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Martes, 19 de marzo de 2024

Diócesis

De Enciclopedia Católica

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Origen del Término

Una diócesis (latín, diœcesis) es el territorio o iglesias sujetas a la jurisdicción de un obispo.

Originalmente, el término diócesis (griego, dioikesis) significaba el manejo de un hogar, de ahí administración o gobierno en general. Este término pronto se utilizó en el derecho romano para designar el territorio cuya administración dependía de una ciudad (civitas). Lo que en latín se llamaba ager o territorium, es decir, un distrito sujeto a una ciudad, se conocía habitualmente en el oriente romano como diœcesis. Pero como el obispo cristiano residía generalmente en una civitas, el territorio administrado por él, siendo usualmente contiguo con el territorio jurídico de la ciudad, llegó a ser conocido eclesiásticamente por su término civil habitual, diócesis. Este nombre también se le dio a la subdivisión administrativa de algunas provincias gobernadas por legados (legati) bajo la autoridad del gobernador de la provincia. Finalmente, Diocleciano designó con este nombre las doce grandes divisiones que estableció en el imperio, y sobre cada una de las cuales colocó un vicarius (Pauly-Wissowa, Real-Encyclopädie der classischen Altertumswissenschaft, Stuttgart, 1903, V, 1, 716 ss.).

El término original para los grupos locales de fieles sujetos a un obispo fue ekklesia (iglesia), y en una fecha posterior, paroikia, es decir, el vecindario (lat. porœcia, parochia). Los Cánones Apostólicos (XIV, XV) y el Concilio de Nicea (325) (can. XVI) aplicaron este último término al territorio sujeto a un obispo. Este término se mantuvo en Oriente, donde el Primer Concilio de Constantinopla (381) reservó la palabra diócesis para el territorio sujeto a un patriarca (can. II). En Occidente también se utilizó durante mucho tiempo la palabra parochia para designar una sede episcopal. Alrededor de 850 León IV, y alrededor de 1095 Urbano II, todavía empleaban parochia para denotar el territorio sujeto a la jurisdicción de un obispo. Alejandro III (1159-1181) designó bajo el nombre de parochiani a los súbditos de un obispo (c. 4, C. X, qu. 1; c. 1, C. IX, qu. 2; c. 9, X, De testibus, II, 20).

Por otro lado, el significado real de la palabra diócesis se encuentra en África a finales del siglo IV (cc. 50, 51, C. XVI, qu. 1), y posteriormente en España, donde el término parochia, que apareció en el noveno canon del Concilio de Antioquía (341), fue traducido por "diócesis" (c. 2, C. IX, qu. 3). Ver también el noveno canon del Sínodo de Toledo, en 589 (Hefele, ad h. an. y c. 6, C. X, qu. 3). Este uso finalmente se generalizó en Occidente, aunque a veces se usaba diócesis para indicar parroquias en el sentido actual de la palabra (vea PARROQUIA). En Galia también se hallaban las palabras terminus, territorium, civitas, pagus.

Origen Histórico

Es imposible determinar qué reglas se siguieron en el origen de la Iglesia para limitar el territorio sobre el cual cada obispo ejercía su autoridad. La universalidad de la jurisdicción eclesiástica era una prerrogativa personal de los Apóstoles; sus sucesores, los obispos, disfrutaban sólo de una jurisdicción limitada a un determinado territorio; así Ignacio era obispo de Antioquía, y Policarpo, de Esmirna. Las primeras comunidades cristianas, al igual que las judías, se establecieron en las ciudades. Los conversos que vivían en la vecindad se unían naturalmente a la comunidad del pueblo para la celebración de los Sagrados Misterios.

Las limitaciones exactas del territorio episcopal no podían haber atraído mucha atención al comienzo del cristianismo; habría sido bastante impracticable. De hecho, la extensión de la diócesis estaba determinada por el dominio mismo sobre el que el obispo ejercía su influencia. Por otra parte, parece seguro que, al menos en Oriente, a mediados del siglo III cada comunidad cristiana de alguna importancia se había convertido en la residencia de un obispo y constituía una diócesis. Había obispos tanto en los distritos rurales como en las ciudades. Generalmente se piensa que los chorepiscopi (en chora episkopoi), u obispos rurales, eran obispos, así como los de las ciudades; aunque desde aproximadamente la segunda mitad del siglo III sus poderes se fueron reduciendo poco a poco y se hicieron dependientes de los obispos de las ciudades.

Egipto fue una excepción a esta regla; Alejandría fue durante mucho tiempo la única sede de Egipto. El número de diócesis egipcias, sin embargo, se multiplicó rápidamente durante el siglo III, de modo que en 320 había cerca de un centenar de obispos presentes en el concilio de Alejandría. El número de diócesis también fue bastante grande en algunas partes de la Iglesia Occidental, es decir, en el sur de Italia y en África. En otras regiones de Europa, o el cristianismo tenía todavía un pequeño número de seguidores o los obispos se reservaban la autoridad suprema sobre distritos extensos. Así, en este período temprano existían pocas diócesis en el norte de Italia, Galia, Alemania, Gran Bretaña y España. Sin embargo, en esta última su número aumentó rápidamente durante el siglo III.

El aumento de fieles en las pequeñas ciudades y distritos rurales pronto hizo necesario determinar exactamente los límites del territorio de cada iglesia. Las ciudades del Imperio con sus distritos suburbanos claramente definidos ofrecían límites que eran fácilmente aceptables. Desde el siglo IV en adelante se admitió en general que toda ciudad debería tener su obispo y que su territorio debía estar delimitado por el de la ciudad vecina. Esta regla se aplicó estrictamente en Oriente. Aunque Inocencio I declaró en 415 que la Iglesia no estaba obligada a ajustarse a todas las divisiones civiles que el gobierno imperial decidió introducir, el Concilio de Calcedonia ordenó (451) que si una civitas era desmembrada por la autoridad imperial, la organización eclesiástica debería también ser modificado (can. XVII). En Occidente, el Concilio de Sárdica (344) prohibió en su sexto canon el establecimiento de diócesis en ciudades no suficientemente pobladas para hacer deseable su elevación a la dignidad de residencias episcopales. Al mismo tiempo, muchas sedes occidentales incluían los territorios de varias civitates.

Desde el siglo IV tenemos evidencia documental de la forma en que se crearon las diócesis. Según el Concilio de Sárdica (can. VI), esto correspondía al sínodo provincial; el Concilio de Cartago (407) exigió además el consentimiento del primado y del obispo de la diócesis a ser dividida (can. IV y V). No se requería el consentimiento del Papa o del emperador. Sin embargo, en 446 el Papa León I dictaminó que no se debían establecer diócesis excepto en ciudades grandes y centros poblados (c. 4, Dist. LXXX). En el mismo período, la Sede Apostólica participó activamente en la creación de diócesis en el reino de Borgoña y en Italia. En este último país, muchas de las sedes no tenían otro metropolitano que el Papa y así estaban más estrechamente relacionadas con él.

Aún más claro es su papel en la formación del sistema diocesano en los países del norte recién convertidos al cristianismo. Después de los primeros éxitos de San Agustín en Inglaterra, Gregorio el Grande dispuso el establecimiento de dos sedes metropolitanas, cada una de las cuales incluía dos diócesis. San Patricio introdujo el sistema diocesano en Irlanda, aunque el territorio diocesano solía tener los mismos límites con las tierras tribales, y el sistema en sí fue pronto modificado peculiarmente por la extensión general del monaquismo (vea IRLANDA). En Escocia, sin embargo, la organización diocesana data solo del siglo XII. A la Sede Apostólica también se le debió el establecimiento de diócesis en esa parte de Alemania que había sido evangelizada por San Bonifacio. En el Imperio Franco, los límites de las diócesis seguían el anterior sistema municipal galorromano, aunque los reyes merovingios nunca dudaron en cambiarlos por autoridad real y sin la intervención pontificia. No se menciona la autoridad papal en la creación de nuevas diócesis. Los reyes carolingios y sus sucesores, los emperadores occidentales, en particular los otones (936-1002), buscaron la autoridad papal para la creación de nuevas diócesis.

Desde el siglo XI ha sido norma que el establecimiento de nuevas diócesis es un derecho peculiar de la Sede Apostólica. San Pedro Damián proclamó (1059-60) esto como un principio general (c. 1, Dist. XXII), y lo mismo se afirma en el conocido "Dictatus" de Gregorio VII (1073-1085). Las decretales papales (vea DECRETALES PAPALES) consideran la creación de una nueva diócesis como una de las causœ majores, es decir, asuntos de especial importancia, reservados únicamente al Papa (c. 1, X, De translatione episcopi, I, 7; c. 1, X, De officio legati, I, 30) y del que es juez único (c. 5, Extrav. Communes, De præbendis et dignitatibus, III, 2).

Aquí se debe mencionar a los obispos misioneros o regionales, episcopi gentium, episcopi (archiepiscopi) in gentibus, que aún se encuentran en el siglo XI, los cuales no tenían un territorio fijo ni una diócesis, sino que eran enviados a un país o distrito con el propósito de evangelizarlo. Tales fueron San Bonifacio en Alemania, San Agustín en Inglaterra y San Willibrord en los Países Bajos. Ellos mismos fueron los organizadores de la diócesis, después de que sus labores apostólicas hubieran producido felices resultados. Los obispos que se reunían en algunos monasterios de la Galia en la temprana Edad Media, probablemente imitando las condiciones irlandesas, no tenían funciones administrativas (vea Bellesheim, Gesch. D. Kath. Kirche in Irland, I, 226-30, y Lôning, más abajo ).

Creación y Modificación de Diócesis

Hemos notado más arriba que después del siglo XI el soberano pontífice se reservó para sí mismo la creación de diócesis. En la disciplina actual, como ya se dijo, todo lo que toca a la diócesis es una causa major, es decir, uno de esos asuntos importantes en los que el obispo no posee autoridad alguna y que el Papa se reserva exclusivamente a sí mismo. Dado que el episcopado es de institución divina, el Papa está obligado a establecer diócesis en la Iglesia Católica, pero él es el único juez del tiempo y la manera, y solo él determina qué rebaño se encomienda a cada obispo. En términos generales, la diócesis es una circunscripción territorial, pero a veces el obispo posee autoridad solo sobre ciertas clases de personas que residen en el territorio; este es principalmente el caso en los distritos donde se siguen tanto el rito occidental como el oriental.

Por lo tanto, todo lo que se refiera a la creación o supresión de diócesis, cambios en sus límites y cosas por el estilo, es competencia exclusiva del Papa. Como regla general, el trabajo preparatorio lo realiza la Congregación del Consistorio, la de Propaganda cuando la cuestión se refiere a territorios sujetos a esta Congregación, y la Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios (vea CONGREGACIONES ROMANAS) cuando el establecimiento de una diócesis se rige por concordatos, o cuando el poder civil del país tiene derecho a intervenir en su creación. Retomaremos sucesivamente (1) la creación de nuevas diócesis (2) las diversas modificaciones a las que están sometidas, incluidas por los canonistas bajo el término Innovatio.

1. CREACIÓN DE DIÓCESIS

Estrictamente hablando, solo en los países misioneros se puede cuestionar la creación de una diócesis, ya sea porque el país nunca se convirtió al cristianismo o porque su antigua jerarquía fue suprimida debido a la conquista de los infieles o al progreso de la herejía. Regularmente, antes de convertirse en diócesis, el territorio es sucesivamente una misión, una prefectura apostólica y finalmente un vicariato apostólico. La Congregación de Propaganda hace un estudio preliminar del asunto y juzga la oportunidad de la creación de la diócesis en cuestión. Considera principalmente si el número de católicos, sacerdotes y establecimientos religiosos, es decir, iglesias, capillas, escuelas, es lo suficientemente grande para justificar el establecimiento de la diócesis propuesta. Estos asuntos son el objeto de un informe a Propaganda, al que hay que sumar el número de pueblos o asentamientos incluidos en el territorio. Si hay una ciudad apta para la sede episcopal, se indica el hecho, también los recursos económicos a disposición del obispo para las obras de religión. Finalmente se añade un plano, si es posible acompañado de un mapa, que indique el territorio de la futura diócesis. Como regla general, una diócesis no debe incluir distritos cuyos habitantes hablen diferentes idiomas o estén sujetos a distintos poderes civiles (vea Instrucciones de Propaganda, 1798, en Collectanea S. C. de P. F., Roma, 1907, no. 645). Además, las condiciones generales para la creación de una diócesis son las mismas que se requieren para dividir o "desmembrar" una diócesis, de lo cual hablaremos a continuación.

2. MODIFICACIÓN (INNOVATIO) DE DIÓCESIS

Bajo este título viene la división (dismembratio) de diócesis, su unión, supresión y cambios de sus respectivos límites.

a. División o Desmembramiento de una Diócesis

La división o desmembramiento de una diócesis está reservado a la Santa Sede. Dado que el Papa es el poder supremo en la Iglesia, no está obligado a actuar de conformidad con las leyes canónicas que regulan el desmembramiento de los beneficios eclesiásticos. Sin embargo, las siguientes reglas son las que generalmente observa, aunque puede desviarse de ellas: Primera, para dividir una diócesis, debe existir una razón suficiente (causa justa). Se debe demostrar la necesidad, o al menos la utilidad de la división. Hay razones suficientes para la subdivisión de una diócesis si es demasiado extensa, o si el número de fieles es demasiado grande, o los medios de comunicación demasiado difíciles, para permitir que el obispo administre la diócesis apropiadamente. El beneficio que resultaría para la religión (incrementum cultus divini) también puede presentarse como una razón para el cambio. En general, estas razones se resumen en una: la esperanza de promover los intereses del catolicismo. Las disensiones entre habitantes de una misma diócesis, o el hecho de que pertenezcan a diferentes naciones, también pueden considerarse motivo suficiente. Anteriormente, el mero hecho de que la dotación de una diócesis fuera muy grande, un caso algo raro en la actualidad, constituía una razón legítima para su división.

La segunda condición es la idoneidad del lugar (locus congruus). Debe existir en la diócesis a crear una ciudad o pueblo adecuado para la residencia episcopal; se sigue observando la antigua disciplina según la cual las sedes solo deben establecerse en localidades importantes.

Tercera, se requiere una dotación adecuada (dos congrua). El obispo debe tener a su disposición los recursos necesarios para su propio mantenimiento y el de los eclesiásticos dedicados a la administración general de la diócesis, y para el establecimiento de una catedral, los gastos del culto divino y la administración general de la diócesis. Anteriormente era necesario que en parte, al menos, esta dotación consistiera en tierras; en la actualidad esto no siempre es posible. Es suficiente si existe la posibilidad de que el nuevo obispo pueda cubrir los gastos necesarios. En algunos casos, el gobierno civil otorga un subsidio al obispo; en otros casos, debe depender de la liberalidad de los fieles y de una contribución de las parroquias de la diócesis, conocida como cathedraticum.

Cuarta, generalmente para la división de una diócesis se requiere el consentimiento del titular verdadero del beneficio; pero el Papa no está obligado a observar esta condición. Juan XXII dictaminó que el Papa tiene derecho a proceder a la división de una diócesis a pesar de la oposición del obispo (c. 5, Extrav. Common., De præbendis, III, 2). De hecho, el Papa pide el consejo del arzobispo y de todos los obispos de la provincia eclesiástica en la que se encuentra la diócesis a ser dividida. Ciertamente a menudo la división se lleva a cabo a petición del propio obispo.

Quinta, teóricamente no se requiere el consentimiento de la autoridad civil, lo cual sería contrario a los principios de distinción e independencia mutua de la autoridad eclesiástica y la civil. Sin embargo, en muchos países el consentimiento de la autoridad civil es indispensable, ya sea porque el Gobierno se ha comprometido a dotar a los ocupantes de las sedes episcopales, o porque los concordatos han regulado este asunto, o porque un gobierno sospechoso no permitiría que un obispo administre la nueva diócesis si fue creada sin intervención civil (vea Nussi, Conventiones de rebus ecclesiasticis, Roma, 1869, págs. 19 y ss.). Al presente (1909), la creación o división de una diócesis se hace mediante un breve pontificio emitido por el Secretario de Brees. Como ejemplo, podemos mencionar el breve del 11 de marzo de 1904, que dividió la Diócesis de Providence y estableció la nueva Diócesis de Fall River. El motivo que provocó esta división fue el incrementum religionis y el majus bonum animarum; el propio obispo de Providence solicitó la división, y esta solicitud fue aprobada por el arzobispo de Boston y por todos los obispos de esa provincia eclesiástica. El examen del asunto se envió a Propaganda y al delegado apostólico en Washington. El Papa creó entonces, motu proprio, la nueva diócesis, indicó su título oficial en latín y en inglés, y determinó sus límites, que corresponden a las divisiones políticas, y, finalmente, fijó los ingresos del obispo. En el caso que nos ocupa, estos consisten en un cathedraticum moderado a ser determinado por el obispo (discreto arbitrio episcopi imponendum). Según la práctica de Propaganda, todos los sacerdotes que al momento de la división ejercían el ministerio en el territorio desmembrado pertenecen al clero de la nueva diócesis (Rescripto de 13 abril 1891, en Collectanea SC de P . F., nueva ed., no 1751).

b. Unión de Diócesis

Como en el caso de la división de una diócesis, la unión de varias diócesis debería estar justificada por motivos de utilidad pública, por ejemplo, reducido número de fieles o la pérdida de recursos. Al igual que en la división, el Papa es influenciado por el consejo de personas familiarizadas con la situación; a veces pide el consejo del Gobierno, etc. Es un principio generalmente reconocido en la unión de beneficios, que dicha unión sólo se realiza después de la muerte del ocupante actual de la sede que se va a unir a otra; al menos cuando él no ha dado su consentimiento a esta unión. Aunque el Papa no está obligado por esta regla, en la práctica debe tenerla en cuenta.

La unión de diócesis se realiza de varias maneras. Primera está la unio œque principalis o œqualis cuando, para propósitos de administración, ambas diócesis se encomiendan a un solo obispo, aunque en los demás aspectos permanezcan distintas; cada una tiene su propio capítulo catedralicio, ingresos, derechos y privilegios, pero el obispo de una sede se convierte en obispo de la otra por el simple hecho de nombramiento a una de las dos. No puede renunciar a una sin renunciar ipso facto a la otra. Esta situación difiere de aquella en la que un obispo administra durante un tiempo, o incluso perpetuamente, otra diócesis; en este caso no hay unión entre las dos sedes. Es en realidad un caso de pluralidad de beneficios eclesiásticos; el obispo tiene dos sedes distintas y su nominación debe realizarse de acuerdo con las reglas establecidas para cada una de las dos diócesis.

Por el contrario, en el caso de la unión de dos o más diócesis, la elección o designación del candidato debe realizarse por acuerdo de las personas de ambas diócesis que posean el derecho de elección o de designación. Además, en el caso de diócesis unidas, el Papa a veces establece reglas especiales para la residencia del obispo, por ejemplo, que residirá en cada diócesis durante una parte del año. Si el Papa no toma una decisión al respecto, el obispo puede residir en la diócesis más importante, o en la que le parezca más conveniente para los fines de la administración, o incluso en la diócesis que prefiera como residencia. Si el obispo reside en una de sus diócesis, se le considera presente en cada una de ellas para aquellos actos jurídicos que exijan su presencia. También puede convocar a su discreción dos sínodos diocesanos separados para cada una de las dos diócesis o solo uno para ambas. En los demás aspectos la administración de cada diócesis permanece distinta.

Hay dos clases de uniones desiguales de diócesis (uniones inœquales): la unio subjectiva o per accessorium, que rara vez se pone en práctica, y la unio per confusionem. En el primer caso, una diócesis conserva todos sus derechos y la otra los pierde, obtiene los de la diócesis principal y se convierte así en una dependencia. Cuando una diócesis se une así a otra, no puede haber derecho de elección o designación, porque tal diócesis dependiente se confiere por el mismo hecho de que la diócesis principal posee un titular. Pero la administración de la propiedad de cada diócesis sigue siendo distinta y el titular de la diócesis principal debe asumir todas las obligaciones de la diócesis unida. El segundo tipo de unión (per confusionem) suprime las dos diócesis preexistentes para crear una nueva; las antiguas diócesis simplemente dejan de existir. Para perpetuar los nombres de las primeras sedes, el nuevo obispo a veces asume los títulos de ambas, pero en la administración no se tiene en cuenta el hecho de que antes eran sedes separadas. Tal unión equivale a la supresión de las diócesis.

c. Supresión de Diócesis

La supresión de diócesis, propiamente dicha, de otra forma que la unión, se realiza solo en países donde los fieles y el clero se han dispersado debido a la persecución; las antiguas diócesis se convierten en misiones, prefecturas o vicariatos apostólicos. Esto ha ocurrido en Oriente, en Inglaterra, en los Países Bajos, etc. Los cambios de esta naturaleza no son regulados por el derecho canónico.

d. Cambio de Fronteras

Este último modo de innovatio lo hace la Santa Sede generalmente a petición de los obispos de las dos diócesis vecinas. Entre las razones suficientes para esta medida están la dificultad de comunicación, la existencia de una alta montaña o de un gran río, disputas entre los habitantes de una parte de la diócesis, también el hecho de que pertenecen a diferentes países. A veces, es necesario un reasentamiento de los límites de dos diócesis porque los límites de cada una no están claramente definidos. Tal arreglo se hace mediante un breve, a veces también por un simple decreto o decisión de la Congregación del Consistorio aprobada por el Papa, sin la formalidad de una bula o breve.

Diferentes Clases de Diócesis

Hay varios tipos de diócesis. Hay diócesis propiamente dichas y arquidiócesis. La diócesis es la circunscripción territorial administrada por un obispo; la arquidiócesis está bajo la jurisdicción de un arzobispo. Considerado como una circunscripción territorial, no existe diferencia entre ellas; solo el poder de sus pastores solo es diferente. Generalmente, varias diócesis se agrupan en una provincia eclesiástica y están sujetas a la autoridad del arzobispo metropolitano. Sin embargo, se dice que algunas son exentas, es decir, exentas de una jurisdicción arzobispal, y se colocan directamente bajo la autoridad de la Santa Sede. Tales son las diócesis de la provincia eclesiástica de Roma, y varias otras diócesis o arquidiócesis, especialmente en Italia, y también en otros países.

Los arzobispos exentos se denominan arzobispos titulares, es decir, solo poseen el título de arzobispo, no tienen obispos sufragáneos y administran una diócesis. Cabe señalar que el término "arzobispo titular" también se aplica a los obispos que no administran una diócesis, pero que han recibido con la consagración episcopal un arzobispado titular. Para una mejor comprensión de esto hay que recordar que las arquidiócesis y las diócesis se dividen en titulares y residenciales. El obispo de una sede residencial administra su diócesis personalmente y está obligado a residir en ella, mientras que los obispos titulares tienen sólo un título episcopal; no están sujetos a ninguna obligación para con los fieles de las diócesis cuyos títulos ostentan. Anteriormente a estos se les llamaba obispos o arzobispos in partibus infidelium, es decir, de una diócesis o arquidiócesis caídas en poder de infieles; pero desde 1882 se les llama obispos o arzobispos titulares. Tales son los vicarios apostólicos, obispos auxiliares, administradores apostólicos, nuncios, delegados apostólicos, etc. (vea [[Obispo Auxiliar |OBISPO AUXILIAR).

Se debe mencionar las diócesis suburbicarias (diœceses suburbicariœ), es decir, las seis diócesis situadas en la vecindad inmediata de Roma y cada una de las cuales es administrada por uno de los seis cardenales-obispos. Estas forman un tipo especial de diócesis, pues sus titulares u ocupantes poseen ciertos derechos y obligaciones especiales (vea DIÓCESIS SUBURBICARIA).

Nominación, Traslado, Renuncia y Deposición de un Obispo

Las reglas generales relacionadas con la nominación de un obispo residencial se encuentran en el artículo OBISPO. Son aplicables cualquiera que haya sido la causa de la vacante de la diócesis, salvo en caso de orden contraria de la Santa Sede. La Iglesia acepta el principio de perpetuidad de los beneficios eclesiásticos. Una vez es investido con una sede, el obispo continúa poseyéndola hasta su muerte; sin embargo, hay excepciones a esa regla. El Papa puede permitir que el obispo renuncie a su sede cuando esté motivado por motivos que no surjan de la conveniencia personal, sino de la preocupación por el bien público. El derecho canónico establece algunas de estas razones; por ejemplo, si un obispo ha sido culpable de un delito grave (conscientia criminis), si su salud está deteriorada (debilitas corporis), si no tiene los conocimientos requeridos (defectus scientiœ), si se encuentra con una seria oposición de los fieles (malitia plebis), si ha sido causa de escándalo público (scandalum populi), si es irregular (irregularitas) —c. 10, X, De renuntiatione, I, 9; C. 18, X, De regularibus, III, 32. Solo el Papa puede aceptar esta renuncia y juzgar la suficiencia de las alegadas razones. También es necesidad necesaria la autorización pontificia para el intercambio de diócesis entre dos obispos, que no está permitido salvo por motivos graves.

Los mismos principios se aplican a la transferencia (translatio) de un obispo de una diócesis a otra. La legislación canónica compara el lazo que une al obispo con su diócesis con el vínculo indisoluble del matrimonio. Sin embargo, esta comparación no debe entenderse literalmente. El Papa tiene el poder de romper el vínculo místico que une al obispo con su iglesia para otorgarle otra diócesis o promoverlo a una sede arzobispal.

Un obispo también puede ser depuesto de sus funciones por un delito grave. En tal caso, el Papa generalmente invita al obispo a renunciar por su propia voluntad y lo destituye solo si se niega. Dado que solo la Santa Sede es competente para juzgar el crimen de un obispo, se deduce que el Papa solo, o la Congregación a la que ha encomendado el juicio del obispo (Congregación de Obispos y Regulares, la Propaganda, a veces la Inquisición), puede infligir esta pena o pronunciar la sentencia declaratoria requerida cuando la ley imponga la deposición como sanción de una determinada delincuencia. Finalmente, el Papa siempre tiene el derecho, estrictamente hablando, de privar a un obispo de su diócesis, incluso si este último no es culpable de delito; pero para este acto debe haber una causa grave. Después de la conclusión del Concordato de 1801 con Francia, Pío VII removió de sus diócesis a todos los obispos de Francia. Por supuesto, fue una medida muy extraordinaria, pero estaba justificada por la gravedad de la situación.

Administración de la Diócesis

El obispo es el gobernante general de la diócesis, pero en su administración debe ajustarse a las leyes generales de la Iglesia (vea OBISPO). Según el Concilio de Trento, está obligado a dividir el territorio de su diócesis en parroquias, con jurisdicción ordinaria para sus titulares (Ses. XXIV, c. XIII, De ref.), a menos que las circunstancias hagan imposible la creación de parroquias o a menos que la Santa Sede haya resuelto el asunto de otra forma (Tercer Conc. Plenario de Baltimore, núms. 31-33).

El obispo también necesita algún servicio auxiliar en la administración de una diócesis. Es costumbre que cada diócesis posea un capítulo de canónigos en la catedral, los cuales son los consejeros del obispo. La catedral en sí es la iglesia donde el obispo tiene su asiento (kathedra). El Papa se reserva el derecho de autorizar su establecimiento así como el de un capítulo de canónigos. En muchas diócesis, principalmente fuera de Europa, el Papa no establece canónigos, sino que da como auxiliares al obispo a otros funcionarios conocidos como consultores cleri diœcesani, es decir, los miembros más distinguidos del clero diocesano, elegidos por el obispo, a menudo en concierto con su clero o algunos miembros de él. El obispo está obligado a pedir consejo a esos consejeros, canónigos o consultores, en los asuntos más importantes. Los canónigos poseen, en algunos casos, el derecho de anular la acción episcopal tomada sin su consentimiento. Los consultores cleri diœcesani, sin embargo, poseen sólo una voz consultiva (Tercer Conc. Plen. Baltimore, núms. 17-22; Plen. Conc. Americæ Latinæ, núm. 246. —Ver CONSULTORES DIOCESANOS).

Después del obispo, la autoridad principal en una diócesis es el vicario general (vicarius generalis in spiritualibus); es el sustituto del obispo en la administración de la diócesis. Ese oficio data del siglo XIII. Originalmente, el vicario general se llamaba "oficial" (officialis); incluso sin embargo, officialis y vicarius generalis in spiritualibus son sinónimos. Estrictamente hablando, en cada diócesis debe haber un solo vicario general. Sin embargo, en algunos países la costumbre local ha autorizado el nombramiento de varios vicarios generales. El encargado especialmente de los juicios canónicos (jurisdictio contentiosa), por ejemplo, con acciones penales contra eclesiásticos o con casos matrimoniales, todavía se le conoce como el "oficial". Hay que señalar que no obstante es libre de ejercer las funciones de vicario general en otros departamentos de la administración diocesana. Una costumbre contraria prevalece en ciertas diócesis de Alemania, donde el "funcionario" posee sólo la jurisdictio contentiosa, pero esto es una derogación del derecho común.

Para la administración temporal de la iglesia, el obispo puede nombrar un œconomus, es decir, un administrador. Como tales funciones no requieren jurisdicción eclesiástica, este administrador puede ser un laico. La elección de un lego familiarizado con el derecho civil del país a veces puede ofrecer muchas ventajas (Seg. Conc. Plen. Baltimore, n. 75). En algunas diócesis muy extensas, el Papa nombra un vicarius generalis in pontificalibus, u obispo auxiliar, cuyo deber es sustituir al obispo diocesano en el ejercicio de aquellas funciones del sagrado ministerio requeridas por el orden episcopal. En el nombramiento de este obispo, el Papa no está obligado a observar las reglas especiales para el nombramiento de un obispo residente. Estos obispos titulares no poseen jurisdicción por derecho de su oficio; el obispo diocesano, sin embargo, puede concederles, por ejemplo, los poderes de un vicario general.

La ley eclesiástica común no contiene decretos relacionados con los derechos y poderes del canciller, un funcionario que se encuentra en muchas diócesis (vea CANCILLERÍA DIOCESANA). El Segundo Concilio Plenario de Baltimore (núm. 71) aconseja el establecimiento de una cancillería en cada diócesis de los Estados Unidos. El canciller se encarga especialmente de colocar el sello episcopal en todas las actas emitidas en nombre del obispo, con el fin de probar su autenticidad. También aparece en la conducción de juicios eclesiásticos, por ejemplo, en los casos matrimoniales, para probar la autenticidad de los supuestos documentos, para dar fe de las declaraciones de los testigos, etc. Debido a la importancia de sus funciones, el canciller a veces ocupa el cargo de vicario general in spiritualibus.

Por cancillería episcopal se entiende a veces la oficina donde se escriben los documentos expedidos a nombre del obispo y a la que se dirige la correspondencia relativa a la administración de la diócesis; a veces también el término significa las personas empleadas en el ejercicio de estas funciones. Los estipendios o cuotas que la cancillería episcopal puede reclamar por la emisión de documentos fueron fijados por el Concilio de Trento (Ses. XXI, c. I, De ref.); luego por Inocencio XI (de ahí su nombre ''Taxa Innocentiana'') 8 oct. 1678; finalmente por León XIII, 10 junio 1896.

El fiscal del obispo, también conocido como promotor o procurator fiscalis, es el eclesiástico encargado de velar por los intereses de la diócesis en todos los juicios y, especialmente, de procurar el castigo de todas las ofensas reconocibles en los tribunales eclesiásticos. Para ayudar a este funcionario se puede designar a un asistente, llamado abogado fiscal (advocatus fiscalis).

Anteriormente, la diócesis estaba dividida en varios arcedianatos, cada uno administrado por un archidiácono, que poseía una autoridad considerable en la parte de la diócesis que se encontraba bajo su jurisdicción. El Concilio de Trento restringió mucho su autoridad, y desde entonces la oficina del archidiácono ha desaparecido gradualmente. Existe en la actualidad (a 1909) solo como un título honorífico, otorgado a un canónigo del capítulo catedralicio (vea ARCHIDIÁCONO). Por otro lado, el antiguo oficio de vicarii foranei, decani rurales o archipresbyteri todavía existe en la Iglesia (vea ARCIPRESTE; DEAN). La división de la diócesis en decanatos no es obligatoria, pero en las diócesis grandes el obispo generalmente confía a ciertos sacerdotes conocidos como deanes o vicarios para la supervisión del clero de una parte de su diócesis, y generalmente les delega poderes jurisdiccionales especiales (3er Conc. Plen. Baltimore, núms. 27-30).

Finalmente, por medio del sínodo diocesano todo el clero participa en la administración general de la diócesis. Según el derecho común, el obispo está obligado a reunir un sínodo cada año, al que debe convocar al vicario general, a los deanes, a los canónigos de la catedral y al menos a un cierto número de párrocos. Aquí, sin embargo, los privilegios pontificios y la costumbre se han apartado en algunos puntos de la legislación general. En esta reunión se debaten y resuelven públicamente todas las cuestiones relacionadas con la moral y la disciplina eclesiástica de la diócesis. En el sínodo, el obispo es el único legislador; los miembros pueden, a petición del obispo, dar su consejo, pero sólo tienen voz deliberativa en la elección de los examinatores cleri diœcesani, es decir, los eclesiásticos encargados del examen de los candidatos a las parroquias (3er Conc. Plen. Baltimore, núms.23-26). Debido a que los estatutos diocesanos generalmente se elaboran y promulgan en un sínodo, a veces se les conoce como statuta synodalia. Además de las leyes generales de la Iglesia y las promulgaciones de los sínodos nacionales o plenarios y provinciales, el obispo puede regular mediante estatutos, que a menudo son leyes eclesiásticas reales, la disciplina particular de cada diócesis, o aplicar las leyes generales de la Iglesia a las necesidades especiales de la diócesis. Dado que el obispo es el único que posee todo el poder legislativo y no está obligado a proponer en un sínodo estos estatutos diocesanos, puede modificarlos o ampliarlos por su propia autoridad.

Vacancia de la Diócesis

Ya hemos explicado en la sección anterior cómo queda vacante una diócesis; aquí bastará añadir algunas palabras sobre la administración de la diócesis durante dicha vacante. En las diócesis donde hay un obispo coadjutor con derecho de sucesión, este último, por el hecho del fallecimiento del obispo diocesano, se convierte en el obispo residencial u ordinario de la diócesis. De lo contrario, el gobierno de la diócesis durante la vacante pertenece regularmente al capítulo de la catedral. El capítulo debe elegir en el plazo de ocho días un vicario capitular, cuyas facultades, aunque menos extensas, son similares a las de un obispo. Si el capítulo no cumple esta obligación, el arzobispo nombra un vicario capitular ex oficio. En las diócesis donde no existe un capítulo, se nombra un administrador, designado por el propio obispo antes de su muerte o, en caso de negligencia, por el metropolitano o por el obispo principal de la provincia (vea ADMINISTRADOR y ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD ECLESIÁSTICA).

Resumen del Sistema Diocesano (a 1909)

El sistema diocesano de la Iglesia muestra que a 1909 existían en todo el mundo: 9 patriarcados del rito latino, 6 de ritos orientales; 6 diócesis suburbicarias; 163 (o 166 con los Patriarcados de Venecia, Lisboa y Goa, en realidad arquidiócesis) arquidiócesis del rito latino 20 de los orientales; 675 diócesis del rito latino y 52 de los orientales; 137 vicariatos apostólicos del rito latino y 5 de los orientales; 58 prefecturas apostólicas del rito latino; 12 delegaciones apostólicas; 21 abadías o prelaturas nullius diœcesis, es decir, exentas de la jurisdicción del obispo diocesano. Había también 89 arquidiócesis titulares y 432 diócesis titulares. (Para la lista detallada por país vea el artículo original en http://www.newadvent.org/cathen/05001a.htm.)


Bibliografía: THOMASSIN, Vetus et nova disciplina ecclesiæ, etc. (París, 1691), Part. I, Bk. I, nos. 54-59; LÖNING, Gesch. des deutschen Kirchenrechts (Estrasburgo, 1878), I, 410; II, 129 ss.; HANNACK, Die Mission und Ausbreitung des Christentums in den ersten drei Jahrhunderten (Leipzig, 1907). 319 ss.; DUCHESNE, Origines du culte chrétien (París, 1902), 11 ss.; IDEM, Hist. ancienne de l'Église (París, 1906), I, 524; IDEM, Fastes épiscopaux de l'ancienne Gaule (París, 1907); SAVIO, Gli antichi vescovi d'Italia (Turín, 1899), I; WERMINGHOFF, Gesch. der Kirchenverfassung Deutschl. im M. A. (Leipzig, 1906); HAUCK, Kirchengesch. Deutschl. (Leipzig, 1896-1903); LINGARD, Hist. and Anyiq. of the Anglo-Saxon Church (reimpresión Londes, 1899); LANIGAN, Eccl. History of Ireland (Dublín, 1829); BELLESHEIM, Gesch. der kathol. Kirche in Irland (Maguncia, 1890-91); IDEM, Gesch. der kathol. Kirche in Schottland (Mainz, 1883); tr. HUNTER-BLAIR, History of the Catholic Church in Scotland (Londres. 1889); HINSCHIUS, System des kathol. Kirchenrechts (Berlín, 1878), II, 378 ss.; VON SCHERER, Handbuch des Kirchenrechts (Graz, 1886), I, 553 sqq.; WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1899), II, 348 ss.; SÄGMÜLLER, Lehrbuch des kathol. Kirchenrechts (Friburgo, 1900-1904), 231, 346, y bibliografía bajo obispo; BATTANDIER, Ann. pont. cath. (París, 1908); La Gerarchia Cattolica (Roma, 1908); Missiones Catholicæ (Roma, 1907): BAUMGARTEN AND SWOBODA, Die kathol. Kirche auf dem Erdenrund (Munich 1907). Para un catálogo de todas las diócesis católicas conocidas hasta 1198, con nombres y fechas regulares de titulares, vea GAMS, Series episc. eccl. Cath. (Ratisbona, 1873-86), y su continuador EUBEL, Hierarchia Catholica Medii Ævi, 1198-1431 (Münster, 1899). Cf. también la lista alfabética de todas las diócesis conocidas, antiguas y modernas en MAS-LATRIE, Trésor de chronol. d'hist. et de géog. (París, 1889), y el texto descriptive de WERNER, Orbis terrar. Catholicus (Friburgo, 1890). Para las diócesis, etc. en los territories misioneros de la Iglesia Católica vea STREIT, Katholischer Missionsatlas (Steyl, 1906). Para detalles de las diócesis en países de habla inglesa vea Catholic Directories for United States, England, Ireland, Australia, Canada, India.

Fuente: Van Hove, Alphonse. "Diocese." The Catholic Encyclopedia. Vol. 5, págs. 1-6. New York: Robert Appleton Company, 1909. 2 oct. 2020 <http://www.newadvent.org/cathen/05001a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina