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Martes, 19 de marzo de 2024

El Contrato Social

De Enciclopedia Católica

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El Contrato Social: —"Du Contrat Social, ou Principes du droit politique", es el título de una obra escrita por Jean Jacques Rousseau y publicada en 1762. Desde la época de su estadía en Venecia, alrededor de 1741, Rousseau tenía en mente un gran tratado sobre "Les institutions politiques". El “Contrato Social” es solo un fragmento de este tratado, el cual nunca ha sido publicado en su totalidad. El “Contrato Social se divide en cuatro partes:

Libro I

El primero trata de la formación de las sociedades y del contrato social. El orden social es un derecho sagrado que está en el fundamento de todos los demás derechos. No proviene de la naturaleza. La familia es la más antigua y la más natural de todas las sociedades; pero esta asociación de padres e hijos, necesaria en tanto éstos no puedan bastarse a sí mismos, es mantenida luego por convención. Algunos filósofos han sostenido que entre los hombres algunos son nacidos para la esclavitud, otros para la dominación; pero confunden causa y efecto; si algunos son esclavos por naturaleza, es porque han sido esclavos en contra de la naturaleza. Asimismo, el orden social no está basado en la fuerza, ya que el más fuerte no tiene suficiente fuerza como para retener en todo tiempo su supremacía, a menos que transforme la fuerza en derecho y la obediencia en deber. Pero en tal caso el derecho trocaría lugares con la fuerza. Si hay que obedecer por la fuerza, no hay necesidad de obedecer por el deber; y si uno no es forzado a obedecer ya no existe una obligación.

Toda autoridad legítima entre los hombres se basa en un acuerdo. Este argumento, según Grocio, tiene su fundamento en el derecho de la gente a enajenar su libertad. pero enajenar es dar o vender. Un hombre no se regala; a lo sumo se vende por el sustento; pero, a cambio de qué debería la gente venderse. Entregarse gratuitamente sería un acto tonto y por ello nulo e inválido. Es más, aún si un hombre tiene el derecho de regalarse, no tiene ningún derecho de hacerlo con sus hijos, que han nacido hombres y libres. Nuevamente Grocio, a fin de legitimar la esclavitud, apela al derecho del conquistador de matar al conquistado o perdonar su vida a cambio de su libertad. Pero la guerra es una relación entre Estado y Estado, no entre hombre y hombre. Confiere el derecho de matar a soldados siempre que estén armados, pero una vez que han depuesto las armas, quedan solamente los hombres y nadie tiene derecho a matarlos; además, nadie tiene el derecho de esclavizar a los hombres. Las expresiones esclavitud y derecho se contradicen.

El orden social se origina en un acuerdo totalmente primitivo y unánime. Cuando los hombres en estado natural han alcanzado ese estado en que el individuo es incapaz de vencer a las fuerzas adversas, se ven obligados a cambiar su forma de vida. No pueden crear fuerzas nuevas, pero pueden unir sus energías individuales y así sobreponerse a los obstáculos para su vida. Entonces el problema fundamental es "hallar una forma de asociación que defienda y proteja con la totalidad de la energía común a la persona y la propiedad de cada asociado, y mediante la cual cada individuo uniéndose a todos, aún se obedece a sí mismo y permanece tan libre como antes". La solución es un contrato por el que cada uno pone en común su persona y todas sus fuerzas bajo la suprema dirección de la "voluntad general". De donde resulta un cuerpo moral y colectivo formado por tantos miembros como personas haya en la comunidad. En este cuerpo la condición es equivalente para todos, ya que cada uno se da enteramente; la unión es perfecta, desde que cada cual se entrega sin reservas; y en definitiva, al darse cada cual a todos no se entrega a nadie. Este cuerpo se denomina "Estado o Soberano"; los miembros que unidos forman "el pueblo" son los "ciudadanos" como participantes de la suprema autoridad y "súbditos" como sujetos a las leyes. Mediante este contrato el hombre pasa del estado natural al estado civil, de instinto a moralidad y justicia. Pierde su libertad natural y su ilimitado derecho a todo lo que intenta o puede hacer, pero gana la libertad civil y el dominio de todo lo que posee por convertirse en un reconocido depositario de parte del erario público.

Libro II

El segundo libro trata de la soberanía y sus derechos. La soberanía, o voluntad general, es inalienable, pues la voluntad no puede transmitirse; es indivisible, dado que es esencialmente general; es infalible y siempre acertada. Está determinada y limitada en su poder por el interés común; actúa por medio de leyes. La ley es la decisión de la voluntad general respecto de algún objeto de interés común. Pero aunque la voluntad general es siempre acertada y siempre desea lo que es bueno, su juicio no es siempre preclaro y no siempre ve, en consecuencia, adonde reside el bien común; de allí la necesidad del legislador. Pero el legislador por sí mismo carece de autoridad y es tan sólo un guía. Proyecta y propone leyes, pero es sólo el pueblo (es decir, el soberano o la voluntad general) quien tiene la autoridad para hacerlas e imponerlas.

Libro III

El libro tercero trata del gobierno y su ejercicio. No es suficiente hacer leyes en el Estado, sino que es necesario hacerlas cumplir. Aunque el soberano o la voluntad general tiene el poder legislativo, no puede por sí ejercer el poder ejecutivo. Requiere de un agente especial, intermediario entre los sujetos y el soberano, que aplique la ley bajo la dirección de la voluntad general. Precisamente esta es la parte del gobierno que es un ministerio del soberano y no el soberano mismo. El uno o los varios magistrados que forman el Gobierno son solamente los depositarios de los poderes ejecutivos; son los oficiales del soberano y su oficio no es el resultado de un contrato, sino un cargo puesto sobre ellos; reciben del soberano las órdenes que transmiten al pueblo, y el soberano puede a voluntad limitar, modificar o revocar este poder.

Las tres principales formas de gobierno son: democracia, un gobierno de la totalidad o la mayoría del pueblo; aristocracia, gobierno de unos pocos; monarquía, gobierno de uno. La democracia es imposible en la práctica. Demanda demasiadas condiciones y muy difíciles virtudes para todo el pueblo. "Si hubiese un pueblo de dioses, su gobierno sería democrático, no siendo un gobierno tan perfecto para hombres". La aristocracia puede ser natural, hereditaria o electiva. La primera se encuentra solamente entre los pueblos simples y primitivos; la segunda es el peor de todos los gobiernos; la tercera, en que el poder es dado a los más sabios, a aquéllos hombres que disponen de más tiempo para los asuntos públicos, es el mejor y más natural de todos los gobiernos, cuando hay certeza que aquéllos que ejercen el poder lo usarán para el bien común y no en su propio interés. Ningún gobierno es más vigoroso que la monarquía; pero presenta grandes peligros; si el fin no es el bienestar general, toda la energía de la administración se concentra en detrimento del Estado. Los Reyes buscan ser absolutos y los cargos son dados a los intrigantes. En teoría, un gobierno de forma simple y pura es lo mejor; en la práctica debe ser combinado con y controlado por elementos tomados prestados de otras formas. También debe recalcarse que no toda forma de gobierno es igualmente conveniente para todo país; el gobierno para cada país debe adaptarse al carácter de su pueblo. "Siendo todas las cosas similares, la mejor forma de gobierno para un país es aquélla bajo la cual los ciudadanos se incrementan y multiplican, sin medios externos y sin naturalización o colonias". Para impedir toda usurpación por parte del gobierno, deben determinarse por ley algunos encuentros fijos periódicos de la gente, durante los que el poder ejecutivo se suspende y toda la autoridad reside en las manos del pueblo. En estos encuentros el pueblo decidirá dos cuestiones: "Si place al soberano preservar la forma actual de gobierno y si place al pueblo continuar la administración en las manos de los que están a cargo actualmente". Entre la autoridad soberana y el Gobierno a veces hay otro poder, el de los diputados o representantes. La voluntad general, sin embargo, no puede ser representada más de lo que puede ser enajenada; Los diputados no son representantes del pueblo sino sus comisionados. No pueden decidir nada en forma definitiva; por ende, toda ley que no sea ratificada por el pueblo es nula. La institución del Gobierno, por lo tanto, no está basada en un contrato entre el pueblo y los magistrados; es una ley. Los que detentan el poder son funcionarios del pueblo y no sus amos; no deben celebrar un contrato, sino obedecer al cumplir con sus funciones simplemente cumplen con sus deberes de ciudadanos.

Libro IV

En el libro cuarto, Rousseau habla de ciertas instituciones sociales. La voluntad general es indestructible; se expresa mediante las elecciones. En cuanto a los diferentes modos de elección e instituciones, tales como el tribunado, la dictadura, la censura, etc., la historia de las antiguas repúblicas de Roma y Grecia, de Esparta especialmente, nos pueden enseñar algo sobre su valor. La religión está en el cimiento mismo del Estado. En todo tiempo ha ocupado un vasto lugar en la vida del pueblo. El Cristianismo del Evangelio es una religión sagrada, pero al enseñar el desapego de las cosas mundanas conflictúa con el espíritu social. Genera hombres que cumplen su deber con indiferencia y soldados que saben cómo morir antes que cómo ganar. Es importante para el Estado que cada ciudadano tenga una religión que lo ayude a amar su deber; pero los dogmas de esta religión no conciernen al Estado excepto en la medida que estén relacionados con la moralidad o los deberes hacia los otros. Por ende, debe haber en el Estado una religión de la cual el soberano determine los artículos, no como dogmas de religión, sino como sentimientos de sociabilidad. Quienquiera que no los acepte puede ser proscrito, no como impío, sino como insociable; y quienquiera no actúe acorde con ellos luego de haberlos aceptado, será condenado a muerte. Estos artículos serán pocos pero precisos; existencia de la Divinidad, poderosa, inteligente, buena y providente; vida futura y felicidad de los justos; castigo a los malvados; santidad del contrato social y las leyes; estos son los dogmas positivos. Hay también un dogma negativo: quien dijere "Fuera de la Iglesia no hay salvación", debiera ser proscrito del Estado.

Crítica de la Obra

La influencia de este libro fue inmensa. Rousseau les debe mucho, por cierto, a Hobbes y Locke y al Esprit des lois de Montesquieu, publicado catorce años antes; pero por el extremado relieve dado a las ideas de soberanía popular, de libertad, igualdad y especialmente por su estilo altamente colorido, su fórmula breve y concisa, puso al alcance del común de la gente principios y conceptos que hasta entonces habían sido limitados a la exposición científica. El libro dio cauce a ideas y sentires que, en una época de malestar político y social, estaban creciendo en la mente del pueblo. Sería interesante determinar en qué medida influyó Rousseau en la formación de varias constituciones modernas; en cualquier caso, él dotó a la Revolución Francesa con su filosofía y sus principios dirigen la real vida política de Francia. Su libro, al decir de Mallet du Pan, fue "el Koran de los Revolucionarios" y Carlyle acertadamente llama a Rousseau "el Evangelista de la Revolución Francesa". Los oradores de la Constituante citaron sus sentencias y fórmulas, y puede pensarse que Rousseau hubiese condenado las masacres y violencias de 1793, aunque los Jacobinos atendían a sus principios para la justificación de esos actos.

Es bastante razonable que el Contrat Social haya venido a ser considerado por algunos el evangelio de la libertad y la democracia, y por otros el código de la revolución y la anarquía. Que contiene serias contradicciones es innegable. Por ejemplo, Rousseau fija como base esencial de la voluntad general el consenso unánime del pueblo, pero asume que esta voluntad general se expresa en una pluralidad de votos; afirma que los padres no tienen derecho alguno de comprometer a sus hijos por un contrato y, empero, los niños desde su nacimiento estarán sujetos al contrato primitivo; afirma que un hombre no tiene derecho a enajenarse, pero basa el contrato social esencialmente en la total alienación de los derechos personales y de la personalidad en favor de la comunidad. Si hay algunas legítimas consideraciones y reflexiones en este libro --tales como, por ejemplo, sobre la esclavitud y la dignidad del hombre, o sobre la adaptación de las diversas formas de gobierno al carácter del pueblo, etc.-- los principios fundamentales de ellas --el origen de la sociedad, libertad e igualdad absoluta para todos-- son falsos y no naturales.

Él basa la sociedad en una convención, ignorando el hecho y la verdad tan claramente mostrados tanto por la psicología como por la historia, que el hombre es un ser esencialmente social y que, al decir de Bonald, la "ley de sociabilidad es tan natural al hombre como la ley de gravedad a los cuerpos físicos". Afirma como un primer principio, que todos los hombres nacen libres. Llama al estado natural el estado instintivo y define a la libertad natural como el derecho ilimitado de cada uno para hacer lo que pudiere. En oposición a este estado natural de libertad coloca al estado civil que llama estado de justicia y moralidad, y libertad civil, que es la libertad limitada por la voluntad general. Esto implica evidentemente que el hombre nace como un animal con el poder de la fuerza y el instinto como guía y no como un ser inteligente y libre. Rousseau olvida que, si la libertad natural es el poder de actuar, al mismo tiempo es una actividad sujeta a una regla y disciplina que son determinadas por el objetivo mismo y las condiciones de la vida humana; que si todos los hombres nacen con derecho a la libertad, también nacen con el deber de guiar esta libertad; que si todos nacen igualmente libres --en el fundamental sentido de tener todos el mismo derecho esencial de vivir una vida humana y alcanzar la perfección humana-- aún así, este mismo derecho está definido en modo de ejercicio para cada individuo mediante leyes y condiciones especiales; en una palabra, que el estado natural del hombre es de libertad y disciplina, tanto en la vida individual como en la social. La concepción de vida de Rousseau lo conduce directamente a un individualismo y a un naturalismo que no tienen límites, salvo aquéllos de la misma fuerza bruta.

Asimismo, declara que todos los hombres nacen naturalmente iguales. Ahora bien, este principio es verídico si se lo entiende como una igualdad específica, el fundamento de la dignidad humana. Todo hombre tiene el derecho, equivalente a todos, de ser tratado como hombre, de ser respetado en su dignidad personal de hombre, de ser protegido y ayudado por la autoridad en sus esfuerzos en pos de la perfección. Pero el principio es falso en sus fundamentos si, como lo interpreta Rousseau, significa la igualdad individual. El hijo no es individualmente igual al padre, ni lo es el infante al adulto, ni el lerdo al inteligente ni el pobre al rico, en lo que hace a necesidades individuales, derechos o deberes especiales. Las relaciones naturales entre los hombres individuales, sus deberes y derechos recíprocos, involucran igualdad y jerarquía. Las bases de las relaciones sociales no son la independencia individual absoluta y la voluntad arbitraria, sino la libertad ejercida con respeto a la autoridad. Debido a su interpretación de este principio, Rousseau conduce a un falso individualismo que termina en la anarquía.

Rousseau sostiene que la sociedad surge a través de la alienación total de la personalidad y de los derechos de cada asociado; por eso reemplaza el individualismo absoluto de la naturaleza por un socialismo absoluto en el estado civil. La voluntad general es la fuente última y el criterio supremo de la justicia, la moralidad, la propiedad y la religión. Luego viene, a pesar de todas las explicaciones aportadas por Rousseau, la supresión de la personalidad, el reino de la fuerza y del capricho, la tiranía de la multitud, el despotismo de la muchedumbre, la destrucción de la verdadera libertad, de la moralidad y de la sociedad. La Revolución Francesa fue la realización de estos principios. La sociedad no tiene sus fundamentos en la alienación libre de la personalidad y de los derechos, sino en la unión natural de todas las personalidades o, más bien, de las familias, con vistas a alcanzar su perfección. La sociedad no es la fuente de deberes y derechos de las familias o de los individuos para el cumplimiento de sus deberes y derechos; su existencia está mandada y su autoridad está limitada a este único fin. La sociedad no está formada por elementos todos individualmente iguales, sino que se compone de elementos con grados. Sin embargo, estos grados de autoridad no son de posesión exclusiva de nadie por naturaleza en la sociedad, sino accesibles a las capacidades y esfuerzos de todos. La sociedad está hecha de autoridad y sujetos; y esta autoridad, mientras pueda ser determinada en cuanto al sujeto y a la modalidad de ser ejercida por el pueblo, no tiene su fundamento en la voluntad, sino en la misma naturaleza humana como Dios la ha creado.


Fuente: Sauvage, George. "The Social Contract." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 335-337. New York: Robert Appleton Company, 1908. 27 Jun. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04335a.htm>.

Traducido por D. O. Lawes