Anglicanismo
De Enciclopedia Católica
Término utilizado para denotar la creencia religiosa y la posición de los miembros de la Iglesia Establecida de Inglaterra y de las iglesias comulgantes en las posesiones británicas, los Estados Unidos (ver Iglesia Episcopal) y otros lugares. Incluye a los que han aceptado la obra de la Reforma Inglesa personificada en la Iglesia de Inglaterra o las iglesias resultantes en otros países que se han adherido, al menos en lo sustancial, a sus doctrinas, su organización y su liturgia. Aparte de establecimientos misioneros menores, en el área en la que el anglicanismo se halla corresponde aproximadamente a las porciones del globo que están, o estuvieron formalmente, bajo la bandera británica.
Contenido
Creencias
Para formarse una idea general del anglicanismo como sistema religioso, será conveniente esquematizarlo tal como existe en la Iglesia Establecida de Inglaterra, teniendo en cuenta que hay diferencias de detalle, sobre todo en la liturgia y gobierno de la iglesia, que se hallan en otras partes de la comunión anglicana.
• Los miembros de la Iglesia de Inglaterra son cristianos confesos y reclaman que son miembros bautizados de la Iglesia de Cristo.
• Aceptan las Escrituras como palabra de Dios, tal como aparece en la Versión Autorizada.
• Afirman que la Escritura es la única y suprema regla de fe, en el sentido de que las Escrituras contiene todas las cosas necesarias para la salvación y que nada se puede exigir como artículo de fe que no aparezca en ellas o pueda ser probado por ellas.
• Aceptan el Libro de la Oración Común como regla práctica de su fe y culto y en él usan como estándares de doctrina los tres Credos: el de los Apóstoles, el de Nicea y el de Atanasio.
• Creen en dos Sacramentos del Evangelio---el Bautismo y La Cena del Señor--- como necesarios para la salvación.
• Dicen tener la sucesión apostólica y un ministerio validamente ordenado y solo autorizan a ejercer el ministerio en sus iglesias a las personas que ellos creen que han sido ordenados así.
• Creen que la Iglesia de Inglaterra es una parte verdadera y reformada, o rama o par de provincias de la Iglesia Católica de Cristo.
• Mantienen que la iglesia de Inglaterra está libre de la jurisdicción extranjera.
• Reconocen al rey como gobernador supremo de la Iglesia y reconocen que le “atañe el gobierno todas las propiedades civiles o eclesiásticas, en todas las causas”.
• Antes de ser nombrado para un beneficio o conseguir la licencia para predicar, el clero declara y suscribe que “asienten a los treinta y nueve Artículos y al Libro de Oración Común y al ordenamiento de obispos, sacerdotes y diáconos, y creen que la doctrina de la Iglesia de Inglaterra tal como se expresa es conforme a la Palabra de Dios”.
• Uno de los artículos (XXV) así firmados aprueba el Primer y Segundo Libro de Homilías que contienen “una divina y completa doctrina necesaria para estos tiempos”, y las aprueba para que se lean en las iglesias “diligente y claramente”.
A estas características generales podemos añadir a modo de corrección que mientras aceptan la Biblia, se da mucha libertad de interpretación a la naturaleza y extensión de la inspiración; que la enseñanza eucarística del Libro de Oraciones está sujeta a interpretaciones variadas y opuestas; que muchos consideran la sucesión apostólica como beneficiosa pero no esencial para la naturaleza de la Iglesia; que sólo se puede pedir asentimiento a los laicos sobre el Credo de los Apóstoles y que los Artículos de Religión solo son obligatorios para el clero que ha conseguido beneficios y licencia.
Gobierno Principal
Dentro de estas líneas, necesariamente vagas, la constitución de la Iglesia de Inglaterra ha estado grandemente determinada por los sucesos acaecidos bajo la dinastía de los Tudor.
Lealtad Original a Roma:
Antes de la ruptura con Roma bajo Enrique VIII no había en absoluto diferencias doctrinales entre la fe de los ingleses y el resto de la cristiandad católica, y se desconocía el “anglicanismo” con la connotación de un sistema religioso independiente.
El nombre “Ecclesia Anglicana”, o Iglesia inglesa, se empleaba, por supuesto, pero siempre en el uso católico y papal del término que significaba la parte o región de la única Iglesia Católica que estaba situada en Inglaterra bajo la jurisdicción del Papa; y precisamente del mismo modo la Iglesia en Escocia era llamada “Ecclesia Scotticana”, la de Francia, “Ecclesia Gallicana”, y la Iglesia en España, “Ecclesia Hispanica”. Los que están familiarizados con los documentos de antes de la Reforma saben muy bien que los nombres que se daban a las iglesias nacionales o regionales eran parte del estilo de la Curia Romana misma, y que de ninguna manera implicaba independencia de Roma.
• En 1218 el Papa Honorio III, en su Bula al rey Alejandro, habla de la Iglesia Escocesa (Ecclesia Scotticana) que “estaba inmediatamente sometida a la Sede Apostólica” (Cartas Papales I, 60).
• los abades y priores de Inglaterra en su carta de 1246 al Papa Inocencio IV declaraban que la Iglesia inglesa (Ecclesia Anglicana) es "un miembro especial de la muy santa Iglesia de Roma” (Mateo París (Serie de Rollos), IV, 531).
• En 1413 el arzobispo Arundel, con el consentimiento de la “Convocation”, afirmaba la fe de la Iglesia Inglesa contra los lolardos en un cierto número de artículos, incluyendo la institución divina del papado y el deber de todos los cristianos de prestarle obediencia. (Wilkins, Concilia, III, 355).
• En 1521, solo 13 años antes de la ruptura, John Clerk, embajador inglés en Roma, podía asegurar al Papa en un consistorio que Inglaterra no era inferior a ningún país de la cristiandad, “ni siquiera ante la misma Roma”, en el “servicio de Dios; y de la fe cristiana y en la obediencia debida a la Santa Iglesia Romana (discurso de Clerk, ed. Jerónimo Emser).
Después del Acta de Supremacía Real (1534):
El primer punto de separación era claramente uno de erastianismo. Cuando llegó a Inglaterra la noticia de la oposición papal al divorcio, en la primavera de 1534 Enrique VIII consintió a que el Parlamento aprobara cuatro estatutos antipapales, y en noviembre el estatuto de la Supremacía Real declaraba al rey cabeza suprema de la Iglesia inglesa (sin la cláusula limitadora de 1532), y se prescribió un juramento que afirmaba que el Papa no tenía jurisdicción en el reino de Inglaterra. El ministerio real de la predicación y de los sacramentos se le dejaron al clero, pero el soberano reclamó todos los poderes de la jurisdicción eclesiástica.
• El Acta de Supremacía requería que el rey, como cabeza suprema de la Iglesia “Tendrá poder y autoridad totales de vez en cuando para visitar, reprimir, reconvenir, reformar, ordenar, corregir, restringir y corregir todos los errores, herejías abusos, ofensas, faltas de respeto y cualquier atrocidad que exista de cualquier manera, autoridad espiritual o jurisdicción que deba o pueda ser legalmente reformada” (26 Enrique VIII, I).
• A los obispos se les impuso solicitar sus facultades del rey y, para que el significado de esta humillación fuera inconfundible, la misma forma de la licencia que se les concedía afirmaba con el claro principio erastiano de que la Corona era el origen de su jurisdicción “viendo que toda autoridad de jurisdicción, y de hecho la jurisdicción de todas clases, tanto la que es llamada eclesiástica como la secular, se deriva originalmente del poder real, como Suprema Cabeza y fundamento, y fuente de la magistratura dentro de nuestro reino” (Wilkins, Concilia, III, 799),
• Se prohibió a los obispos y el clero reunidos emitir cánones excepto cuando el rey les diera permiso con su “Carta de negocio” (Letters of Business), e incluso entonces, los cánones sólo tendrían efecto cundo el rey los aprobaba.
• Otro estatuto le aseguraba a la Corona el control absoluto en el nombramiento de obispos. Los capítulos estaban obligados bajo penas de “Proemunire” a elegir a la persona nombrada por el rey y no otra, y el arzobispo estaba obligado por las mismas vergonzosas penas a consagrar a la persona así nombrada dentro de veinte días después de la recepción del escrito real (Significavit) que le ordenaba hacerlo. Esta ley, que un obispo anglicano ha descrito con razón como "la carta magna de la tiranía" aún sigue en vigor. Los tribunales han decidido que no se puede permitir ninguna oposición a la confirmación episcopal de una persona nombrada por la corona.
Así la principal señal del establecimiento de Enrique es el hecho de que el anglicanismo se fundó en la aceptación de la supremacía real, y en el rechazo de la supremacía papal, y fue colocado sobre una base decididamente erastiana.
Cuando la reina Isabel reavivó el Acta de Supremacía Real, que había sido derogado por la reina María Tudor, éste sufrió una modificación en el sentido que el soberano era llamado “gobernante supremo” en lugar de “cabeza suprema”. En una "admonición" posterior, Isabel emitió una interpretación de la Supremacía Real al efecto de que ella no reclamaba “ningún poder en el ministerio de los oficios divinos en la Iglesia”. Al mismo tiempo reafirma totalmente la reclamación que hizo Enrique VIII como la autoridad de la corona en asuntos eclesiásticos, y los grandes cambios religiosos que se produjeron después de su acceso al trono fueron realizados e impuestos en una visita real encargada por la autoridad real.
En 1628, Carlos I, en una declaración real en el prefacio de los Artículos, afirmaba que pertenecía al oficio del rey “conservar y mantener la Iglesia entregada a nuestra cargo, en unidad de religión y con el lazo de la paz” y decretó que las diferencias que surgiesen respecto a la política externa de la Iglesia había que resolverlas en una asamblea, pero que sus ordenanzas debían someterse a la corona para su aprobación, que se daría si no eran contrarias a las leyes del país.
En 1640 el arzobispo Laud mandó a redactar una serie de cánones en una asamblea y los publicó, pero ese intento de independencia espiritual fue rápidamente suprimido. La indignación del Parlamento fue tan grande que él mismo suplicó que se retiraran y la Casa de los Comunes aprobó una resolución unánime declarando que “el clero reunido en asamblea no tiene poder para hacer canon alguno ni constitución de ninguna clase en materias de doctrina, disciplina o de otra clase que obligue al clero y a los laicos del reino sin el consentimiento común en el Parlamento” Resolución, 16 de diciembre de 1640).
El efecto de la supremacía real:
El efecto de la legislación de tiempos de Enrique VIII, revivido por Isabel, y confirmado en los reinados siguientes, había sido, como señaló Lord Campbell en su famoso juicio de Gorham en abril de 1850, colocar en la corona esa jurisdicción decisiva que antes de la Reforma era ejercida por el Papa.
Hasta el año 1833 la corona ejerció esta jurisdicción suprema a través de un cuerpo especial llamado el Tribunal de Delegados. Sus miembros eran nombrados bajo el gran sello y consistía en jueces laicos a los que podían asociarse algunos obispos o clérigos. En 1833 se abolió este tribunal y se transfirieron sus poderes al rey en concilio. Así pues los asuntos que se le presentan son decididos por el rey con el consejo de la parte del consejo privado que se conoce como comité judicial. El estatuto (2 y 3 William IV, XCII) afirma expresamente que sus decisiones son finales, y que no están sujetas a ningún comité de revisión.
Hay que observar que este tribunal no profesa teóricamente que decide artículos de fe ni que se pronuncia sobre la ortodoxia u heterodoxia abstracta de las opiniones. “Su deber se extiende solamente a la consideración de aquello que la ley establece que es la doctrina de la Iglesia de Inglaterra, basado sobre los debidos y legales artículos y formularios” (Decisión Gorham de marzo de 1850). Y basada en estos fundamentos, la Corona decidió que los puntos de vista de Gorham, cuyo notorio rechazo de la doctrina de la regeneración del bautismo había espantado a su obispo y escandalizado a los tractarianos, “no repugnaban ni eran contrarios a la doctrina declarada de la Iglesia de Inglaterra como estaba establecida por la ley”. Hubo numerosas protestas y apelaciones de los altos dignatarios de la Iglesia, pero todos los intentos para anular la decisión fueron infructuosos y Mr. Gorham recibió apropiadamente la concesión del beneficio que su obispo le había negado. De igual manera, en 1849 cuando hubo una vehemente oposición al nombramiento del Dr. Hampden a la Sede de Hereford, el primer ministro de entonces insistió en el derecho de la corona, y el vicario general del arzobispo ordenó que no podía haber excepciones contra el que la corona había nombrado apropiadamente, y el tribunal de la reina apoyó esta decisión.
Así, cualquier punto de vista o aspiración que hubieran afirmado teóricamente los teólogos anglicanos sobre la autoridad espiritual de la iglesia anglicana, la realidad es que predomina la supremacía real; y la corona, apoyada por el Parlamento y los Tribunales, posee el control práctico y sustancial tanto respecto a las doctrinas que se pueden enseñar como a las personas que se nombren para enseñarlas. Es característico de la Reforma Anglicana que, después de la separación de Roma, la jurisdicción reguladora y universal que ejercía la Santa Sede fue tomada por la Corona para todos los intentos y propósitos, y nunca se confió efectivamente a la espiritualidad anglicana ni al primado, ni al episcopado, ni siquiera a la “asamblea”. Como resultado, hasta el día de hoy existe una falta de autoridad espiritual eclesiástica viva, lo que ha sido para los anglicanos una fuente constante de debilidad, humillación y desorden.
En 1904 se nombró una comisión real para investigar las quejas contra la disciplina eclesiástica, la cual emitió su informe en julio de 1906, en el que señala que en ningún momento del pasado se habían observado uniformemente las leyes del culto divino, y recomendaba la formación de un tribunal que al ejercer la jurisdicción real, estuviera obligado también a aceptar al episcopado en cuestiones de doctrina o ritual. Si esto se concedía, sería el primer paso hacia una emancipación parcial de la espiritualidad de la servidumbre de la autoridad civil en el que ha sido mantenida durante más de cuatro siglos.
Hay que observar que el anglicanismo como sistema religioso es separable de la doctrina de la supremacía real, que es un resultado de su unión con el Estado y de las circunstancias de la Reforma inglesa. En países fuera de Inglaterra existen las Iglesias galesas anglicanas y, se dice que son más prósperas por estar desembarazadas de la unión con el estado. Pero incluso en esos países la voz decisiva en el gobierno de la Iglesia Anglicana no se confía solo a los obispos, y en algunas el poder laico se ha hecho sentir en los sínodos, mostrando que puede ser ran realmente el amo como cualquier soberano Tudor investido con la supremacía real. El sistema anglicano aún carece de la supremacía de la espiritualidad en el campo de la doctrina, como única garantía de la libertad religiosa, y el problema no tiene aun una solución, en caso de que la haya.
Formularios doctrinales y litúrgicos
La postura doctrinal de la Iglesia Anglicana, de igual manera, solo puede ser estudiada adecuadamente en su historia, la cual se divide en varios períodos o etapas. El primero, o de Enrique VIII (1534-47) incluye la ruptura con Roma, la organización de una iglesia nacional independiente y la transferencia de la autoridad eclesiástica suprema del papado a la corona. Los períodos de Eduardo (1547-53) y de Isabel (1558-1603) llevaron la separación más lejos aún. Ambos aceptaron los fundamentos de Enrique para rechazar el papado y la erección de la supremacía real, pero construyeron sobre ella la admisión de los cambios doctrinales y litúrgicos que componen principalmente la reforma anglicana, y que llevó a la nación al gran movimiento protestante del siglo XVI.
Primer período: Enrique VIII (1534-1547):
Aunque la política de Enrique VIII, tras la ruptura con Roma, fue ostensiblemente conservadora y su ideal parecía el mantenimiento de la Iglesia Católica en Inglaterra, sin el Papa, es indiscutible que, en otros aspectos, su acción estaba en fatal contradicción con sus declaraciones.
Influencia de los simpatizantes protestantes ingleses: Al elevar al poder y mantener en sus posiciones de influencia excepcional a sus tres grandes agentes Thomas Cromwell, Thomas Cranmer y Edward Seymour, todos se mostraban tan abiertamente simpatizantes de la Reforma como podían, Enrique VIII, ya intencionadamente o por la desidia de sus últimos días, preparó el camino y abrió las puertas al protestantismo que entró bajo Eduardo e Isabel.
Influencia de los protestantes alemanes: En 1535 Enrique envió agentes a negociar un acuerdo con los reformadores alemanes y en 1537, Cromwell, en connivencia con Cranmer, le llevó a seguir negociando con los príncipes protestantes reunidos en Esmalcalda. Escribió a Melanchton felicitándole por el trabajo que había hecho por la religión e invitándole a ir a Inglaterra. Melanchton no pudo ir, pero en 1538 tres teólogos alemanes, Burkhardt, Boyneburg y Myconius, fueron enviados a Londres, donde permanecieron algunos meses reuniéndose con los obispos y el clero anglicanos. Los alemanes presentaron como base para el acuerdo unos artículos basados en la Confesión Luterana de Augsburgo. Ambos partidos concordaron sobre la parte doctrinal de estos artículos, los primeros trece (Carta de Miconio a Cromwell del 8 de septiembre de 1538). Respecto a la segunda parte, los “Abusos” (por ejemplo las Misas privadas, el celibato del clero, la invocación a los santos), el rey no cedió y finalmente disolvió la conferencia. Aunque las negociaciones llegaron así formalmente a su final, el arzobispo Cranmer, y luego el arzobispo Parker, conservaron los trece artículos en los que había habido acuerdo con los alemanes, y fueron utilizados como los artículos de prueba a los que se habrían de suscribir los predicadores autorizados por ellos. Con el tiempo se convirtieron en el núcleo de los artículos de religión que fueron autorizados bajo Eduardo VI e Isabel. De ahí la semejanza casi literal entre esos artículos y la Confesión Luterana de Augsburgo, de donde se tomaron originalmente.
Segundo periodo: Eduardo VI (1547-1553):
Al morir Enrique VIII (27 enero de 1547), desapareció el principal obstáculo a la influencia de la Reforma. Con Eduardo VI, educado en la fe reformada, con Seymour, también protestante, omnipotente en el concilio, y con Cranmer, que ahora podía mostrar su mano y hacer su voluntad, los partidarios de la Reforma poseían ahora todos los recursos del poder nacional, y durante los cinco años del reinado (1547-53) triunfó y creció su influencia. Este período es testigo de la introducción de los grandes cambios doctrinales y litúrgicos.
Negación del Sacrificio de la Misa: Uno de los principios cardinales de la Reforma traídos por los delegados alemanes en 1538 era que “la Misa no es nada más que una comunión o sinaxis” (Resumen de Tunstall, M.S. Cleop. E. V., 209), concepto que Cranmer aceptó vehementemente. Una de las primeras leyes de Eduardo VI fue la introducción del nuevo servicio inglés de comunión, que debía ponerse el final de la Misa y que requería que se diera la comunión bajo ambas especies. Poco después le siguió el Libro de la Oración Común, con un nuevo servicio de la comunión que sustituyó completamente la Misa en latín; Cranmer fue el autor principal del libro. Se ha discutido si recibió o no el asentimiento de la Convocación, pero fue aprobado por el Parlamento en 1549. Gardiner, obispo de Winchester, en oposición a la negación de Cranmer de la Presencia Real de Cristo en la Eucaristía y del Sacrificio de la Misa, arguyó que incluso ciertos pasajes del Libro de Oraciones implicaban la aceptación de esas doctrinas; por lo cual Cranmer y sus reformadores redactaron un nuevo libro de oraciones aún más protestante en tono y carácter. En él se alteraba considerablemente el servicio de la Comunión y los pasajes usados por Gardiner que aparentemente favorecían la doctrina católica, fueron concienzudamente eliminados o cambiados de tal modo que previniera tal interpretación en el futuro; y se omitió cuidadosamente toda alusión al altar o al sacrificio (Gasquet y Bishop, Eduardo VI y el Libro de Oraciones Comunes, 289). En 1552 el Parlamento autorizó este segundo Libro de Oraciones de Eduardo VI. Se compiló un nuevo libro ritual para la consagración de los obispos y la ordenación de sacerdotes y diáconos, en el que se excluyó rigurosamente toda mención al oficio sacrificial del sacerdocio. El Parlamento lo aprobó en 1552. En 1551, y muy en consonancia con esta reforma litúrgica, una orden en concilio emitida al obispo Ridley requirió que se destruyeran todos los altares y se sustituyeran por mesas movibles, mientras se elaboraba una explicación racional del cambio para el pueblo, es decir “la forma de una mesa puede mover más y convertir la forma simple de la vieja superstición de la Misa en el correcto uso de la Cena del Señor”.
Supresión de las prácticas católicas: Por medio de proclamaciones reales y visitas de los obispos, se suprimieron una gran cantidad de prácticas católicas como luces, incienso, palmas y agua bendita. Estas reformas, al proceder tentativa pero rápidamente, comenzaron y se realizaron llevadas a cabo sobre todo por Cranmer y sus seguidores, reflejando sus creencias y las de sus colegas reformadores.
Los 42 Artículos: En 1553 un decreto real obligó a los obispos y al clero a firmar 42 artículos religiosos que contenían una gran parte de lo que aparecía en los trece artículos que se habían acordado con los alemanes. El artículo sobre la Eucaristía se había cambiado de forma significativa, como atestigua Hooper, para que estuviera de acuerdo con las enseñanzas del reformador suizo Bullinger.
Tercer período Isabel I (1558-1603):
En noviembre de 1558 Isabel sucedió a la Reina María Tudor e inmediatamente procedió a restaurar la obra de Enrique VIII y Eduardo VI.
Basado en el Libro de Oraciones de 1552: El nuevo arreglo religioso no se basó en el Primer Libro de Oraciones de 1549, sino en el más protestante de 1552, el cual se adoptó con ligeras modificaciones y permanece sustancialmente sin cambios hasta el presente. La afirmación de que el Papa Pío IV se ofreció a aprobar el Libro de Oraciones no tiene ningún fundamento histórico, ni tiene vestigio de evidencia contemporánea alguna que lo confirme, Camden, el primer historiador anglicano que lo menciona, dice: “Nunca pude encontrarlo en escrito alguno y no creo que exista ningún escrito sobre ello. Los rumores no son dignos de un historiador” (Historia, 59). Fuller, otro historiador anglicano, lo describe como una mera conjetura de “los que tratan de falsear lo que no pueden encontrar”.
Los 39 Artículos: En 1563 los artículos eduardinos fueron revisados por la Convocación, bajo el arzobispo Parker. Se añadieron algunos, y otros se cambiaron o suprimieron, reduciendo el número a 38. En 1571, se insertó el Artículo XXXIX, a pesar de la oposición del obispo Guest, en el sentido de que los malvados no comen el Cuerpo de Cristo. Los Treinta y Nueve fueron ratificados por la reina y los obispos y clero fueron obligados a asentir y suscribirlos.
Influencia Calvinista: Durante todo el largo reinado de Isabel, el tono prevaleciente de la enseñanza y literatura anglicana era decididamente ginebrino y calvinista (Dr. Prothero, Revista de Hist. Inglesa, octubre de 1886). En 1662 surgió una reacción contra el puritanismo, y el Libro de Oraciones, que había sido suprimido durante la República de Cromwell, fue recuperado y sometido a revisión por una Convocación y el Parlamento. Se realizaron numerosas enmiendas, aunque las de importancia doctrinal fueron relativamente pocas, y en el sentido de enfatizar el carácter episcopal del anglicanismo contra el presbiterianismo. Las más notables fueron la reinserción, con las palabras alteradas, de la “Rúbrica Negra” (omitida por Isabel) y la introducción en la forma de las palabras “para el oficio de un obispo” y “para el oficio de un sacerdote”, en el servicio de ordenación.
Formularios Anglicanos: El significado histórico y la importancia doctrinal de los formularios anglicanos sólo se pueden determinar por un examen cándido y competente de la evidencia como un todo:
- En primer lugar, por el estudio del significado básico del texto;
- en segundo lugar, por el estudio de las circunstancias históricas en las que se le dio forma y fue autorizado;
- en tercer lugar, por las creencias conocidas de sus principales autores y de aquellos por los que fueron aceptados;
- en cuarto lugar, por comparación con los formularios católicos anteriores a la Reforma, a los que suplantaron;
- en quinto lugar, por el estudio de sus fuentes y del valor exacto de su terminología doctrinal tal como se halla en las controversias de aquel momento;
- en sexto lugar---si la comparación no ha de quedar excesivamente estrecha---por el estudio de la Reforma europea en general, de la que la Reforma inglesa, aunque con características nacionales, era una parte y un resultado.
Aquí solo es posible establecer de forma muy breve las conclusiones que surgen de tal análisis.
Conexión con el Movimiento Original de la Reforma
No puede haber duda de que la Reforma inglesa es sustancialmente parte del gran levantamiento de la Reforma Protestante del siglo XVI, y que su doctrina, liturgia y principales promotores se derivaron en gran medida y fueron influenciados por los movimientos luteranos y calvinistas del continente.
Primer vínculo: personal:
Hubo, en primer lugar, una conexión viva y personal. Los grandes reformadores ingleses que lideraron la obra de la Reforma en Inglaterra---Cranmer, Barlow, Hooper, Parker, Grindal, Scory, May, Cox, Coverdale y muchos otros---fueron hombres que vivieron y trabajaron entre los protestantes del continente y permanecieron en constante y cordial contacto y comunicación con ellos. (ver Cartas Originales de la Reforma) Y en reciprocidad, los reformadores continentales, como Pedro Mártir Vermigli y Martin Bucer, fueron bien recibidos en Inglaterra donde fueron profesores de teología en las universidades. Otros, como Juan a Lasco, y Pablo Fagio, fueron amigos e invitados de Cranmer.
Segundo vínculo: doctrinal:
Un segundo lazo fue la adopción de las mismas doctrinas esenciales. Los grandes principios y dogmas expuestos en las obras de Martín Lutero, Philipp Melanchton y Juan Calvino o Ulrico Zuinglio se reproducen con o sin modificaciones, pero sustancialmente, y con frecuencia casi verbalmente literalmente en la literatura de la reforma inglesa. Las principales doctrinas que son esencial y específicamente características de la Reforma Protestante en conjunto son las nueve siguientes:
- rechazo del papado;
- negación de la infalibilidad de la Iglesia;
- justificación por la fe sola;
- supremacía y suficiencia de la Escritura como regla de fe.
- el triple dogma sobre la Eucaristía: [es decir, (a) que la Eucaristía es una Comunión o Sacramento, y no una Misa o sacrificio, salvo en el sentido de alabanza o conmemoración; (b) negación de la Transubstanciación y adoración de la Hostia; (c) negación del oficio sacrificial del sacerdocio y el carácter propiciatorio de la Misa.]
- la no necesidad de confesión auricular.
- el rechazo de la invocación a la Virgen María y a los santos.
- el rechazo del Purgatorio y la omisión de las oraciones por los muertos.
- el rechazo de la doctrina de las indulgencias.
A esto se pueden añadir tres características disciplinares fundadas en la doctrina:
- Dar la comunión bajo las dos especies,
- La substitución de los altares por mesas, y
- La abolición de los votos monásticos y del celibato del clero.
Estas doce doctrinas y prácticas de la Reforma continental han entrado sin duda, aunque no siempre en la misma medida, en la fibra de la Reforma inglesa y todas han hallado expresión, más o menos enfática, en los formularios anglicanos. De ahí que, aunque el nombre de “protestante” no se halla en el Libro de Oraciones, se usa en el servicio de coronación cuando el rey promete mantener “la religión protestante establecida por la ley”. Se aplicó popularmente desde el principio a los servicios y creencias anglicanas. En el Acta de Unión de las Iglesias de Inglaterra e Irlanda, se las llama “La Iglesia Episcopal Protestante”, un nombre que aún retiene la Iglesia Anglicana americana.
Tercer vínculo: litúrgico:
Un tercer lazo de unión entre la Reforma continental y la de Inglaterra se halla en la composición real de los formularios. Los artículos anglicanos deben mucho, a través de los Trece Artículos, a la Confesión de Augsburgo y también a la Confesión de Wurtemberg. Partes importantes de los servicios bautismales, matrimoniales y de la Confirmación se derivan de la “Simplex et Pia Deliberatio" compilada por el luterano Hermann von Wied, con la ayuda de Bucer y Melanchton. El último canónico Travers Smith ha señalado que una parte considerable del ritual de ordenaciones anglicano (sin la forma distintiva para cada orden) se puede ver en la "Scripta Anglica" de Bucer.
Conclusión:
En este triple lazo de unión---personal, doctrinal y litúrgico--las reformas continental y anglicana están, a pesar de las muchas y notables diferencias, sustancial e inseparablemente entrelazadas como partes de uno y el mismo gran movimiento religioso.
Uso de la Reforma Litúrgica para Negar el Sacrificio
La comparación del libro de oraciones y libro ritual anglicano, con los formularios pre Reforma a los que que sustituyeron, lleva a una segunda conclusión en armonía con lo arriba expresado. Al hacer el análisis de lo que se ha quitado, de lo que se ha conservado y de lo que se ha alterado, indudablemente aparenta que el principal motivo que determinó y guió la construcción de la nueva liturgia fue el mismo que el que inspiró a todo el movimiento de la Reforma, es decir: la determinación de que la Cena del Señor fuera considerada sólo un sacramento o Comunión, pero no un Sacrificio, y hacer desaparecer todo lo que indicase un carácter sacrificial en la Eucaristía, o la Presencia Real Objetiva, en el sentido católico, en el que Cristo es adorado en la Hostia.
Las formulas litúrgicas católicas, misal, breviario, pontifical habían sido utilizadas durante siglos. Al hacer una reforma litúrgica era por la necesidad del caso imposible que los cambios hechos no se refirieran a ellas, permaneciendo como lo hicieron, en la relación de “terminus a quo” a un “terminus ad quem” de reforma. Si el Misal Sarum, el Breviario y el Pontifical se ponen uno junto a otro con el Libro Anglicano de Oraciones y el Ritual de las Ordenaciones, y en una comparación entre las partes correspondientes, se verá claramente el motivo, la tendencia y la intención de los que los redactaron:
• En el pontifical católico, en los servicios de ordenación hay veinticuatro pasajes que expresan con claridad el “Sacerdotium” católico, o carácter sacrificial del oficio y obra del sacerdocio. No se permitió que ninguno de ellos permaneciese en el Ritual Anglicano.
• Solo en el Ordinario de la Misa hay unos veinticinco puntos en los que se expresan o están implícitos la naturaleza sacrificial de la Eucaristía y la presencia real de Cristo como victima. Todos ellos fueron suprimidos y eliminados en el Servicio de la Comunión Anglicano, siendo sustituidos por pasajes de un carácter reformado y ambiguo.
Así los nuevos formularios llevan la marca en no menos de cuarenta y nueve lugares de la exclusión deliberada de un carácter significativamente anti-sacrificial y anti-sacerdotal (ver La Tableta, Londres, 12 junio de 1897).
Desarrollo y Grupos
Aunque los artículos y liturgia anglicanos han permanecido prácticamente inalterados desde 1662, era inevitable que la vida y pensamiento de un cuerpo religioso como la Iglesia de Inglaterra diese señales de desarrollo, y que tales cambios con el tiempo se hicieran demasiado grandes o al menos tensaran la interpretación histórica de los formularios, y más aún al no haber autoridad viviente que las adaptara o reajustara a las nuevas necesidades o aspiraciones. Se puede decir que la evolución ha sido guiada por tres influencias principales:
• Ha habido una profunda sujeción a los principios de la Reforma en la que se basaron las decisiones anglicanas y la determinación de preservar los estándares de las creencias y culto establecidos entonces. Esta lealtad al carácter protestante de la Iglesia Anglicana ha producido la “Iglesia Inferior” (Low Church) o Escuela de Anglicanismo Evangélica.
• Una segunda influencia es la del racionalismo, que, tanto en Alemania como en Inglaterra, ha servido como disolvente del protestantismo, especialmente en la forma de la destructiva crítica bíblica, y la cual, con frecuencia en el esfuerzo de sublimar la religión, ha inducido una aversión a todo lo que es dogmático, sobrenatural o milagroso. Sus exponentes, que son numerosos, intelectuales, cultos universitarios e influyentes, son en general calificados como la Iglesia Amplia (Broad Church) o escuela latitudinaria del pensamiento religioso anglicano.
• Una tercera influencia que se dejó sentir sobre el anglicanismo, más vital, penetrante y progresista que las otras dos, ha sido la del catolicismo, ya sea reflejada en la antigüedad católica o en la actual Iglesia Católica Romana. El efecto de esta influencia se puede seguir en lo que se ha llamado el grupo histórico de la Alta Iglesia (High Church). Algunos obispos y teólogos de los siglos XVII y XVIII, aunque amargamente opuestos a Roma, y siendo protestantes leales, permanecieron sobre el bajo nivel general de los eclesiásticos, y presentaron posturas más elevadas y filocatólicas, en los temas de la autoridad de la Iglesia, creencias y culto. Aunque comparativamente pocos en número, y vehementemente atacados por sus colegas eclesiásticos, estaban destinados a servir como un punto de apoyo para los cambios posteriores. Como representantes de este grupo se pueden contar a los escritores como el obispo Andrews (m. 1626), el obispo Overall (m. 1644), el obispo Montague (m. 1641), el arzobispo Laud (m. 1644), el arzobispo Bramhall (m. 1663),el Dr. Thorndike (m. 1672), el obispo Ken (m. 1711), el Dr Waterland (m. 1740).
El Movimiento de Oxford
(ver también Movimiento de Oxford)
En 1833 una fuerte corriente de opinión popular dirigida contra la Iglesia Anglicana hizo que se levantara en su defensa el celo de un pequeño grupo de estudiantes y escritores de Oxford, que poco a poco se reunieron bajo el liderazgo informal de John Henry Newman. Entre ellos estaban John Keble, C. Marriott, Hurrell Froude, Isaac Williams, el Dr. Pusey y Ward. Su objetivo era hacer creíble para la Iglesia Anglicana su reclamación de catolicidad. Este empeño les llevó a investigar tanto detrás como fuera de la esfera de la reforma.
Formando una cadena de teólogos de la Alta Iglesia Anglicana de los siglos XVII y XVIII por una parte, y otra de ciertos Padres en la otra, esperaban hallar una cadena casi continua de la tradición católica que conectara a la Iglesia Anglicana de su tiempo con la antigüedad católica. Traducciones de los Padres, obras sobre liturgia, festivales del “año cristiano” y sobre todo las memorables series de “Tratados para los Tiempos”, se unieron con fuerza notable a las más nuevas y más amplias concepciones de lo eclesiástico que se interiorizaron en los espíritus de los defensores.
En el “Tratado 90” (Tract 90) se intentó, algo así como en la línea de Santa Clara, mostrar que los Artículos anglicanos podían en ciertos aspectos reconciliarse con las enseñanzas del Concilio de Trento. El resultado fue una crisis doctrinal y devocional como Inglaterra no había presenciado desde la Reforma y el movimiento tractariano de Oxford, durante los doce años desde el sermón de Keble sobre la “Apostasía Nacional”, en 1833, hasta la conversión de Newman en 1845, constituyó una época histórica en los anales del Anglicanismo. El hecho de que la obra del movimiento fuera informalmente un estudio “de Ecclesiâ” llevó a los escritores y a sus lectores a enfrentarse con las posturas de la Iglesia de Roma.
Un gran número de los que formaron parte del movimiento, y sobre todo su gran líder, se convirtieron al catolicismo, mientras otros, al permanecer anglicanos, dieron al pensamiento y culto anglicanos un nuevo impulso pro-católico. Se puede decir que el caso de Newman, Oakley, Wilberforce, Ward, y otros muchos la investigación de la naturaleza de la catolicidad y la regla de fe les hizo darse cuenta de la necesidad de la voz viva del magisterio divino (la “regula proxima fidei”), y no hallándolo en el episcopado anglicano, lo buscaron en el único sitio donde podía encontrarse.
Otros como Pusey, Marriott, Keble, intentaron lo que llamaron la voz de la “Iglesia” en los formularios inanimados (o “regula remota”) que, después de todo, era añadir los Padres, las liturgias y las definiciones conciliares a la Escritura como el área sobre la que aún utilizaban, según la manera de los verdaderos protestantes, su juicio privado. El mismo principio está siempre más o menos en actividad y va tan lejos ahora como entonces para separar a los que vienen de los que están. [(Si tenemos en mente que por “Iglesia” se quería decir los formularios silenciosos auto interpretados (o regula remota), y por “obispos” se quería decir el magisterio vivo (o regula proxima) buscado en el anglicanismo, sentiremos que hay una gran verdad contenida en el muy conocido dicho de Pusey, tres años después de la secesión de Newman: “No estoy preocupado porque nunca di ninguna importancia a los obispos. Quizá era esa la diferencia entre Newman y yo. El se arrojó en brazos de los obispos y ellos le fallaron. Yo me arrojé en brazos de la Iglesia de Inglaterra y los Padres, como bajo Dios, su apoyo” " (Carta a C. Marriott, 2 de enero de 1848)].
Revitalización Anglicana
Aunque se cree que el Movimiento de Oxford se terminó con la conversión de Newman en 1845, una gran parte del público anglicano había sido afectada demasiado profundamente por sus ideales para volver a la estrechez de los horizontes religiosos que estaban ligados a la Reforma. Su influencia ha sobrevivido en el incesante flujo de conversiones a la fe católica y se muestra en la misma iglesia anglicana por el notable cambio de creencia, temperamento y prácticas que se conoce como la Revitalización Anglicana
Los años 1860-1910 fueron testigos del desarrollo de una creciente e influyente escuela de pensamiento religioso que, entre las inconsistencias de su posición, ha trabajado sin cesar para catolizar a la Iglesia de Inglaterra. Ha intentado establecer, sin esperanza debido a las pruebas históricas, que la Iglesia Anglicana es una y continuación de la antigua Iglesia Católica de Inglaterra y es una parte integral de la Iglesia Católica de hoy. Profesa que puede dar a los anglicanos lo que la iglesia católica da a sus miembros, excepto la comunión con la Santa Sede. Aunque no posee ni los conocimientos ni la lógica de los tractarianos, ejerce una influencia más amplia y práctica, y se ha ganado el favor de una gran parte del público anglicano importando a los servicios anglicanos algo de la belleza y poder que ha pedido prestados de las enseñanzas católicas y de su ritual. Al mismo tiempo en muchos centros se ha ganado el respeto y la adhesión de las masas por el ejemplo, celo y espíritu de sacrificio dado por su clero.
Era natural que este grupo avanzado de la Iglesia Anglicana buscara que se ratificara su postura y para escapar de su fatal aislamiento, al desear algún plan de reunión corporativa y especialmente al intentar obtener algún reconocimiento de la validez de sus órdenes sagradas. Con la más verdadera caridad, que consiste en la honestidad de la verdad, el Papa León XIII, en su Encíclica sobre la Unidad, señaló que no puede haber reunión sin la sólida base de la unidad dogmática y sumisión a la autoridad divinamente instituida de la Sede Apostólica. En septiembre de 1896, después de una completa y exhaustiva investigación, emitió una bula declarando que las órdenes anglicanas eran “completamente nulas e inválidas” y en un Breve posterior dirigido al arzobispo de París, le requería a todos los católicos que aceptaran este juicio como “firme, ratificado e irrevocable” (firmum, ratum et irrevocabile).
El movimiento de revitalización anglicano continúa reiterando su pretensión y se apropia, donde es práctico, de lo que en la doctrina, liturgia, prácticas, vestiduras eclesiásticas o mobiliario de la Iglesia Católica encuentre útil a su propósito. Con el juicio Lambeth de 1891 consiguió una sanción pública para muchas de sus innovaciones. Y desde entonces ha ido más lejos y mantiene que ninguna autoridad en la Iglesia de Inglaterra puede invalidar lo que se ha autorizado por “consenso católico”. Con esto se coloca en una postura ilógica y no histórica de un sistema que es filocatólico en sus opiniones y aspiraciones pero entregado sin esperanzas a la herejía y a la comunión herética, construido sobre unas bases esencialmente protestantes. Aunque para los católicos sus pretensiones sean una usurpación impía de lo que pertenece por derecho sólo a la Iglesia Católica, cumple la misión informal de influenciar a la opinión publica inglesa y de familiarizar a los ingleses con la doctrina e ideales católicos.
Como el Movimiento de Oxford, ella educa a más discípulos de los que puede retener y trabaja sobre premisas que sólo pueden llevarla más lejos de lo que quiere ir. Una teoría dependiente que es repudiada por las ramas principales o una teoría provincial que es desconocida para el resto de las provincias, y una teoría de la continuidad de la que más de doce mil documentos en la Oficina de Registro y en la Biblioteca Vaticana son la refutación abrumadora, no puede alzarse sobre un terreno que no es más que temporal y transitorio. Mientras tanto su trabajo con las masas es con frecuencia una especie de catecumenado para el catolicismo, y en todos los casos es un activo solvente y firme que está desmontando la Reforma Inglesa.
Estadísticas
Bibliografía: Wilkins, Concilia (Londres, 1737); Calendar of State Papers: Henry VII (Londres, 1862 ss.); Edward VI (1856 ss.); Elizabeth (ibid., 1863 ss.); Prothero, Sclect Statutes; Cardwell, Documentary Annals (Oxford, 1844); Cranmer, Works; Gairdner, History of the Church of England in the XVIth Century; Dixon, Hist. of Church of England (Londres, 1878-1902); Wakeman, Introduct. to Hist. of Church of England (Londres 1897); Cardwell, History of Conferences (Londres, 1849); Gibson, the Thirty-nine Articles; Browne, Hist. of the Thirty-nine Articles; Keeling, Liturgiae Britannicae; Gasquet and Bishop, Edward VI and the Book of Common Prayer (Londres, 1891); Dowden, The Workmanship of the Prayer Book; Bulley, Variations of the Communion and Baptismal Offices; Brooke, Privy Council Judgements; Seckendorff, History of Lutheranism; Janssen, History of the German People, V, VI; Original Letters of the Reformation (Parker Series); Zurich Letters (Cambridge, 1842-43); Benson, Archbishop Laud (Londres, 1887); Church, The Oxford Movement (Londres and New York, 1891); Newman, Apologia; Liddon, Life of Pusey (Londres y Nueva York, 1893-94), III; Benson, Life of Archbishop Benson.
Fuente: Moyes, James. "Anglicanism." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. <http://www.newadvent.org/cathen/01498a.htm>.
Traducido por Pedro Royo