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Martes, 19 de marzo de 2024

Contrición

De Enciclopedia Católica

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Definición

Contrición (Latín contrition, ruptura de algo endurecido). En la Sagrada Escritura no hay nada más común que las exhortaciones al arrepentimiento: “No me complazco en la muerte del malvado, sino en que el malvado se convierta y viva” (Ezequiel 33,11); “Os lo aseguro, y si no os convertís, todos pereceréis del mismo modo” (Lucas 13,5; cf. Mateo 12,41). A veces este arrepentimiento incluye actos exteriores de satisfacción (Sal. 6,7 ss.); siempre implica un reconocimiento del agravio hecho a Dios, una aversión al mal obrado, y un deseo de apartarse del mal y hacer el bien. Esto se expresa claramente en el Salmo 51(50),5-14: “Pues mi delito yo lo reconozco... contra ti, contra ti sólo he pecado, lo malo a tus ojos cometí. Retira tu faz de mis pecados, borra todas mis culpas. Crea en mí, oh Dios, un corazón puro”, etc. Esto aparece más claramente en la parábola del fariseo y el publicano (Lc. 18,13), y más claramente aun en la historia del hijo pródigo (Lc. 15,11-32): “Padre, he pecado contra el cielo y contra ti; no soy digno de llamarme hijo tuyo.”

Naturaleza de la Contrición

Los teólogos han llamado “contrición” a este arrepentimiento interior. El Concilio de Trento (Ses. XIV, Ch. IV de Contritione) lo define explícitamente: “un dolor en el alma y odio al pecado cometido, con un firme propósito de no volver a pecar en el futuro”. La palabra contrition misma en un sentido moral no es de ocurrencia frecuente en la Escritura (cf. Sal. 51(50),19). Etimológicamente implica una ruptura de algo que se ha endurecido. Santo Tomás de Aquino en su Comentario sobre el Maestro de las Sentencias explica así su uso peculiar: “Dado que es un requisito para la remisión del pecado que el ser humano deseche por completo el gusto por el pecado, lo cual implica una especie de continuidad y solidez en su mente, el acto que obtiene el perdón es llamado por una figura del lenguaje ‘contrición’” (In Lib. Sent. IV, dist. XVII; cf. Supplem. III, Q. I, a. 1). Este dolor del alma no es dolor simplemente especulativo por el mal hecho, remordimiento de conciencia, o un propósito de enmienda; es un dolor real y una amargura del alma junto con un odio y horror por el pecado cometido; y este odio por el pecado lleva a la decisión de no pecar más.

Los escritores cristianos primitivos al hablar de la naturaleza de la contrición a veces insisten en el sentimiento de dolor, a veces en el odio al mal cometido (Agustín en P.L., XXXVII, 1901, 1902; Crisóstomo, P.G., XLVII, 409, 410). Agustín incluye ambos cuando escribe: "Compunctus corde non solet dici nisi stimulus peccatorum in dolore pœnitendi" (P.L., Vol. VI of Augustine, col. 1440). Casi todos los teólogos medievales afirman que la contrición se basa principalmente en el odio al pecado. Esta aversión presupone un conocimiento de la atrocidad del pecado, y este conocimiento engendra la tristeza y el dolor del alma. "Un pecado es cometido por el consentimiento, así que es borrado por el disentimiento de la voluntad racional; de ahí que la contrición es esencialmente dolor. Pero debe tomarse en cuenta que “dolor” tiene una doble significación: disentimiento de la voluntad y el sentimiento subsiguiente; el primero es de la esencia de la contrición, el segundo es su efecto” (San Buenaventura, In Lib. Sent. IV, dist. XVI, Pt. I, art. 1). [Vea también Santo Tomás, Comment. in Lib. Sent. IV; Billuart (De Sac. Pœnit.,Diss. iv, art. 1) parece afirmar la opinion opuesta.]

Necesidad de la Contrición

Hasta el tiempo de la Reforma ningún teólogo pensó jamás negar la necesidad de la contrición para el perdón del pecado. Pero con la llegada de Lutero y su doctrina de la justificación por la fe sola, como consecuencia natural, se excluyó la necesidad absoluta de la contrición. El Papa León X en su famosa Bula “Exsurge” (Denzinger no. 751, (635)) condenó la siguiente posición luterana: "De ninguna manera creas que estás perdonado debido a tu contrición, sino debido a las palabras de Cristo, ‘todo lo que desatares', etc. Por esta razón digo que si recibes la absolución del sacerdote, cree firmemente que estás absuelto, y estarás verdaderamente absuelto, y que la contrición sea como sea.” Lutero no pudo negar que en toda conversión verdadera hay dolor en el alma, pero afirmó que éste era el resultado de la gracia de Dios derramada en el alma al momento de la justificación, etc. (para esta discusión vea Vacant, Dict. de théol. cath., s.v. Contrición).

Los escritores católicos han enseñado siempre la necesidad de la contrición para el perdón del pecado, y han insistido que tal necesidad surge (a) de la misma naturaleza del arrepentimiento así como (b) del mandamiento positivo de Dios.

(a)Ellos señalan que la sentencia de Cristo en Lucas 13,5 es final: “si no os convertís”, etc. y citan pasajes de los Padres tales como el siguiente de Cipriano, De Lapsis 32: “Haced penitencia en su totalidad, den prueba de la tristeza que proviene de un alma adolorida y gemebunda… aquellos que se deshacen del arrepentimiento por el pecado, cierran la puerta a la satisfacción." Los doctores escolásticos establecieron el principio "No puede comenzar una nueva vida aquel que no se arrepiente de la antigua” (San Buenaventura, In Lib. Sent. IV, dist. XVI, Pt. II, art. 1, Q. II, también ex profeso, ibid., Pt. I, art. I, Q. III), y cuando se les preguntó la razón de por qué, ellos señalaron que es una absoluta incongruencia el volverse a Dios y aferrarse al pecado, el cual es hostil a la ley de Dios. El Concilio de Trento vigilante a la tradición de las épocas, definió (Ses. XIV, Ch. IV de Contritione) que la “contrición siempre ha sido necesaria para obtener el perdón del pecado”.

(b) El mandato positivo de Dios es también claro en las premisas. El Bautista sonó la nota de preparación para la venida del Mesías: “Enderecen sus caminos”; y como consecuencia “ellos fueron a él y se bautizaron confesando sus pecados”. La primera predicación de Jesús es descrita en las palabras: “Hagan penitencia, pues el Reino de los Cielos está cerca”; y los apóstoles, en sus primeros sermones al pueblo les aconsejaban “hagan penitencia y bautícense para la remisión de sus pecados” (Hch. 2,38). Los Padres continuaron el esfuerzo con una exhortación similar (Clemente en P.G., I, 341; Hermas III P.G., II, 894; Tertuliano en P.L., II).

Contrición Perfecta e Imperfecta

La enseñanza católica distingue una doble aversión al pecado: una la contrición perfecta, surge del amor de Dios que ha sido gravemente ofendido; la otra, la contrición imperfecta, o atrición, surge principalmente de algunos otros motivos, tales como la pérdida del cielo, el miedo al infierno, la atrocidad del pecado, etc. (Concilio de Trento, Sess. XIV, ch. IV de Contritione). Para la doctrina de la contrición imperfecta vea el artículo ATRICIÓN.

Cualidades

De acuerdo a la tradición católica, la contrición, ya sea perfecta o imperfecta, debe ser a la vez (a) interior, (b) sobrenatural, (c) universal y (d) soberana.

(a) Interior: La contrición debe ser un dolor de corazón real y sincero, y no simplemente una manifestación exterior de arrepentimiento. Los profetas del Antiguo Testamento ponían particular énfasis en la necesidad del arrepentimiento sincero. El salmista dice que Dios no desprecia el “corazón contrito” (Sal. 51(50),19), y la llamada a Israel era “Venid a mí de todo corazón… Desgarrad vuestro corazón y no vuestros vestidos” (Joel 2,12 ss.). El santo Job hizo penitencia en cilicio y cenizas porque se reprendió a sí mismo en el dolor de su alma (Job 43,6). La contrición juzgada necesaria por Cristo y sus apóstoles no es una simple formalidad, sino la expresión sincera del alma doliente (Lc. 15,11-32; Lc. 18,13); y el dolor de la mujer en la casa del fariseo mereció el perdón porque “amó mucho”. Las exhortaciones a la penitencia encontradas por doquier en los Padres no tienen sonido incierto (Cipriano, De Lapsis; Crisóstomo, De compunctione, P.G., XLVII, 393 ss.), y los doctores escolásticos desde Pedro Lombardo en adelante insisten en la misma sinceridad en el arrepentimiento (Pedro Lombardo, Lib. Sent. IV, dist. XVI, no. 1).

(b) Sobrenatural: De acuerdo con la enseñanza católica, la contrición debe ser incitada por la gracia de Dios y movida por motivos que surgen de la fe, a diferencia de motivos simplemente naturales, tales como la pérdida del honor, la fortuna y similares (Chemnitz, Exam. Concil. Trid., Pt. II, De Poenit.). En el Antiguo Testamento es Dios quien da un “corazón nuevo” y quien pone un “nuevo espíritu) en los hijos de Israel (Eze. 36,25-29); y el salmista ora en el Miserere (Sal. 51(50),11 ss.) por un corazón puro. San Pedro les dijo a aquellos a quienes él predicó en los primeros días después de Pentecostés que Dios Padre había exaltado a Cristo para “conceder la conversión a Israel” (Hch. 5,30 ss.). Al aconsejar a Timoteo San Pablo insiste en tratar suave y amablemente a los que se resisten a la verdad, “por si Dios les otorga la conversión” (2 Tim. 2,24-25).

En los días de la herejía pelagiana Agustín insistió en la sobrenaturalidad de la contrición, cuando escribe: "El alejarnos de Dios es nuestra obra, y esta es la mala voluntad, pero para volver a Dios somos incapaces, a menos que Él nos levante y nos ayude, y esta es la buena voluntad ". Algunos de los doctores escolásticos, notablemente Escoto, Cayetano y después de ellos Francisco Suárez (De Poenit., Disp. III, sect. VI), preguntaban especulativamente si el ser humano, dejado a sí mismo; podría lograr un acto de contrición verdadero, pero ningún teólogo jamás ha enseñado que hace que el arrepentimiento que produce el perdón del pecado en la actual economía de Dios podría ser inspirado por motivos meramente naturales. Por el contrario, todos los doctores han insistido en la absoluta necesidad de la gracia para la contrición que dispone al perdón (San Buenaventura, In Lib. Sent. IV, dist. XIV, Pt. I, art. II, Q. III; también dist. XVII, Pt. I, art. I, Q. III; cf. Santo Tomás, In Lib. Sent. IV). De acuerdo con esta enseñanza de las Escrituras y los doctores, el Concilio de Trento definió; "Si alguien dice que sin la inspiración del Espíritu Santo y sin Su ayuda una persona puede arrepentirse en la forma que es necesaria para obtener la gracia de la justificación, sea anatema."

(c) Universal: El Concilio de Trento definió que la contrición verdadera incluye "un firme propósito de no pecar en el futuro"; por lo tanto él que se arrepiente debe decidirse a evitar todo pecado. Esta doctrina está íntimamente ligada a la enseñanza católica sobre la gracia y el arrepentimiento. No hay perdón sin dolor del alma, y el perdón va siempre acompañado por la gracia de Dios; la gracia no puede coexistir con el pecado; y, como consecuencia, no se puede perdonar un pecado, mientras que permanece otro para el cual no hay arrepentimiento. Esta es la enseñanza clara de la Biblia. El profeta instó a los hombres a volver a Dios con todo su corazón (Joel 2,12 ss.), y Cristo le dice a los doctores de la Ley que debemos amar a Dios con toda nuestra mente, con todas nuestras fuerzas (Lc. 10,27). Ezequiel insiste que el hombre debe “volverse de sus malos caminos”, si desea vivir. Los escolásticos examinaron bastante sutilmente esta cuestión cuando le preguntaron si debe o no debe haber un acto especial de contrición por cada pecado grave y si, con el fin de ser perdonado, uno debe recordar al momento todas las faltas graves. Contestaron negativamente a ambas preguntas, al juzgar que es suficiente un acto de dolor que incluya implícitamente todos los pecados.

(d) Soberana: El Concilio de Trento insiste en que la verdadera contrición incluye la voluntad firme de no volver a pecar, de modo que no importa cuál mal pueda venir, tal mal debe ser preferido antes que el pecado. Esta doctrina es seguramente de Cristo: “¿Qué gana un hombre si gana el mundo entero pero pierde su alma?” Los teólogos han discutido extensamente si la contrición debe ser soberana appretiative, es decir, respeto al pecado como el mayor mal posible, debe también ser soberana en grado y en intensidad. La decisión generalmente ha sido que el dolor no necesita ser soberano “intensamente”, pues la intensidad no hace cambio en la substancia del acto (Ballerini Opus Morale: De Contritione; San Buenaventura, In Lib. Sent. IV, dist. XXI, Pt. I, art. II, Q. I).

Contrición en el Sacramento de la Penitencia

La contrición no es sólo una virtud moral, sino que el Concilio de Trento definió que es una "parte", o mejor dicho más, quasi materia , en el Sacramento de la Confesión. "El (cuasi) materia de este sacramento consiste en los actos del penitente mismo, a saber, la contrición, la confesión y la satisfacción. Estos, en tanto que, por institución de Dios, se requieren en el penitente para la integridad del sacramento y para la completa y perfecta remisión del pecado, son llamados por esta razón partes de la penitencia. “En consecuencia de este decreto de Trento los teólogos enseñan que el dolor por el pecado debe ser sacramental en algún sentido. La Croix fue tan lejos como para decir que el dolor debe surgir con miras a ir a la confesión, pero esto parece pedir demasiado; la mayoría de los teólogos piensan con Schieler-Heuser (Theory and Practice of Confession, p. 113) que es suficiente si el dolor coexiste de alguna manera con la confesión y se refiere a ella. De ahí el precepto del ritual romano “Después que el confessor ha oído la confesión, él debe tratar mediante una exhortación seria a mover al penitente a la contrición” (Schieler-Heuser, op. cit., p. 111 ss.).

Contrición Perfecta sin el Sacramento

En cuanto a la contrición que tiene por motivo el amor de Dios, el Concilio de Trento declara: "El Concilio enseña además que, aunque la contrición a veces puede perfeccionarse por la caridad y puede reconciliar a los seres humanos con Dios antes de la recepción real de este sacramento, aun así la reconciliación no se debe atribuir a la contrición aparte del deseo del sacramento que incluye". La siguiente proposición (Núm. 32) tomada de Baius fue condenada por Gregorio XIII: “Que la caridad sea la plenitud de la Ley no está siempre unida al perdón de los pecados.” La contrición perfecta, con el deseo de recibir el Sacramento de la Penitencia, restaura el pecador a la gracia al momento. Esta es ciertamente la enseñanza de los doctores escolásticos (Pedro Lombardo en P.L., CXCII, 885; Santo Tomás, In Lib. Sent. IV, ibid.; San Buenaventura, In Lib. Sent. IV, ibid.).

Esta doctrina la derivaron de la Sagrada Escritura, la cual ciertamente le adscribe a la caridad y al amor de Dios el poder de quitar el pecado: “El que me ama será amado por mi Padre”; “Se le perdonan muchos pecados porque amó mucho”. Puesto que el acto de contrición perfecta implica necesariamente el mismo amor de Dios, los teólogos han atribuido a la contrición perfecta lo que la Escritura enseña que pertenece a la caridad. Tampoco esto es extraño, ya que en la Antigua Alianza había alguna manera de recuperar la gracia de Dios una vez que el hombre había pecado. “Dios no desea la muerte del pecador, sino que se convierta y viva” (Ezequiel 33,11). Este retorno total a Dios corresponde a nuestra idea de la contrición perfecta; y si bajo la antigua Ley el amor era suficiente para el perdón del pecador, seguramente la venida de Cristo y la institución del Sacramento de la Penitencia no se supone que hayan aumentado la dificultad para obtener el perdón.

Es muy claro que los primeros Padres enseñaron la eficacia del dolor para la remisión de los pecados (Clemente en P.G., I, 341 ss.; y Hermas en P.G., II, 894 ss.; Crisóstomo en P.G., XLIX, 285 ss.) y esto es particularmente notable en todos los comentarios sobre Lucas 7,47. Beda escribe (P.L., XCII, 425): “¿Qué es el amor sino fuego? ¿qué es el pecado sino moho? De ahí que se dice, se le perdonan muchos pecados porque ha amado mucho, como si dijera, ella ha quemado completamente el moho del pecado, porque está inflamada con el fuego del amor.”

Los teólogos han investigado con mucha erudición en cuanto a la clase de amor que justifica sin el Sacramento de la Penitencia. Todos están de acuerdo en que es suficiente el amor puro o desinteresado, (amor benevolentiæ, amor amicitiae); cuando es cuestión de amor interesado o egoísta, (amor concupiscentia) los teólogos sostienen que el amor puramente egoísta no es suficiente. Cuando se pregunta, además, en lo que debe ser el motivo formal en el amor perfecto, parece que no hay unanimidad real entre los doctores. Algunos dicen que donde hay amor perfecto Dios es amado sólo por su gran bondad; otros, basando su afirmación en las Escrituras, piensan que el amor de gratitud (amor gratitudinis) es más que suficiente, porque la benevolencia y amor de Dios hacia los hombres forman una unidad íntima, más aún, inseparable de sus perfecciones divinas (Hurter, Theol. Dog., Thesis CCXLV, Scholion III, no 3; Schieler-Heuser, op. cit., pp. 77 ss.).

Obligación de Producir el Acto de Contrición

En la misma naturaleza de las cosas el pecador debe arrepentirse antes de que pueda reconciliarse con Dios (Sess. XIV, cap. IV, de Contritione, Fuit quovis tempore , etc.). Por lo tanto el que ha caído en pecado grave debe o bien hacer un acto de contrición perfecta o como complemento a la contrición imperfecta, recibir el Sacramento de la Penitencia; de lo contrario la reconciliación con Dios es imposible. Esta obligación apremia bajo pena de pecado cuando hay peligro de muerte, en cuyo caso, si no hay un sacerdote disponible para administrar el sacramento, el pecador debe hacer un esfuerzo por producir un acto de contrición perfecta. La obligación de contrición perfecta también es urgente cada vez que uno tiene que realizar un acto para el que es necesario un estado de gracia y el Sacramento de la Penitencia no está accesible. Los teólogos se han cuestionado por cuánto tiempo un ser humano puede permanecer en el estado de pecado sin hacer un esfuerzo por producir un acto de contrición perfecta. Ellos parecen concordar en que tal negligencia se debe haber extendido por tiempo considerable, pero encuentra difícil determinar qué constituye un tiempo considerable (Schieler-Hauser, op. cit., pp. 83 ss.). Probablemente la regla de San Alfonso ayudará en la solución: "El deber de hacer un acto de contrición es urgente cuando uno está obligado a hacer un acto de amor.” (Sabetti, Theologia Moralis: de necess. contritionis, no. 731; Ballerini, Opus Morale: de contritione).


Bibliografía: CHRISTIAN PESCH, Prælectiones Dogmaticæ (Friburgo, 1897), VII; HUNTER, Outlines of Dogmatic Theology (Nueva York, 1896); Sto. Tomás, In Sent. IV, dist. XVII, Q. II, a 1, sol. 1; SUAREZ, De Pænitentiâ, disp. IV, sect. III, a,2; BELARMINO, De Controversiis, Bk. II, De sacramento pænitentiæ; SALMATICENSES, Cursus Theologicus: de pænitientiâ (París, 1883), XX; DENIFLE, Luther und Luthertum in der ersten Entwicklung (Mainz, 1906), I, 229 ss., II, 454, 517, 618 ss.; COLLET en MIGNE, Theologiæ Cursus Completus (París, 1840), XXII; PALMIERI, De Pænitentiâ (Roma, 1879; Prato, 1896); PETAVIO, Dogmata Theologica: de pænitentiâ (París, 1867).

Fuente: Hanna, Edward. "Contrition." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 337-340. New York: Robert Appleton Company, 1908. 10 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/04337a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.