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Martes, 19 de marzo de 2024

Deán

De Enciclopedia Católica

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Deán (griego déka, diez; latín, decanus) era uno de los principales oficiales administrativos de una diócesis. El término se utilizó por primera vez para denotar a un oficial militar que tenía autoridad sobre más de diez soldados; en el siglo IV llegó a utilizarse como título para ciertos oficiales menores en la casa imperial. Se le dio un aspecto completamente civil al oficio en tiempos anglosajones en Inglaterra, pues el deán tenía jurisdicción dentro de su distrito o decena de vecinos para juicios de primera instancia.

En la vida monástica, encontramos el término utilizado por San Benito (Regla, c. XXI) para denotar a un monje que era colocado sobre otros diez monjes, y cuyo deber era asegurarse de que su trabajo se hiciese correctamente y que cumpliesen las reglas de la casa en la que vivían. La costumbre que los monjes introdujeron así pronto encontró su contraparte en el trabajo pastoral diocesano. Las primeras comunidades cristianas siempre deseaban unirse al obispo urbano, pero para las personas que vivían lejos de la ciudad, la comunicación con el obispo no siempre era fácil; por lo tanto, se cubrieron sus necesidades mediante el nombramiento de un sacerdote o diácono cuya posición era a veces permanente, a veces temporera. Estos eclesiásticos eran simplemente ayudantes del obispo y a principios del siglo IV fueron llamados chorepiscopi. En los Concilios de Ancira (314) y de Antioquía (341) se emitieron decretos especiales respecto a ellos. Aunque a menudo estaban a cargo de varias parroquias, sin embargo, los corepíscopos estaban siempre sujetos al obispo de la ciudad de la que recibían la jurisdicción. Solo podían conferir las órdenes menores; muchos de ellos eran solo sacerdotes, pero tenían amplias facultades. (Vea Gillmann, "Die Chorbischöfe im Orient", Munich, 1903.)

Para el Oriente el oficio de corepíscopo fue abolido en el Concilio de Laodicea (entre 343 y 381) porque muchos que ocupaban el cargo habían usurpado derechos episcopales; en su lugar (Can. LVII) fueron sustituidos por circuitores, visitatores ; pero fue solo en y después del siglo VIII que finalmente desapareció en el Oriente, aunque todavía se acostumbraba entre los jacobitas. En Occidente, durante y después del siglo X, apareció otro representante oficial, el archidiácono, quien asumió las principales obligaciones en la administración de los bienes temporales de la diócesis y disfrutaba, después del obispo, de la mayor consideración. Esteba presente en los concilios como representante del obispo, y a la muerte de este, al cual usualmente sucedía, se convertía en administrador de la diócesis.

Se cubrieron las necesidades administrativas inmediatas de las numerosas parroquias rurales mediante el nombramiento de varios arciprestes, que representaban al obispo o al archidiácono, y originalmente eran los sacerdotes a cargo de las iglesias bautismales. En Occidente, después de la restauración de la vita canonica en la segunda parte del siglo VIII, su número e influencia creció. Se les encomendó la supervisión de la vida y conducta eclesiásticas, con la ejecución de mandatos episcopales, y solían convocar más o menos frecuentemente al clero de su distrito (capitula ruralia, concilia, calenœ). Le enviaban un informe anual al obispo. Es a estos antiguos oficiales que los deanes modernos han sucedido (Vea Sägmüller, Entwickelung des Archipresbyterats, 1898). Al presente (1908) hay dos clases de deanes: deanes de capitulos (catedralicios o colegiados) y deanes de distritos parroquiales. Estos últimos actúan como representantes del obispo en ciertos asuntos, como jefes de agregados de parroquias, ya sean urbanas o rurales. El deán es conocido también por el nombre de vicario foráneo (vicarious foraneus).

Deanes Rurales

Se debe notar que en la Iglesia Católica el deán tiene solo jurisdicción delegada, restringida a un área particular y a ciertos asuntos especificados por el obispo. Sus facultades generalmente están determinadas por los estatutos diocesanos, por la costumbre o por mandato especial del obispo. En los países donde el derecho canónico está en plena vigencia, los deanes tienen el poder de dispensar y absolver en ciertos casos. También pueden instituir una investigación o un proceso informativo que luego se transmitirá al obispo. Además, deben ver porque las iglesias en su distrito están bien ordenadas tanto en asuntos espirituales como temporales, y pueden otorgar a sacerdotes licencia para ausentarse por períodos cortos. También tienen a su cargo la instalación solemne de los párrocos, cuidan de ellos en enfermedades graves y se encargan de que tengan un entierro decente. También poseen, en algunos lugares, ciertos derechos honorarios, por ejemplo, la precedencia, y ocasionalmente alguna distinción en el vestir.

En países donde el derecho canónico no está en pleno vigor las facultades y derechos de los deanes rurales varían mucho; de hecho, se puede decir que cada diócesis tiene sus propias costumbres y regulaciones peculiares. En algunas diócesis inglesas, los deanes simplemente presiden la conferencia mensual; en otras, el obispo les da facultades para dispensar en ciertos casos, y se ocupan de las temporalidades de las iglesias en sus distritos cuando hay un cambio de rector. En Irlanda los deanes pueden otorgar ciertas dispensas y absolver de los pecados reservados; también tienen que velar por que no aumenten los abusos entre el clero. Transmiten al clero las órdenes del obispo y le rinden un informe anual sobre el estado de las parroquias bajo su cuidado. Muy similares son las disposiciones del Tercer Concilio Plenario de Baltimore (cap. IV, núms. 27-30) para el cargo de deán en los Estados Unidos.

Deanes de Capítulos

El primer dignatario de un capítulo tiene varios nombres. A veces se le llama archidiácono o arcipreste; en otros lugares se le llama el preboste o deán. El nombramiento al oficio le corresponde al Papa. El deán tiene precedencia a todos los demás miembros del capítulo en el coro y en las procesiones y deliberaciones. Sus derechos o prerrogativas son celebrar la Misa cuando el obispo no puede hacerlo. También le administra los últimos sacramentos al ordinario y celebra la Misa fúnebre. Durante el Oficio Divino da la señal para comenzar, etc., y también corrige los errores y remedia los abusos en desacuerdo con los decretos diocesanos y las costumbres locales aprobadas. Está obligado a estar presente en el coro y a dar buen ejemplo al capítulo, tanto en su conducta como en la manera como recita o canta las varias partes de la liturgia divina.

En las universidades católicas modernas, el decano es un oficial elegido por los profesores de su facultad para representarlos como un cuerpo, presidir sus reuniones y supervisar la regularidad de los ejercicios académicos ordinarios. Su autoridad se basa en parte en los documentos papales de fundación, en parte en las promulgaciones de las autoridades universitarias y en parte en la costumbre.

Las siguientes son los oficios de deanes que ahora (1908) existen en la Iglesia de Inglaterra: deanes honorarios, por ejemplo, el deán de las capillas reales; deán de privilegios, es decir, tienen jurisdicción pero no cura de almas; deán provincial, un oficio ocupado siempre por el obispo (protestante) de Londres; deanes de capítulos, que gobiernan sobre los canónigos de catedrales o colegiatas, y están obligados a residir durante ocho meses al año; deanes rurales que actúan como diputados para el obispo o archidiácono. En las universidades inglesas (Cambridge, Oxford) el decano está a cargo de la disciplina del colegio y de la organización de los servicios de capilla.

(Vea también los artículos ARCHIDIÁCONO, ARCIPRESTE, DIÁCONO, VICARIO GENERAL. Para el oficio de Deán del Sacro Colegio, vea CARDENAL.)


Bibliografía: BARGILLIAT, Præ;lect. Jur. eccl. (24ta ed., París, 1907); DESHAYES, Memento Juris eccl. (París, 1897); ATHOMASSEN, Vetus ac nova ecc. discipl. III, lib. II; BENEDICT XIV, De synodo diæ;cesanâ III, 3; BOUIS, De capitulis (París, 1862); WERNZ, Jus decretalium, II, 1013 sqq.; VON SCHERER, Handbuch d. Kirchenrechts (Graz, 1886), I, 618-22; Rev. cath. de Louvain, 1863, III; PHILLIMORE, Eccl. Laws of the Church of England (Londres, 1873). See the Acta et Decreta of the Synods of Westminster, Maynooth (1900), the Third Plenary Council of Baltimore (1884), and the important Acts of the Roman Council of 1725; Canon Law, Rural Deans in Am. Eccl. Rev. (Filadelfia, 1890), 90-97.

Fuente: Dunford, David. "Dean." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 659-660. New York: Robert Appleton Company, 1908. 27 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04659a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina