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Miércoles, 4 de diciembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Cartas Eclesiásticas»

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Con el desarrollo de la [[primacía]] en la [[Edad Media]] la cantidad de cartas papales creció enormemente.  Los [[Papas]], siguiendo la costumbre anterior, insistían en que sus [[Rescriptos Papales |rescriptos]], emitidos para casos individuales, debían ser observados en todos los casos análogos.  Según las enseñanzas de los [[Derecho Canónico |canonistas]], sobre todo de [[Juan Graciano |Graciano]], cada carta papal de carácter general tenía autoridad para toda [[la Iglesia]] sin notificación adicional. Los nombres de las cartas de autoridad general eran muy variados:  ''constitutio'' (c. VI, X, De elect., I, VI); ''edictum'' (c. unic., in VIto, De postul., I, V); ''statutum'' (c. XV, X, De sent. excomm., V, XXXIX); ''decretum'' (c. I, en VIto, De præb., III, IV); ''decretalis'' (c. XXIX, en VIto, De elect., I, VI); ''sanctio'' (c. unic., en VIto, De cler. ægrot., III, V).  [[decreto |Decretos]] (''decreta'') era el nombre dado especialmente a ordenanzas generales emitidas con el consejo de los [[cardenal]]es (Schulte, "Geschichte der Quellen und Literatur des kanonischen Rechtes", Stuttgart, 1875, I, 252 ss.).
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Por otro lado, a las ordenanzas emitidas para casos individuales se les llamaba: ''rescripta, responsa, mandata''.  Así, el término [[Constituciones Papales |constitución]] siempre denotó una ordenanza [[Papa |papal]] que regulaba las condiciones [[la Iglesia |eclesiásticas]] de carácter general judicialmente, de manera y forma duraderas, para siempre; pero por [[Rescriptos Papales |rescripto]] se entendía una ordenanza papal, emitida a petición de un [[Individuo, Individualidad |individuo]], que decidía una demanda o le otorgaba un favor.  Compare las [[Bulas y Breves |bulas]] de [[promulgación]] prefijadas a las “[[Decretales Papales |Decretales]]” de [[Papa Gregorio IX |Gregorio IX]], el [[Liber Sextus Decretalium |”Liber Sextus”]] de [[Papa Bonifacio VIII |Bonifacio VIII]] y las [[Liber Septimus |”Clementinæ”]]; también los títulos, "De constitutionibus" y "De rescriptis" en el "[[Corpus Juris Canonici]]".  A pesar de todo esto, el uso permaneció incierto (c. XIV, en VIto, De præb., III, IV). Las distinciones mencionadas anteriormente entre los documentos papales se basaron en el alcance de su autoridad.
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Otros nombres tuvieron su origen en la forma de los documentos papales. Es [[verdad |cierto]] que todos tenían más o menos evidentemente la forma de cartas; pero aparecieron diferencias esenciales, especialmente respecto a la forma literaria (''stylus'') del documento y el método de sellado, el cual dependía en cada caso de la importancia del contenido del documento respectivo.  Fue simplemente la diferencia en la forma de sellar lo que condujo a la distinción entre [[Bulas y Breves |bulas y breves]]. Para las bulas, instrumentos legales casi totalmente para asuntos importantes, el [[sello]] era estampado en cera o plomo, rara vez en oro, encerrado en un estuche y sujeto al documento con un cordón.  Para los [[Bulas y Breves |breves]], instrumentos usados por lo general en asuntos de menor importancia, el sello se estampaba en cera sobre el documento.  Las cartas curiales (''litterœ curiales'' o ''de curia'') denotaban particularmente cartas de los [[Papas]] en asuntos políticos.
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Durante la [[Edad Media]], al igual que en [[la Iglesia]] primitiva, las cartas de los [[Papas]] se depositaban en los [[''Regesta'' Papal |archivos]] papales en el original o en copia. Todavía existen, y la cantidad casi completa, desde la época de [[Papa Inocencio III |Inocencio III]] (1198-1216). Muchas cartas papales también se incorporaron, como lo requería su naturaleza legal, en el "[[Corpus Juris Canonici]]".  Otras se encuentran en los [[formularios]], muchos de los cuales aparecieron extraoficialmente en la Edad Media,  de una clase similar al antiguo [[Liber Diurnus Romanorum Pontificum |”Liber Diurnus”]] de la cancillería papal en uso hasta la época de [[Papa
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San Gregorio VII |Gregorio VII]].    Las cartas papales eran enviadas por los funcionarios papales, sobre todo por la cancillería, para cuyo uso se redactaron las reglas de la cancillería, ''regulœ cancellariœ Apostolicœ'', las cuales tenían que ver con la ejecución y el envío de las cartas papales, y se remontan al siglo XII.  Sin embargo, la [[Falsificación, Falsificador |falsificación]] de cartas papales fue aún más frecuente en la Edad Media que en [[la Iglesia]] primitiva. [[Papa Inocencio III |Inocencio III]] (en c. V, X, De crimine falsi, V, XX) se refiere a no menos de nueve métodos de falsificación.  Desde el siglo XIII en adelante hasta fines del siglo XIX, para darle fuerza legal a un documento papal bastaba colocarlo en [[Roma]] en las puertas de [[Basílica de San Pedro |San Pedro]], del de Letrán, la Cancillería Apostólica y la Piazza del Campo di Fiori.  Desde el 1 de enero de 1909 adquieren su fuerza mediante la publicación en la “[[Acta Sanctae Sedis |Acta Apostolicæ Sedis]]”.
  
 
==Cartas de los Papas en la Época Moderna==
 
==Cartas de los Papas en la Época Moderna==

Revisión de 09:13 7 oct 2019

Cartas Eclesiásticas (litteræ ecclesiasticæ) son publicaciones o anuncios de los órganos de la autoridad eclesiástica, por ejemplo, sínodos, y más particularmente, sin embargo, de Papas y obispos, dirigidas a los fieles en forma de correspondencia.

Cartas de los Papas en la Época de la Iglesia Primitiva

En virtud de la primacía, los Papas comenzaron temprano a emitir leyes tanto para toda la Iglesia como para los individuos. Esto se hizo en forma de cartas, las cuales eran enviadas por los Papas por voluntad propia o cuando los sínodos, obispos o cristianos individuales les presentaban una solicitud. Además de las Epístolas del apóstol Pedro, el primer ejemplo de esto es la Carta del Papa Clemente I (90-99?) a los Corintios, en cuya comunidad había una grave disensión. Solo algunas cartas papales de los primeros tres siglos cristianos se han conservado en su totalidad o en parte, o se conocen a través de las obras de escritores eclesiásticos. Sin embargo, tan pronto como la Iglesia fue reconocida por el Estado y podía extenderse libremente en todas direcciones, por necesidad comenzó a desarrollarse la primacía papal, y a partir de ese momento el número de cartas papales aumentó.

Ninguna parte de la Iglesia y ninguna cuestión de fe o moral dejaron de atraer la atención papal. Los Papas llamaron a estas cartas, con referencia a su carácter legal: decreta: statuta: decretalia constituta, incluso cuando las cartas, como era a menudo el caso, eran de forma exhortativa. Así Siricio, en su carta del año 385 a Himerio de Tarragona [Jaffé, "Regesta Pontificum Romanorum" (2da. ed., Leipzig, 1885-88), I, no. 255]. O las cartas eran llamadas sententiœ, es decir, opiniones (Syn. Tur., II, an. 567, c. ii); prœcepta (Syn. Bracar., I, an. 561, præf.); auctoritates [Zosimus, an. 417; Jaffé, "Regesta", 2da. ed., I, no. 349]. Por otro lado, las cartas más generales, especialmente las de importancia dogmática eran llamadas a veces tomi, indiculi, commonitoria, epistolœ tractoriœ o tractatoriœ.

Si los asuntos eran importantes, los Papas emitían las cartas no por su sola autoridad, sino con el consejo del presbiterio romano o de un sínodo. En consecuencia, tales cartas eran llamadas también epistolœ synodicœ (Syn. Tolet., III, an. 589, c. i). Por epistola synodica, sin embargo, también se entiende en la antigüedad cristiana la carta de un obispo o Papa recién electo, por medio de la cual les notificaba a los otros obispos sobre su elevación y su acuerdo con ellos en la fe. Así una epistola de esta clase tenía cierta relación con la litterœ formatœ mediante la cual un obispo certificaba, para la presentación a otro obispo, la ortodoxia y el carácter moral inmaculado de un eclesiástico de su diócesis. Estrechamente relacionadas con las litterœ formatœ están las litterœ dimissoriœ (dimisorias) mediante la cual un obispo enviaba a un candidato a la ordenación para que fuese ordenado por otro obispo. Si bien estos nombres indican suficientemente el carácter legal de las cartas papales, debe observarse que los Papas exigían reiteradamente en términos explícitos la observancia de sus decretos; así Siricio en su carta del año 385 a Himerio (Jaffé, "Regesta", 2da. ed., I, no. 255), e Inocencio I en su carta del año 416 dirigida a Decencio de Gubbio (Jaffé, "Regesta", 2da. ed., I, no. 311). Del mismo modo, solicitaban reiteradamente a los destinatarios que debían notificar a los demás sobre el contenido de la carta en cuestión. Así, de nuevo, Siricio, en su carta a Himerio (Jaffé, "Regesta", 2da ed., I, no. 255); y el Papa Zósimo, en el año 418 a Hesiquio de Sabona (Jaffé, "Regesta", 2da. ed., I, no. 339).

Con el fin de asegurar tal conocimiento de las leyes papales, ocasionalmente se hacían varias copias de las cartas papales y se enviaban al mismo tiempo. De este modo surgieron las cartas a pari, a paribus uniformes, ta isa (Jaffé, "Regesta", 2da. ed., I, nos. 331, 334, 373). Siguiendo el ejemplo de los emperadores romanos los Papas pronto establecieron archivos (scrinium) en los que se guardaban copias de sus cartas como memoriales para el uso futuro, y como pruebas de autenticidad. La primera mención de los archivos papales se halla en las actas de un sínodo realizado cerca del año 370 bajo el Papa Dámaso I (Coustant, "Epistolæ Romanorum Pontificum", París, 1721, 500). En el 419 el Papa Zósimo también menciona los archivos (Jaffé, "Regesta", 2da ed., I, no. 350). Sin embargo, las cartas papales falsificadas aparecieron incluso antes de esto. No obstante, la gran mayoría de las cartas papales del primer milenio se han perdido. Solo se han conservado más o menos completamente las cartas de León I, editadas por los hermanos Ballerini, el "Registrum Epistolarum" de Gregorio I, editado por Ewald y Hartmann, y el "Registrum Epistolarum" de Gregorio VII, editado por Jaffé.

Como correspondía a su importancia legal, las cartas papales también se incorporaron pronto en las colecciones de derecho canónico (Maassen, "Geschichte der Quellen und Literatur des kanonischen Rechts im Abendlande bis zum Ausgang des Mittelalters", Graz, 1870, 231 ss.). El primero en recopilar las epístolas de los Papas de una forma comprehensiva y sistemática fue el monje Dionisio el Exiguo, a comienzos del siglo VI (Maassen, "Geschichte der Quellen", 422 ss.). De esta forma las cartas papales tomaron rango con los cánones de los sínodos como de igual valor e igual obligación. El ejemplo de Dionisio fue seguido luego por casi todos los compiladores de cánones, Pseudo-Isidoro y los canonistas gregorianos, por ejemplo, Anselmo de Lucca, Deusdedit, etc.

Cartas de los Papas en la Edad Media

Con el desarrollo de la primacía en la Edad Media la cantidad de cartas papales creció enormemente. Los Papas, siguiendo la costumbre anterior, insistían en que sus rescriptos, emitidos para casos individuales, debían ser observados en todos los casos análogos. Según las enseñanzas de los canonistas, sobre todo de Graciano, cada carta papal de carácter general tenía autoridad para toda la Iglesia sin notificación adicional. Los nombres de las cartas de autoridad general eran muy variados: constitutio (c. VI, X, De elect., I, VI); edictum (c. unic., in VIto, De postul., I, V); statutum (c. XV, X, De sent. excomm., V, XXXIX); decretum (c. I, en VIto, De præb., III, IV); decretalis (c. XXIX, en VIto, De elect., I, VI); sanctio (c. unic., en VIto, De cler. ægrot., III, V). Decretos (decreta) era el nombre dado especialmente a ordenanzas generales emitidas con el consejo de los cardenales (Schulte, "Geschichte der Quellen und Literatur des kanonischen Rechtes", Stuttgart, 1875, I, 252 ss.).

Por otro lado, a las ordenanzas emitidas para casos individuales se les llamaba: rescripta, responsa, mandata. Así, el término constitución siempre denotó una ordenanza papal que regulaba las condiciones eclesiásticas de carácter general judicialmente, de manera y forma duraderas, para siempre; pero por rescripto se entendía una ordenanza papal, emitida a petición de un individuo, que decidía una demanda o le otorgaba un favor. Compare las bulas de promulgación prefijadas a las “Decretales” de Gregorio IX, el ”Liber Sextus” de Bonifacio VIII y las ”Clementinæ”; también los títulos, "De constitutionibus" y "De rescriptis" en el "Corpus Juris Canonici". A pesar de todo esto, el uso permaneció incierto (c. XIV, en VIto, De præb., III, IV). Las distinciones mencionadas anteriormente entre los documentos papales se basaron en el alcance de su autoridad.

Otros nombres tuvieron su origen en la forma de los documentos papales. Es cierto que todos tenían más o menos evidentemente la forma de cartas; pero aparecieron diferencias esenciales, especialmente respecto a la forma literaria (stylus) del documento y el método de sellado, el cual dependía en cada caso de la importancia del contenido del documento respectivo. Fue simplemente la diferencia en la forma de sellar lo que condujo a la distinción entre bulas y breves. Para las bulas, instrumentos legales casi totalmente para asuntos importantes, el sello era estampado en cera o plomo, rara vez en oro, encerrado en un estuche y sujeto al documento con un cordón. Para los breves, instrumentos usados por lo general en asuntos de menor importancia, el sello se estampaba en cera sobre el documento. Las cartas curiales (litterœ curiales o de curia) denotaban particularmente cartas de los Papas en asuntos políticos.

Durante la Edad Media, al igual que en la Iglesia primitiva, las cartas de los Papas se depositaban en los archivos papales en el original o en copia. Todavía existen, y la cantidad casi completa, desde la época de Inocencio III (1198-1216). Muchas cartas papales también se incorporaron, como lo requería su naturaleza legal, en el "Corpus Juris Canonici". Otras se encuentran en los formularios, muchos de los cuales aparecieron extraoficialmente en la Edad Media, de una clase similar al antiguo ”Liber Diurnus” de la cancillería papal en uso hasta la época de [[Papa San Gregorio VII |Gregorio VII]]. Las cartas papales eran enviadas por los funcionarios papales, sobre todo por la cancillería, para cuyo uso se redactaron las reglas de la cancillería, regulœ cancellariœ Apostolicœ, las cuales tenían que ver con la ejecución y el envío de las cartas papales, y se remontan al siglo XII. Sin embargo, la falsificación de cartas papales fue aún más frecuente en la Edad Media que en la Iglesia primitiva. Inocencio III (en c. V, X, De crimine falsi, V, XX) se refiere a no menos de nueve métodos de falsificación. Desde el siglo XIII en adelante hasta fines del siglo XIX, para darle fuerza legal a un documento papal bastaba colocarlo en Roma en las puertas de San Pedro, del de Letrán, la Cancillería Apostólica y la Piazza del Campo di Fiori. Desde el 1 de enero de 1909 adquieren su fuerza mediante la publicación en la “Acta Apostolicæ Sedis”.

Cartas de los Papas en la Época Moderna

Colecciones de Cartas de Papas y Oficiales Romanos

Cartas de Obispos

Bibliografía: Para la extensa literatura sobre las cartas papales vea las obras dobre los diplomáticos papales; GRISAR en Kirchenlex., s.v. Bullen und Breven (hasta 1884); PITRA, Analecta novissima Spicilegii Solesmensis. Aitera continuatio. Tom. I: De epistolis et registris Romanorum Pontificum (París, 1885); BRESSLAU, Handbuch der Urkundenlehre für Deutschland e Italien (Leipzig, 1889), 65 sqq.; GIRY, Manuel de diplomatique (París, 1894), 661 ss.; SCHMITZ-KALLENBERG, Die Lehre von den Papsturkunden in Meister, Grundriss der Geschichtswissenschaft (Leipzig, 1906-), I, pt. I, 172 ss.; cf. también, PFLUGK-HARTTUNG, Die Bullen der Päpste bis zum Ende des 12. Jahrhunderts (Gotha, 1901); STEINACKER, Mittelungen des Instituts für osterreichische Geschichtsforschung, XXIII, 1 ss.; KEHR, Ergänzungsband d. Mitteilungen, VI, 70 sqq.; WERNZ, Jus decretalium, I (2da ed., Roma, 1905-), 159 ss., 311 ss., 350 ss., 379 ss.; LAURENCIO, Institutiones juris ecclesiastici (2da ed., Friburgo im Br., 1908), no. 11 ss., 23 ss., 28 ss.; SÄGMÜLLER, Lehrbuch des katholischen Kirchenrechts (2da ed., Friburgo, 1909), 85 ss., 129 ss., 153 ss., 164 ss.

Fuente: Sägmüller, Johannes Baptist. "Ecclesiastical Letters." The Catholic Encyclopedia. Vol. 9, págs. 202-204. New York: Robert Appleton Company, 1910. 6 Oct. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/09202a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina