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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Música Eclesiástica»

De Enciclopedia Católica

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(Regulaciones de la Iglesia)
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==Regulaciones de la Iglesia==
 
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El interés de [[la Iglesia]] en la música también se demuestra por sus numerosas [[ley]]es y reglamentos calculados para fomentar la música digna del servicio Divino.  El [[derecho]] de la Iglesia a determinar la materia y la forma de lo que se canta en el marco de su [[liturgia]] es incuestionable.  Partidarios musicales de [[mente]] estrecha parecen dispuestos a [[miedo|temer]] que la música como un arte no reciba la debida consideración, si no se le permite seguir su propio camino sin control.    Estos temores tienen generalmente por su base la teoría de que el arte es un fin en sí mismo, y no que no debe servir, salvo indirectamente, a ningún fin fuera y otro que a sí mismo.  Este principio sólo podría tener una cierta justificación, si la dependencia externa fuese a obstaculizar el pleno desarrollo de la música.  Pero este no es el caso.  De hecho, la historia de su desarrollo muestra que la música eclesiástica no debe temer ninguna comparación entre sus logros y los de la música secular. 
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Muchos músicos competentes han admitido esto francamente en el caso del [[canto gregoriano]] simple ---no sólo [[hombre]]s como [[Francis Xavier Witt|Witt]] y Gevaert, sino también Halévy, [[Johann Chrysostomus Wolfgang Amadeus Mozart|Mozart]] y [[Hector Berlioz|Berlioz]].  Halévy considera el [[canto litúrgico|canto]] como “la más bella melodía religiosa que existe en la tierra”.  La declaración de Mozart “que él cambiaría toda su música por la fama de haber compuesto el [[prefacio]] gregoriano”, suena casi hiperbólica.  Berlioz, que él mismo escribió un grandioso Réquiem, declaró que "nada en la música se podría comparar con el efecto de la [[Dies Irae]] gregoriana" (cf. Krutschek, "Kirchenmusik").  [[August Wilhelm Ambros|Ambros]] ha dicho: "El poder fundamental, la animación de toda la música que no es hecha, sino que creció (como es el caso de la música folklórica), pertenece por excelencia al canto gregoriano".  Por esta razón Gevaert considera que la [[cualidad]] más característica del canto es el hecho de que nunca se pone viejo "como si el [[tiempo]] no tuviese ningún poder sobre él".  No es el más conspicuo, sino el medio artístico más sencillo el que produce la impresión más profunda y duradera, cuando se emplea hábilmente.  El primer requisito es que se le dé expresión [[verdad]]era a los sentimientos contenidos en el texto, y que no queden ocultos por molestas formas externas.  Hay que reconocer que piezas como el [[Te Deum]], [[Lauda Sion]], las Lamentaciones, las [[Misas de Réquiem]], así como muchos [[introito]]s, [[gradual]]es, y tractos, proveen un placer infalible, que emplean sólo los medios más simples para expresar el estado de ánimo deseado y que son admirablemente adaptados para promover la devoción.
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Sin embargo, la Iglesia no desprecia los medios artísticos de una [[naturaleza]] más elaborada, como se demuestra por el largo ''jubili'' del canto tradicional (según aparece en la edición del [[el Vaticano|Vaticano) y todavía más por la música polifónica eclesiástica (al estilo de [[Giovanni Pierluigi da Palestrina|Palestrina]]).  Músicos modernos de primer orden han pronunciado sentencia favorable sobre este estilo.  Wagner era un entusiasta admirador de Palestrina; Mendelssohn hizo todo lo posible por reunir Misas, ''[[impropreria]] '', [[Salmos|salmos]], [[motete]]s de los viejos maestros, que él prefería a toda la música eclesiástica de los escritores modernos.  De hecho, hay muchas obras de [[Orlando di Lasso]], [[Gregorio Allegri|Allegri]], Vittoria, en las que surgieron los medios de expresión más elaborados, pero que, sin embargo, se ajustan a todos los requisitos litúrgicos y son, por así decirlo, efusiones espontáneas de corazones que [[adoración|adoran]] (cf. música polifónica o de [[contrapunto]]).  Además del [[canto llano]] y el estilo polifónico, la Iglesia también acepta a su servicio las composiciones homofónicas o figuradas con o sin acompañamiento instrumental, escritas, no en los antiguos modos eclesiásticos, sino en una de las claves modernas mayores o [[menor]]es.  La Iglesia recomienda de todo corazón el canto gregoriano, alaba expresamente el estilo polifónico y por lo menos tolera el moderno.
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Según el "[[Motu proprio]]" de [[Papa San Pío X|Pío X]] (22 de noviembre de 1903), los siguientes son los principios rectores generales de la Iglesia: "La música sacra debe poseer, en el más alto grado, las cualidades propias de la [[liturgia]], o más precisamente, [[santidad]] y pureza de forma de la que surge espontáneamente su carácter de universalidad.  Debe ser santa, y por lo tanto, debe excluir toda profanidad, no sólo de sí misma sino también de la forma en que es presentada por los que la ejecutan.  Debe ser verdadero arte, pues de otro modo no puede ejercer en las [[mente]]s de los oyentes esa influencia que la Iglesia [[meditación | medita]] cuando recibe en su liturgia el arte de la música.  Pero también debe ser universal, en el sentido de que, si bien a cada nación se le permite admitir en sus composiciones religiosas las formas especiales que se puede decir que constituyen su música nativa, sin embargo estas formas deben estar subordinadas de tal manera a las características generales de la música sagrada, que nadie de cualquier nación pueda recibir una impresión que no sea [[bien | buena]] al oírlas".
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En cuanto a la música moderna, el "Motu proprio", dice: "[[la Iglesia|La Iglesia]] siempre ha reconocido y [[honor | honrado]] los progresos en las artes, admitiendo al servicio de la [[religión]] todo lo bueno y lo bello descubierto por el genio en el curso de los siglos ---siempre, sin embargo, teniendo en cuenta las [[ley]]es litúrgicas.  En consecuencia, la Iglesia también acepta la música moderna, ya que ella también proporciona composiciones de tal excelencia, sobriedad, y gravedad, que no son de ninguna manera indignas de las funciones litúrgicas.  Aun así, ya que la música moderna ha llegado a servir principalmente a usos profanos, se debe tener cuidado que las composiciones musicales de este estilo admitidas a la Iglesia no contengan nada profano, que estén libres de reminiscencias de motivos [[teatro | teatrales]], y que no estén arregladas, incluso en sus formas externas, a la manera de piezas profanas".  Es muy lamentable que los más grandes maestros de los tiempos modernos, [[Johann Chrysostomus Wolfgang Amadeus Mozart | Mozart]], [[Franz Joseph Haydn | Haydn]] y [[Ludwig Van Beethoven]], dedicaron sus maravillosos dones principalmente a usos seculares, y que sus [[Sacrificio de la Misa | Misas]] son totalmente inadecuadas para fines litúrgicos ---una inadecuación libremente reconocida por Mendelssohn [[Franz Liszt | Liszt]] , y Wagner.  La razón de su inadmisibilidad yace en su tratamiento del [[Biblia|texto sagrado]], en la instrumentación, en el hecho de que no se ajustan a la acción litúrgica, y a menudo en una elaboración excesiva de forma que interfiere seriamente con la devoción de los [[fieles]].  A pocas composiciones de estos maestros (como el “Ave verum” de Mozart) no se merecen este reproche.  El mero hecho de que un [[Gloria in Excelsis Deo | Gloria]] o un [[credo]] de Haydn, por ejemplo, retrase veinte minutos el progreso del servicio, mientras que las otras partes de estas Misas son de igualmente excesiva longitud, es suficiente para hacerlos no aptos para el uso litúrgico.  Las siguientes palabras del "Motu proprio" son aplicables a un sinnúmero de composiciones: "Entre los diferentes tipos de música moderna, que parecen menos adecuados para acompañar las funciones de [[culto cristiano | culto]] público está el estilo teatral, que tuvo su mayor auge, sobre todo en [[Italia]], durante el siglo pasado.  Este, por su propia [[naturaleza]], es diametralmente opuesto al [[canto gregoriano]] y a la polifonía clásica, y por lo tanto, a la ley más importante de toda la buena música. Además de la estructura intrínseca, el ritmo y lo que se conoce como el convencionalismo de este estilo se adaptan muy [[mal]] a las exigencias de la [[verdad]]era música litúrgica."
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El compositor o intérprete no debe ignorar este deseo de la Iglesia, tan frecuentemente reiterado.  Ya que la sacralidad de la [[liturgia]] ha hecho que la Iglesia le dicte al [[sacerdote]], hasta el más mínimo detalle, qué [[vestimentas]], palabras, [[vasos del altar | vasos]] debe emplear en el cumplimiento de sus funciones ---cuyas regulaciones no puede pasar por alto sin [[pecado | pecar]]--- así también los reglamentos relativos a la música eclesiástica son vinculantes para los [[cantor | cantantes]], ya sea que los [[individuo, individualidad | individuos]] entiendan o no las razones de este reglamento.  Es cierto que las desviaciones insignificantes de las reglas, debido a circunstancias especiales, a veces son excusables.  Las regulaciones aparecen en el [[Misal]], el "[[Caeremoniale Episcoporum]]” y los [[decreto papal | decretos]] de los [[concilio]]s y los [[¨Papas]].  Los decretos universalmente vinculantes de la Congregación de Ritos están reunidos en "Decreta authentica", y desde 1909 han sido publicados en el "Acta Apostolicae Sedis". 
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Las directrices puramente locales no necesitan publicación especial para los directamente interesados.    En algunos casos es legítimo asumir que, en materia no esencial, una regla dada tiene un carácter más bien directivo que prescriptivo, siempre que el texto no declare lo contrario.  Decretos requeridos por [[condición | condiciones]] puramente locales sólo son vinculantes en el lugar al que se han dirigido.  En algunos casos es legítimo investigar y protestar contra un reglamento antes de que sea vinculante.  Siempre que dificultades excepcionalmente graves se interpongan en el camino, las leyes positivas no son vinculantes, salvo que el legislador expresamente insista en su cumplimiento.  Debido a la diferencia en las condiciones locales, los [[obispo]]s pueden a veces utilizar su propio criterio en la aplicación de una [[ley]] determinada.  Las [[costumbre]]s antiguas deben tratarse con alguna lenidad, a menos que la autoridad eclesiástica determine expresamente lo contrario.  Las respuestas a las preguntas contenidas en el "Decreta Authentica" o "Acta Apostolicae Sedis" suelen ser consideradas como vinculantes, si son para aplicación general y no sólo local.  El grado de fuerza vinculante depende de la importancia del asunto en cuestión, y se puede deducir del grado de firmeza o énfasis con que el legislador inculca una determinada ley. 
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Los textos verbales y musicales están igualmente sujetos al control eclesiástico.  El uso de la edición del [[el Vaticano|Vaticano]] del canto gregoriano ha sido generalmente vinculante desde el 25 de septiembre de 1905.  Sin embargo, los obispos pueden, debido a las dificultades locales, aplazar la ejecución de la ley.  (La orden se da en forma leve: "Es nuestro deseo más vivo que los obispos", etc.).  El "Motu proprio" instruye que todas las demás actuaciones musicales deben ser vigiladas por una comisión designada por el [[ordinario]], para que en todos los lugares se puedan interpretar composiciones del carácter adecuado y dentro de la capacidad de los cantantes.
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Reglamentos tan sabios como éstos obligan a la [[obediencia]].  En consecuencia, el Santo Padre tiene [[derecho]] a esperar que "obedezcamos a partir de la convicción de que, al hacerlo, actuamos por razones que son claras, sencillas y fuera de toda [[duda]]."  La consideración del propósito con el que se emplea la música eclesiástica, de su estrecha relación con la [[liturgia]] y de la inspiración del [[Espíritu Santo]], es base suficiente para esta convicción.  Nadie está obligado a admirar, como en cada detalle inigualable e insuperable, el [[canto litúrgico | canto]] prescrito.  Es suficiente aceptar el [[canto gregoriano]] como norma y modelo supremo de toda la música de la Iglesia [[católico | católica]] y aprobar su uso. No se nos pide que abandonemos toda opinión personal [[ciencia y la Iglesia | científica]] y estética, o que evitemos la investigación y la discusión teórica.  Sin embargo, si el legislador no insta a la ejecución inmediata de una ley cuando, debido a las dificultades a superar, es más probable que haga más daño que bien, no se debe entender que éstas denotan las dificultades comunes que se habían previsto, ni la diferencia en nuestro propio gusto debe considerarse un obstáculo.  Las reglamentaciones relativas a la música eclesiástica son generalmente vinculantes, bajo pena de [[pecado]], y las distinciones sutiles para escapar de esta responsabilidad son inútiles.  Para el compositor de genio estas ordenanzas no son trabas, sino que más bien sirven para mostrarle cómo hacer su trabajo y a la vez una fuente de deleite artístico y de edificación.  Todas estas observaciones se aplican igualmente al [[cantor]].
  
 
==Cualidades==
 
==Cualidades==

Revisión de 21:05 8 nov 2010

Este término denota la música que, por orden o con la aprobación de la autoridad eclesiástica, se emplea en relación con el servicio divino para promover la glorificación de Dios y la edificación de los fieles.

Naturaleza e importancia

Así como San Felipe Neri cantaba espontáneamente las oraciones de la última Misa que celebraba, así toda música religiosa verdadera es sólo una oración exaltada ---una expresión exultante de sentimiento religioso. La oración, la canción, la ejecución de los instrumentos y la acción, cuando son organizados por la autoridad, constituyen los elementos del culto público, especialmente de una liturgia oficial. Este fue el caso de los paganos, los judíos, y también en la Iglesia desde tiempo inmemorial. Estos elementos constituyen, en conjunto, una unidad orgánica en la que, sin embargo, la música forma una parte sólo en ocasiones solemnes, y sólo en conformidad con las regulaciones de la autoridad adecuada. Como el hombre le debe a Dios lo más alto y lo más bello, la música puede emplear en estas ocasiones sus medios más nobles y eficaces.

La música eclesiástica tiene en común con la música secular la combinación de los tonos en la melodía y la armonía, la división del tiempo en ritmo, medida y tempo, la dinámica, o la distribución del poder, el color del tono en la voz y los instrumentos, los estilos más simples y más complicados de composición. Sin embargo, todos estos deben adaptarse a la acción litúrgica, si la hay, a las palabras pronunciadas en la oración, a la devoción del corazón; debe ser calculada para edificar a los fieles, y en definitiva debe servir al propósito para el que se lleva a cabo el servicio divino. Cada vez que la música, en lugar de asumir un carácter de independencia y de mero adorno, actúa como auxiliar de los otros medios de promover el culto de Dios y como un incentivo al bien, no sólo no interfiere con la ceremonia religiosa, sino, por el contrario, le da el mayor esplendor y eficacia. Sólo aquellos que no responden a su influencia, o que obstinadamente cultivan otras formas de devoción, se imaginan que la música los distrae de su culto. La música adecuada, por el contrario, eleva al hombre sobre los pensamientos diarios triviales a un estado de ánimo ideal y alegre, fija la mente y el corazón en las palabras y acciones sagradas, y la introduce en la atmósfera devocional y festiva adecuada. Esta conveniencia tiene en cuenta las personas y las circunstancias, al introducir variaciones de acuerdo con la naturaleza y el uso de los textos, de acuerdo con el carácter de la acción litúrgica, de acuerdo a la temporada eclesiásticas, e incluso de acuerdo a las diversas necesidades de las órdenes contemplativas y el resto de los fieles.

El instinto religioso natural insta al hombre a honrar a Dios por medio de la música, así como por las otras artes, y a aumentar su exaltación religiosa cantando alegremente. Esta importancia del canto en relación con el servicio divino nunca se ha perdido de vista. Bajo la antigua ley, en cumplimiento de los mandamientos de Dios mismo, la música del Templo jugaba un papel muy elaborado. Canciones de victoria de naturaleza religiosa se mencionan en Éxodo 15 y Jueces 5. A menudo la música sagrada le exaltaba el espíritu a los profetas. David embellecía las ceremonias religiosas con himnos y el uso de instrumentos (Amós 6,5; Neh. 12,35; 2 Crón. 29,25 ss). Con él aparece Asaf en el papel de poeta y cantante, y desde los tiempos de David "los hijos de Asaf" con otras familias fueron organizados en clases (I Crón. 25).

Debido a circunstancias externas, la Iglesia cristiana primitiva era muy comedida en sus manifestaciones religiosas, y la adopción de la música del Templo, en la medida en que sobrevivió, hubiese sido difícil debido a los conversos del paganismo. Además, la práctica de la religión por parte de los primeros cristianos era de una naturaleza tan puramente espiritual que por el momento se podía prescindir de cualquier ayuda sensible, como la de la música. Sin embargo, las palabras de San Pablo, aunque sólo se tomen en un sentido espiritual, nos recuerda la fuerza de la concepción de la música en el Antiguo Testamento: "Recitad entre vosotros salmos, himnos y cánticos espirituales; cantad y salmodiad en vuestro corazón al Señor" (Efesios 5,19). Tertuliano relata que durante el servicio divino se leía la Sagrada Escritura y se cantaban salmos, y que incluso Plinio había comprobado que los cristianos honraban a su Señor antes del alba con el cántico de un himno (Apol. II). Eusebio, en confirmación "de las regulaciones hasta ahora seguidas por la Iglesia", cita el testimonio de Filón, quien relata que los terapeutas[1], durante sus comidas festivas, cantaban salmos de las Sagradas Escrituras y otros himnos de diversos tipos en ritmo solemne en estilo monódico con responsorios corales (Hist. Ecl., I, XVII). Cualquiera que haya sido la naturaleza del canto de los terapeutas, Eusebio da testimonio de la costumbre tradicional de la Iglesia.

Mientras que San Atanasio restringió el canto de los salmos a una especie de recitación, San Ambrosio introdujo con gran éxito en Milán (y en la mayor parte del mundo occidental) el canto antifonal de los salmos "a la manera de Oriente". San Agustín se pregunta si no sería más perfecto negarse a sí mismo el placer derivado del cantar, pero concluye su reflexión coincidiendo con las prácticas existentes, y con frecuencia da testimonio de las costumbres de su época (cf. Conf. IX, 7.; X, 33; en Ps XXI y XLVI; Retr., II, 11). San Jerónimo, en referencia a Efesios 5,19, exhorta como sigue a los jóvenes cuyo deber es cantar en la Iglesia: "Que el siervo de Dios cante de tal manera que sean las palabras del texto, en lugar de la voz del cantante, lo que cause deleite, y que el espíritu maligno de Saúl pueda apartarse de los que están bajo su dominio, y no pueda entrar en los que hacen un teatro de la casa del Señor ".

En los Cánones Apostólicos también se menciona cierta clase de cantantes litúrgicos. El antedicho canto antifonal y responsorial destinado para el pueblo muestra que el canto no se limitaba al coro. San Agustín escribió un himno extenso para ser cantado por el pueblo en la forma del Salmo 119(118) ---no en metros clásicos, sino en versos acentuados populares con dieciséis sílabas sin acento y la rima en la vocal final. La himnología en la forma clásica se remonta a Ambrosio e Hilario. Pero ya se ha dicho suficiente para indicar la práctica y la naturaleza del canto en la Iglesia primitiva, bajo cuya fomentadora protección se desarrolló tan maravillosamente más adelante. La historia da el testimonio más convincente de la importancia que la Iglesia siempre ha concedido a la música en relación con su culto.

Regulaciones de la Iglesia

El interés de la Iglesia en la música también se demuestra por sus numerosas leyes y reglamentos calculados para fomentar la música digna del servicio Divino. El derecho de la Iglesia a determinar la materia y la forma de lo que se canta en el marco de su liturgia es incuestionable. Partidarios musicales de mente estrecha parecen dispuestos a temer que la música como un arte no reciba la debida consideración, si no se le permite seguir su propio camino sin control. Estos temores tienen generalmente por su base la teoría de que el arte es un fin en sí mismo, y no que no debe servir, salvo indirectamente, a ningún fin fuera y otro que a sí mismo. Este principio sólo podría tener una cierta justificación, si la dependencia externa fuese a obstaculizar el pleno desarrollo de la música. Pero este no es el caso. De hecho, la historia de su desarrollo muestra que la música eclesiástica no debe temer ninguna comparación entre sus logros y los de la música secular.

Muchos músicos competentes han admitido esto francamente en el caso del canto gregoriano simple ---no sólo hombres como Witt y Gevaert, sino también Halévy, Mozart y Berlioz. Halévy considera el canto como “la más bella melodía religiosa que existe en la tierra”. La declaración de Mozart “que él cambiaría toda su música por la fama de haber compuesto el prefacio gregoriano”, suena casi hiperbólica. Berlioz, que él mismo escribió un grandioso Réquiem, declaró que "nada en la música se podría comparar con el efecto de la Dies Irae gregoriana" (cf. Krutschek, "Kirchenmusik"). Ambros ha dicho: "El poder fundamental, la animación de toda la música que no es hecha, sino que creció (como es el caso de la música folklórica), pertenece por excelencia al canto gregoriano". Por esta razón Gevaert considera que la cualidad más característica del canto es el hecho de que nunca se pone viejo "como si el tiempo no tuviese ningún poder sobre él". No es el más conspicuo, sino el medio artístico más sencillo el que produce la impresión más profunda y duradera, cuando se emplea hábilmente. El primer requisito es que se le dé expresión verdadera a los sentimientos contenidos en el texto, y que no queden ocultos por molestas formas externas. Hay que reconocer que piezas como el Te Deum, Lauda Sion, las Lamentaciones, las Misas de Réquiem, así como muchos introitos, graduales, y tractos, proveen un placer infalible, que emplean sólo los medios más simples para expresar el estado de ánimo deseado y que son admirablemente adaptados para promover la devoción.

Sin embargo, la Iglesia no desprecia los medios artísticos de una naturaleza más elaborada, como se demuestra por el largo jubili del canto tradicional (según aparece en la edición del [[el Vaticano|Vaticano) y todavía más por la música polifónica eclesiástica (al estilo de Palestrina). Músicos modernos de primer orden han pronunciado sentencia favorable sobre este estilo. Wagner era un entusiasta admirador de Palestrina; Mendelssohn hizo todo lo posible por reunir Misas, impropreria , salmos, motetes de los viejos maestros, que él prefería a toda la música eclesiástica de los escritores modernos. De hecho, hay muchas obras de Orlando di Lasso, Allegri, Vittoria, en las que surgieron los medios de expresión más elaborados, pero que, sin embargo, se ajustan a todos los requisitos litúrgicos y son, por así decirlo, efusiones espontáneas de corazones que adoran (cf. música polifónica o de contrapunto). Además del canto llano y el estilo polifónico, la Iglesia también acepta a su servicio las composiciones homofónicas o figuradas con o sin acompañamiento instrumental, escritas, no en los antiguos modos eclesiásticos, sino en una de las claves modernas mayores o menores. La Iglesia recomienda de todo corazón el canto gregoriano, alaba expresamente el estilo polifónico y por lo menos tolera el moderno.

Según el "Motu proprio" de Pío X (22 de noviembre de 1903), los siguientes son los principios rectores generales de la Iglesia: "La música sacra debe poseer, en el más alto grado, las cualidades propias de la liturgia, o más precisamente, santidad y pureza de forma de la que surge espontáneamente su carácter de universalidad. Debe ser santa, y por lo tanto, debe excluir toda profanidad, no sólo de sí misma sino también de la forma en que es presentada por los que la ejecutan. Debe ser verdadero arte, pues de otro modo no puede ejercer en las mentes de los oyentes esa influencia que la Iglesia medita cuando recibe en su liturgia el arte de la música. Pero también debe ser universal, en el sentido de que, si bien a cada nación se le permite admitir en sus composiciones religiosas las formas especiales que se puede decir que constituyen su música nativa, sin embargo estas formas deben estar subordinadas de tal manera a las características generales de la música sagrada, que nadie de cualquier nación pueda recibir una impresión que no sea buena al oírlas".

En cuanto a la música moderna, el "Motu proprio", dice: "La Iglesia siempre ha reconocido y honrado los progresos en las artes, admitiendo al servicio de la religión todo lo bueno y lo bello descubierto por el genio en el curso de los siglos ---siempre, sin embargo, teniendo en cuenta las leyes litúrgicas. En consecuencia, la Iglesia también acepta la música moderna, ya que ella también proporciona composiciones de tal excelencia, sobriedad, y gravedad, que no son de ninguna manera indignas de las funciones litúrgicas. Aun así, ya que la música moderna ha llegado a servir principalmente a usos profanos, se debe tener cuidado que las composiciones musicales de este estilo admitidas a la Iglesia no contengan nada profano, que estén libres de reminiscencias de motivos teatrales, y que no estén arregladas, incluso en sus formas externas, a la manera de piezas profanas". Es muy lamentable que los más grandes maestros de los tiempos modernos, Mozart, Haydn y Ludwig Van Beethoven, dedicaron sus maravillosos dones principalmente a usos seculares, y que sus Misas son totalmente inadecuadas para fines litúrgicos ---una inadecuación libremente reconocida por Mendelssohn Liszt , y Wagner. La razón de su inadmisibilidad yace en su tratamiento del texto sagrado, en la instrumentación, en el hecho de que no se ajustan a la acción litúrgica, y a menudo en una elaboración excesiva de forma que interfiere seriamente con la devoción de los fieles. A pocas composiciones de estos maestros (como el “Ave verum” de Mozart) no se merecen este reproche. El mero hecho de que un Gloria o un credo de Haydn, por ejemplo, retrase veinte minutos el progreso del servicio, mientras que las otras partes de estas Misas son de igualmente excesiva longitud, es suficiente para hacerlos no aptos para el uso litúrgico. Las siguientes palabras del "Motu proprio" son aplicables a un sinnúmero de composiciones: "Entre los diferentes tipos de música moderna, que parecen menos adecuados para acompañar las funciones de culto público está el estilo teatral, que tuvo su mayor auge, sobre todo en Italia, durante el siglo pasado. Este, por su propia naturaleza, es diametralmente opuesto al canto gregoriano y a la polifonía clásica, y por lo tanto, a la ley más importante de toda la buena música. Además de la estructura intrínseca, el ritmo y lo que se conoce como el convencionalismo de este estilo se adaptan muy mal a las exigencias de la verdadera música litúrgica."

El compositor o intérprete no debe ignorar este deseo de la Iglesia, tan frecuentemente reiterado. Ya que la sacralidad de la liturgia ha hecho que la Iglesia le dicte al sacerdote, hasta el más mínimo detalle, qué vestimentas, palabras, vasos debe emplear en el cumplimiento de sus funciones ---cuyas regulaciones no puede pasar por alto sin pecar--- así también los reglamentos relativos a la música eclesiástica son vinculantes para los cantantes, ya sea que los individuos entiendan o no las razones de este reglamento. Es cierto que las desviaciones insignificantes de las reglas, debido a circunstancias especiales, a veces son excusables. Las regulaciones aparecen en el Misal, el "Caeremoniale Episcoporum” y los decretos de los concilios y los ¨Papas. Los decretos universalmente vinculantes de la Congregación de Ritos están reunidos en "Decreta authentica", y desde 1909 han sido publicados en el "Acta Apostolicae Sedis".

Las directrices puramente locales no necesitan publicación especial para los directamente interesados. En algunos casos es legítimo asumir que, en materia no esencial, una regla dada tiene un carácter más bien directivo que prescriptivo, siempre que el texto no declare lo contrario. Decretos requeridos por condiciones puramente locales sólo son vinculantes en el lugar al que se han dirigido. En algunos casos es legítimo investigar y protestar contra un reglamento antes de que sea vinculante. Siempre que dificultades excepcionalmente graves se interpongan en el camino, las leyes positivas no son vinculantes, salvo que el legislador expresamente insista en su cumplimiento. Debido a la diferencia en las condiciones locales, los obispos pueden a veces utilizar su propio criterio en la aplicación de una ley determinada. Las costumbres antiguas deben tratarse con alguna lenidad, a menos que la autoridad eclesiástica determine expresamente lo contrario. Las respuestas a las preguntas contenidas en el "Decreta Authentica" o "Acta Apostolicae Sedis" suelen ser consideradas como vinculantes, si son para aplicación general y no sólo local. El grado de fuerza vinculante depende de la importancia del asunto en cuestión, y se puede deducir del grado de firmeza o énfasis con que el legislador inculca una determinada ley.

Los textos verbales y musicales están igualmente sujetos al control eclesiástico. El uso de la edición del Vaticano del canto gregoriano ha sido generalmente vinculante desde el 25 de septiembre de 1905. Sin embargo, los obispos pueden, debido a las dificultades locales, aplazar la ejecución de la ley. (La orden se da en forma leve: "Es nuestro deseo más vivo que los obispos", etc.). El "Motu proprio" instruye que todas las demás actuaciones musicales deben ser vigiladas por una comisión designada por el ordinario, para que en todos los lugares se puedan interpretar composiciones del carácter adecuado y dentro de la capacidad de los cantantes.

Reglamentos tan sabios como éstos obligan a la obediencia. En consecuencia, el Santo Padre tiene derecho a esperar que "obedezcamos a partir de la convicción de que, al hacerlo, actuamos por razones que son claras, sencillas y fuera de toda duda." La consideración del propósito con el que se emplea la música eclesiástica, de su estrecha relación con la liturgia y de la inspiración del Espíritu Santo, es base suficiente para esta convicción. Nadie está obligado a admirar, como en cada detalle inigualable e insuperable, el canto prescrito. Es suficiente aceptar el canto gregoriano como norma y modelo supremo de toda la música de la Iglesia católica y aprobar su uso. No se nos pide que abandonemos toda opinión personal científica y estética, o que evitemos la investigación y la discusión teórica. Sin embargo, si el legislador no insta a la ejecución inmediata de una ley cuando, debido a las dificultades a superar, es más probable que haga más daño que bien, no se debe entender que éstas denotan las dificultades comunes que se habían previsto, ni la diferencia en nuestro propio gusto debe considerarse un obstáculo. Las reglamentaciones relativas a la música eclesiástica son generalmente vinculantes, bajo pena de pecado, y las distinciones sutiles para escapar de esta responsabilidad son inútiles. Para el compositor de genio estas ordenanzas no son trabas, sino que más bien sirven para mostrarle cómo hacer su trabajo y a la vez una fuente de deleite artístico y de edificación. Todas estas observaciones se aplican igualmente al cantor.

Cualidades

Varias partes del servicio divino

Canto por la congregación

Las mujeres en los coros de la Iglesia

La reforma en práctica

Música religiosa

Fuente: Gietmann, Gerhard. "Ecclesiastical Music." The Catholic Encyclopedia. Vol. 10. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/10648a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina. rc