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Martes, 19 de marzo de 2024

Atrición

De Enciclopedia Católica

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Doctrina de la Iglesia sobre la Atrición

Atrición o contrición imperfecta (Latín, attero, "debilitar, consumir"; p.p., attritus, debilitado, cansado, abatido).

El Concilio de Trento (Ses. XIV, cap. IV) definió contrición como "el dolor del alma, y odio al pecado cometido, con el firme propósito de no pecar en el futuro". Este odio al pecado puede surgir de diferentes motivos, puede ser impulsado por diversas causas. La aversión al pecado surge del amor a Dios, que ha sido gravemente ofendido, entonces se denomina contrición perfecta; si surge de cualquier otro motivo, tal como la pérdida del cielo, el miedo al infierno, o la atrocidad de la culpa, entonces se denomina contrición imperfecta, o atrición. Es la enseñanza clara del Concilio de Trento (Ses. XIV, IV) que existe tal disposición del alma como la atrición, y que es una cosa excelente, un impulso del Espíritu de Dios.

”Y en cuanto a esa contrición imperfecta que es llamada atrición, porque comúnmente se la concibe ya sea desde la consideración de la depravación del pecado o desde el miedo al infierno y al castigo, el Concilio declara que si, con la esperanza del perdón, excluye el deseo de pecar, no sólo no hace al ser humano un hipócrita y un pecador peor, sino que es incluso un don de Dios, y un impulso del Espíritu Santo, que de hecho no inhabita todavía en el penitente, sino que sólo lo mueve; por medio del cual el penitente, siendo ayudado, prepara un camino para sí mismo hacia la justicia, y aunque esta atrición no puede por sí misma, sin el Sacramento de la Confesión, conducir al pecador a la justificación, aun así lo dispone para recibir la gracia de Dios en el Sacramento de la Penitencia. Pues afligidos provechosamente con el miedo, los ninivitas, tras la predicación de Jonás, hicieron penitencia temerosa y obtuvieron la misericordia del Señor.”

Por lo cual tocante a la atrición el Concilio en la Ses. XIV, canon V, declara: “Si cualquiera afirma que la atrición… no es un dolor verdadero y provechoso; que no prepara al alma para la gracia, que no sólo convierte a la persona en una hipócrita, síno incluso en un pecador peor, sea anatema”. La doctrina del concilio está de acuerdo con la enseñanza del Antiguo y del Nuevo Testamento. Los escritores del Antiguo Testamento alaban sin vacilar ese temor de Dios que es realmente “el principio de la sabiduría” (Sal. 112(111),10). Una de las formas de expresión más comunes hallada en las escrituras hebreas es la “exhortación al temor del Señor” (Eclo. 1,13; 2,1 ss.). Se nos dice que “sin temor no hay justificación” (ibid, 1,28; 2,15-17). En ese temor hay “seguridad inexpugnable” y es “fuente de vida” (Prov. 14,26-27); y el salmista ora (Sal. 119(118),120): “Por tu terror tiembla mi carne, de tus juicios tengo miedo.”

Nuevo Testamento

Aun cuando la ley del miedo había dado paso a la ley del amor, Cristo no vacila en inculcar que debemos "temer más bien a aquél que puede llevar a la perdición alma y cuerpo en la gehena" (Mt. 10,28). Ciertamente, también, con el relato vívido de la destrucción de Jerusalén, típico de la destrucción final del mundo, Jesús se proponía sembrar el terror en los corazones de los que escuchaban y leían; ni se puede dudar que el gran juicio final según representado por Mateo 25,31 ss., debe haber sido descrito por Cristo con el propósito de disuadir a los hombres del pecado debido a los terribles juicios de Dios. El Apóstol parece no menos insistente cuando nos exhorta a trabajar por “nuestra salvación con temor y temblor”, no sea que la ira de Dios caiga sobre nosotros (Flp. 2,12).

Los Padres del cristianismo primitivo han hablado del temor de los castigos de Dios como una virtud hermosa que conduce a la salvación. Clemente de Alejandría (Stromata VII) habla de la justicia que viene del amor y de la rectitud que surge del temor, y habla extensamente sobre la utilidad del miedo, y responde a todas las objeciones presentadas en contra de su posición. La frase más llamativa es una en la que dice: "Por lo tanto, el miedo cauteloso demuestra ser razonable, del que surge el arrepentimiento de los pecados anteriores", etc. San Basilio (cuarto interrogatorio sobre la Regla) habla del temor de Dios y de sus juicios, y afirma que para aquellos que están comenzando una vida de piedad "es de gran utilidad la exhortación basada en el miedo", y cita el sabio que afirma: "el temor de Yahveh es el principio de la sabiduría", (PG XXXI). Se puede citar a San Juan Crisóstomo en el mismo sentido (P.G., XLIX, 154). San Ambrosio, en el decimoquinto sermón sobre el Salmo 118 habla en detalle sobre el temor piadoso que engendra la caridad, engendra amor: Hunc timorem sequitur charitas (P.L., XV, 1424), y su discípulo San Agustín trata plenamente la piedad del miedo como un motivo de arrepentimiento. En su sermón número 161 (P.L., XXXVIII, 882 ss.), habla de abstenerse del pecado por miedo a los juicios de Dios, y pregunta: "¿Me atreveré a decir que tal miedo es erróneo?” Responde que no se atreve, pues el Señor Jesucristo al instar a los hombres a alejarse del mal sugirió el motivo del miedo “No teman a los que pueden matar el cuerpo”, etc. (Mt. 10). Es cierto que lo que sigue en San Agustín ha sido objeto de mucha discusión, pero la doctrina general de la piedad del miedo está aquí propuesta, y la dificultad, si hubiese alguna, toca la otra cuestión tratada en adelante tocante al "amor inicial".

La palabra misma, atrición, es de origen medieval. El Padre Palmieri (De Paenit., 345) afirma, sobre la autoridad de Aloysius Mingarelli, que la palabra se halla tres veces en las obras de Alano de Lille, quien murió de edad avanzada en el año 1203; pero su uso en la escuela es contemporáneo con San Guillermo de París, Alejandro de Hales y el Beato Alberto. Incluso con estos hombres su significado no era tan preciso como en años posteriores, aunque todos ellos estuvieron de acuerdo que por sí misma no era suficiente para justificar al pecador a la vista de Dios. (Vea la sección Tradiciones Escolásticas en el artículo ABSOLUCIÓN, y Palmieri, loc. Cit.). Este miedo es piadoso, ya que excluye no sólo la voluntad de pecar, sino también el afecto al pecado. Tal vez habría habido poca dificultad en este punto si se hubiese tenido en cuenta la distinción entre el miedo que se denomina servilis, que toca la voluntad y el corazón, y el miedo conocido como servilis serviliter, que a pesar de que hace que el hombre se abstenga de realizar el acto pecaminoso, deja la voluntad al pecado y el afecto al mismo.

La Atrición en el Sacramento de la Penitencia

La Iglesia no solo considera la piedad del temor como un motivo de arrepentimiento, sino que define expresamente que la atrición, aunque no justifica sin el Sacramento de la Penitencia, sin embargo dispone al pecador a recibir la gracia en el sacramento mismo (Ses. XIV, IV). Esta fase particular de la doctrina de la contrición en la penitencia fue enseñada claramente primero por los escolásticos del siglo XII, y particularmente por Santo Tomás, quien reunió en un todo unido las opiniones discordantes de sus predecesores (Vea la sección Época Escolástica en el artículo ABSOLUCIÓN). Aunque algunos todavía prefirieron seguir a los Lombardos, que insistían en la contrición perfecta, después de Santo Tomás hubo poca división en las escuelas hasta el momento del Concilio de Trento. En el Concilio hubo algunas oposiciones a una definición clara, pues algunos padres insistían en la necesidad de la contrición perfecta, y fue quizás por esta razón que el decreto fue expresado como dijimos antes, dejando aun posibilidad a la duda de si la atrición era una disposición próxima o remota para la justificación en el sacramento.

Hoy día la enseñanza común es que el concilio simplemente intentó definir la suficiencia de la atrición (Vacant, Dict. de théol., col. 2246-47). Y esto parecería razonable porque es la enseñanza clara de la Iglesia que la contrición perfecta justifica al pecador incluso sin el Sacramento de la Penitencia. Si la contrición perfecta, entonces, fue siempre necesaria, ¿por qué Cristo instituyó un sacramento particular, si la justificación se impartiría siempre independientemente de la ceremonia sacramental? Si la atrición es suficiente para la justificación en el Sacramento de la Penitencia, entonces no parece haber razón para negar su suficiencia cuando es cuestión de la remisión del pecado a través del bautismo, pues la razón dada arriba se aplicaría igualmente en este lugar. También se ha preguntado, a propósito de la atrición, si uno que vive en pecado mortal, de cuyo pecado no es consciente, recibe un sacramento ¿será la atrición con el sacramento suficiente para la justificación? La respuesta se da generalmente en sentido afirmativo. (Vea Santo Tomás, Summa Theologiæ III:2:7 ad 2am; Billot, De Poenit., p. 152.)

Condiciones

Para que la atrición conduzca a la justificación, debe ser interior, sobrenatural, universal y soberana (Vea la sección Condiciones en el artículo CONTRICIÓN). Interior, pues el Concilio de Trento requiere que excluya el deseo de pecar. Sobrenatural, pues Inocencio XI condenó la proposición "Probabile est sufficere attritionem naturalem modo honestam". Universal, pues los motivos de la atrición (miedo al infierno, pérdida del cielo, etc.) son de tal naturaleza que incluyen todos los pecados. Soberana, pues aquí de nuevo los motivos ordinarios de atrición (miedo al infierno, etc.) hacen que uno odie el pecado sobre todo otro mal. Se ha preguntado si esto sería cierto si el motivo fuese el miedo al castigo temporal (Génicot T. 11, n. 274; Billot, De Poenit., 159 sq.). Los reformadores negaban la honestidad y piedad de la atrición, y afirmaban que simplemente hacía de la persona una hipócrita (Bula de León X, Exurge Domine, prop. VI; Concilio of Trent, Sess. XIV, can. IV.). Fueron seguidos por Bayo, Jansenio y sus discípulos, quienes enseñaron que el temor sin la Caridad era malo, ya que procede no del amor de Dios, sino del amor a sí mismo (vea prop. 7, 14, 15 condenada por Alejandro VIII, 7 de dic. de 1690; también 44, 61, 62, condenada por Clemente XI,"Unigénito", 8 sept. 1717. También la bula de Pío VI "Auctorem Fidei", prop. 25).

Los escritores católicos en el siglo XVII se cuestionaron si la atrición debería necesariamente ir acompañada al menos por el principio del amor a Dios y, aceptado eso, si tal amor sería un amor a Dios desinteresado por sí mismo, o si no sería ese amor llamado concupiscentiae, o amor de Dios porque él es nuestro sumo bien. Algunos sostenían que en cada acto real de atrición debe estar el principio del amor; otros negaban categóricamente esta posición, exigiendo únicamente ese dolor que excluye el afecto por el pecado, y la esperanza del perdón; otros insistieron en que debe haber al menos un principio del amor que se ha denominado anteriormente concupiscentiae; mientras que otros requerían sólo ese amor que engendra esperanza. Sobre estas opiniones vea a Vacant, Dict. de theol. s.v. Attrition, cols. 2252, 2253, 2254, etc. Sobre la controversia, particularmente en Bélgica vea Döllinger y Reusch (Dict., col. 2219).

La controversia se volvió tan acalorada que Alejandro VII emitió un decreto, 6 de mayo de 1667, en el que declaró su aflicción por las disputas casi escandalosamente amargas libradas por ciertos teólogos escolásticos en cuanto a si el acto de atrición que se concibe en el temor al infierno, pero excluye el deseo de pecar y que cuenta con la obtención de la merced de recobrar la gracia a través del Sacramento de la Penitencia, requiere además algún acto de amor de Dios, y entonces

”ordena a todos de cualesquier rango, bajo pena de incurrir en las penas eclesiásticas más severas, que en el futuro, al discutir el antedicho acto de atrición, a no presumir de clasificar con cualquier marca de censura teológica, o error, o desprecio, a cualesquiera de las dos opiniones, la que niega la necesidad de cualquier tipo de amor a Dios [negantem necessitatem aliqualis dilectionis Dei] en esta atrición concebida por el miedo al infierno, la cual hoy (1667) parece la más generalmente aceptada por los teólogos escolásticos, o la que afirma la necesidad de dicho amor, hasta que la Santa Sede defina algo sobre este asunto.”

La declaración autoritativa de Alejandro VII deja aún la cuestión abierta según enseña Benedicto XIV en “"De Synodo" Is, Bk. VII, XIIIi, n. 9. Sin embargo, es claro que Alejandro consideró como más probable la opinión que establece que la atrición es suficiente para la justificación en el Sacramento de la Penitencia incluso si no incluye el principio del amor. La censura latae sententiae fue omitida en la ”Apostolicae Sedis". Sobre la formula, "Ex attrito fit contritus" cf. Vacant, Dict. de theol., col. 2266 ss.


Fuente: Hanna, Edward. "Attrition." The Catholic Encyclopedia. Vol. 2, pp. 65-66. New York: Robert Appleton Company, 1907. 12 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/02065a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina