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Sábado, 21 de diciembre de 2024

Ecónomo Episcopal

De Enciclopedia Católica

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Ecónomo episcopal (griego oikonomos de oikos, una casa, y nemein, distribuir, administrar) es quien se encarga de la atención de una casa, un administrador. En el derecho canónico este término designa al individuo que se nombra para hacerse cargo de los bienes temporales de la Iglesia en una diócesis; y también designa a la persona a cargo de la propiedad de un monasterio.

Este oficio se originó en la Iglesia de Oriente y se remonta al siglo IV: una ley de Honorio y Arcadio en el 398 habla de ella como si en ese entonces hubiese sido generalizada (cod. Theodos, IX, tit 45, lex 3). El Concilio de Calcedonia (451) ordenó que se nombrara un ecónomo en cada diócesis, para hacerse cargo de la propiedad eclesiástica bajo la autoridad episcopal (canon XXVI en Mansi, VII, 367). Ellos fueron establecidos en la Iglesia de Oriente y han continuado hasta el día de hoy (1911) en la Iglesia Griega cismática (Silbernagl, "Verfassung und gegenwärtiger Bestand sämtlicher Kirchen des Orients", 2da. ed., Ratisbona, 1904, 37). El aumento de la propiedad de la iglesia después del Edicto de Milán (313) y la multiplicación de los deberes episcopales convirtieron este oficio en uno muy útil.

En Occidente, nos encontramos con el ecónomos en España (Concilio de Sevilla, 619, c. LX), en Cerdeña, y tal vez en Sicilia, a finales del siglo VI (Jaffe-Wattenbach ", Regesta Pontificum Romanorum", Leipzig , 1881, I, nn. 1282, 1915). Pero, como regla general, los obispos occidentales se contentaron con la ayuda de un asistente de confianza, un vicedominus, que se ocupaba de las temporalidades y categorizado luego del obispo. La creación de un dominio en relación con cada iglesia hizo mucho más ligera la tarea de administrar los bienes eclesiásticos. La oficina de vicedominus fue modificada por la influencia del sistema feudal, y por el hecho de que los obispos se convirtieron en soberanos temporales. El Concilio de Trento ordenó a los capítulos de las catedrales a establecer, además de un vicario capitular, uno o más ecónomos para administrar los bienes temporales de la diócesis durante una vacante episcopal (Seas. XXIV, De Reformatione, c. XVI). Para 1911 el obispo no estaba obligado a nombrar un ecónomo, aunque no se ve impedido de hacerlo. El Segundo Concilio Plenario de Baltimore (c. LXXV) aconseja a los obispos seleccionar uno de entre los eclesiásticos o laicos, que sea experto en el derecho civil del país.


Bibliografía: LOENING, Gesch. des deutdchen Kirchenrechts (Estrasburgo, 1878), I, 235; II, 342; STUTZ, Gesch. des kirchl. Benefizialwesens, I (Berlín, 1895), 9 ss.; SENN, L'institution des Vidamies en France (París, 1907); LESNE, Hist. de la propriété ecclés. en France, I. Epoque Romaine et Mérovingienne (París, 1910).

Fuente: Van Hove, Alphonse. "Episcopal Oeconomus." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. 22 Nov. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/11214a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina