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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Obispo

De Enciclopedia Católica

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Etimología

(Anglosajón, Biscop, Busceop; alemán, Bischof; del griego episkopos, un celador, a través del latín episcopus; italiano, vescovo; francés antiguo, vesque; francés, évêque).

Visión General

Obispo es el título de un dignatario eclesiástico que posee la plenitud del sacerdocio para regir una diócesis como su principal pastor, en debida sumisión a la primacía del Papa.

Es de la fe católica que los obispos son de institución divina. En la jerarquía de orden poseen poderes superiores a los de los sacerdotes y diáconos; en la jerarquía de jurisdicción, por voluntad de Cristo, son designados para el gobierno de una porción de los fieles de la Iglesia, bajo la dirección y autoridad del Sumo Pontífice, quien puede determinar y restringir sus poderes, pero no eliminarlos. Son los sucesores de los Apóstoles, aunque no poseen todas las prerrogativas de éstos (Concilio de Trento, Ses. XXIII, cap. IV; Can. VI, VII. Vea Colegio Apostólico). El episcopado es monárquico. Por la voluntad de Cristo, la suprema autoridad en una diócesis no pertenece a un colegio de sacerdotes o de obispos, sino que reside en la sola personalidad del jefe.

El asunto se tratará bajo las siguientes divisiones: origen histórico, legislación, derechos y poderes del obispo, obligaciones del obispo y uso no católico.

Origen Histórico

El origen histórico del episcopado es muy controvertido. Se han propuesto muy diversas hipótesis para explicar los textos de los escritos inspirados y de los Padres Apostólicos respecto a la jerarquía eclesiástica primitiva, las cuales se hallan más fácilmente en la obra de von Dunin-Brokowski, sobre las últimas investigaciones respecto al origen del episcopado (Die Neuren Forschungen uber die Anfange des Episkopats, Friburgo, 1900). El apostólico y en consecuencia divino origen del episcopado monárquico siempre ha sido discutido, pero especialmente desde que el protestantismo presentó la doctrina de un sacerdocio cristiano universal. Al presente, los escritores racionalistas y protestantes, incluso los pertenecientes a la Iglesia Anglicana, rechazan la institución apostólica del episcopado; muchos de ellos relegan su origen al siglo II. Ha habido intentos solitarios para probar que originalmente hubo varias organizaciones diferentes, que algunas comunidades cristianas eran administradas por un cuerpo de presbíteros, otras por un colegio de obispos y otras por un solo obispo. Es esta última forma de organización, declara él, la que ha prevalecido (Gemeindeverfassung des Urchristentums. Halle, 1889). Holtzmann piensa que la organización primitiva de las iglesias era la de la sinagoga judía; que un colegio de presbíteros u obispos (palabras sinónimas) gobernaba las comunidades cristianas; que luego las iglesias gentiles adoptaron esta organización. En el siglo II uno de estos presbíteros-obispos se convirtió en el obispo gobernante. La causa de esto yacía en la necesidad de unidad, la cual se manifestaba cuando en el siglo II comenzaron a aparecer las herejías (Pastoralbriefe, Leipzig, 1880.)

Hatch, por el contrario, encuentra el origen del episcopado en la organización de ciertas asociaciones religiosas griegas, en las cuales uno se halla con “episkopoi” (superintendentes) encargados de la administración financiera. Las comunidades cristianas primitivas eran administradas por un colegio de presbíteros; aquellos presbíteros que administraban las finanzas se llamaban obispos. En las grandes ciudades, la administración financiera completa se centralizaba en manos de tal oficial, quien pronto se convirtió en el obispo gobernante. (La Organización de las Iglesias Cristianas Primitivas, Oxford, 1881). Según Harnack (cuya teoría ha variado varias veces), eran aquellos que habían recibido los dones sobrenaturales conocidos como carismas, sobre todo el don de predicar, quienes poseían toda autoridad en la comunidad primitiva. En adición a éstos encontramos a obispos y diáconos que no poseían ni autoridad ni poder disciplinario, quienes estaban encargados solamente de ciertas funciones relativas a la administración y al culto divino. Los mismos miembros de la comunidad se dividían en dos clases: los ancianos (“presbyteroi”) y los jóvenes (“neoteroi”). En una fecha temprana se estableció un colegio de presbíteros en Jerusalén y en Palestina, pero en otros lugares no antes del siglo II; sus miembros se escogían de entre los “presbyteroi”, y en sus manos recaía toda autoridad y poder disciplinario. Una vez establecido, era de este colegio de presbíteros que se escogía a los diáconos y obispos. Cuando moría alguno de los oficiales que había sido dotado con los dones carismáticos, la comunidad delegaba a varios obispos para reponerlos. En una fecha más tardía, los cristianos percibieron la ventaja de confiar la dirección suprema a un solo obispo. Sin embargo, tan tarde como en el año 140, la organización de varias comunidades era todavía muy divergente. El episcopado monárquico debe su origen a la necesidad de unidad doctrinal, la cual se hizo sentir en tiempos de la crisis causada por la herejía gnóstica.

J. B. Lightfoot, quien puede ser considerado como un representante autorizado de la Iglesia Anglicana, sostiene un sistema menos radical. La Iglesia primitiva, dice él, no tenía organización, pero muy pronto estuvo consciente de la necesidad de organizarse. Al principio los Apóstoles designaron diáconos; luego, en imitación de la organización de la sinagoga, nombraron presbíteros, algunas veces llamados obispos en las iglesias gentiles. Los deberes de los presbíteros eran dobles: eran tanto gobernantes como instructores de la congregación. En la época apostólica, sin embargo, son pocos e indistintos los rastros del orden mayor, el episcopado propiamente llamado. El episcopado no se formó del orden apostólico a través de la localización de la autoridad universal de los Apóstoles, sino de la presbiteral (por elevación). El título de obispo, que originalmente era común a todos, se convirtió a la larga en el apropiado para el jefe de entre ellos. Durante el tiempo comprendido por los escritos apostólicos, sólo Santiago, el hermano del Señor, puede reclamar ser considerado como obispo en el último y muy especial sentido del término. Por otro lado, aunque era especialmente prominente en la Iglesia de Jerusalén, él aparece en los Hechos de los Apóstoles como un miembro del cuerpo. Tan tarde como en el año 70 d.C. todavía no habían aparecido signos claros de gobierno episcopal en la cristiandad gentil.

Sin embargo, durante las últimas tres décadas del siglo I durante la vida del último apóstol sobreviviente, San Juan, el oficio episcopal ya estaba establecido en Asia Menor. San Juan estaba consciente de la posición de Santiago en Jerusalén. Por lo tanto, cuando encontró en Asia Menor muchas irregularidades y amenazantes síntomas de de división, naturalmente fomentó en estas iglesias gentiles su acercamiento a la organización, la cual había sido notablemente bendecida y había probado ser eficaz en mantener unida la iglesia madre de Jerusalén en medio de peligros no menos serios. La existencia de un concilio o colegio necesariamente supone una presidencia de alguna clase, ya sea que esta presidencia sea asumida por cada miembro a su vez, o depositada en manos de una sola persona. Por lo tanto, fue necesario dar permanencia, definición y estabilidad a un oficio, cuyo germen ya existía. Sin embargo, no hay razón para suponer que San Juan emitió ninguna ordenanza directa. La utilidad evidente e incluso urgente necesidad de tal oficio, sancionado por el más venerado nombre en la cristiandad, sería suficiente para asegurar su amplia aunque gradual recepción. No obstante, los primeros obispos no ocuparon la posición de supremacía independiente que era y es ocupada por sus representantes posteriores. Este desarrollo está muy convenientemente adherido a tres grandes nombres: San Ignacio de Antioquía, San Ireneo y San Cipriano, quienes representan los muchos sucesivos avances hacia la supremacía alcanzada al final. Ignacio considera al obispo como el centro de la unidad; Ireneo lo considera el depositario de la verdad primigenia; para Cipriano él es el vice-gerente absoluto de Cristo en cosas espirituales (Lightfoot, El Ministro Cristiano, 181-269, en su comentario sobre San Pablo, Epístola a los Filipenses, Londres, 1896).

Los escritores católicos concuerdan en reconocer el origen apostólico del episcopado, pero están muy divididos en cuanto al significado de los términos que designan la jerarquía en los escritos del Nuevo Testamento y los Padres Apostólicos. Uno puede incluso preguntarse si originalmente estos términos tenían un significado claramente definido (Bruders, Die Verfassung der Kirche bis zum Jahre 175, Maguncia, 1904). Ni hay mayor unanimidad cuando se hace un intento por explicar por qué algunas iglesias se hallan sin presbíteros, otras sin obispos, otras donde las cabezas de la comunidad se llaman a veces obispos, a veces presbíteros. Este desacuerdo aumenta cuando surge la pregunta sobre la interpretación de los términos que designan a otros personajes que ejercen cierta autoridad fija en las comunidades cristianas primitivas. Los siguientes hechos se deben considerar como completamente establecidos:

  • Hasta cierto punto, en este período temprano, las palabras obispo y sacerdote (“episkopos” y “presbyteros”) eran sinónimos (Vea el artículo Colegio Apostólico).
  • Estos términos pueden designar ya sea a simples sacerdotes (A. Michiels, Les origines de l’episcopat. Lovaina, 1900, 218 ss) o a obispos que poseían los poderes completos de su orden. (Batiffol. Etudes d'histoire et de théologie positive, París, 1902, 266 ss.: Duchesne, Histoire ancienne de l'église. París. 1906, 94.)
  • En cada comunidad la autoridad puede haber pertenecido originalmente al colegio o presbíteros-obispos. Esto no significa que el episcopado, en el sentido actual del término, puede haber sido plural, porque en cada iglesia el colegio o presbítero-obispos no ejercía un poder supremo independiente; estaba sujeto a los Apóstoles o a sus delegados. Los últimos eran obispos en el sentido actual del término, pero no poseían sedes fijas ni tenían un título especial (Batiffol, 270). Puesto que eran esencialmente itinerantes, le confiaban el cuidado de las funciones necesarias fijas relativas a la vida diaria de la comunidad a algunos de los neófitos mejor educados y más respetados.
  • Más pronto o más tarde los misioneros tuvieron que dejar las jóvenes comunidades por sí solas, a partir de lo cual su dirección recayó completamente en las autoridades locales que así recibieron la sucesión apostólica.
  • Esta autoridad local superior, que era de origen apostólico, fue conferida a un obispo monárquico por los Apóstoles, tal como se entiende el término hoy día. Esto lo prueba primero el ejemplo de Jerusalén, donde Santiago, quien no era uno de los doce Apóstoles, ocupaba el primer lugar, y luego por aquellas comunidades de Asia Menor de las que habla Ignacio, y donde, a principios del siglo II existió el episcopado monárquico, pues Ignacio no escribe como si la institución fuera una nueva.
  • Es cierto que en otras comunidades no se hace mención del episcopado monárquico hasta mediados del siglo II. No deseamos rechazar la opinión de los que creen que en muchos documentos del siglo II hay rastros del episcopado monárquico, es decir, de una autoridad superior a la del colegio de presbíteros-obispos. Son muy plausibles las razones que alegan algunos escritores para explicar por qué, por ejemplo, en la Epístola de San Policarpo no se menciona al obispo. Sin embargo, la mejor evidencia para la existencia en esta fecha temprana del episcopado monárquico es el hecho de que a fines del siglo II no se halla ningún rastro de algún cambio de organización. Tal cambio le habría quitado al colegio de presbíteros-obispos su autoridad soberana, y es casi imposible comprender cómo este cuerpo habría permitido de ser privado de su autoridad en todas partes, sin dejar en los documentos contemporáneos la menor evidencia de una protesta contra un cambio tan importante. Si el episcopado monárquico comenzó sólo a mediados del siglo II, es imposible comprender cómo a fines del siglo II eran generalmente conocidas y aceptadas las listas episcopales de muchas diócesis importantes que remontaban la sucesión de obispos tan lejos como al siglo I. Tal, por ejemplo, fue el caso de Roma.
  • Se debe notar cuidadosamente que esta teoría no contradice los textos históricos. Según estos documentos, había un colegio de presbíteros o de obispos que administraban varias iglesias, pero que tenían un presidente que no era otro que el obispo monárquico. Aunque el poder de estos últimos había existido desde el principio, se volvió cada vez más conspicuo. El rol desempeñado por el “presbyterium”, o cuerpo de sacerdotes, era uno muy importante en los primeros días de la Iglesia cristiana; sin embargo, no excluía la existencia de un episcopado monárquico (Duchesne, 89-95).

Durante los primeros tres siglos, toda la vida religiosa de la diócesis se centraba alrededor de la persona del obispo. Los sacerdotes y diáconos eran sus ayudantes, pero trabajaban bajo su supervisión inmediata. Sin embargo, en las grandes ciudades, como Roma, pronto se hizo necesario entregarles permanentemente a los diáconos y sacerdotes ciertas funciones definidas. Además, como resultado de la expansión del cristianismo fuera de los grandes centros poblacionales, el obispo gradualmente les delegó a otros eclesiásticos la administración de una porción fija del territorio diocesano. En Oriente, al principio se crearon diócesis en todos los distritos donde había un número considerable de cristianos, pero este sistema presentó grandes inconvenientes. Sin embargo, la Iglesia envió obispos a las localidades rurales o distantes, quienes eran sólo delegados del obispo de la ciudad y quienes no poseían el derecho a ejercer los más importantes poderes de un obispo. Tales obispos eran conocidos como corepíscopi u obispos rurales, y más tarde fueron reemplazados por sacerdotes (Gillman, Das Institut der Chorbischöfe im Orient, Munich, 1003). El establecimiento de parroquias desde el siglo IV y V en adelante gradualmente liberó a los obispos de muchas de sus tareas originales; se reservaron para sí sólo los asuntos más importantes, es decir, aquellos relativos a toda la diócesis y los que pertenecían a la iglesia catedral. Sin embargo, sobre todos los asuntos, los obispos retuvieron el derecho de supervisión y dirección suprema.

Mientras se realizaba este cambio, el Imperio Romano, ahora cristiano, les concedió más poderes a los obispos. Se les facultó exclusivamente para asumir competencia sobre las faltas de los clérigos, y toda demanda entablada contra éstos tenía que ser traída ante la corte del obispo. El emperador Constantino el Grande a menudo permitió a todos los cristianos llevar sus demandas judiciales ante el obispo, pero este derecho fue retirado a fines del siglo IV. Sin embargo, ellos continuaron actuando como árbitros, cuyo oficio le había sido encomendado por los primeros cristianos. Más importante quizás es la parte que la ley romana les asigna a los obispos como protectores de los débiles y oprimidos. Se le permitía al amo emancipar legalmente a sus esclavos en presencia del obispo; éste tenía también el poder de remover y restaurarles la libertad a las doncellas de casas inmorales donde sus padres o amos las habían colocado. Se le entregaba legalmente los infantes abandonados por sus padres a aquellos que los habían acogido, pero para evitar abusos se requería que el obispo certificara que el niño era expósito. La ley romana les concedía a los obispos el derecho a visitar los prisioneros a su discreción con el propósito de mejorar la condición del prisionero y para comprobar si se observaban las reglas a favor de éste. Los obispos ejercían gran influencia sobre los emperadores cristianos, y aunque en las Iglesias Orientales estas relaciones íntimas entre Iglesia y Estado llevaron al cesaropapismo, los obispos de Occidente conservaron en gran medida su independencia del Imperio (Löning, Geschichte des deutschen Kirchenrechts, Estrasburgo, 1878, I, 314-331; Troplong, De l'influence du christianisme sur le droit civil des Romains, Paris, 1842, new ed., 1902).

La influencia del obispo fue aun mayor luego de las invasiones bárbaras; se convirtió pronto en un personaje influyente y poderoso entre los pueblos germánicos. Inspiraba confianza y demandaba respeto. Era muy amado pues protegía a los jóvenes y débiles, era el amigo de los pobres, solía interceder a favor de las víctimas de injusticia, y especialmente a favor de los huérfanos y las mujeres. A través de su influencia en muchas esferas, se convirtió en el amo real de la ciudad episcopal. Los únicos funcionarios cuya influencia era similar a la del obispo eran los duques y los condes, representantes del rey. En ciertos distritos la preeminencia se mostraba clara a favor del obispo; en algunas ciudades el obispo también se convertía en conde. En Francia, como regla general, este estado de cosas no continuó, pero en Alemania muchos obispos se llegaron a ser señores o príncipes seculares. Finalmente, el obispo adquirió una amplia autoridad civil no sólo sobre su clero, sino también sobre los laicos de su diócesis (Viollet, Histoire des institutions politiques de la France, Paris, 1890, I. 380-409). Tan alta posición no carecía de dificultades; una de las más graves era la interferencia de la autoridad laica en la elección de los obispos. Hasta el siglo XVI el clero y el pueblo elegían al obispo con la condición de que la elección fuese aprobada por los obispos vecinos. Sin duda, los emperadores romanos cristianos algunas veces intervenían en estas elecciones, pero sólo fuera de las ciudades imperiales, y generalmente en el caso de desacuerdo en cuanto a la persona adecuada.

Como regla se conformaban con ejercer influencia sobre los electores. Pero desde el principio del siglo XV esta actitud fue modificada. En Oriente el clero y los primados, o ciudadanos principales, nominaban tres candidatos, entre los cuales el metropolitano escogía al obispo. En una fecha posterior, los obispos de la provincia eclesiástica asumían el derecho exclusivo de nominar candidatos. En Occidente, los reyes intervenían en estas elecciones, notablemente en España y Galia, y a veces asumían el derecho de nominación directa (Funk, "Die Bischofswahl im christlichen Altertum und im Anfang des Mittelalters" en "Kirchengeschichtliche Abhandlungen und Untersuchungen", Paderborn: 1897, I, 23-39; Imbart. de la Tour. "Les élections épiscopales dans l'ancienne France", París, 1890). Esta interferencia de los príncipes y emperadores duró hasta el Conflicto de las Investiduras, el cual fue especialmente violento en Alemania, donde desde el siglo IX hasta el XI los abades y obispos se habían convertido en príncipes temporales reales (vea Investidura. El Segundo Concilio de Letrán (1139) le concedió al capítulo de la iglesia catedral el derecho exclusivo de escoger el obispo, y esta legislación fue sancionada por las decretales (Decretum Gratiani. P. I., Dist. LXIII, ch. XXXV; ch. III. De causa possessionis et proprietatis, X, II, XII; ch. LIV, De electione et electi potestate, X, I, VI; Friedberg, Corpus Juris Canonici, Leipzig, 1879-81, I, 247, II, 95,276)

Los obispos de la Edad Media adquirieron mucho poder temporal, pero éste estuvo acompañado de la correspondiente disminución de su autoridad espiritual. Por el ejercicio de la prerrogativa de la primacía, la Santa Sede se reservaba para sí misma todos los asuntos más importantes, los llamados “causae majores”, como por ejemplo la beatificación y canonización de los santos (ch. I, De reliquiis X, III, XLV; Friedberg, II, 650), el permiso de venerar públicamente reliquias recién descubiertas, la absolución de ciertos pecados graves, etc. Se volvieron cada vez más frecuentes las apelaciones a los Papas contra las decisiones judiciales de los obispos. Las órdenes religiosas y los capítulos de catedral e iglesias colegiatas obtuvieron exención de la autoridad episcopal. El capítulo catedral obtuvo una influencia considerable en la administración de la diócesis. El Papa se reservó también la nominación de muchos beneficios eclesiásticos (C. Lux. Constitutionum apostolicarum de generali beneficiorum reservatione collectio et Breslau, 1904). También reclamó el derecho a nominar a los obispos, pero en el Concordato Alemán de 1448 le concedió a los capítulos el derecho de elegirlos, mientras que en el de 1516 le permitió al rey de Francia nominar a los obispos de esa nación. Subsiguientemente el Concilio de Trento definió los derechos del obispo y remedió los abusos que se habían deslizado a la administración de la diócesis y la conducta de los obispos. El concilio les concedió el derecho exclusivo a publicar indulgencias; también les impuso la obligación de residir en sus diócesis, el deber de recibir la consagración dentro de tres meses después de su elevación al episcopado, de erigir seminarios, de convocar sínodos diocesanos anuales, de asistir a los sínodos provinciales y de visitar sus diócesis. También les prohibió acumular beneficios, etc. El mismo concilio disminuyó las excepciones de la autoridad episcopal, y delegó a los obispos algunos de los derechos que en el pasado se había reservado para sí la Santa Sede. Actos pontificales posteriores completaron la legislación Tridentina, la cual es todavía válida. El protestantismo y luego la Revolución Francesa destruyeron todo el poder temporal de los obispos; de ahí en adelante estuvieron más libres para consagrarse con mayor ardor a los deberes del ministerio espiritual.

Legislación hasta el Siglo XIX

Se debe distinguir dos clases de obispos, no con respecto al poder de orden, pues todos los obispos reciben la plenitud del sacerdocio, sino respecto al poder de jurisdicción: el obispo diocesano y el obispo titular o, como se le llamaba antes de 1882, el “episcopus in partibus infidelium. Aquí se considerará el primero, pues los que pertenecen a la segunda clase no pueden realizar ninguna función episcopal sin la autorización del obispo diocesano; pues como obispos titulares no tienen ninguna jurisdicción ordinaria. Pueden, sin embargo, actuar como obispos auxiliares, es decir, el Papa los puede designar para ayudar al obispo diocesano en el ejercicio de los deberes que surgen del orden episcopal, pero sin suponer poder de jurisdicción. (Vea obispo auxiliar). Tal obispo es llamado también “vicarius in pontificalibus”, es decir, un representante en ciertos actos ceremoniales propios al obispo diocesano, algunas veces obispo sufragáneo, “episcopus suffraganeus”. Sin embargo, en el sentido propio del término, el obispo sufragáneo es obispo diocesano en sus relaciones con el metropolitano de la provincia eclesiástica a la cual pertenece, mientras que el obispo que es independiente de cualquier metropolitano se llama un obispo exento, “episcopus exemptus”. El obispo titular puede ser también obispo coadjutor cuando se le nombra para asistir a un obispo ordinario en la administración de la diócesis. A veces se le llama incorrectamente obispo auxiliar. Él posee algunos poderes de jurisdicción determinados por las cartas apostólicas que lo nombran. También a menudo, en países misioneros, el obispo coadjutor es llamado “cum jure successionis”, o sea, con el derecho de sucesión; a la muerte del obispo diocesano él entra a la administración ordinaria de la diócesis.

El Concilio de Trento determinó las condiciones requeridas para los candidatos al episcopado, de las cuales las principales son las siguientes: nacido de un matrimonio legítimo, libre de censura e irregularidad o cualquier defecto en su mente, pureza de moral personal y buena reputación. El candidato debe también tener treinta años cumplidos y no haber estado menos de seis meses en los Órdenes Sagradas. Debe también tener el grado de doctor en teología o por lo menos ser licenciado en teología o derecho canónico o tener el testimonio de una academia o centro de enseñanza público (o, si es un religioso, de la más alta autoridad en su orden) de modo que sea capaz de enseñar a otros (C. VII, De electione et electi potestate, X.I. VI; Friedberg, II, 51. Concilio de Trento, Sess. XXII, De ref., ch. II). El Santo Oficio es el encargado de examinar a las personas llamadas al episcopado, con la excepción de los territorios sujetos a la Sagrada Congregación de Propaganda o a la Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, o de aquellos países donde la nominación de obispos esté gobernada por leyes y concordatos especiales ("Motu Proprio" de Papa San Pío X. 17 de diciembre de 1903; "Acta Sanctae Sedis, 1904, XXXVI, 385).

Hemos dicho que las decretales papales reconocen el derecho de los capítulos catedrales a elegir el obispo. Este derecho hace tiempo fue retirado y ya no está en vigor. En virtud de la segunda regla de la Cancillería Papal la elección de obispos pertenece exclusivamente al Papa (Walter, Fontes juris eccesiastici antiqui et hodierni, Bonn, 1861, 483). Sin embargo, las excepciones a esta regla son numerosas. En Austria (con la excepción de algunas sedes episcopales), en Baviera, en España, en Portugal y en el Perú, el gobierno presenta al sumo pontífice los candidatos al episcopado. Era así en Francia, y en varias repúblicas de Sudamérica antes de la ruptura o denuncia de los concordatos entre los estados y la Sede Apostólica. Con el cese de estos concordatos tales estados perdieron todo derecho de intervención en la nominación de obispos; sin embargo, esto no evitó que los gobiernos en varias repúblicas de América del Sur recomendaran candidatos al Papa. El capítulo catedral está autorizado a elegir el obispo en varias diócesis de Austria, Suiza, Prusia; y en algunos estados de Alemania, notablemente en la provincia eclesiástica del Alto Rin. Sin embargo, la acción de los electores no es completamente libre. Por ejemplo, ellos no pueden escoger personas no gratas para el gobierno (Carta del Cardenal Secretario de Estado a los Capítulos de Alemania, 20 de julio de 1900; Canonist Contemporain, 1901, XXIV, 727). De otro modo el Papa mismo nomina a los obispos, pero en Italia el Gobierno insiste que ellos obtienen el exequatur real antes de tomar posesión de la sede episcopal. En países misioneros el Papa generalmente permite la “recomendación” de candidatos, pero esto no obliga jurídicamente al sumo pontífice, quien tiene el poder de escoger al nuevo obispo de entre personas no incluidas en la lista de candidatos recomendados.

En Inglaterra los canónigos de la catedral seleccionan por mayoría de votos, en tres votaciones sucesivas, tres candidatos para la sede episcopal vacante. Sus nombres, colocados en orden alfabético, se transmiten a la Propaganda y al arzobispo de la provincia, o a la sufragánea más antigua de la provincia, si la cuestión es sobre la elección de un arzobispo. Los obispos de la provincia discuten los méritos de los candidatos y transmiten sus observaciones a la Propaganda. Desde 1847 los obispos tienen el poder, si lo desean, de proponer otros nombres para la elección de la Santa Sede, y una decisión de la Propaganda (25 de abril, 3 de mayo de 1904) confirma esta práctica (Instrucción de la Propaganda, 21 de abril de 1852; "Collectanea S. C. de Propagandâ Fide", Roma, 1893. no. 42; Taunton, 87-88). Leyes similares están vigentes en Irlanda. Los canónigos de la catedral, y todos los sacerdotes parroquiales libres de censura y en posesión real y pacífica de su parroquia o parroquias unidas, escogen a tres eclesiásticos en una sola votación. Los nombres de los tres candidatos que han obtenido el mayor número de votos se anuncian y se envían a la Propaganda y al arzobispo de la provincia. El arzobispo y los obispos de la provincia le dan a la Santa Sede su opinión sobre los candidatos. Si juzgan que ninguno de los candidatos es capaz de realizar las funciones episcopales, no hacen ninguna recomendación. Si se trata de la nominación de un obispo coadjutor con el derecho de sucesión, se siguen las mismas reglas, pero la presidencia de la reunión electoral, en lugar de se ocupada por el metropolitano, su delegado o el obispo más antiguo de la provincia, pertenece al obispo que solicita el coadjutor (Instrucción de Propaganda, 17 de septiembre de 1829 y 25 de abril de 1835; "Collectanea," núms. 40 y 41).

En Escocia, donde no hay capítulo ni canónigos, siguen las mismas reglas que Inglaterra; y cuando no hay capítulo, los obispos de Escocia y los arzobispos de Edimburgo y Glasgo y escogen a tres candidatos en una triple votación. Los nombres de éstos se comunican a la Santa Sede junto con los votos que ha obtenido cada uno. Al mismo tiempos e transmite información útil sobre cada uno de acuerdo a las preguntas determinadas por la Propaganda (Instrucción de la Propaganda, 25 de julio de 1883; "Collectanea". no. 45). En los Estados Unidos de América se reúnen los consultores diocesanos y los rectores inamovibles de la diócesis bajo la presidencia del arzobispo u obispo más antiguo de la provincia, y escogen a tres candidatos, el primero dignissimus, el segundo dignior y el tercero digmus. Se envían sus nombres a la Propaganda y a los arzobispos de la provincia, los cuales examinan los méritos de los candidatos propuestos por el clero y a su vez, en una votación secreta, proponen a tres candidatos. Si escogen a otros candidatos distintos a los designados por el clero, indican sus razones a la Propaganda. En el caso de nominación de un coadjutor con derecho de sucesión, la reunión del clero es presidida por el obispo que solicita el coadjutor. Si se trata de una diócesis recién creada, los consultores de todas las diócesis de cuyo territorio surgió la nueva, y todos los rectores inamovibles de la nueva diócesis, escogen los tres candidatos de entre el clero. Finalmente, si se trata de sustituir a un arzobispo o de concederle un coadjutor con derecho de sucesión, la Propaganda consulta a todos los metropolitanos de Estados Unidos (Decreto de Propaganda, 2l de enero de 1861, modificado por el de 31 de septiembre de 1885; Collectanea, núm. 43).

Por un decreto de 2 de diciembre de 1862, en Canadá la Iglesia todavía sigue las reglas que la Propaganda estableció para los Estados Unidos el 21 de enero de 1861 (Collectanea. no. 43; Collectio Lacensis 1875, III, 684, 688). Cada tres años los obispos deben comunicarle a la Propaganda y al metropolitano los nombres de los sacerdotes que consideran dignos de funciones episcopales. En adición, cada obispo debe designar en una carta secreta tres eclesiásticos que él considera digno de sucederle. Cuando ocurre una vacante, todos los obispos de la provincia le indican al arzobispo o al obispo más antiguo los nombres de los sacerdotes que ellos consideran recomendables. Entonces los obispos se reúnen y discuten los méritos de cada sacerdote recomendado, y proceden a la nominación de los candidatos por voto secreto, y se envía a la Propaganda la minuta de la reunión. En Australia se sigue un método similar al de Estados Unidos. Sin embargo, se deben notar dos diferencias: primero los obispos todavía notifican cada tres años, al metropolitano y a la Propaganda, los nombres de los sacerdotes que consideran dignos del oficio episcopal. Segundo, cuando es cuestión de la nominación de un obispo coadjutor, ocupa la presidencia de la asamblea de consultores y rectores inamovibles, no el obispo que demanda el coadjutor, sino el metropolitano o el obispo delegado por él (Instrucción de Propaganda, 19 de mayo de 1866, modificada por el decreto de 1 de mayo de 1887; Collectanea núm. 44).

No importa cuál sea el modo de su nominación, el obispo no posee poderes hasta que su nominación haya sido confirmada por la Santa Sede, ya sea en un consistorio o mediante carta pontifical. Además, se le prohíbe entrar a la administración de su diócesis y tomar posesión de su sede por la comunicación al capítulo catedral de las cartas apostólicas de su nominación (Const. “Apostolicae Sedis” 12 de octubre de 1869, V, I; “Collectanea”, núm. 1002). Desde este momento, incluso antes de su consagración, el nuevo obispo tiene todos los derechos de jurisdicción en su diócesis. Se le requiere hacer la profesión de fe requerida en el primer sínodo provincial que se celebre después de su elevación (Concilio de Trento, Ses. XXV, De ref., Ch. II). Finalmente, está obligado a recibir la consagración episcopal dentro de tres meses. El derecho a consagrar a un nuevo obispo le pertenece al soberano pontífice, quien generalmente le permite al recién elegido ser consagrado por tres obispos de su elección. Sin embargo, si la consagración se efectúa en Roma, él debe seleccionar un cardenal o uno de los patriarcas mayores que residen en Roma. Si sin embargo, su propio metropolitano está en Roma en ese momento, está obligado a escogerlo. La consagración se debe realizar un domingo o por lo menos en la fiesta de un apóstol, de preferencia en la iglesia catedral de la diócesis o al menos dentro de la provincia eclesiástica (Concilio de Trento, Ses. XXIII, De ref., Ch. II). Antes de la consagración, el obispo debe hacer un juramento de fidelidad a la Santa Sede. (Para la fórmula de este juramento en los Estados Unidos vea "Acta et Decreta conc. Plen. Balt., III", Baltimore, 1886. Apéndice, 202.). La consagración por un sólo obispo no sería inválida pero sería ilícita. Sin embargo, los obispos de Sudamérica tienen el privilegio de ser consagrados por un obispo ayudado por dos o tres sacerdotes, si se les hace difícil obtener tres obispos (Cartas Apostólicas del Papa León XIII “Trans Oceanum”, 18 de abril de 1897; "Acta Sanctae Sedis", 1896-97, XXIX, 659). La consagración episcopal tiene el efecto de dar al obispo la plenitud de los poderes del Orden (vea órdenes sagradas).

Derechos y Poderes del Obispo

Autoridad Docente

Autoridad para Gobernar

Obligaciones del Obispo

Uso No Católico

Ciertas iglesias protestantes todavía retienen el título de obispo. Para su uso en la Iglesia Anglicana vea Sir r. Phillimore. "Ley Eclesiástica en la Iglesia de Inglaterra” (nueva ed., 1895; F. Makeower, "Verfassung der Kirche von England" (1894), y la "Encycl. Britannica" (9na. ed.), III, 788-789; cf., también O. J. Reichel. "Un Corto Manual de Derecho Canónico” (Los Sacramentos), Londres, 1896, 283-'298. Para su uso en las Iglesias Protestantes nacionales de Dinamarca y Suecia, vea los artículos que tratan sobre dichos países, y para su historia y uso en las iglesias evangélicas de Prusia y el continente europeo, Jacobson-Friedberg en "Real-Encycl. f. prot. Theol. und Kirche" (3ra ed., 1897), III, 246-247. Para su uso en las iglesias protestantes de Estados Unidos vea Bautistas, Metodistas, Mormones. Las antigüedades y constitución del episcopado griego se tratan en J. M. Heineccius en "Abbildung der alten und neuen griechischen Kirche" (Leipzig, 1711), y en Milasch-Pessic, "Das Kirchenrecht der morgenländischen Kirche" (Germ. tr. of 2da ed., Mostar, 1905); las condiciones actuales del episcopado griego, católicos y ortodoxos (cismáticos), se describen en Silbernagl-Schnitzer, Verfassung und gegenwartiger Bestand samtlicher "Kirchen des Orients" (2da ed., Ratisbona, 1904), passim.


Fuente: Van Hove, Alphonse. "Bishop." The Catholic Encyclopedia. Vol. 2. New York: Robert Appleton Company, 1907. <http://www.newadvent.org/cathen/02581b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.