Diferencia entre revisiones de «Brujería»
De Enciclopedia Católica
Línea 7: | Línea 7: | ||
Las referencias sobre brujería son frecuentes en las [[Biblia |Sagradas Escrituras]], y las fuertes condenas de tales prácticas que leemos allí no parecen estar basadas tanto en la suposición de [[fraude]], como en la “abominación” de la magia misma. (Vea [[Deuteronomio |Deut.]] 18,11-12, [[Éxodo]] 22,17: "A los [[magia |magos]] no los dejarás vivir” —[[Versión Autorizada]] “A la bruja no la dejarás vivir”.) Toda la narración de la visita de [[Saúl]] a la bruja de Endor ([[Libros de Samuel |1 Sam.]] 28) supone la realidad de la invocación de la sombra de Samuel por parte de la bruja. Y por [[Levítico]] 20,27: “El [[hombre]] o la [[mujer]] en que haya espíritu de [[necromancia |nigromante]] o [[adivinación |adivino]], morirá sin remedio: los [[lapidación |lapidarán]]. Caerá su sangre sobre ellos” deberíamos inferir naturalmente que el espíritu adivinador no era una mera impostura. Las prohibiciones de la hechicería en el [[Nuevo Testamento]] nos dan la misma impresión. ([[Epístola a los Gálatas |Gál.]] 5,20 comparado con [[Apocalipsis |Apoc.]] 21,8, 22,15; y [[Hechos de los Apóstoles |Hch.]] 8,9, 13,6). Suponiendo que la [[creencia]] en la brujería hubiese sido una [[superstición]] vana, sería extraño que en ninguna parte se sugiriera que la [[mal]]dad de tales prácticas solo residía en fingir la posesión de poderes que realmente no existían. | Las referencias sobre brujería son frecuentes en las [[Biblia |Sagradas Escrituras]], y las fuertes condenas de tales prácticas que leemos allí no parecen estar basadas tanto en la suposición de [[fraude]], como en la “abominación” de la magia misma. (Vea [[Deuteronomio |Deut.]] 18,11-12, [[Éxodo]] 22,17: "A los [[magia |magos]] no los dejarás vivir” —[[Versión Autorizada]] “A la bruja no la dejarás vivir”.) Toda la narración de la visita de [[Saúl]] a la bruja de Endor ([[Libros de Samuel |1 Sam.]] 28) supone la realidad de la invocación de la sombra de Samuel por parte de la bruja. Y por [[Levítico]] 20,27: “El [[hombre]] o la [[mujer]] en que haya espíritu de [[necromancia |nigromante]] o [[adivinación |adivino]], morirá sin remedio: los [[lapidación |lapidarán]]. Caerá su sangre sobre ellos” deberíamos inferir naturalmente que el espíritu adivinador no era una mera impostura. Las prohibiciones de la hechicería en el [[Nuevo Testamento]] nos dan la misma impresión. ([[Epístola a los Gálatas |Gál.]] 5,20 comparado con [[Apocalipsis |Apoc.]] 21,8, 22,15; y [[Hechos de los Apóstoles |Hch.]] 8,9, 13,6). Suponiendo que la [[creencia]] en la brujería hubiese sido una [[superstición]] vana, sería extraño que en ninguna parte se sugiriera que la [[mal]]dad de tales prácticas solo residía en fingir la posesión de poderes que realmente no existían. | ||
− | Podemos llegar a la misma conclusión por la actitud de [[la Iglesia]] primitiva, la cual probablemente fue no poco influenciada tanto por la [[Derecho Romano |legislación]] criminal del Imperio como por el sentimiento [[judaísmo |judío]]. La [[Legislación de Moisés |ley]] de las Doce Tablas ya asume la realidad de poderes mágicos, y los términos de las frecuentes referencias en Horacio a Canidia nos permiten ver el [[odio]] que se les tenía a tales hechiceras. Bajo el Imperio, en el siglo III, | + | Podemos llegar a la misma conclusión por la actitud de [[la Iglesia]] primitiva, la cual probablemente fue no poco influenciada tanto por la [[Derecho Romano |legislación]] criminal del Imperio como por el sentimiento [[judaísmo |judío]]. La [[Legislación de Moisés |ley]] de las Doce Tablas ya asume la realidad de poderes mágicos, y los términos de las frecuentes referencias en Horacio a Canidia nos permiten ver el [[odio]] que se les tenía a tales hechiceras. Bajo el Imperio, en el siglo III, el [[Iglesia y Estado |Estado]] imponía y realizaba el castigo de quemar vivas a las brujas que provocaban la muerte de otra [[persona]] por medio de sus encantamientos (Julio Pablo, “Sent.”, V, 23, 17). La legislación eclesiástica siguió un curso similar pero mucho menos severo. |
El [[Concilio de Elvira]] (306), [[Cánones Eclesiásticos |canon]] VI, les negó el santo [[viático]] a aquéllos que habían [[homicidio |asesinado]] a un [[hombre]] mediante un hechizo (''per maleficium''), y añade la razón de que tal crimen no se puede realizar “sin [[idolatría]]”; lo que probablemente significa sin la ayuda del [[diablo]], pues en ese entonces [[Adoración al Demonio |adoración al demonio]] e idolatría eran términos equivalentes. De forma similar, el canon 24 del [[Concilio de Ancira]] (314) impone cinco años de [[penitencia]] a quienes consulten a los [[magia |magos]] y, aquí nuevamente la ofensa se trata como una participación práctica en el [[paganismo]]. Esta [[ley |legislación]] representó la mente de [[la Iglesia]] durante muchos siglos. Penas similares se aprobaron en el [[Concilio in Trullo]] en Oriente (692) mientras que algunos de los primeros cánones [[Irlanda |irlandeses]] del lejano oeste trataron a la hechicería como un crimen punible con la [[excomunión]] hasta que se hubiese realizado una [[penitencia]] adecuada. | El [[Concilio de Elvira]] (306), [[Cánones Eclesiásticos |canon]] VI, les negó el santo [[viático]] a aquéllos que habían [[homicidio |asesinado]] a un [[hombre]] mediante un hechizo (''per maleficium''), y añade la razón de que tal crimen no se puede realizar “sin [[idolatría]]”; lo que probablemente significa sin la ayuda del [[diablo]], pues en ese entonces [[Adoración al Demonio |adoración al demonio]] e idolatría eran términos equivalentes. De forma similar, el canon 24 del [[Concilio de Ancira]] (314) impone cinco años de [[penitencia]] a quienes consulten a los [[magia |magos]] y, aquí nuevamente la ofensa se trata como una participación práctica en el [[paganismo]]. Esta [[ley |legislación]] representó la mente de [[la Iglesia]] durante muchos siglos. Penas similares se aprobaron en el [[Concilio in Trullo]] en Oriente (692) mientras que algunos de los primeros cánones [[Irlanda |irlandeses]] del lejano oeste trataron a la hechicería como un crimen punible con la [[excomunión]] hasta que se hubiese realizado una [[penitencia]] adecuada. |
Revisión de 19:05 12 sep 2021
Brujería: No es fácil establecer una distinción clara entre magia y brujería. Ambas se ocupan de producir efectos más allá de los poderes naturales del hombre por medios diferentes al divino. (ver ARTE OCULTO, OCULTISMO). Pero en la brujería, como comúnmente se entiende, está involucrada la idea de un pacto diabólico o al menos de una apelación a la intervención de los espíritus del mal. En estos casos, esta ayuda sobrenatural se suele invocar, ya sea para lograr la muerte de alguna persona repugnante, para despertar la pasión del amor en aquellos que son objeto de deseo, para llamar a los muertos o para traer calamidad o impotencia sobre enemigos, rivales y opresores imaginarios. Esta no es una enumeración exhaustiva, pero estos representan algunos de los propósitos principales a los que les ha servido la brujería durante casi todos los periodos de la historia del mundo.
Según la creencia tradicional, no solo de la edad oscura, sino de los tiempos posteriores a la Reforma, las brujas o magos adictos a tales prácticas hicieron un pacto con Satanás, abjuraron de Cristo y los sacramentos, observaron el “sábado de las brujas” —mediante la realización de ritos infernales que a menudo tomaban la forma de parodia de la Misa o de los oficios de la Iglesia— rendían honor divino al Príncipe de la Oscuridad y a cambio, recibían de él poderes preternaturales tales como volar por los aires en una escoba, asumir diferentes formas a voluntad y atormentar a sus víctimas escogidas, mientras se ponía a su disposición un diablillo o “espíritu familiar” capaz y dispuesto a realizar cualquier servicio que pudiese ser necesario para promover sus nefastos propósitos.
La creencia en la brujería y su práctica parece haber existido entre todos los pueblos primitivos. Tanto en el antiguo Egipto como en Babilonia jugó un papel conspicuo, como muestran claramente los registros existentes. Bastará con citar una breve sección del recientemente recuperado Código de Hammurabi (aprox. 2000 a.C.), en el que se prescribe: “Si un hombre radica una denuncia por brujería y no la justifica, aquél sobre quien pese la acusación irá al río sagrado; se sumergirá en el río sagrado y si el río sagrado lo vence, el acusador tomará para sí su casa.”
Las referencias sobre brujería son frecuentes en las Sagradas Escrituras, y las fuertes condenas de tales prácticas que leemos allí no parecen estar basadas tanto en la suposición de fraude, como en la “abominación” de la magia misma. (Vea Deut. 18,11-12, Éxodo 22,17: "A los magos no los dejarás vivir” —Versión Autorizada “A la bruja no la dejarás vivir”.) Toda la narración de la visita de Saúl a la bruja de Endor (1 Sam. 28) supone la realidad de la invocación de la sombra de Samuel por parte de la bruja. Y por Levítico 20,27: “El hombre o la mujer en que haya espíritu de nigromante o adivino, morirá sin remedio: los lapidarán. Caerá su sangre sobre ellos” deberíamos inferir naturalmente que el espíritu adivinador no era una mera impostura. Las prohibiciones de la hechicería en el Nuevo Testamento nos dan la misma impresión. (Gál. 5,20 comparado con Apoc. 21,8, 22,15; y Hch. 8,9, 13,6). Suponiendo que la creencia en la brujería hubiese sido una superstición vana, sería extraño que en ninguna parte se sugiriera que la maldad de tales prácticas solo residía en fingir la posesión de poderes que realmente no existían.
Podemos llegar a la misma conclusión por la actitud de la Iglesia primitiva, la cual probablemente fue no poco influenciada tanto por la legislación criminal del Imperio como por el sentimiento judío. La ley de las Doce Tablas ya asume la realidad de poderes mágicos, y los términos de las frecuentes referencias en Horacio a Canidia nos permiten ver el odio que se les tenía a tales hechiceras. Bajo el Imperio, en el siglo III, el Estado imponía y realizaba el castigo de quemar vivas a las brujas que provocaban la muerte de otra persona por medio de sus encantamientos (Julio Pablo, “Sent.”, V, 23, 17). La legislación eclesiástica siguió un curso similar pero mucho menos severo.
El Concilio de Elvira (306), canon VI, les negó el santo viático a aquéllos que habían asesinado a un hombre mediante un hechizo (per maleficium), y añade la razón de que tal crimen no se puede realizar “sin idolatría”; lo que probablemente significa sin la ayuda del diablo, pues en ese entonces adoración al demonio e idolatría eran términos equivalentes. De forma similar, el canon 24 del Concilio de Ancira (314) impone cinco años de penitencia a quienes consulten a los magos y, aquí nuevamente la ofensa se trata como una participación práctica en el paganismo. Esta legislación representó la mente de la Iglesia durante muchos siglos. Penas similares se aprobaron en el Concilio in Trullo en Oriente (692) mientras que algunos de los primeros cánones irlandeses del lejano oeste trataron a la hechicería como un crimen punible con la excomunión hasta que se hubiese realizado una penitencia adecuada.
Aún más, el deseo general del clero por controlar el fanatismo queda bien ilustrado en un concilio como el de Paderborn (785). Aunque promulgó que los hechiceros debían ser reducidos a la servidumbre y quedar al servicio de la Iglesia, también aprobó un decreto bajo los términos siguientes: "Cualquiera que, cegado por el diablo e infectado con errores paganos, tome a otra persona por una bruja que come carne humana y, por lo tanto, la queme, coma su carne o se la dé a comer a otros, será castigado con la muerte". En resumen puede decirse que durante los primeros 1,300 años de la era cristiana no encontramos rastro de esa feroz denuncia y persecución de supuestas hechiceras que caracterizaría la cruel cacería de brujas de tiempos posteriores.
En estos primeros siglos se llevaron a cabo algunos enjuiciamientos individuales por brujería, y en algunos de estos aparentemente el castigo fue la tortura (permitida por el derecho civil romano). De hecho, el Papa Nicolás I (866 d.C.) prohibió el uso de la tortura, y un decreto similar se encuentra en las decretales pseudo isidorianas. A pesar de esto en todas partes no se renunció a la brujería. También debemos notar que muchas supuestas brujas eran sometidas a la ordalía del agua fría pero como el hundimiento de la víctima era considerado como prueba de su inocencia, podemos creer razonablemente que los veredictos a los que así se llegaba generalmente eran veredictos de absolución.
En muchas diferentes ocasiones los eclesiásticos que hablaban con autoridad hicieron todo lo posible por desengañar a la gente de su creencia en la brujería. Este fue, por ejemplo, el tenor general del libro "Contra insulsam vulgi opinionem de grandine et tonitruis" (Contra la tonta creencia común sobre el granizo y el trueno) escrito por San Agobardo (m. 841), arzobispo de Lyon (P.L., CIV, 147). Aún más pertinente es la sección 364 de la obra "De ecclesiasticis disciplinis" atribuida a Regino de Prüm (906 d.C.). En dicha sección 364 leemos: Esto tampoco debe pasarse por alto, “que algunas mujeres abandonadas, desviadas para seguir a Satanás, seducidas por las ilusiones y fantasmas de los demonios, creen y profesan abiertamente que en la oscuridad de la noche cabalgan sobre ciertas bestias junto a la diosa pagana Diana y una incontable horda de mujeres, y que durante estas horas silentes vuelan sobre vastos territorios y la obedecen como a su ama, mientras que otras noches son convocadas para rendirle homenaje.”
Y luego continúa señalando que si tan sólo fueran estas mismas mujeres las que estuviesen engañadas sería un asunto de pocas consecuencias, pero que desgraciadamente una inmensa cantidad de personas (innumera multitudo) creen que estas cosas son ciertas y que al creer en ellas se apartan de la fe verdadera, de modo que, prácticamente hablando, caen en el paganismo. Y en este relato dice que "es deber de los sacerdotes instruir encarecidamente a la gente que estas cosas son absolutamente falsas y que tales imaginaciones han sido plantadas en las mentes de la gente incrédula, no por el Espíritu Divino, sino por el espíritu del mal" (P.L., CXXXII, 352; cf. ibid., 284). Como ha mostrado Hansen (Zauberwahn, págs. 81-82), sería una conclusión demasiado abarcadora la inferencia de que con esta declaración la Iglesia carolingia proclamó su incredulidad en la brujería, pero el pasaje al menos prueba que entre el clero había comenzado a prevalecer un espíritu más sano y mucho más crítico respecto a estos asuntos.
Otra obra de gran importancia es el "Decretum" de Burcardo, obispo de Worms (aprox. año 1020), especialmente su vigésimo noveno libro, comúnmente conocido por separado como el "Corrector". Burcardo, o los maestros de quienes compiló su tratado, aún creen en algunas formas de brujería –en pociones mágicas que, por ejemplo, producen impotencia o inducen el aborto. Pero rechazaba por completo la posibilidad de muchos de los maravillosos poderes que se les acreditaba popularmente a las brujas como, por ejemplo, las cabalgatas nocturnas por el aire, el cambio de la disposición de una persona del amor al odio, el control del trueno, la lluvia y la luz del sol; la transformación de hombre a animal, las relaciones sexuales de íncubos y súcubos con seres humanos. No sólo el intento de practicar tales cosas, sino la creencia misma en la posibilidad de llevarlas a cabo, es tratado por él como un pecado para el cual el confesor debe asignarle y exigirle al penitente que haga una severa penitencia.
Gregorio VII le escribió en 1080 al Rey Harold de Dinamarca, prohibiendo que a las brujas se les diera muerte bajo suposición de causar tormentas, la pérdida de cosechas o pestilencia. Estos tampoco son los únicos ejemplos del esfuerzo por contener la oleada de injustas sospechas a las que estas pobres criaturas estaban expuestas. Cabe estudiar, por ejemplo, el caso Weihenstephan discutido por Weiland en la "Zeitschrift f. Kirchengesch.", ”Revista para la Historia de la Iglesia”, IX, 592.
Por el otro lado, después de mediados del siglo XIII, la Inquisición Papal recientemente instituida comenzó a ocuparse con los cargos de brujería. Alejandro IV (1258) ordenó que los inquisidores limitaran su intervención a casos en los que hubiera una suposición clara de creencia herética (manifeste haeresim saparent). Pero Hansen tiene razones para suponer que las tendencias heréticas ya se inferían de casi cualquier tipo de prácticas mágicas. Esto tampoco es sorpresivo si recordamos con cuánta libertad parodiaban los Cátaros los rituales católicos (tanto en su "consolamentum", como en otros rituales) y con cuánta facilidad el Dualismo Maniqueo de su sistema podía ser interpretado como un homenaje a los poderes de la oscuridad. En todo caso fue en Toulouse – semillero de infección Cátara – donde en 1275 encontramos el ejemplo más temprano de una bruja quemada a muerte tras una sentencia judicial de un inquisidor que, en este caso, fue un tal Hugo de Baniol (Cauzons, "La Magic", II, 217). La mujer, probablemente medio loca, "confesó" haber dado a luz un monstruo tras haber tenido relaciones sexuales con un espíritu maligno y haberlo alimentado con la carne de los bebés que ella conseguía en sus expediciones nocturnas. La posibilidad de encuentros carnales entre seres humanos y demonios, desgraciadamente, era aceptada por muchos de los grandes estudiosos; incluidos, por ejemplo, Santo Tomás de Aquino y San Buenaventura.
Sin embargo, dentro de la misma Iglesia siempre hubo una fuerte reacción contra esta teoría por parte del sentido común; una reacción que se manifestó especialmente en los manuales de confesión de fines del siglo XV. Estos fueron mayormente compilados por hombres que tenían un contacto real con la gente y quienes se dieron cuenta del daño que resultaba de las extravagancias de tales creencias supersticiosas. Stephen Lanzkranna, por ejemplo, trató la creencia en mujeres que volaban en escobas por la noche, duendes malignos, hombres lobos y "otros fraudes herejes carentes de sentido" como uno de los pecados más grandes. La influencia por parte del sentido común fue poderosa. Hablando de los sínodos llevados a cabo en Bavaria, testigos tan poco amigables como Riezler ("Hexenprozesse in Bayern", Procesos de las Brujas en Bavaria, p. 32) declara que "entre los representantes oficiales de la Iglesia, esta tendencia más sana permaneció como la prevalente hasta el umbral de la epidemia de los procesos de las brujas"; esto es ya muy entrado el siglo XVI. Incluso tan tardíamente como cuando se llevó a cabo el Sínodo Provincial de Salzburg en 1569 (Dalham, "Concillia Salisburgensia", p. 372) encontramos indicios de una fuerte tendencia para prevenir la imposición de la pena de muerte tanto como se pudiera en casos de supuesta brujería insistiendo en que estas cosas eran ilusiones diabólicas. Aun así no hay duda de que durante el siglo XIV ciertas constituciones papales de Juan XXII y Benedicto XII (ver Hansen, "Quellen und Untersuchungen", Fuentes e Investigaciones, pp. 2-15) contribuyeron en gran manera a estimular los procesos por parte de inquisidores de brujas y de otros involucrados en prácticas de magia especialmente en el sur de Francia. En un juicio de brujería a gran escala llevado a cabo en Toulouse en 1334, ocho de sesenta y tres personas acusadas de ofensas de esta naturaleza fueron transferidas a un brazo secular a fin de ser quemadas; el resto fue encarcelado tanto a cadena perpetua como por un largo periodo de años. Dos de las condenadas, ambas mujeres mayores, confesaron, tras repetida aplicación de tortura, que habían asistido al aquelarre de brujas, que habían adorado al demonio, que eran culpables de indecencias con él y con otros de los presentes, y que habían comido la carne de los infantes que ellas le hubieran quitado esa noche a sus niñeras (Hansen, "Zauberwahn", 315; y "Quellen und Untersuchungen", Fuentes e Investigaciones, 451). Petronila de Midia fue quemada en 1324 en Kilkenny en Irlanda a petición de Ricardo, Obispo de Ossory, pero casos análogos parecen haber sido raros en las Islas Británicas. Durante este periodo, las cortes seculares procedieron contra la brujería con igual o mayor severidad que en los tribunales eclesiásticos. La tortura y la quema en estaca, en estos casos, también fueron empleadas. El fuego era la pena jurídica impuesta para esta ofensa en los códigos seculares conocidos como el "Sachsenspiegel", Espejo Sajón, (1225) y el "Schwabenspiegel", Espejo Soavo, (1275). De hecho, no se sabe que se hayan llevado a cabo procesos por brujería en Alemania por inquisidores papales durante los siglos XIII y XIV. Alrededor del año 1400 encontramos procesos de brujas a gran escala llevados a cabo en Berne en Suiza por Pedro de Gruyères quien, a pesar de las afirmaciones de Riezler y sin lugar a dudas, fue un juez secular (ver Hansen, "Quellen, etc.", Fuentes, etc., 91 n.). Otras campañas fueron continuadas por cortes seculares – como, por ejemplo, en Valais (1428-1434), donde se les dio la muerte a 200 brujas, o en Briançon (1437), donde más de 150 murieron –algunas por ahogamiento-. Las víctimas de los inquisidores – por ejemplo en Heidelberg (1447) o en Savoy (1462) – no parecen haber sido muy numerosas. El crimen de brujería durante este periodo en Francia frecuentemente se designaba como "Vauderie", Walderismo, debido a una aparente confusión con los seguidores del hereje Pedro Waldes. Pero esta confusión entre "hechicería" y una forma particular de herejía estaba destinada, desafortunadamente, a colocar a un mayor número de personas bajo el celoso escrutinio de los inquisidores.
De lo anterior se puede comprender fácilmente que la importancia que muchos de los antiguos escritores le concedieron a la Bula "Summis desiderantes affectibus" del Papa Inocencio VIII (1484), como si este documento papal fuera el responsable de la manía por las brujas de los dos siglos antecedentes, es ilusoria en su totalidad. No sólo que desde hacía tiempo que había comenzado una campaña activa contra las diferentes formas de hechicería, sino que en material de procedimiento, castigos, jueces, etc., la Bula de Inocencio no promulgó nada nuevo. Su propósito directo era simplemente ratificar los poderes que ya le habían sido conferidos a los inquisidores Henry Institoris y James Sprenger a fin de que ellos pudieran tratar con personas de cualquier clase social y con cualquier tipo de crimen (incluidas tanto brujería, como herejía). También apeló al Obispo de Estrasburgo a apoyar a los inquisidores en todo lo posible.
Indirectamente, sin embargo, al especificar las prácticas maléficas contra las brujas – por ejemplo sus relaciones sexuales con íncubus y súcubos, su interferencia en los partos de mujeres y animales, el daño hecho al ganado y a las frutas de la tierra, su poder y malicia en la imposición del dolor y la enfermedad, el impedimento causado al hombre en su relación conyugal, y el repudio de las brujas de la fe de su bautismo – al Papa se le debe de considerar como a quien afirmó la realidad de dicho fenómeno. Pero, como señala incluso Hansen (Zauberwahn, 468, n. 3), "es perfectamente obvio que la Bula no pronuncie ninguna decisión dogmática". Ni tampoco sugiere que el papa deseé atar a cualquiera a creer más acerca de la existencia de la brujería que las palabras pronunciadas en las Sagradas Escrituras. Probablemente el episodio más desastroso fue la publicación, uno o dos años más tarde, por los mismos inquisidores, del libro "Malleus Maleficarum" (El Martillo de las Brujas). Esta obra está dividida en tres partes; las primeras dos tratan sobre la existencia de la brujería como establecida por la Biblia, etc., incluyendo su naturaleza, sus horrores y la forma de tratarla, mientras que la tercera parte establece las reglas del procedimiento, tanto si el juicio es conducido por una corte eclesiástica o secular. No puede haber duda de que el libro ejerció gran influencia, debiendo su reproducción a la presa impresa. Es más, no contiene nada que sea nuevo. El "Formicaris" de John Nider, que había sido escrito casi cincuenta años antes, exhibe un conocimiento igualmente íntimo del supuesto fenómeno de hechicería. Pero el "Malleus" profesó (en parte fraudulentamente) haber sido aprobado por la Universidad de Colonia. Era sensacional en cuanto al estigma que le imponía a la brujería como “peor crimen que la herejía” y en su notable ánimo contra el sexo femenino. El tema comenzó a llamar la atención inmediatamente; incluso en el mundo letrado. Ulrich Molitoris publicó uno o dos años después la obra "De Lamiis" la cual, aunque no estaba de acuerdo con las representaciones más extravagantes hechas en el "Malleus", no cuestionó la existencia de las brujas. Otros predicadores divinos y populares se unieron a la discusión y, aun cuando se levantaron muchas voces en nombre del sentido común, la publicidad dada a estos temas encendió la imaginación popular. Ciertamente, los efectos inmediatos de la Bula de Inocencio VIII han sido grandemente exagerados. Institoris comenzó una campaña contra las brujas en Innsbruck en 1485 pero su procedimiento fue severamente criticado en aquella ciudad y resisitido por el Obispo de Brixen (ver Janssen, "Hist. of Germ. People", Eng. tr., Historia del Pueblo Alemán, trad. al inglés, XVI, 249-251). En cuanto a los inquisidores papales y especialmente en Alemania, la Bula anunció más bien el cierre y no el inicio de sus actividades. Los juicios por brujería del siglo XVI y XVII, en su mayoría, estuvieron a cargo de manos seculares.
Un hecho absolutamente cierto es que, con respecto a Lutero, Calvino y sus seguidores, la creencia popular en el poder del demonio como un poder ejercido mediante brujería y otras prácticas mágicas se había desarrollado más allá de toda medida. Lutero no apeló a la Bula Papal, naturalmente. Sólo se basó en la Biblia. Y fue en virtud del mandato bíblico que abogó por el exterminio de las brujas. Ninguna parte de la "History", Historia, de Janssen deja más preguntas sin contestar que los capítulos IV y V del último volumen (vol. XVI de la edición en inglés en la que le atribuye una gran responsabilidad a los Reformadores por la terrible manía por las brujas).
El código penal conocido como la Carolina (1532) decretó que la hechicería se debía de tratar como una ofensa criminal en todo el imperio alemán. Si era llevada a cabo con el propósito de infligir lesiones a una persona, la bruja debía de ser quemada en una estaca. En 1572 Augusto de Sajonia impuso la quema como pena para cualquier tipo de brujería, incluyendo echar suertes. En general, hubo más actividad en los distritos protestantes que en las provincias católicas en cuanto a la persecución de brujas. Janssen nos da ejemplos sorprendentes. En Osnabruck, en 1583, 121 personas fueron quemadas en tres meses. En Wolfenbuttenl en 1593 se quemaban alrededor de diez brujas al día. No fue sino hasta 1563 que se comenzó a ofrecer resistencia efectiva a la persecución. Esta llegó primero por parte de un protestante de Cleues, John Weyer. Otros protestantes fueron publicados poco tiempo después por Ewich y Witekind. Por el otro lado, Jean Bodin, un abogado protestante francés, le contestó a Weyer con mucha aspereza en 1580. En 1589 el Obispo católico Biensfeld y el padre jesuita Del Río escribieron del mismo lado, aun cuando Del Río deseaba mitigar la severidad de los juicios por brujería y denunciar el uso excesivo de tortura. El libro de Bodin fue contestado, entre otros, por el inglés Reginald Scott en su "Discoverie of Witchcraft", Descubrimiento de la Brujería, (1584), pero James I, quien replicó en su "Daemonologie", Demonología, ordenó que esta respuesta fuera quemada.
Tal vez la protesta más efectiva por parte de la humanidad y de la iluminación fue ofrecida por el Jesuita Federico von Spee quien publicó su "Cautio criminalis" en 1631 y luchó contra esta locura con todos los medios en su poder. Esta cruel persecución parece haberse extendido hacia todas las partes del mundo. En el siglo XVI hubo casos en los que las brujas eran condenadas por tribunales laicos y quemadas inmediatamente en las vecindades de Roma. El Papa Gregorio XV, sin embargo, en su Constitución "omnipotentis" (1623) recomendó un proceso menos severo. En 1657 una orden de la Inquisición levantó protestas relacionadas con la crueldad manifestada en los juicios. Inglaterra y Escocia no estuvieron exentos de una epidemia de crueldad similar aun cuando normalmente no quemaban a las brujas. En cuanto al número de ejecuciones en Gran Bretaña es imposible formar un estimado. Una declaración informa que 30,000 fueron colgadas en Inglaterra durante el reinado del parlamento (Notestein, op. cit. infra, p. 194). Stearne el caza-brujas alardeó que él supo, personalmente, de 200 ejecuciones. Howell, cuyo escrito data de 1648, dice que se procesó a 300 brujas en un periodo de dos años y que en Essex y Suffolk se ejecutó a la mayoría (ibid., 195). Escocia presenta la misma falta de estadísticas. Un artículo minucioso de Legge en el "Scottish Review" (Oct., 1891) estima que durante los siglos XVI y XVII "perecieron 3400 personas". Este número es enorme para una población tan reducida como la escocesa. Pero muchas de las autoridades han dado estimados mucho mayores – aunque sólo sean conjeturas –. Ni los Estados Unidos no estuvieron exento de esta plaga. El conocido Cotton Mather da un recuento de 19 ejecuciones de brujas en Nueva Inglaterra en sus "Wonders of the Invisible World", Maravillas del Mundo Invisible, (1693), donde una pobre criatura fue prensada a muerte.
En tiempos modernos Hexham y otros le han otorgado una atención considerable a este tema. Al final del siglo XVII la persecución comenzó a debilitarse casi en todas partes. A principios del siglo XVIII, prácticamente cesó. La tortura fue abolida en Prusia en 1754, en Bavaria en 1807 y en Hanover en 1822. El último juicio por brujería en Alemania fue en 1749, en Würzburg, aun cuando en Suiza, en el cantón protestante de Glarus, en 1783 se ejecutó a una niña debido a esta ofensa. No parece existir evidencia que apoye la alegación de que se haya enjuiciado y dado muerte a mujeres en México por cargos por brujería a finales de siglo XIX (ver “Stimmen aus Maria-Laach”, Voces provenientes de Maria-Laach, XXXII, 1887, p. 378).
No es sencillo hacer un juicio seguro sobre la existencia de la brujería. La posibilidad abstracta de un pacto con el diablo y de una interferencia diabólica en asuntos humanos apenas puede ser negada frente a las Sagradas Escrituras y a las enseñanzas de los padres de la Iglesia y teólogos. Sin embargo, nadie puede leer literatura sobre este tema sin percatarse de las terribles crueldades que se llevaron a cabo aun cuando en 99 de 100 casos las alegaciones se basaban en ilusiones vanas``. La circunstancia más inquietante es el hecho de que en un gran número de procesos por brujería las confesiones de las víctimas –que a menudo incluían todo tipo de horrores satánicos– habían sido hechas espontáneamente y, aparentemente, sin la menor amenaza –o temor– a la tortura. La confesión de culpabilidad parece haber sido confirmada en el patíbulo cuando las pobres desgraciadas ya no tenían nada que perder o ganar de ésta. El hecho sólo se puede registrar como un problema psicológico, señalando que la misma tendencia parece manifestarse en casos similares. La instancia más sorprendente, tal vez, la menciona San Agobardo en el siglo IX (P.L., CIV, 158). Durante el pánico engendrado por una plaga que estaba aniquilando todo el ganado, un tal Grimaldo, Duque de Benevento, fue acusado de haber mandado hombres con polvo envenenado a esparcir una infección entre rebaños de ovejas y manadas de ganado. Estos hombres, al ser arrestados e interrogados, dice Agobardo, fueron persistentes en afirmar su culpa aun cuando lo absurdo de esta confesión estaba de manifiesto.
Bibliografía: JANASSEN-PASTOR, Gesch. des deutschen Volkes, VIII, tr. XVI (Friburgo, 1908); DIEFENBACH in Wetzer und Welle, Kirchenlexikon, s.v. Hexenprozess; SOLDAN-HEPPE, gesch. der Hexenprozessen (2 vols., Stuttgart, 1880); GORRES, Mystik, IV (Ratisbona, 1842); DURR, Stellung d. Jesuiten in d. deutschen Hexenprozessen (Friburgo, 1900); PAULUS, Hexenwahn u. Hexenprozess in 16 Jahr. (Freiburt, 1910); HANSEN, Zauberwahn, etc. en M. A. (Munich, 1900); IDEM, Quellen und Untersuchungen (Berlín, 1901); De CAUZONS, La magie en France (4 vols., París, 1909); LEA, Hist. of the Inquisition, II (Nueva York, 1900); BURR in Papers of the Amer. Hist. Soc., IV (Nueva York, 1894), 237-66; RIETZLER, Hexenprozess en Bayern (Stuttgart, 1896); NOTESTEIN, History of Witchcraft in England (Washington, 1911); KITTREDGE, Notes on Witchcraft (Worcester, Mass., 1907); BAISSAC, Les grands jours de la sorcellerie (París, 1900); FERGUSON, Bibliographical Notes on the Witchcraft Literature of Scotland (Edimbrugo, 1897); MASSON, La sorcellerie au xvii siecle (París, 1904); YVE-PLESSIS, Bibliographie de la sorcellerie (París, 1900); POOLE, Salem Witchcraft (Boston, 1869); LEHMANN, Aberglaube u. Zauberi (Stuttgart, 1908); GERISH, A Hertfortshire Witch (Londres, 1906); UPHAM, Hist. of Salem Witchcraft (2 vols., Boston, 1867); MOORE, Notes on the Hist. of Witchcraft (5 vols., Worcester, Mass., 1883-85); TAYLOR, The Witchcraft Delusion in Colonial Connecticut, 1647-1697 (2 vols., Berlín, 1902); KOPP, Die Hexenprozess u. ihre Gegner en Tyrol (Innsbruck, 1874); BANG, Norske Hexeformularer (Christiania, 1902).
Fuente: Thurston, Herbert. "Witchcraft." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, págs. 674-677. New York: Robert Appleton Company, 1912. 12 sept. 2021 <http://www.newadvent.org/cathen/15674a.htm>.
Traducido por Marielle Schmitz San Martín