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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Vicario Apostólico

De Enciclopedia Católica

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Vicario Apostólico: (N. de la T.: Según el Diccionario de la RAE: Dignidad eclesiástica designada por la Santa Sede para regir con jurisdicción ordinaria las cristiandades en territorios donde aún no está introducida la jerarquía eclesiástica. Suelen ser obispos titulares.)

(1) En las primeras épocas de la Iglesia los Papas le encomendaban a algunos obispos residentes el deber de velar por los asuntos eclesiásticos en determinada región, como el arzobispo de Arles para Galia y el arzobispo de Tesalónica para Iliria. Estos prelados eran llamados vicarios apostólicos.

(2) Los prelados con el título de vicario apostólico son a veces comisionados por la Santa Sede para administrar las diócesis que están vacantes o cuyos obispos no pueden ejercer su jurisdicción ordinaria por algún impedimento. Estos vicarios apostólicos tienen facultades de vicarios capitulares y, a veces, reciben también algunas facultades extraordinarias, de las que se puede saber por el Breve de nombramiento.

(3) En lugares donde la no se ha establecido aún la jerarquía ordinaria de la Iglesia y que, en consecuencia, están bajo la jurisdicción ordinaria e inmediata del Papa de manera especial, la Santa Sede generalmente gobierna tales regiones misioneras por medio de un delegado que ha recibido la consagración episcopal a alguna sede titular y es designado vicario apostólico.

Estos prelados generalmente tienen los mismos poderes que tienen los obispos por derecho común en sus propias diócesis, y la Sagrada Congregación de Propaganda también les concede varias facultades extraordinarias. Sin embargo, todos estos poderes son delegados, no ordinarios. Como no son obispos diocesanos, no tienen catedral ni capítulo (S.C. Prop., 27 nov. 1858). Sin una concesión especial de la Santa Sede, no pueden conceder las habituales indulgencias de cuarenta días, ni erigir un trono en una iglesia, ni llevar la capa magna, ni hacer que sus nombres se incluyan en el canon de la Misa (Collect. SC Prop., 1883 n. 139, etc.).

Si bien no pueden constituir vicarios generales ordinarios, pueden otorgar facultades especiales a varios sacerdotes para que le ayuden a administrar el vicariato. Además, deben nombrar a algún clérigo secular o regular que, en caso de su fallecimiento inesperado, pueda gobernar la región como provicario hasta que se tomen otras disposiciones. El provicario tiene las mismas facultades que el vicario, excepto las que emanan de la consagración episcopal. Sin embargo, en caso de necesidad puede consagrar cálices, patenas y altares portátiles, con óleos consagrados por algún obispo. Los regulares en un distrito misionero deben comunicar sus patentes al vicario apostólico, y en la cura de almas están sujetos a su autoridad.

Los vicarios apostólicos son nombrados fuera del consistorio por un breve pontificio especial, y luego simplemente se publica esta disposición en el consistorio. Todos los asuntos relacionados con la promoción de los vicarios apostólicos son conducidos por Propaganda en las líneas de la Constitución, "Gravissimum", de Benedicto XIV (18 enero 1757) y los posteriores decretos de la Santa Sede (Collect. SC Prop., n. 38-87). En la actualidad (1912) existen unos 150 vicariatos.


Bibliografía: TAUTON, The Law of the Church (Londres, 1906), s.v.; WERNZ, Jus decretalium, II (Roma, 1899); FERRARIS, Bibliotheca canonica, VII (Roma, 1891), s.v.

Fuente: Fanning, William. "Vicar Apostolic." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pág. 401. New York: Robert Appleton Company, 1912. 21 oct. 2020 <http://www.newadvent.org/cathen/15401b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina