Diferencia entre revisiones de «Consagración»
De Enciclopedia Católica
(→Consagración de un Altar Fijo) |
(→Consagración de una Piedra de Altar) |
||
Línea 82: | Línea 82: | ||
==Consagración de una Piedra de Altar== | ==Consagración de una Piedra de Altar== | ||
+ | |||
+ | La [[Sacrificio de la Misa |Misa]] debe celebrarse en un [[Historia del Altar Cristiano |altar]] consagrado o en una [[Piedra de Altar |piedra de altar]] consagrada o en un [[Altar Portátil |altar portátil]] (Rubr. Gen. Miss., XX). Su consagración es una función menos solemne que la consagración de un altar. Puede realizarse cualquier día del año por la mañana, como después de su consagración. Debe celebrarse Misa en ella ese mismo día. Si se consagran varias piedras, basta con celebrar la Misa en uno de los altares así consagrados. La [[ceremonia]] puede tener lugar en la [[Edificaciones Eclesiásticas |iglesia]], [[sacristía]] o cualquier otro lugar adecuado. | ||
+ | |||
+ | La cavidad para las [[reliquias]] se hace en la parte superior de la piedra, generalmente cerca de su borde frontal. Puede estar en el centro de la piedra, pero nunca en su borde frontal (Cong. Sac. Rit., 13 junio 1899). Inmediatamente se colocan en la cavidad las reliquias de dos [[mártir]]es con tres granos de [[incienso]] (es decir, sin [[relicarios |relicario]]), y se cierra con una pequeña losa de piedra natural que encaje exactamente en la abertura. La [[Congregaciones Romanas |Sagrada Congregación de Ritos]] (16 feb. 1906) declaró que para una consagración válida basta con haber encerrado en la cavidad las reliquias de un mártir. El [[Pontifical]] no menciona la [[bendición]] del cemento con el que se fija la losa, pero sí lo prescribe (10 mayo 1890). | ||
+ | |||
+ | Normalmente, sólo un [[obispo]] puede consagrar una [[Piedra de Altar |piedra de altar]], pero por [[privilegio]] pontificio algunos [[abad]]es tienen esta [[Facultades Canónicas |facultad]] para las piedras de altar que se usan en sus propias [[Edificaciones Eclesiásticas |iglesias]]. La [[Santa Sede]] concede con frecuencia este privilegio a los [[sacerdote]]s que trabajan en países [[Misiones Católicas |misioneros]]. Los [[obispo]]s de los [[Estados Unidos de América |Estados Unidos]] tienen la facultad de delegar sacerdotes para el desempeño de la función en virtud de las "Facultates Extraordinariae", C, VI. No se exponen las [[reliquias]], ni se recitan [[maitines]] y [[Laudes]] la noche anterior a la consagración; tampoco se guarda la [[vigilia]]. Las [[ceremonia]]s son similares a las que se usan en la consagración de un [[Altar Mayor |altar]]. De ahí que se lleve a cabo la [[bendición]] del [[Agua Bendita |agua]] gregoriana, la [[asperges |aspersión]] y la incensación, la unción con el santo [[crisma]] y el aceite de los [[catecúmeno]]s, la quema del [[incienso]] y la ofrenda del [[Sacrificio de la Misa |Santo Sacrificio]]; y los significados [[simbolismo |simbólicos]] de estas [[ceremonia]]s son los mismos que se dan en la consagración de un altar. | ||
==Consagración de una Iglesia== | ==Consagración de una Iglesia== |
Revisión de 11:07 14 sep 2020
Contenido
Definición e Historia
Consagración, en general, es un acto por el cual se separa una cosa del uso común y profano para un uso sagrado, o por el cual una persona o cosa es dedicada al servicio y culto de Dios mediante oraciones, ritos y ceremonias. La costumbre de consagrar personas al servicio divino y cosas para servir en el culto a Dios se remonta a los tiempos más remotos. Encontramos ritos de consagración mencionados en el culto temprano de los egipcios y otras naciones paganas. Entre las tribus semitas consistía en el triple acto de separar, santificar o purificar y dedicar u ofrecer a la deidad. En la ley hebrea la encontramos aplicada a todo el pueblo a quien Moisés, mediante un acto solemne de consagración, designa como Pueblo de Dios. Según descrito en el cap. 24 del Libro del Éxodo , el rito usado para esa ocasión consistía de:
- la erección de un altar y doce piedras conmemorativas (para representar las doce tribus;
- la selección de doce jóvenes para realizar la ofrenda quemada del holocausto;
- Moisés leía la alianza, y el pueblo hacía su profesión de obediencia;
- Moisés rociaba sobre el pueblo la sangre reservada del holocausto.
Más adelante leemos sobre la consagración de los sacerdotes —Aarón y sus hijos (Éxodo 29) — que habían sido previamente elegidos (Éxodo 28). Aquí tenemos el acto de consagración que consiste en purificar, investir y ungir (Levítico 8) como preparación para su ofrecimiento del sacrificio público. La colocación de la carne en sus manos (Éx. 29) se consideraba una parte esencial de la ceremonia de consagración, por lo que la expresión llenar la mano se ha considerado idéntica a la de consagrar. En cuanto al aceite usado en esta consagración, vemos los detalles en Éxodo (30,23-24; 37,29).
Distinta de la consagración sacerdotal es la de los levitas (Núm. 3,6) que representan al primogénito de todas las tribus. El rito de su consagración aparece descrito en Núm. 8. Otra clase de consagración personal entre los hebreos era la del nazareos (Núm. 6). Implicaba la separación voluntaria de ciertas cosas, la dedicación a Dios y un voto de especial santidad. Del mismo modo, en el Antiguo Testamento se describen detalladamente los ritos de consagración de objetos, tales como templos, altares, primicias, botines de guerra, etc.
Entre los romanos se decía que todo lo dedicado al culto de sus dioses (campos, animales, etc.) estaba consagrado, y se decía que los objetos que pertenecían íntimamente a su culto (templos, altares, etc.) estaban dedicados. Sin embargo, estas palabras se usaban a menudo de manera indiscriminada, y en ambos casos se entendía que el objeto una vez consagrado o dedicado permanecía sagrado a perpetuum. Sin embargo, estas palabras se utilizaban a menudo indiscriminadamente, y en ambos casos se entendía que una vez consagrado o dedicado, el objeto permanecía como sagrado in perpetuum.
La Iglesia distingue la consagración de la bendición, tanto respecto a personas como a cosas. De ahí que el Pontifical Romano trate de la consagración de un obispo y de la bendición de un abad, de la bendición de una piedra angular y de la consagración de una iglesia o un altar. En ambos, las personas o cosas pasan de un orden común, o profano, a un nuevo estado, y se convierten en sujetos o instrumentos de la protección divina.
En una consagración, las ceremonias son más solemnes y elaboradas que en una bendición. El ministro ordinario de una consagración es un obispo, mientras que el ministro ordinario de una bendición es un sacerdote. En toda consagración se utilizan los santos óleos; en una bendición habitualmente solo se usa agua bendita. El nuevo estado al que la consagración eleva a las personas o las cosas es permanente, y el rito nunca puede repetirse, lo que no ocurre en una bendición; las gracias adjuntas a la consagración son más numerosas y eficaces que las de la bendición; la profanación de una persona o cosa consagrada conlleva una nueva especie de pecado, a saber, el sacrilegio, que no siempre ocurre con la profanación de una persona o cosa bendecida.
De la consagración propiamente dicha, el Pontifical Romano contiene una para personas, es decir, de un obispo, y cuatro para cosas, es decir, de un altar fijo, de una piedra de altar, de una iglesia y de un cáliz y una patena. La consagración de una iglesia también se llama su dedicación de acuerdo con la distinción entre consagración y dedicación entre los antiguos romanos señalada arriba. A estos probablemente se le podría agregar la confirmación y las Órdenes Sagradas, para las cuales, sin embargo, el Pontifical ha conservado sus nombres propios por ser sacramentos distintos. Si exceptuamos la consagración de un obispo, que es un sacramento, —aunque hay una pregunta entre los teólogos, si el sacramento y el carácter que imprime son distintos del sacramento y el carácter del sacerdocio, o sólo cierta extensión del sacramento y carácter del sacerdocio— todas las demás consagraciones son sacramentales. Son cosas inanimadas que no son susceptibles de la gracia divina, pero que son un medio de su comunicación, ya que por su consagración adquieren un cierto poder espiritual por el cual se vuelven aptas y adecuadas in perpetuum para el culto divino. (Santo Tomás de Aquino, Summa theol., III: 83: 3, ad 3 y 4.)
En las Iglesias Orientales, las oraciones en la consagración de altares y vasos sagrados son de la misma importancia que las utilizadas en la Iglesia Latina, y van acompañadas de la Señal de la Cruz y la unción con óleos sagrados (Renaudot, "Liturgiarum Orient. Collectio ", I, Ad benedictiones). En la consagración de un obispo, los orientales sostienen, con los latinos, que la esencia consiste en la imposición de las manos, y omiten por completo la unción con aceites sagrados (Morinus, De sacris Ecclesiæ ordinationibus, Pars III, Appendis).
Cuando hablamos de consagración sin ninguna calificación especial, normalmente la entendemos como el acto por el cual, en la celebración de la Santa Misa, el pan y el vino se transforman en el Cuerpo y la Sangre de Cristo. Se le llama transubstanciación, pues en el sacramento de la Eucaristía las substancias del pan y el vino no permanecen, sino que toda la substancia del pan es cambiada en el Cuerpo de Cristo, y toda la substancia del vino es cambiada en su Sangre, y solo permanecen las especies o apariencia exterior del pan y del vino. Este cambio es producido en virtud de las palabras: Este es mi cuerpo y Esta es mi sangre, o Este es el cáliz de mi Sangre, pronunciadas por el sacerdote que asume la persona de Cristo y usa las mismas ceremonias que Cristo usó en la Última Cena. La creencia y enseñanza constante de la Iglesia Latina y las Iglesias Orientales ha sido que esta es la forma esencial (Renaudot, "Colección Liturgiarum Orientalium", I, i).
Consagración de un Obispo
La consagración de un obispo marca la plenitud del sacerdocio, y es probable que debido a ello el "Pontificale Romanum" coloca la ceremonia de la consagración episcopal inmediatamente después de la ordenación de los sacerdotes, Tit. XIII, "De conscratione electi in Episcopum". La jurisdicción episcopal se adquiere por el acto de elección y confirmación o por el nombramiento definido, mientras que la plenitud del poder sacerdotal mismo se obtiene en la consagración, como la compleción de los órdenes jerárquicos. Antiguamente la consagración de un obispo sufragáneo era realizada jure communi por el metropolitano de la provincia, el cual podía delegarla a otro obispo. Un arzobispo era consagrado por uno de sus sufragáneos, para lo cual usualmente se elegía al mayor. Si el obispo electo no era sufragáneo de ninguna provincia eclesiástica, el obispo más cercano realizaba la ceremonia.
Según la disciplina actual (a 1908) de la Iglesia, el oficio de consagrar está reservado al Pontífice Romano, quien realiza la consagración en persona o la delega a otro (Benedicto XIV, Const. "In postremo", 10 oct. 1756, sec. 17). Si la consagración se realiza en Roma y el obispo electo recibe el permiso para elegir al que lo va a consagrar, debe seleccionar un cardenal que sea obispo o uno de los cuatro patriarcas latinos titulares que residan en Roma. Si estos se niegan a realizar la ceremonia, él puede escoger cualquier arzobispo u obispo. Sin embargo, un sufragáneo está obligado a elegir al metropolitano de su provincia, si este se encuentra en Roma (ibidem). En Roma se realiza la consagración en una iglesia consagrada o en la capilla papal (Cong. Sac. Rit., Decr. V de la última edición, sin fecha). Si la consagración se fuese a realizar fuera de Roma, se envía una comisión apostólica al obispo electo en la que el Pontífice Romano le concede la facultad de elegir a cualquier obispo que tenga comunión con la Santa Sede para consagrarlo y administrar el juramento, una promesa de obediencia y respeto a la Sede Apostólica.
Además del obispo que consagra, los cánones antiguos y la práctica general de la Iglesia requieren dos obispos auxiliares. Esto no es de institución divina sino apostólica (Santi, "Praelectiones Juris Canonici", Vol. I, Tit. VI, n. 49), y de ahí que en casos de necesidad, cuando es imposible conseguir tres obispos, los puestos de los dos obispos auxiliares, por favor apostólico, pueden ser llenados por sacerdotes, que deben ser dignatarios (Sag. Cong. Rit., 16 julio 1605). Estos sacerdotes deben observar las rúbricas del "Pontificale Romanum" respecto a la imposición de manos y el beso de la paz (Sag. Cong. Rit., 9 junio 1853). Benedicto XIV (De Synod. Cioec., Lib. XIII, cap. XIII, n. 2 ss.) afirma que la consagración de un obispo es válida aunque ilícita cuando el que consagra es asistido por un sacerdote, a pesar de que el Breve Apostólico requiere dos sacerdotes auxiliares. En países de misión, el que consagra puede realizar la ceremonia sin la ayuda incluso de los sacerdotes (Zitelli, "Apparatus Juris Ecclesiastici", Lib. I, Tit. I, secc. Iv). La selección de los obispos o sacerdotes asistentes se deja al que consagra, cuya elección, sin embargo, se entiende que está en armonía con los deseos del obispo electo (Martinucci, Lib. VII, cap. IV, n. 5).
El día de la consagración debe ser un domingo o la fiesta de un Apóstol, es decir, un dies natalitia, y no simplemente un día que conmemora algún evento de su vida, por ejemplo, la conversión de San Pablo. Dado que en la liturgia a los evangelistas se les considera Apóstoles (Sag. Cong. Rit., 17 julio 1706) se pueden seleccionar los días de sus fiestas. La elección de cualquier otro día debe ser ratificada por indulto especial de la Santa Sede. Fuera de Roma, la consagración debe realizarse, si se puede hacer convenientemente, en la catedral de la diócesis y dentro de la provincia del obispo electo; este último puede, sin embargo, seleccionar cualquier iglesia o capilla para la ceremonia.
Un obispo debe ser consagrado antes de la expiración de tres meses después de su elección o nombramiento. Si se retrasa más de ese tiempo sin razón suficiente, el obispo está obligado a renunciar a los ingresos a los que tenía derecho; si se retrasa por seis meses, él puede ser privado de su sede episcopal (Conc. Trid., Ses. XXIII, cap. II, De Ref.). Los obispos titulares pierden su derecho a la dignidad episcopal a menos que sean consagrados dentro de los seis meses de su nombramiento (Benedicto XIV, Const. "Quum a nobis", 4 agosto 1747, sec. Hæc sane). Según los antiguos cánones, se espera que tanto el obispo electo como el que lo consagra observen el día anterior a la consagración como un día de ayuno.
La ceremonia de consagración de un obispo es una de las más espléndidas e impresionantes que conoce la Iglesia. Puede dividirse en cuatro partes: los preludios, la consagración propiamente dicha, la presentación de las insignias y la conclusión. Tiene lugar durante la Misa celebrada tanto por el obispo electo como por el que lo consagra. Con este propósito, se erige un altar separado para el obispo electo cerca del altar en que el que consagra celebra la Misa, ya sea en una capilla lateral, en el presbiterio o justo fuera de él.
PRELUDIOS
El obispo que consagra está investido con todos los pontificales del color de la Misa del día; los obispos asistentes, en amito, estola y capa del mismo color, y una mitra de lino blanco o damasco; el obispo electo en amito, alba, cíngulo, estola blanca cruzada sobre el pecho y capa y birreta. El obispo que consagra se sienta en un faldistorio localizado en la predela del altar, de cara al obispo electo, quien se sienta entre los obispos asistentes, sobre un asiento colocado en el presbiterio. El obispo asistente principal presenta el elegido al que consagra, tras lo cual se lee la comisión apostólica. Luego el elegido, arrodillado ante el que consagra, hace un juramento en el que promete ser obediente a la Santa Sede, promover sus derechos, honores, privilegios y autoridad, visitar la ciudad de Roma en los momentos establecidos, rendir cuentas al Papa de su todo su oficio pastoral, ejecutar todos los mandatos apostólicos y conservar inviolables todas las propiedades de su Iglesia.
Luego sigue el examen, en el que se proponen diecisiete preguntas relativas a los cánones de la Iglesia y los artículos de fe, a las que el elegido responde "yo quiero" y "yo creo", respectivamente, levantándose ligeramente cada vez y descubriendo la cabeza. Ahora comienza la Misa al pie del altar del que consagra y continúa hasta "Oremus Aufer a nobis” inclusive. Luego, el obispo asistente conduce al elegido al altar lateral, en el cual, habiendo sido vestido con sus vestimentas pontificales, continúa la Misa, simultáneamente con el que consagra, hasta el último verso del gradual, tracto o secuencia exclusivamente, sin ningún cambio en la liturgia, excepto que la colecta de los elegidos se agrega a la oración del día bajo una conclusión. Se presenta de nuevo el elegido al que consagra, quien establece los deberes y poderes de un obispo: "Le corresponde al obispo juzgar, interpretar, consagrar, ofrecer, bautizar y confirmar". Luego se invita al clero y a los fieles a orar para que Dios otorgue la abundancia de su gracia al elegido. Ahora se recita o canta la Letanía de los Santos, mientras el elegido yace postrado en el suelo del presbiterio y todos los demás se arrodillan.
CONSAGRACIÓN
El que consagra, ayudado por los obispos asistentes, toma el libro de los Evangelios y, abriéndolo, lo coloca sobre el cuello y los hombros del elegido, de modo que la parte inferior de la página quede al lado de la cabeza del elegido, y un clérigo sostiene el libro de esta forma hasta que se le dé al elegido después de la presentación del anillo. Este rito se encuentra en todos los rituales antiguos —latín, griego y siríaco—, aunque en los primeros tiempos parece no haber sido universal entre los latinos. Ahora sigue la imposición de manos, que, según la opinión común, es la esencia de la consagración. Tanto el que consagra como los obispos asistentes colocan ambas manos, para expresar la plenitud del poder conferido y de la gracia solicitada, sobre la cabeza del elegido, diciendo: "Recibe el Espíritu Santo" —sin restricción y con todos sus dones, como indica la fórmula simple.
Los teólogos no se ponen de acuerdo en cuanto a si la comunicación del don del Espíritu Santo está directamente implícita en estas palabras, pero las oraciones que siguen parecen determinar la imposición de manos por la cual se denota y se confiere la gracia y el poder del episcopado. En el ritual griego, la oración que acompaña a la imposición de manos es claramente la forma. Se canta el “Veni Creator Spiritus”, durante lo cual el que consagra hace primero la Señal de la Cruz con el santo crisma sobre la cabeza o tonsura del nuevo obispo y luego unge el resto de la cabeza. Que esta unción simboliza los dones del Espíritu Santo con los que la Iglesia desea que se llene al obispo, se desprende de la oración que sigue: "Que abunden en él la constancia de fe, la pureza del amor, la sinceridad de la paz". Luego sigue la unción de las manos del obispo en forma de cruz, y luego de las palmas enteras. Esta unción indica los poderes que se le otorgan. El que consagra entonces hace la Señal de la Cruz tres veces sobre las manos así ungidas y ora: “Todo lo que bendigas, sea bendito; y todo lo que santifiques, sea santificado; y que la imposición de esta mano y pulgar consagrados sea útil en todo para la salvación". Luego se juntan las manos del obispo, la derecha descansando sobre la izquierda, y se colocan en un lienzo de lino que cuelga de su cuello.
PRESENTACIÓN DE LAS INSIGNIAS EPISCOPALES
A continuación se bendice el báculo y se lo entrega al obispo, quien lo recibe entre los dedos índice y medio, con las manos unidas. El que consagra al mismo tiempo le advierte, como indica el Ritual, que el verdadero carácter del pastor eclesiástico es templar el ejercicio de la justicia con mansedumbre, y no descuidar el rigor de la disciplina mediante el amor a la tranquilidad. Luego el que consagra bendice el anillo y lo coloca en el dedo anular de la mano derecha del obispo, recordándole que es el símbolo de la fidelidad que le debe a la Santa Iglesia. Se toma el libro de los Evangelios de los hombros del obispo y se le entrega, con la orden de ir a predicar al pueblo confiado a su cuidado. Entonces recibe el beso de la paz del que consagra y de los obispos asistentes, y estos últimos lo conducen a su altar, donde se limpia su coronilla con migajas de pan y se arregla su cabello.
Luego el obispo se lava las manos, y tanto él como el que consagra, en sus respectivos altares, continúan la Misa como de costumbre, hasta la oración del ofertorio inclusive. Después del ofertorio, el nuevo obispo es conducido al altar del que consagra, donde presenta a este dos antorchas encendidas, dos hogazas de pan y dos pequeños barriles de vino. Esta ofrenda es una reliquia de la disciplina antigua, según la cual los fieles hacían sus ofrendas en tales ocasiones para el apoyo del clero y otros fines relacionados con la religión. Desde el Ofertorio hasta la Comunión, el obispo se sitúa en el lado de la epístola del altar del que consagra y recita los actos junto con este, según indicado en el Misal.
Después de que el que consagra ha consumido la mitad de la Hostia que consagró en la Misa, y ha participado de la mitad de la Preciosa Sangre junto con la partícula de la Hostia consagrada que se dejó caer en el cáliz, da la Comunión al obispo, primero, la otra mitad de la Hostia consagrada, y luego la Preciosa Sangre que queda en el cáliz. Ambos toman las abluciones de diferentes cálices, tras lo cual el nuevo obispo pasa al lado del Evangelio del altar del que consagra, y ambos continúan la Misa hasta la bendición inclusive. El que consagra luego bendice la mitra y la coloca sobre la cabeza del obispo, se refiere a su significado místico como un casco de protección y salvación, para que quien la lleve parezca terrible a los oponentes de la verdad y sea su firme adversario. Luego se bendicen las quirotecas y se colocan en las manos del obispo, refiriéndose a la acción de Jacob que, tras haberse cubierto sus manos con pieles de cabritos, imploró y recibió la bendición paterna. De la misma manera, el que consagra ora por que el que usa esas quirotecas merezca implorar y recibir las bendiciones de la gracia divina por medio de la Hostia salvadora ofrecida por sus manos.
CONCLUSIÓN
A continuación se entroniza al nuevo obispo en el faldistorio del cual se levantó el que consagró, o, si la ceremonia se realiza en la catedral del nuevo obispo, en el trono episcopal habitual. Ahora el que consagró entona el Te Deum, y mientras se canta el himno, los obispos asistentes dirigen al nuevo obispo a través de la iglesia para que pueda bendecir al pueblo. Al regresar al altar —o al trono de su propia catedral— el obispo da la bendición solemne usual. El que consagró y los obispos asistentes se mueven hacia la esquina del Evangelio del altar y miran hacia el lado de la Epístola; el nuevo obispo se dirige al lado de la Epístola, y allí, con mitra y báculo, de cara al que lo consagró, hace una genuflexión y canta "Ad multos annos". Procede al medio de la predela y realiza la misma ceremonia, pero ahora en un tono de voz más alto. Luego les da el beso de la paz al que lo consagró y a los obispos asistentes, acompañado de los cuales regresa a su altar, recita el Evangelio según San Juan. Luego todos se quitan las vestimentas y se marchan en paz.
Consagración de un Altar Fijo
En la consagración de una iglesia se debe consagrar al menos un altar fijo. Los altares, estructuras permanentes de piedra, pueden ser consagrados en otras ocasiones, pero solo en iglesias que hayan sido consagradas o al menos bendecidas solemnemente. Ha habido casos en los que un simple sacerdote ha realizado este rito. Walafrido, en la Vida de San Gall (cap. VI), dice que San Columbano, en ese momento sacerdote, habiendo dedicado la iglesia de Santa Aurelia en Bregenz en el Lago de Constanza, ungió el altar, depositó las reliquias de Santa Aurelia debajo de él, y celebró Misa en él.
Pero de acuerdo a la disciplina actual (a 1908) de la Iglesia, el ministro ordinario de su consagración es el obispo diocesano. Sin el permiso del ordinario, un obispo de otra diócesis no puede consagrar lícitamente un altar, aunque sin dicho permiso la consagración sería válida. El mismos obispo debe realizar el rito desde el principio hasta el final. Un altar puede consagrarse en cualquier día del año, pero se prefiere un domingo o un día de fiesta (Pontificale Romanum).
Es difícil determinar cuándo se introdujo el rito utilizado en la actualidad. Ya en el siglo VI el Concilio de Agde (506) hace referencia a lo esencial de la consagración: "Los altares deben ser consagrados no sólo con el crisma, sino con la bendición sacerdotal"; y por San Cesáreo de Arles (m. hacia 542) en un sermón pronunciado en la consagración de un altar: "Hoy hemos consagrado un altar, cuya piedra fue bendecida o ungida" (Migne, PL, LXVII, Serm. CCXXX).
Las ceremonias de exposición de las reliquias la noche anterior al día de la consagración, la vigilia, la bendición del agua gregoriana, la aspersión del altar y el traslado de las reliquias a la iglesia son las mismas que las descritas en la consagración de una iglesia (ver V, más abajo). Cuando las reliquias han sido llevadas a la iglesia, el que consagra unge con el santo crisma las cuatro esquinas del hueco del altar (vea ALTAR) en el que se encerrarán las reliquias, santificando así la cavidad en la que han de descansar los venerados restos de los mártires, y entonces se coloca allí reverentemente el envase que contiene las reliquias, y las inciensa. Habiendo ungido con santo crisma el lado inferior de la pequeña losa que ha de cubrir el sepulcro, extiende cemento bendito sobre el borde del sepulcro por dentro y encaja la losa en la cavidad, después de lo cual unge el lado superior de la losa y la mesa de altar junto a ella. Luego inciensa el altar, primero en todos los lados —derecha, izquierda, frente y arriba—- mientras los cantores entonan la antífona "Stetit angelus"; en segundo lugar, en forma de cruz en la parte superior, en el medio y en las cuatro esquinas; en tercer lugar, mientras da tres vueltas al altar.
Después de la tercera incensación, se entrega el incensario a un sacerdote, revestido con el sobrepelliz, que hasta el final de la consagración continúa dando la vuelta al altar, incensándolo por todos lados, salvo cuando el obispo utiliza el incensario. El incienso simboliza el dulce olor de la oración que asciende del altar al cielo, mientras que las oraciones recitadas después de las tres unciones siguientes indican la plenitud de la gracia del Espíritu Santo que ha de descender sobre el altar y los fieles. Luego, el que consagra unge la mesa del altar en el medio de y en las cuatro esquinas, dos veces con el óleo de los catecúmenos y la tercera vez con el santo crisma. Después de cada unción, da una vuelta al altar, incensándolo continuamente, la primera y segunda vez pasa por el lado de la Epístola y la tercera vez por el lado del Evangelio.
Finalmente, como para indicar la completa santificación del altar, vierte y esparce sobre su mesa el aceite de los catecúmenos y el santo crisma juntos, y y frota sobre él los santos óleos con la mano derecha, mientras los cantores entonan la antífona correspondiente: "He aquí el olor de mi hijo es como olor a campo abundante ", etc. (Génesis 27,27-28). Cuando se consagra la iglesia en la misma ocasión, se ungen ahora las doce cruces en las paredes con el santo crisma y se inciensan. Luego, el que consagra bendice el incienso y lo rocía con agua bendita. Luego lo forma en cinco cruces, cada una de cinco granos, sobre la mesa del altar, en el medio y en las cuatro esquinas. Sobre cada cruz de incienso coloca una cruz hecha de cera fina. Se encienden los extremos de cada cruz y con ellos se quema y consume el incienso.
Esta ceremonia simboliza el verdadero sacrificio que se ofrecerá luego en el altar; e indica que nuestras oraciones deben ser fervientes y animadas por una fe verdadera y viva si han de ser aceptables a Dios y eficaces contra nuestros enemigos espirituales. Finalmente, el obispo traza con el santo crisma una cruz en el frente del altar y en la unión de la mesa y la base sobre la que descansa en las cuatro esquinas, como para unirlas, para indicar que este altar debe ser en el futuro una fuente firme y constante de gracia a todos los que se acerquen a él con fe. Luego siguen las bendiciones de los manteles, vasos y ornamentos del altar, la celebración de la Misa y la publicación de las indulgencias, como al final de la consagración de una iglesia.
PÉRDIDA DE CONSAGRACIÓN
Un altar pierde su consagración: (1) cuando la mesa del altar se rompe en dos o más pedazos grandes; (2) cuando se rompe la porción de la esquina de la mesa que el que consagró ungió con aceite santo; (3) cuando se quitan varias piedras grandes del soporte de la mesa; (4) cuando se quita una de las columnas que sostienen la mesa en las esquinas; (5) si por cualquier motivo se retira la mesa del soporte o solo se levanta de él, —por ejemplo, para renovar el cemento; (6) por la remoción de las reliquias, o por la fractura o remoción, por casualidad o diseño, de la pequeña cubierta, o losa, colocada sobre la cavidad que contiene las reliquias. (Vea también HISTORIA DEL ALTAR CRISTIANO).
Consagración de una Piedra de Altar
La Misa debe celebrarse en un altar consagrado o en una piedra de altar consagrada o en un altar portátil (Rubr. Gen. Miss., XX). Su consagración es una función menos solemne que la consagración de un altar. Puede realizarse cualquier día del año por la mañana, como después de su consagración. Debe celebrarse Misa en ella ese mismo día. Si se consagran varias piedras, basta con celebrar la Misa en uno de los altares así consagrados. La ceremonia puede tener lugar en la iglesia, sacristía o cualquier otro lugar adecuado.
La cavidad para las reliquias se hace en la parte superior de la piedra, generalmente cerca de su borde frontal. Puede estar en el centro de la piedra, pero nunca en su borde frontal (Cong. Sac. Rit., 13 junio 1899). Inmediatamente se colocan en la cavidad las reliquias de dos mártires con tres granos de incienso (es decir, sin relicario), y se cierra con una pequeña losa de piedra natural que encaje exactamente en la abertura. La Sagrada Congregación de Ritos (16 feb. 1906) declaró que para una consagración válida basta con haber encerrado en la cavidad las reliquias de un mártir. El Pontifical no menciona la bendición del cemento con el que se fija la losa, pero sí lo prescribe (10 mayo 1890).
Normalmente, sólo un obispo puede consagrar una piedra de altar, pero por privilegio pontificio algunos abades tienen esta facultad para las piedras de altar que se usan en sus propias iglesias. La Santa Sede concede con frecuencia este privilegio a los sacerdotes que trabajan en países misioneros. Los obispos de los Estados Unidos tienen la facultad de delegar sacerdotes para el desempeño de la función en virtud de las "Facultates Extraordinariae", C, VI. No se exponen las reliquias, ni se recitan maitines y Laudes la noche anterior a la consagración; tampoco se guarda la vigilia. Las ceremonias son similares a las que se usan en la consagración de un altar. De ahí que se lleve a cabo la bendición del agua gregoriana, la aspersión y la incensación, la unción con el santo crisma y el aceite de los catecúmenos, la quema del incienso y la ofrenda del Santo Sacrificio; y los significados simbólicos de estas ceremonias son los mismos que se dan en la consagración de un altar.
Consagración de una Iglesia
Consagración de un Cáliz y una Patena
Bibliografía: BONA, Rerum Liturgicarum libri duo (Turín, 1747-53); MARTENE, De antiquis Ecclesiœ ritibus (Venecia, 1753); BERNARD, Cours de liturgie romaine —le Pontifical (París,1902), II; AMBERGER, Pastoraltheologie (Ratisbona, 1884), II; VAN DER STAPPEN, Sacra Liturgia (Malinas, 1902), III; SCHULTE, Consecranda (Nueva York, 1907); UTTINI, Corso di Scienza Liturgica (Bolonia, 1904); STELLA, Institutiones Liturgicæ (Roma, 1895).
Fuente: Schulte, Augustin Joseph. "Consecration." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, págs. 276-283. New York: Robert Appleton Company, 1908. 10 sept. 2020 <http://www.newadvent.org/cathen/04276a.htm>.
Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina