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Domingo, 22 de diciembre de 2024

Juramentos Ingleses Posteriores a la Reforma

De Enciclopedia Católica

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Juramentos Ingleses Posteriores a la Reforma: Habiendo sido impuesta la Reforma inglesa por la Corona, era natural que se exigiese con cierta solemnidad la sumisión a los puntos esenciales de sus formularios, mediante juramento, prueba o declaración formal, y que estos debiesen cambiar con los diferentes estados de ánimo de aquellos que dominaban en el Estado.

Juramento de Supremacía Real (1534)

Este juramento fue impuesto en marzo de 1534 (26 Enrique VIII, c. 1). Enrique VIII había introducido por primera vez el título de "Jefe Supremo" en un decreto de convocatoria el 11 de febrero de 1531; y el clero lo había sido resistido enérgicamente. Aunque todavía no tenía ningún significado religioso y podía ser sólo una cuestión de cumplido, temían que más adelante pudiese recibir otra interpretación. Pero actuando bajo el consejo de Fisher, Warham y otros, cuya ortodoxia estaba por encima de toda sospecha, se sometieron después de agregar la frase condicional, "quantum per legem Dei licet" (N.T.: tanto como sea lícito por la ley de Dios).

Dos años más tarde se produjo un cambio que antes parecía inconcebible. El rey de hecho había roto con el Papa, y el Parlamento había decretado que todos los súbditos del rey deberían "tomarlo, aceptarlo y reputarlo como el único líder supremo de la Iglesia de Inglaterra en la Tierra". Pero en la ley no se estableció una fórmula para el juramento, y en la práctica parecen haber prevalecido grandes diferencias. Se conservan muchos "reconocimientos de supremacía" (Camm, "English Martyrs", I, 401), pero parece que a la mayoría de las personas solo se les pidió que juraran la sucesión, es decir, el matrimonio del rey con Ana Bolena, condenado por el Papa, y que por lo tanto implicaba la supremacía, aunque la forma del Juramento de Sucesión conservado en The Lords´ Journal se refiere a la supremacía con insidiosa ligereza. No sabemos cuál era su forma cuando Fisher y Moro se negaron a firmarlo. Estaban dispuestos a aceptar la sucesión de los hijos de Ana Bolena, pero rechazaron la supremacía (Bridgett, infra 264-86).

El Acta de Supremacía fue derogada por la reina María (1 Ph. y M. c. 8) y revivida por Isabel (1 Eliz. c. 1). La fórmula adoptada entonces decía: "Yo, A. B., testifico y declaro totalmente en mi conciencia, que su Alteza la Reina es la única gobernadora suprema del reino... tanto en todas las cosas o causas espirituales o eclesiásticas como temporales, &c. &c. &c. Así me ayude Dios." Esto no debía proponerse a todos de una vez, sino que sería prestado por el clero y por todos los que ocupaban cargos bajo la Corona; por los demás, cuando se les preguntase. Esta moderación al requerir el juramento ayudó a evitar un clamor en su contra y permitió al gobierno tratar con los recalcitrantes en detalle. Por ejemplo, pasaron muchos años antes de que se les impusiera a los graduados de las universidades.

Las últimas leyes aprobadas por Isabel contra los católicos (1592-3) prescribían una nueva prueba para los recusantes (35 Eliz. c. 2). Consistía en (1) una confesión de "grave ofensa contra Dios el desprecio el gobierno de Su Majestad"; (2) la supremacía real; (3) una cláusula contra las dispensas y disimulaciones, quizás la primera de su tipo en los juramentos de esta clase. El éxito del "establecimiento de la religión" de Isabel se debió en realidad a su alianza con el partido posteriormente llamado puritanos, y no estaban enamorados de la supremacía, ni ignoraban que era impopular y tiránica.

Por lo tanto, para excusar sus persecuciones prefirieron (especialmente después de la excomunión de la reina) hacer una prueba informal preguntando al sospechoso si lucharía contra el Papa en caso de que este enviase un ejército para restaurar el catolicismo. Los católicos la llamaban la “pregunta sangrienta”. No había ninguna ley para hacer obtener por fuerza una respuesta, no había una sanción específica por negarse. Pero los que se negaban a responder, eran denigrados como traidores; y luego se procedía en su contra al máximo con otras leyes perseguidoras. Aquellos que en sus respuestas mostraban alguna lealtad a la Santa Sede estaban en la misma situación; eran blanco de persecución hasta que se doblaban o se rompían. Pero aquellos que respondían irrespetuosamente, eran tratados con menos crueldad.

Hacia el final del reinado de Isabel, comenzó una división en las filas católicas sobre este tema. Algunos de los sacerdotes que se habían sumado a la conocida Apelación contra el arcipreste Blackwell (Vea CONTROVERSIA DEL ARCIPRESTE) presentaron posteriormente a Isabel una "Protesta de Lealtad" (Tierney-Dodd, infra, III, Ap. 188). Las declaraciones de lealtad habían existido antes en abundancia: las hechas por los mártires eran a menudo extraordinariamente conmovedoras. Pero los signatarios de 1603, quizás estimulados por las ideas cisalpinas, pues la protesta fue redactada en París, además de protestar su lealtad, continuaron negando al Papa cualquier posible ejercicio del poder de deposición. Antes de esto, los fieles católicos solo habían negado la validez de la deposición pronunciada por Pío V. Varias razones parecían justificar esta protesta en el momento en que se hizo (vea WILLIAM BISHOP), aunque más tarde siguieron desarrollos desafortunados.

Juramento de Lealtad de Jacobo I (1606)

También llamado el “Juramento de Obediencia”. Después del Complot de la Pólvora se hizo un esfuerzo sistemático para perseguir a los católicos en todo momento desde la cuna hasta la tumba, penalizando los bautismos, matrimonios, entierros, así como la educación, adquisición de propiedades, etc. También se intentó dividir y deshonrar a los católicos en materia de lealtad. Se sabía, por la "Protesta", que había diferencias de opinión sobre el tema del poder de deposición del Papa, y se redactó un juramento de lealtad para sacar provecho de esas diferencias (para la autoría de la fórmula, vea Thurston infra y Tierney-Dodd, IV.71).

Las cláusulas más importantes son las siguientes: —«Yo, A.B., reconozco verdadera y sinceramente, &c., que nuestro señor soberano, el rey Jacobo, es rey legal y legítimo, etc., y que el Papa, ni por sí mismo ni por ninguna autoridad de la Iglesia o Sede de Roma, o por cualquier otro medio con cualquier otro, tiene poder para deponer al rey, &c., o para autorizar a cualquier príncipe extranjero a invadirlo, &c., o para dar licencia a cualquiera para portar armas, provocar tumultos, &c. &c. También juro que, a pesar de cualquier sentencia de excomunión o privación, seré leal y fiel a Su Majestad, &c. &c. Juro además que de corazón aborrezco, detesto y abjuro de estas doctrina y posición condenables como impías y heréticas: que los príncipes que sean excomulgados por el Papa pueden ser depuestos o asesinados por sus súbditos o por cualquier otro. Y creo que el Papa no tiene poder para absolverme de este juramento. Juro, de acuerdo con el sentido común y claro, y la comprensión de tales palabras &c. &c. &c.» (3 Jacobo I, c. 4). Este juramento fue proclamado ley el 22 de junio de 1606.

Objeciones

El 22 de septiembre siguiente el Papa (Paulo V) condenó la fórmula, "No se puede tomar, ya que contiene muchas cosas evidentemente contrarias a la fe y la salvación". Fue prudente por parte del Papa no intentar enumerar los puntos objetables, ya que esto habría aumentado la tensión, e incluso ahora es difícil especificarlos, en parte debido a la ambigüedad de los términos utilizados, en parte debido a la interpretación engañosa que le impusieron las autoridades inglesas. Pues Jacobo ahora afirmaba hipócritamente que su juramento no tenía la intención de invadir las convicciones de conciencia de nadie. A continuación, los minimizadores comenzaron a sostener que las palabras del juramento podrían ser interpretadas por la intención del legislador, que, por lo tanto, el juramento podría tomarse. Pero es necesario advertir aquí la doctrina de la Iglesia sobre la veracidad en los juramentos. Creemos que están dirigidos a Dios mismo y aceptados en el sentido preciso de las palabras pronunciadas. Si el rey Jacobo hubiese hecho jurar a sus súbditos específicamente "en el sentido que él explicó", el juramento tal vez se hubiera soportado, pero cuando él los hizo "jurar de acuerdo con el sentido común y simple, y el entendimiento de las mismas palabras", lo que era perjudicial para las conciencias católicas, no podía tolerarse. De las muchas objeciones planteadas contra el juramento, las siguientes son quizás las principales:

A. Palabras Objetables

Las palabras más objetables fueron aquellas en las que se juraba que el poder para deponer era "impío, herético y condenable". En siglos anteriores, generaciones y generaciones de súbditos leales, e innumerables patriotas y abogados, doctores y santos de la Iglesia (con excepciones, por supuesto, pero en general en una gran mayoría) habían considerado que este poder era una valiosa salvaguarda para la libertad tanto religiosa como civil. En días posteriores, algunas personas podrían pensar que es anticuado, inaplicable, extinto, tal vez incluso un error. Pero llamar a Dios como testigo de que uno lo execrara como "impío, herético y condenable", era lo que no podía hacer concienzudamente ningún adherente de la antigua fe temeroso de Dios, que sabía lo que decía y a quién hablaba.

De hecho, cualquiera que sopese cuidadosamente los términos de este juramento, verá que se niegan tan absolutamente los derechos del pontífice, que no queda espacio alguno para la afirmación de las libertades eclesiásticas. Esto muestra las afinidades del juramento con el galicanismo, que estaba adquiriendo tanta boga en el Continente en esos días. Muy poco antes de aprobar los artículos galicanos (30 junio 1681) la Sorbona examinó el juramento inglés y encontró en él muy poco que objetar (Butler, I, 351). Las palabras en discusión aquí también presumen evidentemente que quien presta el juramento cree en el "derecho divino de los reyes".

B. El Poder para Destronar

Si bien todos los católicos condenarían las declaraciones extremas que se acaban de mencionar en cuanto al poder para deponer (o destronar), también hubo muchos en ese momento, y los del más alto nombre, que consideraron ilícita cualquier negación de ese poder. Solo habían pasado dos o tres generaciones desde que la disciplina de la deposición papal para casos extremos de desgobierno fue generalmente aceptada. En algunas partes de Europa todavía era ley. Muchos, y entre ellos Paulo V con sus ideales medievales, aún no habían percibido que esta disciplina nunca volvería a estar en boga, ni siquiera en los países católicos. Esto explica por qué Belarmino, Persons y varios otros oponentes tempranos del juramento fueron más lejos en su condena de lo que habrían hecho los teólogos posteriores.

Al mismo tiempo, es un error suponer que la resistencia católica al juramento se debió principal o exclusivamente a la creencia en el poder de deposición. Sin embargo, esta afirmación es hecha a menudo los protestantes (por ejemplo, Hallam) y también los escritores católicos, como Preston y otros que escribieron en defensa del juramento, o que tenían inclinaciones galicanas, como Charles Butler y el canónigo Tierney (Butler, I, 359, 396; IV, 120, &c; Tierney-Dodd, IV, 78 n., 81 n.). Hemos visto, por el contrario, que desde el principio hubo no jurantes católicos ingleses que rechazaron explícitamente el poder de deposición. Por ejemplo, el doctor William Bishop hizo esto, pero aun así fue encarcelado por negarse al juramento; y posteriormente fue nombrado obispo por la Santa Sede.

C. Objetivo Fraudulento del Juramento

Siempre se supo que la lealtad del cuerpo católico era irreprochable. El reinado de Carlos I y la caída de los Estuardo demostraron que en realidad era mucho más fuerte que el de cualquier otro cuerpo religioso. El Juramento de Lealtad fue diseñado para obscurecer esto. Así como la reputación de veracidad de una persona puede verse afectada por un examen prolongado sobre el tema de la reserva mental y cosas por el estilo, y por la exigencia de juramentos sobre la veracidad, estas elaboradas protestas contra el poder de deposición tenían la intención de arrojar dudas sobre la lealtad de los católicos, y así dividirlos y deshonrarlos, y esto realmente lo hizo. Como todas las pruebas religiosas impuestas por los enemigos, era algo que no debía enmendarse, sino que debía evitarse por completo.

D. El Deshonor a la Santa Sede

Este juramento y todos los de carácter similar equivalen a una declaración previa de "las condiciones en las que se desobedecerá a la Santa Sede", y Roma alguna vez ha considerado tales propuestas como deshonrosas para ella, así como una nación consideraría una vergüenza el que se estableciese de antemano los términos bajo los cuales sus soldados iban a capitular.

E. La Controversia

El arcipreste Blackwell, entonces jefe del clero inglés, al principio desaprobó el juramento, luego lo permitió; después del Breve del Papa lo rechazó nuevamente, y finalmente, al ser arrestado y encarcelado, prestó el juramento confiando en la declaración de Jacobo de que no se pretendía invadir la conciencia y recomendó a los fieles que hicieran lo mismo. De inmediato Paulo V emitió un nuevo breve (23 agosto 1607) en que repetía su prohibición, y el 28 de septiembre de 1607 el cardenal Belarmino escribió a Blackwell exhortándole a obedecer el breve a toda costa. Dado que esto resultó inefectivo, se nombró a un nuevo arcipreste, George Birkhead, o Birkett, (1-10 feb. 1608) y se le informó a Blackwell que se le removerían sus facultades si no se retractaba en el período de dos meses. A pesar de esto, se negó a hacerlo y, para la gran satisfacción del rey Jacobo, continuó defendiendo su opinión por tres años antes de que finalmente fuese suspendido. El ejemplo de Blackwell, como se puede imaginar, tuvo una influencia demasiado grande, y encontró sucesores en su desafortunado apostolado durante muchos años después.

Mientras tanto, Jacobo se había comprometido personalmente a responder a las misivas enviadas a Blackwell. Esto lo hizo de forma anónima en un tratado con el título pintoresco, "Triplici nodo, triplex cuneus" ("Una cuña triple para un nudo triple", es decir, para dos Breves y la carta del cardenal). Belarmino respondió a ellas también anónimamente, "Responsio ad librum: Triplici nodo, triplex cuneus" (1608). Jacobo abandonó ahora su anonimato y reimprimió su tratado con una "Premonition to Christian Princes” y un apéndice sobre los supuestos errores de sus adversarios (enero de 1609). Sobre esto, Belarmino publicó, ahora también con su propio nombre, su "Apologia pro responsione ad librum Jacobi I" (1609).

Jacobo opuso a esto un tratado de un erudito católico escocés, W. Barclay, "De potestate papæ" (1609). Barclay era un galicano decidido, y la respuesta de Belarmino, "Tractatus de potestate summi pontificis in rebus temporalibus" (1610), ofendió tanto al partido galicano en Francia, que fue quemado públicamente en París por un decreto del 26 de noviembre de 1610. Similar suerte corrió la respuesta del padre Francisco Suárez a Jacobo a través de un arrêt del 26 de junio de 1614; pero este decreto fue finalmente retirado a pedido del Papa.

En cada etapa de la contienda entre los dos campeones, una gran cantidad de combatientes menores se unió a la refriega. Aquí debe bastar con enumerar los nombres principales. Por el lado católico, el cardenal Duperron, Leonard Lessius, Jacob Gretser, Thomas Fitzherbert, Martin Becan, Gaspar Scioppi, Robert Persons, Adolph Schulckenius (quien según Somervogel es un escritor independiente, no un seudónimo de Belarmino, como se ha afirmado), N. Coeffeteau, A. Eudfmon Joannes. Por otro lado, el obispo Lancelot Andrewes, William Barlow, Robert Burhill, Pierre du Moulin y, especialmente, el benedictino Thomas Preston (alias Roger Widdrington). La mayoría de los libros protestantes escritos en latín, junto con todas las publicaciones de Preston y Barclay, se incluyeron en el Índice Romano.

F. Historia Posterior

Algunas ideas sobre la presión causada por el juramento se pueden extraer de las Actas de los venerables mártires, Drury, Atkinson, Almond, Thulis, Arrowsmith, Hurst, Gervase, T. Garnett, Gavan y Heath; los dos últimos han dejado escritos en contra. Otro ejemplo se encontrará en la historia del primer Lord Baltimore, cuyo intento de establecerse en Virginia, donde se había introducido el juramento en 1609, fue derrotado. El segundo Lord Baltimore, por otro lado, ordenó a sus aventureros que prestaran el juramento, pero es incierto si insistió en esto (Hughes, "Soc. Of Jesus in N. America", pp. 260-1, 451 y passim).

El rey Carlos I reconoció en general que los católicos no podían prestar concienzudamente el juramento de supremacía, y con frecuencia ejercía su prerrogativa para ayudarlos a evitarlo. Por otro lado, su teoría del derecho divino de los reyes lo indujo a favorecer el juramento de lealtad, y estaba irritado con los católicos que se negaban o argumentaban en su contra. Se dice que Urbano VIII (1623-44) condenó de nuevo el juramento en 1626 (Reusch, 327) y la controversia continuó. Preston todavía escribió en su defensa; lo mismo hizo, por orden del rey Carlos, Sir William Howard (1634); este era probablemente el futuro mártir.

Their most important opponent was Father Edward Courtney (vere Leedes; cf. Gillow, "Bibl. Dict.", s.v. Leedes, Edward), who was therefore imprisoned by Charles. The matter is frequently mentioned in the dispatches and the "Relatione" of Panzani, the papal agent to Queen Henrietta Maria (Maziere Brady, "Catholic Hierarchy", Rome, 1883, p. 88). Su oponente más importante fue el padre Edward Courtney (vere Leedes; cf. Gillow, "Bibl. Dict.", s.v. Leedes, Edward), quien por lo tanto fue encarcelado por Carlos. El asunto se menciona con frecuencia en los despachos y el "Relatione" de Panzani, el agente papal de la reina Henrietta Maria (Maziere Brady, "Catholic Hierarchy", Roma, 1883, p. 88).

Juramento de Abjuración bajo el Commonwealth (1643)

Juramento de la Prueba (1672, 1678)

El Juramento Irlandés de 1774 para la Emancipación (1829)

Derogación de los Juramentos Estatutarios contra el Catolicismo (1867-1910)


Bibliografia:

GENERAL: Vea los artículos BELARMINO; CHARLES BUTLER; CHALLONER; INGLATERRA; JOHN FISHER; JOHN MILNER; POYNTER. Para el texto completo de las Actas del Parlamento vea The Statutes at Large (Londres, 1762--); SCOBELL, Collection of Acts, 1640-1656 (Londres, 1657-58); Statutes at Large (Irlanda) (Dubíin, 1765--). Para los debates en el Parlamento, vea HANSARD, Parliamentary Debates; Journals of the House of Lords, y Journals of the House of Commons; COBBETT, Parliamentary Hist. of England (Londres, 1806); BUTLER. Mem. of English Catholics (Londres, 1819), católico pero con inclinaciones galicanas; FLANAGAN, Hist. of the Church in England (Londres, 1857); GILLOW, Bibl. Dict.; Dict. Nat. Biog.

JURAMENTOS PARTICULARES: —I. BRIDGETT, Life of B. John Fisher (Londres, 1888); GAIRDNER, Lollardy and the Reformation in England (Londres, 1908); Camm, Lives of the English Martyrs (Londres, 1904). —II. TIERNEY, Dodd's Church History of England, IV (Londres, 1851); REUSCH, Index der verboten Bücher (Bonn, 1883); SOMERVOGEL, Bibl. de la C. de Jisus (París, 1890); DE LA SERVIÈRE, De Jacobo I, cum Card. R. Bellarmino disputante (París, 1900). —III. BIRCHLEY (vere AUSTIN). The Catholique's Plea (Londres, 1659); IDEM, Reflections on the Oaths of Supremacy and Allegiance (Londres, 1661); PUGH, Blacklo's Cabal (s. 1., 1680). —IV. THURSTON, Titus Oates's Test (Londres, 1909); IDEM en The Tablet (Londres, 13 ago. 1910), 292. —V. MILNER Supplementary Memoirs of English Catholics (Londres, 1820); BURTON, Life and Times of Bishop Challoner (Londres, 1909); WARD, Dawn of the Catholic Revival (Londres, 1909); LINGARD, The Catholic Oath in The Catholic Miscellany (1832, 1833), III, 368; IV. 100. —VI. LORD LLANDAFF (MATTHEWS), The Papal Declaration in Report of the Ninth Eucharistic Congress held at Westminster, 1908, 50; BRIDGETT, The Religious Test Acts in The Month (Londres, mayo 1895), 58; IDEM, The English Coronation Oath in The Month (Londres, marzo 1896), 305; GERARD, The Royal Declaration in The Month (Londres, mayo 1901), 449.

Fuente: Pollen, John Hungerford. "English Post-Reformation Oaths." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11, págs. 177-180. New York: Robert Appleton Company, 1911. 23 dic. 2021 <http://www.newadvent.org/cathen/11177a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina