho de administrar la Comunión pascual, de proclamar las amonestaciones del matrimonio y la bendición de los matrimonios. Para el párroco también se reservan la celebración de los funerales (excepto en ciertos casos específicos previstos en la ley), y la impartición de ciertas bendiciones, la principal de las cuales es la bendición de la fuente bautismal. Para los pastores que no son párrocos, la ley les concede el derecho de asistir a los matrimonios igual que a los párrocos.

Los demás derechos por lo general son concedidos por los obispos y se definen en las leyes particulares; como es muy frecuente el caso en los Estados Unidos, Inglaterra y Escocia, en lo que se refiere al bautismo, santo viático, la extremaunción y funerales. Cabe mencionar aquí la costumbre que existe en algunas diócesis de los Estados Unidos, por la cual se les permite a los fieles de un distrito a recibir los sacramentos del pastor de otro distrito si alquilan un banco en su iglesia (Segundo Concilio Plenario de Baltimore, nn. 117, 124, 227, y los estatutos de varios sínodos diocesanos). Los derechos no estrictamente parroquiales son los que pertenecen por ley a los párrocos, pero no exclusivamente. Tales son las facultades de la predicación, la celebración de la Misa, rezada o solemne, confesar, administrar la Sagrada Comunión. Los pastores que no son párrocos reciben estas facultades de su obispo.

Los pastores naturalmente tienen derecho a un salario, el cual es proporcionado por los ingresos del beneficio parroquial, si hay uno; de lo contrario, se toma de los ingresos de la iglesia o de las ofrendas. Las ofrendas que los fieles contribuyan por su propia voluntad, sin especificar el propósito de su donación, pertenecen al pastor. Esta afirmación se basa en la presunción de que estos regalos son para mostrar la gratitud de los fieles hacia los sacerdotes que se pasan la vida en el cuidado de las almas encomendadas a su cargo. Sin embargo, esta presunción cesa siempre que la costumbre o la ley establezcan que al menos cierta parte de estas ofrendas deben pertenecer a la iglesia. Este es generalmente el caso en que las iglesias, que no poseen otras fuentes de ingresos, dependen por completo de las ofrendas. Un ejemplo de tales leyes se halla en el octavo decreto del Segundo Concilio Provincial de Westminster, aprobado por León XIII en la Constitución " Romanos Pontifices” del 8 de mayo de 1881. En consecuencia, en los países donde está en vigor, las colectas habituales que se recogen en las iglesias pertenecen a cada misión, además de la renta de bancos, y es a partir de estos ingresos que se obtienen ordinariamente los sueldos de los pastores y ayudantes.

Los pastores, además de derechos, tienen también obligaciones. Deben predicar y cuidar de la instrucción religiosa de los fieles, especialmente de los jóvenes, suplir sus necesidades espirituales por la administración de los sacramentos, residir en su parroquia o misión, administrar con diligencia la propiedad confiada a su cuidado, velar por la conducta moral de sus feligreses, y eliminar, en la medida de lo posible, todos los obstáculos para su salvación. Por otra parte, los párrocos deben hacer una profesión de fe y tomar el juramento prescrito por Pío X en su "Motu Proprio", 1 de septiembre 1910; deben también ofrecer el Santo Sacrificio a favor de su grey los domingos y ciertas fiestas establecidas en la ley. Cuando el número de los fieles confiados a la atención del pastor es tan grande que él solo no puede cumplir todos los deberes que incumben a su cargo, el obispo tiene el derecho de ordenarle que tome los sacerdotes necesarios para que le ayuden. Estos son llamados sacerdotes asistentes o auxiliares, y difieren de los coadjutores que se les dan a los pastores por otras razones determinadas por la ley, y de los administradores que se hacen cargo de una parroquia vacante, o en ausencia de su pastor.

La ley positiva (Concilio de Trento, Ses. XXI, cap. IV, de Ref.), modificada por la costumbre en algunos países, les reserva a los párrocos el derecho de escoger sus ayudantes, una selección, sin embargo, que está sujeta a la aprobación del obispo, y es también del obispo que los ayudantes reciben sus facultades. La cantidad de su salario también será determinada por el obispo, y, en cuanto a su origen, se aplican las mismas reglas que las ya mencionadas respecto a los pastores. En cuanto a su remoción, (a) cuando su nombramiento pertenece por ley al párroco, pueden ser removidos por él o por el obispo, (b) cuando su nominación pertenece al obispo, sólo él los puede remover; en todo caso es necesaria una causa razonable, al menos para la legalidad del acto, y el asistente que crea que ha sido agraviado podrá recurrir a autoridades superiores, como se mencionó anteriormente con respecto a los pastores movibles. Su oficio, sin embargo, no cesa con la muerte del sacerdote o el obispo que los haya designado, a menos que se haya especificado claramente en las cartas de nombramiento. Para la reciente legislación sobre la remoción de los párrocos, vea parroquia, sección II, 2.


Bibliografía: BAART, Legal Formulary (4ta. ed., Nueva York), núms. 86-113; BOUIX, De Parocho (3ra. ed., París, 1889); FERRARIS, Bibliotheca Canonica etc. (Roma, 1885-99); NARDI, Dei Parrochi (Pesaro, 1829-60); SANTI, Pr£lectiones juris canonici (Nueva York, 1905); SCHERER, Handbuch des Kirchenrechts (Graz, 1886), XCII-III; SMITH, Elements of Ecclesiastical Law, I (9na. ed., Nueva York, 1893), núms. 639-70; WERNZ, Jus Decretalium (Rome, 1899), tit. XXXIX; RAYMUNDI ANTONII EPISCOPI, Instructio Pastoralis (5ta. ed., Friburgo, 1902); AICHNER, Compendium juris eccl. (6ta. ed., Brixon, 1887), 426-41; CRONIN, The New Matrimonial Legislation (Roma, 1908).

Fuente: Papi, Hector. "Pastor." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/11537b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina. rc