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Martes, 3 de diciembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Sociedad»

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(Teorías no Católicas)
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'''Bibliografía''':  SUÁREZ, De Opere Sex Dierum, V. VII; IDEM, Defensio Fidei, III, II, III; IDEM, De Legibus, III, ii, iii, iv; COSTA-ROSETTI, Philosophia Moralis (Innsbruck, 1886); DE HALLER, Restauration de la Science Politique; TAPARELLI, Diritto Naturale (Roma, 1855); MEYER, Institutiones Juris Naturalis (Friburgo, 1900); HOBBES, Leviathan (Cambridge University Press); ROUSSEAU, Du Contrat Social (París, 1896), The Social Contract, tr. TOZER (Londres, 1909); SPENCER, The Study of Sociology (Londres); COMTE, Les Principes du Positivisme; SCHAFFLE, Structure et La Vie du Corps Social; BLUNTSCHLI, The Theory of the State (traducción deOxford, Clarendon Press, 1901); STERRETT, The Ethics of Hegel (Boston, 1893); WOODROW WILSON, The Stale (Boston, 1909).
 
'''Bibliografía''':  SUÁREZ, De Opere Sex Dierum, V. VII; IDEM, Defensio Fidei, III, II, III; IDEM, De Legibus, III, ii, iii, iv; COSTA-ROSETTI, Philosophia Moralis (Innsbruck, 1886); DE HALLER, Restauration de la Science Politique; TAPARELLI, Diritto Naturale (Roma, 1855); MEYER, Institutiones Juris Naturalis (Friburgo, 1900); HOBBES, Leviathan (Cambridge University Press); ROUSSEAU, Du Contrat Social (París, 1896), The Social Contract, tr. TOZER (Londres, 1909); SPENCER, The Study of Sociology (Londres); COMTE, Les Principes du Positivisme; SCHAFFLE, Structure et La Vie du Corps Social; BLUNTSCHLI, The Theory of the State (traducción deOxford, Clarendon Press, 1901); STERRETT, The Ethics of Hegel (Boston, 1893); WOODROW WILSON, The Stale (Boston, 1909).
  
'''Fuente''':  Macksey, Charles. "Society." The Catholic Encyclopedia. Vol. 14, pp. 74-78. New York: Robert Appleton Company, 1912. 14 Sept. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/14074a.htm>.
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'''Fuente''':  Macksey, Charles. "Society." The Catholic Encyclopedia. Vol. 14, pp. 74-78. New York: Robert Appleton Company, 1912. 16 sep. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/14074a.htm>.
  
 
Traducido por Luz María Hernández Medina
 
Traducido por Luz María Hernández Medina

Última revisión de 06:02 16 sep 2019

Definición

El término sociedad implica compañerismo, compañía, y siempre se ha concebido como una relación humana, y no como un rebaño de ovejas, una colmena de abejas o un apareamiento de animales salvajes. La definición aceptada de sociedad es una unión estable de una pluralidad de personas que cooperan para un propósito común de beneficio para todos. La plenitud de la cooperación involucrada se extiende naturalmente a todas las actividades de la mente, la voluntad y las facultades externas, proporcional al propósito común y al vínculo de unión: esto solo presenta un adecuado trabajo humano en conjunto.

Esta definición es tan antigua como los escolásticos y encarna el concepto histórico según lo define el razonamiento concluyente. Bajo tal razonamiento se ha convertido en la idea esencial de sociedad y permanece tan estable, a pesar de la perversión de los términos filosóficos como consecuencia de la posterior confusión del hombre con la bestia, el ganado y la piedra. Es a priori solo en la medida en que es corregida por las restricciones impuestas por las necesidades de la verdad conocida, y es una desviación del método inductivo en boga hoy en día solo para excluir rígidamente las aberraciones de tribus incivilizadas y razas degeneradas de los requisitos de la razón y la verdad básica. La inducción histórica tomada sola, mientras investiga las causas eficientes de la sociedad, aún puede perder su idea esencial, y está en peligro de incluir el abuso irracional con acción y desarrollo racional.

El primer requisito obvio en toda sociedad es la autoridad, sin la cual no puede haber una coordinación segura del esfuerzo ni la permanencia de la cooperación. No existirá una coordinación segura, ya que el juicio de los hombres diferirá en el valor relativo de los medios para el propósito común, la elección de los hombres variará sobre los medios de valor similar; y a menos que haya alguna jefatura, surgirá la confusión. No permanecerá la cooperación, pues los mejores hombres aflojan en sus resoluciones iniciales, y para mantenerlos en una tarea coordinada, se necesita una rienda firme y un estímulo constante. De hecho, aunque el hombre es renuente a entregar el más mínimo ápice de independencia y someter en lo más mínimo su libertad al mandato de otro, nunca ha habido en la historia del mundo un intento exitoso, ni siquiera serio, de esfuerzo cooperativo sin una guía autorizada (Vea AUTORIDAD CIVIL). Al comenzar con esta definición y requisito, la filosofía se enfrenta a dos tipos de sociedad, la artificial o convencional y la natural; y al seguir el tema, encuentra que esta última se diferencia en la sociedad doméstica, o la familia, sociedad civil, o el Estado y la sociedad religiosa, o la Iglesia. Cada una de ellas tiene un tratamiento especial bajo otros artículos (Vea FAMILIA; IGLESIA Y ESTADO, IGLESIA). Aquí, sin embargo, expondremos la base filosófica de cada una, y agregaremos a esto las teorías que han estado en boga durante los últimos tres siglos, aunque ahora se desmoronan bajo la tensión de los problemas modernos ante la barrera del juicio sereno.

Sociedades Convencionales

Al ser la pluralidad de personas, la comunidad de objetivos, la estabilidad del vínculo, la autoridad y cierta cooperación de esfuerzo elementos comunes a todas las formas de sociedad, la distinción debe provenir de las diferencias en el carácter del propósito y en la naturaleza del vínculo. Las aptitudes de la autoridad, así como las modificaciones en los detalles de la cooperación requerida, resultarán en cambios en el propósito y el alcance del vínculo. Según hay tantos objetos de deseo humano alcanzables por el esfuerzo común (y su nombre es legión, desde hacer dinero, que es quizás el más común hoy día, hasta rendir culto público a nuestro Creador, que seguramente es el más sagrado) así de múltiples son las asociaciones cooperativas de hombres. El carácter, así como la existencia de la mayoría de ellas, se deja en plena libertad a la elección humana. Estas pueden denominarse sociedades convencionales. El hombre no tiene ningún mandato para establecerlas, ni hay necesidad universal de ellas; las hace o deshace a su gusto. Sirven para un propósito pasajero, y al establecerlas, los hombres les dan el carácter exacto que juzgan actualmente adecuado para su propósito, y determinan como mejor les parezca los límites de autoridad, la elección de los medios, la extensión del vínculo que los mantiene unidos, así como sus propias reservas individuales. Todo en tal sociedad es de libre elección, excepto el hecho de que deben estar presente los requisitos esenciales de una sociedad.

Encontramos este tipo ejemplificado en un círculo de lectura, una sociedad mercantil o una organización benéfica privada. Por supuesto, al establecer tal sociedad, los hombres están bajo la ley natural del bien y el mal, y no puede haber un vínculo moral, por ejemplo, donde el propósito común es inmoral. También caen bajo las restricciones del derecho civil, cuando la existencia o acción de tal organización llega a tener una influencia, ya sea de promesa o de amenaza, sobre el bien común. En tal caso, el Estado establece sus requisitos esenciales para la formación de dichos organismos, y así llegamos a tener lo que se conoce como una sociedad legal, una sociedad, a saber, libremente establecida bajo la sanción y de acuerdo con los requisitos del derecho civil. Tales son las corporaciones mercantiles y organizaciones benéficas con estatuto civil.

Sociedades Naturales

Aparte de las anteriores, en una clase por sí mismas, están la familia, el Estado y la Iglesia; está claro y se acepta universalmente que estas difieren de todas las demás sociedades en propósito y medios. La historia declara que tienen una aplicación general para toda la raza humana. Se ha discutido que existe una diferencia entre el vínculo que las mantiene en existencia y el vínculo de unión en todas las demás sociedades —sin embargo, con más entusiasmo e imaginación que fuerza lógica. La visión lógica del asunto nos lleva al concepto de una sociedad natural, una sociedad, es decir, en que los hombres están en general bajo el mandato de la ley natural para establecerla, una sociedad en consecuencia cuyos requisitos esenciales estén firmemente establecidos por la misma ley natural.

Llegar a esto es bastante simple, si se abordan los problemas filosóficos en el orden debido. La ética no se puede dividir de la psicología y la teodicea, no más que de la lógica deductiva. Con las premisas apropiadas de una y otra aquí asumidas, decimos que el Creador no podría haberle dado al hombre una naturaleza fija, como lo hizo, sin desear que el hombre esté dispuesto a desarrollar el propósito para el cual se enmarca esa naturaleza. Él no puede actuar ociosamente y sin propósito, no puede formar a su criatura en discordancia con el propósito de su voluntad. Él no puede multiplicar al hombre sobre la faz de la tierra sin un plan para desarrollar el destino de la humanidad en general. Este plan debe contener todos los elementos necesarios para su propósito, y Él debe haber querido que el hombre cumpla libremente con estos detalles necesarios, es decir, debe haber impuesto al hombre una obligación estricta al respecto. Otros detalles pueden ser alternativos, o útiles pero no necesarios, y estos los ha dejado a la libre elección del hombre; aunque donde uno de estos elementos fuese, por su propia naturaleza, mucho más útil que otro, el consejo de Dios al hombre será a favor del primero.

La voluntad de Dios que dirige al hombre a través de su naturaleza a su parte en el pleno propósito del plan cósmico, la conocemos como la ley natural, la cual contiene precepto, permiso y consejo, de acuerdo con la necesidad, la utilidad o el valor extraordinario de una acción para el logro del propósito divino. Reconocemos esto en concreto mediante un estudio racional de las características esenciales de la naturaleza humana y sus relaciones con el resto del universo. Si encontramos en el hombre una aptitud natural para la acción, acorde con el propósito general de las cosas, reconocemos también la licencia de la ley natural para esa acción. Si encontramos una propensión natural más urgente a ello, reconocemos aún más el consejo de la ley. Si encontramos el uso de una facultad natural, el seguimiento de una propensión natural, inseparable del cumplimiento racional del destino final del individuo o de la raza humana, sabemos que en esto radica un mandato de la ley natural, que obliga a la conciencia del hombre. Sin embargo, no debemos perder la diferencia, que si la necesidad de la acción o el esfuerzo es para el destino natural individual, el mandato recae en cada ser humano por separado; pero si la necesidad es para el destino natural de la raza, el precepto no desciende a este o aquel individuo en particular, siempre que la cantidad necesaria de hombres logre el detalle así pretendido en el plan para el destino natural de la raza. Este es un razonamiento abstracto, pero necesario para la comprensión de una sociedad natural en la plenitud de su idea.

Sociedad Natural por Mandato

Una sociedad, entonces, es natural por mandato cuando la ley de la naturaleza establece sobre la humanidad el mandato para que establezca esa sociedad. El mandato se reconoce por la aptitud natural, la propensión y la necesidad en los hombres para el establecimiento de tal unión. Desde este punto de vista, el don de hablar sólo es suficiente para mostrar la aptitud del hombre para la confraternidad con su especie. Se destaca por su múltiple perfectibilidad a través del contacto con otros y a través de su compañía permanente. Además, su normal rehuida de la soledad, de resolver los problemas de la vida solo es evidencia de una propensión social a la que la humanidad siempre ha cedido. Si además consideramos su dependencia de los múltiples productos del esfuerzo humano coordinado para su existencia y comodidad; y su dependencia en interacciones complejas con otros para el desarrollo de su perfectibilidad física, intelectual y moral, vemos una necesidad, con miras al destino último del hombre, que hace que la actualización de la capacidad del hombre de cooperación social organizada sea una ley estricta sobre humanidad. Tomando entonces los tipos de organización social universalmente existentes entre los hombres, es evidente no solo que son el resultado de las propensiones naturales, sino que, como muestra el análisis, son una necesidad humana y, por lo tanto, están prescritas en el código de la ley natural.

Sociedad Natural en lo Esencial

Además, según entendemos que un contrato legal es uno que, debido a su apoyo en los intereses comunes, el derecho civil lo circunda con restricciones y reservas para su protección, de manera similar, encontraremos que al examinar todos los acuerdos por los cuales los hombres entran en una unión social estable están cercados con limitaciones establecidas por la ley natural que protege los intereses esenciales del bien de la humanidad. Cuando, además, llegamos a las uniones sociales prescritas para la humanidad por mandato de esa ley, esperamos encontrar que el propósito de la unión fue establecido por la ley (de lo contrario, la ley no habría prescrito la unión), todos los detalles moralmente necesarios para el logro racional de ese propósito son fijados por la ley y todos los obstáculos que amenazan la derrota segura a ese propósito son proscritos por ella. Una sociedad natural, entonces, además de ser natural por mandato, también será natural en todos sus elementos esenciales, ya que muchos de estos también serán determinados y ordenados por la ley.

La Familia, una Sociedad Natural

Trabajando en estas líneas sobre los datos proporcionados por la experiencia, tanto personal como a través del poder de la historia, el filósofo encuentra en la naturaleza del hombre, considerada fisiológica y psicológicamente, la aptitud, la propensión y, como algo general y para la humanidad en general, la necesidad de la relación matrimonial. Al ver el propósito natural y necesario para el cual esta relación se moldea para ser totalmente la compensación que se perfecciona mutuamente de la vida común entre el hombre y la mujer, así como la procreación y educación del niño, y teniendo en cuenta que el Legislador de la Naturaleza tiene en miras el desarrollo racional de la raza (o la naturaleza humana en general) así como del individuo, concluimos no solo que el amor racional permanente es su característica distintiva, sino la monogamia y una estabilidad que excluye el divorcio absoluto. Esto nos da los requisitos esenciales de la sociedad doméstica, una unión estable de esposo y esposa unidos para trabajar por un bien común fijo para ellos y la humanidad.

Cuando esta compañía se llena de hijos y su complemento incidental de siervos domésticos, tenemos la sociedad doméstica en su plenitud. Es creada bajo el mandato de la ley natural, pues aunque este o aquel individuo puedan evitar seguramente el matrimonio por algún buen propósito, la humanidad no puede. El individuo en excepción no necesita preocuparse por el propósito del Legislador, pues la naturaleza humana está constituida de tal forma que la humanidad no fallará en su cumplimiento. La causa eficiente de esta unión doméstica en el caso concreto es el consentimiento libre de la pareja inicial, pero el carácter del vínculo jurídico que así aceptan libremente es determinado para ellos por la ley natural de acuerdo al propósito pleno de la naturaleza. El esposo y la esposa pueden buscar su propio beneficio al elegir establecer una comunidad doméstica, pero los intereses del niño y de la raza futura están protegidos por la ley. Ya mencionamos anteriormente el propósito esencial de esta. El requisito esencial de autoridad adquiere un carácter de asociación dividido debido a las funciones separadas del esposo y la esposa que requieren autoridad así como un acuerdo armonioso sobre los detalles del interés común; pero la ley establece en el hombre el liderazgo de la decisión final, como una cuestión de curso ordinario, como lo demuestran sus características naturales que lo marcan para la preferencia. Las limitaciones esenciales prohíben el matrimonio plural, el suicidio racial, el exceso sexual, la separación innecesaria y el divorcio absoluto.

El Estado, una Sociedad Natural

Sobre el mismo principio de aptitud humana, propensión y necesidad para el individuo y la raza, encontramos la unidad social más grande de la sociedad civil manifestada como parte del propósito divino establecido respecto a la naturaleza humana, y eso bajo el precepto de la ley natural. De nuevo, el individuo excepcional puede adoptar la soledad por algún propósito ennoblecedor; pero él es una excepción, y la mayor parte de la humanidad no vacilará en cumplir el mandato de la naturaleza y cumplir su propósito. En el caso concreto de la sociedad civil, aunque le incumbe moralmente al hombre establecerla, sin embargo llega a la existencia por el ejercicio de su actividad libre. Hemos visto lo mismo en la sociedad doméstica, que comienza con el consentimiento mutuo y libre del hombre y la mujer para la aceptación del vínculo que involucra todos los derechos y deberes naturales de la relación matrimonial permanente.

El comienzo de la sociedad civil como un hecho histórico ha adquirido diversos matices, muy diferentes en diferentes momentos y lugares. Ha surgido por la expansión pacífica de una familia en un parentesco extendido que eventualmente se enlazó en una unión civil. Ha surgido de la multiplicación de familias independientes en la colonización de tierras subdesarrolladas. Ha surgido bajo la mano fuerte de una ley que impone la conquista, el orden y la organización civil sobre un pueblo, no siempre de manera justa. Ha habido casos raros en que ha nacido a través de los esfuerzos tutelares del tipo más gentil de civilizadores, que vinieron a difundir el Evangelio. Pero el origen jurídico no es obviamente idéntico a este. La historia por sí sola exhibe solo las múltiples causas confluentes que llevaron a los hombres a una unidad civil organizada. La causa jurídica es otro asunto. Esta es la causa que por su carácter bajo la ley natural pone el vínculo moral real de la unión civil sobre los muchos en lo concreto, impone la obligación concreta que involucra todos los derechos, deberes y poderes nativos de un Estado, incluso como el consentimiento mutuo de las partes contrayentes crea el vínculo mutuo de la sociedad doméstica inicial. Este determinante ha estado en disputa entre los maestros católicos.

La opinión común del escolasticismo, tan hábilmente desarrollada por Francisco Suárez, S.J., la establece en el consentimiento de los miembros constituyentes, ya sea expresamente en la aceptación de una constitución, o tácitamente al someterse a una organización de la creación de otro, incluso si este consentimiento no se da mediante la rendición inmediata, sino mediante un proceso gradual de aceptación lenta y a menudo renuente en la estabilidad de una unión común para el propósito civil esencial. A principios de los años cincuenta del siglo XIX, Luigi Taparelli, S.J., tomando prestada una idea de C. de Haller de Berna, desarrolló brillantemente una teoría del origen jurídico del gobierno civil, que ha dominado en las escuelas católicas italianas incluso hasta nuestros días, así como en escuelas católicas en Europa, cuyos profesores de ética han sido de formación italiana. En esta teoría, la sociedad civil ha crecido a partir de la multiplicación natural de familias afines y la extensión gradual del poder de los padres. El Estado patriarcal es la forma primitiva, el tipo normal, aunque por accidente de circunstancia los Estados pueden comenzar aquí o allá por la ocupación del mismo amplio territorio bajo dominio feudal; por la organización que resulta de la conquista; o en casos raros, por el consentimiento común de los propietarios coloniales independientes. Estos dos puntos de vista católicos se separan también al declarar el determinante jurídico primitivo del tema concreto de la autoridad suprema (Vea AUTORIDAD CIVIL). Hoy las escuelas católicas se dividen entre estas dos posiciones. Expondremos a continuación otras teorías sobre el origen jurídico del Estado, que no tienen cabida en el pensamiento católico por la simple razón de que excluyen el carácter natural de la sociedad civil y arrojan a los vientos los principios lógicamente inseparables de la ley natural existente.

Respecto a los elementos esenciales en la sociedad civil fijados por la ley natural, primero debe notarse que la unidad normal es la familia; pues no solo la familia ha llegado históricamente antes que la comunidad, sino que las necesidades naturales del hombre lo llevan primero a esa combinación social, en busca de un resultado natural que solo se obtiene de ese modo; y lógicamente es solo después que el propósito de la sociedad civil entra en la vida humana. Por supuesto, esto no significa que fuera del entorno de la familia los individuos realmente no puedan ser miembros constitutivos de la sociedad civil con plenos derechos y deberes cívicos, pero no son la unidad primaria; son la excepción en la naturaleza de las cosas, por más numerosos que sean, y más allá del límite de perfectibilidad familiar, la actividad civil se ejerce en interés del desarrollo complementario. El Estado no puede eliminar a la familia; ni puede privarla de sus derechos inalienables, ni prohibir el cumplimiento de sus deberes inseparables, aunque puede restringir el ejercicio de ciertas actividades familiares para coordinarlas en beneficio del cuerpo político.

En segundo lugar, el objetivo natural perseguido por el hombre en su actividad social última es la felicidad temporal perfecta, a saber, la satisfacción de sus facultades naturales al pleno poder de su desarrollo dentro de su capacidad, en su camino, por supuesto, a la felicidad eterna más allá de la tierra. La felicidad del hombre no se le puede entregar, ni se la puede imponer otro aquí en la tierra; pues su naturaleza supone que su posesión, y también en gran medida su logro, será por el ejercicio de sus facultades nativas. Por lo tanto, la sociedad civil está destinada por la ley natural a darle su oportunidad, es decir, dársela a todos los que comparten su ciudadanía. Esto demuestra que el propósito natural inmediato del Estado es: en primer lugar, establecer y preservar el orden social, una condición, a saber, en la que cada hombre, en la medida de lo posible, está asegurado en la posesión y el libre ejercicio de todos sus derechos naturales y legales, y está sujeto al cumplimiento de sus deberes en la medida en que afecten al bienestar común; en segundo lugar, poner al alcance razonable de todos los ciudadanos una asignación justa de los medios de felicidad temporal. Esto es lo que se conoce como paz y prosperidad externas, y la prosperidad también se denomina la suficiencia relativamente perfecta de la vida.

Hay suficientes conceptos erróneos sobre el propósito genérico nativo a toda sociedad civil. De Haller pensó que no hay tal; que los propósitos civiles son todos específicos, propios de cada Estado específico. Kant lo limitó a la paz externa. La Escuela de Manchester hizo lo mismo, y dejó al ciudadano el trabajar por su subsistencia y desarrollo lo mejor que pudiera. El evolucionista lo convierte consistentemente en la supervivencia del más apto, en vías al desarrollo de un mejor tipo. El peligro moderno es tratar al ciudadano simplemente como una unidad industrial, confundiendo el progreso material nacional con el objetivo de la energía cívica; o como una unidad militar, buscando la autoconservación como el primer, si no el único, objetivo de la nación. Ni el progreso material ni el poder marcial, ni la mera civilización intelectual, pueden cumplir los requisitos de la naturaleza humana existente y en expansión. El Estado, mientras protege los derechos de un hombre, debe ponerlo en el camino de la oportunidad de desarrollar toda su naturaleza, física, mental y moral.

En tercer lugar, el cumplimiento de esto requiere de una autoridad que el Legislador de la Naturaleza, debido a que ha ordenado esta sociedad, ha puesto dentro de la competencia del Estado, y la cual, debido a su alcance, que se extiende a la vida y a la muerte, a súbditos renuentes y a la posteridad de su ciudadanía, supera la capacidad de su ciudadanía para crear a partir de cualquier simple renuncia convencional a los derechos naturales. La pregunta sobre el origen del poder civil y su concentración en este o aquel tema es como el origen de la sociedad misma, un tema de debate. La filosofía católica está de acuerdo en que el Legislador de la Naturaleza lo confiere directamente al depositario social del mismo, como la supremacía de los padres recae sobre el padre de una familia. Pero la determinación del depositario es otro asunto. La doctrina de Francisco Suárez convierte a la comunidad misma en depositaria, inmediata y naturalmente consecuente al establecimiento de la sociedad civil, para ser eliminada luego por su consentimiento, manifiesto o tácito, de una vez o gradualmente, según la forma de gobierno que determinen para sí mismos. Este es el único sentido filosófico verdadero del dicho de que "los gobiernos derivan sus poderes justos del consentimiento de los gobernados". La escuela Taparelli hace al determinante primitivo salir de un derecho anterior existente de otro carácter, que pasa naturalmente a este poder. Primitivamente esta es la supremacía de los padres que se convierte a dimensiones patriarcales y resulta al fin en el poder civil supremo. En segundo lugar, puede surgir de otros derechos, mostrando una aptitud natural preferentemente en un tema u otro, como la del dominio feudal del territorio de la comunidad, la capacidad de extraer el orden del caos en momentos de confusión cívica, capacidad militar y éxito en el caso de justa conquista y, finalmente, en instancias remotas por consentimiento de los gobernados.

Finalmente, los medios por los cuales la comunidad trabajará hacia su condición ideal de la mayor medida de paz y prosperidad alcanzables se adoptan en el ejercicio justo, bajo la dirección de la autoridad civil, de las actividades físicas, mentales y morales de los miembros de la comunidad; y aquí la esfera del esfuerzo humano es amplia y expansiva. Sin embargo, los llamados que hace el poder gubernamental al individuo están necesariamente limitados por el alcance del propósito natural del Estado y por los derechos previos inalienables y los deberes inseparables conferidos o impuestos al individuo por la ley natural.

Sociedad Religiosa De Facto, una Sociedad Natural

Si analizamos el desarrollo moral del hombre, encontramos su gran obligación de rendir culto a su Creador, no solo en privado, sino en público, no solo como individuo, sino también en unión social. Esto abre otra clase de sociedad ordenada por la ley natural, a saber, la sociedad religiosa. Al examinar esto en el orden natural y por fuerza de la razón parecería mostrar que el hombre, aunque está moralmente obligado al culto social, es moralmente libre de establecer una organización paralela para tal culto o de fusionar sus funciones con las del Estado, dando así un doble carácter a la sociedad agrandada, a saber, civil y religiosa. Históricamente, entre aquellos que no conocían la revelación divina, los hombres parecerían haber estado más inclinados a esta última; pero no siempre así. Por supuesto, el propósito y medios de este deber social religioso están tan relacionados con los de una sociedad meramente civil que habría que ejercer un cuidado considerable en el ajuste del equilibrio de los derechos y deberes que se intersecan, para definir los ámbitos relativos de los la autoridad civil y la religiosa, y, por último, para adjudicar la supremacía en caso de conflicto aparente directo. El desarrollo de todo esto ha recibido un giro totalmente diferente a través de la intervención del Creador en su creación mediante la ley positiva revelada al hombre, cambiando el estado natural a uno superior, eliminando la sociedad religiosa natural, y al final estableciendo a través de la misión de Nuestro Señor Jesucristo una sociedad religiosa universal e infalible en la Iglesia, la cual es una sociedad religiosa sobrenatural. (Vea IGLESIA.)

Teorías no Católicas

Thomas Hobbes, partiendo de la presunción propagada por Calvino de que la naturaleza humana es en sí misma perversa y el hombre es esencialmente incapaz de asociarse con sus semejantes, hizo del estado natural del hombre uno de guerra universal y continua. Esto, por supuesto, excluye al Creador del hombre de haberlo destinado originalmente a la sociedad, ya que, en opinión de Hobbes, les habría dado una naturaleza exactamente contraria a los medios proporcionados. Hobbes pensó que encontró en el hombre tal rivalidad egoísta, tal débil cobardía y una avaricia de autoglorificación como para hacerlo naturalmente depredador de sus compañeros y someterlos, si podía, a sus deseos, convirtiendo el poder en la única fuente del derecho. Sin embargo, al encontrar la vida intolerable (si no imposible) bajo tales condiciones, el hombre recurrió a un pacto social con otros hombres para el establecimiento de la paz, y, como esa era una cosa prudente, el hombre, agrega Hobbes, estaba así siguiendo los dictados de la razón y en ese sentido la ley de la naturaleza. Sobre esta base, Hobbes pudo e hizo que la autoridad civil consistiera en nada más que la suma de la fuerza física de las personas reunida en un centro de fuerza elegido. Esta teoría fue desarrollada en el "Leviatán" de Hobbes para explicar la existencia de la autoridad y la sociedad civiles, pero su autor le dejó al lector la aplicación de la misma perversidad de la naturaleza y el ejercicio de la fuerza física para la toma de una esposa o esposas y el establecimiento de la sociedad doméstica.

Jean-Jacques Rousseau, aunque tomó prestado mucho de Hobbes y llevó sin temor algunos de sus principios a su punto más extremo, tuvo una opinión en parte propia. En cuanto a la familia, se contentó con dejarla como una institución natural, con una estabilidad, sin embargo, proporcionado solo con la necesidad de poner a la descendencia al alcance de la autoconservación. No así para el Estado. El hombre naturalmente, afirmaba, era salvaje y solitario, un excelente tipo de animal indolente, apareándose con sus iguales y viviendo en la agradable facilidad de los retiros sombreados junto a las aguas corrientes. Era virtuoso, autosuficiente para sus propias necesidades, esencialmente libre, dejando a otros solos en su libertad y deseoso de quedarse solo en la suya. Su vida no se veía perturbada por la fiebre de deseos ambiciosos, la carga de ideas o la restricción de las leyes morales. Desafortunadamente, tenía la capacidad y el deseo de superarse a sí mismo y a su genio inventivo, creando nuevas comodidades, comenzó nuevas acciones y las encontró más fácilmente, entró en acuerdos transitorios con otros hombres.

Luego vinieron las diferencias, el fraude y las disputas, y así terminaron la tranquila comodidad y la inocencia de su condición nativa. Por pura necesidad de defensa propia, como en la teoría de Hobbes, se decidió a establecer la sociedad civil. Para hacerlo sin pérdida de libertad personal, solo había una manera, a saber, que todos los miembros concurrirían en fusionar todos sus derechos, voluntades y personalidades en una persona y voluntad moral única, y dejarle al súbdito miembro la satisfacción de que estaba obedeciendo solo su propia voluntad así fusionada, y quedaba así en posesión de plena libertad en cada acto. Así, la autoridad civil era la fusión de todos los derechos y voluntades en un derecho y voluntad supremos de la comunidad. El acuerdo de fusión era el ”Contrato Social” de Rousseau. Desafortunadamente para su autor, como él mismo confesó, la condición de hombre perfecto, autosuficiente, sin ley nunca se vio en tierra o mar; y su contrato social no tuvo precedentes en todos los siglos de la historia del hombre. Su sueño ignoraba los derechos inalienables del hombre, no tomó en cuenta las voluntades coercitivas que no estarían de acuerdo, ni la fusión no autorizada de las voluntades de la posteridad, y drenó toda la vitalidad, así como por la autoridad como por obediencia. Dejó a la autoridad un poder despojado de los requisitos esenciales para el propósito de la seguridad civil.

El evolucionista, que ha dejado el giro retorcido de todas sus teorías en gran parte del lenguaje común de la época, incluso después de que las teorías mismas han muerto a toda aceptación científica seria, quiso hacer de la ética un departamento de la biología materialista y tener el agregado de entidades humanas reunidas por las mismas leyes físicas que juntan a las células en un ser vivo. La tendencia nativa del hombre a persistir, puro egoísmo, lo hizo retroceder ante el peligro de destrucción o lesión por manos de otros individuos, y esta timidez se convirtió en una fuerza motriz que lo llevó a unirse con sus compañeros a una fuente de poder única sin la cual podía persistir. A partir de la vida común en esta unidad, el egoísmo del hombre comenzó a adquirir un poco de altruismo, y el hombre adquirió al final un sentido del bien común, el que reemplazó su timidez original como la primavera de la actividad de fusión. Más tarde, la simpatía mutua tendió sus zarcillos, surgió un sentido de unidad, y el hombre tuvo una sociedad civil. Aquí estaba latente la capacidad para expresar la voluntad general, que cuando se desarrolló se convirtió en la autoridad civil. Este proceso evolutivo todavía está en movimiento hacia la última posición prevista por el teórico, una democracia universal cubierta en una federación del mundo. Todo esto se ha presentado seria y solemnemente a nuestra consideración con una ausencia ingenua de todo sentido del humor, sin sospechar que la mente humana naturalmente se niega a confundir la acción inmutable de atracción y repulsión material con la elección humana; o a confundir el fruto de la planificación y ejecución intelectual con los resultados fortuitos de la fuerza ciega. No todos somos cobardes, y no hemos huido a la sociedad por los solos impulsos del miedo, sino del deseo natural que tenemos por el desarrollo humano. La autoridad para la humanidad no se ve como el resultante necesario del influjo necesario de la voluntad de todos los hombres a un objetivo, sino que se reconoce que es un poder de desatar y atar en un sentido moral las voluntades de innumerables hombres libres.

La teoría neopagana, que renueva el error de Platón y también en cierta medida de Aristóteles, ha convertido al individuo y a la familia en simples criaturas y muebles del Estado, y, al llevar el error más lejos, desea orientar todo bien y mal moral, todo derecho y deber, a partir de la autoridad del Estado, cuyo bien como una unidad nacional es primordial. Esta teoría configura al Estado como un ídolo para la adoración humana y, eventualmente, si se obrase sobre la teoría, para la destrucción humana.

La escuela histórica, al confundir lo que los hombres han hecho con lo que los hombres deben hacer y, aunque a menudo falta la inducción completa del pasado, al rechazar con desprecio como un razonamiento deductivo de apriorismo vacío de la naturaleza del hombre, presenta una visión materialista, evolutiva y positivista de la sociedad humana, que de ninguna manera apela a la razón sensata. La teoría de Kant ya no se aplica a la sociedad en el desarrollo hegeliano de la misma; sin embargo, debido a su carácter intelectual y apariencia de análisis final, ha encontrado el favor de quienes buscan principios filosóficos a partir de fuentes de la llamada metafísica pura. Sería inútil presentar aquí con Kant un análisis de la presunción del desarrollo de todo derecho humano a partir de las condiciones de uso de la libertad de conformidad con la ley general de la libertad universal, y la creación del gobierno civil como una encarnación de la libertad universal en la voluntad unificada de todos los componentes del Estado.


Bibliografía: SUÁREZ, De Opere Sex Dierum, V. VII; IDEM, Defensio Fidei, III, II, III; IDEM, De Legibus, III, ii, iii, iv; COSTA-ROSETTI, Philosophia Moralis (Innsbruck, 1886); DE HALLER, Restauration de la Science Politique; TAPARELLI, Diritto Naturale (Roma, 1855); MEYER, Institutiones Juris Naturalis (Friburgo, 1900); HOBBES, Leviathan (Cambridge University Press); ROUSSEAU, Du Contrat Social (París, 1896), The Social Contract, tr. TOZER (Londres, 1909); SPENCER, The Study of Sociology (Londres); COMTE, Les Principes du Positivisme; SCHAFFLE, Structure et La Vie du Corps Social; BLUNTSCHLI, The Theory of the State (traducción deOxford, Clarendon Press, 1901); STERRETT, The Ethics of Hegel (Boston, 1893); WOODROW WILSON, The Stale (Boston, 1909).

Fuente: Macksey, Charles. "Society." The Catholic Encyclopedia. Vol. 14, pp. 74-78. New York: Robert Appleton Company, 1912. 16 sep. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/14074a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina