Purgatorio
De Enciclopedia Católica
Contenido
- 1 Doctrina Católica
- 1.1 Castigo Temporal
- 1.2 Pecados Veniales
- 1.3 Purgatorio en la Doctrina Católica
- 1.4 Doctrina del Concilio de Trento sobre el Purgatorio
- 1.5 El Purgatorio en los Padres Occidentales
- 1.6 El Purgatorio en los Padres Orientales
- 1.7 El Purgatorio en las Liturgias Orientales
- 1.8 El Purgatorio en las Iglesias Nestorianas y Monofisitas
- 1.9 Adversarios del Purgatorio
- 1.10 Purgatorio y Oposición de la Iglesia Greco-Rusa
- 2 Errores
- 3 Pruebas
- 4 Duración y Naturaleza
- 5 Socorro a los Muertos
- 6 Indulgencias
- 7 Invocación de las almas
- 8 Utilidad de la oración por los difuntos
Doctrina Católica
De acuerdo a las enseñanzas católicas, el Purgatorio (Lat., "purgare", limpiar, purificar) es un lugar o condición de castigo temporal para aquellos que, dejando esta vida en gracia de Dios, no están completamente libres de faltas veniales, o no han pagado completamente a satisfacción sus trasgresiones. La creencia de la Iglesia en relación al purgatorio está claramente expresada en el Decreto de Unión, producto del Concilio de Florencia (Mansi, t. XXXI, col. 1031), y en el decreto del Concilio de Trento (Sexx. XXV) que define: " Donde la Iglesia Católica, instruida por el Espíritu Santo, ha enseñado en concilios y recientemente en este sínodo ecuménico, (Ses. VI, cap. XXX; Sess. XXII, cap II, III) de las Sagradas Escrituras y la antigua tradición de los Padres, que existe un purgatorio, y que las almas que están allí son ayudadas por los votos de los creyentes, pero principalmente por el aceptable Sacrificio del Altar; El santo sínodo impone a los obispos que con diligente esfuerzo tengan en mente la doctrina de los Padres en los concilios en relación al purgatorio enseñado en todas partes y predicado, sostenido y creído por los creyentes" (Denzinger, "Enchiridon", 83). La Iglesia no va más allá en sus definiciones, sino que deben ser consultadas la tradición de los Padres y la escolástica para explicar las enseñanzas de los concilios, y para dejar clara la creencia y las prácticas de los creyentes.
Castigo Temporal
Ese castigo temporal se debe al pecado, incluso después que el pecado mismo haya sido perdonado por Dios, lo que es claramente la enseñanza de las Escrituras. Sin dudas, Dios sacó al hombre de su primera desobediencia y le dio el poder de gobernar sobre todas las cosas (Sab. 10,2), aunque aún lo condenó a "comer el pan con el sudor de su frente" hasta que vuelva al polvo. Dios perdonó la incredulidad de Moisés y de Aarón, pero en castigo los mantuvo lejos de "la tierra prometida" (Num. 20,12). El Señor alejó el pecado de David pero la vida del niño fue confiscada porque David hizo que los enemigos de Dios blasfemaran Su Santo Nombre (2 Reyes 12,13-14). Tanto en el Nuevo como en el Antiguo Testamento, el acto de dar limosna y el ayuno y en general los actos penitentes son los frutos reañes del arrepentimiento (Mt. 3,8; Lc. 17,3; 3,3). Todo el sistema penitencial de la Iglesia da testimonio de la presunción voluntaria de hacer obras penitentes como siempre parte del verdadero arrepentimiento y el Concilio de Trento (Ses. XVI, can XI) nos recuerda la creencia que Dios no siempre remite todo el castigo debido al pecado junto con la culpa. Dios requiere satisfacción y castigará el pecado, y esta doctrina involucra como consecuencia necesaria la creencia que el pecador al fallar en hacer penitencia en esta vida, puede ser castigado en la próxima y así no ser alejado eternamente de Dios.
Pecados Veniales
Todos los pecados veniales no son iguales ante Dios, ni tampoco se atreva alguien a afirmar que las faltas diarias de la flaqueza humana serán castigadas con la misma severidad que se otorga a las serias violaciones a la ley de Dios. Por otro lado, quien sea que comparezca ante la presencia de Dios debe estar perfectamente puro porque en el sentido más estricto Sus "ojos son demasiado puros para contemplar el mal" (Hab. 1,13). La Iglesia siempre ha enseñado la doctrina del purgatorio para el pago a través de castigo temporal por los pecados veniales debidos y no arrepentidos al momento de la muerte. Tan profunda era la creencia enraizada en nuestra humanidad común que fue aceptada por los judíos y, al menos en forma solapada por los paganos mucho tiempo antes del advenimiento del cristianismo. ("Aeneid," VI, 735 sq.; Sófocles, "Antigona," 450 sq.).
(Las siguientes ocho (8) secciones fueron tomadas de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949. Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica)
Purgatorio en la Doctrina Católica
Un medio muy fácil y seguro para conocer la doctrina de la Iglesia sobre alguna verdad revelada, es recurrir a los testimonios de los Papas y definiciones de los Concilios. Veamos pues, qué nos dicen estos documentos.
El Papa Clemente VI en carta del 28 de septiembre de 1351 al “Catholicon” de los armenios le escribe: “Queremos saber, si creíste y crees que existe el purgatorio al cual descienden las almas de los que mueren en gracia, las cuales todavía no satisficieron por medio de una completa penitencia de sus pecados. Asimismo, si creíste y crees, que son atormentadas por el fuego temporalmente, y que, luego de purificadas, aun antes del día del juicio, van a verdadera bienaventuranza, que consiste en la visión facial y amor de Dios”.
Inocencio IV, en una carta del 6 de marzo de 1254, a Odón cardenal de Túsculo, su legado en la isla de Chipre le dice: “Como la Verdad en el Evangelio afirme, que si alguno profiriese una blasfemia contra el Espíritu Santo, no le será perdonada ni en este mundo ni en el otro: por lo cual se da a entender que algunas culpas se perdonan en esta vida y algunas otras en la vida futura; y como el Apóstol declare que el fuego mostrará cuál sea la obra de cada uno, y si la obra de uno se quemare será suyo el daño; no obstante, él no dejará de salvarse; si bien como quien pasa por el fuego (1 Cor 1, 13,15); y como los mismos griegos crean y profesen verdaderamente y sin rodeos que las almas de los que mueren, habiendo recibido la penitencia sin haber tenido el tiempo de cumplirla, o que mueren sin pecado mortal, pero culpables de veniales o de faltas muy pequeñas, son purificadas después de la muerte y pueden ser ayudadas por los sufragios de la Iglesia. Nos considerando que los griegos afirman no encontrar entre sus doctores ningún nombre propio y cierto para designar el lugar de esta purificación, y que por otra parte, según la tradición y las autoridades de los Santos Padres este nombre es el purgatorio, queremos que en adelante esta denominación sea recibida por ellos. Porque en este fuego temporal, los pecados, no ciertamente los crímenes y las faltas capitales, que no hubieran antes sido remitidas por la penitencia, sino los pecados livianos y mínimos son purificados; los que apesadumbran después de la muerte al alma, aunque en esta vida hubieran sido perdonados”.
En el segundo concilio de Lyon de 1274 los griegos admitieron la profesión de fe, preparada por Clemente IV, que decía así: “Mas a causa de diversos errores que algunos han introducido por ignorancia y otros por malicia (la Iglesia romana), dice y proclama que los que caen en el pecado después del bautismo, no han de ser rebautizados, sino que por una verdadera penitencia obtienen el perdón de sus pecados. Y si verdaderamente penitentes murieron en la caridad, antes de haber satisfecho con dignos frutos de penitencia por lo que cometieron u omitieron, sus almas, como lo ha explicado el Hno. Juan, son purificatorias o expiatorias, y, para el alivio de estas penas, les sirven los sufragios de los fieles vivos, a saber, el Sacrificio de la Misa, las oraciones y limosnas y otras obras de piedad que los fieles tienen la costumbre de ofrecer, conforme a las instituciones de la Iglesia. Las almas de los que, después de haber recibido el bautismo no han contraído absolutamente ninguna mancha de pecado, las que, asimismo, después de haber pecado han sido purificadas, o mientras vivían unidas con su cuerpo o después de haber sido despojadas de él, como ha sido dicho más arriba, son luego recibidas en el cielo”.
Benedicto XII en su Constitución “Benedictus Deus” del 29 de enero de 1336 hace una alusión bien clara al purgatorio al hablar de aquellos en cuyas almas, después de la muerte se encuentra algo que deba ser purificado. El mismo Papa, solicitado por los armenios a que les enviase socorros contra los sarracenos, responde exigiéndoles la renuncia de ciertos errores de los cuales uno de ellos, decía: “Los armenios comúnmente sostienen que en la otra vida no se da purgatorio de las almas, porque, como dicen, si el cristiano confiesa sus pecados, todos sus pecados y las penas de sus pecados le son perdonados. Asimismo no oran por los difuntos, a fin de que en la otra vida se les perdonen los pecados sino que, en general, ruegan por los muertos, lo mismo que por la bienaventurada Virgen, los Apóstoles…”
El concilio de Sis de 1342 replica, que la doctrina de los armenios es la del concilio de Lyon. Ruegan por los difuntos pecadores, pero es falso que oren por María y por los santos del cielo para que alcancen el descanso eterno. Esta oración tiene por objeto solamente que los santos no se entristezcan por nuestra causa, vale decir, que nosotros seamos libres de todo pecado.
El concilio de Florencia reproduce casi palabra por palabra la profesión de fe del concilio de Lyon, solamente que, inspirándose en las palabras de Benedicto XII, añade al fin que las almas justas, una vez enteramente purificadas, son recibidas luego en el cielo “para ver a Dios claramente, en su unidad y en su Trinidad, tal cual es, el uno más perfectamente que el otro, conforme a la diversidad de sus méritos”.
Entre los errores de Lutero, condenados por León X en la Bula “Exurge Domine”, se encuentran los siguientes tocantes al purgatorio. Prop 3: “El fomes del pecado, aunque no exista pecado actual ninguno, demora el alma al salir del cuerpo de su entrada en el cielo”. Prop. 4: “La caridad imperfecta del moribundo lleva consigo un gran temor, que por sí mismo basta para constituir la pena del purgatorio e impide la entrada en el cielo”. Prop. 37: “El purgatorio no puede probarse por ninguna Escritura que esté contenida en el Canon”. Prop 38: Las almas del purgatorio no están seguras de su salud, a lo menos todas. Ni las razones ni las Escrituras prueben que no pueden merecer o crecer por la caridad”. Prop. 40: “Las almas, libradas del purgatorio por los sufragios de los vivos, son menos felices que si hubiesen satisfecho por sí mismas”.
(Tomado de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949. Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica)
Doctrina del Concilio de Trento sobre el Purgatorio
El Concilio de Trento en la Ses. VI Can 30 anatematiza al que diga que “a todo pecador penitente que ha recibido la gracia de la justificación, la ofensa le es de tal modo perdonada, y la obligación a la pena eterna de tal suerte borrada, que no le quede ninguna obligación de pena temporal para purgar ora en este mundo ora en el otro, en el purgatorio, antes que la entrada en el cielo se le abra”.
Y en la Ses. XXII, can. 3, hablando del Sacrificio de la Misa, se condena al que diga: “que el Sacrificio de la Misa es solamente un sacrificio de alabanza y de acción de gracias o una simple conmemoración del sacrificio llevado a cabo en la cruz, y no un sacrificio propiciatorio, o bien que no aprovecha sino al celebrante que comulga, y que no debe ofrecerse por los vivos y por los muertos, por los pecados, las penas y las satisfacciones y todas las otras necesidades”.
En la ses. XXV y última enseña: “Como la Iglesia católica, instruida por el Espíritu Santo, a la luz de las sagradas Escrituras y de la antigua tradición de los Padres, haya enseñado en los sagrados concilios, y enseñe últimamente en este concilio ecuménico, que existe un purgatorio, y que las almas allí detenidas son socorridas por los sufragios de los fieles, y sobre todo por el santo sacrificio del altar; el santo concilio prescribe a los obispos que se esfuercen diligentemente para que as verdadera doctrina del purgatorio, recibida de los Santos Padres y de los santos concilios, se enseñe y predique en todas partes a fin de que sea creída y conservada por los fieles”.
Después del Concilio de Trento, el magisterio eclesiástico tomo estás decisiones: 1. La Profesión de fe de Pío IV de 1564: “Tengo constantemente por cierto que hay purgatorio, que las almas allí detenidas son socorridas por los sufragios de los fieles”. 2. La Profesión de de prescrita a los griegos por Gregorio XIII en 1575, la cual hace suyo el texto del concilio Florentino y la profesión de Pío IV. 3. Asimismo, la profesión de Benedicto XIV de 1743, prescrita a los orientales, se incorpora las profesiones de fe de Florencia y de Trento. 4. Condenación por Pío IV de la proposición 42 del sínodo jansenista de Pistoya, que declaraba “lamentable e ilusoria la aplicación de las indulgencias a los difuntos”. León XIII, en su carta del día de Pascua de Resurrección del año 1888, en que constituye la última Domínica de septiembre del mismo año, como un día de grande expiación en sufragio de las ánimas detenidas en el purgatorio declara: “Deseamos que se aprovechen, lo más copiosamente posible de la plenitud del tesoro infinito espiritual, aquellos hijos predilectos del la Iglesia que, muertos la muerte de los justos con la señal de la fe y unidos con la vid mística, de tal suerte, sin embargo no pueden entrar en el eterno descanso hasta que paguen el último cuadrante a la divina justicia vindicativa por las deudas contraídas. Nos conmueven no sólo los piadosos deseos de los católicos, a quienes nos consta que nuestra voluntad será muy grata, sino también la atrocidad de las penas con que son atormentadas las almas de los difuntos”.
(Tomado de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949. Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica)
El Purgatorio en los Padres Occidentales
Tertuliano dice que un presbítero acompañó a un difunto con la oración en el intervalo de tiempo que media entre la muerte y la sepultura. A Tertuliano debemos el conocimiento relativo a la costumbre de ofrecer la Eucaristía por los difuntos en el día de su entierro y en el aniversario de su muerte.
San Cipriano refiere que los obispos, sus antecesores, habían dado una ley, que prohibía a un moribundo constituir a un clérigo en albacea, y que, si alguno hiciese esto, no se ofreciese el sacrificio por él, ya que no merecía ser nombrado en el altar, en la oración del sacerdote, el que quiso separar del altar a los sacerdotes y ministros.
San Ambrosio, escribiendo a un amigo que llora la muerte de su hermana, le hace esta recomendación: “Es más conveniente asistirla con nuestras plegarias que llorarla tanto, sino encomendad su alma a Dios por medio de oblaciones”.
San Jerónimo en su carta a Panmaquio para consolarle por la muerte de su esposa, hace el elogio de su conducta: “Otros colocan sobre la tumba de sus esposas ramos de violetas, de rosas, de lirios, de purpúreas flores, y este es todo su consuelo. Nuestro querido Panmaquio derrama el perfume de la limosna sobre una ceniza santificada, sobre unos huesos venerables. He aquí lo que él hace en su honor, acordándose que está escrito: Como el agua apaga el fuego, así la limosna borra el pecado, (Eccli, 3,33).
San Agustín dice : “No hay que negar que las almas de los difuntos son aliviadas por su piedad de los suyos que viven, cuando se ofrece por ellos el sacrificio del mediador, o en la Iglesia se hacen limosnas. Mas estos sufragios aprovechan a los que cuando vivían merecieron que les fuesen provechosos después de la muerte”. En otra parte el mismo santo Doctor se expresa así: “Todos los fieles saben que la Iglesia tiene por costumbre recitar el nombre de los mártires ante el altar de Dios, donde no se ora por ellos; pero lo hace por los demás difuntos. Pues es injuriar al mártir rogar por él, al cual debemos encomendarnos con nuestras oraciones”. En el libro “De Civitate Dei”: “La “oración de la misma Iglesia o de ciertas personas piadosas es vida a favor de ciertos difuntos, mas no por aquellos que regenerados en Cristo vivieron mal, que no fueron dignos de tal misericordia, ni por aquellos que vivieron tan bien que no tuvieron necesidad de ella”. Finalmente, en el libro “De cura pro mortuis gerenda”: “En los Libros de los Macabeos (2 Mac 12,43) leemos que se ofreció sacrificio por los muertos. Pero aunque en ninguna parte de las antiguas Escrituras se leyese, no es poca la autoridad de la Iglesia universal que resplandece en esta costumbre, cuando en las oraciones del sacerdote que se dirigen al Señor Dios en su altar, tiene su lugar, también, el recuerdo de los difuntos”.
(Tomado de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949. Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica)
El Purgatorio en los Padres Orientales
En Oriente, Clemente de Alejandría recomienda al prefecto gnóstico la compasión hacia los difuntos.
Eusebio de Cesarea cuenta que en 337, el cuerpo de Constantino el Grande fue puesto delante del altar, en donde los presbíteros y fieles ofrecieron a Dios oraciones para el difunto emperador.
San Cirilo de Jerusalén nos muestra cuál era la creencia de la Iglesia tocante a la ofrenda del santo Sacrificio de la Misa: “Hacemos memoria de los santos Padres y obispos, y generalmente de todos los santos que descansan entre nosotros, persuadidos que un gran socorro será acordado a sus almas, a favor de las cuales oramos en presencia de la muy santa y muy tremenda víctima del sacrificio”.
El tratado anónimo “De iis qui in fide dormierunt”, atribuido a San Juan Damasceno, admite, por lo menos, dos verdades que se completan la una a la otra: por una parte una categoría de pecadores susceptibles de recibir todavía el perdón en la otra vida; por otra parte la eficacia de nuestras oraciones a favor de esta categoría.
En la vida de San Juan Limosnero escrita por Simeón Metafrastes se dice: que se celebrasen sacrificios por los muertos, afirmando y repitiendo que las oraciones y santos misterios hechos por su intención son muy provechosos a los difuntos”.
El cisma de Focio no cambió nada en lo tocante a los sufragios por los difuntos. Miguel Glicas dice: “Si los difuntos no están manchados más que con pecados veniales, les serán provechosas las buenas obras hechas a su intención; mas si sus pecados son graves, Dios las rechazará lejos de ellos”
(Tomado de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949. Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica)
El Purgatorio en las Liturgias Orientales
Sobre las liturgias orientales citaré sólo algunos párrafos de A. Michel: “Las oraciones por los muertos, lo mismo que su memoria durante los sagrados oficios, es una práctica perpetua y común en todos los cristianos orientales, que la hacen remontar a los Apóstoles”. Así habla Renaudot, “Liturgiarum orientalium Collection”, tomo I, pág. 193.
Las constituciones apostólicas, a las cuales se refieren las liturgias orientales, son, como se sabe, una compilación que, por lo menos en su término a quo, se remonta a principios del siglo V. En su liturgia del Libro VIII, se encuentra la prescripción siguiente: Roguemos para que el descanso de tal o cual, a fin de que el buen Dios, recibiendo su alma, le perdone todas sus faltas voluntarias e involuntarias, y que en su misericordia la coloque en el lugar de las almas santas. Esta es poco más o menos, la fórmula que se encuentra en todas las liturgias orientales, y que se corresponde a nuestro memento de difuntos: después de la lectura de los dípticos que incluían los nombres de los obispos y de los fieles muertos en la paz de Cristo, el celebrante rezaba la oración llamada “Oratio post nomina” por la que sacerdotes y asistentes pedían a Dios para estas almas el descanso eterno.
El “Sacramentario de Serapión”, descubierto en 1898, es una suerte de ritual o pontifical que contiene oraciones, algunas de las cuales son atribuidas nominalmente a Serapión de Thumis (+ después de 362). Encontramos una fórmula de intercesión: “Por todos los difuntos cuya memoria se hace, rogamos así: Santificad estas almas, porque vos las conocéis a todas; santificando a todos aquellos que duermen en el Señor, colocadlos en el orden de todas vuestras santas potencias y concededles sitio y morada en vuestro reino”. El mismo Serapión ha conservado una oración para la inhumación… “Os rogamos por el reposo del alma de vuestro servidor; dad el descanso a su espíritu, en un sitio verde y apacible, y resucitad su cuerpo en el día señalado por vos”.
No está demás agregar los testimonios de la epigrafía oriental. Ésta nos muestra de una manera evidente, la fe de los cristianos en un estado de las almas, después de la muerte, en que pueden ser ayudadas por las oraciones de los vivos.
En Alejandría se encuentra la siguiente inscripción: “Señor Dios de nuestros padres, tened piedad del alma de vuestro siervo, y hacedla descansar en el seno de nuestros santos padres Abraham, Isaac y Jacob, nutrida con el leño de la vida.
En la epigrafía copta tenemos: “Dios que disteis el reposo del alma de nuestros antepasados Abraham, Isaac y Jacob, dad también el descanso al alma, de vuestro siervo Abraham, a fin de que sea nutrido con los verdes pastos, cerca de las aguas del refrigerio, en el paraíso de la gloria, sitio del cual huye la pena y el dolor, en la lumbre de vuestros santos, Amén”.
En Antioquía hallamos una invocación a Cristo: “Tú que das la vida al género humano y la muerte en castigo del pecado, y que por tu benevolencia prometes la resurrección y nos das de ella una prenda, Cristo, dígnate visitar con tu salud a tu servidor Antonino, hijo de Diógenes y de Dometia su mujer, y a los demás que descansan aquí, a fin de que puedan ver el bien de tus elegidos”.
(Tomado de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949. Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica)
El Purgatorio en las Iglesias Nestorianas y Monofisitas
De estas Iglesias nestorianas dice Jugie: “No hay que buscar en la más antigua de oriente, una doctrina netamente caracterizada sobre la cuestión del purgatorio. Esta Iglesia, sin embargo, ha conservado en su uso litúrgico los elementos esenciales de esta doctrina. Como todas las otras iglesias cristianas de la antigüedad, ruega en la Misa por las almas de los difuntos que partieron de este mundo en la verdadera fe. Se lee en la Liturgia llamada de Nestorio la oración siguiente, en donde el teólogo puede hallar todo lo esencial al dogma del purgatorio: Rogamos también y te suplicamos, Señor, que te acuerdes en esta oblación… de todos los que murieron y partieron de este mundo en la fe verdadera, cuyos nombres sabes, perdonándoles todo lo que pecaron y faltaron en tu presencia, como hombres propensos o llenos de pasiones”.
La escatología de los grupos monofisistas es, en general, menos imprecisa que la de los nestorianos. Esto proviene deque muchos de ellos, particularmente los armenios, han sido influenciados por el occidente católico. En nuestros días, la influencia doctrinal de los grupos disidentes se hace sentir en la Iglesia copta de Egipto. Como los greco-rusos, los monofisistas niegan el purgatorio de la teología latina; pero, si la cosa se mirara más de cerca, se advierte que es la palabra lo que repudian, no lo significado por la palabra. La oración por los difuntos, en efecto, y los diversos oficios, conmemoraciones y sufragios son tenidos en mucho en las tres iglesias monofisistas: copta y Abisinia, siro-jacobita y armenia.
(Tomado de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949. Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica)
Adversarios del Purgatorio
Por purgatorio entendemos un estado intermedio entre el cielo y el infierno, en que sufren las almas justas que murieron antes de haber satisfecho completamente sus pecados. Dos cosas nos enseña a creer la Iglesia Católica acerca del purgatorio: Primera, que el purgatorio existe, y segunda, que en el purgatorio las almas pueden ser aliviadas por los sufragios de los fieles, sobre todo por el santo Sacrificio de la Misa.
La Iglesia proclamó estos dogmas por boca de sus concilios, porque eran muchos los que los habían negado.
Los adversarios del Purgatorio: Ya antiguamente Aerio negaba la utilidad de la oración por los muertos, lo cual equivalía a negar la existencia del purgatorio. En el siglo XIII, los albigenses, como creyesen que toda purificación de las almas había de ser en esta vida, negaron también el purgatorio. Mas los enemigos sistemáticos del purgatorio fueron los protestantes. Lutero en sus tesis del año 1517 arremete contra las indulgencias, mas no ataca aún el purgatorio. En 1519 declara firmemente creer “en los sufrimientos de las pobres almas a las cuales se debe socorrer con ruegos, ayunos, limosnas y otras buenas obras”. Mas ya en sus cartas privadas se trasluce que su doctrina sobre la justificación por la fe y sobre la inutilidad de las obras buenas, no le permite seguir defendiendo una expiación de los pecados. En la disputa de Lepizig con Juan Eck, obligado por éste a declarar si admitía aún el purgatorio, Lutero respondió que la Escritura no dice una palabra de él. Si se le opone el texto del 2º Libro de los Macabeos se contenta con rechazarlo, alegando que los dos libros de los Macabeos son contados por error en el canon de la Escritura. A medida que su popularidad aumenta toma una posición más definida. En su “De abroganda missa” (1524) enseña abiertamente que no se engaña negando el purgatorio. En los artículos de Esmalcalda se establece definitivamente la doctrina negativa de Lutero. En adelante, Lutero no hablará del purgatorio sino para mofarse de él, se reirá del Papa, que a precio de plata vende las Misas, las indulgencias a favor de las almas del purgatorio que no conoce.
Melanchton dice que las penas debidas por el pecado no están comprendidas en el poder de las llaves. Por consiguiente son imposibles las indulgencias y los sufragios. El sacrificio de la Misa no puede aplicarse por otro. Calvino niega resueltamente la doctrina del purgatorio. En lo tocante a sus pruebas, explica el fin de Judas Macabeo al hacer rogar por los muertos. Este fin era para que los vivos cobrasen estima de los que habían caído. Ataca el texto de 1 Cor. 3,12-15, diciendo que el “fuego” no es más que la cruz y tribulación por la cual el Señor examina a los suyos a fin de purificarlos de todas sus manchas. El fuego es una metáfora, como el oro, la plata, las piedras preciosas. El día del Señor no es otra cosa que su presencia que se revela en cada tribulación. El fundamento “sobre el cual se construye el edificio, son los principales artículos de la fe”. Los que edifican con madera, paja, heno, son los que se engañan en otras cosas: su obra perecerá. Es más difícil para Calvino el desentenderse del argumento de la tradición, es decir, de la práctica de rogar por los muertos. Sin duda, confiesa Calvino, esta costumbre “fue introducida trece siglos antes, pero yo les preguntaría en qué palabra de Dios o revelación se funda”.
El pensamiento de Zuinglio está expresado en las tesis de 1523, de las cuales la 57ª dice: “La verdadera Escritura no conoce ningún purgatorio después de esta vida”. Las confesiones de la iglesia reformada reproducen la doctrina de los fundadores del protestantismo. El artículo vigésimo tercero de los cuarenta y dos de la Confesión anglicana de 1522, reza: “la doctrina de los escolásticos sobre el purgatorio, las indulgencias, la veneración y adoración de las imágenes, las reliquias y también la invocación de los santos es una cosa fútil, vanamente fingida, que no se funda en ningún testimonio de las Escrituras y contraría perniciosamente la palabra de Dios.
Los protestantes, después del Concilio de Trento, siguieron defendiendo la última sentencia de Lutero sobre el purgatorio. Brentz, Brucero oponen al dogma católico una negación basada en la suficiencia de la redención de Cristo. Un argumento, sin embargo, les es molesto; la práctica de la oración por los difuntos desde los primeros tiempos de la Iglesia, a lo cual responde Chemnicio, “que ello no era porque se creyese en los tormentos sufridos de los cuales los difuntos serían liberados por nuestros sufragios; sino que era únicamente para la formación moral de los vivos, para su aliento, para su consuelo”.
Antes que el racionalismo hubiera penetrado en las filas de los protestantes, la doctrina era simple: no existe purgatorio después de la muerte; o la visión beatífica para los buenos, o el infierno para los impíos.
No faltan teólogos protestantes que se esfuerzan para encontrar una solución media entre la fe católica y la negación demasiado radical de los luteranos rígidos. Muchos admiten el infierno eterno y rechazan el purgatorio; pero aceptan, con todo, un nuevo tiempo de prueba en la otra vida, y es posible que este tiempo dure hasta el juicio universal. Algunos llegan hasta a afirmar que las oraciones de los vivos pueden aliviar a los muertos en este tiempo de prueba. Finalmente los unos aceptan una purificación posible para algunos, y otros para todos los pecados sin excepción.
(Tomado de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949. Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica)
Purgatorio y Oposición de la Iglesia Greco-Rusa
Purgatorio en la Iglesia Greco-Rusa: En el concilio de Florencia, griegos y latinos, después de haber disputado largamente sobre el fuego del purgatorio, terminaron por entenderse sobre los puntos más esenciales y únicos que pertenecen al dogma definido, a saber: Primero, la existencia después de la muerte de un estado intermedio entre el estado de bienaventuranza y el de condenación, estado caracterizado por la privación temporal de la visión de Dios y el sufrimiento de las penas purificadoras de los que aquí en la tierra no ofrecieron una satisfacción suficiente por sus pecados; segundo, la utilidad de los sufragios de la Iglesia militante para mitigar y librar estos difuntos de sus penas. Desde el fin de la edad patrística hasta el concilio de Florencia era bien vaga e indecisa, y a veces contradictoria la enseñanza de los orientales sobre lo que la Iglesia latina llama purgatorio. Desde 1332 los polemistas griegos habían atacado el fuego purificador defendido por los latinos, y habían sospechado en esta enseñanza el error origenista de la apocatástasis final. Pero fuera de muy raros eruditos que leían el latín y estaban iniciados en la escolástica occidental, en Bizancio se ignoraba, aun en la época del concilio, la escatología muy desarrollada del occidente. Sobre la cuestión particular del purgatorio, no se tenían más que ideas falsas, y se desconocía totalmente la verdadera doctrina católica con su lujo de pruebas y razonamientos teológicos.
Más en adelante no fue así y encontramos tres grupos de teólogos disidentes: los partidarios de la doctrina católica, por lo menos en lo esencial del dogma definido; los adversarios categóricos del purgatorio, y los que fluctúan por una u otra posición.
Teólogos partidarios de la doctrina católica: En el siglo XV, tenemos al erudito Jorge Scholarios, consultor en el Concilio de Florencia, quien sostiene que la diferencia entre la Iglesia romana y la Iglesia oriental, sobre la cuestión del purgatorio, se reduce a bien poca cosa. En el siglo XVI, muchos teólogos greco-rusos enseñan una doctrina equivalente a la de Scholarios, como Manuel el Retórico, llamado el Corintio (+ 1551), Gabriel Severo, metropolita de Filadelfia (1541-1616). En el siglo XVII abundan los testimonios de la doctrina católica: Entre los rusos Pedro Moghila (+ 1646), Adrián, patriarca de Moscú (+ 1700); entre los griegos, Metrófano Critopoulos (+ 1639), Dositeo, patriarca de Jerusalén (+ 1707), en la primera edición de su “Confesión de fe” (1672) que vino a ser uno de los libros llamados simbólicos de la Iglesia greco-rusa moderna. En el siglo XVIII encontramos al ruso Estevan Javorskii, autor de una célebre obra de controversia contra los errores de los protestantes; al griego Elías Meniates (+ 1714), el cual admite una tercera categoría de difuntos sometidos a un castigo temporal, cuya naturaleza sólo Dios conoce. En la segunda mitad del siglo XVIII hasta 1840, la doctrina se oscurece en la Iglesia rusa, bajo la influencia de la teología protestante. Mas con la reforma operada por el procurador del sínodo dirigente, Protasov, que obligó a los teólogos rusos a volver a la ortodoxia del siglo XVII, esta doctrina es representada por los teólogos rusos de nota, como A. Malzev, monje Metrófano, T. Nikolskii, P.J. Svietlov, declaran que la divergencia entre las dos iglesias es una pura invención de los polemistas. Entre los griegos del siglo XIX y XX, señalamos a Nicodemus el Hagiorita y a Nectario Kefaldas.
Adversarios del dogma católico: El primer teólogo moderno que ha minado por la base el dogma del purgatorio, es el patriarca de Alejandría Melecio Pigas (+1601), polemista feroz y antipapista, que trabajó con todo su poder para impedir la unión de los rutenos a la Iglesia que se realizó en Brest (1595). En el siglo XVII, siguieron a Melecio algunos teólogos celebres como Cirilo Lúcaris, quien ganado por los calvinistas, escribía en el artículo 18 de su “Confesión de fe”: “Los que aquí son justificados no sufrirán jamás otra pena; mas los que mueren no justificados, son destinados a las penas eternas. Por esto es evidente, por qué no hay que admitir el comento del purgatorio, sino que en verdad, hay que establecer que cada uno tiene que corregirse en esta vida”. Dositeo, quien como dijimos, en su “confesión de fe” de 1672 había afirmado lo sustancial del dogma católico, en su nueva edición de 1690, abandona su primera opinión sobre la existencia de una tercera categoría de difuntos, muertos penitentes, pero que no han suficientemente satisfecho por sus pecados. Hacia el fin del siglo XVIII hasta 1840 los teólogos rusos estuvieron bajo la influencia de la teología protestante de Teófilo Procopovitch, por esto varios negaron la existencia de un lugar intermedio entre el estado de beatitud eterna y condenación eterna, como Silvestre Levedisnskii y Teófilo Gorskii.
Grupo de indecisos: Acabamos de ver dos grupos netamente opuestos los unos a los otros sobre la cuestión del purgatorio. Al lado de estos existe un tercer grupo, cuyo pensamiento es muy oscuro y equívoco, hasta a ser a veces contradictorio. A este tercer grupo pertenecen Filareto Drozdov que en su “Catecismo” revisado en 1839 por orden de Protasov, sobre la eficacia de la oración por los muertos dice que esta oración ayuda a las almas de los que han muerto en la fe, pero no precisa el sentido de esta frase morir en la fe; y Silvestre Malevanski que rechaza en nombre de la Iglesia ortodoxa, todo estado y todo lugar intermedio entre el cielo y el infierno; más al mismo tiempo confiesa que la suerte de los pecadores muertos en la fe puede ser dulcificada y hasta cambiada por los sufragios de los vivos. Más confusos son todavía I. Mesolaras y Chrestos Androutsos
(Las ocho (8) secciones anteriores fueron tomadas de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949. Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica)
Errores
San Epifanio (haer., LXXV, P.G., XLII, col. 513) reclamaba que Acrius (siglo cuarto) enseñaba que las oraciones por los muertos no eran de ningún beneficio. En la Edad Media, la doctrina del purgatorio fue rechazada por los albigenses, valdenses y husitas. San Bernardo (Serm. LXVI en Cantic., P. L. CLXXXIII, col. 1098) declara que el llamado "Apostolici" niega el purgatorio y la utilidad de las oraciones por los que se habían ido. La posición griega ha levantado mucha discusión sobre el tema del purgatorio. Pareciera que la gran diferencia de opinión no está en relación a la existencia del purgatorio sino en relación a la naturaleza del fuego del purgatorio; aún así, Santo Tomás de Aquino prueba la existencia del purgatorio en su disertación contra los errores de los griegos y el Concilio de Florencia. También consideró necesario afirmar la creencia de la Iglesia sobre el tema (Bellarmino, "De Purgatorio," lib. I, cap. I). La Iglesia Ortodoxa moderna niega el purgatorio, aunque es bastante inconsistente en su forma de plantear su creencia.
Al principio de la Reforma había algo de duda especialmente por parte de Lutero (Disputas de Leipzig) en relación a si la doctrina debía mantenerse, pero en la medida que la brecha crecía, la negación del purgatorio por los reformistas se tornó en idea universal y Calvino nombró la posición católica como "exitiale commentum quod crucern Christi evacuat... quod fidem nostram labefacit et evertit" (Institutiones, lib. III, cap. v, 6). Los protestantes modernos, mientras evitan el nombre purgatorio, frecuentemente enseñan la doctrina del "estado medio" y Martensen ("Dogmáticos Cristianos," Edimburgo, 1890, p. 457) escribe: "Como ninguna alma deja la presente existencia en un estado total y completamente preparado, debemos suponer que existe un estado intermedio, un reino de desarrollo progresivo (?) donde las almas son preparadas para el juicio final"(Farrar, "Piedad y Juicio," Londres, 1881, cap. iii).
Pruebas
La doctrina católica del purgatorio supone que algunos mueren con pequeñas faltas de las cuales no hubo verdadero arrepentimiento, y también del hecho que la pena temporal debida al pecado no está completamente pagada en esta vida. Las pruebas de la posición católica, ambas, en las Escrituras y en la Tradición, están atadas también con la práctica de orar por los muertos. Pero ¿ por qué orar por los muertos si no hubiera la creencia en el poder de la oración para proporcionar consuelo a aquellos quienes aún están excluidos de ver a Dios?. Esta posición es tan cierta que las oraciones por los muertos y la existencia de un lugar de purgación son mencionadas conjuntamente en los más antiguos pasajes de los Padres, los cuales alegan razones para auxiliar a las almas que ya partieron. Aquellos que se han opuesto a la doctrina del purgatorio han confesado que las oraciones por los muertos podrían ser el argumento sin respuesta si la doctrina moderna del "juicio particular" hubiese sido asumida en los primeros tiempos. Pero, basta con leer los testimonios alegados de más adelante para sentirse seguro que los Padres hablan, con el mismo aliento, de ofrendas a los muertos y de un lugar de purga;
Y basta con consultar la evidencia encontrada en las catacumbas para sentirse igualmente seguro que la allí expresada fe cristiana, abraza claramente la creencia en el juicio inmediatamente después de la muerte. Wilpert ("Roma Sotteranea," I, 441) entonces concluye en el capítulo XXI, "Che tale esaudimento", etc.,
"Se ha intercedido por el alma de los amados que han partido y Dios ya escuchado las oraciones, y el alma ha pasado a un lugar de luz y frescura" "Seguramente", Wilpert agrega, "tal intercesión no tendría lugar si el asunto fuera sobre el juicio final y no sobre el particular".
Bastante se ha tratado el tema de la objeción que los antiguos cristianos no tenían un concepto claro del purgatorio y que pensaban que las almas que partían se mantenían en incertidumbre de salvación hasta el último día; y, consecuentemente oraban por aquellos que se habían ido antes, y que pudieran, en el juicio final, escapar incluso los eternos castigos del infierno. Las tradiciones cristianas más antiguas son bien claras en cuanto al juicio particular y, más claramente en relación a la aguda distinción entre purgatorio e infierno. Los pasajes mencionados como referentes al auxilio del infierno no pueden desalinear la evidencia entregada más abajo. (Bellarmino, "De Purgatorio," lib. II, cap. v). En relación al famoso caso de Trajano, el cual fue debatido por los Doctores de la Edad Media, ver Belarmino, loc. Cit., cap. Viii.
Antiguo Testamento
La tradición de los judíos está clara y precisamente establecida en la II Macabeos. Judas, comandante de las fuerzas de Israel "reuniéndolos...envió doce mil dracmas de plata a Jerusalén para ofrecer en sacrificio por los pecados de los muertos, pensando bien y religiosamente en relación a la resurrección (porque si él no esperara que aquellos que fueron esclavos pudieran levantarse nuevamente, habría parecido superfluo y vano orar por los muertos). Y, porque consideró que aquellos que se han dormido en Dios tienen gran gracia en ellos. "Es por lo tanto, un pensamiento sagrado y saludable orar por los muertos, que ellos pueden ser librados de los pecados" (2 Mac. 12,43-46). En los tiempos de los Macabeos los líderes del pueblo de Dios no tenían dudas en afirmar la eficiencia de las oraciones ofrecidas por los muertos para que aquellos que habían partido de ésta vida encuentren el perdón por sus pecados y esperanza de resurrección eterna.
Nuevo Testamento
Hay varios pasajes en el Nuevo Testamento que apuntan a un proceso de purificación después de la muerte. Es por esto que Jesucristo declara (Mt. 12,32) "Y quien hable una palabra contra el Hijo del Hombre, será perdonado: pero aquel que hable una palabra contra el Espíritu Santo, no será perdonado ni en este mundo ni en el que vendrá". De acuerdo a San Isidoro de Sevilla (Deord. creatur., c. XIV, n. 6) estas palabras prueban que en la próxima vida "algunos pecados serán perdonados y purgados por cierto fuego purificador". San Agustín también argumenta "algunos pecadores no son perdonados ni en este mundo o en el próximo "que a algunos pecadores no se les perdonarán sus faltas ya sea en este mundo o en el próximo no se podría decir con verdad a no ser que hubieran otros (pecadores) quienes, aunque no se les perdone en esta vida, son perdonados en el mundo por venir." (De Civ. Dei, XXI, XXIV). Gregorio el Grande (Dial., IV, XXXIX) hace la misma interpretación; San Beda (comentario sobre este texto); San Bernardo (Sermo LXVI en Cantic., n.11) y otros eminentes teólogos escritores.
Un nuevo argumento es dado por San Pablo en 1 Cor. 3,11-15: " Pues nadie puede cambiar la base; ya está puesta, y es Cristo Jesús Sobre este cimiento se puede construir con oro, plata, piedras preciosas, madera, caña o paja. [13] Un día se verá el trabajo de cada uno. Se hará público en el día del juicio, cuando todo sea probado por el fuego. El fuego, pues, probará la obra de cada uno. [14] Si lo que has construido resiste al fuego, serás premiado. [15] Pero si la obra se convierte en cenizas, el obrero tendrá que pagar. Se salvará, pero no sin pasar por el fuego." Dado que este pasaje presenta considerables dificultades, es visto por muchos de los Padres y teólogos como evidencia de la existencia de un estado intermedio en el cual la basura de trasgresiones livianas serán quemadas y de este modo, el alma purificada será salvada. Esto, de acuerdo a Belarmino (De Purg., I,5) es la interpretación mas comúnmente dada por los Padres y teólogos; y cita para tales efectos:
- San Ambrosio (comentario sobre el texto, y Sermo XX en Ps. CXVII),
- San Jerónimo, (Com. en Amós, c. 4),
- San Agustín (Com. en Ps. 38),
- San Gregorio (Dial., IV, XXXIX), y
- Orígenes (Hom. VI en Exod.).
Ver también a Santo Tomás "Contra Gentes,", IV, 91. Ver Atzberger sobre una discusión del problema exegético en "Die christliche Eschatologie", p. 275.
Tradición
Esta doctrina que muchos que han muerto aún están en un lugar de purificación y que las oraciones valen para ayudar a los muertos es parte de la tradición cristiana más antigua. Tertuliano en "De corona militis" menciona las oraciones para los muertos como una orden apostólica y en "De Monogamia" (cap. x, P. L., II, col. 912) aconseja a una viuda "orar por el alma de su esposo, rogando por el descanso y participación en la primera resurrección"; además, le ordena " hacer sacrificios por él en el aniversario de su defunción," y la acusó de infidelidad si ella se negaba a socorrer su alma. Esto estableció un claro hábito de la Iglesia desde San Cipriano quien (P. L. IV, col. 399) prohibió las oraciones habituales para quien ha violado la ley eclesiástica. "Nuestros predecesores prudentemente aconsejaron que ningún hermano, que deja esta vida, debe nombrar a ninguna persona de la Iglesia como su ejecutor; y de hacerlo, no se debe realizar ningún sacrificio por él ni ofrenda por su reposo." Mucho tiempo antes de Cipriano, Clemente de Alejandría había tratado de resolver el problema del estado o condición del hombre que, reconciliado con Dios en su lecho de muerte, no tuvo el tiempo necesario para completar la penitencia debida a su trasgresión. Su respuesta es: "el creyente a través de la disciplina se despoja de sus pasiones y pasa a una mansión donde es mejor que el anterior, pasa por el más gran tormento, tomando con él la característica de arrepentimiento por las faltas que pudo haber cometido luego del bautismo. El es entonces, torturado aún más, no obteniendo aún lo que el ve que otros han adquirido. Los mayores tormentos son asignados al creyente, porque la virtud de Dios es buena y Su bondad, correcta, y aunque estos castigos cesan durante el curso de la expiación y purificación de cada quien, "aún" etc. (P. G. IX, col. 332).
Con Orígenes, la doctrina del purgatorio es muy clara. Si un hombre deja esta vida con faltas pequeñas, es condenado al fuego que quema los materiales pequeños, y prepara el alma para el Reino de Dios, donde no puede entrar nada manchado. "Porque si sobre la base de Cristo, haz construido no sólo oro y plata sino piedras preciosas (1 Cor. 3); sino también madera, caña o paja ¿qué es lo que esperas cuando el alma sea separada del cuerpo? ¿Entrarías al cielo con tu madera y caña y paja y de este modo manchar el reino de Dios? ¿ o en razón de estos obstáculos podrías quedarte sin recibir premio por tu oro y plata y piedras preciosas? Ninguno de estos casos es justo. Queda entonces, que serás sometido al fuego que quemará los materiales livianos; para nuestro Dios, a aquellos que pueden comprender las cosas del cielo está llamado el fuego purificador”.
Pero este fuego no consume a la creatura, sino lo que ella ha construido, madera, caña o paja. Es manifiesto que el fuego destruye la madera de nuestras trasgresiones y luego nos devuelve con el premio de nuestras grandes obras." (P. G., XIII, col. 445, 448).
La práctica apostólica de orar por los muertos la cual pasó a la liturgia de la Iglesia, fue tan clara en el siglo IV como lo es en el XX. San Cirilo de Jerusalén (Catechet. Mystog., V, 9, P.G., XXXIII, col. 1116) escribe al describir la liturgia: "Entonces oramos por los Santos Padres y Obispos que han muerto; y brevemente por todos aquellos que han dejado esta vida en nuestra comunión; creyendo que las almas de aquellos por quienes oramos reciben un gran alivio, mientras esta santa y tremenda víctima yace en el altar." San Gregorio de Niza (P. G., XLVI, col. 524, 525) declara que las debilidades del hombre son purgadas en esta vida a través de la oración y sabiduría, o son expiadas en la próxima a través del fuego limpiador. " Cuando el renuncia a su cuerpo y la diferencia entre la virtud y el vicio es conocida, no puede acercarse a Dios hasta no haber purgado con fuego que limpia las manchas con las cuales su alma está infectada. Ese mismo fuego en otros cancelará la corrupción de materia y la propensión al mal". Más menos en los mismos tiempos, la Constitución Apostólica nos entrega los formularios usados para socorrer a los muertos. "Oremos por nuestros hermanos que durmieron en Cristo, que Dios en su amor por los hombres reciba el alma del que partió y le perdone todas sus faltas, y por misericordia y clemencia lo reciba en el seno de Abraham, junto con aquellos que, en esta vida, han agradado a Dios" (P. G. I, col. 1144). Tampoco podemos omitir el uso de los dípticos donde son inscritos los nombres de los muertos; y este recordatorio por los nombres en los misterios sagrados (una práctica desde los Apóstoles) fue considerada por San Juan Crisóstomo como la mejor forma de aliviar a los muertos (En I Ad Cor., Hom. XLI, n. 4, G., LXI, col. 361, 362). Las enseñanzas de los Padres, y las fórmulas usadas en la liturgia de la Iglesia, encuentran su expresión en los monumentos más antiguos del cristianismo, particularmente en aquellos contenidos en las catacumbas. En las tumbas de los creyentes se inscribían palabras de esperanza, palabras de petición por su paz y descanso; y en la medida que se acercaban los aniversarios, se reunían los creyentes alrededor de las tumbas de los muertos para interceder por aquellos que se habían marchado. En el fondo, esto no es nada menos que la fe expresada en el Concilio de Trento (Ses. XXV, "De Purgatorio"), y para esta fe, las inscripciones en las catacumbas eran con seguridad, testigos. En el siglo IV en Occidente, Ambrosio insiste en su comentario a San Pablo (1 Cor. 3) en la existencia del purgatorio, y en su oración funeraria maestra (De obitu Theodosii), donde oraba por el alma del emperador que había partido: " Da, Oh Señor, descanso a Tu servidor Teodosio, aquella paz que Tú has preparado para tus santos....Lo amaba, por eso lo seguiré a la tierra de los vivos; no lo dejaré hasta que por mis oraciones y lamentaciones sea admitido en el santo monte del Señor, a quien sus méritos llama" (P. L., XVI, col. 1397).
San Agustín es aún más claro que su maestro. Describe dos condiciones de los hombres: "algunos son aquellos que han partido de esta vida no tan mal como para no merecer misericordia, ni tan buenos como para merecer la felicidad inmediata" etc, y en la resurrección, dice, habrá algunos quienes han pasado por estas penas de las cuales los espíritus de los muertos son responsables" (De Civ. Dei, XXI, 24). Es así como, al final del siglo IV no sólo (1) encontramos oraciones por los muertos en todas las liturgias, sino que los Padres afirmaron que tal práctica era de los mismos Apóstoles; (2) aquellos que son ayudados por las oraciones de los creyentes y por la celebración de los Sagrados Misterios, están en un lugar de purgación; (3) desde donde una vez purificados, serán "admitidos en el Sagrado Monte del Señor". Esta tradición patrística es tan clara, que aquellos que no creen en el purgatorio no han sido capaces de presentar ninguna seria dificultad de los escritos de los Padres. Los pasajes citados, por el contrario, ya sea que no tocan el tema del todo, o son tan carentes de claridad que no pueden desalinear la perfectamente abierta expresión de la doctrina como se encuentra en los mismos Padres quienes son citados como sosteniendo opiniones contrarias (Bellarmine "De Purg.", lib. I, cap. XIII).
Duración y Naturaleza
Duración
Las mismas razones que fundamentan la existencia del purgatorio, dan testimonio de su carácter pasajero. Oramos y ofrecemos sacrificios por las almas de allí que "Dios en su misericordia puede perdonar las faltas y recibirlas en el seno de Abraham." (Const. Apost., P. G., I col. 1144); y Agustín (De Civ. Dei, lib. XXI, cap.XIII y XVI) declara que el castigo del purgatorio es temporal y cesará al menos en el Juicio Final. "Aunque los castigos temporales serán sufridos por algunos solo en esta vida, por otros luego de la muerte y por otros en ambos; pero todos antes del mas estricto y final juicio".
Naturaleza del Castigo
Queda claro en las Escrituras y por los Padres citados más arriba, que las almas de aquellos por cuya paz se ofrece sacrificio, quedan hasta el momento impedidas de la visión de Dios. "No eran tan buenas como para merecer la felicidad eterna". Aún así, para ellas "la muerte es el término no de la naturaleza, sino del pecado" (Ambrosio, "De obitu Theodos."); y esta inhabilidad para pecar les asegura su felicidad final. Esta es la posición católica proclamada por León X en la Bula "Exurge Domine" la cual condena los errores de Martín Lutero.
¿Están las almas detenidas en el purgatorio conxcientes que su felicidad es aplazada por un tiempo o puede aún estar en duda en relación a su salvación final?. Las antiguas liturgias y las inscripciones en las catacumbas hablan de un "sueño de paz" lo cual sería imposible si hubiera dudas de la salvación final. Algunos de los Doctores de la Edad Media planteaban que la incertidumbre de la salvación es uno de los castigos severos del purgatorio (Bellarmino, "De Purgat." lib. II, cap. iv); aunque esta opinión no encuentra crédito general entre los teólogos del período medieval, tampoco es posible bajo la luz de la fe un juicio particular. San Buenaventura no da como la razón de la eliminación de este temor y de incertidumbre, la convicción íntima que ya no pueden pecar más (lib. IV, dist. XX, p.1, a.1 q. IV): "Est evacuatio timoris propter confirniationem liberi arbitrii, qua deinceps scit se peccare non posse" (El miedo es echado fuera por la fortaleza de la voluntad por la cual el alma sabe que no puede volver a pecar) y Santo Tomás (dist. XXI, q.I, a.1) que dice: "nisi scirent se esse liberandas suffragia non peterent" (a no ser que hubieran sabido que serían liberados, no pedirían oraciones).
Mérito
En la Bula "Exurge Domine" León X condena la proposición (n. 38) "Nec probatum est ullis aut rationibus aut scripturis ipsas esse extra statum merendi aut augendae caritatis" (No hay prueba racional o por las Escrituras que ellas (las almas del purgatorio) no puedan merecer o aumentar en caridad). Para ellas, "la noche ha llegado donde ningún hombre puede trabajar" y la tradición cristiana siempre ha considerado que sólo en esta vida puede trabajar para beneficio de su propia alma. Los Doctores de la Edad Media mientras acordaban que ésta vida es el momento para el mérito y aumento de la gracia, aún algunos con Santo Tomás parecen cuestionar si acaso pudiera haber algún premio no esencial que las almas del purgatorio pudieran merecer (IV, dist. XXI, q. I, a. 3). Belarmino cree que en esta materia, Santo Tomás cambió su opinión y se refiere a una declaración del mismo Santo Tomás ("De Malo", q. VII, a. 11). Sea cual sea la mente del Doctor Angélico, los teólogos acuerdan que no es posible ningún mérito en el purgatorio y si hay objeciones que las almas logran méritos por las oraciones, Belarmino dice que tales oraciones valen ante Dios por mérito ya adquirido "(Solum impetrant ex meritis praeteritis quomodo nunc sancti orando) pro nobis impetrant licet non merendo" (Valen sólo en virtud de méritos pasados así como aquellos que hoy son santos interceden por nosotros no por mérito sino por oración.) (loc. cit. II, cap. III).
Fuego del Purgatorio
Besario, en el Concilio de Florencia argumentó en contra de la existencia de un real fuego del purgatorio, y los griegos estaban seguros que la Iglesia Romana nunca había emitido ningún decreto dogmático sobre tal tema. En Occidente, la creencia en la existencia del fuego real es común. Agustín en Ps.37 n.3, habla del dolor que el fuego del purgatorio produce, como más severo que ninguna cosa puede sufrir un hombre en esta vida, "gravior erit ignis quam quidquid potest homo pati in hac vita" (P. L., col. 397). Gregorio el Grande habla de aquellos que, después de esta vida "expiarán sus faltas con flamas del purgatorio" y agrega "que el dolor será más intolerable que ninguno en esta vida" (Ps.3 Poenit, n. 1). Siguiendo los pasos de Gregorio, Santo Tomás enseña (IV, dist. XXI, q I(, a1) que aparte de la separación del alma de la vista de Dios, hay otro castigo del fuego. "Una poena damni, in quantum scilicet retardantur a divina visione; alia sensus secundum quod ab igne punientur", y San Buenaventura no solo concuerda con Santo Tomás, sino que agrega (IV, dist. XX, p.1, a.1, q. II) que este castigo con fuego es más severo que ningún castigo que le llegue al hombre en esta vida";"Gravior est oinni temporali poena. quam modo sustinet anima carni conjuncta". Los Doctores no saben cómo este fuego afecta a las almas de los que partieron y, en tales materias es bueno reparar las advertencias del Concilio de Trento al ordenar a los obispos "excluir de sus sermones cuestiones difíciles y perspicaces que no tienden a la edificación y de cuya discusión no aumenta ni la piedad ni la devoción" (Sess. XXV, "De Purgatorio").
Socorro a los Muertos
Las Escrituras y los Padres, ordenan oraciones y oblaciones por los que han partido y el Concilio de Trento (Sess. XXV, "De Purgatorio") en virtud de esta tradición no sólo afirma la existencia del purgatorio sino que agrega "que las almas que están allí detenidas, son ayudadas por los votos de los creyentes y principalmente por el aceptable sacrificio del altar". La enseñanza cristiana más antigua es que aquellos en la Tierra aún están en comunión con las almas del purgatorio, y que los vivos ayudan a los muertos con sus oraciones y queda claro de la tradición descrita más arriba. Que el Santo Sacrificio era ofrecido por los que han partido fue recibido por la Tradición Católica incluso en los tiempos de Tertuliano y Cipriano, y que las almas de los muertos son ayudadas particularmente "mientras la sagrada víctima yace en el altar" es una expresión de SanCirilo de Jerusalén citada anteriormente. Agustín (Serm. Clxii, n.2) dice que "las oraciones y limosnas del creyente, el Santo Sacrificio del Altar ayuda al creyente que partió y mueve al Señor a manejarlos con misericordia y bondad y, agrega, "Esta es la práctica de la Iglesia universal facilitada por los Padres". Ya sea que nuestras obras de satisfacción realizados en pro de los muertos los beneficia puramente por la benevolencia y piedad de Dios o ya sea que Dios se obliga en justicia aceptar nuestra expiación sustitutiva, no es una cuestión ya determinada. Suárez piensa que la aceptación es una aceptación de justicia, y afirma la práctica común de la Iglesia que une juntos a los vivos con los muertos sin ningún tipo de discriminación (De poenit., disp. XLVIII, 6, n. 4).
Indulgencias
El Concilio de Trento (Sess. XXV) define que las indulgencias son "muy saludables para los cristianos" y que su "uso es para ser mantenida en la Iglesia". La enseñanza más común de los teólogos católicos es que las indulgencias pueden ser aplicadas a las almas detenidas en el purgatorio; y que las indulgencias están disponibles para ellos "por medio del voto" (per modum suffragii).(1) Agustín (De Civ. Dei, XX, IX) declara que las almas de los creyentes que han partido no están separadas de la Iglesia, la cual es el Reino de Cristo, y por esta razón las oraciones y votos de los vivos son de ayuda para los muertos. "Entonces, si" - argumenta Belarmino (De indulgentiis, XIV) "podemos ofrecer nuestras oraciones y satisfacciones en pro de aquellos detenidos en el purgatorio, porque somos miembros del gran cuerpo de Cristo ¿porqué la Vicaría de Cristo no aplica a las mismas almas la superabundante satisfacción de Cristo y sus santos- de los cuales El es su dispensador?" Esta es la doctrina de Santo Tomás (IV, Sent., dist. Xls, q. II, a.3 q.2) quien afirma que las indulgencias benefician principalmente a la persona que realiza la obra por la cual es dada la indulgencia, y secundariamente puede servir igual para los muertos, si la forma en la cual la indulgencia es otorgada es enunciada como capaz de tal interpretación, y agrega "tampoco hay razón alguna por la que la Iglesia no disponga de sus tesoros de méritos en favor de los muertos, como seguramente dispone en relación a los vivos". (2) San Buenaventura (IV, Sent., dist. Xx, p.2, q.v) concuerda con Santo Tomás pero agrega que tal "relajación no puede darse bajo la forma de absolución como en el caso de los vivos, sino sólo en la forma de voto (Haec non tenet modum judicii, sed potius suffragii). Esta opinión de San Buenaventura, que la Iglesia a través de su Pastor Supremo no absuelve jurídicamente las almas en el purgatorio del castigo debido a sus pecados, es la enseñanza de los Doctores. Ellos señalan (Gratian, 24 q. II, 2, can.1) que en el caso de aquellos que han partido de esta vida el juicio está reservado a Dios; ellos afirman la autoridad de Gelasio (Ep. ad Fausturn; Ep. ad. Episcopos Dardaniae) en apoyo de su argumento (Graciano ibid), y también insisten que los Pontífices Romanos cuando otorgan indulgencias que son aplicables a los muertos, agregan la restricción "per MODEM suffragii et deprecationis". Esta frase se encuentra en la Bula de Sixto IV "Romani Pontificis próvida diligentia", 27 de Nov., 1447. La frase "per modum suffragi et deprecationis" ha sido interpretada de varias maneras (Belarmino, "De Indulgentiis" p. 137). Belarmino mismo dice: "La opinión verdadera es que las indulgencias valen como votos, porque ellas valen no para modelar una absolución jurídica 'quia non prosunt per modum juridicae absolutionis'." Pero, de acuerdo al mismo autor, el voto de los creyentes vale por momentos "per modum meriti congrui" (por vía del mérito), y en otros momentos, "per modum impetrationis" (por medio de súplica) a veces "per modum satisfactionis" (por medio de satisfacción); pero cuando se trata de aplicar una indulgencia a alguien en el purgatorio sólo es "per modum suffragii satisfactorii" y por esta razón "el Papa no absuelve el alma en purgatorio del castigo debido al pecado, sino que ofrece a Dios lo que sea necesario de sus tesoros para la cancelación de este castigo". Si la cuestión continuara si tal satisfacción es aceptada por Dios por piedad y benevolencia, o "ex justitia", los teólogos no están de acuerdo - algunos sostienen una opinión, otros otra. Belarmino luego de examinar ambos lados (pp. 137, 138) no osa establecer "ninguna opinión sino que se inclina a pensar que los primeros son más razonables mientras que se pronuncia que los últimos están mas en armonía con la misericordia ("admodum pia").
Condición
Para que una indulgencia pueda beneficiar a aquellos en el purgatorio, se requieren varias condiciones:
- La indulgencia debe ser otorgada por el Papa.
- Debe haber suficiente razón para otorgarla, la indulgencia y su razón deben incumbir a la gloria de Dios y utilidad de la Iglesia, no solamente para ser más útiles para las almas del purgatorio.
- La obra pía ordenada debe ser como en el caso de las indulgencias para los vivos.
Si el estado de gracia no es una condición requerida, con toda probabilidad la persona que desempeña la obra puede ganar la indulgencia para los muertos, incluso si el mismo no esté en amistad con Dios (Belarmino, loc. Cit., p.139). Suárez (De Poenit., disp. HI, s.4, n.5 y 6) establece esto categóricamente cuando dice: "Status gratiae solum requiritur ad tollendum obicem indulgentiae" (el estado de gracia es solo requerido para remover algún estorbo a la indulgencia), y en el caso de las almas sagradas, no puede haber impedimento. Esta enseñanza deslinda con la doctrina de la Comunión de los Santos y los monumentos de las catacumbas representan los santos y mártires como intercesores con Dios por los muertos. También las oraciones de las antiguas liturgias hablan de María y los santos intercediendo por aquellos que se han ido de esta vida. Agustín cree que el entierro en una basílica dedicada a un sagrado mártir es de valor para un muerto, porque aquellos que recuerdan su memoria que ha sufrido recomendará a las oraciones del mártir el alma de aquel que ha dejado esta vida (Belarmino, lib. II, xv) En el mismo lugar, Belarmino acusa a Domingo A. Soto de imprudencia porque niega esta doctrina.
Invocación de las almas
¿Oran por nosotros las almas en el purgatorio? ¿Podemos pedir su intervención en nuestras necesidades? No hay una decisión respecto a este tema en la Iglesia, tampoco los teólogos se han pronunciado definitivamente en relación a la invocación de las almas en el purgatorio y su intercesión por los vivos. En las antiguas liturgias, no hay oraciones de la Iglesia dirigidas a aquellos que aún están en el purgatorio. En las tumbas de los primeros cristianos lo más común es encontrar una oración o súplica pidiendo que quien partió interceda ante Dios por los amigos sobrevivientes, aunque estas inscripciones siempre parecen suponer que quien partió ya está con Dios. Santo Tomás (II-II:83:11) niega que las almas en el purgatorio oren por los vivos y establece que no están en posición de orar por nosotros, sino al revés, nosotros debemos interceder por ellos. A pesar de la autoridad de Santo Tomás, muchos renombrados teólogos sostienen que las almas en el purgatorio realmente oran por nosotros y que podemos invocar su ayuda. Belarmino (De Purgatorio, lib. II, XV) dice que la razón aludida por Santo Tomás no es del todo convincente y sostiene que en virtud de su mayor amor de Dios y su unión con El sus oraciones pueden tener mayor poder de intercesión, porque son realmente superiores en amor de Dios y de intimidad de unión con El. Suárez (De poenit., disp. XLVII, s. 2, n. 9) va más allá y afirma "que las almas del purgatorio son sagradas y amadas por Dios, que nos aman con amor verdadero y están atentas a nuestros deseos; que conocen de modo general nuestras necesidades y nuestros peligros y cuán grande es nuestra necesidad de ayuda y gracia Divina".
Al plantearse la cuestión de invocar las oraciones de aquellos en el purgatorio, Belarmino (loc. Cit) piensa que es superfluo, ordinariamente hablando, porque ellos ignoran nuestras circunstancias y condiciones. Esta opinión es discordante con la opinión de Suárez, quien admite conocimiento al menos en una forma general, también con la opinión de muchos teólogos modernos quienes plantean la hoy común práctica en casi todos los creyentes de dirigir sus oraciones y peticiones en ayuda de aquellos que aún están en un lugar de purgación. Scavini (Theol. Moral., XI, n. l74) no encuentra razones porqué las almas detenidas en el purgatorio, no pudieran orar por nosotros, incluso que oremos los unos por los otros. El afirma que esta práctica ha sido común en Roma y tiene el gran nombre de San Alfonso en su favor. San Alfonso en su obra "Grandes Medios de Salvación" capítulo I, III, 2 luego de citar a Silvio, Gotti, Lessius y Medina como favorables a esta opinión, concluye: "de este modo las almas en purgatorio, siendo amadas por Dios y confirmadas en gracia, no tienen absolutamente ningún impedimento que evite que oren por nosotros. Aún así, la Iglesia no los invoca o implora su intercesión porque ordinariamente no tienen conocimiento de nuestras oraciones. Pero podemos píamente creer que Dios les da a conocer nuestras oraciones".
El sostiene también la autoridad de Santa Catalina de Bolonia quien "siempre que ella deseó algún favor apelaba a las almas en purgatorio y era inmediatamente escuchada"
Utilidad de la oración por los difuntos
Es materia de fe tradicional de los católicos, que las almas en el purgatorio no están separadas de la Iglesia y que el amor que es el lazo de unión entre los miembros de la Iglesia debe abrazar a aquellos que han dejado esta vida en la gracia de Dios. Por lo tanto, dado que nuestras oraciones y sacrificios pueden ayudar a aquellos que aún esperan en el purgatorio, los santos no han dudado en advertirnos que tenemos un real deber hacia aquellos que aún expían en el purgatorio. La Santa Iglesia a través de la Congregación para las Indulgencias, el 18 de diciembre de 1885 ha conferido una bendición especial a los así llamados "actos heroicos" en virtud de los cuales " un miembro militante de la Iglesia ofrece a Dios por las almas en purgatorio, todas las buenas obras que realizará durante su vida y también todos los votos que pudiesen acumularse después de su muerte" (Acto Heroico, vol VII, 292). La práctica de devoción a los muertos es también consoladora para la humanidad y eminentemente apropiado de una religión que secunda todos los más puros sentimientos del corazón humano. "Dulce" dice el Cardenal Wiseman (clase XI), "es el consuelo del hombre que está muriendo quien, conciente de su imperfección, cree que hay otros que intercederán por él, cuando su propio tiempo de méritos haya expirado; es un calmante para los afligidos sobrevivientes pensar que poseen medios poderosos para mitigar a sus amigos. En los primeros momentos de dolor, este sentimiento a menudo subyugará el prejuicio religioso, derribando al no creyente poniéndolo de rodillas al lado de los restos de su amigo y arrebatar de él una inconsciente oración por su descanso, siendo esto un impulso de la naturaleza la cual, por el momento, ayudada por las analogías de la verdad revelada, atrapa inmediatamente esta creencia consoladora. Pero esto es solo una fugaz y melancólica luz, mientras que el sentimiento católico, regocijándose, aunque con solemne oscuridad, se asemeja a la lámpara infalible, de la cual la piedad de los antiguos se dice que ha estado suspendida ante los sepulcros de sus muertos".
Fuente': Hanna, Edward. "Purgatory." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/12575a.htm>.
Traducido por Carolina Eyzaguirre Arroyo.