Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Martes, 19 de marzo de 2024

Legislación de Moisés

De Enciclopedia Católica

Saltar a: navegación, buscar
Bnah pieza 03 08.jpg
Error al crear miniatura: Falta archivo
Bible0040.jpg
Bnah pieza 03 08.jpg

Conjunto de instituciones, leyes y decisiones jurídicas, morales y ceremoniales incluidas en los últimos cuatro libros del Pentateuco, y que las tradiciones hebrea y cristiana le atribuyen a Moisés.

Nombre

Tan temprano como la era davídica el nombre torah se usaba popularmente para designar a esta compilación, la cual, sin embargo, puede que en ese entonces no tuviera todas las normas que contiene en la actualidad. Después del cautiverio, el término se volvió sinónimo de Pentateuco, y ha tenido este uso desde entonces. Lado a lado con estos significados están otros menos comprehensivos y más antiguos. Si, como se admite generalmente, su raíz es yarah (echar), habría un interés histórico peculiar adherido a la palabra, por la implicación de que a las primeras decisiones (toroth) de cualquier clase, se llegó principalmente, o al menos en casos importantes, echando la suerte. La deidad sería entonces considerada el autor de ellos. Más desarrollados que éstos están los primeros toroth históricos disponibles, tal como los pronunció Moisés en casos de litigación privada en Refidim (Éx. 17,13 ss.), confiando para su mandato en las analogías de los antecedentes o la costumbre. En labios de los sacerdotes y profetas torah algunas veces se refería solamente a las prescripciones morales y religiosas de la Ley , o además, a su parte ceremonial, ya fuera en teoría o en práctica; en resumen, para cualquier mandato oral o escrito dado en nombre de Yahveh por uno que tuviese la capacidad oficial.

Naturalmente, cuando comenzó el período de la codificación formal, a cada nuevo código se le llamó torah, y estos toroth separados fueron los estriberones para, y luego partes constituyentes de, la “Torah” o “Corpus”, que siempre se había identificado con el nombre de Moisés.

Los siguientes términos bíblicos tienen significados más restrictivos:

  • piqqudim, preceptos;
  • micwah, mandamiento;
  • ed(w)oth, testimonios, es decir expresiones de la voluntad de Dios hacia el hombre, principalmente en asuntos morales y religiosos;
  • mishpat, un juicio, usualmente no relativo exclusivamente a ley civil o criminal y que eventualmente implica un poder coercitivo que surge de la naturaleza de la rectitud moral, la cual es realzada, no obscurecida, por la noción de la economía teocrática;
  • hoq, huqqah (raíz, grabar), estatuto, o cosa grabada (por ejemplo, en piedra), y de este modo se convierte en estable, por así decirlo, como una ordenanza.

De esta variada terminología, no importa cuán discriminado el uso hecho de ella según pasaba el tiempo, parece correcto concluir que sus originadores tenían más que una tenue percepción de la distinción entre las diferentes clases de ley, y de sus respectivos poderes coercitivos. Si en algunos casos, penalidades iguales eran proporcionadas para faltas a las leyes morales y ceremoniales se debió a que la cercanía de estas últimas al dios nacional por razón de su carácter universal, parecía darle a dichas ofensas una peculiar atrocidad, no hallada en otros crímenes. Los legisladores entendieron eso cuando las ceremonias monoteístas declinaron, las instituciones politeístas las suplantarían, y no habría moral que defender.

Origen

La Torah, como un todo, no fue comunicada del cielo milagrosamente, ni fue pensada laboriosamente y organizada por Moisés independientemente de sus influencias externas. A veces se afirma peligrosamente que precedió a Moisés por mil años o más, puesto que mucho de lo que hay en la Torah se halla también en el Código de Hammurabi. En verdad, ciertos decretos en el código babilónico son más excelentes que sus paralelos mosaicos; sin embargo, en los más importantes, la Torah toma precedencia. Fue la condición primitiva de la sociedad hebraica la que dictó las primeras leyes de Israel al guiarlos al establecimiento de la familia y costumbres tribales. Aun así sería erróneo afirmar con demasiada seguridad que una colección de leyes igual o similar habría resultado espontánea e independientemente desde las mismas condiciones naturales en algún otro período o clima. Hubo precedentes de tales costumbres y prácticas como las que adoptó Israel, entre otras razas con las cuales los fundadores de las leyes de Israel habían estado en contacto, y parece una conclusión irresistible que, puesto que Israel tomó su lenguaje de sus vecinos y podía ser ganado tan fácilmente por los ritos paganos como para desafiar la vigilancia de jueces, sacerdotes y profetas, no podía sino ser influenciado por la vida social y política de los pueblos vecinos.

Las posibilidades, entonces, son las siguientes: la migración de Abraham de Caldea sería responsable por el núcleo de la legislación mosaica, la cual es peculiarmente semítica. La estadía de los patriarcas entre los cananeos, pareada con sus relaciones con los faraones, le impartiría una nota extranjera, con un leve fortalecimiento de la rama original durante el retiro de Jacob a Mesopotamia. La opresión egipcia seguro que despertaría alguna bien definida opinión respecto a la justicia y el derecho. La educación que impartió la hija del faraón a Moisés prepararía un cerebro director para la unificación tribal, mientras que sus experiencias entre los madianitas semitas le enseñarían la necesidad de ciertas instituciones peculiares a la vida en el desierto, con el debido respeto a los usos establecidos, como el que se debe tener incluso hoy día al tratar con las tribus semitas. Cualquier influencia real del Código de Hammurabi tendría que operar, como seguro lo hizo, a través de uno u otro de estos canales. El resultado directo de estos antecedentes sería la transmisión de principios a través del conocimiento de ejemplos concretos que los ilustren, la mente primitiva no era capaz de captar o formar abstracciones puras. Qué eran estas leyes tradicionales y cómo fueron reducidas a la práctica en la vida doméstica y política se tratará más detalladamente en el artículo antigüedades bíblicas.

No importa cuan mucho o poco pueda ser explicado de este modo, siempre se debe hacer lugar para la intervención directa, externa y divina, es decir, para una revelación histórica hecha por Dios de sí mismo al pueblo escogido, de modo de garantizarles una providencia y dirección especial al forjar su alto destino. Puesto que tal dirección se aseguraría para futuras generaciones sólo a través de la Ley por la cual serían gobernados, las manifestaciones sinaíticas deben ser explicadas como la colocación del sello divino sobre las leyes existentes, las cuales ellos no abrogaron, y sobre cualquier desarrollo normal de ellas en el futuro que realizarían los designios de Yahveh más eficientemente. Entonces debe haber habido algo establecido y fijado inmediatamente, como norma a la cual los profetas futuros podrían apelar en sus juicios de leyes continencias futuras. Sería extraño si alguna remota preparación no se hubiese estado haciendo para un estupendo evento como la Encarnación. Por lo tanto es que los más reflexivos de los críticos cristianos, sea cual fuere su opinión en cuanto a la composición literaria del Pentateuco, concuerdan en afirmar que las leyes pentatéuticas, incluso las de carácter ceremonial, se remontan a Moisés como su fundador; de ahí, también el fenómeno psicológico peculiar a través de toda la historia de Israel, que la observancia de la ley o cualquiera de sus partes era superior al sacrificio (no obligatorio), porque es un homenaje de obediencia hecho directamente al Dios nacional.

Codificación

En su forma presente la Legislación Mosaica aparece sin ningún orden lógico e intercalada con reminiscencias históricas. Es sumamente casuística, como se puede esperar de la manera de su transmisión temprana.

  • a. El Decálogo con sus dos versiones (Éx. 20,2-17; Deut. 5,6-21) es básico, y establece la soberanía y espiritualidad de Dios, junto con la sacralidad de sus derechos y los del vecino.
  • b. El “Libro de la Alianza”, llamado así en Éxodo 24,7, abarca Éxodo 21 a 23,19 (o 20,20 - 23,33), y contiene regulaciones judiciales, morales y religiosas para gente que vive en condiciones agrícolas primitivas, y es notable por su carácter humanitario.
  • c. El código deuteronómico amplía el anterior y lo adapta a las nuevas condiciones.
  • d. La “Ley de Santidad” según aparece en Levítico 17 - 26 se refiere principalmente a la santidad de una naturaleza moral y ceremonial. Forma una pequeña parte de lo que se llama ahora críticamente
  • e. el “Código Sacerdotal” Este último grupo abunda en normas ceremoniales, y comprende casi todo el Levítico y Números, con unos pocos capítulos del Éxodo.

A la luz de la crítica no hay necesidad de abandonar la creencia tradicional de que Moisés compiló, bajo la influencia de la inspiración, cualquiera o todos estos códigos como aparecieron originalmente, o en esa etapa del desarrollo que lograron a ese momento. Las peculiaridades literarias del Pentateuco meramente nos permiten afirmar que estas varias divisiones fueron revisadas, ampliadas y actualizadas por escritores posteriores, mientras que los cambios en la vida de Israel, de un estado nómada a uno sedentario, de una nación dispersa a una regida por un rey, explican bastante bien la aparición, con el correr del tiempo, de una cantidad limitada de legislación nueva bastante consonante con el alma y espíritu de la antigua. La Ley Común, por así decirlo, creció y se desarrolló, pero los decretos estatutarios permanecieron inviolables.

Contenido

Aparte de la distinción de códigos, la Torah exhibe un sistema dogmático que es rigurosamente monoteísta. Un estándar moral surge de ésta que tiene como su característica peculiar la identificación de la observancia civil, social y religiosa con el servicio realizado directa e inmediatamente para Yahveh, y por su mandato. Un ceremonial caracterizado por su amenidad y riqueza de detalle lleva el propósito evidente de mantener constantemente en la mente del pueblo la alianza en que ellos o sus ancestros habían entrado, y asegurarles la fidelidad de Dios a sus promesas, si sólo ellos cumplían su parte. Sus decretos civiles y criminales son suficientemente bien explicados en otro lugar. El artículo Antigüedades Bíblicas nos impide tratar en detalle ninguno de estos tópicos excepto el ceremonial. Incluso hay muchos detalles sobre éste en el párrafo sobre Antigüedades Sagradas (loc. Cit.) y los artículos Día de Expiación, Doctrina de la Expiación, Dedicación, Año del Jubileo, Pascua, Pentecostés, Purim, Sabbath, Tabernáculo, Trompeta.

El Tabernáculo era el centro del culto público. Ésta era una tienda portátil que medía cincuenta y dos por diecisiete pies, y un velo la dividía en dos partes desiguales, el Lugar Santo y el más pequeño el Santo de los Santos. Este último contenía sólo el Arca de la Alianza, y a él sólo podía entrar Moisés y los sumos sacerdotes. Cualquier sacerdote podía entrar al Lugar Santo. En éste había una mesa con los panes de proposición, un candelabro con siete brazos y el altar del incienso. Afuera, en el área circundante, estaban el altar de los holocaustos y las jofainas de bronce para las abluciones sacerdotales. La tribu de Leví proveía los sacerdotes, y la mayoría restante, levitas propiamente llamados. Se consagraba a los sacerdotes, usaban vestimentas especiales, ofrecían sacrificios, atendían el Lugar Santo y actuaban como jueces y maestros. Para la distinción peculiar del sumo sacerdocio, vea el artículo Aarón (Sección II). Los levitas eran los ayudantes de los sacerdotes. Cargaban el Tabernáculo por doquiera que fuesen. Se prescribían sacrificios cruentos e incruentos. Los primeros incluían el holocausto en el cual el fuego consumía la víctima completa sobre el altar, y los sacrificios pacíficos y expiatorios, en el cual sólo se quemaba la grasa sobre el altar. El resto o se quemaba en otro sitio o se daba a los sacerdotes como en el primer ejemplo, o se dividía entre el sacerdote y el oferente como en el segundo caso, y eran seguidos por una comida sacrificial. Los sacrificios incruentos incluían ofrendas de las primicias de los frutos, diezmos, comida y bebida, e incienso. Tanto las oblaciones como los sacrificios se sazonaban con sal.

El rasgo más impactante de la legislación ceremonial era la distinción entre pureza e impureza legal, con su provisión concomitante de numerosas purificaciones externas. Los fieles hebreos siempre tenían que abstenerse de ingerir sangre. Sólo podían comer los cuadrúpedos que tienen la pezuña hendida y que rumian, y sólo peces que tengan aletas y escamas, no podían comer aves de rapiña, ni aves acuáticas, ni reptiles, ni insectos, excepto la langosta; el hacerlo los haría impuros (Vea artículo animales en la Biblia. Las relaciones sexuales, el parto y la lepra también eran causa de impureza. Es cierto que la legislación es sumamente higiénica, pero los hebreos no la concebían bajo dicha luz. Como se consideraba que las enfermedades venían directamente de Yahveh, las precauciones contra ellas se diseñaban principalmente para evitarlas apaciguando al que las enviaba. Por lo tanto, aquellos que no tomaran dichas precauciones, ya fuese necesariamente o de otro modo, estaban desagradando a Yahveh, y el resultado era la impureza legal. Cuan efectivamente la Torah preparó a los hebreos para la aceptación de la Nueva Ley es atestiguado por la obra de Cristo, quien vino no a destruirla sino a perfeccionarla. Fueron sólo aquellos, que por sentarse en la silla de Moisés prefirieron para su guía personal las tradiciones de los hombres, los que probaron ser hostiles a la obra de Nuestro Salvador.


Bibliografía: GIGOT, Bosquejos de Historia Judía (Nueva York, 1897); HOTTINGER, Goodwini Moses et Aaron, seu Civiles et Ecclesiastici Ritus (Frankfort, 1716); EWALD, Antigüedades de Israel, tr. SOLLY (Londres, 1876); SAYCE, Historia Antigua de los Hebreos (Nueva York, 1897); Muy valiosas para la totalidad y forma concentrada son las tablas XXIX-XXXIX y XLII-LVI en Concordantiarum U.S. S. Thessaurus, Auctoribus P.P., S.J. (París, 1897) secc. I.

Fuente: Reilly, Thomas à Kempis. "Mosaic Legislation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 10. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/10582c.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina