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Martes, 19 de marzo de 2024

Viuda

De Enciclopedia Católica

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Las prescripciones canónicas respecto a las viudas en el Antiguo Testamento se refieren principalmente al asunto de un segundo matrimonio. Si un hombre moría sin hijos, su viuda estaba obligada a casarse con el hermano de su difunto esposo, y si éste se negaba era sometido a la vergüenza delante del pueblo (Deut. 25,5-10). Se le prohibía al sumo sacerdote casarse con una viuda (Lev. 21,14), pero otros miembros del sacerdocio estaban en libertad de tomar como esposa a la viuda de otro sacerdote, pero no a la viuda de un laico (Ez. 44,22). Fuera de estas prescripciones, no hay ninguna Ley en el Antiguo Testamento que restrinja el que una viuda se case por segunda vez. El sustento de las viudas se le encomendaba a la caridad de los israelitas, y a ellas se les permitía recoger las espigas de los maizales, olivos y viñedos (Deut. 24,19-22). En el tercer año de los diezmos (o el gran diezmo) las viudas tenían su parte de la ofrenda (Deut. 26,12), y en las tres principales solemnidades del año eran invitadas a la fiesta con el padre de familia más cercano (Deut. 16,11).

En la época de los Macabeos se depositaba dinero y se mantenían provisiones en el Templo de Jerusalén para la subsistencia de las viudas (2 Mac. 3,10), y también se compartía con ellas el botín de batalla (2 Mac. 8,28). Para su protección, había una prohibición en contra de tomar sus vestidos en prenda (Deut. 24,17). En el libro de Job se consideraba una acción malvada el quitarle el buey a una viuda debido a un compromiso (24,3), de lo que los comentaristas generalmente deducen que la ley del Deuteronomio se extendió posteriormente a todas las posesiones de una viuda. Además de las prescripciones legales para la protección de las viudas, el Antiguo Testamento contiene numerosos preceptos generales en que se recomienda la reverencia y benevolencia del pueblo elegido y la amarga denuncia de sus opresores y defraudadores.

La suerte de la viuda en los tiempos del Antiguo Testamento era generalmente difícil, y Cristo se refiere al óbolo de la viuda como una ofrenda de los más pobres entre los pobres (Mc. 12,44). Asimismo, denuncia enérgicamente a los fariseos: "porque devoran las casas de las viudas" (Mt. 23,14). Bajo la Antigua Dispensación algunas viudas se dedicaron a una vida de observancia religiosa especial, como sucedió con la profetisa Ana, "que no se apartaba del Templo, sirviendo a Dios noche y día en ayunos y oraciones.” (Lc. 2,37).

En tiempos del cristianismo primitivo el sostenimiento de las viudas era un deber especial de los Apóstoles, quienes recogían limosnas para ellas y les encomendaban su cuidado a los diáconos (Hch. 6,1). Este apoyo de las viudas necesitadas siempre ha sido considerado un determinado cargo de los ministros de la Iglesia cristiana, y muchos decretos papales y conciliares lo mencionan como una tarea que incumbe especialmente a los obispos, párrocos y los titulares de beneficios. En tiempos apostólicos a veces se empleaba a las viudas en ciertas labores en el ministerio de la Iglesia (Rom. 16,1), aunque no como pastoras (1 Cor. 14,34, 1 Tim. 2,12). En su primera epístola a Timoteo (5,9) San Pablo habla de ciertas viudas de la Iglesia, instruyendo que la que sea elegida “no tenga menos de sesenta años de edad, que ha sido la esposa de un solo marido y tenga el testimonio de sus buenas obras…”, y algunos ven en esto una referencia a la orden de diaconisas, mientras que otros no. Poco después, sin embargo, se le llamó “viudez” al oficio de diaconisa (St . Ignat., "Sm. 8.1).

En cuanto a las segundas nupcias de las viudas en la Iglesia Cristiana, aunque San Pablo declara que la viudez es preferible al estado matrimonial (1 Cor. 7,8) , sin embargo, no prohíbe volver a casarse (1 Cor. 7,39). La ley eclesiástica permite las segundas nupcias, si el vínculo del primer matrimonio se ha disuelto y si realmente no hay ningún impedimento canónico, como es el caso de los clérigos de las órdenes mayores en los Ritos Orientales. En la mente de la Iglesia, sin embargo, las segundas nupcias son menos honorables que un primer matrimonio (Conc. Ancyr., c. 19; Conc.. Laodic., c. 1), y el estado de viudez es más recomendable (Concilio de Trento, secs. XXIV, de matr., can. 10) como un bien más perfecto. (Véase mujer).


Bibliografía: THOMASSIN, Vet. et noval disciplina (Paris, 1688); WERNZ, Jus decret., IV (Rome, 1904).

Fuente: Fanning, William. "Widow." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15. New York: Robert Appleton Company, 1912. <http://www.newadvent.org/cathen/15617c.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina